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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4652-2024 -TCE-S5 Sumilla: “Corresponde declarar prescrita la infracción consistente en contratar con el Estado estando impedido para ello, al haberse verificado que ha transcurrido el plazo legal establecido, antes de que el Tribunal tomara conocimiento de su comisió”. Lima, 20 de noviembre de 2024. VISTO en sesión de fecha 20 de noviembre de 2024 de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 1571/2023.TCE, el procedimiento administrativo sancionador instaurado contra el señor LUIS ALEXI INQUILLA URBANO, por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado pese a encontrarse impedido para ello, estando en el supuesto de impedimento previsto en el literal h) en concordancia con el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley, en el marco de la Orden de Compra N° 1832-2019-SUBGERENCIADELOGÍSTICA, emitida por la Municipalidad Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. De conformidad con la información registrada...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4652-2024 -TCE-S5 Sumilla: “Corresponde declarar prescrita la infracción consistente en contratar con el Estado estando impedido para ello, al haberse verificado que ha transcurrido el plazo legal establecido, antes de que el Tribunal tomara conocimiento de su comisió”. Lima, 20 de noviembre de 2024. VISTO en sesión de fecha 20 de noviembre de 2024 de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 1571/2023.TCE, el procedimiento administrativo sancionador instaurado contra el señor LUIS ALEXI INQUILLA URBANO, por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado pese a encontrarse impedido para ello, estando en el supuesto de impedimento previsto en el literal h) en concordancia con el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley, en el marco de la Orden de Compra N° 1832-2019-SUBGERENCIADELOGÍSTICA, emitida por la Municipalidad Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. De conformidad con la información registrada en el portal web “Buscador Público de Órdenes y Servicio del Seace” , el 11 de diciembre de 2019 la Municipalidad Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, en adelante, la Entidad, emitió a favor del señor Luis Alexi Inquilla Urbano (con R.U.C. N° 10416909836), en adelante el Contratista, la Orden de Compra N° 1832-2019 para la “Adquisición de materiales de PVC – para la obra mejoramiento y ampliac (sic)”, por el monto de S/ 14,634.70 (Catorce mil seiscientos treinta y cuatro con 70/100 soles), en adelante, la Orden de Compra. Dicha contratación, si bien es un supuesto excluido del ámbito de aplicación de la normativa de contrataciones del Estado por ser el monto menor a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), en la oportunidad en la que se realizó se encontraba vigente el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modificatorias, en adelante el Reglamento. 2. Mediante Memorando N° D000122-2023-OSCE-DGR del 3 de febrero de 2023, 2 1 2 Obra en folio 2 al 21 del expediente administrativo en PDF.F. Página 1 de 10 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4652-2024 -TCE-S5 presentado el 16 del mismo mes y año ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Dirección de Gestión de Riesgos, en adelante la DGR, puso en conocimiento los resultados de la acción de supervisión de oficio efectuada a partir de la base de datos enviada por la Oficina de Estudios e Inteligencia de Negocios yde lo registrado en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), sobre los impedimentos aplicables a Autoridades Nacionales. A fin de sustenta3 su denuncia, adjuntó el Dictamen N° 130-2023/DGR-SIRE del 16 de enero de 2023, a través del cual señaló, principalmente, lo siguiente: • El 7 de octubre de 2018, se llevaron a cabo las Elecciones Regionales y Provinciales del Perú 2018 para la elección de gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales, así como alcaldes y regidores provinciales, para el periodo 2019-2022. De conformidad con la informacióndelPortal InstitucionaldelJuradoNacionalde Elecciones,se aprecia que el señor Luis Inquilla Arias fue elegido como Regidor Provincial deTacna, para el referido periodo. • En virtud de ello, el señor Luis Inquilla Arias se encontraba impedido de contratar con