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Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04589-2024-TCE-S2 Sumilla: “(...) de conformidad a las Reglas estándar del método especial de contratación a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, la Entidad registró en la Plataforma del Catálogo Electrónico el estado de “RESUELTA”, evidenciando con ello el consentimiento de la resolución del vínculo contractual; (…)”. Lima, 18 de noviembre de 2024 VISTO en sesión del 18 de noviembre de 2024 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente N° 5217/2019.TCE, sobre procedimiento administrativo sancionador generado contra el señor SAUL ELISEO SANCHEZ ALFARO, por supresunta responsabilidad alhaberocasionadoquelaEntidadresuelva elcontrato formalizado a través de la Orden de Compra – Guía de Internamiento N° 1735 (Orden de Compra Electrónica N° 382925-2019), generada por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MEGANTONI a través del Aplicativo de Catálogos Electrónicos; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. El 17 de setiembre de 2018, la Central de Compras Públicas – Perú Compras, en ade...
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Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04589-2024-TCE-S2 Sumilla: “(...) de conformidad a las Reglas estándar del método especial de contratación a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, la Entidad registró en la Plataforma del Catálogo Electrónico el estado de “RESUELTA”, evidenciando con ello el consentimiento de la resolución del vínculo contractual; (…)”. Lima, 18 de noviembre de 2024 VISTO en sesión del 18 de noviembre de 2024 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente N° 5217/2019.TCE, sobre procedimiento administrativo sancionador generado contra el señor SAUL ELISEO SANCHEZ ALFARO, por supresunta responsabilidad alhaberocasionadoquelaEntidadresuelva elcontrato formalizado a través de la Orden de Compra – Guía de Internamiento N° 1735 (Orden de Compra Electrónica N° 382925-2019), generada por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MEGANTONI a través del Aplicativo de Catálogos Electrónicos; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. El 17 de setiembre de 2018, la Central de Compras Públicas – Perú Compras, en adelante Perú Compras, convocó el procedimiento para la implementación de los Catálogos Electrónicos del Acuerdo Marco IM-CE-2018-4, aplicable para los siguientes catálogos: i. Tuberías, accesorios y complementos, ii. Pinturas, acabados en general y complementos iii. Cerámicos, Pisos y Complementos iv. Sanitarios, Accesorios y Complementos. En la misma fecha, Perú Compras publicó en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE (www.seace.gob.pe) y en su portal web (www.perucompras.gob.pe), los documentos asociados a la convocatoria. Del 18 de setiembre al 11 de octubre de 2018, se llevó a cabo el registro de participantes y la presentación de ofertas y, el día 12 de octubre del mismo año la admisión y evaluación de ofertas. El 15 del mismo mes y año se publicaron los resultados de la evaluación de ofertas presentadas en el procedimiento, en la Página 1 de 23 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04589-2024-TCE-S2 plataforma del SEACE y en el portal Web de Perú Compras. El 26 de octubre de 2018, Perú Compras efectuó la suscripción automática de los Acuerdos Marco adjudicados, en virtud de la aceptación efectuada en la declaración jurada realizada por los mismos en la fase de registro y presentación de ofertas. 2. El 17 de julio de 2019, la Municipalidad Distrital de Megantoni, en adelante la Entidad, emitió la Orden de Compra – Guía de Internamiento N° 1735 (Orden de 1 Compra Electrónica N° 382925-2019) , en los sucesivo la Orden de Compra, generada a través del Aplicativo de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, a favor del señor Saul Eliseo Sánchez Alfaro, en adelante el Contratista, para la “Adquisición de la pintura arquitectónica tipo: Látex, acabado: Mate para interior/exterior, para el proyecto “Mejoramiento de I.E. Inicial N° 501413 en el Centro Poblado de Vista Alegre, Mishagua, del distrito de Megantoni, La Convención, Cusco”, en el marco del Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco IM- CE-2018-4, por el monto de S/ 601.80 (Seiscientos uno con 80/100 soles). La Orden de Compra adquirió el estado de ACEPTADA C/ENTREGA PENDIENTE el 22dejuliode2019,conloqueseformalizólarelacióncontractualentrelaEntidad y el Contratista. Asimismo, dicha contratación se realizó durante la vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante TUO de la Ley N° 30225 y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante el Reglamento. 