Extracto del contenido extraído del PDF para facilitar lectura e indexación.
Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4643-2024-TCE-S3 Sumilla: “(…) el numeral 1 del artículo 252 del TUO de la LPAG, prevé como regla general que la facultad de la autoridad administrativa para determinar la existencia de infracciones administrativas prescribe en el plazo que establezcan las leyes especiales, sin perjuicio del cómputo de los plazos de prescripción respecto de las demás obligaciones que se deriven de los efectos de la comisión de la infracción”. Lima, 20 de noviembre de 2024. VISTO en sesión de fecha 20 denoviembre de2024 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado,el ExpedienteNº 3513/2023.TCE,sobre elprocedimiento administrativo sancionador instaurado contra la empresa GACETA COMERCIAL SOCIEDAD ANONIMA-GACETA COMERCIAL S.A., por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado, estando impedido para ello, en el marco de la Orden de Compra – Guía de Internamiento N° 410 del 11 de julio de 2018, emitida por el CONGRESO DE LA REPUBLICA; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. Según la información registrada e...
Ver texto completo extraído
Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4643-2024-TCE-S3 Sumilla: “(…) el numeral 1 del artículo 252 del TUO de la LPAG, prevé como regla general que la facultad de la autoridad administrativa para determinar la existencia de infracciones administrativas prescribe en el plazo que establezcan las leyes especiales, sin perjuicio del cómputo de los plazos de prescripción respecto de las demás obligaciones que se deriven de los efectos de la comisión de la infracción”. Lima, 20 de noviembre de 2024. VISTO en sesión de fecha 20 denoviembre de2024 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado,el ExpedienteNº 3513/2023.TCE,sobre elprocedimiento administrativo sancionador instaurado contra la empresa GACETA COMERCIAL SOCIEDAD ANONIMA-GACETA COMERCIAL S.A., por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado, estando impedido para ello, en el marco de la Orden de Compra – Guía de Internamiento N° 410 del 11 de julio de 2018, emitida por el CONGRESO DE LA REPUBLICA; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. Según la información registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE, el 11 de julio de 2018, el CONGRESO DE LA REPUBLICA, en adelante la Entidad, emitió la Orden de Compra – Guía de Internamiento N° 410 del 11 de julio de 2018 , a favor de la empresa GACETA COMERCIAL SOCIEDAD ANONIMA-GACETA COMERCIAL S.A., en adelante el Contratista, con el monto de S/ 980.00 (novecientos ochenta con 00/100 soles), en adelante la Orden de Compra. Dicha contratación, fue realizada bajo el marco normativo de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada por el Decreto legislativo N° 1341, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 350- 2015-EF, modificado por el Decreto Supremo N° 056-2017-EF, en adelante el Reglamento. 1 Obrante a folio 48 del archivo anexado al decreto de inicio del procedimiento administrativo sancionador. Página 1 de 9 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4643-2024-TCE-S3 2 2. Mediante Oficio N° 49-2023-DL-DGA-CR del 21 de febrero del 2023, presentado el 6 de marzode 2023,ante laMesade Partes delTribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Entidad remitió el Informe N° 9-2023-AAJ- OLCC-OM-CR del 23 de enero de 2023, a través del cual comunicó que el Contratista habría incurrido en infracción administrativa al contratar con el Estado encontrándose impedido para ello, señalando principalmente, lo siguiente: • Deacuerdoconlaoficinadeauditoríainternasepusoenconocimientoque la Entidad, entre el 2016 al 2021, la Entidad realizó 28 contrataciones con el Contratista. • Entre estas,perfeccionóel contrato materializadocon la Ordende Compra emitida a favor del Contratista. • De la información remitida por la oficina de auditoría, la empresa GACETA JURÍDICA S.A. se encuentra impedida para contratar con el estado, al tener como accionista al señor Walter Francisco Gutiérrez Camacho, Defensor del Pueblo, con el 99% de acciones hasta el 5 de setiembre de 2018 y el 66% a partir de esa fecha. • El directorio y gerencia general del Contratista se encuentra compuesto por los mismos miembros, lo que le permitiría a GACETA JURÍDICA S.A. ejercer poder de dominio sobre esta, consecuentemente, el Contratista se encontraría impedida para contratar con el Estado al estar inmersas en el supuesto de exclusión previsto en el literal o) del numera 11.1 del artículo 11 de la Ley. • Por tanto, el Contratista habría incurrido en las infracciones tipificadas en los literales c) e i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. 