Documento regulatorio

Resolución N.° 4608-2024-TCE-S2

Procedimiento administrativo sancionador generado contra el señor LUIS MELECIO PAULINO LEZAMA, por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, en el ma...

Tipo
Resolución
Fecha
18/11/2024
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

Vista previa del PDF

Puedes leer el documento directamente en la página.

Si tu navegador bloquea el visor, usa este enlace directo al PDF.

Extracto del texto

Extracto del contenido extraído del PDF para facilitar lectura e indexación.

Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04608-2024-TCE-S2 Sumilla: “(…) debido a la nula colaboración por parte de la Entidad, este Colegiado no cuenta con elementos de convicción suficientes para determinar que se ha perfeccionado la Orden de Compra; y, por tanto, no puede proseguirse con el análisis correspondiente, a efectos de identificar si el Contratista habría contratado estando impedido para ello, respecto de la Orden de Compra bajo análisis”. Lima, 19 de noviembre de 2024 VISTO en sesión del 19 de noviembre de 2024 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente N° 253/2023.TCE, sobre procedimiento administrativo sancionador generado contra el señor LUIS MELECIO PAULINO LEZAMA, por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, en el marco de la Orden de Servicio N° 770 - 2022-UNIDAD DE LOGÍSTICA, emitida por el HOSPITAL HIPÓLITO UNANUE; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. El 4 de marzo de 2022, el Hospital Hipólito Unanue, en adelantela Entidad, emitió la Orden de Servicio N°...
Ver texto completo extraído
Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04608-2024-TCE-S2 Sumilla: “(…) debido a la nula colaboración por parte de la Entidad, este Colegiado no cuenta con elementos de convicción suficientes para determinar que se ha perfeccionado la Orden de Compra; y, por tanto, no puede proseguirse con el análisis correspondiente, a efectos de identificar si el Contratista habría contratado estando impedido para ello, respecto de la Orden de Compra bajo análisis”. Lima, 19 de noviembre de 2024 VISTO en sesión del 19 de noviembre de 2024 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente N° 253/2023.TCE, sobre procedimiento administrativo sancionador generado contra el señor LUIS MELECIO PAULINO LEZAMA, por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, en el marco de la Orden de Servicio N° 770 - 2022-UNIDAD DE LOGÍSTICA, emitida por el HOSPITAL HIPÓLITO UNANUE; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. El 4 de marzo de 2022, el Hospital Hipólito Unanue, en adelantela Entidad, emitió la Orden de Servicio N° 770 - 2022-UNIDAD DE LOGÍSTICA, en lo sucesivo laOrden de Servicio, a favor del señor Paulino Lezama Luis Melecio, en adelante el Contratista, para la contratación de “Servicio por tercero”, por el monto de S/ 1,500.00 (Un mil quinientos con 00/100 soles). Dicha contratación, si bien es un supuesto excluido del ámbito de aplicación de la normativa de contrataciones del Estado por ser el monto menor a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), en la oportunidad en la que se realizó se encontraba vigente el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley N° 30225, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante el Reglamento. Página 1 de 16 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04608-2024-TCE-S2 2. Mediante Memorando N° D000020-2023-OSCE-DGR del 10 de enero de 2023, presentado el 13 del mismo mes y año en la Mesa de Partes Tribunal de Contrataciones, en lo sucesivo el Tribunal, la Dirección de Gestión de Riesgos del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, en adelante la DGR, comunicó los resultados de la acción de supervisión de oficio efectuada a partir de la información enviada por la Oficina de Estudios e Inteligencia de NegociosydeloregistradoenelSistemaElectrónico deContratacionesdelEstado (SEACE), sobre los impedimentos aplicables a autoridades nacionales. A fin de sustentar su denuncia, la DGR adjuntó el Dictamen N° 028-2023/DGR- SIRE del 9 de enero de 2023, a través del cual señaló lo siguiente:  De la revisión de la información obtenida en elportal del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), se aprecia que la señora María Cristina Retamozo Lezama 3 fue elegida Congresista de la República , en el proceso de Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, para completar el periodo legislativo 2016-2021, quien desempeñó dicho cargo desde el 16 de marzo de 2020 hasta el 27 de julio de 2021.  