Documento regulatorio

Resolución N.° 4609-2024-TCE-S2

Procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa TRANSPORTES CEFORA Y MULTISERVICIOS SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y la señora POCOHUANCA CCAMA ROSA MARILUZ, int...

Tipo
Resolución
Fecha
18/11/2024
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04609-2024-TCE-S2 Sumilla: “De la lectura de las disposiciones reseñadas y conforme a los criterios utilizados por el Tribunal en anteriores oportunidades, para que la infracción imputada se configure, es menester que la Entidad, efectivamente, haya resuelto el contrato conforme al procedimiento descrito. De esta manera, aun en los casos en los que se hayan generado incumplimientos contractuales, si la Entidad no ha resuelto el contratoconobservancia de las normas citadas y el debido procedimiento, la conducta no podrá ser pasible de sanción, asumiendo la Entidad la exclusiva responsabilidad respecto a tal situació”. Lima, 19 de noviembre de 2024 VISTO en sesión del 19 de noviembre de 2024 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente N° 476/2021.TCE, sobre procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa TRANSPORTES CEFORA Y MULTISERVICIOS SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y la señora POCOHUANCA CCAMA ROSA MARILUZ, integrantes del CONSORCIO AMAZONAS, por su supuesta ...
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Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04609-2024-TCE-S2 Sumilla: “De la lectura de las disposiciones reseñadas y conforme a los criterios utilizados por el Tribunal en anteriores oportunidades, para que la infracción imputada se configure, es menester que la Entidad, efectivamente, haya resuelto el contrato conforme al procedimiento descrito. De esta manera, aun en los casos en los que se hayan generado incumplimientos contractuales, si la Entidad no ha resuelto el contratoconobservancia de las normas citadas y el debido procedimiento, la conducta no podrá ser pasible de sanción, asumiendo la Entidad la exclusiva responsabilidad respecto a tal situació”. Lima, 19 de noviembre de 2024 VISTO en sesión del 19 de noviembre de 2024 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente N° 476/2021.TCE, sobre procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa TRANSPORTES CEFORA Y MULTISERVICIOS SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y la señora POCOHUANCA CCAMA ROSA MARILUZ, integrantes del CONSORCIO AMAZONAS, por su supuesta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el Contrato N° 009- 2019-GOREMAD-PEMD-2100, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral, derivado de la Adjudicación Simplificada N° 04-2019- GOREMADPEMD-21, por relación de ítems, convocado por el Gobierno Regional de Madre de Dios – Proyecto Especial Madre de Dios, para la contratación del “Servicio de alquiler de cargador frontal y excavadora hidráulica para ejecución de la obra: rehabilitación y mejoramiento del camino vecinal sudadero-lago valencia, Distrito de Las Piedras, Provincia de Tambopata, región Madre de Dios”; y, atendiendo a lo siguiente: Página 1 de 20 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04609-2024-TCE-S2 I. ANTECEDENTES 1. Según el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), el 30 de abril de 2019, el Gobierno Regional de Madre de Dios – Proyecto Especial Madre de Dios, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada N° 04-2019- GOREMADPEMD-21,para la contratación del “Servicio de alquiler de cargador frontal y excavadora hidráulica para ejecución de la obra: rehabilitación y mejoramiento del camino vecinal sudadero-lago valencia, Distrito de Las Piedras, Provincia de Tambopata, región Madre de Dios”, por relación de ítems y por un valor estimado total ascendente a S/ 390,387.50 (trescientos noventa mil trescientos ochenta y siete con 50/100 soles), en adelante el procedimiento de selección. Los ítems N° 1 y 2 del procedimiento de selección tuvieron un valor estimado ascendente a S/ 255,875.00 (doscientos cincuenta y cinco mil ochocientos setenta y cinco con 00/100 soles) y S/ 134,512.50 (ciento treinta y cuatro mil quinientos doce con 50/100 soles), respectivamente. Dicho procedimiento de selección se realizó durante la vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley N° 30225, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, y