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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4628-2024-TCE-S6 Sumilla: ““(…) estando a que el Contratista no empleó los mecanismos de solución de controversias que la Ley le otorgaba para cuestionar la decisión de la Entidad de resolver la Orden de Compra – Guía de Internamiento N° 1547-2022 [Orden de Compra electrónica OCAM-2022-200034-1-1]; debe considerarse que dicha resolución ha quedado consentida por causal que le es atribuible, por lo que ésta despliega plenamente sus efectos jurídicos, siendo uno de ellos, precisamente, considerarque la resolución contractual fue ocasionada porel Contratista, hecho que califica como infracción administrativa”. Lima, 19 de noviembre de 2024. VISTO en sesión del 19 de noviembre de 2024, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 5228/2022.TCE y N° 6047/2022.TCE (Acumulados) sobre el procedimiento administrativo sancionador seguido al proveedor DICALI PERU E.I.R.L., por su supuesta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el contrato, siempre que dicha resolución haya quedado consent...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4628-2024-TCE-S6 Sumilla: ““(…) estando a que el Contratista no empleó los mecanismos de solución de controversias que la Ley le otorgaba para cuestionar la decisión de la Entidad de resolver la Orden de Compra – Guía de Internamiento N° 1547-2022 [Orden de Compra electrónica OCAM-2022-200034-1-1]; debe considerarse que dicha resolución ha quedado consentida por causal que le es atribuible, por lo que ésta despliega plenamente sus efectos jurídicos, siendo uno de ellos, precisamente, considerarque la resolución contractual fue ocasionada porel Contratista, hecho que califica como infracción administrativa”. Lima, 19 de noviembre de 2024. VISTO en sesión del 19 de noviembre de 2024, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 5228/2022.TCE y N° 6047/2022.TCE (Acumulados) sobre el procedimiento administrativo sancionador seguido al proveedor DICALI PERU E.I.R.L., por su supuesta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el contrato, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral, en el marco de la Orden de Compra – Guía de Internamiento N° 1547-2022 [Orden de Compra electrónica OCAM-2022-200034-1-1], emitida por el Banco de la Nación; por los fundamentos expuestos; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES 1 1. El 8 de julio de 2021, la Central de Compras Públicas – Perú, en adelante Perú Compras, convocó el procedimiento para la extensión de la vigencia del catálogo electrónico del Acuerdo Marco EXT-CE-2021-7, en lo sucesivo el Acuerdo Marco, aplicable a: • Útiles de escritorio. • Papeles y cartones. En la misma fecha, Perú Compras publicó en el Sistema Electrónic2 de Contrataciones del Estado – SEACE [www2.seace.gob.pe] y en su portal web 1 A través de la Resolución Jefatural N° 15-2016-PERÚ COMPRAS, se estableció el 18 de marzo de 2016, como fecha de inicio de las operaciones y funciones de Perú Compras. 2 A partir del 31 de julio de 2018, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE migró la información y el contenido del SEACE [Avisos, contenidos de subasta inversa, acuerdo marco, compra FONCODES, guías, manuales y tutoriales] a la Plataforma Digital Única del Estado Peruano – gob.pe, en virtud de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 33-2018-PCM del 23 de marzo de 2018. La plataforma mencionada Página 1 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4628-2024-TCE-S6 [www.perucompras.gob.pe], los documentos asociados a la convocatoria, comprendidos por: • Anexo N° 1: EXT-CE-2021-7 – Parámetros y condiciones para la selección de proveedores. • Anexo N° 1: EXT-CE-2021-7 – Parámetros y condiciones del método especial de contratación. • EXT-CE-2021-7 – Reglas estándar para la selección de proveedores para la implementación y/o extensión de los catálogos electrónicos de acuerdos marco – Tipo VII. • EXT-CE-2021-7 – Reglas estándar del método especial de contratación a través de los catálogos electrónicos de acuerdos marco – Tipo I – Modificación III. • EXT-CE-2021-7 – Manual para la participación de proveedores – Reglas los catálogos electrónicos de acuerdos marco – Tipo VII. • EXT-CE-2021-7– Manual para la operación de catálogos electrónicos – proveedores adjudicatarios y entidades contratantes. Debe tenerse presente que, el Acuerdo Marco EXT-CE-2021-7 se sujetó a lo establecido en la Directiva N° 13-2016-PERÚ COMPRAS - Directiva de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, así como en la Directiva N° 7-2017-OSCE/CD- Disposiciones aplicables a los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco; y fue convocado