Documento regulatorio

Resolución N.° 4633-2024-TCE-S1

Procedimiento administrativo sancionador seguido contra el señor PAULINO LEZAMALUIS MELECIO (con R.U.C. N° 10097833520), por su presunta responsabilidad al habercontratado con el Estado estando imp...

Tipo
Resolución
Fecha
18/11/2024
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04633-2024-TCE-S1 SUMILLA: ”(…)sibienlaOrdende Servicio figuraregistradaen laplataformadel SEACE, dicho sistema no permite a este Colegiado tener certeza respecto de la recepción de aquella por parte del Contratista, pues únicamentese hacereferenciaa datos generales (…)” Lima, 19 de noviembre de 2024. VISTO en sesión del diecinueve de noviembre de 2024 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 254/2023.TCE, sobre procedimiento administrativo sancionador seguido contra el señor PAULINO LEZAMA LUIS MELECIO (con R.U.C. N° 10097833520), por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, en el marco de la Orden de Servicio N° 116 del 28 de enero de 2022, emitida por el Hospital Nacional Hipólito Unanue; y, atendiendoa los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 28 de enero de 2022, el Hospital Nacional Hipólito Unanue, en adelante la Entidad, emitió la Orden de Servicio N° 116, para la contratación de “Servicios por Terceros” a favor del señor PAULINO LEZAMA LU...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04633-2024-TCE-S1 SUMILLA: ”(…)sibienlaOrdende Servicio figuraregistradaen laplataformadel SEACE, dicho sistema no permite a este Colegiado tener certeza respecto de la recepción de aquella por parte del Contratista, pues únicamentese hacereferenciaa datos generales (…)” Lima, 19 de noviembre de 2024. VISTO en sesión del diecinueve de noviembre de 2024 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 254/2023.TCE, sobre procedimiento administrativo sancionador seguido contra el señor PAULINO LEZAMA LUIS MELECIO (con R.U.C. N° 10097833520), por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, en el marco de la Orden de Servicio N° 116 del 28 de enero de 2022, emitida por el Hospital Nacional Hipólito Unanue; y, atendiendoa los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 28 de enero de 2022, el Hospital Nacional Hipólito Unanue, en adelante la Entidad, emitió la Orden de Servicio N° 116, para la contratación de “Servicios por Terceros” a favor del señor PAULINO LEZAMA LUIS MELECIO, en adelante el Contratista, por el monto de S/ 1,500.00 (mil quinientos con 00/100 soles), en adelantela Orden de Servicio. Dicha contratación se realizó durante la vigencia del Texto Único Ordenado de la LeyN°30225,LeydeContratacionesdelEstado,aprobadoporelDecretoSupremo N° 082-2019-EF, en adelante TUO de la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF y sus respectivas modificatorias, en adelante el Reglamento. 2. Mediante Memorando N° D000020-2023-OSCE-DGR , presentado el 13 de enero de 2023, ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Dirección de Gestión de Riesgos del OSCE, remitió, entre otros, el Dictamen N° 028-2023/DGR-SIRE del 9 de enero de2023, que da cuenta de losiguiente: 1Documento obrante a folio 2 y 3 del expediente administrativo. 2 Documento obrante a folio 71 al 77 del expediente administrativo. Página 1 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04633-2024-TCE-S1 (i) Elartículo11 dela Ley establece queestán impedidos deser participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas, incluso en las contrataciones iguales o inferiores a 8 UIT, entre otros, los Congresistas de la República, en todo proceso de contratación a nivel nacional mientras ejerzan el cargo y, hasta doce (12) meses después de haberlo concluido [literal a]. Dicho impedimento se extiende en el mismo ámbito y por igual tiempo, para el cónyuge, conviviente y los parientes del congresista hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad [literal h]. Sobre el cargo desempeñado por la señora María Cristina Retamozo Lezama (ii) Dela revisión dela información obtenida del portal del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) y del portal web del Congreso de la República, la señora María Cristina Retamozo Lezama fue elegida Congresista de la República en el Proceso de Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 para completar el periodolegislativo 2016-2021, quien desempeñó dicho cargo desde el 16 de marzo de 2020 hasta el 27 de julio de 2021. (iii) Por consiguiente, la señora María Cristina Retamozo Lezama se encontró impedida decontratar con el Estadoa nivel nacional, desdeel 16 demarzo de 2020 hasta el 27 de julio de 2021; siendo que dicho impedimento se extendió hasta