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Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04644-2024-TCE-S2 Sumilla: “(…) de la documentación obrante en el expediente administrativo, se ha verificado que la Adjudicataria no realizó el depósito de la “Garantía de Fiel Cumplimiento”, lo cual impidió que cumpliera con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco IM-CE- 2019-7. (...)” Lima, 20 de noviembre de 2024 VISTO en sesión del 20 de noviembre de 2024 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente N° 5601/2022.TCE, sobre procedimiento administrativo sancionador generado contra la señora ROSSELIA CINTIA QUISPE HUACHACA, por su presunta responsabilidad al incumplir injustificadamente con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco IM-CE-2019-7 para su incorporación en los Catálogos Electrónicos de “Bienes para usos diversos y, Herramientas para usos diversos”,convocadopor la Centralde Compras Públicas –Perú Compras;y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. El4dediciembrede2019,laCentraldeComprasPúblicas–Perú,enadelantePerú Compras, convocó el Procedimiento de Extensión de vigenci...
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Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04644-2024-TCE-S2 Sumilla: “(…) de la documentación obrante en el expediente administrativo, se ha verificado que la Adjudicataria no realizó el depósito de la “Garantía de Fiel Cumplimiento”, lo cual impidió que cumpliera con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco IM-CE- 2019-7. (...)” Lima, 20 de noviembre de 2024 VISTO en sesión del 20 de noviembre de 2024 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente N° 5601/2022.TCE, sobre procedimiento administrativo sancionador generado contra la señora ROSSELIA CINTIA QUISPE HUACHACA, por su presunta responsabilidad al incumplir injustificadamente con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco IM-CE-2019-7 para su incorporación en los Catálogos Electrónicos de “Bienes para usos diversos y, Herramientas para usos diversos”,convocadopor la Centralde Compras Públicas –Perú Compras;y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. El4dediciembrede2019,laCentraldeComprasPúblicas–Perú,enadelantePerú Compras, convocó el Procedimiento de Extensión de vigencia del Catálogo Electrónico de Acuerdos Marco IM-CE-2019-7, en adelante el procedimiento de extensión, aplicable para los siguientes catálogos: ● Bienes para usos diversos y, ● Herramientas para usos diversos. Así, en esa misma fecha, Perú Compras publicó en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE y en su portal web (www.perucompras.gob.pe), los documentos asociados a la convocatoria, comprendidos por: ● Procedimiento para la implementación de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, en adelante el Procedimiento. Página 1 de 21 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04644-2024-TCE-S2 ● Reglas del método especial de contratación a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, en adelante las Reglas. Debe tenerse presente que el Procedimiento de Extensión se sujetó a lo establecido en la Directiva N° 007-2017-OSCE/CD, “Disposiciones aplicables a los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco” aprobada mediante la Resolución N° 007-2017-OSCE/CD, del 31 de marzo de 2017, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 2 de abril de 2017. Asimismo, dicha contratación se realizó durante la vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante TUO de la Ley N° 30225 y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modificatorias, en adelante el Reglamento. Según el respectivo cronograma, del 5 al 17 de diciembre de 2019, se llevó a cabo el registro y presentación de ofertas; y, el 18 de diciembre del mismo año, la admisión y evaluación de las mismas. El19dediciembrede2019sepublicaronlosresultadosdelaevaluacióndeofertas presentadas en el procedimiento de implementación, en la plataforma del SEACE y en el portal web de Perú Compras. Del 20 al 26 de diciembre de 2019, se estableció como plazo para el depósito de la garantía de fiel cumplimiento. El 27 de diciembre de 2019, Perú Compras registró la suscripción automática de Acuerdos Marco con los proveedores adjudicados, en virtud de la aceptación efectuada en la declaración jurada por aquellos en la fase de registro y presentación de ofertas. Cabe precisar que la vigencia de los catálogos electrónicos implementados como producto del procedimiento de implementación, comprende desde el 29 de diciembre de 2019 al 29 de diciembre de 2020. 