En consecuencia, la señora María Cristina Retamozo Lezama se encontraba impedida de contratar con el Estado a nivel nacional, desde el periodo señalado anteriormente; siendo que dicho impedimento se extendió hasta doce (12) meses después del cese del cargo de Regidora Distrital, esto es, hasta el 27 de julio de 2022.  De la información consignada en la Declaración Jurada de Intereses de la señoraMaríaCristinaRetamozoLezama,visualizaqueconsignóqueelseñor Luis Melecio Paulino Lezama, identificado con DNI 44956677, es su hermano. Asimismo, de la revisión del portal del Registro Nacional de IdentificaciónyEstadoCivil(RENIEC),seapreciaqueelproveedor ylaseñora María Cristina Retamozo Lezama, tienen como madre a la señora Zenaida Lezama.  Así, según la información declarada ante el RNP, se aprecia que el Contratista,cuentaconvigenciaindeterminadaenelRNPdeServiciosdesde el 10 de febrero de 2021. 2 Obrante a folios 1 y 3 del expediente administrativo. 3 Obrante a folios 70 al 77 del expediente administrativo. 4 Obrante a folios 105 al 108 del expediente administrativo. Página 2 de 16 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04608-2024-TCE-S2  Agrega que, de la información registrada en el SEACE, aprecia que el Contratista realizó contrataciones por montos individuales inferiores a ocho (8) UITs con el estado peruano, durante los doce (12) meses siguientes al cese de las funciones de su hermana la Congresista de la República.  Por lo tanto, advierte indicios de la comisión de una infracción prevista en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225. 3. Conforme al Decreto del 20 de mayo de 2024 , previamente al inicio del procedimiento administrativo sancionador se requirió a la Entidad la siguiente información: - Un Informe Técnico Legal sobre la procedencia y supuesta responsabilidad del Contratista, en la supuesta comisión de la infracción consistente en contratar con el Estado estando impedido conforme a Ley, debiendo señalar de forma clara y precisa en cual(es) de lo(s) supuesto(s) previsto(s) en el numeral11.1 delartículo11delTUOdelaLeyN°30225,normavigentealafechadeemitirse la Orden de Servicio, estaría inmersa el citado proveedor. - Informar: i) si la Orden de Servicio corresponde a una contratación perfeccionada por tratarse de un supuesto excluido previsto en el literal a) del artículo 5 del Texto Único Ordenado de la Ley N°30225, ii) si deviene de un procedimiento de selección; o, iii) de un único contrato; de ser el caso, indicar cuáles y cuántas son lasórdenes de compraderivadas de dichoprocedimiento de selección o de ese único contrato. - Copia legible de la Orden de Servicio emitida a favor del Contratista. - Copia legiblede la recepciónde laOrdende Servicio, donde seapreciequefue debidamente recibida por el proveedor. En caso la Orden de Servicio haya sido enviada al mencionado proveedor por correo electrónico, sírvase remitir copia de éste, así como la respectiva constancia de recepción, donde se pueda advertir la fecha de en la que fue recibida, así como las direcciones electrónicas del Contratista y la Entidad. - En caso la referida Orden de Servicio haya sido emitida en el marco de un procedimiento de selección de un único contrato, deberá remitir copia legible 5 Obrante a folios 89 al 91 del expediente administrativo. La Entidad fue notificada con Cédula de Notificación N° 34448- 2024.TCE el 22 de mayo de 2024. Su OCI fue notificado con Cédula de Notificación N° 34447-2024.TCE en la misma fecha. Página 3 de 16 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04608-2024-TCE-S2 de todas las órdenes de servicio emitidaspor vuestra representada a favor del Contratista que deriven de éste, adjuntando el referido contrato. - Señalarsielsupuesto infractorpresentópara efectos desucontratación algún anexo o declaración jurada, mediante el cual haya manifestado no tener impedimento para contratar con el Estado; de ser así, cumpla con adjuntar dicha documentación, debiendo acreditar la oportunidad en la que fue recibida por la Entidad. Asimismo, deberá informar si con la presentación de dicho documento generó un perjuicio y/o daño a la Entidad - Copia legible del expediente de contratación, el cual deberá incluir los siguientes documentos: Cotización y/u oferta presentada por el Contratista, debidamente ordenada y foliada; documento mediante el cual presentó la referidacotizacióny/uoferta,enelcualsepuedaadvertirelselloderecepción de la Entidad, en caso la cotización y/u oferta fue recibida de manera electrónica deberá remitir copia del correo electrónico donde se pueda advertirlafechaderemisióndelamisma,asícomolasdireccioneselectrónicas del Contratista y la Entidad. Asimismo, incluir los documentos de cumplimiento de la prestación, comprobantes de pago, constancias de prestación, documentos de carácter financiero emitidos por las dependencias que intervienen en el ciclo del gasto público de la Entidad, entre otros, que acrediten la ejecución del contrato. En ese sentido, se otorgó a la Entidad el plazo de diez (10) días hábiles para que cumpla con remitir la información y documentación solicitada, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos, en caso de incumplir con el requerimiento. Asimismo,secomunicóasuÓrganodeControlInstitucional,paraque,enelmarco de sus atribuciones, coadyuve en la remisión de la documentación solicitada. 4. Con Decreto del 16 de julio de 2024 , se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, al haber contratado con el Estado estando impedido conforme a Ley, en el supuesto previsto en el literal h) en concordancia con el literal a)del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225 en el marco de la Orden de Servicio; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del mismo cuerpo legal. 6 El Contratista fue notificado por Casilla Electrónica del OSCE el 19 de julio de 2024. La Entidad fue notificada con Cédula de Notificación N° 55641-2024.TCE en la misma fecha. Página 4 de 16 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04608-2024-TCE-S2 En ese sentido, se otorgó al Contratista el plazo de diez (10) días hábiles para que cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. Asimismo, se dispuso a incorporar al expediente los siguientes documentos: a. ReporteelectrónicodelSEACEdelaOrdendeServicio,extraídodelBuscador Público de Órdenes de Compra y Órdenes de Servicio del OSCE. b. Ficha de la ex Congresista María Cristina Retamozo Lezama - período parlamentario extraordinario 2020 – 2021. c. Declaración Jurada de Intereses obtenida del Portal de la Contraloría General de la República, correspondiente a la señora María Cristina Retamozo Lezama. 5. Mediante Decreto de 16 de agosto de 2024, habiéndose verificado que el Contratista no cumplió con presentar sus descargos se hizo efectivo el apercibimiento de resolver con la documentación obrante en el expediente, remitiéndose el expediente administrativo a la Segunda Sala para que emita pronunciamiento. 6. Con Decreto del 31 de octubre de 2024, la Sala requirió la siguiente información: AL HOSPITAL NACIONAL HIPÓLITO UNANUE [ENTIDAD] Cumpla con remitir copia clara y legible de la siguiente información y/o documentación: 1. La Orden de Servicio N° 770-2022-UNIDAD DE LOGÍSTICA del 04 de marzo de 2022, emitida a favor del señor LUIS MELECIO PAULINO LEZAMA, donde se aprecie que fue debidamente recibida por aquél (constancia de recepción). En caso que la orden de servicio haya sido recibida de manera electrónica deberá remitir copia del correo electrónico donde se pueda advertir la fecha de remisión de la misma. 2. Las facturas, comprobantes de pago, reporte del SIAF, conformidad de la orden de servicio y/o cualquier otro documento que evidencie el pago Página 5 de 16 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04608-2024-TCE-S2 efectuado a favor del señor LUIS MELECIO PAULINO LEZAMA, derivado de la mencionada orden de servicio. 3. La cotización presentada por el señor LUIS MELECIO PAULINO LEZAMA, debidamente ordenada y foliada, así como, el documento mediante el cual presentó la referida cotización, donde se pueda advertir el sello de recepción de la Entidad. En caso que la cotización haya sido recibida de manera electrónica deberá remitir copia del correo electrónico donde se pueda advertir la fecha de remisión de la misma. 4. Asimismo, señalar si el señor LUIS MELECIO PAULINO LEZAMA presentó para efectos de su contratación algún anexo o declaración jurada, mediante el cual haya manifestado no tener impedimento para contratar con el Estado; de ser así, cumpla con adjuntar dicha documentación, y el documento mediante el cual lo presentó a la Entidad debidamente recibido (constancia de recepción). Comuníquese a su Órgano de Control Institucional, para que coadyuve en la atención oportuna del presente requerimiento. Cabe indicar que, a la fecha de la emisión del presente pronunciamiento la Entidad no cumplió con remitir la información solicitada. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento, determinar si el Contratista incurrió en responsabilidadadministrativaalhabercontratadocon elEstadoestandoinmerso en el impedimento establecido en el literal h), en concordancia con el literal a) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, norma vigente al momento de la ocurrencia de los hechos. Cuestión previa: Sobre la competencia para determinar responsabilidad administrativa y sancionar en el marco de contrataciones con montos iguales o menores a 8 UIT 2. De manera previa al análisis de fondo de la controversia materia del presente expediente, este Tribunal considera pertinente señalar su competencia para Página 6 de 16 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04608-2024-TCE-S2 determinar responsabilidad administrativa y sancionar en el marco de contratacionesconmontosigualesomenoresa8UIT,todavezque,enelpresente caso, el hecho materia de denuncia no deriva de un procedimiento de selección convocado bajo la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, sino que se trata de una contratación que se formalizó con la Orden de Servicio, realizada fuera del alcance de la normativa antes acotada. Al respecto, es pertinente traer a colación lo señalado en el numeral 1 del artículo 248 del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 004- 2019-JUS, en adelante el TUO de la LPAG, que consagra el principio de legalidad (en el marco de los principios de la potestad sancionadora administrativa), el cual contempla que sólo por norma con rango de Ley, cabe atribuir a las entidades la potestad sancionadora y la consiguiente previsión de las consecuencias administrativas que a título de sanción son posibles de aplicar a un administrado. Asimismo, la citada norma es precisa en señalar en su artículo 72 que: “La competencia de las entidades tiene su fuente en la Constitución y en la ley, y es reglamentada por las normas administrativas que de aquéllas se derivan”. Sobre ello, cabe precisar que la competencia constituye un requisito esencial que transforma y torna válidos los actos y demás actuaciones comprendidas en un procedimientoadministrativo;porlotanto,noseconfiguracomounlímiteexterno a la actuación de los entes u órganos administrativos, sino como un presupuesto de ella, en virtud de la vinculación positiva de la administración pública con el ordenamiento jurídico .7 En tal sentido, la administración debe actuar con respeto a la Constitución, la Ley y el Derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que fueron conferidas dichas facultades, no pudiendo ejercer atribuciones que no le hayan sido expresamente otorgadas, de conformidad con el principio del ejercicio legítimo del poder, previsto en el numeral 1.17 del numeral 1 del artículo IV del TUO de la LPAG, según el cual la autoridad administrativa ejerce única y exclusivamente las competencias atribuidas para la finalidad prevista en las normas que le otorgan facultades o potestades, así como el principio de legalidad, regulado en el numeral 1.1 de la norma citada, el cual establece que: “Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y 7 CASSAGNE, Juan Carlos, La transformación del procedimiento administrativo y la LNPA (Ley Nacional de Procedimientos Administrativos), Revista Derecho PUCP, N° 67, 2011. Página 7 de 16 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04608-2024-TCE-S2 de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas” (el subrayado es nuestro). Aquí, cabe precisar que la norma vigente a la fecha en la que supuestamente ocurrió el hecho y por la que se inició el presente procedimiento administrativo al Contratista es el TUO de la Ley N° 30225 y su Reglamento. 