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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4632-2024-TCE-S5 Sumilla: (…)esteTribunalconsideraquecarecedecompetencia para emitir pronunciamiento respecto a la supuesta responsabilidad administrativa del Contratista por presuntamente haber ocasionado que la Entidad resuelva las Órdenes de Servicio, en el marco de una contratación por monto menor a (8) UIT, al encontrarse en el supuesto previsto en el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 del TUO de la Ley N° 30225, concordado con lo establecido en el numeral 50.2 del artículo 50 de dicha norma. Lima, 19 de noviembre de 2024. VISTOensesióndefecha19denoviembrede2024delaQuintaSaladelTribunal de Contrataciones del Estado, el Expedientes N° 7384/2021.TCE - 07385/2021.TCE - 07386/2021.TCE (ACUMULADOS), el procedimiento administrativo sancionador instaurado contra el señor GARGUREVICH VALDEZ JOSE LUIS, por su supuesta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva las Órdenes de Servicio N° 0000474 del 13 de abril de 2021, N° 0000872 y N° 0000873 ambas del 25 de mayo de 2021, emitidas en por el HOSPITAL REGIONAL D...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4632-2024-TCE-S5 Sumilla: (…)esteTribunalconsideraquecarecedecompetencia para emitir pronunciamiento respecto a la supuesta responsabilidad administrativa del Contratista por presuntamente haber ocasionado que la Entidad resuelva las Órdenes de Servicio, en el marco de una contratación por monto menor a (8) UIT, al encontrarse en el supuesto previsto en el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 del TUO de la Ley N° 30225, concordado con lo establecido en el numeral 50.2 del artículo 50 de dicha norma. Lima, 19 de noviembre de 2024. VISTOensesióndefecha19denoviembrede2024delaQuintaSaladelTribunal de Contrataciones del Estado, el Expedientes N° 7384/2021.TCE - 07385/2021.TCE - 07386/2021.TCE (ACUMULADOS), el procedimiento administrativo sancionador instaurado contra el señor GARGUREVICH VALDEZ JOSE LUIS, por su supuesta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva las Órdenes de Servicio N° 0000474 del 13 de abril de 2021, N° 0000872 y N° 0000873 ambas del 25 de mayo de 2021, emitidas en por el HOSPITAL REGIONAL DOCENTE DE CAJAMARCA; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El HOSPITAL REGIONAL DOCENTE DE CAJAMARCA, en adelante la Entidad, emitió a favor del señor GARGUREVICH VALDEZ JOSE LUIS, en adelante el Contratista, las Órdenes de Servicio N° 0000474 del 13 de abril de 2021, N° 0000872 y N° 1 0000873 ambas del 25 de mayo de 2021 , las dos primeras por los montos de S/ 10,200.00 (diez mil doscientos con 00/100 soles) y S/ 13,600.00 (trece mil seiscientos con 00/100 soles), para la contratación del “servicio de consultoría para la elaboración del Manual de Operaciones del Hospital Regional Docente de Cajamarca”, en adelante las Ordenes de Servicios. 1 Obrante a folio 17 al 21 del expediente administrativo. Página 1 de 14 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4632-2024-TCE-S5 Dichascontrataciones,sibiensonsupuestosexcluidosdelámbitodeaplicaciónde la normativa de contrataciones del Estado por ser montos menores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), en la oportunidad en la que se realizaron se encontraba bajo la vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, en adelante TUO de la Ley; y, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante el Reglamento del TUO de la Ley. Expediente N° 7384/2021.TCE 2. Mediante Formulario de Solicitud de Aplicación de Sanción - Entidad/Tercero presentado el 21 de octubre de 2021 ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, la Entidad puso en conocimiento que el Contratista habría incurrido en causal de infracción, adjuntando entre otros documentos, el 2 Informe Legal N° 041-2021-HRDC/O.AJ/AL-GASCdel 29 de setiembre de 2021, en el cual indicó lo siguiente: • Las tres órdenes de servicio fueron emitidas para formalizar el contrato de consultoría en elaboración de manuales, al respecto, mediante Oficio N° 191-2021-GR.CAJ/DRS/HRDC/OEPE, la Oficina de Planeamiento Estratégico en su calidad de área usuaria informa que de acuerdo con los Términos de Referencia se debían entregar los siguientes productos: Producto 1: Plan de Trabajo y Metodología Producto 2: Informe sobre situación actual Producto 3: Mapa de Procesos Producto 4: Manual de Operaciones Los referidos productos son acciones medidas por documentos de forma secuencial, siendo necesario el cumplimiento en el orden establecido, ya que los primeros tres productos, permiten cumplir con la finalidad