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Firmado digitalmente por CURAY 20419026809 soft Martin FAU Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 19.11.2024 15:28:06 -05:00 Jesús María, 19 de Noviembre del 2024 RESOLUCION N° D000064-2024-OSCE-DAR SUMILLA: Se concluye sin pronunciamiento sobre el fondo la solicitud de recusación formulada contra un árbitro cuando éste comunica su renuncia n o al cargo. g u d m d n VISTOS: d o l e Las solicitudes de recusación formuladas por la Procuraduría Pública Regional del o t u ó Gobierno Regional de San Martín mediante escritos presentados con fecha 09 de e c octubre de 2024 (Expedientes N° R024-2024 y N° R025-2024); y, el Informe N° t f D000281-2024-OSCE-SDAA de fecha 18 de noviembre de 2024 conteniendo la opinión y m a a técnica de la Subdirección de Asuntos Administrativos Arbitrales de la Dirección de a o Arbitraje del OSCE; y, o i a t d m CONSIDERANDO: l e s e f e Que, el 05 de agosto de 2014, la Sub Región Bajo Mayo Tarapoto (en adelante, m e la “Entidad”) y el Consorcio GARCAM (en adelante, el “Contratista”) suscribieron el ( m Contrato N° 010-2014-GRSM-GTBM-T para la contratació...
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Firmado digitalmente por CURAY 20419026809 soft Martin FAU Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 19.11.2024 15:28:06 -05:00 Jesús María, 19 de Noviembre del 2024 RESOLUCION N° D000064-2024-OSCE-DAR SUMILLA: Se concluye sin pronunciamiento sobre el fondo la solicitud de recusación formulada contra un árbitro cuando éste comunica su renuncia n o al cargo. g u d m d n VISTOS: d o l e Las solicitudes de recusación formuladas por la Procuraduría Pública Regional del o t u ó Gobierno Regional de San Martín mediante escritos presentados con fecha 09 de e c octubre de 2024 (Expedientes N° R024-2024 y N° R025-2024); y, el Informe N° t f D000281-2024-OSCE-SDAA de fecha 18 de noviembre de 2024 conteniendo la opinión y m a a técnica de la Subdirección de Asuntos Administrativos Arbitrales de la Dirección de a o Arbitraje del OSCE; y, o i a t d m CONSIDERANDO: l e s e f e Que, el 05 de agosto de 2014, la Sub Región Bajo Mayo Tarapoto (en adelante, m e la “Entidad”) y el Consorcio GARCAM (en adelante, el “Contratista”) suscribieron el ( m Contrato N° 010-2014-GRSM-GTBM-T para la contratación de la elaboración del ) a u o expediente técnico y ejecución de obra “Mejoramiento del Servicio Educativo en el II d d Ciclo de la EBR en el Marco de la Ampliación de Cobertura Pela en el Corredor n l e L Educativo Sector Papaplaya, Jurisdicción de la UGEL, San Martin”, derivada de la v y Licitación Pública N° 001-2014-GRSM-SRBM-T/CE-1ra convocatoria; r ° c 7 d 6 Que, surgida la controversia derivada de la ejecución del citado contrato, con s , fecha 10 de noviembre de 2016, se instaló eltribunal arbitral conformado por los árbitros n e h d Juan Manuel Revoredo Lituma (presidente), Gonzalo Gustavo Gonzales Gonzales p e (árbitro designado por el Contratista) y Vladimir Nazarett Peralta Carrera (árbitro : r designado por la Entidad); a a p y . C Que, mediante escrito presentado con fecha 09 de octubre de 2024, la Entidad m t formuló solicitudes de recusación ante el OSCE contra los árbitros Gonzalo Gustavo a i e d Gonzales Gonzales (Expediente N° R024-2024) y Vladimir Nazarett Peralta Carrera u s (Expediente N° R025-2024); o D . i e l Que, mediante Oficios N° D000869-2024-OSCE-SDAA, N° D000870-2024- w , OSCE-SDAA, N° D000871-2024-OSCE-SDAA, todos de fecha 16 de octubre de 2024, b u a R la Subdirección de Asuntos Administrativos Arbitrales (en adelante, la “Subdirección”) d g dispuso efectuar el traslado de la recusación al Contratista para que en el plazo de d m r n cinco (5) días hábiles manifieste lo que estimara conveniente a sus derechos. h o Asimismo, mediante Oficios N° D000872-2024-OSCE-SDAA y N° D000873-2024- m y OSCE-SDAA, ambos de fecha 16 de