el Estado en el ámbito de su competencia territorial duranteelperiododetiempoqueejercióelcargodeRegidoryhastadoce (12) mesesdespués de culminado. Dicho impedimento se extiende respectodelmismoámbitoyporigualtiempo,asucónyuge,conviviente o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. • De la información consignada por el señor Luis Inquilla Arias en la DeclaraciónJuradadeInteresesdelaContraloríaGeneraldelaRepública, seaprecia que el señor Luis Alexi Inquilla Urbano (el Contratista) y la señora Juvita Josefina Urbano Arias, son su hijo y cónyuge, respectivamente. • De la información obrante en el SEACE, se tiene que la Entidad emitió, entreotras, la Orden de Compra a favor del Contratista, durante el periodo de tiempo en que el padre de este último, el señor Luis Inquilla Arias, ejercía elcargo de Regidor Provincial de Tacna, a pesar de estar impedido para ello. 3 Obra en folio 22 al 34 del expediente administrativo en PDF. Página 2 de 10 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4652-2024 -TCE-S5 • En conclusión, el Contratista se encontraba impedido de contratar con el Estado, por lo que habría incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. 3. Con Decreto del 28 de junio del 2023, previamente al inicio del procedimiento administrativo sancionador se trasladó la denuncia a la Entidad para que en el plazo de diez (10) días hábiles cumpla con remitir la siguiente información: En el supuesto de contratar con el Estado estando impedido • Informe Técnico Legal, en el que se pronuncie sobre la procedencia y supuesta responsabilidad del Contratista, al haber contratado con el Estado estando inmerso en los supuestos de impedimentos previstos en el numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley. • CopialegibledelaOrdendeCompraN°1832-2019del11dediciembrede2019 emitida por la Entidad, en la cual se advierta la fecha en la que fue recibida por el Contratista, de haberse remitido a través de medios electrónicos copa del correo electrónico cursado en el cual se advierta la fecha en que fue recibido por el Contratista. • Copia completa de toda la documentación que acredite o sustente el/los supuestos(s) impedimento(s) en el que habría incurrido el Contratista. En el supuesto de haber presentado supuesta información inexacta • Copia completa y legible de la cotización u oferta presentada por el Contratista para la emisión de la Orden de Compra debidamente ordenada y foliada, en el cual se pueda evidenciar el sello de recepción de la Entidad, o en su defecto la constancia de remisión electrónica en el cual pueda visualizarse fecha de recibida de la misma. • Identificar los documentos en los cuales hubiese declarado no tener impedimento alguno para contratar con el Estado. Asimismo, se dispuso notificar al Órgano de Control Institucional de la Entidad para que, en el marco de sus atribuciones, coadyuve con la remisión de la documentación requerida. 4 Obra en folio 35 al 37 del expediente administrativo en PDF. Página 3 de 10 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4652-2024 -TCE-S5 Dicho decreto fue debidamente notificado a la Entidad y a su Órgano de Control Institucional el 10 de julio de 2023, mediante Cédulas de Notificación N° 5 6 42701/2023.TCE y N° 42702/2023.TCE , respectivamente. 7 4. Por Decreto del 28 de junio de 2023, se dispuso lo siguiente: • Se incorporó al expediente los siguientes documentos: i) Captura de 8 pantalla de portal web INFOGOB – Observatorio para la Gobernabilidad , en donde se verifica que el señor Luis Inquilla Arias fue elegido como Regidor provincial de Tacna en las Elecciones Regionales y Municipales 2018, ii) Reporte simplificado de publicación de la Declaración Jurada de Intereses del ejercicio 2021 , mediante el cual se verifica que el señor Luis Inquilla Arias declaró como su hijo al señor Luis Alexi Inquilla Urbano y iii) Reporte SEACE de Órdenes de Compra y Servicio , en el que se visualiza que la Entidad emitió la Orden de Compre a favor del Contratista. • IniciarprocedimientoadministrativosancionadorcontraelContratista,por su presunta responsabilidad, al haber contratado con el Estado pese a encontrarse impedido para ello, estando en el supuesto de impedimento previsto en el literal h) en concordancia con el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. En ese sentido, se otorgó al Contratista el plazo de diez (10) días hábiles para que cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos, en caso de incumplir el requerimiento. 