doce(12) meses después del cese del cargo deCongresista de la República, esto es, hasta el 27 dejulio de 2022. De la vinculación con el señor Paulino Lezama Luis Melecio [el Contratista] (iv) De la información consignada por la señora María Cristina Retamozo Lezama en la Declaración Jurada de Intereses de la Contraloría General de la República, se aprecia que el señor Luis Melecio Paulino Lezama – identificado con DNI N° 44956677, sería su hermano. (v) Enrelacióncon ello, delabúsquedaefectuada en elportalwebdelRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), se aprecia que el señor Luis Melecio Paulino Lezama [el Contratista] y la señora María Cristina RetamozoLezama tienen como madre a la señora Zenaida Lezama. (vi) Por consiguiente, el/la cónyuge, conviviente y los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad de la señora María Cristina Página 2 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04633-2024-TCE-S1 RetamozoLezama, estuvieronimpedidos decontratarcon elEstadoa nivel nacional durante el tiempo que dicha autoridad desempeñó el cargo de Congresista de la República; siendo que, dicho impedimento se extiende hasta doce (12) meses después que la mencionada señora María Cristina Retamozo Lezama culminó sus funciones como Congresista de la República, según lo previsto en la normativa de contratación pública. Sobre el Contratista [Luis Melecio Paulino Lezama] (vii) En el presente caso, de la revisión de la Sección “Información del proveedor” del Registro Nacional de Proveedores (RNP), se aprecia que el proveedor Luis Melecio Paulino Lezama [el Contratista], con RUC 10097833520, cuenta con vigencia indeterminada en el RNP de Servicios desde el 10 de febrero de 2021. Sobrelas contrataciones realizadas por el Contratista (viii) De la revisión del SEACE, seaprecia que el proveedor Luis Melecio Paulino Lezama realizócontrataciones por montos inferiores a ocho(8) UITs con el estado peruano, durante los doce (12) meses siguientes al cese de funciones de su hermana, la señora María Cristina Retamozo Lezama, comoCongresista dela República. (ix) En ese sentido, se advierte que el proveedor Luis Melecio Paulino Lezama contrató con la Entidad [Hospital Nacional Hipólito Unanue] durante los doce (12) meses siguientes al cese de funciones de su hermana, la señora María Cristina Retamozo Lezama, como Congresista de la República, aun cuando los impedimentos señalados en el artículo 11 del TUO de la Ley le habrían resultadoaplicables. (x) Por lo expuesto, existen indicios dela comisión dela infracción prevista en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. 3. A través del Decreto del 31 de julio de 2023 , de forma previa al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se requirió a la Entidad que remita, entre otros documentos: 3Documento obrante a folio 88 al 91 del expediente administrativo. Dicho Decreto fue notificado a la Entidad y su Órgano de Control Institucional, el 7 de agosto de 2023, mediante Cédulas de Notificación N° 48812/2023.TCE y N° 48811/2023.TCE, respectivamente, obrante a folios 97 al 104 del expediente administrativo. Página 3 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04633-2024-TCE-S1 i. Informe Técnicolegal sobrela procedencia y supuesta responsabilidad del Contratista, en la supuesta comisión de la infracción consistente en contratar con el Estado estando impedido conforme a Ley, debiendo señalar de forma clara y precisa en cuáles de los supuestos previstos en el numeral 11.1 del artículo 11 del TUO dela Ley se encontraba incurso. Asimismo, sírvase informar: i) si la Orden de Servicio corresponde a una contratación perfeccionada por tratarse de un supuesto excluido previsto en el literal ii) del artículo 5 del TUO de la Ley; iii) si deviene de un procedimiento de selección; o, c) de un único contrato; de ser el caso, indicar cuáles y cuántas son las órdenes de servicio derivadas de dicho procedimiento de selección o de ese único contrato. ii. Copia legible dela Orden deServicio, emitida a favor del Contratista. iii. Copialegibledela recepción dela Orden deServicio, dondeseaprecie que fue debidamente recibida por el Contratista. En caso la Orden de Servicio haya sido enviada por correo electrónico, sírvase remitir copia de éste, así como la respectiva constancia de recepción, donde se pueda advertir la fecha en la que fue recibida, así comolas direcciones electrónicas del Contratista y de la Entidad. iv. En caso la referida orden de servicio haya sido emitida en el marco de un procedimiento de selección de un único contrato, deberá remitir copia legibledetodaslas órdenes deservicioemitidasafavor delContratista que