octubre de 2024, la Subdirección efectuó el l m d traslado de la recusación al árbitro Gonzalo Gustavo Gonzales Gonzales para que en c el plazo de cinco (5) díashábiles manifieste lo queestimara conveniente a sus derechos t (Expediente N° R024-2024); i s a Que, mediante Oficios N° D000875-2024-OSCE-SDAA y N° D000876-2024- OSCE-SDAA, ambos de fecha 16 de octubre de 2024, la Subdirección efectuó el traslado de la recusación al árbitro Vladimir Nazarett Peralta Carrera para que en el Firmado digitalmentplazo de cinco (5) días hábiles manifieste lo que estimara conveniente a sus derechos. 20419026809 softel FAU Fecha: 19.11.2024 13:04:44 -05:00 Pág. 1 de 6 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidade integridadpueden ser contrastadas a través de la siguiente direcciónweb: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: PDWDZXQ Asimismo, mediante Oficios N° D000877-2024-OSCE-SDAA, N° D000878-2024- OSCE-SDAA y N° D000879-2024-OSCE-SDAA, todos de fecha 16 de octubre de 2024, la Subdirección dispuso efectuar el traslado de la recusación al Contratista para que en el plazo de cinco (5) díashábiles manifieste lo queestimara conveniente a sus derechos (Expediente N° R025-2024); Que, mediante escrito recibido con fecha 13 de noviembre de 2024, el árbitro Gonzalo Gustavo Gonzales Gonzales absolvió el traslado de la solicitud de recusación; sin embargo, pese a que el Contratista se encontraba debidamente notificado no absolvió el i D traslado de la solicitud recusación (Expediente N° R024-2024); t o r m a e Que, mediante escrito recibido con fecha 22 de octubre de 2024, el árbitro Vladimir d t Nazarett Peralta Carrera absolvió el traslado de la solicitud de recusación; sin embargo, e e pese a que el Contratista se encontraba debidamente notificado no absolvió el traslado de d c c r la solicitud recusación (Expediente N° R025-2024). m n n o Que, mediante escritos presentados con fecha 18 de octubre de 2024, la Entidad o r l a alcanzó información complementaria que le fuera solicitada mediante Oficio N° a o D000874-2024-OSCE-SDAA (Expediente N° R024-2024) y Oficio N° D000880-2024- t d OSCE-SDAA (Expediente N° R025-2024); r i d l e e Que, las solicitudes de recusación presentada por la Entidad contra los árbitros ( t Gonzalo Gustavo Gonzales Gonzales y Vladimir Nazarett Peralta Carrera se sustentan f e m n básicamente en los mismos hechos, esto es, en lo establecido en el literal b) del a m numeral 1) del artículo 65° del Decreto Legislativo que norma el arbitraje, aprobado ) a u o mediante Decreto Legislativo Nº 1071, modificado por el Decreto de Urgencia Nº 020- d d 2020; como consecuencia de la emisión de una sentencia judicial de anulación de laudo n l arbitral, de acuerdo con los siguientes argumentos: e L v y r ° 1) En el marco del proceso arbitral del cual deriva la presente recusación, los c 7 árbitros Vladimir Nazarett Peralta Carrera y Gonzalo Gustavo Gonzales d 6 s , Gonzales emitieron un laudo arbitral en mayoría materializado en la n e Resolución N° 9, de fecha 19 de abril de 2017, mediante la cual se declaró h d fundadas las pretensiones planteadas por la demandante, entre otros puntos p F : m resolutivos. a a 2) La Entidad presentó demanda de anulación de laudo ante la Segunda Sala p y Civil con Subespecialidad Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima, f e m i debido a que no se encontraban de acuerdo con lo resuelto en el referido p c laudo, ni con la Resolución N° 12, de fecha 12 de septiembre de 2017, que r d declaró improcedente el recurso contra el laudo, generándose el Expediente g s b i Judicial N° 00478-2017-0-1817-SP-CO-02. p t 3) Mediante Resolución Judicial N° 22, de fecha 03 de junio de 2024, notificada / e e , el 19 de septiembre de 2024, la referida Sala Civil resolvió declarar fundado el / u recurso de anulación parcial de laudo arbitral, ordenando que se emitan l e nuevos votos. a a