sus modificatorias, en adelante el Reglamento. Segúnelrespectivocronograma,el9demayode2019,sellevóacabolapresentación de ofertas de manera electrónica; y, el 16 del mismo mes y año, se realizó el otorgamiento de la buena pro de los Ítems N° 1 y 2 a favor del CONSORCIO AMAZONAS, integrado por la empresa TRANSPORTES CEFORA Y MULTISERVICIOS SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y la señora POCOHUANCA CCAMA ROSA MARILUZ, en adelante el Consorcio, por los montos de sus ofertas equivalentes a S/ 194,350.00 (ciento noventa y cuatro mil trescientos cincuenta con 00/100 soles) y S/ 127,245.00 (ciento veintisiete mil doscientos cuarenta y cinco con 00/100 soles), respectivamente. Página 2 de 20 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04609-2024-TCE-S2 El30demayode2019,laEntidadyelConsorciosuscribieronelContratoN°009-2019- 1 GOREMAD-PEMD-2100 , por el monto adjudicado total ascendente a S/ 321,595.00 (trescientos veintiún mil quinientos noventa y cinco con 00/100 soles), en adelante el Contrato. 2. Mediante Oficio N° 216-2020-GOREMAD-2101/GG y Formulario de “Aplicación de 3 Sanción-Entidad” del 11 de diciembre y 24 de noviembre de 2020, respectivamente, presentados el 14 de enero de 2021 ante la Mesa de Parte Digital del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que el Consorcio habría incurrido en causal de infracción, al haber ocasionado que se resuelva el Contrato por el incumplimiento injustificado de sus obligaciones. A fin de sustentar su denuncia, adjuntó, entre otros documentos, el Informe N° 086- 2020-PEMD-EC-ABAST-CASA del 24 de noviembre del 2020, a través del cual señaló, principalmente, lo siguiente: • A través de la Carta S/N, recibida el 8 de septiembre de 2020, el representante común del Consorcio solicitó el reinicio de los trabajos de cargador frontal, conforme a la Segunda Adenda del Contrato, dada la pandemia que aquejaba en aquel entonces. • En ese sentido, mediante Informe N° 35-2020-PEMD/GIP-MCVSLV-RCSP del 10 de septiembre de 2020, el residente de obra solicitó la modificación de la cláusula quinta del Contrato y, por ende, la suscripción de la tercera adenda respectoal mes deprestación de servicios,el cualdebía ejecutarseenel mes de octubre de dicho año. 5 • El18deseptiembrede2020,seelaborólaTerceraAdenda delContrato,lacual el Consorcio se rehusó a suscribir. 1Obrante a folios 77 a 81 del expediente administrativo en PDF. 3Obrante a folio 3 del expediente administrativo en PDF. 4Obrante a folios 14 a 15 del expediente administrativo en PDF. 5Obrante a folios 9 a 13 del expediente administrativo en PDF. Obrante a folios 56 a 57 del expediente administrativo en PDF. Página 3 de 20 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04609-2024-TCE-S2 • Mediante Carta S/N , recibida el 9 de octubre de 2020, el Consorcio solicitó a la Entidadla anulacióndelContrato,debidoaqueno cuentacondisponibilidadde maquinaria, la cual se habría malogrado por el tiempo que estuvo fuera de uso a raíz de la pandemia del COVID-19. 7 • ConInformeN°118-2020-PEMD/GIP-MCVSLV-RCSP del19deoctubrede2020, el residente de obra solicitó la resolución del Contrato, por incumplimiento del Consorcio, el cual, considerando lo informado y requerido por este último, constituye una situación de incumplimiento que no puede ser revertida. 8 • Mediante Informe N° 97-2020-GOREMAD-2141/ADM del 5 de noviembre de 2020, el administrador de la Entidad solicitó la resolución del Contrato. • A través de la Opinión Legal N° 033-2020-GOREMAD-PEMD.OAL del 10 de 9 noviembre de 2020, el asesor legal de la Entidad señaló, entre otros, que la resolución parcial del Contrato es viable y debía comunicarse mediante carta notarial al Consorcio. • Con Resolución Gerencial N° 152-2020-GOREMAD-PEMD-2100 10 del 10 de noviembre de 2020, la Entidad resolvió parcialmente el Contrato, la cual fue notificada al Consorcio mediante Carta Notarial del 12 del mismo mes y año. • En conclusión, se advierten indicios de que el Consorcio habría incurrido en la infracción administrativa tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225. 