deriven de éste, adjuntando el referido contrato. v. Señalar si el supuesto infractor presentó para efectos de su contratación algún anexo o declaración jurada, mediante el cual haya manifestado no tener impedimento para contratar con el Estado; de ser así, cumpla con adjuntar dicha documentación, debiendo acreditar la oportunidad en la que fue recibida por la Entidad. Asimismo, deberá informar si con la presentación de dicho documento generó un perjuicio y/o daño a la Entidad. vi. Copia legible del expediente de contratación, el cual deberá incluir los siguientes documentos: Página 4 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04633-2024-TCE-S1  Cotización presentada por elContratista, debidamenteordenaday foliada.  Documento mediante el cual presentó la referida cotización, en el cual se pueda advertir el sello de recepción dela Entidad.  En caso la cotización fue recibida de manera electrónica deberá remitir copia del correo electrónico donde se pueda advertir la fecha de remisión de la misma, así como las direcciones electrónicas del Contratista y de la Entidad.  Asimismo, incluir los documentos de cumplimiento de la prestación, comprobantes de pago, constancias de prestación, documentos de carácter financiero emitidos por las dependencias que intervienen en el ciclodelgasto públicodelaEntidad, entreotros, queacreditenlaejecución del contrato. Asimismo, se dispuso comunicar el referido Decreto al Órgano de Control Institucional dela Entidad, a fin deque, en el marco desus atribuciones, coadyuve con la remisión dela información solicitada. 4. A través del Decreto del 16 de julio de 2024 , se dispuso, entre otros, iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido conforme a Ley, en el supuesto previsto en el literal h) en concordancia con el literal a) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley, en el marco de la contratación perfeccionada a través dela Orden de servicio; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del mismo cuerpo normativo. En tal sentido, se otorgó al Contratista el plazo de diez (10) días hábiles a fin de que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento administrativo sancionador con la documentación obrante en autos. Dicho Decreto fue notificado al Contratista, el 19 de julio de 2024, a través de la Casilla Electrónica del OSCE. 4 Documento obrante en el Toma Razón Electrónico. Cabe indicar que dicho Decreto fue notificado a la Entidad, el 19 de julio de 2024,a través de la Cédula de Notificación N° 55643/2024.TCE, según Toma razón electrónico. Página 5 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04633-2024-TCE-S1 5. Mediante el Decreto de 16 de agosto de 2024 , luego de verificarse que el Contratista noseapersonóal presente procedimientoadministrativosancionador ni remitiósus descargos, se hizo efectivo el apercibimiento decretado deresolver con la documentación obrante en autos, remitiéndose el expediente a la Primera Sala del Tribunal, para que emita su pronunciamiento, siendo recibido el 19 del mismo mes y año. 6. A través del Decreto del 31 de octubre de 2024, la Primera Sala del Tribunal requiriólo siguiente: “(…) AL HOSPITAL NACIONALHIPOLITO UNANUE [LA ENTIDAD]: (…) Sírvase remitir copiacompleta ylegible de laOrden de Servicio N° 116-2022- UNIDAD DE LOGÍSTICA del 28 de enero de 2022, emitida a favor del señor PAULINO LEZAMA LUIS MELECIO, enlaqueseapreciequefue debidamenterecibida(constanciaderecepción). En caso la citada orden haya sido enviada al mencionado proveedor por correo electrónico, sírvase remitir copia de éste, así como la respectiva constancia de recepción, donde se pueda advertir la fecha en la que fue recibida, así como las direcciones electrónicas del proveedor y la Entidad. Encasoque lacontrataciónnosehayaperfeccionadoatravésdelarecepción(constancia) de laOrden de Servicio N° 116-2022- UNIDAD DE LOGÍSTICA del 28 de enero de 2022, explicar mediante qué mecanismo se efectuó el perfeccionamiento del contrato (nacimiento de la obligación contractual), adjuntando, además, copia legible de los documentos que acrediten que efectivamente existió una relación contractual entre su representada y el referido proveedor, tales como, contratos, conformidades del servicio, informesdeactividades, documentosque acreditenelpagode la citadaordendeservicio, recibos,etc[expediente de contratación]. 2. Informar si la Orden de Servicio N° 116-2022- UNIDAD DE LOGÍSTICA del 28 de enero de 2022, emitida a favor del señor PAULINO LEZAMA LUIS MELECIO (con R.U.C. N° 10097833520), deriva de algún contrato suscrito entre su representada y el referido proveedor. Deser surespuestaafirmativa, informeeindiquecualesseríanlosnúmerosdelasÓrdenes que se emitierony que derivan de dicho contrato. (…).” 