o m 4) Indican que corresponde que se expida nuevo laudo arbitral teniendo en x n cuenta las consideraciones señaladas por la referida Sala Civil, por lo que t o formulan recusación al amparo del literal b) numeral 1 del artículo 65° de la l m o Ley de Arbitraje. f 5) La recusación planteada se sustenta en una causal que no existía a anteriormente en la legislación y que ha sido introducida recientemente r s mediante el Decreto de Urgencia N° 020-2020, respecto de la cual solo se L requiere que se acredite que los árbitros recusados hayan emitido un laudo a que haya sido anulado por el Poder Judicial y no se requiere más probanza que la exigencia del laudo y la sentencia anulatoria del Poder Judicial, lo cual está acreditado Pág. 2 de 6 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidae integridadpueden ser contrastadasa travésde la siguientedirección web: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: PDWDZXQ 6) La Resolución Judicial N° 22, de fecha 03 de junio de 2024, notificada a ambas partes mediante casilla electrónica el 19 de septiembre de 2024, la cual anula el laudo en mayoría de fecha 19 de abril de 2017, ha quedado firme, en tanto el Contratista no ha presentado casación el último día para interponerlo (04 de octubre de 2024), conforme advierten según consulta de expedientes judiciales del Poder Judicial. 7) Considerando que el Contratista no ha presentado recurso de casación contra la referida Resolución N° 22 que anula el laudo en mayoría, la misma ha quedado firme, ya que no existe controversia respecto a la sentencia judicial; i D t o r m Que, el árbitro Vladimir Nazarett Peralta Carrera manifestó su disposición de no a e continuar como árbitro en el proceso arbitral del cual deriva la presente recusación y d t absolvió el traslado de la presente recusación, señalando los siguientes argumentos: e e d c c r 1) En relación a la norma invocada por la Entidad, indica lo siguiente: m n n o o r a) La Entidad ha optado por la figura de la recusación, en lugar de la l a sustitución, sin expresar alguna causa relacionada a la falta de idoneidad, a o t d imparcialidad o independencia o por incumplimiento de los deberes r i inherentes a la función arbitral. d l b) La Entidad realiza una lectura equivocada de la modificatoria introducida e e ( t por el Decreto de Urgencia N° 020-2020, en tanto la sola invocación de la f e norma no hace efectiva las consecuencias de la misma, considerando que m n tanto la sustitución como la recusación tienen un desarrollo propio en la a m ) a normativa aplicable a los arbitrajes en el ordenamiento jurídico peruano. u o c) Si la Entidad tiene la intención de apartarlo del proceso arbitral, d d correspondería que se active el procedimiento para su sustitución, respecto n l e L de lo cual manifiesta su conformidad, por lo que debería adecuarse la v y tramitación de la solicitud de recusación y declararse su sustitución. r ° c 7 d 6 2) Sin perjuicio de lo indicado, respecto a la continuidad de su participación en el s , arbitraje precisa lo siguiente: n e h d p F a) Manifiesta su disposición de no continuar como árbitro en el proceso arbitral : m del cual deriva la presente recusación, a pesar de no tener impedimento ni a a p y causal que genere dudas sobre su capacidad moral o imparcialidad, en f e tanto ha transcurrido más de 7 años desde la emisión del laudo declarado m i nulo. p c r d b) Precisa que a la fecha no ejerce el arbitraje ni se encuentra inscrito en algún g s registro arbitral, además de mantener una relación laboral con el Estado, b i respecto de la cual se encuentra dedicado permanentemente y representa p t / e el total de sus ingresos actuales; e , / u Que, el árbitro Gonzalo Gustavo Gonzales Gonzales con motivo de absolver el l e a a traslado de la recusación ha comunicado que se encuentra impedido para actuar como o m árbitro considerando que mediante Resolución