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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 04634-2024-TCE-S1 SUMILLA: “(…) todos los proveedores que participaron en el procedimiento de incorporación conocieron las exigencias previas, así como las respectivas fechas, siendo una de ellasla establecida para la suscripción del Acuerdo Marco IM-CE-2018-7. Bajo dichas consideraciones, los proveedores adjudicatarios debían realizar el depósito por concepto de garantía de fiel cumplimiento, en el período comprendido desde el 16 al 25 de octubre de 2018 (…)”. Lima, 19 de noviembre de 2024 VISTO en sesión del 19 de noviembre de 2024, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el expediente N° 06121/2021.TCE., sobre el procedimiento administrativo sancionador contra el proveedor GRUPO GREENDATA E.I.R.L., por su presunta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco IM-CE-2018-7 para su incorporación en el Catálogo Electrónico de equipos de aire acondicionado y accesorios, convocado por la Central de Compras Públicas – Perú Compras; y, atendiendo a los s...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 04634-2024-TCE-S1 SUMILLA: “(…) todos los proveedores que participaron en el procedimiento de incorporación conocieron las exigencias previas, así como las respectivas fechas, siendo una de ellasla establecida para la suscripción del Acuerdo Marco IM-CE-2018-7. Bajo dichas consideraciones, los proveedores adjudicatarios debían realizar el depósito por concepto de garantía de fiel cumplimiento, en el período comprendido desde el 16 al 25 de octubre de 2018 (…)”. Lima, 19 de noviembre de 2024 VISTO en sesión del 19 de noviembre de 2024, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el expediente N° 06121/2021.TCE., sobre el procedimiento administrativo sancionador contra el proveedor GRUPO GREENDATA E.I.R.L., por su presunta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco IM-CE-2018-7 para su incorporación en el Catálogo Electrónico de equipos de aire acondicionado y accesorios, convocado por la Central de Compras Públicas – Perú Compras; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. A través de la Resolución Jefatural N° 015-2016-PERÚ COMPRAS, se estableció, el 18 de marzo de 2016, como fecha de inicio de lasoperaciones yfuncionesde Perú 1 Compras . El 17 de setiembre de 2018, la Central de Compras Públicas – Perú Compras, en adelante Perú Compras, convocó el Procedimiento para la Selección de Proveedores para la implementación de nuevos proveedores al Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco IM-CE-2018-7, en adelante el procedimiento de implementación, aplicable al siguiente catálogo: •Equipos de aire acondicionado y accesorios. 1 Mediante Decreto Legislativo N° 1018, se crea el Organismo Público Ejecutor denominado Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, que tiene personería jurídica de derecho público, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; y tiene como funciones, entre otras, promover y conducir los procesos de selección para la generación de Convenios Marco para la adquisición de bienes y servicios, así como suscribir los acuerdos correspondientes. Página 1 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 04634-2024-TCE-S1 En la misma fecha, Perú Compras publicó en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE y en su portal web (www.perucompras.gob.pe), los documentos asociados a la convocatoria, consistente en los documentos siguientes: • Procedimiento Estándar para la Selección de Proveedores para la Implementación de los Catálogos Electrónicos de AcuerdosMarco – Tipo I, en adelante el Procedimiento. • Anexo N° 01 – Parámetros y condiciones para la selección de proveedores para el Acuerdo Marco IM-CE-2018-7. • ReglasEstándardelMétodoEspecialdeContrataciónatravésdelosCatálogos Electrónicos de Acuerdos Marco – Tipo I, en adelante las Reglas. • Manual para la participación de proveedores. 2 Debe tenerse presente que el procedimiento de implementación se sujetó a lo establecido en la Directiva N° 007-2017-OSCE/CD, “Disposiciones aplicables a los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco”, aprobada mediante la Resolución N° 007-2017-OSCE/CD del 31 de marzo de 2017, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 2 de abril de 2017, en adelante la Directiva, y; en la Ley N° 30225, modificada por el Decreto Legislativo N° 1341, en adelante la Ley, y; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015-EF, modificado por el Decreto Supremo N° 056-2017-EF, en adelante el Reglamento Del 18 de setiembre al 11 de octubre de 2018, se llevó a cabo el registro de participantes y presentación de ofertas y, el 12 de octubre del mismo año, la admisión y evaluación de las mismas. El 15 de octubre de 2018, se publicaron los resultados de la evaluación de ofertas presentadas en el procedimiento de implementación, en la plataforma del SEACE y en el portal web de Perú Compras. Del 16 al 25 de octubre de 2018, se estableció como plazo para el depósito de la garantía de fiel cumplimiento. El 26 de octubre de 2018, Perú Compras registró la suscripción automática de Acuerdos Marco con los proveedores adjudicados, en virtud de la aceptación efectuada en la declaración jurada suscrita por aquellos en la fase de registro y presentación de ofertas. 