3. Ahora bien, en el marco de lo establecido en el TUO de la Ley N° 30225 cabe traer a colación los supuestos excluidos del ámbito de aplicación sujetos a supervisión del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE. “Artículo 5. Supuestos excluidos del ámbito de aplicación sujetos a supervisión del OSCE. 5.1 Están sujetos a supervisión del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), los siguientes supuestos excluidos de la aplicación de la Ley: a) Las contrataciones cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias, vigentes al momento de la transacción. Lo señalado en el presente literal no es aplicable a las contrataciones de bienes y servicios incluidos en el Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco”. (El énfasis es agregado). En esa línea, debe tenerse presente que, a la fecha de formalización del vínculo contractual derivado de la Orden de Servicio, el valor de la UIT ascendía a S/4,600.00 (cuatro mil seiscientos con 00/100 soles), según fue aprobado mediante el Decreto Supremo N° 398-2021-EF, por lo que en dicha oportunidad, solo correspondía aplicar la normativa de contratación pública a aquellas contrataciones superiores a las 8 UIT; es decir, por encima de los S/ 36,800.00 (treinta y seis mil ochocientos con 00/100 soles). En ese orden de ideas, cabe recordar que, la Orden de Servicio fue emitida por el monto ascendente aS/1,500.00(Unmilquinientos con00/100soles);esdecir,un monto inferior a las ocho (8) UIT; por lo que, en principio, dicho caso se encuentra dentro de los supuestos excluidos del ámbito de aplicación del TUO de la Ley N° 30225 y su Reglamento. Página 8 de 16 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04608-2024-TCE-S2 4. Ahora bien, en este punto, cabe traer a colación los numerales 50.1 y 50.2 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, los cuales establecen respecto a las infracciones pasibles de sanción lo siguiente: “Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas 50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas y profesionales que se desempeñan como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, incluso en los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5 de la presente Ley, cuando incurran en las siguientes infracciones: (…) c) Contratar con el Estado estando impedido conforme a Ley. (…) 50.2 Para los casos a que se refiere el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5, solo son aplicables las infracciones previstas en los literales c), i), j) y k), del numeral 50.1 del artículo 50”. (El énfasis es agregado). De dicho texto normativo, se aprecia que si bien en los numerales 50.1 y 50.2 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, se establece que el Tribunal sanciona a los proveedores, participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas y profesionales que se desempeñan como residente o supervisor de obra que incurran en infracción, incluso en los casos a que se refiere el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 del TUO de la Ley N° 30225, se precisa que dicha facultad solo es aplicable respecto de las infracciones previstas en los literales c), i), j) y k) del citado numeral. 5. Estando a lo señalado, y considerando que la infracción consistente en contratar con el Estado estando impedido conforme a ley, se encuentra tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, según dicho texto normativo, dicha infracción es aplicable a los casos a los que se refiere el literal a) del artículo 5 de dicha norma, esto es, a las contrataciones menores a las ocho (8) UIT. 6. Enconsecuencia,teniendoencuentaloexpuesto, contratarconelEstadoestando impedido conforme a ley, en el marco de una contratación por monto menor a (8) UIT, según la normativa vigente al momento de la ocurrencia del hecho, sí es pasible de sanción por el Tribunal, al encontrarse en el supuesto previsto en el Página 9 de 16 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04608-2024-TCE-S2 literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 del TUO de la Ley N° 30225, concordado con lo establecido en los numerales 50.1 y 50.2 del artículo 50 de dicha norma; por lo tanto, este Tribunal tiene competencia para emitir pronunciamiento respecto de la supuesta responsabilidad del Contratista, en el marco de la contratación formalizada mediante la Orden de Servicio y corresponde analizar la configuración de la infracción que le ha sido imputada. Naturaleza de la infracción 7. En lo que concierne a esta infracción, el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, establece que incurren en responsabilidad administrativa los proveedores, participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas, y profesionales que se desempeñen como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, incluso