5. Mediante Decreto del 20 de agosto de 2024, se hizo efectivo el apercibimiento de resolver con la documentación obrante en el expediente, al no haber cumplido el Contratistaconpresentar susdescargos apesarde habersidonotificadotravésde su casilla electrónica del OSCE, el 31 de julio de 2024, en cumplimiento de la Directiva N° 008-2020-OSCE/CD y del artículo 267 del Reglamento. Asimismo, se 5 Obra a folios 39 al 41 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 6 Obra a folios 43 al 45 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 7 Obra a folio 55 al 59 del expediente administrativo en formato PDF. 8 Obra a folio 46 del expediente administrativo en formato PDF. 10 Obra a folio 47 al 49 del expediente administrativo en formato PDF. Obra a folio 53 del expediente administrativo en formato PDF. Página 4 de 10 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4652-2024 -TCE-S5 dispuso remitir el expediente a la Quinta Sala del Tribunal para que resuelva, el cual fue recibido por el Vocal ponente el 21 de agosto de 2024. 6. A través de Decreto del 22 de octubre de 2024, a fin de que la Quinta Sala del Tribunal cuente con mayores elementos de juicio para resolver, se requirió a la Entidad la siguiente información: - Remitir copia legible de la Orden de Compra, emitida por la Entidad, donde se aprecie que fue debidamente recibida por el Contratista. - EncasolaOrdendeComprahayasidoenviadaporcorreoelectrónico,sírvase remitir copia de éste, así como la respectiva constancia de recepción, donde se pueda advertir la fecha en la que fue recibida, así como las direcciones electrónicas del señor INQUILLA URBANO LUIS ALEXI (con R.U.C. N° 10416909836) y la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CORONEL GREGORIO ALBARRACIN LANCHIPA. - Copia legible del expediente de contratación, el cual deberá incluir los siguientes documentos: o Cotización presentada por el Contratista, debidamente ordenada y foliada. o Documento mediante el cual presentó la referida cotización, en el cual se pueda advertir el sello de recepción de la Entidad. o En caso la cotización fue recibida de manera electrónica deberá remitir copia del correo electrónico donde se pueda advertir la fecha de remisión de la misma, así como las direcciones electrónicas del Contratista y la Entidad. o Asimismo, incluir los documentos de cumplimiento de la prestación, comprobantes de pago, constancias de prestación, documentos de carácter financiero emitidos por las dependencias que intervienen en el ciclo del gasto público de la Entidad, entre otros, que acrediten la ejecución del contrato. Asimismo, se dispuso notificar al Órgano de Control Institucional de la Entidad para que, en el marco de sus atribuciones, coadyuve con la remisión de la documentación requerida. Dicho decreto fue debidamente notificado a la Entidad 22 de octubre de 2024 mediante Cédula de Notificación N° 89235/2024.TCE y a su Órgano de Control Institucional el 28 del mismo mes y año, mediante Cédula de Notificación N° Página 5 de 10 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4652-2024 -TCE-S5 90905/2024.TCE. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento determinar la supuesta responsabilidad administrativa de la Contratista, por haber contratado con el Estado estando impedidaparaello,infraccióntipificadaenelliteralc)delnumeral50.1delartículo 50 del TUO de la Ley, normativa vigente al momento de suscitarse los hechos imputados. Cuestión previa: sobre la prescripción de la infracción 2. De manera previa al análisis del fondo del presente expediente, este Colegiado considera pertinente evaluar el plazo de prescripción de la infracción presuntamente cometida por el Contratista, conforme a lo dispuesto en el numeral 252.3 de artículo 252 del Texto Único Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004- 2019-JUS, en adelante el TUO de la LPAG. 3. Como sostiene Gómez Mercado “la potestad sancionadora de la Administración puede perderse y no ser ya efectiva por el transcurso del tiempo, dando lugar a la prescripción (extintiva) de las infracciones o de las sanciones, según la Administración pierda el derecho a sancionar una infracción o a ejecutar una 11 sanción impuesta” . 