2Conforme quedó establecido en el numeral 1.4 – “Base legal aplicable” del Capítulo II – “Generalidades” del documento denominado Procedimiento de incorporación de Proveedores. Página 2 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 04634-2024-TCE-S1 2. Mediante Oficio N° 000186-2021-PERÚ COMPRAS-GG , presentado el 24 de agosto de 2021 ante la Mesa de Partes Digital del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que la empresa GRUPO GREENDATA E.I.R.L., en lo sucesivo el Adjudicatario, habría incurrido en infracción, al incumplir con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco IM-CE- 2018-7,relacionadoalprocedimientodeimplementacióndelCatálogoElectrónico de equipos de aire acondicionado y accesorios. Como sustento de ello, adjuntó el Informe N° 000283-2021-PERÚ COMPRAS-OAJ 4 del 22 de julio de 2021, a través del cual señala lo siguiente: • Mediante Memorandos N° 036 y 060-2018-PERÚ COMPRAS/JEFATURA del 7 de mayo de 2018, la Entidad aprobó la continuación del Procedimiento de implementación de los Catálogos Electrónicos de, entre otros, equipos para aire acondicionado. • A través de los Memorandos N° 64 y 810-2018-PERÚ COMPRAS/DAM del 14 de setiembre y 27 de noviembre de 2018, respectivamente, se aprobó la documentación asociada para a las convocatorias, entre otras, del Acuerdo Marco IM-CE-2018-7 y, se estableció dentro de las reglas del procedimiento para la selección de proveedores para la implementación deloscatálogoselectrónicosde AcuerdosMarco,lasfasesyelcronograma correspondiente. • Mediante las Reglas del Método Especial de Contratación a través de los Catálogos Electrónicos de los Acuerdos Marco IM- CE-2018-7, se señaló las consideraciones que debieron tener en cuenta los proveedores adjudicatarios de los referidos Acuerdos, para efectuar el depósito de la Garantía de Fiel Cumplimiento, precisando además que, de no efectuarse dicho depósito no podrá suscribirse el Acuerdo Marco correspondiente. • A travésdelosComunicados035y044-2018-PERÚCOMPRAS/DAM,del30 de octubre y 28 de diciembre de 2018, respectivamente, la Entidad, comunicó a las entidades públicas y a los proveedores que suscribieron, entre otros, el Acuerdo Marco IM-CE-2018-7, el inicio de la vigencia del citado Catálogo Electrónico. • Mediante la revisión efectuada al procedimiento de implementación del Acuerdo Marco IM-CE-2018-7, se advirtió sobre aquellos proveedores 3Obrante a folio 1 al 3 del expediente administrativo. 4Obrante a folios 4 al 9 del expediente administrativo. Página 3 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 04634-2024-TCE-S1 adjudicatarios que no cumplieron con su obligación de realizar el depósito de la garantía de fiel cumplimiento, figurando en dicho listado el Adjudicatario. • Asimismo, concluye que el Adjudicatario habría incurrido en la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. 5 3. A través del Decreto del 10 de julio de 2024 , se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Adjudicatario, por su supuesta responsabilidad al haber incumplido con su obligación de formalizar acuerdos marco, respecto de la implementación de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco IM-CE-2018-7 “Equipos de aire acondicionado y accesorios”; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Asimismo, se otorgó al Adjudicatario el plazo de diez (10) días hábiles para que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente en caso de incumplir el requerimiento. Cabe precisar que dicho Decreto fue notificado al Adjudicatario el 12 de julio de 2024, a través la Casilla Electrónica del OSCE (bandeja de mensajes del Registro Nacional de Proveedores) . 6 7 4. Por Decreto del 19 de agosto de 2024 , tras verificarse que el Adjudicatario no se apersonó ni presentó descargos a las imputaciones formuladas en su contra, se dispuso hacer efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentación obrante en autos; asimismo, se remitió el expediente a la Primera Sala del Tribunal para que resuelva, siendo recibido por la Vocal ponente el 19 de ese mismo mes y año. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Esmateriadelpresenteprocedimientosancionador,determinarsielAdjudicatario incumplió con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco IM-CE-2018-7, correspondienteal procedimientode implementación delCatálogo Electrónico de equipos de aire acondicionado yaccesorios; infracción tipificada en el literal b)del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. 5Obrante a folios 47 al 51 del expediente administrativo. 6Documento obrante en el Toma Razón Electrónico del Tribunal. 