de la consultoría; es decir, la elaboración y presentación del Manual de Operaciones (producto 4); por lo que concluyen que, al no haberse 2 Obrante a folio 11 del expediente administrativo. Página 2 de 14 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4632-2024-TCE-S5 brindado el servicio, ya que no se entregaron los productos 2 y 3, no podrá ser culminado el producto final (manual de operaciones). • Indica que estando a lo solicitado por los TDR y el incumplimiento por parte del Contratista (no presentó los productos 2 y3); el incumplimiento no puede ser revertido y con base a la normativa para contrataciones menores a 8 UIT, solicitan que se proceda a la resolución del contrato. • En atención a ello, se evidencia que las ordenes de servicio (474, 872 y 873)conlasqueseformalizóelcontrato,sonparteindivisibledeunúnico contrato; y que las dos primeras se debe resolver por cuanto el Contratista incurrió en máxima penalidad; es evidente que, la situación de incumplimiento no podrá ser revertida respecto a la Orden de Servicio N°873,conformeloinformadoporeláreausuaria,porloquedichaorden debe ser resuelta. • Estando a lo antes expuesto, fue de la opinión de resolver las Órdenes de Servicio N° 474 y 872 por la causal de máxima penalidad por mora; por cuanto el Contratista, a la fecha ha incurrido en máxima penalidad por mora; por lotanto,no corresponderequerirlo previamente paratomar la decisión de resolver las Órdenes de Servicio; ello en atención al incumplimiento de las obligaciones asumidas por el Contratista y consecuentemente resolver la Orden de Servicio N° 873, por que la situación de incumplimiento no podrá ser revertida, conforme a lo informado por el área usuaria. 3. Con decreto del 30 de abril de 2024, de forma previa al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se requirió a la Entidad la siguiente documentación: i. Un Informe Técnico Legal Complementario sobre la procedencia y supuesta responsabilidad del señor GARGUREVICH VALDEZ JOSE LUIS (con R.U.C. N° 10407129283), en la supuesta comisión de la infracción consistente en haber ocasionado que la Entidad resuelva el contrato, en el marco de la Orden de Servicio N° 0000474 del 13 de abril de 2021. Página 3 de 14 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4632-2024-TCE-S5 Al respecto, teniendo en consideración el Informe Legal N° 041-2021- HRDC/O.AJ/AL-GASC del 29 de setiembre de 2021, sírvase informar: i) si la Orden de Servicio N° 0000474 del 13 de abril de 2021, corresponde a una contratación perfeccionada por tratarse de un supuesto excluido previsto en el literal a) del artículo 5 del Texto Único Ordenado de la Ley N°30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N°082- 2019; o, ii) de un único contrato; de ser el caso, aclarar si las Ordenes de Servicio N° 0000872 y 0000873, ambas emitidas por vuestra Entidad el 25 de mayo de 2021, derivan del mismo contrato. Finalmente,señalarsilaresolucióncontractualhasidosometidaaproceso arbitral u otro mecanismo de solución de controversias e indicar su estado situacional. Asimismo, de ser el caso, remitir la Demanda Arbitral, el Acta de Instalación del Tribunal Arbitral, el laudo o documento que concluye o archiva el proceso arbitral y/o la solicitud de conciliación y/o el acta de acuerdo o no acuerdo celebrado entre las partes. ii. Copia legible y completa de la Carta Notarial del 30 de setiembre de 2021, debidamente recibida y diligenciada (Certificada al dorso por el Notario) mediante la cual se comunicó al señor GARGUREVICH VALDEZ JOSE LUIS, la decisión de resolver la Orden de Servicio N° 0000474 del 13 de abril de 2021. iii. Copia legiblede la recepción de la Orden de Servicio N°0000474 del13 de abril de 2021, donde se aprecie que fue debidamente recibida por el (la) proveedor(a). En caso la Orden de Servicio haya sido enviada al mencionado proveedor porcorreoelectrónico,sírvase remitircopiadeéste,asícomola respectiva constanciade recepción, donde sepueda advertirla fechade en laquefue recibida, así como las direcciones electrónicas del señor GARGUREVICH VALDEZ JOSE LUIS (con R.U.C. N° 10407129283). En caso la referida Orden haya sido emitida en el marco de un único contrato, deberá remitir copia legible de todas las órdenes de servicio Página 4 de 14 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4632-2024-TCE-S5 emitidas por vuestra representada a favor del señor GARGUREVICH VALDEZ JOSE LUIS (con R.U.C. N° 10407129283) que deriven de éste, adjuntando el referido contrato. En ese sentido, se otorgó a la Entidad el plazo de diez (10) días hábiles para que cumpla con remitir la información solicitada, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos, en caso de incumplimiento; asimismo, se comunicó al Órgano de Control Institucional de la Entidad, para que, en el marco de sus atribuciones, coadyuve en la remisión de la documentación solicitada. 