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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4625-2024-TCE-S6 Sumilla: “(…) no se cuenta con los elementos de convicción suficientes que acrediten que el Contratista haya incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo N° 082-2019-EF; por lo que corresponde declarar no ha lugar a la imposición de sanción y disponer el archivo del expediente”. Lima, 19 de noviembre de 2024. VISTO en sesión del 19 de noviembre de 2024, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 255/2023.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador del proveedor LUIS MELECIO PAULINO LEZAMA, por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, en el marco de la Orden de Servicio N° 4748-2021-UNIDAD DE LOGÍSTICA del 10 de diciembre de 2021, emitida por el Hospital Nacional Hipólito Unanue; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4625-2024-TCE-S6 Sumilla: “(…) no se cuenta con los elementos de convicción suficientes que acrediten que el Contratista haya incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo N° 082-2019-EF; por lo que corresponde declarar no ha lugar a la imposición de sanción y disponer el archivo del expediente”. Lima, 19 de noviembre de 2024. VISTO en sesión del 19 de noviembre de 2024, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 255/2023.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador del proveedor LUIS MELECIO PAULINO LEZAMA, por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, en el marco de la Orden de Servicio N° 4748-2021-UNIDAD DE LOGÍSTICA del 10 de diciembre de 2021, emitida por el Hospital Nacional Hipólito Unanue; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. El 10 de diciembre de 2021, el Hospital Nacional Hipólito Unanue, en lo sucesivo la Entidad,emitió la Ordende Servicio N° 4748-2021-UNIDAD DE LOGÍSTICA,a favor del proveedor Luis Melecio Paulino Lezama, en lo sucesivo el Contratista, para la contratación del “Servicio por terceros”, por el importe de S/ 3 000.00 (tres mil con 00/100 soles), en adelante la Orden de Servicio. Dicha contratación si bien es un supuesto excluido del ámbito de la normativa de contrataciones del Estado por ser el monto menor a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), en la oportunidad que se realizó se encontraba vigente el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 344- 2018-EF, en lo sucesivo el Reglamento. Página 1 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4625-2024-TCE-S6 2. Mediante Memorando N° D000020-2023-OSCE-DGR del 10 de enero de 2023 , 1 presentado el 13 del mismo mes y año, ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, la Dirección de Gestión de Riesgos del OSCE, informó que el Contratista habría incurrido en la infracción referida a contratar con el Estado estando impedido para ello, de acuerdo a lo previsto en el literal c) del artículo 11 de la Ley. A fin de sustentar su comunicación, remitió el Dictamen N° 028-2023/DGR-SIRE del 9 de enero de 2023 , en el cual se señala lo siguiente: • El artículo 11 establece que los Congresistas de la República, entre otros, están impedidos de ser participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas en cualquierprocesodecontrataciónmientrasejerzansucargoyhastadocemeses después de haberlo concluido, incluso en contrataciones igualeso inferiores a 8 UIT. Además, este impedimento se extiende al cónyuge, conviviente o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, según el inciso h) del mismo artículo. • Según la información obtenida del portal del Jurado Nacional de Elecciones y del portal web del Congreso de la República, la señora María Cristina Retamozo Lezama fue elegida Congresista de la República en el Proceso de Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, desempeñando su cargo desde el 16 de marzo de 2020 hasta el 27 de julio de 2021. • Ahora bien, en su Declaración Jurada de Intereses ante la Contraloría General de la República, Retamozo Lezama declaró que Luis Melecio Paulino Lezama (el Contratista) es su hijo. • Sin embargo, desde que Retamozo Lezama asumió el cargo, el Contratista habría establecido relaciones contractuales con el Estado, incluyendo la Orden de Servicio. • En ese sentido, se advierte indicios de la comisión de la infracción tipificada en 1 2 Véase los folios 2 y 3 del expediente administrativo. Véase los folios 71 al 77 del expediente administrativo. Página 2 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4625-2024-TCE-S6 el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. 