7Documento obrante en el Toma Razón Electrónico del Tribunal. Página 4 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 04634-2024-TCE-S1 Cuestión previa: 2. Sobre el particular, es necesario tener en consideración que el numeral 5 del artículo248delTextoÚnicoOrdenadodelaLeydelProcedimientoAdministrativo General, LeyN° 27444, en adelante el TUO de la LPAG, contempla el principio de irretroactividad, según el cual: “Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes al momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables. Las disposiciones sancionadoras producen efecto retroactivo en cuanto favorecen al presunto infractor o al infractor, tanto en lo referido a la tipificación de la infracción como a la sanción y a sus plazos de prescripción, incluso respecto de las sanciones en ejecución al entrar en vigor la nueva disposición”. (El subrayado es agregado) Conforme se advierte, en cuanto al régimen administrativo sancionador previsto enelTUOdelaLPAG,aldesarrollarlosalcancesdel“principiodeirretroactividad”, el legislador estableció que respecto de las conductas de los administrados que puedan constituir infracción administrativa, les resultan aplicables las disposiciones sancionadoras que se encontraban vigentes al momento de la comisióndelhechooloshechosquesonmateriadereproche.Noobstante,como excepción a dicha regla,estableceque lasdisposiciones sancionadorasproducen efecto retroactivo sólo cuando favorecen al presunto infractor o al infractor. Asimismo, cabe precisar que dicho examen de norma más favorable, implica realizar una valoración beneficiosa respecto de los siguientes aspectos: i) la tipificación de la infracción; ii) la tipificación de la sanción, y; iii) los plazos de prescripción. 3. En atención a lo expuesto, en el presente caso, si bien el procedimiento se inició por la presunta comisión de la infracción establecida en el literal b) del numeral 50.1delartículo50de laLey,norma vigente almomentodeocurridosloshechos cuestionados; cabe mencionar que, el 13 de marzo de 2019, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano”, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019- EF, el cual consolida las modificaciones incorporadas en la Ley a través de los Decretos LegislativosN°1341 y1444 y,el 30 de enero de 2019,entró en vigencia Página 5 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 04634-2024-TCE-S1 el Decreto Supremo N° 344-2018-EF a través del cual se derogó el Reglamento de la Ley N° 30225. En el presente caso, en lo sucesivo, a dichas normas se les denominará el TUO de la Ley y el nuevo Reglamento; siendo preciso verificar si la aplicación de la referida normativa resulta más beneficiosa a los administrados, atendiendo al principio de retroactividad benigna. 4. En ese sentido, este Colegiado ha analizado, en relación al TUO de la Ley y el nuevo Reglamento, normativa vigente a la fecha, que el tipo infractor ha mantenido sus mismos elementos (incumplir con su obligación de perfeccionar el contrato), sin perjuicio de incluir un elemento adicional, pues ahora la infraccióntipifica“incumplirinjustificadamenteconsuobligacióndeperfeccionar el contrato (…)”. Tal como se advierte, se ha introducido el término “injustificadamente”, el cual permite que al momento de evaluar la conducta infractora materia de análisis se pueda revisar si aquella tuvo alguna causa justificante que motivó la infracción. 5. Por otra parte, se ha verificado que, en cuanto a la sanción, en el TUO de la Ley se prevé la aplicación de una multa no menor al cinco por ciento (5%) ni mayor al quince por ciento (15%) de la propuesta económica o del contrato, según corresponda,enfavordelOrganismoSupervisordelasContratacionesdelEstado (OSCE) y, como medida cautelar, la suspensión del derecho de participar en cualquier procedimiento de selección, procedimientos para implementar o mantenerCatálogosElectrónicosdeAcuerdoMarco ydecontratarconelEstado, en tanto no sea pagada por el infractor, por un plazo no menor a tres (3) meses ni mayor a dieciocho (18) meses, la cual además no se computa para el plazo de inhabilitación definitiva. 6. Por tanto, se ha determinado que la aplicación del TUO de la Ley resulta más beneficiosa para el administrado, pues exige considerar un plazo mínimo y máximo de la medida cautelar. Ello a diferencia de la normativa anterior en la que se precisaba que la resolución que imponga multa debe establecer como medida cautelar la suspensión del derecho de participar en cualquier procedimiento de selección, procedimientos para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, en tanto no sea pagada por el infractor. Naturaleza de la infracción. 7. Sobre el particular, el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley establece como infracción lo siguiente: Página 6 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 04634-2024-TCE-S1 “Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas 50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes,postores,contratistas,subcontratistasyprofesionalesquese desempeñan como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, incluso en los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5, cuando incurran en las siguientes infracciones: (…) b) Incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato o de formalizar Acuerdos Marco.” [El subrayado es agregado] De la lectura de la infracción en comentario, se aprecia que esta contiene dos supuestos de hecho distintos, siendopertinente precisar que, en el presente caso, el supuesto de hecho imputado corresponde a incumplir con la obligación de formalizar Acuerdos Marco. 