5Documento obrante en el Toma Razón Electrónico. Página 6 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04633-2024-TCE-S1 Cabe precisar que, a la fecha de emisión del presente pronunciamiento, no se ha obtenido respuesta de la Entidad, pese a que fue notificada con el citado decreto y haber trascurrido el plazo otorgado para tal efecto. Por tales motivos, en razón de haber faltado a su deber de colaboración previsto en el artículo 87 del TUO de la LPAG, tal incumplimiento debe ser comunicado al Titular y a su Órgano de Control Institucional, para que en el marco de sus respectivas competencias adopten las medidas correspondientes. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador, determinar si el Contratista incurrió en responsabilidad administrativa al haber contratado con el Estado estando inmerso en el impedimento establecido en el literal h) en concordancia con el literal a) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley, norma vigente al momento de suscitados los hechos. Naturaleza de la infracción 2. En virtud de lo establecido en el literal c) del numeral 50.1 del artículo50 del TUO dela Ley, constituyeinfracción administrativa quelos proveedores, participantes, postores y/o contratistas contraten con el Estado estando en cualquiera de los supuestos deimpedimento previstos en el artículo 11 dela Ley. Como complemento de ello, el numeral 50.2 del artículo 50 del TUO de la Ley, señala que las infracciones previstas en los literales c), i), j) y k) del citado artículo, son aplicables a los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5 del TUO de la Ley; es decir, a “las contrataciones cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) unidades impositivas tributarias, vigentes al momento dela transacción”. Deacuerdocon lo expuesto, la infracción recogida en elliteral c) del numeral50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, también puede ser cometida al efectuarse una contratación por un monto menor o igual a ocho (8) UIT. 3. Ahora bien, es necesario recordar que el ordenamiento jurídico en materia de contrataciones del Estado, ha consagrado, como regla general, la posibilidad que toda persona natural o jurídica pueda participar en condiciones de libre acceso e igualdad en los procedimientos de selección que llevan a cabo las Entidades del 6 Elloenconcordanciaconlosprincipiosde libertadde concurrencia,igualdadde trato ycompetencia regulados en el artículo 2 de la Ley, comose señala a continuación: Página 7 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04633-2024-TCE-S1 Estado. Sin embargo, dicho propósito constituye, a su vez, el presupuesto que sirve de fundamento para establecer restricciones a la libre concurrencia en los procedimientos de selección, en la medida que existen determinadas personas cuya participación en un procedimiento de contratación podría afectar la transparencia, imparcialidad y libre competencia quese deberesguardar en ellos, debido a la posición que poseen en el propio Estado, la naturaleza de sus atribuciones, oporlasolacondición queostentan(su vinculaciónconlas personas antes mencionadas, por ejemplo). Dichas restricciones oincompatibilidades están previstas en el artículo11 delTUO de la Ley, evitándose con su aplicación situaciones de injerencia, ventajas, privilegios oconflictos de interés en los procedimientos de contratación. 4. Debido a su naturaleza restrictiva, los impedimentos para contratar con el Estado solo pueden establecerse mediante ley o norma con rango de ley, sin que sea admisible su aplicación por analogía a supuestos que no están expresamente contemplados en ella. 5. En este contexto, en el presente caso corresponde verificar si al perfeccionarse el Contrato, el Contratista incurrió en el impedimento que se le imputa. Configuración de lainfracción. 6. Conforme se indicó anteriormente, para que se configure la infracción imputada al Contratista, resulta necesario que severifiquen dos requisitos: i) Quese haya perfeccionado un contrato con una Entidad del Estado y; a) Libertad de concurrencia. - Las Entidades promueven el libre acceso y participación de proveedores en los procesos de contratación que realicen, debiendo evitarse exigencias y formalidades costosas e innecesarias. Se encuentra prohibida la adopción de prácticas que limiten o afecten la libre concurrencia de proveedores. b) Igualdadde trato.