en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante,laLey,yelReglamentodelaLeydeContratacionesdelEstado,aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modificado por el Decreto Supremo N° 377-2019-EF, en lo sucesivo el Reglamento. El registro de participantes y presentación de ofertas de postores se realizó del 8 al 26 de julio de 2021; luego de lo cual, el 2 de agosto del mismo año, se publicó, en la plataforma del SEACE y en el portal web de Perú Compras, el resultado de la evaluación de ofertas con la lista de proveedores adjudicados. se encuentra habilitada al acceso público a través del siguiente enlace: Plataforma Digital Única del Estado - Acuerdos Marco - Informes y publicaciones - OSCE [www.gob.pe]. Página 2 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4628-2024-TCE-S6 3 Luego de ello, el 13 y 26 de agosto de 2021 , se realizó la suscripción automática del Acuerdo Marco con los proveedores adjudicados, entre los cuales se encontraba el proveedor Dicali Perú E.I.R.L. Cabe señalar que, los catálogos electrónicos derivados del citado Acuerdo Marco entraron en vigencia el 14 de agosto de 2021 por un plazo de un (1) año, plazo durante el cual los proveedores suscritos adquirieron la condición de proveedores vigentes. 2. El 18 de febrero de 2022, el Banco de la Nación, en adelante la Entidad, emitió la 4 Orden de Compra – Guía de Internamiento N° 1547-2022 , para la adquisición de “Papel bond homologado”, por la suma de S/ 790 600.00 (setecientos noventa mil seiscientos con 00/100 soles), en adelante la Orden de Compra, a favor del proveedor Dicali Peru E.I.R.L. uno de los proveedores adjudicados y suscriptores del Acuerdo Marco. El 22 de febrero de 2022, la Orden de Compra adquirió el estado de aceptada con entrega pendiente en la plataforma de catálogos electrónicos de acuerdo marco [Orden de Compra electrónica N° OCAM-2022-200034-1-1 ], con lo cual se formalizó la relación contractual, en adelante el Contrato, entre la Entidad y el proveedor Dicali Perú E.I.R.L., en adelante, el Contratista. Expediente N° 5228/2022.TCE 3. Mediante el escrito S/N , presentado el 7 de julio de 2022, ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, la Entidad pusoenconocimientoqueelContratistahabríaincurridoeninfracciónconsistente en ocasionar que ésta resuelva el Contrato. 3 Mediante Comunicado N° 073-2021-PERÚ COMPRAS/DAM del 13 de agosto de 2021, publicado en la plataforma de Perú Compras, se informó la modificación del cronograma de los procesos de selección de proveedores para los Acuerdos Marco EXT-CE-2021-6 y EXT-CE-2021-7, siendo la nueva fecha para la suscripción automática de acuerdos marco en la referida fecha. La plataforma mencionada se encuentra habilitada al acceso público a través del siguiente enlace: https://www.gob.pe/institucion/osce/informes- publicaciones/851136-acuerdos-marco 4 Obrante a folio 15 del expediente administrativo en formato pdf. 5 Obrante a folio 13 del expediente administrativo en formato pdf. 6 Obrante a folios 54 al 55 del expediente administrativo en formato pdf. Página 3 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4628-2024-TCE-S6 A fin de sustentar su denuncia adjuntó, entre otros, el Informe N° 22-2022- 7 BN/2770 del 28 de junio de 2022 emitido por el Sub gerente de asuntos administrativos de la Gerencia Legal, quien señaló lo siguiente: - Mediante la Carta notarial N° 747-2022-BN/2664 del 29 de marzo de 2022, notificada a través de la plataforma de catálogos electrónicos de acuerdo marco en la misma fecha, la Entidad requirió al Contratista para que, en un plazo no mayor de un (1) día calendario, cumpla con sus obligaciones contractuales, bajo apercibimiento de resolver la Orden de compra. - A través de la Carta notarial N° 773-2022-BN/2664 del 31 de marzo de 2022, notificada a través de la plataforma de catálogos electrónicos de acuerdo marco en la misma fecha, la Entidad comunicó al Contratista su decisión de resolver la Orden de compra, por la causal de incumplimiento injustificado de obligaciones. - Por mediodel correoelectrónicodel24demayode2022, eljefedelaSección de Procesos Judiciales y Administrativos de la Sub Gerencia de Asuntos Procesales de la Entidad, informó que el Contratista no habría sometido la resolución de la Orden de compra al procedimiento de solución de controversias; por lo que aquélla se encuentra consentida. - El Contratista habría incurrido en la infracción prevista en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. 