8. Al respecto, debe tenerse presente que, para la configuración del tipo infractor materia de análisis, debe acreditarse la existencia de los siguientes elementos constitutivos: i) que el Acuerdo Marco no se haya formalizado por el incumplimiento de la obligación por parte del proveedor adjudicado, y; ii) que dicha conducta sea injustificada. 9. Ahora bien, en relación con el primer elemento constitutivo, es decir, que el Acuerdo Marco o Convenio Marco no se haya formalizado por el incumplimiento de la obligación por parte del proveedor, es importante considerar la normativa aplicable al caso en concreto y su materialización a partir de la omisión del proveedor adjudicado. Al respecto, cabe precisar que el literal b) del numeral 83.1 del artículo 83 del Reglamento, preveía que la implementación de la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, estaba sujeta a reglas especiales del procedimiento cuyas condiciones debían cumplirse para realizar las actuaciones preparatorias, las reglas del procedimiento, las condiciones a ser aplicadas durante la ejecución contractual, rigiéndose por lo previsto en la Directiva correspondiente, siendo de aplicación supletoria lo dispuesto en la Ley y en el Reglamento. En esa línea, la Directiva Nº 007-2017-OSCE/CD “Disposiciones Aplicables a los Catálogos Electrónicosde Acuerdos Marco” respecto a losprocedimientosa cargo dePerúCompras,estableceensunumeral8.2.quelosproveedoresseleccionados Página 7 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 04634-2024-TCE-S1 para ofertar en los Catálogos Electrónicos están obligados a formalizar los respectivos Acuerdos Marco, situación que supone la aceptación de todos los términos y condiciones establecidos en el procedimiento. En ese orden de ideas, conforme se ha señalado en el acápite anterior, en el presente caso para efectos del procedimiento de selección de proveedores, resultan aplicable las reglas establecidas en la Directiva N° 013-2016-PERÚ COMPRAS “Directiva deCatálogos Electrónicos de Acuerdos Marco ”. Al respecto, el literal a) del numeral 8.2.2.1 de la referida directiva, estableció lo siguiente: “(…) Documento que contendrá las reglas del procedimiento, que incluye los plazos, requisitos, criterios de admisión y evaluación, texto del Acuerdo Marco, entre otros, y que serán aplicables como parte de la selección de los proveedores participantes en las convocatorias para la implementación de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco. Estas reglas podrán incluir, según corresponda, que el proveedor deba acreditar experiencia, capacidad financiera, el compromiso de constituir una garantía de fiel cumplimiento durante la vigencia del Catálogo Electrónico, el compromiso de stock mínimo, entre otras condiciones. (…)”. [El resaltado es agregado] Asimismo, en cuanto a la formalización del Acuerdo de Convenio Marco, el numeral 8.2.3. de la mencionada directiva, establecía lo siguiente: “(…) Los Proveedores Adjudicatarios estarán obligados a perfeccionar los Acuerdos Marco, lo que supone la aceptación de los términos y condiciones establecidos como parte de la convocatoria para la Implementación o Extensión de Vigencia, según corresponda. (…)” [Resaltado es agregado] Adicionalmente, las Reglas aplicables al acuerdo marco materia de análisis, en su numeral 3.9 del título III: Desarrollo del Procedimiento, respecto de la garantía de fiel cumplimiento, establecía lo siguiente: 8Véase: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/522187/251089385654335844720200213-14458- 1jhmo37.pdf Página 8 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 04634-2024-TCE-S1 “(…) El (los) PROVEEDOR (es) ADJUDICATARIOS deberán realizar el depósito de garantía de fiel cumplimiento (…). La garantía deberá mantenerse durante todo el periodo de vigencia del Acuerdo Marco, pudiendo ser renovada conforme a lo señalado en el procedimiento de laextensión de la misma,casocontrario previa solicitud se procederá con su devolución finalizada la vigencia. El (los)PROVEEDOR(es) ADJUDICATARIOSque no realicenel depósitodentro del plazo señalado, faltarán a lo declarado en el Anexo No. 01 Declaración jurada del proveedor, no pudiendo suscribir el Acuerdo Marco correspondiente procediéndose de acuerdo a lo establecido en la LEY y su REGLAMENTO. El (los)PROVEEDOR(es) ADJUDICATARIOSque no realicenel depósitodentro del plazo señalado, se tendrá por desistido de suscribir el Acuerdo Marco. (…)”. [El resaltado es agregado] 10. Por otraparte, con relación al segundo elementoconstitutivodeltipo infractor,es decir, que la conducta omisiva del proveedor adjudicado sea injustificada, debe descartarse que: (i) concurrieron circunstancias que le hicieran imposible física o jurídicamente la formalización del Acuerdo Marco, o; (ii) no obstante haber actuado con la debida diligencia, le fue imposible formalizar el mismo debido a factores externos que no responden a su voluntad. 