en los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5, cuando contraten con el Estado estando impedido conforme a ley. 8. A partir de lo anterior, se tiene que la Ley contempla como supuesto de hecho necesario e indispensable para la configuración de la infracción: i) el perfeccionamiento del contrato o de la Orden de Compra o de Servicio; es decir, que el Contratista haya suscrito un documento contractual con la Entidad o que haya recibido la orden de compra o de servicio, según sea el caso; y, ii) que al momento del perfeccionamiento de la relación contractual, el Contratista esté incurso en alguno de los impedimentos establecidos en el artículo 11 de la misma Ley. 9. En relación a ello, es pertinente mencionar que el ordenamiento jurídico en materia de contrataciones del Estado ha consagrado, como regla general, la posibilidaddequetodapersonanaturalojurídicapuedaparticiparenlosprocesos de contratación, en el marco de los principios de libre concurrencia y de competencia, previstos en los literales a) y e) del artículo 2 del TUO de la Ley N° 30225. Sin embargo, precisamente a efectos de garantizar la libre concurrencia y competencia en los procesos de contratación que desarrollan las Entidades, la normativaestablececiertossupuestosquelimitanaunapersonanaturalojurídica a serparticipante, postor y/o contratistadel Estado, debido a que suparticipación en los procesos puede afectar la transparencia, imparcialidad y libre competencia con que se debe obrar en ellos, vista la naturaleza de las funciones o labores que cumplen o cumplieron o por la condición que ostentan dichas personas, sus representantes o participacionistas. Página 10 de 16 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04608-2024-TCE-S2 Es así que, el artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225, establece distintos alcances de los impedimentos para contratar con el Estado; existiendo impedimentos de carácter absoluto, los cuales no permiten participar en ningún proceso de contratación pública, mientras que otros son de naturaleza relativa, vinculada ya sea al ámbito regional, de una jurisdicción, de una entidad o de un proceso de contratación determinado. 10. Ahora bien, cabe indicar que los impedimentos para ser participante, postor y/o contratista en las contrataciones que lleven a cabo las entidades, deben ser interpretados en forma restrictiva, no pudiendo ser aplicados por analogía a supuestos que no estén expresamente contemplados en la normativa de contrataciones del Estado; razón por la cual, deberá verificarse, en cada caso en particular, si existen elementos suficientes para determinar que alguno de los impedimentos taxativamente establecidos en el artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225, le sea de alcance a aquél proveedor que desee participar en procedimientos de selección o contratar con el Estado; o, de haberse materializado el perfeccionamiento contractual, si en dicha fecha, aquél tenía impedimento vigente para tal efecto. Enestecontextoyconformealoexpuesto,correspondeverificarsi,alafecha,que se perfeccionó la relación contractual, el Contratista estaba inmerso en impedimento para contratar con el Estado. Configuración de la infracción: 11. Teniendoen cuenta loexpuesto, correspondedeterminarsiel Contratistaincurrió en la infracción previstaen el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la LeyN°30225,lacual,conformehasidoseñalado anteriormente,contemplados requisitos de necesaria verificación para su configuración: i) Que, se haya perfeccionado contrato con una Entidad del Estado; y ii) Que, al momento de celebrarse y/o perfeccionarse el contrato, el Contratista haya incurrido en alguno de los impedimentos establecidos en el artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225. En este punto, es importante señalar que, para las contrataciones por montos menores a 8 UIT’s, por estar excluidas del ámbito de aplicación del TUO de la Ley N° 30225, aun cuando están sujetas a supervisión del OSCE, no son aplicables las Página 11 de 16 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04608-2024-TCE-S2 disposiciones previstas en el TUO de la Ley N° 30225 y el Reglamento respecto del procedimiento de perfeccionamiento del contrato. Por consiguiente, considerando la naturaleza de este tipo de contratación, para acreditar el perfeccionamientodeaquél,esnecesarioverificarlaexistenciadedocumentación suficiente que acredite la efectiva contratación y,además, que permita identificar sí, al momento de dicho perfeccionamiento, el Contratista se encontraba incurso en alguna de las causales de impedimento. 