8 4. Con el decreto del 12 de junio de 2023 , previo al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se solicitó a la Entidad que cumpla con remitir copia legible de las cartas de requerimiento y de resolución de la Orden de compra; así comosusrespectivasconstanciasdenotificaciónatravésdelaplataformadePerú Compras. A efectos de remitir la referida documentación, se otorgó a la Entidad el plazo de diez (10) días hábiles, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos. 7 8 Obrante a folios 75 al 78 del expediente administrativo en formato pdf. Obrante a folios 187 al 189 del expediente administrativo en formato pdf. Página 4 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4628-2024-TCE-S6 Asimismo, se notificó alÓrgano de ControlInstitucional de la Entidad para que, en el marco de sus atribuciones, coadyuve con la remisión de la documentación requerida. 5. Mediante el escrito S/N presentado el 26 de junio de 2023 ante el Tribunal, la Entidad remitió lo requerido por el decreto del 12 del mismo mes y año. 6. A través del decreto del 4 de julio de 2023 , se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador al Contratista, por su supuesta responsabilidad al ocasionar que la Entidad resuelva el Contrato, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral; infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Asimismo, se le otorgó el plazo de diez (10) días hábiles para que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. 11 7. Pormediodeldecretodel19deenerode2024 ,laSecretaríadelTribunalverificó que el Contratista no presentó sus descargos, a pesar de haber sido notificado, mediante la Cédula de Notificación N° 60621/2023.TCE el 2 de octubre del mismo 12 año ; por lo que, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el presente procedimiento con la documentación obrante en autos. Asimismo, se dispuso remitir el expediente a la Tercera Sala para que resuelva, siendo recibido el 23 de enero de 2024. 8. A través del decreto del 18 de marzo de 2024 , la Secretaría del Tribunal dejó sin efecto el decreto del 19 de enero del mismo año, que dispuso la remisión del expediente a la Tercera Sala, conforme a lo dispuesto en el Memorando N° D000007-2024-OSCE-TCE. 9 Obrante a folios 199 al 200 del expediente administrativo en formato pdf. 10 Obrante a folios 220 al 224 del expediente administrativo en formato pdf. 11 Obrante a folio 249 del expediente administrativo en formato pdf. 12 Obrante a folios 242 al 246 del expediente administrativo en formato pdf. 13 Obrante a folio 250 del expediente administrativo en formato pdf. Página 5 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4628-2024-TCE-S6 Expediente N° 6047/2022.TCE 9. Mediante el formulario denominado Solicitud de aplicación de sanción - entidad/tercero , presentado el 21 de julio de 2022, ante el Tribunal, la Entidad pusoenconocimientoqueelContratistahabríaincurridoeninfracciónconsistente en ocasionar que éste resuelva el Contrato. A fin de sustentar su denuncia adjuntó, entre otros, el Informe técnico N° 100- 2022-BN/2664 del 30 de mayo de 2022 , emitido por el encargado de la Sub Gerencia de Compras, quien señaló lo siguiente: - Respecto al daño causado, la Sección de Almacén de la Sub Gerencia de Servicios de la Entidad, en su calidad de área usuaria, manifestó que el incumplimiento no generó perjuicio económico a la Entidad, pero sí retrasos en la adquisición de los bienes necesarios para el funcionamiento de las oficinas a nivel nacional. Además de ello, agregó que, los bienes fueron adquiridos a otro proveedor, pero en cantidades pequeñas, atendiéndose de forma reducida las necesidades de dichas oficinas. Acumulación de los Expedientes N° 5228/2022.TCE y 6047/2022.TCE 10. A través del decreto del 26 de marzo de 2024 , se dispuso acumular los actuados del expediente N° 6047/2022.TCE al expediente N° 5228/2022.TCE, y continuar el procedimiento según el estado de este último. 11. Por medio del decreto del 26 de marzo de 2024 , se dispuso dejar sin efecto el 18 decreto del inicio del procedimiento administrativo sancionador . Asimismo, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador al Contratista, por su supuesta responsabilidad al ocasionar que la Entidad resuelva el Contrato, siemprequedicharesoluciónhayaquedadoconsentidaofirmeenvíaconciliatoria o arbitral; infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. 14 Obrante a folios 3 al 4 del expediente administrativo en formato pdf. 15 Obrante a folios 21 al 24 del expediente administrativo en formato pdf. 16 Obrante a folios 256 al 258 del expediente administrativo en formato pdf. 17 Obrante a folios 259 al 265 del expediente administrativo en formato pdf. 18 Del 4 de julio de 2023. Página 6 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4628-2024-TCE-S6 12. Con el decreto del 17 de abril de 2024 , la Secretaría del Tribunal verificó que el Contratista no presentó sus descargos, a pesar de haber sido notificado el 27 de marzo del mismo año, a través de la Casilla Electrónica del OSCE; por lo que, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el presente procedimiento con la documentación obrante en autos. Asimismo, se dispuso remitir el expediente a la Tercera Sala del Tribunal, siendo recibido el 19 de abril de 2024. 