2. Mediante Oficio N° 000174-2022-PERÚ COMPRAS-GG del 8 de julio de 2022 1 2 presentado en la misma fecha en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, Perú Compras puso en 2Obrante a folio 3 del expediente administrativo. De acuerdo a los datos registrados del trámite. Obrante a folio 2 del expediente administrativo. Página 2 de 21 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04644-2024-TCE-S2 conocimiento que la señora ROSSELIA CINTIA QUISPE HUACHACA, en adelante la Adjudicataria, habría incurrido en causal de infracción al incumplir con su obligación de formalizar el procedimiento de extensión. A fin de sustentar su denuncia, remitió, entre otros documentos, el Informe 3 N° 00201-2022-PERÚ COMPRAS-OAJ del 6 de julio de 2022, a través del cual expresó lo siguiente: Mediante los Memorandos 000044, 000045, 000046, 000047 y 000064- 20219-PERÚCOMPRAS-PERÚCOMPRAS defechas18de setiembrey15de noviembre de 2019, la Jefatura de Perú Compras aprobó la propuesta efectuada por la Dirección de Acuerdos Marco, en adelante la DAM, respecto a la continuación del procedimiento de extensión de vigencia del Catálogo Electrónico asociados al Acuerdo Marco IM-CE-2019-7 “Bienes para usos diversos, y Herramientas para usos diversos”. Por medio de documentos, para la extensión del Acuerdo Marco IM-CE- 2019-7 se señaló las consideraciones que debieron tener en cuenta los proveedores adjudicatarios para efectuar el depósito de la garantía de fiel cumplimiento, precisando además que, de no efectuarse dicho depósito no podrá suscribirse el Acuerdo Marco. Mediante los Comunicados N° 044-2019-PERÚ COMPRAS/DAM y N° 052- 2019-PERÚ COMPRAS/DAM y N° 003- 2020-PERÚ COMPRAS/DAM, de fechas 30 de octubre y 21 de noviembre de 2019 y 7 de enero de 2020, respectivamente, la DAM, según lo establecido en el Anexo N° 1 “Parámetros y condiciones para la selección de proveedores”, comunicaron el plazo adicional para que los proveedores puedan realizar el depósito de la garantía de fiel cumplimiento, entre otros del Acuerdo Marco IM-CE-2019-7. Mediante Informe N° 000103-2022-PERÚ COMPRAS-DAM del 28 de junio de 2022, la DAM advirtió que la Adjudicataria no cumplió con realizar el depósito de la garantía de fiel cumplimiento dentro del plazo inicial y adicional establecido en las reglas. Señala que la Adjudicataria al haber incumplido con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco IM-CE-2019-7, habría incurrido en la 3Obrante a folios 4 al 13 del expediente administrativo. Página 3 de 21 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04644-2024-TCE-S2 infraccióntipificadaenelliteralb)delnumeral50.1 del artículo50del TUO de la Ley N° 30225. Señala que el hecho de que la Adjudicataria no haya cumplido con su obligacióndesuscribirelAcuerdoMarcoIM-CE-2019-7perjudicalaeficacia del método especial de contratación de los Catálogos Electrónicos que administra Perú Compras. 3. Con Decreto del 29 de diciembre de 2023 , se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra la Adjudicataria, por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar el acuerdo marco, respecto de la extensión de vigencia del catálogo electrónico IM-CE-2019-7; infracción tipificada en el literal b) del numeral50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225. Asimismo, se otorgó a la Adjudicataria el plazo de diez (10) días hábiles para que formulesusdescargos,bajoapercibimientoderesolverelpresenteprocedimiento administrativo sancionador con la documentación obrante en el expediente. 4. Mediante Decreto del 1 de julio de 2024 , de dispuso notificar vía publicación en el Boletín Oficial del Diario Oficial "El Peruano", el Decreto del 29 de diciembre de 2023, que dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador a la Adjudicataria, al ignorarse su domicilio cierto; a fin que, la citada empresa cumpla con presentar sus descargos. 5. Por Decreto del 21 de agosto de 2024, habiéndose verificado que la Adjudicataria no cumplió con presentar sus descargos, se hizo efectivo el apercibimiento de resolver con la documentación obrante en el expediente, remitiéndose el expediente administrativo a la Segunda Sala del Tribunal para que emita pronunciamiento. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador, determinar la responsabilidad administrativa de la Adjudicataria, por incumplir injustificadamente con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco IM-CE-2019- 7, correspondiente al Catálogo Electrónico de “Bienes para usos diversos y, 4Obrantea folios136al141delexpedienteadministrativo.Severificaque la Adjudicatariafuenotificada conCéduladeNotificación N° 85863-2023.TCE, pero la misma fue devuelta por la empresa Courier. Perú Compras fue notificada con Cédula de Notificación N° 55864-2023.TCE el 15 de enero de 2024. Obrante a folios 154 y 155 del expediente administrativo. Página 4 de 21 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04644-2024-TCE-S2 Herramientas para usos diversos”; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225,normativa vigente al momento de ocurrido el hecho imputado. Naturaleza de la infracción. 2. Sobre el particular, el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de Ley N° 30225 establece como infracción la siguiente: “Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas 50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionalesquesedesempeñancomoresidenteosupervisordeobra, cuando corresponda, incluso en los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5 de la presente Ley, cuando incurran en las siguientes infracciones: (…) b) Incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato o de formalizar Acuerdos Marco.” [El subrayado es agregado]. Al respecto, debe tenerse presente que, para la configuración el tipo infractor materia de análisis, debe acreditarse la existencia de los siguientes elementos constitutivos: i) que el Acuerdo Marco no se haya formalizado por el incumplimiento de la obligación por parte del proveedor adjudicado; y ii) que dicha conducta sea injustificada. 