3. Con Decreto 11 del 28 de enero de 2021, se dispuso iniciar el procedimiento administrativo sancionador contra los integrantes del Consorcio, por su supuesta responsabilidadalhaberocasionadoque laEntidad resuelvaelContrato,siempreque dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral, en el 7Obrante a folio 55 del expediente administrativo en PDF. 8Obrante a folios 42 a 46 del expediente administrativo en PDF. 9Obrante a folio 33 del expediente administrativo en PDF. 1Obrante a folios 25 a 27 del expediente administrativo en PDF. 1Obrante a folios 872 a 875 del expediente administrativo en formato PDF. Página 4 de 20 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04609-2024-TCE-S2 marco del procedimiento de selección; infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225. En ese sentido, se otorgó a los integrantes del Consorcio el plazo de diez (10) días hábilesparaquecumplaconpresentarsusdescargos,bajoapercibimientoderesolver con la documentación obrante en el expediente. Sin perjuicio de lo expuesto, se requirió a la Entidad para que, en el plazo de cinco (5) días hábiles, cumpla con remitir, entre otros, copia de la Carta Notarial mediante la cual se comunicó a los integrantes del Consorcio la resolución del Contrato, debiendo constar el diligenciamiento notarial y la fecha en que fue recibida. 4. A través del Oficio N° 077-2021-GOREMAD-2101/GG 12del 23 de abril de 2021, presentado el mismo día ante el Tribunal, la Entidad remitió copia de la Carta N° 087- 13 2020-GOREMAD-2101/GG mediante la cual se comunicó la Resolución Gerencial N° 152-2021-GOREMAD-PEMD.2100 la cual resolvió el Contrato. 5. Mediante Decreto del 11de junio de 2024, se dispuso dejar sin efectoel decreto del 28 de enero de 2021, al no advertirse en el expediente documentación idónea que representen indicios suficientes de la comisión de la infracción denunciada, además de observarse en el referido decreto, errores en cuanto a la falta de precisión de los ítems del procedimiento de selección. Asimismo, se requirió por última vez a la Entidad, a fin de que cumpla con remitir copia legible y completa de la Carta N° 087-2020-GOREMAD-2101/GG del 12 de noviembre de 2022, debidamente diligenciada, mediante la cual se le comunicó al Consorcio la resolución del Contrato, toda vez que, de la documentación obrante en autos, no se advierte la fecha en la cual el denunciado fue notificado. 6. Con Carta N° 51-2024-GOREMAD-2101/GG del 20 de junio de 2024, presentado el mismo día ante el Tribunal, la Entidad remitió nuevamente la Carta N° 087-2020- GOREMAD-2101/GG del 12 de noviembre de 2022. 1Obrante a folio 890 del expediente administrativo en formato PDF. 1Obrante a folio 895 del expediente administrativo en formato PDF. 1Obrante a folios 915 a 917 del expediente administrativo en formato PDF. 1Obrante a folio 930 del expediente administrativo en formato PDF. Página 5 de 20 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04609-2024-TCE-S2 7. Mediante Decreto 16 del 18 de julio de 2024, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra los integrantes del Consorcio, por su supuesta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva parcialmente el Contrato, conforme a los parámetros de la tercera adenda, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral, derivado del procedimiento de selección; infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225. Asimismo, se dispuso notificar a los integrantes del Consorcio para que, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente administrativo. 8. Con Escrito S/N del 8 de agosto de 2024, presentado el mismo día ante el Tribunal, la empresa TRANSPORTES CEFORA Y MULTISERVICIOS SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA [integrante del Consorcio], presentó descargos a las imputaciones formuladas en su contra, en los términos siguientes: • El 30 de mayo de 2019, el Consorcio y la Entidad suscribieron el Contrato. Posteriormente,el10deoctubredelmismoaño,sesuscribiólaprimeraadenda, mientras que el 20 de diciembre de 2019 se suscribió la segunda. • Mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM del 15 de marzo de 2020, la Presidencia de Consejo de Ministros declaró el Estado de Emergencia Nacional porlapandemiadelCOVID-19,elcualfueampliadoreiteradamentehasta2021. • No obstante, el 18 de septiembre de 2020, la Entidad pretendió suscribir una adenda, la cual no contenía un protocolo por el Estado de Emergencia. • En ese sentido, a través de la Carta del 9 de octubre de 2020, el representante común del Consorcio comunicó la falta de disponibilidad de la maquinaria, 1Obrante a folios 936 a 938 del expediente administrativo en formato PDF. 