Ministerial N° 0342-2023-JUS del 23 de x n octubre de 2023 ha sido nombrado notario del distrito de San Isidro, Distrito Notarial de t o l m Lima, por lo cual solicita su exclusión del conocimiento del proceso arbitral del cual o deriva la presente recusación; f a r Que, conforme se observa de los antecedentes, la Entidad inició ante el OSCE s dos (2) trámites administrativos de recusación (Expedientes N° R024-2024 y N° R025- L 2024) contra los árbitros Gonzalo Gustavo Gonzales Gonzales y Vladimir Nazarett a Peralta Carrera, integrantes de un mismo Tribunal Arbitral encargado de resolver las controversias derivadas de una misma relación contractual (Contrato N° 010-2014- GRSM-GTBM-T), siendo que en ambos casos la recusación se sustenta en lo dispuesto Pág. 3 de 6 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidade integridadpueden ser contrastadas a través de la siguiente direcciónweb: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: PDWDZXQ en el literal b) del numeral 1 del artículo 65° del Decreto Legislativo N° 1071, Decreto Legislativo que norma el Arbitraje, modificado por el Decreto de Urgencia N° 020-2020, en atención a la anulación judicial del laudo arbitral emitido en mayoría por el Tribunal Arbitral que integran los citados profesionales; Que, teniendo en cuenta que los trámites administrativos señalados guardan conexión, es necesario proceder con su acumulación en aplicación supletoria de lo señalado por el artículo 160° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019- 1 n o JUS ; g u d m d n Que, el marco normativo vinculado al arbitraje de donde deriva la presente d o recusación corresponde a la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto l e Legislativo N° 1017, modificado por la Ley N° 29873 (en adelante, la “Ley”); su o t u ó Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF, modificado por el e c Decreto Supremo N° 138-2012-EF (en adelante, el “Reglamento”); el Decreto t f Legislativo que norma el arbitraje, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 1071 (en y m a a adelante, “Ley de Arbitraje”), la Directiva N° 011-2020-OSCE/CD “Directiva de Servicios a o Arbitrales del OSCE” aprobada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 178- o i a t 2020-OSCE/PRE del 15 de diciembre de 2020, modificada mediante Resolución N° d m D000135-2024-OSCE-PRE, de fecha 12 de septiembre de 2024 (en adelante, la l e “Directiva de Servicios Arbitrales”); y, el Código de Ética para el Arbitraje en s e f e Contrataciones del Estado, aprobado mediante Resolución Nº 136-2019-OSCE/PRE m e (en adelante, el “Código de Ética”); ( m ) a u o Que, con motivo de absolver el traslado de la solicitud de recusación, el señor d d Vladimir Nazarett Peralta Carrera manifestó su disposición de no continuar como árbitro n l e L en el proceso arbitral del cual deriva la presente recusación; v y r ° Que, por su parte el árbitro Gonzalo Gustavo Gonzales Gonzales comunica que c 7 d 6 se encuentra impedido de ejercer como árbitro solicitando su exclusión del s , conocimiento del proceso arbitral del cual deriva la presente recusación ; 2 n e h d p e Que, al respecto, las comunicaciones de los árbitros recusados exteriorizan su : r manifestación de voluntad para no continuar en el ejercicio de su función arbitral así a a p y como del apartamiento para conocer el arbitraje, lo que implica una desvinculación . C unilateral y voluntaria del arbitraje, teniendo los mismos efectos de una renuncia al 3 m t cargo; a i e d u s Que, el numeral 3) del artículo 226° del Reglamento señala que si la otra parte o D . i está de acuerdo con la recusación o el árbitro o árbitros renuncian, se procederá a la e l designación del árbitro o árbitros sustitutos en la misma forma en que se designó al w , árbitro o árbitros recusados; b u a R d g Que, en concordancia con lo indicado, el numeral 5) del artículo 29° de la Ley de d m r n Arbitraje precisa que "(...) la renuncia de un árbitro o la aceptación por la otra parte de h o su cese, no se considerará como un reconocimiento de la procedencia de ninguno de m y los motivos de recusación invocados (...)"; l m d c t 1 i Artículo 160º.