3. Ahora bien, con relación al primer elemento constitutivo, es decir, que el Acuerdo Marconosehayaformalizadoporelincumplimientodelaobligaciónporpartedel proveedor adjudicatario, es importante considerar la normativa aplicable al caso concreto y su materialización a partir de la omisión por parte de aquél. Al respecto, según el literal b) del numeral 115.1 del artículo 115 del Reglamento, lasreglasespecialesdelprocedimiento ylos documentos asociados establecen las condiciones que deben ser cumplidas para la realización de las actuaciones preparatorias, para cada Acuerdo Marco. Por su parte, el literal d) de la misma disposición normativa dispone que, atendiendo a la naturaleza de cada Catálogo Electrónico de Acuerdos Marco, Página 5 de 21 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04644-2024-TCE-S2 según corresponda, se puede exigir al proveedor la acreditación de experiencia, capacidad financiera, el compromiso de constituir una garantía de fiel cumplimiento durante la vigencia del Catálogo Electrónico, el compromiso de mantener determinado stock mínimo, entre otras condiciones que se detallen en los documentos del procedimiento. Asimismo, conforme al literal f) de la referida disposición normativa, el perfeccionamientodeunAcuerdoMarco entre PERÚCOMPRAS ylos proveedores adjudicatarios, supone para estos últimos la aceptación de los términos y condiciones establecidos como parte de la convocatoria respecto a la implementación o extensión de la vigencia para formar parte de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, entre las cuales pueden establecerse causales de suspensión, exclusión, penalidades, u otros. 4. Por su parte, la Directiva N° 007-2018-PERÚ COMPRAS, “Directiva para la incorporación de nuevos proveedores en los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco vigentes”, en el rubro VI. Disposiciones Generales establece que la incorporación de nuevos proveedores se ejecutará sobre un Catálogo Electrónico cuyo Acuerdo Marco se encuentre vigente; es decir, el nuevo proveedor que se incorpore, estará habilitado para operar en los Catálogos Electrónicos durante el periodo de vigencia que resta del Acuerdo Marco. Dicho procedimiento de incorporación se lleva a cabo conforme a los requisitos, reglas, plazos y formalidades establecidos en las Reglas para el Procedimiento de Selección de Proveedores asociada a la convocatoria para la implementación o la extensión de la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, salvo aquellas disposiciones que no resulten aplicables al momento de la convocatoria del procedimiento de incorporación de proveedores, conforme a lo señalado y sustentado por la Dirección de Acuerdos Marco. 5. En esa línea, la Directiva N° 007-2017-OSCE/CD “Disposiciones Aplicables a los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marcos” respecto a los procedimientos a cargo de Perú Compras, establecía en su numeral 8.2. que los proveedores seleccionados para ofertar en los Catálogos Electrónicos están obligados a formalizar los respectivos Acuerdos Marco, situación que supone la aceptación de todos los términos y condiciones establecidos en el procedimiento. En ese orden de ideas, conforme se ha señalado en el acápite anterior, en el presente caso, para efectos del procedimiento de selección de proveedores, resulta aplicable las reglas establecidas en la Directiva N° 013-2016-PERÚ Página 6 de 21 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04644-2024-TCE-S2 COMPRAS “Directiva de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco”. Al respecto, el literal a) del numeral 8.2.2.1 de la referida directiva, estableció lo siguiente: “(…) Documentoquecontendrálasreglasdelprocedimiento,queincluyelos plazos,requisitos,criteriosdeadmisiónyevaluación,textodelAcuerdo Marco, entre otros, y que serán aplicables como parte de la selección de los proveedores participantes en las convocatorias para la implementación de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco. Estas reglas podrán incluir, según corresponda, que el proveedor deba acreditar experiencia, capacidad financiera, el compromiso de constituir una garantía de fiel cumplimiento durante la vigencia del Catálogo Electrónico, el compromiso de stock mínimo, entre otras condiciones. (…)” [El énfasis es agregado] Asimismo, en cuanto a la formalización del Acuerdo Marco, el numeral 8.2.3. de la mencionada directiva, establecía lo siguiente: “(…) Los Proveedores Adjudicatarios estarán obligados a perfeccionar los Acuerdos Marco, lo que supone la aceptación de los términos y condiciones establecidos como parte de la convocatoria para la Implementación o Extensión de Vigencia, según corresponda. (…)” [El énfasis es agregado] Por su parte, la documentación estándar aplicable al acuerdo marco de incorporación materia de análisis, establecía las siguientes consideraciones en cuenta a la garantía de fiel cumplimento y la suscripción automática del acuerdo marco: 2.9 Garantía de fiel cumplimiento (…) El PROVEEDOR ADJUDICATARIO debe realizar el depósito de garantía de fiel cumplimiento de acuerdo a las consideraciones establecidas en el Anexo N° 01. Página 7 de 21 