4. Mediante Oficio N° 735-2024-GR-CAJ-DRS/HRDC-LOG presentado el 16 de mayo de 2024 en la Mesa de Partes del Tribunal, la Entidad, remitió la documentación solicitada, adjuntando el Informe Legal N° 065-2024-HRDC/O.AJ/AL-GASC en el cual indicó lo siguiente: • El Contratista ocasionó que la Entidad resuelva el contrato, acción que detonaría que ha incurrido en la infracción establecida en el literal f) del numeral 50.1 artículo 50 del TUO de la Ley; sin embargo, el numeral 50.2 de dicho artículo establece que las contrataciones cuyos montos sean menores a ocho (8) UITsson supuestos excluidos del ámbito del ámbitode aplicación del TUOde la Ley sujetos a supervisión del OSCE, supuestos que son sancionables salvo las excepciones que hace la propia norma. • En consecuencia, pese a ocasionar que la Entidad resuelva el contrato no corresponde comunicar al Tribunal por no ser sancionable. Expediente N° 7386/2021.TCE y 7385/2021.TCE 5. Mediante Formulario de Solicitud de Aplicación de Sanción - Entidad/Tercero del presentado el 21 de octubre de 2021 ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, la Entidad puso en conocimiento que el Contratista habría incurrido en causal de infracción, adjuntando entre otros documentos, el Página 5 de 14 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4632-2024-TCE-S5 3 Informe Legal N° 041-2021-HRDC/O.AJ/AL-GASC del 29 de setiembre de 2021 , el cual también fue presentado en el Expediente N° 7384/2021. 6. Con decreto del 30 de abril de 2024 se requirió a la Entidad lo solicitado en el secreto del decreto de la misma fecha en el Expediente N° 7384/2021. 7. Mediante Oficio N° 735-2024-GR-CAJ-DRS/HRDC-LOG presentado el 16 de mayo de 2024 en la Mesa de Partes del Tribunal, la Entidad, remitió la documentación solicitada, adjuntando el Informe Legal N° 065-2024-HRDC/O.AJ/AL-GASC que había presentado en el marco del Expediente N° 7384/2021. 8. Con decreto del 6 de junio de 2024, se dispuso acumular los actuados de los expedientes administrativos N° 07386/2021 y 07385/2021.TCE al expediente administrativo N° 07384/2021.TCE y continuar el procedimiento según el estado de este último, al advertirse que entre los citados expedientes existe conexión (identidad de objeto, sujeto y materia, estando los mismos sometidos a un mismo tipo de procedimiento administrativo). 9. Con decreto del 6 de junio de 2024 se inició el procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, por su presunta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el Contrato; infracción prevista en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Asimismo, se otorgó al Contratista el plazo de diez (10) días hábiles para que presente sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos. 10. Con decreto del 11 de julio de 2024, se dispuso notificar al Contratista el decreto de inicio del procedimiento administrativo sancionador al domicilio que se consigna en el Documento Nacional de Identidad (DNI). 11. Mediante Carta N° 001-2024 presentada el 25 de julio de 2024 en la Mesa de Partes del Tribunal, el Contratista presentó sus descargos indicando lo siguiente: 3 Obrante a folio 11 del expediente administrativo. Página 6 de 14 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4632-2024-TCE-S5 • Con relación a la Orden de Servicio N° 474 del 13 de abril de 2021, notificada el 14 del mismo mes, se elabora un Plan de Trabajo como Producto N° 1 consignado en los Términos de Referencia, el mismo que se envía por correo electrónico a la Dirección General del Hospital con fecha 28 de abril del 2021. • El19deabrilsehabíaaprobadoelDecretoSupremoN°076-2021-PCMque prorrogaba por 31 días más el Estado de Emergencia Nacional a causa de la COVID-19, que limitaba una activa participación del personal para realizar un diagnóstico adecuado y confiable. Asimismo, ya se había analizado con el Área usuaria y con la Subdirectora General del Hospital, que las condiciones a distancia por las restricciones del tránsito hacían difícil el acercamiento efectivo a las áreas del Hospital para las actividades de diagnóstico necesarias. • Si bien se intentó superar esas dificultades durante el mes de mayo, con la Sub Dirección General convinieron que las condiciones no eran favorables para las actividades consignadas en los Términos de Referencia, y se ponía en riesgo la calidad del servicio y el logro de los resultados efectivos, considerando