3. A través del decreto del 20 de mayo de 2024 , previo al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se trasladó a la Entidad la denuncia formulada por la Dirección de Gestión de Riesgos del OSCE, a efectos que cumpla con remitir un informetécnicolegalsobrelaprocedenciaysupuestaresponsabilidaddelContratista, donde debía señalar de forma clara y precisa en cuál(es) de lo(s) supuesto(s) previsto(s) en el numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley, estaría inmerso dicho contratista. Asimismo, se le solicitó la siguiente información: • Sila OrdendeServicioN°4748-2021-UNIDADDELOGÍSTICAdel10dediciembre de 2021, corresponde a una contratación perfeccionada por tratarse de un supuesto excluido previsto en el literal a) del artículo 5 de la Ley; si deviene de un procedimiento de selección; o, de un único contrato; de ser el caso, debía indicar cuáles y cuántas son las órdenes derivadas de dicho procedimiento de selección o de ese único contrato. • Copia legible de la Orden de Servicio N° 4748-2021-UNIDAD DE LOGÍSTICA del 10 de diciembre de 2021. • Copia legible de la recepción de la Orden de Servicio N° 4748-2021-UNIDAD DE LOGÍSTICA del 10 de diciembre de 2021. • En caso la Orden de Servicio haya sido enviada al Contratista por correo electrónico, debía remitir copia de éste, así como la respectiva constancia de recepción, donde se pueda advertir la fecha en la que fue recibida, así como las direcciones electrónicas del Contratista. • En casolaOrdendeServicio hayasidoemitidaenel marcodeunprocedimiento de selección de un único contrato, debía remitir copia legible de todas las órdenes de compra/servicio emitidas que deriven de éste, adjuntando el referido contrato. • Señalar si el Contratista presentó, para efectos de su contratación, algún anexo 3 Véase los folios 89 al 91 del expediente administrativo. Página 3 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4625-2024-TCE-S6 o declaración jurada, mediante el cual hayamanifestadonotener impedimento para contratar con el Estado; de ser así, debía cumplir con adjuntar dicha documentación,debiendo acreditar la oportunidad en la que fue recibidapor la Entidad. Asimismo, debía informar si con la presentación de dicho documento generó un perjuicio y/o daño a la Entidad. Además, se requirió copia legible del expediente de contratación, con los siguientes documentos: • Cotización y/u oferta presentada por el Contratista, debidamente ordenada y foliada. • Documento mediante el cual presentó la referida cotización y/u oferta, en el cual se pueda advertir el sello de recepción de la Entidad. • En casolacotización y/uofertafuerecibidademaneraelectrónicadebíaremitir copia del correo electrónico donde se pueda advertir la fecha de remisión de la misma, así como las direcciones electrónicas del Contratista. • Incluir los documentos de cumplimiento de la prestación, comprobantes de pago, constancias de prestación, documentos de carácter financiero emitidos por lasdependenciasque intervienen en el ciclo del gasto públicode la Entidad, entre otros, que acrediten la ejecución del contrato. A efectos de remitir la referida documentación, se otorgó a la Entidad el plazo de diez (10) días hábiles, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver con la documentación obrante en el expediente. Cabe precisar que se comunicó al Órgano de Control Institucional de la Entidad para que coadyuve con la remisión de la documentación requerida. 4. Mediante decreto del 16 de julio de 2024, se incorporó en el presente expediente los siguientes documentos: • Reporte electrónico del SEACE de la Orden de Servicio N° 4748-2021-UNIDAD DE LOGÍSTICA emitida el 10 de diciembre de 2021 por la Entidad; extraído del Buscador Público de Órdenes de Compra y Órdenes de Servicio del OSCE. • Ficha de la ex Congresista de la República María Cristina Retamozo Lezama - Página 4 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4625-2024-TCE-S6 período parlamentario extraordinario 2020 - 2021. • Declaración Jurada de Intereses correspondiente a la señora María Cristina Retamozo Lezama. Asimismo, se dispuso iniciar el procedimiento administrativo sancionador al Contratista, por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, al encontrarse inmerso en el supuesto de impedimento establecido en el literal h), en concordancia con el literal a), del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. En ese sentido, se le otorgó el plazo de diez (10) días hábiles a fin de que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. 5. A través del decreto del 16 de agosto de 2024, se indicó que, habiendo la Secretaría del Tribunal verificado que el Contratista no se apersonó ni presentó descargos, pese a haber sido debidamente notificado con el decreto de inicio del procedimiento administrativo sancionador el día 19 de julio de 2024, mediante la Casilla Electrónica del OSCE, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos. En tal sentido, se remitió el expediente administrativo a la Sexta Sala del Tribunal, para que resuelva, siendo recibido el 19 de agosto de 2024. 6. A través del decreto del 16 de octubre de 2024, se reiteró lo solicitado a la Entidad mediante decreto del 20 de mayo de 2024. 7. Mediante Oficio N° 393-2024-UL/HNHU, presentado el 4 de noviembre de 2024 ante la Mesa de Partes del Tribunal, la Entidad solicitó una ampliación de plazo para la remisión de la información solicitada. 