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04644-2024-TCE-S2 El depósito de la Garantía de fiel cumplimiento puede efectuarse a través de cualquiera de los medios habilitados por la Entidad Financiera. PERÚ COMPRAS verificará que dicho depósito se haya efectuado dentro del plazo establecido, pudiendo requerir para ello el documento que acredite el depósito. El PROVEEDOR ADJUDICATARIO, cuando PERÚ COMPRAS lo requiera, se encuentra obligado a remitir el documento que acredite su depósito dentro del plazo y de acuerdo a las consideraciones señaladas, el incumplimientodelapresentedisposiciónconllevalanosuscripcióndel Acuerdo Marco. El depósito de la garantía de fiel cumplimiento es por Acuerdo Marco, independientemente de la cantidad de ofertas adjudicadas. La garantía de fiel cumplimiento deberá mantenerse durante todo el periodo de vigencia del Acuerdo Marco, pudiendo ser renovada conformealoseñaladoenelprocedimientodelaextensióndevigencia del mismo, caso contrario previa solicitud se procederá con su devolución finalizada la vigencia. El incumplimiento del depósito de la garantía de fiel cumplimiento y/o el depósito extemporáneo conllevan la no suscripción del Acuerdo Marco. 2.10 Suscripción automática de los Acuerdos Marco PERÚ COMPRAS, en la fecha señalada en el cronograma para esta fase, de forma automática a través del APLICATIVO, perfecciona el Acuerdo Marco con el PROVEEDOR ADJUDICATARIO, en virtud de la aceptacióndelAnexoN°02Declaraciónjuradadelproveedorrealizada en la fase de registro y presentación de ofertas y el pago del depósito de la garantía de fiel cumplimiento. A partir de dicho momento, podrá acceder a través del APLICATIVO a un archivo con el contenido del Acuerdo Marco suscrito, generado sobre la base del Anexo N° 04 Proforma de Acuerdo Marco que forma parte del documento asociado a la convocatoria denominado “Procedimiento de Selección de Proveedores para la implementación de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco” correspondiente al Acuerdo Marco en el cual se incorporarán nuevos proveedores. Página 8 de 21 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04644-2024-TCE-S2 El PROVEEDOR ADJUDICATARIO a partir del registro de la suscripción automática del AcuerdoMarcoserá denominadocomo PROVEEDOR SUSCRITO,casocontrario será denominado como PROVEEDORNO SUSCRITO; siendo requisito indispensable para la suscripción automática haber realizado el depósito de la garantía de fiel cumplimiento 6. Bajo dicho contexto, tanto el Reglamento, el Procedimiento y la documentación estándar han previsto actuaciones previas como es el depósito de la garantía de fiel cumplimiento a cargo de los proveedores adjudicatarios a efectos de dar lugar a la formalización de Acuerdos Marco; cuya omisión generaría en aquellos una responsabilidad administrativa por el incumplimiento de dicha obligación. 7. Por otro lado, con relación al segundo elemento constitutivo del tipo infractor, es decir, que la conducta omisiva del proveedor adjudicatario sea injustificada, es pertinente resaltarque corresponde al Tribunal determinar siseha configuradoel primer elemento de la conducta típica establecida en el literal b)del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, así como verificar que obren en el expediente elementos que, fehacientemente acrediten, que: i) concurrieron circunstancias que le hicieron imposible física o jurídicamente la formalización del Acuerdo Marco; o, ii) no obstante haber actuado con la diligencia ordinaria, le fue imposible suscribir el acuerdo respectivo debido a factores ajenos a su voluntad. Configuración de la infracción. Incumplimiento de obligación de perfeccionar el acuerdo marco. 8. En ese orden de ideas, y a efectos de analizar la eventual configuración de la infracción por parte de la Adjudicataria, en el presente caso, corresponde determinar el plazo con el que aquella contaba para formalizar el Acuerdo Marco IM-CE-2019-7 correspondiente al Catálogo Electrónico de “Bienes para usos diversos y, Herramientas para usos diversos”, según el procedimiento, plazos y requisitos previstos en el documento denominado “Anexo N° 01: Anexo 01 IM-CE- 2019-7, Parámetros y condiciones del procedimiento para la implementación de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco”. Así, de la revisión del Anexo N° 01: Anexo 01 IM-CE-2019-7, Parámetros y condiciones del procedimiento para la implementación de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco , se estableció el siguiente cronograma: 6https://saeusceprod01.blob.core.windows.net/portalweb/acuerdos-marco/nCE_Procedimiento_seleccion_IM_CE_2019_5.pdf Página 9 de 21 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04644-2024-TCE-S2 Como es de verse, en el Anexo 01 IM-CE-2019-7 “Parámetros y condiciones para la selección de proveedores”, se especificaron las consideraciones que debieron tener en cuenta los proveedores adjudicatarios para efectuar el depósito de la garantíadefielcumplimiento;señalándosecomoperiodoparadichodepósito,del 20 al 26 de diciembre de 2019, precisándose, además, que de no efectuarse el depósitoenelplazoestablecidoenelcronograma,contaranconunplazoadicional de 30 días calendario, cuyo inicio será establecido mediante comunicado. Página 10 de 21 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04644-2024-TCE-S2 