11. Bajo dicho contexto, corresponde a este Colegiado analizar la supuesta responsabilidad administrativa del Adjudicatario por no cumplir con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco; infracción prevista en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, de acuerdo a las disposiciones normativas precitadas que regulan la convocatoria, debiendo precisarse que dicho análisis está destinadoa verificar quela omisióndel presunto infractor se hayaproducido, sin concurrir alguna circunstancia o motivo que constituya imposibilidad física o jurídica sobrevenida al otorgamiento de la buena pro que justifique su conducta, conforme lo señala el artículo 136 del nuevo Reglamento. Página 9 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 04634-2024-TCE-S1 Configuración de la infracción Incumplimiento de la obligación de formalizar el Acuerdo Marco 12. En primer orden, a efectos de determinar si en el presente caso se configura la infracciónatribuida alAdjudicatario, correspondeverificar elplazo conelque este contaba para formalizar el Acuerdo Marco IM-CE-2018-7, correspondiente al Catálogo Electrónico de equipos de aire acondicionado y accesorios, según el procedimiento, plazos y requisitos previstos en el documento denominado “Procedimiento para la Selección de Proveedores para la Implementación de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco”. Así, de la revisión del referido documento, se advierte que en su acápite III “Desarrollo del Procedimiento de Selección”, se estableció el siguiente cronograma: Fases Duración Convocatoria. 17/09/2018 Registrodeparticipantesypresentacióndeofertas. Del 18/09/2018 al11/10/2018 Admisión y evaluación. 12/10/2018 Publicación de resultados. 15/10/2018 Periodo de depósito de la garantía de fiel Del 16 al25/10/2018. Cumplimiento Suscripción automática de Acuerdos Marco. 26/10/2018 13. Fluye de autos que Perú Compras, por medio de la publicación de resultados de admisión y evaluación de ofertas del procedimiento de selección de proveedores 9 para la implementación de los Catálogos Electrónicos de los Acuerdos Marco , informó a los proveedores adjudicatarios del Acuerdo Marco IM-CE-2018-7, el plazo previsto para efectuar el depósito por concepto de garantía de fiel cumplimiento. Asimismo, recalcó que, de no realizarse el depósito, no podrían suscribir el Acuerdo Marco, según se aprecia a continuación: 9Véase: https://saeusceprod01.blob.core.windows.net/portalweb/acuerdosmarco/Resultados_Seleccion_Adjudicados_IM_ CE_2018_6.pdf Página 10 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 04634-2024-TCE-S1 14. De lo antes descrito, se tiene que todos los proveedores que participaron en el procedimiento de incorporación conocieron las exigencias previas, así como las respectivas fechas, siendo una de ellas la establecida para la suscripción del Acuerdo Marco IM-CE-2018-7. Bajo dichas consideraciones, los proveedores adjudicatarios debían realizar el depósito por concepto de garantía de fiel cumplimiento, en el período comprendido del 16 al 25 de octubre de 2018, según el cronograma establecido en numeral 3.9 del Capítulo III de las Reglas. Aunado a ello, Perú Compras publicó los resultados de admisión y evaluación de ofertasdelprocedimientodeseleccióndeproveedoresparalaimplementaciónde los Catálogos Electrónicos de los Acuerdos Marco, precisando que, de no efectuarse dicho depósito, se consideraría que el proveedor adjudicatario se desistió de suscribir el Acuerdo Marco IM-CE-2018-7. Página 11 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 04634-2024-TCE-S1 15. En ese contexto, de la documentación remitida por Perú Compras, se aprecia que mediante Informe N° 000187-2021-PERÚ COMPRAS-DAM, la Dirección de AcuerdosMarcoseñalóqueelAdjudicatarionoformalizóelacuerdomarcoobjeto de análisis, conforme a las indicaciones previstas en el numeral 3.9 del Título III: “Desarrollo del Procedimiento de Selección” de las Reglas del procedimiento de implementación. 16. Cabe añadir, que el numeral 3.10 del referido título, establecía que Perú Compras deformaautomáticaregistraríalasuscripcióndelacuerdomarcoconelproveedor adjudicatario, según la aceptación consignada por aquel en su declaración jurada presentada en la fase de registro y presentación de ofertas. En dicho documento los proveedores declararon que “efectuaría el depósito por concepto de garantía decumplimiento antesdelafechadesuscripciónautomáticadelAcuerdo”;locual evidencia que el Adjudicatario conocía de tal obligación antes de registrarse como participante ante Perú Compras. 17. Por lo tanto, de la documentación obrante en el expediente administrativo, se ha verificado que el Adjudicatario no realizó el depósito de la garantía de fiel cumplimiento lo cual determinó que incumpliera con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco IM-CE-2018-7 para su incorporación en el Catálogo Electrónico de equipos de aire acondicionado y accesorios. 