8. A travésdeldecretodel 6denoviembrede2024,se declaró noha lugar alosolicitado por la Entidad, en atención a los plazos perentorios con los que cuenta el Tribunal para emitir pronunciamiento. II. FUNDAMENTACIÓN: Página 5 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4625-2024-TCE-S6 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador, determinar la presunta responsabilidad del Contratista, al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, en el marco de la contratación perfeccionada mediante la Orden de Servicio; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Naturaleza de la infracción. 2. La infracción imputada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, establece que se impondrá sanción administrativa a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñan como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, incluso en los casos que se refiere el literal a) del artículo 5, entre otros, cuando contraten con el Estado estando en cualquiera de los supuestos de impedimento previstos en el artículo 11 de la Ley. En la misma línea, el referido artículo 11 de la Ley establece que cualquiera que sea el régimen legal de contratación aplicable, están impedidos de ser participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas, incluyendo las contrataciones a que se refiere el literal a) del artículo 5. Cabe precisar que, el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley establece como un supuesto excluido del ámbito de aplicación de la Ley, pero sujeto a supervisión del OSCE, lo siguiente: “Las contrataciones cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias, vigentes al momento de la transacción. Lo señaladoenelpresenteliteralnoesaplicablealascontratacionesdebienesyservicios incluidos en el Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco”. En ese orden de ideas, cabe advertir que el numeral 50.2 del artículo 50 de la Ley, señala que para los casos a que se refiere el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley, sólo son aplicables las infracciones previstas en los literales c), i), j) y k) del mismo artículo. De acuerdo a lo expuesto, se tiene que la norma ha previsto que constituirá una conducta administrativa sancionable la comisión de las infracciones previstas en los literales c), i), j) y k) del numeral 50.1 del referido artículo, aun cuando el monto de la contratación sea menor o igual a ocho (8) UIT. 3. A partir de lo anterior, se tiene que la Ley contempla como supuesto de hecho Página 6 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4625-2024-TCE-S6 necesario e indispensable para la configuración de la infracción: i) el perfeccionamiento del contrato o de la orden de compra o de servicio; y, ii) que, al momentodelperfeccionamientodelarelacióncontractual,elcontratistaestéincurso en alguno de los impedimentos establecidos en el artículo 11 de la misma Ley. 4. Ahora bien, es necesario recordar que el ordenamiento jurídico en materia de contrataciones del Estado ha consagrado como regla general, la posibilidad que toda persona natural o jurídica pueda participar en condiciones de igualdad en los 4 procedimientos de selección que llevan a cabo las entidades del Estado. No obstante, la libertad de participación de postores en condiciones de igualdad constituye a su vez, el presupuesto que sirve de fundamento para establecer restricciones a la libre concurrencia en los procesos de selección, en la medida que existen determinadas personas o funcionarios cuya participación en un procedimiento de selección podría afectar la transparencia, imparcialidad y libre competencia, debido a la naturaleza de sus atribuciones o por la condición que ostentan. En ese contexto, el artículo 11 de la Ley dispone una serie de impedimentos para participar en un procedimiento de selección y/o para contratar con el Estado, los cualespersiguensalvaguardarelcumplimientodelosprincipiosdelibreconcurrencia, igualdad de trato y competencia que deben prevalecer en los procedimientos convocados por las entidades. 5. Cabe indicar que los impedimentos para ser participante, postor, contratista y/o subcontratista en las contrataciones que lleven a cabo las entidades, deben ser interpretados en forma restrictiva, no pudiendo ser aplicados por analogía a 4 Ello en concordancia con los principios de libertad de concurrencia, igualdad de trato y competencia regulados en el artículo 2 de la Ley, como se observa a continuación: a) Libertad de concurrencia. - Las entidades promueven el libre acceso y participación de proveedores en los procesos de contratación que realicen, debiendo evitarse exigencias y formalidades costosas e innecesarias. Se encuentra prohibida la adopción de prácticas que limiten o afecten la libre concurrencia de proveedores. b) Igualdad de trato. - Todos los proveedores deben disponer de las mismas oportunidades para formular sus ofertas, encontrándose prohibida la existencia de privilegios o ventajas y, en consecuencia, el trato discriminatorio manifiesto o encubierto. Este principio exige que no setraten demaneradiferentesituaciones que son similares y que situaciones diferentes no sean tratadas de manera idéntica siempre que ese trato cuente con una justificación objetiva y razonable, favoreciendo el desarrollo de una competencia efectiva. e) Competencia. - Los