4. Así,debetenerseencuentaquelaprescripciónesunainstituciónjurídicaenvirtud de la cual el trascurso del tiempo genera ciertos efectos respecto de los derechos o facultades de las personas o en cuanto al ejercicio de la potestad punitiva por parte de la Administración Pública, la misma que tiene efectos respecto de los particulares. 5. En torno a ello, cabe resaltar que el numeral 252.1 del artículo 252 del TUO de la LPAG,prevécomoreglageneralquelafacultaddelaautoridadadministrativapara determinar la existencia de infracciones administrativas prescribe en el plazo que establezcan las leyes especiales, sin perjuicio del cómputo de los plazos de 11 García Gómez De Mercado, Francisco, Sanciones Administrativas, Ed. Comares, 3° Edición, Granada, 2007, p. 201. Citado por Zegarra Valdivia, Diego En: La figura de la prescripción en el ámbito administrativo sancionador y su regulación en la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. Revista De Derecho Administrativo, (9), 207-214. Recuperado a partir dehttps://revistas.pucp.edu.pe/index.php/derechoadministrativo/article/view/13714. Página 6 de 10 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4652-2024 -TCE-S5 prescripción respecto de las demás obligaciones que se deriven de los efectos de la comisión de la infracción. 6. Enesesentido,setienequemediantelaprescripciónselimitalapotestadpunitiva del Estado, dado que se extingue la posibilidad de investigar un hecho materia de infracción y con él, la responsabilidad administrativa del supuesto infractor. 7. Ahora bien, el numeral 252.3 del artículo 252 del TUO de la LPAG establece que la autoridad declara de oficio la prescripción y da por concluido el procedimiento cuando advierte que se ha cumplido el plazo para determinar la existencia de infracciones; asimismo, dispone que los administrados pueden plantear la prescripción por víade defensay la autoridad debe resolverla sin más trámite que la constatación de los plazos. Enesalínea,correspondequeesteColegiadoverifiquesiparalainfracciónmateria de análisis se ha configurado o no la prescripción. 8. En atención a dichas disposiciones, en primer lugar, se debe determinar cuál es el plazo de prescripción que establecía la Ley o su Reglamento, para lo cual es pertinente remitirnos al numeral 50.7 del artículo 50 del TUO de la Ley, que se reproduce a continuación: “Artículo 50.- Infracciones y sanciones administrativas (…) 50.7LasinfraccionesestablecidasenlapresenteLeyparaefectosdelassanciones prescriben a los tres (3) años conforme a lo señalado en el reglamento. (…). (…)” (El énfasis es agregado) De lo manifestado en los párrafos anteriores, se desprende que, el plazo de prescripción para la infracción materia de análisis, prescribe a los tres (3) años de su comisión. Página 7 de 10 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4652-2024 -TCE-S5 9. Asimismo, debe tenerse en cuenta que el artículo 262 del Reglamento, establece que la prescripción se suspende: a) Con la interposición de la denuncia y hasta el vencimiento del plazo con que se cuentaparaemitirlaresolución.Siel Tribunalno se pronunciadentrodel plazo indicado, la prescripción reanuda su curso, adicionándose el periodo transcurrido con anterioridad a la suspensión. b) En los casos establecidos en el numeral 258.1 del artículo 258, durante el periodo de suspensión del procedimiento administrativo sancionador. 10. En ese escenario, a fin de realizar el cómputo del plazo de prescripción, debe tenerse presente los siguientes hechos: • El11dediciembrede2019,sehabríaperfeccionadolarelacióncontractual entre el Contratista y la Entidad en el marco de la Orden de Compra . En tal sentido en dicha fecha se habría configurado la infracción imputada. En ese sentido, a partir de esta, se inició el cómputo del plazo de tres (3) años para que opere la prescripción, la cual ocurriría, en caso de no interrumpirse, el 11 de diciembre de 2022. • Mediante Memorando N°D000112-2023-OSCE-DGR presentado 16 de febrero de 2023 ante la Mesa de Partes del Tribunal, la Dirección de Gestión de Riesgos del OSCE, comunicó al Tribunal que la Contratista habría incurrido en infracción al haber contratado con el Estado estando impedido para ello. 11. De lo expuesto, habiéndose iniciado el cómputo de plazo de prescripción el 11 de diciembre de 2019, el vencimiento de los tres (03) años previsto en la Ley, tuvo como término el 11 de diciembre de 2022, fecha anterior a la oportunidad en la que se puso de conocimiento a este Tribunal la presunta infracción incurrida por la Contratista [la comunicación de la supuesta infracción fue presentada el 16 de febrero de 2023], por lo que, en este extremo, ha operado la prescripción de la infracción. 