13. Por el decreto publicado el 28 de junio de 2024 , considerando lo dispuesto en la Resolución Suprema N° 25-2024-EF, y en el Acuerdo de Sala Plena N° 3-2020/TCE, debido a la reasignación de los expedientes devueltos por dos (2) vocales por motivos de cese, se remitió el presente expediente a la Tercera Sala para que resuelva, siendo recibido en la misma fecha. 14. Coneldecretodel12dejuliode2024 ,atendiendoalodispuestoenlaResolución N° 103-2024-OSCE/PRE, y en el Acuerdo de Sala Plena N° 5-2021/TCE, dada la reasignación de expedientes y a la nueva conformación de Salas, se dispuso la remisión del presente expediente a la Sexta Sala, siendo recibido el mismo día. 15. A través del decreto del 24 de julio de 2024 , la Secretaría del Tribunal dejó sin efecto el decreto del 12 del mismo mes y año, en el extremo que dispuso la remisióndelexpedientealaSextaSala,conformealodispuestoenel Memorando N° D000021-2024-OSCE-TCE. 16. A través del decreto del 31 de julio de 2024 , la Secretaría del Tribunal dispuso rectificar el error material en la notificación del decreto de remisión a Sala , y continuar el procedimiento según el estado del expediente. 25 17. Mediante el decreto del 16 de agosto de 2024 , se dispuso remitir el expediente a la SextaSaladelTribunal paraque resuelva,siendo recibidoel19del mismo mes y año. 19 Obrante a folios 280 al 281 del expediente administrativo en formato pdf. 20 Obrante a folio 282 del expediente administrativo en formato pdf. 21 22 Obrante a folio 283 del expediente administrativo en formato pdf. 23 Obrante a folio 284 del expediente administrativo en formato pdf. 24 Obrante a folios 285 al 287 del expediente administrativo en formato pdf. 25 Del 17 de abril de 2024. Obrante a folios 288 al 289 del expediente administrativo en formato pdf. Página 7 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4628-2024-TCE-S6 II. FUNDAMENTACIÓN 1. Es materia del presente procedimiento, determinar si el Contratista incurrió en responsabilidad por haber ocasionado que la Entidad resuelva el Contrato perfeccionado con la Orden de Compra; infracción tipificada en el literal f) del numeral50.1del artículo50 dela Ley,la cual,junto al Reglamento, son lasnormas vigentes al momento en que se produjeron los hechos [31 de marzo de 2022]. Naturaleza de la infracción 2. Al respecto, el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley establece que constituye infracción administrativa pasible de sanción ocasionar que la Entidad resuelvaelcontrato,incluidosacuerdosmarco,siemprequedicharesoluciónhaya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral. 3. De acuerdo con la referida norma, tal infracción requiere necesariamente de la concurrencia de dos requisitos para su configuración, esto es: i) Debe acreditarse que el contrato, orden de compra u orden de servicio, fuente de obligaciones, haya sido resuelto por causal atribuible al contratista, de conformidad con el procedimiento previsto por la ley y el reglamento vigentes en su oportunidad. ii) Debe verificarse que dicha decisión haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral, ya sea por no haberse iniciado oportunamente la conciliación o arbitraje, o, aun cuando se hubieren llevado a cabo dichos mecanismosde soluciónde controversia,sehayaconfirmado ladecisión de la Entidad de resolver el contrato. 4. Ahora bien, en cuanto alprimer requisito,es necesario traer a colación el numeral 36.1 del artículo 36 de la Ley, el cual dispone que cualquiera de las partes puede resolver el contrato, por caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite de manera definitiva la continuación del contrato, por incumplimiento de sus obligaciones conforme a lo establecido en Reglamento, o por hecho sobreviniente al perfeccionamiento del contrato que no sea imputable a alguna de las partes. 5. A su vez, el numeral 164.1 del artículo 164 del Reglamento, señala que la Entidad puede resolver el contrato, de conformidad con el artículo 36 de la Ley, en los Página 8 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4628-2024-TCE-S6 casos que el contratista: (i) incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello; (ii) haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por mora o el monto máximo para otras penalidades, en la ejecución de la prestación a su cargo; o (iii) paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación, pese a haber sido requerido para corregir tal situación. 