18. Por las consideraciones expuestas, se aprecia que el Adjudicatario no formalizó el Acuerdo Marco IM-CE-2018-7, pese a estar obligado a ello. En esa medida, este Tribunal advierte que corresponde determinar si dicha omisión fue justificada. Respecto de la justificación 19. Es pertinente resaltar que, para acreditar la existencia de una causa justificada debe probarse fehacientemente que concurrieron circunstancias que hicieron imposible física o jurídicamente el perfeccionamiento contractual con la Entidad o que, no obstante haber actuado con la diligencia ordinaria, le fue imposible al Adjudicatario perfeccionar el mismo debido a factores ajenos a su voluntad. 20. En este punto, cabe precisar que el Adjudicatario, no presentó descargos, pese a haber sido válidamente notificado con el Decreto de inicio del presente procedimiento administrativo sancionador el 12 de julio de 2024, a través de la Casilla Electrónica del OSCE. 21. Sin perjuicio de lo señalado, es importante mencionar que, tanto de la revisión de la documentación que obra en el expediente administrativo como del análisis Página 12 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 04634-2024-TCE-S1 expuesto, no se advierte causa justificada que evidencie la existencia de alguna imposibilidad jurídica o física que haya propiciado que el Adjudicatario no formalice el Acuerdo Marco IM-CE-2018-7 relacionado al procedimiento de implementación del Catálogo Electrónico de equipos de aire acondicionado y accesorios. 22. En consecuencia, habiéndose acreditado que el Adjudicatario no cumplió con formalizar el Acuerdo Marco IM-CE-2018-7, y no habiéndose verificado la existencia de alguna situación de imposibilidad jurídica o física para dicha conducta, se ha acreditado su responsabilidad en la comisión de la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. Graduación de la sanción 23. Sobre la base de las consideraciones expuestas, a fin de determinar el monto de la multa a imponer al Adjudicatario, resulta necesario conocer el monto de la propuesta económica o del contrato; no obstante, en el presente caso, debe tenerse en consideraciónque,debidoa lanaturaleza dela modalidadde selección delAcuerdoMarcoIM-CE-2018-7,estenocontemplaofertaeconómicaalgunapor parte de los proveedores, dado que dicha modalidad tiene como finalidad seleccionar a los proveedores que debido a sus características deben integrar el Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco, conforme al precio base propuesto para lasfichas-producto en lasque hubiesen manifestado su interés de participar yque cuente con el estado de “Aceptado”. 24. No obstante, es necesario traer a colación lo dispuesto en el literal a) del numeral 50.4 del artículo 50 del TUO la Ley, el cual prevé que ante la imposibilidad de determinar el monto de la oferta económica o del contrato, se impondrá una multa entre cinco (5) y quince (15) UIT, y como medida cautelar, la suspensión del derecho de participar en cualquier procedimiento de selección, procedimientos para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, en tanto la multa no sea pagada por el infractor, por un plazo no menor a tres (3) meses ni mayor a dieciocho (18) meses, la cual además no computa para el plazo de inhabilitación definitiva; razón por la cual, corresponde imponer sanción administrativa al Adjudicatario, en aplicación del referido texto legal. 25. Sobre la base de las consideraciones expuestas, la multa a imponer no puede ser inferior a cinco UIT (S/ 25,750.00) ni mayor a quince UIT (S/77,250.00). 10MedianteDecreto SupremoNro. 309-2023-EF,publicado enelDiario OficialElPeruano el27de diciembrede2023, se estableció que el valor de la UIT para el año 2024, es S/ 5,150.00 (cinco mil ciento cincuenta y 00/100 soles). Página 13 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 04634-2024-TCE-S1 26. Bajo esa premisa, corresponde imponer al Adjudicatario la sanción de multa prevista en la Ley, para lo cual deben considerarse los criterios de graduación previstos en el artículo 264 del Reglamento vigente, y en la Ley N° 31535 que modifica la Ley N° 30225 . Sobre el tema, cabe traer a colación lo dispuesto en el numeral 1.4 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley N° 27444, en adelante el TUO de la LPAG, respecto del principio de razonabilidad, según el cual las decisiones de la autoridad administrativa que imponga sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adaptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido, criterio que también debe tomarse en cuenta al momento de fijar la sanción. 