- Acumulación de los procedimientos. - La autoridad responsable de la instrucción, por propia iniciativas o a instancia de los administrados, dispone mediante resolución irrecurrible la acumulación de los procedimientos en a 2rámite que guarden conexión. De acuerdo a la Real Academia de la Lengua Española el término “excluir” presenta las siguientes definiciones: “(…)Quitar a alguien o algo del lugar que ocupaba o prescindir de él o de ello(…) Dicho de una persona: Dejar de 3formar parte de algo voluntariamente”. Definición del término “renunciar” según la Real Academia de la Lengua Española: “(…) 1. tr. Hacer dejación voluntaria, dimisión o apartamiento de algo que se tiene, o se puede tener”. Pág. 4 de 6 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidade integridadpueden ser contrastadas a través de la siguiente direcciónweb: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: PDWDZXQ Que, si bien es cierto una de las finalidades del trámite de recusación es que se evalúe y declare la separación del árbitro al cuestionarse su idoneidad para el proceso; ello no podría efectivizarse en tanto el recusado haya formulado su renuncia y cesado en sus funciones, de modo que en este supuesto, se ha presentado una causa sobrevenida con posterioridad al inicio del trámite que no permite un pronunciamiento sobre el fondo del asunto planteado, por lo que correspondería dar por concluido el mismo en concordancia con lo señalado en el numeral 197.2 del artículo 197º del Texto 4 Único Ordenado de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS y en atención a lo indicado en el 5 t o literal b) del numeral 6.8.4.1 de la Directiva de Servicios Arbitrales ; g u d e Que, tal situación implica la extinción del trámite administrativo en consonancia d t 6 e o con lo que explica Juan Carlos Morón Urbina al referirse a las causales sobrevenidas d e de un trámite iniciado: “Cierto es que otras circunstancias también ocasionan la c r extinción del procedimiento administrativo, tales como la transformación o extinción de m n e o los administrados, la desaparición del bien sobre el cual se pretende recaiga alguna o i resolución administrativa, y las reformas legislativas. En todas estas circunstancias, y m sobreviene alguna causal que determina la imposibilidad de continuar el procedimiento a d u o iniciado”; o g a a e m Que, entonces, si la conclusión del trámite administrativo acumulado de a n recusación por la renuncia al cargo de los señores Vladimir Nazarett Peralta Carrera y ) e Gonzalo Gustavo Gonzales Gonzales implica su extinción, carece de objeto continuar r n m l con la tramitación de actuaciones procedimentales en curso; s m p c Que, en ese sentido, considerando que los árbitros recusados manifestaron su e o e e disposición de no continuar o apartarse del cargo de árbitro con posterioridad al inicio s a del presente trámite, se configura una causa sobrevenida que impide su continuación r e e N y resolución final, por lo que en aplicación de lo establecido en literal b) del numeral f 2 6.8.4.1 de la Directiva de Servicios Arbitrales, corresponde declarar la conclusión del a 2 trámite acumulado de recusación respecto de dichos profesionales, sin a 9 e L pronunciamiento sobre el fondo. : y h e Que, el literal l) del artículo 52° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley s i / m de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, p s concordante con el literal m) del artículo 4° del Reglamento de Organización y Funciones s C del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF (en adelante, el ROF del r r m f OSCE), señala como una función del OSCE el designar árbitros y resolver las p a recusaciones sobre los mismos; u o g D b g Que, el literal m) del artículo 11° del ROF del OSCE, establece como una de las e a funciones de la Presidencia Ejecutiva el resolver las recusaciones interpuestas contra w s b s árbitros, de acuerdo con la normativa vigente. A su vez, el literal w) del artículo 11° del v R mismo cuerpo normativo, faculta a la Presidencia Ejecutiva delegar total o parcialmente i g las atribuciones que le corresponda, con excepción de las señaladas por Ley; a m o e x t m y 4“Artículo 197.