procesos de contratación incluyen disposiciones que permiten establecer condiciones de competencia efectiva y obtener la propuesta más ventajosa para satisfacer el interés público que subyace a la contratación. Se encuentra prohibida la adopción de prácticas que restrinjan o afecten la competencia. Página 7 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4625-2024-TCE-S6 supuestos que no estén expresamente contemplados en la normativa de contrataciones del Estado; razón por la cual, deberá verificarse, en cada caso en particular, si existen elementos suficientes para determinar que alguno de los impedimentostaxativamenteestablecidosenelartículo11delaLey,leseadealcance a aquél proveedor que desee participar en procedimientos de selección o contratar con el Estado; o, de haberse materializado el perfeccionamiento contractual, si en dicha fecha aquél se encontraba con impedimento vigente para tal efecto. Conforme a lo expuesto, corresponde verificar si, a la fecha, que se perfeccionó la relación contractual, el Contratista estaba inmerso en algún supuesto de impedimento. Configuración de la infracción. 6. Teniendo en cuenta lo anterior, para que se configure la comisión de la infracción imputada al Contratista, es necesario que se verifiquen dos requisitos: i) el perfeccionamiento de una relación contractual con una entidad del Estado; y, ii) que el proveedor esté incurso en alguno de los impedimentos establecidos en el artículo 11 de la Ley. 7. Cabe precisar que, para las contrataciones por montos menores a 8 UIT, por estar excluidas de su ámbito de aplicación, no son aplicables las disposiciones previstas en la Ley y el Reglamento respecto del procedimiento de perfeccionamiento del contrato. Por consiguiente, considerando la naturaleza de este tipo de contratación, para acreditar el perfeccionamiento, es necesario verificar la existencia de documentación suficiente que acredite la realización de la contratación y, además, que permita identificar sí, al momento de dicho perfeccionamiento, el Contratista se encontraba incurso en alguna de las causales de impedimento. 5 Al respecto, mediante el Acuerdo de Sala Plena N° 008-2021/TCE , se dispuso que “la existencia del contrato en contrataciones a las que se refiere el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley, puede acreditarse mediante la recepción de la orden de compra o de servicio, o con otros documentos que evidencien la realización de otras actuaciones, siempre que estos medios probatorios permitan identificar de manera fehaciente que se trata de la contratación por la que se atribuye responsabilidad al 5 Publicado el 10 de noviembre de 2021 en el Diario Oficial El Peruano. Página 8 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4625-2024-TCE-S6 proveedor” (El resaltado es agregado). 8. Teniendo en consideración lo anterior, en el presente caso, respecto del primer 6 requisito y de la revisión del expediente administrativo y de la plataforma SEACE , se aprecia el registro de la Orden de Servicio N° 4748-2021-UNIDAD DE LOGÍSTICA del 10 de diciembre de 2021, emitida por la Entidad a favor del Contratista; conforme se reproduce a continuación: Comopuedeobservarse,sibienlaOrdendeserviciofiguraregistradaenlaplataforma del SEACE, dicho sistema no permite a este Colegiado tener certeza si aquella fue recibida por el Contratista. Por otro lado, en el expediente tampoco obra documentación que permita corroborar, de forma indubitable, el vínculo contractual. 9. Enese contexto,afindecontarconmayoreselementosde juicio,atravésdel decreto del 20 de mayo de 2024, reiterado mediante decreto del 16 de octubre de 2024, este Colegiado requirió a la Entidad la remisión de la constancia de recepción de la Orden de Servicio N° 4748-2021-UNIDAD DE LOGÍSTICA del 10 de diciembre de 2021, entre otros documentos, que acrediten la relación contractual. Cabe precisar que, los mencionados decretos fueron remitidos al Órgano de Control Institucional de la Entidad, con la finalidad que éste último coadyuve a la remisión de lo solicitado. En dicho contexto, de la revisión del expediente se advierte que las cédulas de notificación fueron recibidas por el Órgano de Control Institucional de la Entidad y la notificación también se efectuó a través del Toma Razón Electrónico del Tribunal, 6 Buscador público de órdenes de compra y órdenes de servicio. Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE [Fecha de consulta: 4 de noviembre de 2024]: https://prodapp2.seace.gob.pe/ocosbus-uiwd- pub/logrec/pages/public/buscadorPublicoOCuOS.xhtml 7 Notificado el 22 de mayo de 2024 [Cédula de notificación N° 34475/2024.TCE] y el 17 de octubre de 2024 [Cédula de notificación N° 86328/2024.TCE], a través de la Mesa de Partes Digital de la Entidad. Página 9 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4625-2024-TCE-S6 según correspondía .9 10. Sin perjuicio de lo expuesto, hasta la fecha de emisión de la presente resolución, la Entidad no cumplió con remitir, dentro del plazo otorgado, la documentación requerida en los referidos decretos; por lo que, dicho incumplimiento deberá ser puesto en conocimiento del Titular de la Entidad y de su Órgano de Control Institucional, para las acciones de su competencia ante la falta de colaboración evidenciada. 