Así, fluye de autos que, Perú Compras, por medio del Comunicado N° 003-2020- PERÚ COMPRAS/DAM , informó a los proveedores adjudicatarios del Acuerdo Marco IM-CE-2019-7, el plazo adicional para efectuar el depósito por concepto de garantía de fiel cumplimiento, siendo éste del 27 de diciembre de 2019 al 25 de enero de 2020, según se aprecia a continuación: 9. De lo antes descrito, se tiene que todos los proveedores que participaron en el procedimiento de implementación, conocieron las exigencias previas así como las respectivas fechas, siendo una de ellas la establecida para la suscripción del Acuerdo Marco IM-CE-2019-7. Bajo dichas consideraciones, los proveedores adjudicatarios debían realizar el depósito por concepto de garantía de fiel cumplimiento, en el período comprendido entre el 20 de diciembre de 2019 al 25 de enero de 2020 (que incluye el plazo adicional). 7Obrante a folio 70 del expediente administrativo. Página 11 de 21 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04644-2024-TCE-S2 10. Con relación a lo anterior, obra en el expediente administrativo el Informe N° 000103-2022-PERÚ COMPRAS-DAM del 28 de junio de 2022, mediante el cual la Dirección de Acuerdos Marco, puso en conocimiento que la Adjudicataria no formalizóelAcuerdoMarcoIM-CE-2019-7,debidoaquenoefectuóeldepósitode la garantía de fiel cumplimiento. 11. Cabe precisar que, de acuerdo con el procedimiento establecido, Perú Compras, de forma automática, registraría la suscripción del acuerdo marco con el proveedor adjudicatario, según la aceptación consignada por aquél en su declaración jurada (Anexo N° 2) presentada en la fase de registro y presentación de ofertas. En dicho documento los proveedores declararon que efectuarían el depósito por concepto de garantía de cumplimiento; lo cual evidencia que la Adjudicataria conocía de tal obligación antes de registrarse como participante. 12. Por lo tanto, de la documentación obrante en el expediente administrativo, se ha verificado que la Adjudicataria no realizó el depósito de la “Garantía de Fiel Cumplimiento”, lo cual impidió que cumpliera con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco IM-CE-2019-7. 13. Del análisis realizado a la información obrante en el expediente administrativo, este Colegiado encuentra que se encuentra acreditado que la Adjudicataria no formalizó el Acuerdo Marco IM-CE-2019-7 para su incorporación en el Catálogo Electrónico de “Bienes para usos diversos y, Herramientas para usos diversos”, pese a estar obligado para ello, con lo cual se verifica la existencia del primer elemento constitutivo de la infracción materia de análisis, esto es, que el Acuerdo Marconosehayaformalizadoporelincumplimientodelaobligaciónporpartedel proveedor adjudicado. Página 12 de 21 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04644-2024-TCE-S2 Causa justificante para la no formalización del Acuerdo Marco. 14. Es pertinente resaltar que para acreditar la existencia de una causa justificada debe probarse fehacientemente que concurrieron circunstancias que hicieron imposible física o jurídicamente el perfeccionamiento contractual con la Entidad o que, no obstante haber actuado con la diligencia ordinaria, le fue imposible a la Adjudicataria perfeccionar el mismo debido a factores ajenos a su voluntad. 15. Sobre el particular, el Tribunal ha reconocido en reiteradas resoluciones que, en el marco de la normativa de contrataciones del Estado, la imposibilidad física del postor adjudicado se encuentra referida a un obstáculo temporal o permanente que lo inhabilite o imposibilite, irremediable e involuntariamente, a cumplir con su obligación de perfeccionar la relación contractual; mientras que la imposibilidad jurídica consiste en la afectación temporal o permanente de la capacidad jurídica de la persona natural o jurídica para ejercer derechos o cumplir obligaciones, pues de hacerlo se produciría la contravención del marco jurídico aplicablealcaso,yconsecuentemente,laposibleinvalidezoineficaciadelosactos así realizados. 16. Debe precisarse que, del análisis efectuado precedentemente, se tiene que la no formalización del acuerdo marco tuvo su origen en que, al vencimiento del plazo [25 de enero de 2020], la Adjudicataria no presentó la garantía de fiel cumplimiento. 17. Es pertinente resaltar que, corresponde a este Tribunal determinar si se ha configurado la conducta típica establecida en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, esto es, incumplir con la obligación de perfeccionar el acuerdo marco, mientras que corresponde al adjudicatario, probar fehacientemente que concurrieron circunstancias que hicieron imposible física o jurídicamente la suscripción del acuerdo marco con la Entidad o que, no obstante haber actuado con la diligencia ordinaria, le fue imposible suscribir el acuerdo marco debido a factores ajenos a su voluntad por haber mediado caso fortuito o fuerza mayor o causa atribuible a la propia Entidad. 