- Fin del procedimiento l m (…) d 197.2 También pondrá fin al procedimiento la resolución que así lo declare por causas sobrevenidas que determinen i la imposibilidad de continuarlo”. t 5 “6.8.4. La Finalización de la solicitud es la etapa en la cual se culmina la tramitación de la solicitud luego de hrber trascurrido al menos por una de las etapas anteriores. La conclusión de esta etapa se materializa en las siguientes s declaraciones contenidas en una Resolución, salvo indicación expresa en contrario: L 6.8.4.1. Finalización de la solicitud sin prestación favorable del servicio: a (…) b. Concluido sin pronunciamiento sobre el fondo, en caso la/el usuaria/o solicitante se desista o exista otra causa sobrevenida que determinen la imposibilidad de continuar la tramitación de la solicitud, debidamente motivada”. 6 JUAN CARLOS MORÓN URBINA: “Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General”, Editorial Gaceta Jurídica, Novena Edición, Mayo 2011, página 529. Pág. 5 de 6 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidade integridadpueden ser contrastadas a través de la siguiente direcciónweb: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: PDWDZXQ Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000250-2023-OSCE- PRE del 22 de diciembre de 2023, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 28 de diciembre del 2023, se resolvió, entre otros aspectos, delegar en el/la director/a de la Dirección de Arbitraje del OSCE la facultad de resolver las recusaciones interpuestas contra árbitros, de acuerdo con la normativa vigente; Estando a lo expuesto y de conformidad con la Ley, el Reglamento, la Ley de Arbitraje, la Directiva de Servicios Arbitrales, y, el Código de Ética; y, con el visado de la n o Subdirección de Asuntos Administrativos Arbitrales; g u d m d n SE RESUELVE: d o l e Artículo 1.- Declarar CONCLUIDO sin pronunciamiento sobre el fondo el trámite o t u ó acumulado de recusación iniciado por la Procuraduría Pública Regional del Gobierno e c Regional de San Martín contra los árbitros Vladimir Nazarett Peralta Carrera y Gonzalo t f Gustavo Gonzales Gonzales, atendiendo a las razones expuestas en la parte y m a a considerativa de la presente Resolución. a o o i a t Artículo 2.- Notificar la presente Resolución a las partes y a los árbitros Vladimir d m Nazarett Peralta Carrera y Gonzalo Gustavo Gonzales Gonzales a través de su l e publicación en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado-SEACE. s e f e m e Artículo 3.- Publicar la presente Resolución en el Portal Institucional del OSCE ( m (www.gob.pe/osce). ) a u o d d Artículo 4.- Dar cuenta al Titular de la Entidad de la emisión de la presente n l e L Resolución dentro de los primeros cinco (5) días hábiles del mes siguiente, de v y conformidad con lo establecido en el artículo 6° de la Resolución de Presidencia r ° Ejecutiva N° D000250-2023-OSCE-PRE. c 7 d 6 s , n e h d Regístrese y comuníquese. p e : r a a p y DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE . C AUGUSTO MARTÍN CURAY CASANOVA m t Director de Arbitraje a i e d u s o D . i e l w , b u a R d g d m r n h o m y l m d c t i s a Pág. 6 de 6 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidade integridadpueden ser contrastadas a través de la siguiente direcciónweb: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: PDWDZXQ