6. Aunado aello,el numeral165.1delartículo 165del Reglamentoestableceque,en casodeincumplimientocontractualdeunadelaspartesinvolucradas,laparteque resulte perjudicada con tal hecho requerirá a la otra notarialmente para que satisfaga sus obligaciones, en un plazo no mayor de cinco (5) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Dependiendo del monto involucrado y de la complejidad, envergadura o sofisticación de la adquisición o contratación, la Entidad podrá establecer plazos mayores, los cuales no superarán en ningún caso los quince (15) días, éste último plazo se otorgará necesariamente en obras. Adicionalmente,estableceque,sivencidodichoplazoelincumplimientocontinúa, la parte perjudicada puede resolver el contrato en forma total o parcial, comunicando su decisión mediante carta notarial. Cabe mencionar que, según el numeral 165.2 del citado artículo, no resulta necesario efectuar un requerimiento previo cuando la resolución del contrato se deba a la acumulación del monto máximo de penalidad por mora, o por otras penalidades, o cuando la situación de incumplimiento no pueda ser revertida. En este caso, bastará comunicar al contratista mediante carta notarial la decisión de resolver el contrato. Así también, es importante precisar que, el numeral 165.5 del artículo 165 del Reglamentoprescribeque,tratándosedecontratacionesrealizadasatravésdelos catálogos electrónicos de acuerdo marco, toda notificación efectuada enel marco del procedimiento de resolución del contrato regulado en el presente artículo se realiza a través del módulo de catálogo electrónico. 7. Sobre el particular, cabe anotar que a través del Comunicado N° 012-2019-PERÚ COMPRAS/DAM del 4 de abril de 2019, Perú Compras hizo de público conocimiento que se encontraba disponible en la plataforma de los catálogos electrónicos, la funcionalidad de notificación electrónica. Página 9 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4628-2024-TCE-S6 Dicha funcionalidad tiene por objeto facilitar el procedimiento de requerimiento de cumplimiento de obligaciones y de resolución de contrato, a través de la plataforma, permitiéndoles a los usuarios enviar y recibir notificaciones electrónicas que simplifican dicho trámite administrativo. La notificación electrónica se encuentra habilitada solo para aquellas órdenes de compra que fueron formalizadas [registro del estado ACEPTADA C/ENTREGA PENDIENTE] a partir del 30 de enero de 2019. 8. De la lectura de las disposiciones reseñadas y conforme a los criterios utilizados por el Tribunal en anteriores oportunidades, para que la infracción imputada se configure, es menester que la Entidad, efectivamente, haya resuelto el contrato conforme al procedimiento descrito. De esta manera, aun en los casos en los que se hayan generado incumplimientos contractuales, si la Entidad no ha resuelto el contrato con observancia de las normas citadas y el debido procedimiento, la conducta no podrá ser pasible de sanción, asumiendo la Entidad la exclusiva responsabilidad respecto a tal situación. 9. En cuanto al segundo requisito para la configuración de la infracción, a fin de determinar si la decisión de resolver el contrato por parte de la entidad ha quedado consentida o se encuentra firme, corresponde verificar si se ha acreditado en el procedimiento administrativo sancionador que las partes han recurridooportunamentealosmecanismosdesolucióndecontroversias,esdecir, a conciliación y/o arbitraje. Para ello, el artículo 45 de la Ley, en concordancia con el artículo 166 del Reglamento, establece que el plazo para iniciar cualquier mecanismo de solución de controversias relacionado a la resolución contractual es de treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la resolución, precisando que al vencimiento de dicho plazo se entendía que la resolución del contrato había quedado consentida. Por su parte, el numeral 225.5 del artículo 225 del Reglamento dispone que, en caso de haberse seguido previamente un procedimiento de conciliación, sin acuerdo o con acuerdo parcial, el arbitraje respecto de las materiasno conciliadas deberá iniciarse dentro del plazo de caducidad contemplado en el numeral 45.5 del artículo 45 de la Ley. Página 10 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4628-2024-TCE-S6 26 10. Asimismo,en el Acuerdode Sala Plena N° 2-2022 publicado en elDiario Oficial El Peruano el 7 de mayo de 2022, se adoptaron entre otros acuerdos, que la configuración de la infracción consistente en dar lugar a la resolución de contrato se concreta con la notificación de la decisión de resolver el contrato, conforme al procedimiento establecido en el Reglamento, según corresponda; y, que en el procedimiento administrativo sancionador no corresponde evaluar la decisión de la entidad de resolver el contrato, constituyendo un elemento necesario para determinar responsabilidad administrativa, verificar que esa decisión ha quedado consentidapornohaberseiniciadolosmediosdesolucióndecontroversias,oque, habiéndose sometido a estos, haya quedado firme, conforme a lo previsto en la Ley y el Reglamento. Adicionalmente el mencionado acuerdo establece que, para la configuración de la infracción bajo análisis, el Tribunal verificará el cumplimiento del procedimiento de resolución de la orden de compra u orden de servicio, según lo establecido en las disposiciones establecidas por Perú Compras, las que se registran en la plataforma de catálogos electrónicos de acuerdo marco. 