12. Teniendo en consideración lo anterior, en el presente caso, respecto del primer requisito,para la configuracióndelainfracciónmateriadeanálisis,esteColegiado ha evidenciado que en elpresenteexpediente administrativo no obralaOrden de Servicio emitida por la Entidad, a favor de la Contratista. En razón de ello, Decreto del 20 de mayo de 2024 , se requirió a la Entidad lo siguiente: “(…) - Un Informe Técnico Legal sobre la procedencia y supuesta responsabilidad del señor PAULINO LEZAMA LUIS MELECIO (con R.U.C. N° 10097833520), en la supuesta comisión de la infracción consistente encontratarconelEstadoestandoimpedidoconforme aLey,debiendo señalar de forma clara y precisa en cual(es) de lo(s) supuesto(s) previsto(s) en el numeral 11.1 del artículo 11° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, norma vigente a la fecha de emitirse la Orden de Servicio N° 770-2022-UNIDAD DE LOGÍSTICA del 04 de marzo de 2022, se encontraría inmerso el citado proveedor. Asimismo, sírvase informar: i) si la Orden de Servicio N° 770-2022- UNIDAD DE LOGÍSTICA del 04 de marzo de 2022, corresponde a una contratación perfeccionada por tratarse de un supuesto excluido previsto en el literal a) del artículo 5° del Texto Único Ordenado de la Ley N°30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N°082-2019; ii) si deviene de un procedimiento de selección; o, iii) de un único contrato; de ser el caso, indicar cuáles y cuántas son las órdenes de compra derivadas de dicho procedimiento de selección o de ese único contrato. 8 Obrante a folios 89 al 91 del expediente administrativo. La Entidad fue notificada con Cédula de Notificación N° 34448- 2024.TCE el 22 de mayo de 2024. Su OCI fue notificado con Cédula de Notificación N° 34447-2024.TCE en la misma fecha. Página 12 de 16 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04608-2024-TCE-S2 - Copia legible de la Orden de Servicio N° 770-2022-UNIDAD DE LOGÍSTICA del 04 de marzo de 2022 emitida a favor del señor PAULINO LEZAMA LUIS MELECIO (con R.U.C. N° 10097833520). - Copia legible de la recepción de la Orden de Servicio N° 770-2022- UNIDAD DE LOGÍSTICA del 04 de marzo de 2022, donde se aprecie que fue debidamente recibida por el proveedor. En caso la Orden de Compra/Servicio haya sido enviada al mencionado proveedor por correo electrónico, sírvase remitir copia de éste, así comolarespectivaconstanciade recepción, donde sepuedaadvertirla fecha de en la que fue recibida, así como las direcciones electrónicas del señor PAULINO LEZAMA LUIS MELECIO (con R.U.C. N° 10097833520) y el HOSPITAL NACIONAL HIPÓLITO UNANUE. - EncasolaOrdende ServicioN° 770-2022-UNIDADDE LOGÍSTICA del 04 de marzo de 2022 haya sido emitida en el marco de un procedimiento de seleccióndeunúnicocontrato,deberáremitircopialegible detodas las órdenes de compra/servicio emitidas por vuestra representada a favor del señor PAULINO LEZAMA LUIS MELECIO (con R.U.C. N° 10097833520) que derivende éste, adjuntando el referidocontrato. (…)”. Sin embargo, pese estar debidamente notificada con Cédula de Notificación N° 34448-2024.TCE el 25 de mayo de 2024, no cumplió con remitir la información solicitada. 13. Sinperjuiciodeello,afindetenermayoreselementosdejuiciopararesolver,este Colegiado requirió a la Entidad, a través del Decreto del 31 de octubre de 2024, lo siguiente: “(…) AL HOSPITAL NACIONAL HIPÓLITO UNANUE [ENTIDAD] Cumpla con remitir copia clara y legible de la siguiente información y/o documentación: 1. LaOrdendeServicioN°770-2022-UNIDADDELOGÍSTICAdel04demarzo de 2022, emitida a favor del señor LUIS MELECIO PAULINO LEZAMA, Página 13 de 16 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04608-2024-TCE-S2 donde se aprecie que fue debidamente recibida por aquél (constancia de recepción). Encasoquelaordendeserviciohayasidorecibidademaneraelectrónica deberá remitir copia del correo electrónico donde se pueda advertir la fecha de remisión de la misma. 2. Las facturas, comprobantes depago,reporte del SIAF, conformidadde la orden de servicio y/o cualquier otro documento que evidencie el pago efectuado a favor del señor LUIS MELECIO PAULINO LEZAMA, derivado de la mencionada orden de servicio. 