12. Por lo expuesto, en mérito a lo establecido en el numeral 252.3 del artículo 252 delTUOdelaLPAG,normaqueotorgaalaadministraciónlafacultadparadeclarar 1Conforme se advierte de la información registrada en el portal web “Buscador Público de Órdenes y Servicio del Seace”. Página 8 de 10 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4652-2024 -TCE-S5 deoficiolaprescripciónencasodeprocedimientosadministrativossancionadores corresponde a este Colegiado declarar la prescripción de la infracción imputada a la Contratista. 13. En consecuencia, al haber operado en el presente caso el plazo de prescripción, carece de objeto emitir pronunciamiento respecto a la responsabilidad de la Contratista por haber contratado con el Estado, estando en el supuesto de impedimentoprevistoenelliteralh)enconcordanciaconelliterald)numeral11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley, en el marco de la contratación perfeccionada mediantelaOrdendeServicio,infraccióntipificadaenelliteralc)delnumeral50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. 14. Sin perjuicio de lo expuesto, corresponde poner en conocimiento del Titular de la Entidad los hechos expuestos, para que actúe conforme a sus atribuciones, en caso corresponda la determinación de eventuales responsabilidades funcionales, por no haber comunicado al Tribunal, de manera oportuna, la presunta comisión de la infracción. 15. Finalmente, conforme lo dispone en el literal c) del artículo 26 del Reglamento de Organización de Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076- 2016-EF, corresponde informar a la Presidencia del Tribunal sobre la prescripción de la infracción administrativa materia de análisis. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Christian Cesar Chocano Davis yla intervención del Vocal RoyNick Álvarez Chuquillanqui y la Vocal Olga Evelyn Chávez Sueldo, atendiendo a la reconformación de la Quinta Sala del Tribunal de Contratacionesdel Estado, según lodispuestoen la Resolución N° D000103-2024-OSCE- PRE, del 1 de julio de 2024, publicada el 2 del mismo mes y año en el Diario Oficial “El Peruano”, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 del Texto Único OrdenadodelaLeyN°30225,LeydeContratacionesdelEstado,aprobadoporelDecreto SupremoN°082-2019-EF,asícomolosartículos20y21delReglamentodeOrganización y Funciones del OSCE, aprobado por el Decreto Supremo N°076-2016-EF del 7 de abril de 2016; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad: LA SALA RESUELVE: 1. Declarar de oficio la prescripción de la infracción imputada al señor LUIS ALEXI INQUILLA URBANO (con R.U.C. N° 10416909836), por presunta responsabilidad Página 9 de 10 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4652-2024 -TCE-S5 al haber contratado con el Estado pese a encontrarse impedido para ello,estando en el supuesto de impedimento previsto en el literal h) en concordancia con el literald)delartículo11delTUOdelaLey,enelmarcodelacontrataciónefectuada mediante la Orden de Compra N° 1832-2019-SUBGERENCIA DE LOGÍSTICA del 11 dediciembrede2019,emitidapor laMunicipalidad DistritaldeCoronelGregorio Albarracín Lanchipa. Por lo que carece de objeto determinar la configuración de la infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1. del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, por los fundamentos expuestos. 2. Remitir copia de la presente Resolución al Titular de la Entidad, para que en el marco de sus funciones tomen las acciones que corresponda, conforme a lo señalado en la fundamentación. 3. Disponer que la presente resolución sea puesta en conocimiento a la Presidencia del Tribunal, para las acciones correspondientes, conforme a la fundamentación. 4. Archívese de manera definitiva el presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. CHRISTIAN CÉSAR CHOCANO DAVIS PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE OLGA EVELYN CHÁVEZ SUELDO ROY NICK ALVAREZ CHUQUILLANQUI VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Chocano Davis. Chávez Sueldo Álvarez Chuquillanqui Página 10 de 10