1Obrante a folios 947 a 951 del expediente administrativo en formato PDF. Página 6 de 20 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04609-2024-TCE-S2 puesto que la misma se encontraba malograda por haber estado paralizada durante el estado de emergencia que a dicha fecha seguía vigente. • Sin embargo, es recién con la notificación del Decreto del 18 de julio de 2024 que el Consorcio ha tomado conocimiento de los actuados posteriores de la Entidad, tales como la Resolución Gerencial N° 152-2020-GOREMAD- PEMD.2100 del 10 de noviembre de 2020, a través de la cual se resolvió parcialmente el Contrato, y que nunca fue notificada al Consorcio. • Sin perjuicio de lo anterior, corresponde señalar que la comunicación del Consorcio respecto a la falta de disponibilidad de la maquinaria a causa del Estado de Emergencia en el que estaban, constituye una situación de fuerza mayor, por lo que no se le puede atribuir responsabilidad. 9. A través del Escrito S/N del 8 de agosto de 2024, presentado el mismo día ante el Tribunal, la señora POCOHUANCA CCAMA ROSA MARILUZ [integrante del Consorcio], presentó descargos a las imputaciones formuladas en su contra, en los mismos términos que su consorciado. 10. Mediante Decreto 19 del 16 de agosto de 2024, se tuvo por apersonados al procedimiento administrativo sancionador a los integrantes del Consorcio, y por presentados susdescargos.Asimismo,seremitióel expediente alaSegunda Salapara que resuelva, realizándose el pase a vocal el 19 del mismo mes y año. 20 11. Con Decreto del 13 de septiembre de 2024, a fin de que la Segunda Sala recabe información relevante en el procedimiento administrativo sancionador seguido contra los integrantes delConsorcio, serequirió ala Entidad cumplir con remitir copia completa y legible del documento por el cual se notificó la Resolución Gerencial N° 152-2020-GOREMAD-PEMD.2100 del 10 de noviembre de 2020, que se resolvió parcialmente el Contrato, donde se aprecia la certificación notarial de su diligenciamiento;todavezque,deladocumentaciónobranteenautos,noseadvierte la fecha en la cual el denunciado habría sido notificado. 1Obrante a folios 953 a 957 del expediente administrativo en formato PDF. 1Obrante a folios 962 a 963 del expediente administrativo en formato PDF. 2Obrante a folios 964 a 965 del expediente administrativo en formato PDF. Página 7 de 20 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04609-2024-TCE-S2 12. A través de la Carta N° 067-2024-GOREMAD-PEMD-2144/ABAST/CASA 21 del 20 de septiembre de 2024, presentado el mismo día ante el Tribunal, la Entidad remitió la Carta N° 087-2020-GOREMAD-2101/GG del 12 de noviembre de 2020 y la Resolución Gerencial N° 152-2020-GOREMAD-PEMD.2100 del 10 del mismo mes y año. 22 13. Mediante Decreto del 3 de octubre de 2024, a fin de que la Segunda Sala recabe información relevante en el procedimiento administrativo sancionador seguido contra los integrantes del Consorcio, se requirió por última vez a la Entidad, a fin de que remita copia completa y legible de la Carta N° 087-2020-GOREMAD-2101/GG del 12 de noviembre de 2020, en la que se aprecie la certificación notarial de su diligenciamiento y la fecha de su notificación efectiva. 14. Con Carta N° 070-2024-GOREMAD-PEMD-2144/ABAST/CASA 23 del 4 de octubre de 2024, presentado el 9 del mismo mes y año ante el Tribunal, la Entidad remitió nuevamente laCartaN°087-2020-GOREMAD-2101/GGdel12denoviembrede2020, indicando que, del expediente de contratación, no se aprecia la certificación notarial de su diligenciamiento ni la fecha de su notificación efectiva. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. El presente procedimiento sancionador ha sido remitido a la Segunda Sala del Tribunal, a fin de determinar la presunta responsabilidad de los integrantes del Consorcio, al haber ocasionado que la Entidad resuelva el Contrato, dando lugar a la comisión de la infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225. Naturaleza de la infracción: 2. En el presente caso, la infracción que se imputa a los integrantes del Consorcio está tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, la cual dispone lo siguiente: 2Obrante a folio 970 del expediente administrativo en formato PDF. 2Obrante a folios 983 a 984 del expediente administrativo en formato PDF. 2Obrante a folio 986 del expediente administrativo en formato PDF. Página 8 de 20 