3. Con decreto del 15 de julio de 2024, se dispuso: • Incorporar al presente expediente administrativo copia de los siguientes documentos: i) Reporte electrónico del SEACE de la Orden de Compra N° 2 Obrante a folio 3 del archivo anexado al decreto de inicio del procedimiento administrativo sancionador. 3 Obrante a folios 17 al 23 del archivo anexado al decreto de inicio del procedimiento administrativo sancionador. Página 2 de 9 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4643-2024-TCE-S3 410 del 11 de julio de 2018, emitida por EL CONGRESO DE LA REPUBLICA, extraídodelBuscadorPúblicodeÓrdenesdeComprayÓrdenesdeServicio del OSCE; ii) Copias literales de las Partidas Electrónicas N° 11126222, 11698645 y 11307033, correspondientes a Gaceta Jurídica S.A, Gaceta Comercial Sociedad Anónima-Gaceta Comercial S.A., Gaceta Consultores S.A. respectivamente, obrantes en el Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral Lima; iii) Ficha del Registro Nacional de Proveedores correspondiente a la empresa GACETA COMERCIAL SOCIEDAD ANONIMA-GACETA COMERCIAL S.A., en la cual se advierte que el señor Boritz Iván Boluarte Gómez es integrante del órgano de administración (Director) de la citada empresa; iv) Copia de la Resolución Legislativa del Congreso N° 005-2016-2017-CR, de fecha 06 de setiembre de 2016, mediante la cual resuelve elegir al señor Walter Francisco Gutiérrez Camacho como Defensor del Pueblo; y v) Declaración Jurada de Intereses - Ejercicio 2019 (Oportunidad: al inicio) y Declaración Jurada de Intereses - Ejercicio 2021 (Oportunidad: al inicio) del señor Walter Francisco Gutiérrez Camacho obtenidas del Portal de la Contraloría General de la República. • Iniciar procedimiento administrativo sancionador contra la empresa GACETACOMERCIALSOCIEDADANONIMA-GACETACOMERCIALS.A.(con RUC N° 20509801038), por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado, estando en el supuesto de impedimento previsto en el literal o) en concordancia con el literal c) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley. • En ese sentido, se dispuso notificar al Contratista para que, en el plazo de diez (10) días hábiles, cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimientoderesolverconladocumentaciónobranteenelexpediente administrativo. • Finalmente, se requirió a la Entidad para que, en el plazo de cinco (5) días, cumpla con remitir copia de la Orden de Compra, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos. Página 3 de 9 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4643-2024-TCE-S3 4. Mediante Oficios N° 142-2024/DA/DGA-CR del 19 de julio de 2024, presentados el 22 de julio de 2024 ante el Tribunal, la Entidad remitió copia de la Orden de Compra. 5. Con decreto del 19 de agosto de 2024, la Secretaría del Tribunal dejó constancia sobre la notificación del decreto de inicio al Contratista, remitido a la "CASILLA ELECTRÓNICA DEL OSCE" con fecha 17 de julio de 2024 , conforme a lo establecido en el numeral 267.3 del artículo 267 del RLCE y el numeral 7.1.2 de la Directiva N° 008-2020-OSCE/CD. Asimismo, se dejó constancia que el Contratista no apersonó ni cumplió con presentar sus descargos e hizo efectivo el apercibimiento decretado en su contra; y, dispuso remitir el expediente a la Tercera Sala para que resuelva, recibido por el vocal ponente el 20 de agosto de 2024. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador, determinar siexisteresponsabilidaddelContratista,porhabercontratadoestandoimpedido para ello, asimismo, infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Cuestión previa: Sobre la prescripción de la infracción imputada. 2. De manera previa al análisis de fondo del asunto que nos ocupa, en atención al numeral 252.3 del artículo 252 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004- 2019-JUS, en adelante el TUO de la LPAG, que dispone que la autoridad declara de oficio la prescripción; corresponde a este Colegiado verificar si, en el presente caso, ha operado la prescripción de la infracción imputada contra el Contratista. 