11. Por otro lado, es oportuno mencionar que, el Acuerdo de Sala Plena N° 3-2023 27 publicado en el Diario Oficial El Peruano el 1 de diciembre de 2023, precisa que el Tribunal además de verificar el cumplimiento del procedimiento de resolución contractual, verifica también el registro realizado, una vez vencido el plazo de caducidad, por las entidades contratantes en la plataforma de catálogos electrónicos de acuerdos marco, o a través de otros elementos probatorios, tales como lo informado por la entidad contratante en la denuncia o durante el desarrollodelprocedimientoadministrativo sancionador,oporcentrosarbitrales, árbitros, centros de conciliación o conciliadores. Configuración de la infracción Sobre el procedimiento formal de resolución contractual 12. Teniendo en cuenta lo expuesto, en primer lugar, corresponde determinar si la EntidadobservóeldebidoprocedimientoparalaresolucióndelContrato,entanto 26 Acuerdo de Sala Plena que establece criterios para la configuración de la infracción consistente en ocasionar que la entidad resuelva el contrato, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía 27 Acuerdo de Sala Plena que establece el criterio para verificar el consentimiento de la resolución contractual en contrataciones realizadas a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco. Página 11 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4628-2024-TCE-S6 quesucumplimientoconstituyerequisitonecesarioeindispensable,paraqueeste Tribunal pueda considerar configurada la infracción que se imputa. 13. De la revisión de la Orden de Compra – Guía de Internamiento N° 1547-2022 [OrdendeCompraelectrónicaOCAM-2022-200034-1-1]sedesprendequeelplazo de entrega de los bienes [papel bond homologado] era desde el 24 de febrero al 28 de marzo de 2022. 14. Asimismo,fluyedelosantecedentesadministrativosque,atravésdelaplataforma 28 de Perú Compras, la Entidad 29tificó al Contratista el 29 de marzo de 2022 , la CartaN°747-2022-BN/2664 delamismafecha,mediantelacual,lerequirióque, en un plazo no mayor de un (1) día calendario, cumpla con sus obligaciones contractuales, bajo apercibimiento de resolver la Orden de compra; conforme se observa en el extracto a continuación: 28 Obrante a folio 203 del expediente administrativo en formato pdf. 29 Obrante a folio 40 del expediente administrativo en formato pdf. Página 12 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4628-2024-TCE-S6 15. Asimismo, ante el incumplimiento de obligaciones contractuales del Contratista, mediante la plataforma de Perú Compras, el 31 de marzo de 2022 , la Entidad le notificó la Carta N° 773-2022-BN/2664 de la misma fecha , por el cual comunicó la resolución del contrato; tal como puede verse en el siguiente extracto: 30 Obrante a folio 201 del expediente administrativo en formato pdf. 31 Obrante a folio 30 del expediente administrativo en formato pdf. Página 13 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4628-2024-TCE-S6 Página 14 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4628-2024-TCE-S6 Adicionalmente, cabe indicar que, de la revisión a la plataforma de Perú Compras [perfilpúblico],seobservaque,el31demarzode2022,laEntidadregistrólaCarta N° 773-2022-BN/2664, conforme se observa a continuación: 16. En tal sentido, se aprecia que la Entidad ha seguido adecuadamente el procedimiento previsto en la normativa para la resolución del contrato, perfeccionado a través de la Orden de compra, pues ha cursado por medio de la plataforma de Perú Compras, la carta de requerimiento previo y la que contiene su decisión de resolver el contrato, conforme a lo previsto en el artículo 165 del Reglamento. Continuando con el análisis, corresponde determinar si dicha decisión quedó consentida o firme. Sobre el consentimiento o firmeza de la resolución contractual 17. En este punto, es pertinente destacar que el tipo infractor imputado señala expresamente que, para la determinación de la configuración de la conducta, se debe verificar que la decisión de resolver el contrato ha quedado consentida por no haberse iniciado los procedimientos de solución de controversias, conforme a lo previsto en la Ley y su Reglamento. 