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04609-2024-TCE-S2 “Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas 50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas, y profesionales que se desempeñancomoresidente osupervisor de obra, cuando corresponda, (…) cuando incurran en las siguientes infracciones: (…) f) Ocasionar que la Entidad resuelva el contrato, incluido Acuerdos Marco, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral”. Deacuerdoconlareferidanorma,paralaconfiguracióndelainfraccióncuyacomisión se imputa al Consorcio, se requiere necesariamente de la concurrencia de dos requisitos, los cuales son los siguientes: i) Debeacreditarsequeelcontrato,ordendecomprauordendeservicio,fuente de obligaciones, haya sido resuelto por causal atribuible al contratista, de conformidad con el TUO de la Ley N° 30225 y el Reglamento. ii) Debe verificarse que dicha decisión haya quedado consentida o firme en vía conciliatoriao arbitral, es decir, yaseapor nohaberse instado a la conciliación o arbitraje, haberlo hecho extemporáneamente o, aun cuando se hubiesen llevado a cabo dichos mecanismos de solución de controversias, se haya confirmado la decisión de la Entidad de resolver el contrato. 3. En esa línea de ideas, el numeral 36.1 del artículo 36 del TUO de la Ley N° 30225, dispone que, cualquiera de las partes puede resolver el contrato por caso fortuito o fuerza mayor, que imposibilite de manera definitiva la continuación del contrato, por incumplimiento de sus obligaciones conforme lo establecido en el Reglamento, o por hecho sobreviniente a su perfeccionamiento que no sea imputable a alguna de las partes. Por su parte, el artículo 164 del Reglamento, señala que la Entidad puede resolver el Página 9 de 20 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04609-2024-TCE-S2 contrato en los casos que el contratista: (i) incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello; (ii) haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por mora o el monto máximo para otras penalidades, en la ejecución de la prestación a su cargo; o, (iii) paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación, pese a haber sido requerido para corregir tal situación. Aunado a ello, el artículo 165 del Reglamento establece que, si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada debe requerirle mediante carta notarial, para que las ejecute en un plazo no mayor a cinco (5) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato, plazo que dependiendo del monto contractual y de la complejidad,envergadura o sofisticación de la contratación puede ser mayor, pero en ningún caso superior a quince (15) días. Asimismo, en caso de ejecución de obras se otorga necesariamente un plazo de quince (15) días. Adicionalmente, establece que, si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada puede resolver el contrato en forma total o parcial, mediante carta notarial, quedando resuelto el mismo de pleno derecho a partir de recibida dicha comunicación. Además, el acotado artículo establece que no es necesario efectuar requerimiento previo cuando la resolución del contrato se deba a la acumulación del monto máximo de penalidad por mora o por otras penalidades o cuando la situación de incumplimiento no pueda ser revertida, en cuyo caso bastará con comunicar al contratista, mediante carta notarial, la decisión de resolver el contrato. De la lectura de las disposiciones reseñadas y conforme a los criterios utilizados por elTribunalenanterioresoportunidades,paraquelainfracciónimputadaseconfigure, es menester que la Entidad, efectivamente, haya resuelto el contrato conforme al procedimiento descrito. De esta manera, aun en los casos en los que se hayan generado incumplimientos contractuales, si la Entidad no ha resuelto el contrato con observancia de las normas citadas y el debido procedimiento, la conducta no podrá ser pasible de sanción, asumiendo la Entidad la exclusiva responsabilidad respecto a tal situación. 