4 Debe tenerse presente que a partir del 27.07.2020 se ha implementado la CASILLA ELECTRONICA DEL OSCE, en virtud delacual senotifica,entre otros,eliniciodelprocedimientosancionador,actoqueemiteelTribunalduranteel procedimiento sancionador y se notifica a través de dicho mecanismo electrónico. Página 4 de 9 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4643-2024-TCE-S3 3. Debe tenerse en cuenta que la prescripción es una institución jurídica en virtud de la cual el transcurso del tiempo genera ciertos efectos respecto de los derechos o facultades de las personas o en cuanto al ejercicio de la potestad punitiva de parte de la Administración Pública, la misma que tiene efectos respecto de los particulares. 4. Atendiendo a ello, el numeral 1 del artículo 252 del TUO de la LPAG, prevé como regla general que la facultad de la autoridad administrativa para determinar la existencia de infracciones administrativas prescribe en el plazo que establezcan las leyes especiales, sin perjuicio del cómputo de los plazos de prescripción respecto de las demás obligaciones que se deriven de los efectos de la comisión de la infracción. 5. Asimismo,sedebe señalar que, elnumeral5delartículo248 del TUOde laLPAG, establece que: “Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes al momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables. Las disposiciones sancionadoras producen efecto retroactivo en cuanto favorecen al presunto infractor o al infractor, tanto en lo referido a la tipificación de la infracción como a la sanción y a sus plazos de prescripción, incluso respecto de las sanciones en ejecución al entrar en vigor la nueva disposición.” (El resaltado es agregado). 6. En ese sentido, se tiene que mediante la prescripción se limita la potestad punitiva del Estado, dado que se extingue la posibilidad de investigar un hecho materia de infracción, y con él, la responsabilidad del supuesto responsable del mismo. Por tanto, corresponde que este Colegiado verifique, tal como lo faculta la normativaaplicable,siparalainfracciónmateriadeladenunciasehaconfigurado o no la prescripción. 7. Al respecto, cabe precisar que el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley establece que, incurre en infracción administrativa todo aquel que contrate con el Estado estando en cualquiera de los supuestos de impedimento previstos en el artículo 11 de esta Ley. Página 5 de 9 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4643-2024-TCE-S3 8. Teniendopresenteello,ya efectos de verificar sipara lasinfracciones imputadas operó o no el plazo de prescripción, es pertinente remitirnos a lo que se establece en el numeral 50.4 del artículo 50 de la Ley vigente a la fecha de la comisión del hecho denunciado [11 de julio de 2018], según el cual: “Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas (…) 50.4 Las infracciones establecidas en la presente norma para efectos de las sanciones prescriben a los tres (3) años conforme a lo señalado en el reglamento. Tratándose de documentación falsa la sanción prescribe a los siete (7) años de cometida. (…).” (El resaltado es agregado) De lo manifestado en los párrafos anteriores, se desprende que para la infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1del artículo 50de la Ley,el numeral 50.7 del artículo 50 de la Ley, establece un plazo de prescripción de tres (3) años, computados desde la comisión de la infracción. 9. En esa misma línea, se debe tener en cuenta el plazo de suspensión establecido en el numeral 1 del artículo 224 del Reglamento, el cual establece lo siguiente: “(…) 224. Prescripción El plazo de prescripción es el previsto en el numeral 50.4 del artículo 50 de la Ley y se sujeta a las reglas generales contenidas en la Ley del Procedimiento Administrativo General, salvo lo relativo a la suspensión del plazo de prescripción. El plazo de prescripción se suspende 1. Con la interposición de la denuncia y hasta el vencimiento del plazo con quesecuentaparaemitirlaresolución.SielTribunalnosepronunciadentro del plazo indicado, la prescripción reanuda su curso, adicionándose el periodo transcurrido con anterioridad a la suspensión. 