3. Mediante el Oficio N° 0147-2019-GM-MDM/LC y el Formulario “Solicitud de 3 aplicación de sanción – Entidad” , presentado el 30 de diciembre de 2019 en la Mesa dePartesdel Tribunal de Contrataciones de Estado, en adelante el Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que el Contratista habría incurrido en infracción al ocasionar que la Entidad resuelva la Orden de Compra. A efectos de sustentar su denuncia, adjuntó, entre otros documentos, la Opinión 4 Legal del 28 de agosto de 2019, mediante el cual señaló lo siguiente: 1 2 Obrante a folios 16 y 17 del expediente administrativo. 3 Obrante a folios 4 y 5 del expediente administrativo. 4 Obrante a folios 12 al 14 del expediente administrativo. Página 2 de 23 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04589-2024-TCE-S2 • Mediante Carta N° 009-2019-MDM/LC de 31 de julio del 2009, comunicó al Contratista cumplir con sus obligaciones contractuales derivadas de la Orden de Compra,para tal efecto se leotorgó elplazodetres (3)días calendario,bajo apercibimiento de resolver la referida Orden de Compra. • El6deagostode2019,seemitióelInformeN°0286-2019-YYRR-AAC-MDM/LC, donde se indicó que el Contratista, no cumplió con la entrega de los bienes. • En consecuencia, mediante el Informe N° 829-2019-GA-MDM/LC de 16 de agosto de 2019, el gerente de administración solicitó opinión legal sobre la resolución de la Orden de compra, alseñalar queel Contratista no cumpliócon la obligación pactada llegando a acumular la penalidad máxima por mora. • Finalmente,sostienequeel contratistahabría incurridoeninfracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, al haber incumplido injustificadamente sus obligaciones contractuales y por haber acumulado el monto máximo de penalidad por mora. 5 4. Con Decreto del 10 de marzo de 2021 , previamente al inicio del procedimiento administrativo sancionador se requirió a la Entidad la siguiente información: a. Copia completa y legible de la Carta N° 009-2019-MDM/LC del 31 de julio de 2019, mediante cual la Entidad requirió al Contratista el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, derivadas de la Orden de Compra. b. Copia de la constancia de registro de la notificación efectuada a través de la plataforma de Catálogos electrónicos de Acuerdos Marco de la Carta N° 009- 2019-MDM/LC del 31 de julio de 2019, mediante la cual la Entidad requirió al Contratista el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, derivadas de la Orden de Compra. c. Copia del documento mediante cual la Entidad comunica al Contratista, la resolución del contrato perfeccionado a través de la Orden de Compra. d. Copia de la constancia de registro de la notificación efectuada a través de laplataformadeCatálogoselectrónicosdeAcuerdosMarcodeldocumento 5 Obrante a folios 22 al 25 del expediente administrativo. El citado decreto fue diligenciado a la Entidad con Cédula de Notificación N° 29902-2021.TCE pero fue devuelta por la empresa Courier. En el caso de su OCI el decreto fue notificado con Cédula de Notificación N° 29903-2021-TCE pero fue devuelto por la empresa Courier. Posteriormente se aprecia que la Entidad fue notificada con Cédula de Notificación N° 31711-2023.TCE el 22 de mayo de 2023, y su OCI con Cédula de Notificación N° 31712-2023.TCE en la misma fecha. Página 3 de 23 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04589-2024-TCE-S2 mediantecuallaEntidadcomunicaalContratista,laresolucióndelcontrato perfeccionado a través de la Orden de Compra. e. Señalar si la presente controversia ha sido sometida a procedimiento arbitral u otro mecanismo de solución de controversias y remitir de ser el caso, la Demanda Arbitral y el Acta de Instalación del Tribunal Arbitral correspondiente e indicar el estado situacional del procedimiento. En ese sentido, se otorgó a la Entidad el plazo de diez (10) días hábiles para que cumpla con remitir la información solicitada, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos, en caso de incumplir con el requerimiento. Asimismo,secomunicóasuÓrganodeControlInstitucional,paraque,enelmarco de sus atribuciones, coadyuve en la remisión de la documentación solicitada. 