que un rediseño organizacional del Hospital necesita las mejores condiciones para la comunicación, sensibilización y la explicación técnica cercana con cada área y órgano de la entidad. • El 26 de mayo de 2021, se le notifica la emisión de la Orden de Servicio N° 872 y Orden de Servicio N° 873 emitidas ambas el 25 de mayo, para la contratación del servicio que daba continuidad a las actividades en desarrollo. En un intento de organizar nuevamente la programación de estas,seprocuróreadecuar elPlandeTrabajo; sin embargo,el27demayo se aprueba el Decreto Supremo N° 105-2021-PCM que prorroga el Estado de Emergencia Nacional a causa de la COVID-19 por 30 días más durante el mes de junio. • En esas condiciones adversas para la efectividad de las tareas encomendadas, y estando el Área Usuaria y el Proveedor de acuerdo, se propone resolver la Orden de Servicio N° 474, la Orden de Servicio N° 872 Página 7 de 14 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4632-2024-TCE-S5 y la Orden de Servicio N° 873, que permitiría evaluar otro contexto más adecuado en el futuro para un servicio de estas características, y dado que al no haberse logrado ningún producto aún, no había pago pendiente al proveedor ni otro perjuicio a la entidad. Todo lo contrario, la solicitud de la resolución de lasÓrdenes tuvo la intención de buscar el mejor escenario para la entidad y la entrega de un producto idóneo. • La solicitud de la resolución de las Órdenes se realizó de forma oral por la entoncesSubdirectoraGeneralalaGerenciadePlaneamientodelHospital, y desde ésta a la Oficina General de Administración, y así se le comunicó, sin requerirle otro tipo de mecanismos. Lamentablemente, no se remitió una comunicación escrita de su parte, teniendo, además, como contexto las dificultades presentadas por lasdeclaratoriasde emergencia, confié en que la resolución se había efectuado de manera exitosa, tal como se me informó en ese momento. • Tomó conocimiento de la existencia de la Carta Notarial del 30 de setiembre del 2021 donde se le informa de la existencia de una penalidad por mora y de la situación de incumplimiento recién con la lectura del Expediente, por lo que siempre hasta la fecha pensé que las Órdenes habían sido resueltas y no seguían su curso. • Sostiene que en sus años de experiencia como proveedor del Estado en materia de gestión pública y mejora organizacional siempre ha obrado de forma que las acciones derivadas de mis servicios sean efectivas y útiles para las entidades, recomendando las mejores condiciones para que los productos sean de la mejor calidad posibles, preservando los recursos del Estado y manteniendo comunicación directa con las autoridades de las entidades que solicitan sus servicios. No hubo de su parte ninguna intencionalidad de ocasionar un perjuicio a la entidad, sino todo lo contrario, sugerir el mejor escenario para que en un futuro el servicio pudiera cumplir sus objetivos de mejor forma; sin además haber recibido pago alguno por ninguna de las Órdenes emitidas. Página 8 de 14 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4632-2024-TCE-S5 12. Con decretodel16deagostode2024, setuvoporapersonado al Contratista ypor presentadossusdescargos;asimismo,seremitióelexpedienteala QuintaSaladel Tribunal para que resuelva, siendo recibido el 19 del mismo mes y año. II. FUNDAMENTACIÓN: Cuestión previa: sobre la competencia para determinar responsabilidad administrativa y sancionar en el marco de contrataciones con montos iguales o menores a 8 UIT 1. De manera previa al análisis de fondo de la controversia materia del presente expediente, este Tribunal considera pertinente pronunciarse sobre la competencia para determinar responsabilidad administrativa y sancionar en el marco de contrataciones con montos iguales o menores a ocho (8) UIT, toda vez que las Órdenes de servicio no derivan de un procedimiento de selección convocado bajo la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. 2. Al respecto, cabetraer acolación los supuestos excluidos del ámbitode aplicación sujetos a supervisión del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE. “Artículo 5. Supuestos excluidos del ámbito de aplicación sujetos a supervisión del OSCE: 5.1 Están sujetos a supervisión del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), los siguientes supuestos excluidos de la aplicación de la Ley: a) Las contrataciones cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias, vigentes al momento de la transacción. Lo señalado en el presente literal no es aplicable a las contrataciones de bienes y servicios incluidos en el Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco.” (El subrayado es agregado). Página 9 de 14 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4632-2024-TCE-S5 3. En esa línea, debe tenerse presente que, a la fecha de formalización del vínculo contractualderivado de lasórdenes de servicios (2021),elvalorde la UITascendía a S/ 4,400.00 (cuatro mil cuatrocientos con 00/100 soles) según fue aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 392-2020-EF, por lo que en dicha oportunidad, solo correspondía aplicar la normativa de contratación pública a aquellas contrataciones superiores a las 8 UIT; es decir, por encima de los S/ 35,200.00 (treinta y cinco mil doscientos con 00/100 soles). 