2. En los casos establecidos en el numeral 223.1 del artículo 223, durante el periodo de suspensión del procedimiento administrativo sancionador.” (el resaltado es agregado). Página 6 de 9 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4643-2024-TCE-S3 10. En el marco de lo indicado, a fin de realizar el cómputo del plazo deprescripción, debe tenerse presente los siguientes hechos: • El 11 de julio de 2018, la Entidad emitió la Orden de Compra a favor del Contratista; por tanto, en tal fecha se habría cometido la infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. • En ese sentido,a partirde dichafechase inició elcómputo del plazode los tres (3) años establecido en el numeral 50.4 del artículo 50 de la Ley, para que opere la prescripción de la infracción imputada, la cual ocurriría, en caso de no interrumpirse, el 11 de julio de 2021. 5 • El 6 de marzo de 2023, mediante Oficio N° 49-2023-DL-DGA-CR del 21 de febrero del mismo año, la Entidad puso en conocimiento que el Contratista habría incurrido en infracción, al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, lo que originó el presente expediente administrativo sancionador. 11. De lo expuesto, es preciso señalar que el plazo de prescripción por la infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, transcurrió en exceso, debido a que el vencimiento de los tres (3) años de plazo prescriptorio ocurrió el 11 de julio de 2021, esto es, con anterioridad a la oportunidad en que el Tribunal tomó conocimiento de los hechos denunciados en el marco de la Orden de Compra objeto de análisis [la denuncia fue recibida el 6 de marzo de 2023]. 12. En ese sentido, en mérito a lo establecido en el numeral 252.3 del artículo 252 del TUO de la LPAG, corresponde a este Colegiado declarar de oficio la prescripciónde lainfracción imputada, lacualse encuentratipificada en elliteral c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley; por lo que carece de objeto emitir pronunciamiento sobre la presunta responsabilidad administrativa del Contratista. 1 Obrante a folio 3 del archivo anexado al decreto de inicio del procedimiento administrativo sancionador. Página 7 de 9 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4643-2024-TCE-S3 13. En consecuencia, en cumplimiento de lo establecido en el literal c) del artículo 26delReglamentodeOrganizaciónyFuncionesdelOSCE,aprobado,porDecreto Supremo N° 076-2016-EF, corresponde hacer conocimiento de esta resolución a la Presidencia del Tribunal. 14. Asimismo, en atención a la prescripción declarada, debido a que la Entidad no advirtió oportunamente la presunta comisión de la infracción administrativa, este Colegiado dispone poner la presente resolución en conocimiento del Titular de la Entidad y del Órgano de Control Institucional, para su conocimiento y los fines pertinentes. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal ponente Danny William Ramos Cabezudo y la intervención de los Vocales Cecilia Berenise Ponce Cosme y Marlon Luis Arana Orellana, atendiendo a la conformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000103-2024-OSCE-PRE del 1 de julio de 2024, publicada el 2 del mismo mes y año en el Diario Oficial El Peruano, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 de la Ley, así como, los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por el Decreto Supremo N° 076- 2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad: LA SALA RESUELVE: 1. Declarar, bajo responsabilidad de la Entidad, la PRESCRIPCIÓN de la infracción imputada a la empresa GACETA COMERCIAL SOCIEDAD ANONIMA-GACETA COMERCIAL S.A. (con RUC N° 20509801038), por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, en el marco de la Orden de Compra – Guía de Internamiento N° 410 del 11 de julio de 2018. 2. Remitir copia de la presente Resolución al Titular de la Entidad y al Órgano de Control Institucional, para que, en el marco de sus funciones tomen las acciones que corresponda, conforme a lo señalado en el fundamento 14. 6Artículo 26.- Funciones de las Salas del Tribunal Son funciones de la Sala de Tribunal: (…) c) Informar a la Presidencia del Tribunal sobre la prescripción de las infracciones administrativas en los expedientes a su cargo. Página 8 de 9 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4643-2024-TCE-S3 3. PonerlapresenteResoluciónenconocimientodelaPresidenciadelTribunal,para las acciones correspondientes, según lo expuesto en el fundamento 13. 4. Disponer el archivamiento definitivo del presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA BERENISE PONCE COSME PRESIDENTA DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DANNY WILLIAM RAMOS MARLON LUIS ARANA ORELLANA CABEZUDO VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE ss. Ponce Cosme. Ramos Cabezudo. Arana Orellana. Página 9 de 9