- Todos los proveedores debendisponer delas mismas oportunidades para formular sus ofertas, encontrándose prohibida la existencia de privilegios o ventajas y, en consecuencia, el trato discriminatoriomanifiestooencubierto.Esteprincipioexigequenosetratendemanera diferentesituaciones que son similares y que situaciones diferentes no sean tratadas de manera idéntica siempre que ese trato cuente con una justificación objetiva y razonable, favoreciendo el desarrollo de una competencia efectiva. e) Competencia. - Los procesos de contratación incluyen disposiciones que permiten establecer condiciones de competencia efectiva y obtener la propuesta más ventajosa para satisfacer el interés público quesubyace a la contratación. Se encuentra prohibida la adopción de prácticas que restrinjan o afecten la competencia. Página 8 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04633-2024-TCE-S1 ii) Que, al momento del perfeccionamiento de la relación contractual, el Contratistahaya estadoincurso enalguno delosimpedimentos establecidos en el artículo11 del TUO de la Ley. 7. Cabeprecisarque, para lascontrataciones por montos menores a 8 UITs [comose trata del presente caso], por estar excluidas de su ámbito de aplicación, aun cuando están sujetas a supervisión del OSCE, no son aplicables las disposiciones previstas en el TUO de Ley y el Reglamento respecto del procedimiento de perfeccionamiento del contrato. Por consiguiente, considerando la naturaleza de este tipo de contratación, para acreditar el perfeccionamiento de aquel, es necesario verificar la existencia de documentación suficiente que acredite la efectiva contratación y, además, que permita identificar si al momento de dicho perfeccionamiento, el Contratista estaba incurso en alguna de las causales de impedimento. Lo señaladoguarda concordancia con el Acuerdo de Sala Plena N° 008- 2021/TCE, a través del cual se establece el siguiente criterio: “En los procedimientos administrativos sancionadores iniciados para determinar la responsabilidad de la comisión de la infracción tipificada en el literalc)delnumeral50.1 delartículo50 delaLey, oenotranormaderogada que la tipifique con similar descripción, la existencia del contrato en contrataciones a las que se refiere el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley, puede acreditarse mediante la recepción de la orden de compra o de servicio, o con otros documentos que evidencien la realización de otras actuaciones, siempre que estos medios probatorios permitan identificar de manera fehaciente que se trata de la contratación por la que se atribuye responsabilidadal proveedor”. 8. Bajo dichas consideraciones, en cuanto al primer requisito, únicamente obra a folio 107 del expediente administrativo, el reporte de la plataforma del Sistema Electrónico deContrataciones del Estado (SEACE), donde se aprecia el registro de la Orden de servicio emitida por la Entidad a favor del Contratista, por el importe de S/ 1,500.00 (mil quinientos con 00/100 soles); sin embargo, dela revisión dela información contenida en aquella plataforma, no es posible verificar el objeto de la contratación y la fecha en queel Contratista habría sido notificado con la citada orden de servicio (con lo cual se habría perfeccionado la relación contractual). Asimismo, tampoco se observa otro tipo de documentación que permita verificar la existencia de un contrato entre las partes. 9. En atención a ello, a través del Decreto del 31 de julio de 2023, la Secretaria del Página 9 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04633-2024-TCE-S1 Tribunal requirióa la Entidad, remitir copia legible de la Orden de servicio, donde se advierta la recepción por parte del Contratista, entre otros. No obstante, a la fecha, la Entidad nocumpliócon atender dicho requerimiento. Asimismo, como partedesus actuaciones, el colegiadoa través del Decreto del 31 de octubre de 2024, reiteró a la Entidad que remita copia de la Orden de servicio, así como copia legible de los documentos que acrediten el cumplimiento de la prestación; requerimiento que, a la fecha de emitido el presente pronunciamiento, no ha sido atendido por aquella. Al respecto, es conocido que en la Administración Pública toda contratación transcurrepor diversas etapas quecomprenden, entreotras: elrequerimiento,las indagaciones en el mercado, el procesodecontratación, el perfeccionamiento del contrato,larecepcióndelaprestacióny suconformidad,sutrámitedepago, entre otros elementos a partir de los cuales, la Entidad puede acreditar no sólo la contratación, sino además el momento en que se perfeccionó aquella. Sin embargo, tal como se ha referido precedentemente, pese al reiterado requerimiento deinformación formulado, ésteno hasidoatendidoporlaEntidad. 