4. En ese orden de ideas, cabe recordar que las Ordenes de Servicio N° 0000474 del 4 13 de abril de 2021, N° 0000872 y N° 0000873 ambas del 25 de mayo de 2021 , fueronemitidaslasdosprimerasporelmontodeS/10,200.00(diezmildoscientos con 00/100 soles) y la última por S/ 13,600.00 (trece mil seiscientos con 00/100 soles), es decir, por un monto individual y conjunto inferior a las ocho (8) UIT; por lo que, se encuentran dentro de los supuestos excluidos del ámbito de aplicación de la Ley y el Reglamento. 5. Ahora bien, en este punto, cabe traer a colación los numerales 50.1 y 50.2 del artículo 50 de la Ley, los cuales establecen respecto a las infracciones pasibles de sanción, lo siguiente: “50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionalesquesedesempeñancomoresidenteosupervisordeobra, cuando corresponda, incluso en los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5 de la presente Ley, cuando incurran en las siguientes infracciones: (…) f) Ocasionar que la Entidad resuelva el contrato, incluido Acuerdos Marco,siempreque dicharesoluciónhayaquedadoconsentidaofirme en vía conciliatoria o arbitral. (…) Porsuparte,elnumeral50.2delartículo50delTUOdelaLeyN°30225, prevé que para los casos a que se refiere el literal a) del numeral 5.1 4 Obrante a folio 17 al 21 del expediente administrativo. Página 10 de 14 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4632-2024-TCE-S5 del artículo 5, solo son aplicables las infracciones previstas en los literales c), i), j) y k), del presente numeral 50.1 del artículo 50.” (El resaltado en negrita es agregado). De dicho texto normativo, se apreciaquesibienen elnumeral 50.1del artículo 50 del TUO de la Ley, se establece que el Tribunal sanciona a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que incurran en infracción, incluso en los casos a que se refiereel literal a) del numeral5.1 del artículo 5, se precisa que dicha facultad solo es aplicable respecto de las infracciones previstas en los literales c), i), j) y k) del citado numeral. 6. Estando a lo señalado, y considerando que la infracción consistente en ocasionar que la Entidad resuelva el contrato se encuentra tipificada en el literal f) del numeral50.1delartículo50 delTUOdelaLey,segúndichotextonormativo, dicha infracción no resulta aplicable a los casos a los que se refiere el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 de dicha norma, esto es, a las contrataciones menores o iguales a las ocho (8) UIT, como sucede en el presente caso. 7. Teniendo en cuenta lo anterior, es preciso indicar que el ejercicio de la potestad sancionadorade este Tribunal,seda consujecióna los principios delegalidad yde tipicidad, recogidos en los numerales 1 y 4 del artículo 248 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, modificado mediante Ley N° 31465, en adelante el TUO de la LPAG. Según el principio de legalidad,solo por norma con rango de ley cabe atribuir a las entidades la potestad sancionadora y la consiguiente previsión de las consecuencias administrativas que a título de sanción son posibles de aplicar a un administrado. Por su parte, el principio de tipicidad prescribe que solo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley mediante su tipificación como tales, sin admitir interpretación extensiva o analogía. Las disposiciones reglamentarias de desarrollo pueden especificar o graduar aquellas dirigidas a identificar las Página 11 de 14 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4632-2024-TCE-S5 conductaso determinarsanciones, sin constituirnuevasconductassancionables a lasprevistaslegalmente,salvoloscasosenquelaleyoDecretoLegislativopermita tipificar infracciones por norma reglamentaria. 8. Con relación al principio de legalidad en el ámbito sancionador, el Tribunal Constitucional ha señalado que este impide que se pueda atribuir la comisión de una infracción si esta no está previamente determinada en la ley; y también prohíbe que se pueda aplicar una sanción si esta no está determinada por la ley. Asegura también que este principio impone tres exigencias: la existencia de una ley (lex scripta), que la ley sea anterior al hecho sancionado (lex praevia), y que la ley describa un supuesto de hecho estrictamente determinado (lex certa) . 