4. Por su parte, en cuanto al segundo requisito, constituye un elemento necesario para Página 10 de 20 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04609-2024-TCE-S2 imponer la sanción, verificar que la decisión de resolver el contrato haya quedado consentida, por no haberse iniciado oportunamente los procedimientos de solución decontroversias,conformealoprevistoenelTUOdelaLeyN°30225yelReglamento. En ese sentido, a fin de determinar si dicha decisión fue consentida o se encuentra firme, corresponde verificar si se ha acreditado en el procedimiento administrativo sancionador que las partes han recurrido oportunamente a los mecanismos de solución de controversias, es decir, a la conciliación y/o arbitraje. Para ello, el artículo 166 del Reglamento establece que el plazo para iniciar cualquier mecanismo de solución de controversias relacionadas a la resolución contractual, es de treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la resolución, precisando que, al vencimiento de dicho plazo se entendía que la resolución del contrato había quedado consentida. Así, se desprende que, aun cuando en fecha posterior a dicho plazo se iniciaran tales mecanismos, para efectos del procedimiento administrativo sancionador, la decisión de resolver el contrato ya había quedado consentida, por no haberse iniciado los mecanismos antes descritos dentro del plazo legal. A mayor abundamiento, debe señalarse que el Tribunal, en el Acuerdo de Sala Plena N° 002-2022/TCE, publicado en el diario oficial “El Peruano” el 7 de mayo de 2022, establece lo siguiente “(...) en el procedimiento sancionador no corresponde evaluar la decisión de la Entidad de resolver el contrato, constituyendo un elemento necesario para imponer la sanción, verificar que esa decisión ha quedado consentida, por no haberseiniciadolosprocedimientosdesolucióndecontroversiaconformealoprevisto en la Ley y su Reglamento (...)”. 5. Por ello, para el encausamiento del procedimiento administrativo sancionador y la consecuente imposición de sanción por la configuración de la infracción bajo análisis, es imprescindible tener en cuenta este requisito de procedibilidad, que es que la resolución contractual se encuentre consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral. Configuración de la infracción: Página 11 de 20 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04609-2024-TCE-S2 Sobre el procedimiento formal de resolución contractual: 6. Conforme a lo expuesto, en primer lugar, corresponde determinar si la Entidad observó el debido procedimiento para la resolución del Contrato, en tanto que su cumplimiento constituye requisito necesario e indispensable, para que este Tribunal emita pronunciamiento relativo a la configuración de la referida infracción. 7. Al respecto, fluye de los antecedentes administrativos que, mediante Carta N° 087- 2020-GOREMAD-2101/GG del 12 de noviembre de 2020, la Entidad comunicó a la representante común del Consorcio la Resolución Gerencial N° 152-2020- GOREMAD.PEMD.2100, a través de la cual decidió resolver parcialmente el Contrato, bajo la causal señalada en el numeral 165.4 del artículo 164 del Reglamento. Para mayor detalle, se muestran las imágenes siguientes: Página 12 de 20 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04609-2024-TCE-S2 Página 13 de 20 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04609-2024-TCE-S2 Página 14 de 20 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04609-2024-TCE-S2 Página 15 de 20 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04609-2024-TCE-S2 Cabe resaltar que el Artículo Cuarto de la parte resolutiva de la Resolución Gerencial N° 152-2020-GOREMAD.PEMD.2100 dispuso comunicar al Consorcio, mediante carta notarial, la decisión de resolver el Contrato, conforme a lo establecido en el artículo 165.4 del Reglamento. Página 16 de 20 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04609-2024-TCE-S2 No obstante, de la revisión de la Carta N° 087-2020-GOREMAD-2101/GG, no se advierte la certificación notarial de su diligenciamiento que genere certeza sobre la recepción de la misma por parte del Consorcio, ni la fecha en que habría sido notificada efectivamente. 8. En ese sentido, mediante Decretos del 11 de junio, 13 de septiembre y 3 de octubre de 2024, se requirió a la Entidad a fin de que cumpla con remitir copia completa y legiblede laCartaN°087-2020-GOREMAD-2101/GGdel 12denoviembrede 2020,en la que se aprecie la certificación de su diligenciamiento notarial. En respuesta a tales requerimientos, se recibieron las Cartas N° 51-2024-GOREMAD- 2101/GG, N° 067-2024-GOREMAD-PEMD-2144/ABAST/CASA y N° 070-2024- GOREMAD-PEMD-2144/ABAST/CASA, a través de las cuales la Entidad remitió nuevamente la Carta N° 087-2020-GOREMAD-2101/GG, precisando [mediante la última de dichas misivas], que en el expediente de contratación no se advierte la certificación notarial de diligenciamiento, conforme se aprecia en la imagen siguiente: 9. Estando a lo reseñado, se aprecia que la Entidad no ha cumplido con el procedimientoestablecidoparalaresolucióndelContrato,porloqueesteColegiado no puede tener por acreditado el primer requisito para la configuración de la infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225. 