5. Mediante Decreto de 7 de setiembre de 2023 , se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista,por su supuesta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva la Orden de Compra; infracción tipificadaenelliteralf)delnumeral50.1delartículo50delTUOdelaLeyN°30225. En ese sentido, se otorgó al Contratista el plazo de diez (10) días hábiles para que cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. Asimismo, se dispuso incorporar al presente expediente administrativo el reporte de la plataforma PERU COMPRAS referido a la Orden de Compra, la cual figura como“Resueltaenprocesodeconsentimiento”el24desetiembrede2019ycomo “Resuelta” con fecha 11 de diciembre de 2019 obtenido del Buscador de órdenes de compra del Sistema Informático de Catalogo – PERÚ COMPRAS. 7 6. A través del Decreto de 10 de noviembre de 2023 , se dispuso notificar el Decreto de inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, al domicilio consignado en el Registro Nacional de Proveedores, a fin de que cumpla con presentar sus descargos. 6 Obrante a folios 54 al 59 del expediente administrativo. La Entidad fue notificada con Cédula de Notificación N° 57064- 2023.TCE el 12 del mismo mes y año. El Contratista fue notificado con Cédula de Notificación N° 26221-2024.TCE el 2 de 7 mayo de 2024. Obrante a folios 71 y 72 del expediente administrativo. Página 4 de 23 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04589-2024-TCE-S2 8 7. Por Decreto de 13 de diciembre de 2023 , se dispuso notificar al Contratista, el Decreto que dispuso iniciar el procedimiento administrativo sancionador, al domicilio consignado en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC, sito en: C.P.M Pichari – Distrito Pichari – Provincia La Convención - Departamento Cusco, a fin de que cumpla con presentar sus descargos. 8. Mediante Decreto de 19 de abril de 2024, se dispuso notificar al Contratista, el Decreto que dispuso iniciar el procedimiento administrativo sancionador, al domicilio consignado en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC, a fin de que cumpla con presentar sus descargos. 9. A través del Decreto de 10 de junio de 2024 , se dispuso notificar vía publicación en el Boletín Oficial del Diario Oficial "El Peruano" el Decreto de 7 de setiembre de 2023 que dispuso iniciar el procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista al ignorarse su domicilio cierto, a fin que cumpla con presentar sus descargos. 10 10. Con Decreto de 14 de agosto de 2024 , habiéndose verificado que el Contratista no cumplió con presentar sus descargos se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el presente procedimiento con la documentación obrante en autos, remitiéndose el expediente a la Segunda Sala para que emita pronunciamiento. 11. Con Decreto de 30 de octubre de 2024, a fin que la Segunda Sala del Tribunal de ContratacionesdelEstadocuenteconmayoreselementosdejuicioalmomentode resolver el procedimiento sancionador, se solicitó lo siguiente: A LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MEGANTONI (ENTIDAD) i) Cumpla con remitir la Carta N° 009-2019-MDM/LC del 31 de julio de 2019, mediante la cual vuestra representada otorgó al señor SANCHEZ ALFARO SAUL ELISEO el plazo de tres (3) día para que cumpla con sus obligaciones contractuales derivadas de la Orden de Compra - Guía de Internamiento N° 1735 del 17.07.2019 (Orden de Compra Electrónica N° 382925-2019). Al respecto, deberá informar si dicha carta fue comunica al señor SANCHEZALFAROSAULELISEOatravésdelaplicativodePerúCompras 8 Obrante a folios 89 y 90 del expediente administrativo. 