10. Por consiguiente y tal como se señaló en los antecedentes, dicha falta de colaboración será comunicada tanto al Titular de la Entidad como a su Órgano de Control Institucional, a efectos que dispongan lo pertinente ante la inobservancia de lo establecido en el numeral 87.2.4. del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley delProcedimientoAdministrativo General,aprobadopor el Decreto Supremo N° 004-2029-JUS. 11. Ahora bien, para una mejor apreciación resulta pertinente mostrar el registro de la Orden de Servicio que obra en la plataforma del SEACE y que fue adjuntada al expediente administrativo: Página 10 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04633-2024-TCE-S1 Como puede observase, si bien la Orden de Servicio figura registrada en la plataforma del SEACE, dicho sistema no permite a este Colegiado tener certeza respecto dela recepción deaquella por partedel Contratista, pues únicamentese hacereferencia a datos generales. Por otro lado, debidoa la falta derespuesta de laEntidad, en elexpedientetampocoobradocumentación quepermita establecer de forma indubitable tanto el vínculo contractual como el momento del perfeccionamientodelmismo, entreotrainformaciónqueevidencielavinculación contractual entre el Contratista y la Entidad. 12. Aunadoa ello,resultapertinenterecordar,queesteTribunal,a efectosdeverificar la comisión dela infracción imputada, debe en primer término, identificar si se ha celebrado un contrato, o de ser el caso, si se ha perfeccionado una orden de compra o de servicio con la recepción de la misma, en tanto que, para la configuración dela infracción bajoanálisis,sedebeverificarque efectivamentese haya perfeccionado lacontratación, y que en dicho momento, el imputado estaba impedido para contratar con el Estado. 13. Por consiguiente, en el presente caso, de la verificación de los documentos que obran en el expediente administrativo, no se advierte algún elemento que de modo contundente permita identificar que se ha perfeccionado una contratación ya sea a través de una Orden de Compra, o de Servicio, al no obrar copia del mencionado documento, ni la constancia de recepción de dicha orden por parte Página 11 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04633-2024-TCE-S1 del Contratista; no habiendo brindado, la Entidad, información adicional que sea relevante para el análisis del presente extremo, pese a los requerimientos formulados por este Tribunal. 14. Por lo expuesto, ante la falta de colaboración de parte de la Entidad, este Colegiadonocuentacon elementosdeconvicciónsuficientesparadeterminarque se ha perfeccionado el Contrato a través de la Orden de Servicio N° 116, según lo que se indica en la plataforma del SEACE, lo cual impide proseguir con el análisis referidoasielContratistahabríacontratadoconlaEntidadestandoimpedidopara ello. 15. En consecuencia, esteColegiadoconsideraquenosecuenta con los elementos de convicción suficientes que acrediten que el Contratista hubiera incurrido en la causal de infracción prevista en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley; por lo que, bajo responsabilidad de la Entidad, corresponde declarar no ha lugar a la imposición de sanción contra el Contratista. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la vocal ponente Lupe Mariella Merino de la Torre, y con la intervención de las vocales Víctor Manuel Villanueva Sandoval y Marisabel Jáuregui Iriarte y, atendiendo a la conformación dispuesta en la Resolución N° D000103-2024-OSCE-PRE del 1 de julio de 2024, y considerando lo dispuesto en el Acuerdo deSala Plena N° 001-005-2024/OSCE-CD del 1 de julio del mismo año, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 50 y 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar, bajo responsabilidad de la Entidad, NO HA LUGAR a la imposición de sanción contra el señor PAULINO LEZAMA LUIS MELECIO (con R.U.C. N° 10097833520), por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, en el marco de la Orden de Servicio N° 116 del 28 de enero de 2022, emitida por el Hospital Nacional Hipólito Unanue, conformea los fundamentos expuestos. 2. Poner la presente resolución en conocimiento del Titular de la Entidad y de su Página 12 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04633-2024-TCE-S1 Órgano de Control Institucional, en atención de lo expuesto en el numeral 6 de los antecedentes y el fundamento 10, para las acciones quecorrespondan. 3. Archivar el presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARISABEL JÁUREGUI LUPE MARIELLA IRIARTE MERINO DE LA TORRE VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE VÍCTOR MANUEL VILLANUEVA SANDOVAL PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Merino de la Torre. VillanuevaSandoval. JáureguiIriarte. Página 13 de 13