3. La cotización presentada por el señor LUIS MELECIO PAULINO LEZAMA, debidamente ordenada y foliada, así como, el documento mediante el cual presentó la referida cotización, donde se pueda advertir el sello de recepción de la Entidad. En caso que la cotización haya sido recibida de manera electrónica deberá remitir copia del correo electrónico donde se pueda advertir la fecha de remisión de la misma. 4. Asimismo, señalar si el señor LUIS MELECIO PAULINO LEZAMA presentó para efectos de su contratación algún anexo o declaración jurada, mediante el cual haya manifestado no tener impedimento para contratar con el Estado; de ser así, cumpla con adjuntar dicha documentación,yeldocumentomedianteelcuallopresentóalaEntidad debidamente recibido (constancia de recepción). Comuníquese a su Órgano de Control Institucional, para que coadyuve en la atención oportuna del presente requerimiento. (…)”. Sin embargo, hasta la fecha de emisión del presente pronunciamiento, la Entidad no cumplió con remitir, dentro del plazo otorgado, la documentación requerida en el referido decreto, pese estar debidamente notificada por el Toma Razón Electrónicoenlamismafecha;porloque,dichoincumplimientodeberáserpuesto en conocimiento del Titular de la Entidad y al Órgano de Control Institucional de la Entidad, para las acciones de su competencia ante la falta de colaboración evidenciada. Página 14 de 16 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04608-2024-TCE-S2 14. Al respecto, resulta pertinente mencionar que, si bien la Orden de Servicio obra registrada en la plataforma del SEACE, la cual ha sido corroborada por este Colegiado; dicho sistema no permite tener certeza respecto de la recepción de la misma por parte del Contratista; asimismo, corresponde agregar que, de la revisión de la documentación del expediente administrativo, tampoco se cuenta con otros elementos que permitan tener la certeza del perfeccionamiento de la referida orden, tales como el acta de conformidad, factura o el comprobante de pago. 15. Por lo expuesto, debido a la nula colaboración por parte de la Entidad, este Colegiadonocuentaconelementosdeconvicciónsuficientesparadeterminarque se ha perfeccionado la Orden de Servicio; y, por tanto, no puede proseguirse con el análisis correspondiente, a efectos de identificar si el Contratista habría contratado estando impedido para ello, respecto de la Orden de Servicio bajo análisis. 16. En consecuencia, este Colegiado considera que, no se cuentan con los elementos de convicción suficientes que acrediten que el Contratista habría incurrido en la causal de infracción prevista en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225; por lo que corresponde declarar no ha lugar a la imposición de sanción en su contra. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal ponente Steven Anibal Flores Olivera, y la intervención de los Vocales Cristian Joe Cabrera Gil y Daniel AlexisNazaziPazWinchez,atendiendoalaconformacióndelaSegundaSaladelTribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000103- 2024- OSCE-PRE del 1 de julio de 2024, publicada el 2 del mismo mes y año en el Diario Oficial El Peruano, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082- 2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar, bajo responsabilidad de la Entidad, NO HA LUGAR a la imposición de sanción contra el señor LUIS MELECIO PAULINO LEZAMA (con R.U.C. N° 10097833520), por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, en el marco de la Orden de Servicio N° 770 - Página 15 de 16 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04608-2024-TCE-S2 2022-UNIDAD DE LOGÍSTICA, emitida por el HOSPITAL HIPÓLITO UNANUE; infraccióntipificada enelliteralc)del numeral 50.1 delartículo 50 delTexto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, por los fundamentos expuestos. 2. Poner la presente resolución en conocimiento del Titular de la Entidad y del Órgano de Control Institucional del HOSPITAL HIPÓLITO UNANUE,para que, en el marco de sus competencias adopten las medidas que estimen pertinentes, conforme a lo señalado en la fundamentación. 3. Archivar DEFINITIVAMENTE el presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. STEVEN ANIBAL FLORES OLIVERA DANIEL ALEXIS NAZAZI PAZ WINCHEZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE CRISTIAN JOE CABRERA GIL PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Cabrera Gil. Flores Olivera. Paz Winchez. Página 16 de 16