10. Al respecto, el incumplimiento advertido por parte de la Entidad durante el procedimiento establecido para la resolución contractual, toda vez que la misma no fue diligenciada vía notarial como corresponde, debe ser puesto en conocimiento de Página 17 de 20 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04609-2024-TCE-S2 su Titular y de su Órgano de Control Institucional, a fin de que adopten las medidas que estimen pertinentes. 11. En tal sentido, en el presente caso, no se han acreditado los requisitos para la configuración de la infracción consistente en ocasionar que la Entidad resuelva el Contrato, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral, por parte del Consorcio; por lo que corresponde declarar NO HA LUGAR a la imposición de sanción administrativa en su contra. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Steven Aníbal Flores Olivera, y la intervención de los vocales Cristian Joe Cabrera Gil y Daniel Alexis Nazazi Paz Winchez, atendiendo a la conformación de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° 056-2021- OSCE/PRE del 9 de abril de 2021, la Resolución N° D000090-2022- OSCE/PRE del 21 de mayo de 2022, la Resolución N° D000240-2023-OSCE-PRE del 12 de diciembre de 2023, la Resolución N° 000103-2024-OSCE/PRE del 2 de julio de 2024 y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082- 2019-EF, y los artículos 20 y 21 del ReglamentodeOrganización yFuncionesdelOSCE, aprobadoporDecretoSupremoN°076- 2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar NO HA LUGAR a la imposición de sanción en contra de la empresa TRANSPORTES CEFORA Y MULTISERVICIOS SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (con R.U.C. N° 20450746844), por su supuesta responsabilidadalhaberocasionadoquelaEntidadresuelvaparcialmenteel Contrato N° 009-2019-GOREMAD-PEMD-2100 del 30 de mayo de 2019, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral, derivado de la Adjudicación Simplificada N° 04-2019-GOREMADPEMD-21, convocada por el Gobierno Regional de Madre de Dios – Proyecto Especial Madre de Dios, para la contratacióndel“Serviciodealquilerdecargadorfrontalyexcavadorahidráulicapara ejecución de la obra: rehabilitación y mejoramiento del camino vecinal sudadero-lago Página 18 de 20 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04609-2024-TCE-S2 valencia, Distrito de Las Piedras, Provincia de Tambopata, región Madre de Dios”; infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF; por los fundamentos expuestos. 2. Declarar NO HA LUGAR a la imposición de sanción en contra de la señora POCOHUANCA CCAMA ROSA MARILUZ (con R.U.C. N° 10239861313), por su supuesta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva parcialmente el Contrato N° 009-2019-GOREMAD-PEMD-2100 del 30 de mayo de 2019, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral, derivado de la Adjudicación Simplificada N° 04-2019-GOREMADPEMD-21, convocada por el Gobierno Regional de Madre de Dios – Proyecto Especial Madre de Dios, para la contratación del “Servicio de alquiler de cargador frontal y excavadora hidráulica paraejecucióndelaobra:rehabilitaciónymejoramientodelcaminovecinalsudadero- lagovalencia,DistritodeLasPiedras,ProvinciadeTambopata,regiónMadredeDios”; infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF; por los fundamentos expuestos. 3. Remitir copia de la presente resolución al Titular de la Entidad y a su Órgano de Control Institucional, a fin de que adopten las medidas que estimen pertinentes, conforme a lo señalado en el fundamento 10. 4. Archívese de manera definitiva el presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. STEVEN ANÍBAL FLORES OLIVERA DANIEL ALEXIS NAZAZI PAZ WINCHEZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE CRISTIAN JOE CABRERA GIL PRESIDENTE DOCDIGITALMENTEDO Página 19 de 20 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04609-2024-TCE-S2 ss. Cabrera Gil. Flores Olivera. Paz Winchez. Página 20 de 20