18. En estepunto, cabe señalar que,la Adjudicatariano se apersonó alprocedimiento administrativo sancionador ni presentó descargos; por tanto, éste no ha aportado elementos que acrediten una justificación para su conducta. Página 13 de 21 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04644-2024-TCE-S2 19. En tal sentido, habiéndose verificado que la Adjudicataria no cumplió con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco IM-CE-2019-7 “Bienes para usos diversos y, Herramientas para usos diversos”, y no habiendo aquel acreditado causajustificanteparadicha conducta,a juiciodeesteColegiado, sehaacreditado su responsabilidad en la comisión de la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225. 20. En consecuencia, este Colegiado considera que existe mérito para imponer sanción administrativa a la Adjudicataria por la comisión de la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225. Respecto de la fecha de comisión de la infracción: 21. Al respecto, conforme se expresó en párrafos precedentes, para que proceda la suscripción del acuerdo marco, resultará necesario que el postor ganador haya cumplido con presentar todos los documentos requeridos para su perfeccionamiento. 22. Así, para que el acuerdo marco se perfeccione, es necesario que el proveedor cumpla con el procedimiento, plazos y requisitos previstos en el documento denominado “Anexo N° 01: Anexo 01 IM-CE-2019-7, Parámetros y condiciones del procedimiento para la implementación de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco”, lo que permite concluir que es una obligación de los proveedorescumplir con ello para que se suscriba el acuerdo marco, en caso contrario, darán lugar a la no suscripción del mismo por incumplimiento del proveedor adjudicatario. 23. En este punto, resulta pertinente mencionar que mediante el Acuerdo de Sala PlenaN°006-2021/TCE del 11dejuniode 2021,publicado el16de juliodelmismo año en el diario oficial El Peruano, se estableció que la infracción consistente en incumplirinjustificadamentelaobligacióndeperfeccionar elcontratooformalizar Acuerdos Marco, se configura en el momento en que el postor adjudicado incumple con alguna de sus obligaciones que impiden el perfeccionamiento del contrato o la formalización del Acuerdo Marco. 24. En ese sentido, en el presente caso, al haberse determinado que la Adjudicataria nocumplióconefectuareldepósitoporconceptodegarantíadefielcumplimiento para la suscripción del acuerdo marco, se aprecia que en esta oportunidad se configuró la infracción materia de análisis, pues el incumplimiento de esta obligación generó que no pueda perfeccionarse el acuerdo marco. Página 14 de 21 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04644-2024-TCE-S2 Graduación de la sanción. 25. Con relación a la graduación de la sanción imponible, el literal a) del numeral 50.4 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, dispone que, ante la infracción citada, la sanción que corresponde aplicar es una multa, entendida como la obligación pecuniaria generadapara el infractordepagarunmontoeconómiconomenordel cinco por ciento (5%) ni mayor al quince por ciento (15%) de la oferta económica o del contrato, según corresponda, el cual no puede ser inferior a una (1) UIT, en favor del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado. 26. Sobre el particular, a fin de determinar el monto de la multa a imponer a la Adjudicataria, resulta necesario conocer el monto de la propuesta económica o del contrato, situación que no se evidencia en el caso de autos; ya que, en el presente caso, debe tenerse en consideración que, debido a la naturaleza de la modalidad de selección del Acuerdo Marco IM-CE-2019-7, éste no contempla oferta económica algunapor partede los proveedores, dado quedicha modalidad tienecomofinalidadseleccionaralosproveedoresquedebidoasuscaracterísticas debenintegrarelCatálogoElectrónicodeAcuerdoMarco,conformeelpreciobase propuesto para las fichas-productos en las que hubiese manifestado su interés de participar y que cuente con el estado de “Aceptado”. Noobstante,deacuerdoalodispuestoenelliterala)delnumeral50.4delartículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, el cual prevé que ante la imposibilidad de determinarelmontodelaofertaeconómicaodelcontratoseimpondráunamulta entre cinco (5) y quince (15) UIT; y como medida cautelar, la suspensión del derecho de participar en cualquier procedimiento de selección, procedimientos para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, en tanto la multa no sea pagada por el infractor, por un plazo no menor a tres (3) meses ni mayor a dieciocho (18) meses, la cual además no computa para el plazo de inhabilitación definitiva. 27. En base a las consideraciones expuestas, la multa a imponer no puede ser inferior a cinco UIT (S/ 25,750.00) ni mayor a quince UIT (S/ 77,250.00). 