27. En tal sentido, se deben considerar los siguientes criterios de graduación: a) Naturaleza de la infracción: desde el momento en que el Adjudicatario presentó su oferta, quedó obligado a cumplir con las disposiciones previstas en la normativa de contratación pública y las reglas establecidas para el Acuerdo Marco IM-CE-2018-7, referido al Catálogo Electrónico de equipos de aire acondicionado y accesorios, siendo una de éstas la obligación de efectuar el depósito por concepto de garantía de fiel cumplimiento dentro del plazo establecido en el cronograma aprobado por Perú Compras, lo cual constituía requisito indispensable para la formalización del referido acuerdo marco. b) Ausencia de intencionalidad del infractor: es importante tomar en consideraciónqueelAdjudicatariotenía laobligación deformalizarelAcuerdo Marco, por lo que debía efectuar el depósito por concepto de garantía de fiel cumplimiento exigida para tal efecto; sin embargo, no realizó el referido depósito, dando lugar a que no se le incorporara como nuevo proveedor en el Catálogo de Acuerdo Marco, pese haber sido adjudicado, lo cual denota por lo menos su falta de diligencia. c) La inexistencia o grado mínimo de daño causado a la Entidad: debe tenerse en cuenta que el incumplimiento por parte del Adjudicatario dio lugar a que 11Ley que modifica la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, a fin de incorporar la causal de afectación de actividades productivas o de abastecimiento por crisis sanitarias, aplicable a las micro y pequeñas empresas (MYPE), publicado el 27 de julio de 2022 a través del Diario Oficial El Peruano. Página 14 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 04634-2024-TCE-S1 no se incorpore dentro del Catálogo Electrónico de equipos de aire acondicionado y accesorios, lo cual no permitió que las entidades lo consideren como opción para la adquisición de dichos bienes, a través del Método Especialde Contratación de Acuerdos Marco, el cual garantiza que las contrataciones se realicen en forma oportuna y bajo las mejores condiciones de precio y calidad. d) El reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada: conforme a la documentación obrante en el expediente, no se advierte documento alguno por el que el Adjudicatario haya reconocido su responsabilidad en la comisión de la infracción antes que fuera detectada. e) Antecedentes de sanción o sanciones impuestas por el Tribunal: De la base de datos del Registro Nacional de Proveedores (RNP), se observa que, a la fecha del presente pronunciamiento, el Adjudicatario, registra antecedentes de sanción administrativa impuesta por el Tribunal, según el siguiente detalle: Inhabilitaciones INICIO FIN PERIODO RESOLUCIÓN FEC. OBSERVACIÓN TIPO INHABIL. INHABIL. RESOLUCIÓN 13/09/2024 13/12/2024 3 MESES 2864-2024-TCE-26/08/2024 MULTA f) Conducta procesal: el Adjudicatario no se apersonó al procedimiento administrativo sancionador, ni presentó descargos. g) La adopción e implementación del modelo de prevención a que se refiere el numeral 50.10 del artículo 50 del TUO de la Ley: en el expediente no obra informaciónqueacreditequeelAdjudicatariohaya adoptadoalgúnmodelode prevención para prevenir actos indebidos como los que suscitaron el presente procedimiento administrativo sancionador en su contra, ni para reducir significativamente el riesgo de su comisión. h) En el caso de Mypes, la afectación de las actividades productivas o de abastecimiento en tiempos de crisis sanitarias: de la revisión de la base de datos del Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa , se advierte que el Contratista sibiense encuentra acreditadocomo microempresa,noobraen el expediente administrativo información que evidencie que las actividades productivas de su empresa fueran afectadas como consecuencia de una crisis sanitaria, en este caso, del COVID-19. 12 Ver en: https://apps.trabajo.gob.pe/consultas-remype/app/index.html Página 15 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 04634-2024-TCE-S1 28. Cabe mencionar que la comisión de la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, por parte del Adjudicatario, cuya responsabilidad ha quedado acreditada, tuvo lugar el 25 de octubre de 2018 , 13 fecha en que debía efectuar el depósito por concepto de garantía de fiel cumplimiento a efectos de formalizar el Acuerdo Marco IM-CE-2018-7 para su incorporación en el Catálogo Electrónico de equipos de aire acondicionado y accesorios. Procedimiento y efectos del pago de la multa 29. Al respecto, el procedimiento establecido en la Directiva N° 008-2019-OSCE/CD - “Lineamientos para la Ejecución de la Sanción de Multa Impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado”, aprobada mediante Resolución N° 058-2019- OSCE/PRE, publicada el 3 de abril de 2019 en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del OSCE, es como sigue: • Elproveedorsancionadodebepagarelmontoíntegrodelamultaycomunicar al OSCE dicho pago, adjuntando el comprobante original respectivo. En caso no notifique el pago al OSCE dentro de los siete (7) días hábiles siguientes de haber quedado firme la resolución sancionadora, la suspensión decretada como medida cautelar operará automáticamente. • El pago se efectúa mediante Depósito en la Cuenta Corriente N° 0000-870803 del OSCE en el Banco de la Nación. 