5 En esa medida, el principio de legalidad no solo exige que la infracción esté establecida en una norma legal, sino que la misma describa claramente cuál es la conductaqueseconsideracomotal(Lexcerta),loqueseconocecomoelmandato de determinación. 9. Por su parte, el principio de tipicidad —que constituye una manifestación del principio de legalidad— exige que las conductas consideradas como infracción esténdefinidasconunniveldeprecisión suficiente, demanera que eldestinatario de las mismas pueda comprender sin dificultad o estar en condiciones de conocer y predecir las consecuencias de sus actos; ello a partir de la previsión clara de la conducta proscrita y de la sanción aplicable . 10. En tal contexto, en estricta aplicación de los principios de legalidad y tipicidad, recogidos en los numerales 1 y 4 del artículo 248 del TUO de la LPAG, así como la normativa antes analizada, este Tribunal considera que carece de competencia para emitir pronunciamiento respecto a la supuesta responsabilidad administrativa del Contratista por presuntamente haber ocasionado que la Entidad resuelva las Órdenes de Servicio, en el marco de una contratación por monto menor a (8) UIT, al encontrarse en el supuesto previsto en el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 del TUO de la Ley N° 30225, concordado con lo establecido en el numeral 50.2 del artículo 50 de dicha norma. 5 Fundamento 3 de la sentencia emitida por el Tribunal Constitucional en el expediente Nº 0197-2010-PA/TC. 6 Fundamento 8 de la Sentencia emitida por el Tribunal Constitucional en el expediente Nº 05487-2013-AA/TC. Página 12 de 14 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4632-2024-TCE-S5 11. Por lo tanto, corresponde declarar que este Tribunal no cuenta con competencia para conocer el presente procedimiento administrativo sancionador y, por consiguiente, el archivo definitivo del mismo. 12. Sin perjuicio de lo anterior, considerando que se ha determinado la falta de competencia de este Tribunal para emitir pronunciamiento sobre la responsabilidad administrativa del Contratista, este Colegiado estima pertinente, poner en conocimiento del Titular de la Entidad y de su Órgano de Control Institucional, copia de la presente resolución, para que conforme a sus atribuciones y según considere pertinente, desplieguen las acciones correspondientesparadeterminarlaresponsabilidadcivil,administrativa,olaque hubiera lugar, de ser el caso. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Christian Cesar Chocano Davis y la intervención de la Vocal Olga Evelyn Chávez Sueldo y del Vocal Roy Nick Álvarez Chuquillanqui, atendiendo a la reconformación de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la ResoluciónN° D000103- 2024-OSCE-PRE, del 1 de julio de 2024, publicada el 2 del mismo mes y año en el Diario Oficial “El Peruano”, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N°30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, así como los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por el Decreto Supremo N°076-2016-EF del 7 de abril de 2016; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. DeclararqueelTribunaldeContratacionesdelEstadocarecedecompetenciapara determinar la responsabilidad administrativa del proveedor GARGUREVICH VALDEZ JOSE LUIS (con R.U.C. N° 10407129283), por su presunta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el contrato, infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo N° 082- 2019-EF, en el marco de las contrataciones con montos iguales o menores a ocho Página 13 de 14 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4632-2024-TCE-S5 (8) UIT, derivada de las Ordenes de Servicio N° 0000474 del 13 de abril de 2021, N°0000872yN°0000873 ambasdel25demayode2021emitidasporelHOSPITAL REGIONAL DOCENTE DE CAJAMARCA. 2. Poner la presente resolución en conocimiento del Titular de la Entidad y de su Órgano de Control Institucional para que, en mérito a sus atribuciones, adopten las medidas que estimen pertinentes, de conformidad con lo señalado en el fundamento 12. 3. Disponer el archivo DEFINITIVO del expediente administrativo. Regístrese, comuníquese y publíquese. CHRISTIAN CESAR CHOCANO DAVIS PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE OLGA EVELYN CHÁVEZ SUELDO ROY NICK ÁLVAREZ CHUQUILLANQUI VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE Página 14 de 14