28. En torno a ello, resulta importante traer a colación el principio de razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del artículo IV del Título Preliminar y el numeral 3 del artículo 248 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobadopor el Decreto Supremo N° 004- 8Mediante Decreto Supremo N° 309-2023-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 28 de diciembre de 2023, se estableció que el valor de la UIT para el año 2024, corresponde a S/ 5,150.00 (cinco mil ciento cincuenta y 00/100 soles). Página 15 de 21 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04644-2024-TCE-S2 2019-JUS, modificado mediante Ley N° 31465, según el cual las decisiones de la autoridadadministrativaqueimpongansancionesoestablezcanrestriccionesalos administrados deben adoptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido. 29. En este contexto, corresponde determinarla sanción a imponera la Adjudicataria, conforme a los criterios de graduación de la sanción previstos en el artículo 264 del Reglamento, en los siguientes términos: a) Naturaleza de la infracción: Desde el momento en que la Adjudicataria se registrócomoparticipanteypresentósuoferta,quedóobligadaacumplircon lasdisposicionesprevistasenlanormativadecontrataciónpúblicaylasReglas establecidas para el Acuerdo Marco IM-CE-2019-7 para la extensión de la vigencia del Catálogo Electrónico de “Bienes para usos diversos y, Herramientas para usos diversos”, resultando una de éstas la obligación de efectuar el depósito por concepto de “Garantía de Fiel Cumplimiento” dentro del plazo establecido en el cronograma aprobado por Perú Compras, lo cual constituía requisito indispensable para la formalización del referido Acuerdo Marco. b) Ausencia de intencionalidad del infractor: de los elementos obrantes en el expediente, no es posible determinar si hubo intencionalidad de la Adjudicataria, a cometer la infracción determinada; no obstante, se advierte la falta de diligencia en su calidad de proveedor adjudicataria para realizar, dentro del plazo establecido, el depósito por concepto de garantía de fiel cumplimiento y de esta manera formalizar el Acuerdo Marco. c) La inexistencia o grado mínimo de daño causado a la Entidad: debe tenerse encuentaque,elincumplimientoporpartede laAdjudicatariadiolugaraque no se le incorpore dentro del Catálogo Electrónico de “Bienes para usos diversos y, Herramientas para usos diversos”, lo cual no permitió que las entidadescuenten con múltiples opcionesdeproveedores para laadquisición de dichos bienes, a través del Método Especial de Contratación de Acuerdos Marco, el cual garantizaque lascontratacionesserealicen en forma oportuna y bajo las mejores condiciones de precio y calidad. Página 16 de 21 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04644-2024-TCE-S2 d) El reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada: conforme a la documentación obrante en el expediente, no se advierte documento alguno por el cual la Adjudicataria haya reconocido su responsabilidad en la comisión de la infracción antes que fuera detectada. e) Antecedentes de sanción o sanciones impuestas por el Tribunal: de acuerdo a la revisión de la base de datos del Registro Nacional de Proveedores (RNP), se aprecia que la Adjudicataria no cuenta con antecedentes de sanción administrativa impuesta por el Tribunal. f) Conducta procesal: La Adjudicataria no se apersonó al presente procedimiento administrativo sancionador ni presentó sus descargos. g) La adopción e implementación del modelo de prevención a que se refiere el numeral 50.10 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225: este criterio no se aplica en el presente caso, debido a que la Adjudicataria es una persona natural. h) Afectación de las actividades productivas o de abastecimiento en tiempos de crisis sanitarias tratándose de MYPE : en el caso particular, de la consulta efectuada al Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa, se advierte quelaAdjudicatariaseencuentraregistradocomoMYPE,conformeseaprecia del siguiente reporte: 9En aplicación de la nueva modificación a la Ley N° 30225, dada con la Ley N° 31535 y publicada el 28 de julio de 2022 en el Diario Oficial “El Peruano”, a fin de incorporar la causal de afectación de actividades productivas o de abastecimiento en tiempos de crisis sanitarias, aplicable a las micro y pequeñas empresas (MYPE), como nuevo criterio de graduación de la sanción. Página 17 de 21 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04644-2024-TCE-S2 Por tanto, al no tener la condición de MYPE no resulta aplicable este criterio de graduación; el cual solo está afecto a aquellas empresas acreditadas como MYPE y que además acrediten afectación de sus actividades productivas o de abastecimiento en tiempos de crisis sanitarias. 30. Cabe mencionar que la comisión de la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley Nº 30225, por parte de la Adjudicataria, cuya responsabilidad ha quedado acreditada, tuvo lugar el 25 de enero de 2020, última fecha en la que debía realizar el depósito de la garantía de fiel cumplimiento (incluido el plazo adicional) para posteriormente formalizar el Acuerdo Marco IM-CE2019-7, para su incorporación en el Catálogo Electrónico de “Bienes para usos diversos y, Herramientas para usos diversos”. Procedimiento y efectos del pago de la multa. 