11. Asimismo,talconductaconfiguraunincumplimientoasudeberdecolaboración,pues de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 del TUO del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en adelante, el TUO de la LPAG, las entidades deben, entre otros, proporcionar directamente los datos e información que posean, sin más limitación que la establecida por la Constitución o la ley, prestar la cooperación y asistencia activa que otras entidades puedan necesitar para el cumplimiento de sus propias funciones, así como brindar una respuesta de manera oportuna a la solicitudes de información formuladas por otra entidad pública en ejercicio de sus funciones. 12. Ahora bien, resulta pertinente recordar que, este Tribunal, a efectos de verificar la comisión de la infracción imputada, en primer término, debe identificar si se ha celebrado un contrato o, de ser el caso, si se ha perfeccionado una orden de servicio o de compra. 13. Porconsiguiente,enelpresentecaso,delaverificacióndeladocumentaciónqueobra en el expediente, no se advierte algún elemento que, de modo fehaciente, permita identificar que el contrato fue perfeccionado a través de la Orden de Servicio, al no 8 Conformealoestablecidoenelnumeral1.2 delcapítuloVIIdela DirectivaN° 8-2012-OSCE/CD -Disposicionesque regulan la emisión de decretos y resoluciones y/o acuerdos del Tribunal de Contrataciones del Estado y su notificación, así como la programación de audiencias y lectura de expedientes, según el cual: - Serán notificados de forma personal los decretos que formulen un requerimiento previo a la Entidad para adecuar su comunicación o actuaciones previas de investigación para el inicio formal del procedimiento de aplicación de sanción, así como los sobrecartes de cédulas de notificación. - Serán notificados a través del Toma Razón Electrónico ubicado en la sección del Tribunal de la página web del OSCE los decretos que requerimiento y reiteración de información adicional a las partes. 9 Sin perjuicio de ello, se notificó a la Entidad el 22 de mayo de 2024 [Cédula de notificación N° 34476/2024.TCE] y el 17 de octubre de 2024 [Cédula de notificación N° 86329/2024.TCE], a través de la Mesa de Partes Digital de la Entidad. Página 10 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4625-2024-TCE-S6 obrar la constancia de recepción de dicha orden por parte del Contratista ni otra documentación que permita acreditar el vínculo contractual, no habiendo brindado la Entidad información adicional que sea relevante para el análisis del presente extremo, pese a los requerimientos formulados por este Tribunal. 14. Enrelaciónaello,elnumeral4delartículo248delTUOdelaLPAG,recogeelprincipio de tipicidad, según el cual, las conductas expresamente descritas como sancionables no pueden admitir interpretación extensiva o analógica, asimismo, el numeral 2 del mismo artículo hace referencia al principio del debido procedimiento, en virtud del cual las entidades aplicarán sanciones sujetando su actuación al procedimiento establecido, respetando las garantías inherentes al debido procedimiento. 15. En consecuencia, este Colegiado considera que, no se cuenta con los elementos de convicción suficientes que acrediten que el Contratista haya incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo N° 082-2019-EF; por lo que corresponde declarar no ha lugar a la imposición de sanción y disponer el archivo del expediente. Por estos fundamentos,de conformidad con el informe de la vocal ponente Paola Saavedra Alburqueque yla intervenciónde losvocalesMariela NereidaSifuentes Huamán y Jefferson Augusto Bocanegra Diaz, atendiendo a la conformación de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000103-2024- OSCE- PRE del 1 de julio de 2024, publicada el 2 del mismo mes y año en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, así como los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por el Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad. LA SALA RESUELVE: 1. Declarar, bajo responsabilidad de la Entidad, no ha lugar a la imposición de sanción al proveedor LUIS MELECIO PAULINO LEZAMA, con R.U.C. N° 10097833520, por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, en el marco de la Orden de Servicio N° 4748-2021-UNIDAD DE LOGÍSTICA del 10 Página 11 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4625-2024-TCE-S6 de diciembre de 2021, emitida por el Hospital Nacional Hipólito Unanue; por los fundamentos expuestos. 2. Remitir copia de la presente resolución al Titular de la Entidad y al Órgano de Control Institucional, para que actúen conforme a lo indicado en la fundamentación. 3. Disponer el archivo del presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. PAOLA SAAVEDRA ALBURQUEQUE JEFFERSON AUGUSTO BOCANEGRA DIAZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE MARIELA NEREIDA SIFUENTES HUAMÁN PRESIDENTA DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE Página 12 de 12