18. Asítenemosque,enelnumeral45.5delartículo45de laLey,enconcordancia con lo previsto en el numeral 166.3 del artículo 166 del Reglamento, establece que cualquier controversia relacionada con la resolución del contrato puede ser sometida por la parte interesada a conciliación y/o arbitraje dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes de notificada la resolución. Vencido este plazo sin que sehayainiciadoalgunodeestosprocedimientos,seentiendequelaresolucióndel contrato quedó consentida. Página 15 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4628-2024-TCE-S6 19. Por tanto, estando a lo antes expuesto y habiéndose determinado que la resolución de la Orden de compra fue comunicada el 31 de marzo de 2022, el Contratista tuvo como plazo máximo para someter la misma a conciliación o arbitraje, hasta el 17 de mayo de 2022 .2 20. Con relación a ello, obra en el expediente administrativo, el Informe N° 22-2022- BM/2770 , emitido por el Sub gerente de asuntos administrativos de la Gerencia legal de la Entidad, quien informó que, la resolución de la Orden de compra se encuentra consentida [por parte del Contratista], de acuerdo a lo indicado por el Jefe de la sección de procesos judiciales y administrativos de la Sub Gerencia de Asuntos Procesales. 21. En ese contexto, es preciso indicar que, el numeral 10.9 de las Reglas Estándar del método especial de contratación a través de los catálogos electrónicos de Acuerdos Marco-Tipo I Modificación III menciona que, cuando una de las partes resuelva una Orden de Compra, y esta se encuentre consentida, deberá registrar el documento respectivo a través de la plataforma habilitada por Perú Compras consignando el estado de resuelta. Sobre lo expuesto, de la verificación a la plataforma de Perú Compras [perfil público], se advierte que la Entidad consignó el estado de resuelta de la Orden de Compra, conforme se aprecia a continuación: 22. En estepunto,espertinenteindicar que,el Contratistanose apersonó alpresente procedimiento sancionador ni presentó sus descargos, a pesar de encontrarse 34 debidamentenotificadoconeliniciodelprocedimiento ;porloque,esteTribunal 32 Al respecto, cabe señalar que, mediante el Decreto Supremo N° 033-2022-PCM, se declaró el 2 de mayo de 2022 como día no laborable compensable para el sector público; asimismo, el 14 y 15 de abril de 2022 fueron feriados, ya que se conmemoró la festividad religiosa de Semana Santa. Por lo que, dichas fechas no se computan para la contabilización del plazo respectivo. 33 Obrante a folios 17 al 20 del expediente administrativo. 34 El 27 de marzo de 2024 a través de la Casilla Electrónica del OSCE. Página 16 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4628-2024-TCE-S6 no cuenta con otros elementos a considerar para efectos de emitir pronunciamiento. Bajo tal contexto, y estando a que el Contratista no empleó los mecanismos de solución de controversias que la Ley le otorgaba para cuestionar la decisión de la Entidad de resolver la Orden de Compra – Guía de Internamiento N° 1547-2022 [Orden de Compra electrónica OCAM-2022-200034-1-1]; debe considerarse que dicha resolución haquedado consentida por causal que le es atribuible, por loque ésta despliega plenamente sus efectos jurídicos, siendo uno de ellos, precisamente, considerar que la resolución contractual fue ocasionada por el Contratista, hecho que califica como infracción administrativa. 23. Por las consideraciones expuestas, habiéndose acreditado la concurrencia de los elementos del tipo infractor, este Tribunal considera que el Contratista ha incurrido en responsabilidad administrativa por la comisión de la infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Respecto a la graduación de la sanción. 24. El literal b) del numeral 50.4 del artículo 50 de la Ley, ha previsto que por la comisión de la infracción materia de análisis, corresponde imponer una sanción de inhabilitación temporal porunperiodo no menor detres (3)mesesnimayor de treintayseis(36)meses,enelejerciciodelderechoaparticiparenprocedimientos de selección y de contratar con el Estado. 25. Adicionalmente, para la determinación de la sanción resulta importante tener en cuenta el principio de razonabilidad, previsto en el numeral 1.4 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, según el cual, las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sancionesoestablezcanrestriccionesalosadministrados,debenadaptarsedentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido. 26. En ese sentido, corresponde determinar la sanción a imponer al Contratista conforme a los criterios previstos en el artículo 264 del Reglamento, tal como se expone a continuación: Página 17 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4628-2024-TCE-S6 a) Naturalezadela Infracción: desde el momento en queunproveedor asume un compromiso contractual frente a la Entidad, queda obligado a cumplir cabalmente con