13De conformidad con el criterio establecido en el Acuerdo de Sala Plena N° 006-2021/TCE publicado el 16 de julio de 2021 en el Diario oficial “El Peruano”. Página 16 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 04634-2024-TCE-S1 • La comunicación del pago se efectúa a través de la presentación del formulario denominado “Comunicación de Pago de Multa” únicamente en la MesadePartesDigitaldelOSCE .Elproveedor sancionadoes responsablede consignar correctamente los datos que se precisan en el citado formulario. • La obligación de pago de la sanción de multa se extingue el día hábil siguiente de la verificación del depósito y su registro en el SITCE o del día siguiente al término del período máximo de suspensión por falta de pago previsto como medida cautelar. • La condición de proveedor suspendido se genera el día siguiente al vencimiento del plazo de siete (7) días hábiles de haber quedado firme la resolución sancionadora sin que el proveedor sancionado efectúe y comunique el pago del monto íntegro de la multa, esta misma condición se genera el día siguiente a aquel en que la Unidad de Finanzas de la Oficina de AdministracióndelOSCEverifiquequelacomunicacióndepagodelproveedor sancionado no ha sido efectiva. • Cuando el proveedor comunique el pago de la multa con posterioridad a su suspensión, dicha suspensión se levantará automáticamente el día siguiente de haber sido registrada en el SITCE la verificación del pago. Asimismo, de no realizarse y comunicarse el pago de la multa por parte del proveedor suspendido, la suspensión se levantará automáticamente el día siguiente de haber transcurrido el plazo máximo dispuesto por la medida cautelar contenida en la resolución sancionadora firme. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal ponente Víctor Manuel Villanueva Sandoval, y con la intervención de las vocales Marisabel Jáuregui Iriarte yLupe Mariella Merino de la Torre,atendiendo a la conformación dispuesta en la Resolución N° D000103-2024-OSCE-PRE del 1 de julio de 2024, y considerando lo dispuesto en el Acuerdo de Sala Plena N° 001-005-2024/OSCE-CD del 1 de julio del mismo año, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 50 y 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 14Podrá acceder a través del portal web institucional www.gob.pe/osce, para dicho efecto puede consultar la guía disponible en el siguiente enlace https://bit.ly/2G8XlTh. Página 17 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 04634-2024-TCE-S1 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; III. LA SALA RESUELVE: 1. SancionaralaempresaGRUPOGREENDATAE.I.R.L.(conR.U.C.N°20494699851), con una multa ascendente a S/ 26, 000.00 (veintiséis mil con 00/100 soles), por su responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco IM-CE-2018-7 para su incorporación en el Catálogo Electrónico de equipos de aire acondicionado y accesorios, convocado por la Central de Compras Públicas – Perú Compras; infracción tipificada en el literal b) delnumeral50.1delartículo50delTUOdelaLey,porlosfundamentosexpuestos. El procedimiento para la ejecución de la multa se iniciará luego de que haya quedado firme la presente resolución por haber transcurrido el plazo de cinco (5) días hábiles sin que se haya interpuesto el recurso de reconsideración contra aquella, o porque, habiéndose presentado el recurso, este fue desestimado. 2. Disponer como medida cautelar, la suspensión de la empresa GRUPO GREENDATA E.I.R.L. (con R.U.C. N° 20494699851), por el plazo de cuatro (4) meses para participar en cualquier procedimiento de selección, procedimientos para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, en caso el infractor no cancele la multa según el procedimiento establecido en la Directiva N° 008-2019-OSCE/CD - “Lineamientos para la ejecución de la sanción de multa impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado”. 3. Disponer que el pago de la multa impuesta se realice en la cuenta del OSCE N° 0000-870803 en el Banco de la Nación. En caso el administrado no notifique el pagoalOSCEdentrodelossiete(7)díashábilessiguientesdehaberquedadofirme la presente resolución, la suspensión decretada como medida cautelar operará automáticamente. Una vez comunicado el pago efectuado, el OSCE tiene un plazo máximo de tres (3) días hábiles para verificar la realización del depósito en la cuenta respectiva. La obligación de pago de la sanción de multa se extingue el día hábil siguiente de la verificación del depósito y su registro en el SITCE o del día siguiente al término del período máximo de suspensión por falta de pago previsto como medida cautelar. Página 18 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 04634-2024-TCE-S1 4. Disponer que, una vez que la presente resolución haya quedado administrativamente firme, se proceda conforme a las disposiciones contempladas en la Directiva N° 008-2019-OSCE/CD - “Lineamientos para la ejecución de la sanción de multa impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado”, aprobada mediante Resolución N° 058-2019-OSCE/PRE. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARISABEL J LUPE MARIELLA ÁUREGUI IRIARTE MERINO DE LA TORRE VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO DIGITALMENTE FIRMADO DIGITALMENTE VÍCTOR MANUEL VILLANUEVA SANDOVAL PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss Villanueva Sandoval. Jáuregui Iriarte. Merino de la Torre. Página 19 de 19