31. Al respecto, el procedimiento establecido en la Directiva N° 008-2019-OSCE/CD - “Lineamientos para la ejecución de la sanción de multa impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado”, aprobada mediante Resolución N° 058-2019- OSCE/PRE, publicada el 3 de abril de 2019 en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del OSCE, es como sigue: Elproveedorsancionadodebepagarelmontoíntegrodelamultaycomunicar al OSCE dicho pago, adjuntando el comprobante original respectivo. En caso no notifique el pago al OSCE dentro de los siete (7) días hábiles siguientes de haber quedado firme la resolución sancionadora, la suspensión decretada como medida cautelar operará automáticamente. El pago se efectúa mediante Depósito en la Cuenta Corriente N° 0000-870803 del OSCE en el Banco de la Nación. La comunicación del pago se efectúa a través de la presentación del formulario denominado “Comunicación de Pago de Multa” únicamente en la Mesa de Partes de la sede central del OSCE o en cualquiera de sus Oficinas Desconcentradas. El proveedor sancionado es responsable de consignar correctamente los datos que se precisan en el citado formulario. Página 18 de 21 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04644-2024-TCE-S2 La obligación de pago de la sanción de multa se extingue el día hábil siguiente de la verificación del depósito y su registro en el SITCE o del día siguiente al término del período máximo de suspensión, por falta de pago, previsto como medida cautelar. La condición de proveedor suspendido se genera el día siguiente al vencimiento del plazo de siete (7) días hábiles de haber quedado firme la resolución sancionadora sin que el proveedor sancionado efectúe y comunique el pago del monto íntegro de la multa, esta misma condición se genera el día siguiente a aquel en que la Unidad de Finanzas de la Oficina de AdministracióndelOSCEverifiquequelacomunicacióndepagodelproveedor sancionado no ha sido efectiva. Cuando el proveedor comunique el pago de la multa con posterioridad a su suspensión, dicha suspensión se levantará automáticamente el día siguiente de haber sido registrada en el SITCE la verificación del pago. Asimismo, de no realizarse y comunicarse el pago de la multa por parte del proveedor suspendido, la suspensión se levantará automáticamente el día siguiente de haber transcurrido el plazo máximo dispuesto por la medida cautelar contenida en la resolución sancionadora firme. Por estos fundamentos,de conformidad con el informedel Vocal ponente Cristian Joe Cabrera Gil, y la intervención de los Vocales Steven Anibal Flores Olivera y Daniel AlexisNazaziPazWinchez,atendiendoalaconformacióndelaSegundaSaladelTribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000103- 2024- OSCE-PRE del 1 de julio de 2024, publicada el 2 del mismo mes y año en el Diario Oficial El Peruano, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082- 2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. SANCIONAR a la señora ROSSELIA CINTIA QUISPE HUACHACA (con R.U.C. N° 10486082131), con una multa ascendente a S/ 25,750.00 (veinticinco mil setecientos cincuenta con 00/100 soles) por su responsabilidad al incumplir injustificadamente con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco IM-CE- Página 19 de 21 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04644-2024-TCE-S2 2019-7 para su incorporación en los Catálogos Electrónicos de “Bienes para usos diversos y, Herramientas para usos diversos”, convocado por la Central de Compras Públicas – Perú Compras; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley Nº 30225; por los fundamentos expuestos El procedimiento para la ejecución de dicha multa se iniciará, luego de que haya quedado firme la presente resolución por haber transcurrido el plazo de cinco (5) días hábiles sin que se haya interpuesto el recurso de reconsideración contra aquélla, o porque, habiéndose presentado el recurso, éste fue desestimado. 2. Disponer como medida cautelar, la suspensión de los derechos de la señora ROSSELIA CINTIA QUISPE HUACHACA (con R.U.C. N° 10486082131), por el plazo de tres (3) meses para participar en cualquier procedimiento de selección, procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, en caso la empresa infractora no cancele la multa según el procedimiento establecido en la Directiva N° 008-2019-OSCE/CD - “Lineamientos para la Ejecución de la Sanción de Multa Impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado”. 3. Disponer que el pago de la multa impuesta se realice en la cuenta del OSCE N° 0000-870803 del Banco de la Nación. En caso que el administrado no notifique el pago al OSCE dentro de los siete (7) días hábiles siguientes de haber quedado firme la presente resolución, la suspensión decretada como medida cautelar operará automáticamente. Una vez comunicado el pago efectuado, el OSCE tiene un plazo máximo de tres (3) días hábiles para verificar la realización del depósito en la cuenta respectiva. La obligación de pagar la multa se extingue al día hábil siguiente de verificado el depósito respectivo al OSCE o al día siguiente de transcurrido el plazo de suspensión, por falta de pago, previsto como medida cautelar. 4. Disponer que, una vez que la presente resolución haya quedado administrativamente firme, se proceda conforme a las disposiciones contempladas en la Directiva N° 008-2019-OSCE/CD - “Lineamientos para la ejecución de la sanción de multa impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado”, aprobada mediante Resolución N° 058-2019-OSCE/PRE. Página 20 de 21 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04644-2024-TCE-S2 Regístrese, comuníquese y publíquese. STEVEN ANIBAL FLORES OLIVERA DANIEL ALEXIS NAZAZI PAZ WINCHEZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE CRISTIAN JOE CABRERA GIL PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Cabrera Gil. Flores Olivera. Paz Winchez. Página 21 de 21