lo ofrecido, dado que un incumplimiento suyo puede significar un perjuicio al Estado, vinculado a la normal prestación de los servicios al ciudadano que debe garantizarse, y al cumplimiento de los fines públicos asociados a la contratación. b) Ausencia de intencionalidad del infractor: respecto de ello, y de conformidad con los medios de prueba obrantes en el expediente, se observa que el Contratista fue requerido para que cumpla con sus obligaciones contractuales; sin embargo, hizo caso omiso al plazo otorgado y continuó con el incumplimiento, ocasionando con ello que la Entidad resuelva el contrato por causa imputable a aquél. c) La inexistencia o grado mínimo de daño causado a la Entidad: en el caso concreto, el incumplimiento de la obligación contenida en la Orden de compra generó que la Entidad no contara oportunamente con los bienes [papel bond homologado] que requería para el cumplimiento de sus funciones. Además, la Entidad señaló que, el incumplimiento del Contratista ocasionó que los bienes fueran adquiridos a otro proveedor, pero en cantidades pequeñas, atendiéndose de forma reducida las necesidades de sus oficinas. d) Reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada: debe tenerse en cuenta que, conforme a la documentación obrante en el expediente no se advierte que el Contratista haya reconocido su responsabilidad en la comisión de la infracción, antes que fuera detectada. e) Antecedentes de sanción o sanciones impuestas por el Tribunal: de la revisión de la base de datos del Registro Nacional del Proveedores, se advierte que el Contratista no tiene antecedentes de sanción impuesta por el Tribunal. f) Conducta procesal: debe señalarse que el Contratista no se presentó al procedimiento ni presentó descargos. Página 18 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4628-2024-TCE-S6 g) La adopción e implementación del modelo de prevención a que se refiere el numeral 50.10 del artículo 50 de la Ley: de la revisión de la documentación que obra en el expediente, no se advierte información que acredite que el Contratista haya adoptado o implementado algún modelo de prevención conforme lo establece el numeral 50.10 del artículo 50 de la Ley. h) La afectación de las actividades productivas o de abastecimiento en tiempos de crisis sanitarias : de la revisión de la documentación que obra en el expediente, no se advierte información que acredite el supuesto que recoge el presente criterio de graduación. 27. Finalmente, cabe mencionar que la infracción cometida por el Contratista, cuya responsabilidad ha quedado acreditada, tuvo lugar el 31 de marzo de 2022, fecha en que la Entidad le comunicó la resolución del Contrato. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la vocal ponente Paola Saavedra Alburqueque y la intervención de los vocales Mariela Nereida Sifuentes Huamán y Jefferson Augusto Bocanegra Diaz, atendiendo a la conformación de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000103-2024-OSCE-PRE del 1 de julio de 2024, publicada el 2 del mismo mes y año en el Diario Oficial El Peruano, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, así como los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por el Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. SANCIONAR al proveedor DICALI PERU E.I.R.L. con R.U.C. N° 20604495700, por el periodo de tres (3) meses de inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procedimientos de selección, procedimientos para implementar o extender la vigencia de los catálogos electrónicos de acuerdo marco y/o contratar 35 Incorporado por la Ley N° 31535, Ley que modifica la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, a fin de incorporar la causal de afectación de actividades productivas o de abastecimiento por crisis sanitarias, aplicable a las micro y pequeñas empresas (Mype). Publicada el 28 de julio de 2022 en el Diario Oficial El Peruano. Página 19 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4628-2024-TCE-S6 con el Estado, por su responsabilidad alhaber ocasionado que la entidadresuelva la Orden de Compra – Guía de Internamiento N° 1547-2022 [Orden de Compra electrónica OCAM-2022-200034-1-1], infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. La sanción entrará en vigencia a partir del sexto día hábil de notificada la presente Resolución. 2. Disponer que, una vez que la presente resolución haya quedado administrativamente firme, la Secretaría del Tribunal comunique la sanción a través del Sistema Informático del Tribunal. Regístrese, comuníquese y publíquese. PAOLA SAAVEDRA ALBURQUEQUE JEFFERSON AUGUSTO BOCANEGRA DIAZ DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE MARIELA NEREIDA SIFUENTES HUAMÁN PRESIDENTA DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE Página 20 de 20