10 Obrante a folios 97 al 99 del expediente administrativo. Obrante a folio 101 del expediente administrativo. Página 5 de 23 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04589-2024-TCE-S2 ovíanotarial,segúnseaelcasodeberáremitirlaconstanciaderegistro denotificaciónefectuadaporlaPlataformadePerúComprasolaCarta N° 009-2019-MDM/LC del 31 de julio de 2019, debidamente diligenciada por notario público, respectivamente. ii) Mediante la Resolución de Gerencia Municipal N° 218-2019-GM- MDM/LC del 28 de agosto de 2019, vuestra representada dispuso resolver la Orden de Compra - Guía de Internamiento N° 1735 del 17.07.2019 (Orden de Compra Electrónica N° 382925-2019). - En ese sentido, cumpla con informar bajo qué causal establecida en la normativa de contrataciones, resolvió la Orden de Compra - Guía de Internamiento N° 1735 del 17.07.2019 (Orden de Compra Electrónica N° 382925-2019). - Asimismo, cumpla con remitir la constancia de registro de la notificación efectuadaatravés de Plataformade PerúCompras de la Resolución de Gerencia Municipal N° 218-2019-GM-MDM/LC del 28 de agosto de 2019, mediante el cual comunica la resolución de la Orden de Compra - Guía de Internamiento N° 1735 del 17.07.2019 (Orden de Compra Electrónica N° 382925-2019). iii) Sírvase informar si dicha resolución de contrato fue sometida a arbitraje u otro mecanismo de solución de controversias, e indicar su estado situacional. De corresponder, remitir la Solicitud de Arbitraje, Demanda Arbitral, el Acta de Instalación del Tribunal Arbitral, el laudo o documento que concluye o archiva el arbitraje y/o la solicitud de conciliación y/o el acta de acuerdo o no acuerdo celebrado entre las partes. Comuníquese al Órgano de Control Institucional de la referida Entidad, para que coadyuve en la atención oportuna del presente requerimiento. (…) A LA CENTRAL DE COMPRAS PUBLICAS - PERÚ COMPRAS De acuerdo a la información que obra en el expediente la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MEGANTONI comunicó que, mediante Carta N° 009-2019- MDM/LC del 31 de julio de 2019, otorgó al señor SANCHEZ ALFARO SAUL ELISEO el plazo de tres (3) días para que cumpla con sus obligaciones contractuales derivadas de la Orden de Compra - Guía de Internamiento N° Página 6 de 23 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04589-2024-TCE-S2 1735 del 17.07.2019 (Orden de Compra Electrónica N° 382925-2019); y mediante Resolución de Gerencia Municipal N° 218-2019-GM-MDM/LC del 28 de agosto de 2019, comunicó a aquel su decisión de resolver el contrato formalizado con la Orden de Compra - Guía de Internamiento N° 1735 del 17.07.2019(OrdendeCompraElectrónicaN°382925-2019),porlascausales, segúnsedesprendedelamisma,porincumplirsuobligacionescontractuales y por de haber acumulado el monto máximo de penalidad por mora. i) Sírvase informar si la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MEGANTONI, ha cumplido con seguir el procedimiento establecido en las reglas de contratación a través de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco IM- CE-2018-4, para notificar la carta de apercibimiento y de resolución de contrato perfeccionado a través de la Orden de Compra - Guía de Internamiento N° 1735 del 17.07.2019 (Orden de Compra Electrónica N° 382925-2019). ii) Cumpla con remitir las constancias de notificación efectuadas a través de la Plataforma de Perú Compras de la carta de apercibimiento y de resolución de contrato. 12. Por el Oficio N° 012925-2024-PERÚ COMPRAS-DAM de 6 de noviembre de 2024, presentado en el Tribunal el 7 del mismo mes y año, la Central de Perú Compras remitió la información solicitada, señalando lo siguiente: • Respecto a sila Entidad cumplió con seguir el procedimiento establecido, señaló que la Entidad notificó al Adjudicatario, a través de la bandeja de notificaciones, el requerimiento de cumplimiento de obligaciones el 01 de agosto de 2019. • Asimismo, indicó que de la revisión a la información contenida en la Plataforma de Catálogos Electrónicos, se advierte que la Entidad notificó la resolución de la Orden de la Compra el 24 de setiembre de 2019. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. El presente procedimiento administrativo sancionador ha sido iniciado para determinar la supuesta responsabilidad del Contratista, al haber ocasionado que la Entidad resuelva el contrato perfeccionado mediante la Orden de Compra, siempre que ésta haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral; infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Página 7 de 23 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04589-2024-TCE-S2 Ley N° 30225, y su Reglamento, normativa vigente al momento de suscitarse los hechos imputados. Naturaleza de la infracción 2. En el presente caso, la infracción que se imputa al Contratista está tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, el cual dispone que: “Articulo 50. Infracciones y sanciones administrativas 50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas (...), cuando incurran en las siguientes infracciones: (...) f) Ocasionar que la Entidad resuelva el contrato, incluido Acuerdos Marco, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral”. [sic] (el énfasis es agregado) De acuerdo con la referida norma, tal infracción requiere necesariamente de la concurrencia de dos requisitos para su configuración, esto es: i) Debe acreditarse que el contrato, orden de compra u orden de servicio, fuente de obligaciones, haya sido resuelto por causal atribuible al Contratista, de conformidad con el TUO de la Ley N° 30225 y el Reglamento vigentes en su oportunidad. ii) Debe verificarse que dicha decisión haya quedado consentida o firme en vida conciliatoria o arbitral; es decir, ya sea por no haberse instado a la conciliación o arbitraje, haberlo hecho extemporáneamente o, aun cuando se hubiesen llevado a cabo dichos mecanismos de solución de controversias, se haya confirmado la decisión de la Entidad de resolver el contrato. 3. Con relación a ello, para efectos del primer requisito, y considerando lo señalado con anterioridad, a fin de verificar el procedimiento de resolución contractual, en el presente caso, se deberá aplicar lo establecido en el TUO de la Ley N° 30225 y su Reglamento, por ser las normas vigentes aplicables a la etapa de ejecución contractual. Página 8 de 23 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04589-2024-TCE-S2 En esa línea, tenemos que el artículo 36 del TUO de la Ley N° 30225 dispone que, cualquiera de las partes puede resolver el contrato, por caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite de manera definitiva la continuación del mismo, o por incumplimiento de sus obligaciones conforme a lo establecido en el Reglamento, o por hecho sobreviniente a su perfeccionamiento que no sea imputable a alguna de las partes. Por su parte, el artículo 164 del Reglamento, señala que la Entidad puede resolver el contrato en los casos que el contratista: (i) incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello; (ii)haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por mora o el monto máximo para otras penalidades, en la ejecución de la prestación a su cargo; o, (iii) paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación, pese a haber sido requerido para corregir tal situación. Sumado a lo anterior, el artículo 165 del Reglamento establece que, si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada debe requerirle mediante carta notarial, para que las ejecute en un plazo no mayor a cinco (5)días,bajo apercibimientoderesolverelcontrato,plazoquedependiendo del monto contractual y de la complejidad, envergadura o sofisticación de la contratación puede ser mayor, pero en ningún caso superior a quince (15) días. Asimismo, en caso de ejecución de obras se otorga necesariamente un plazo de quince (15) días. Adicionalmente, establece que, si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada puede resolver el contrato en forma total o parcial, mediante carta notarial, quedando resuelto el mismo de pleno derecho a partir de recibida dicha comunicación. Además, establece que no es necesario efectuar requerimiento previo cuando la resolución del contrato se deba a la acumulación del monto máximo de penalidad por mora o por otras penalidades o cuando la situación de incumplimiento no pueda ser revertida, en cuyo caso bastará con comunicar al Contratista, mediante carta notarial, la decisión de resolver el contrato. Asimismo, el aludido artículo indica que, al tratarse de contrataciones realizadas a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, toda notificación efectuada en el marco del procedimiento de resolución del contrato, serealiza a través del módulo de catálogo electrónico. Página 9 de 23 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04589-2024-TCE-S2 Es importante resaltar que, de conformidad con el artículo 115 del Reglamento, lasreglasespecialesdelprocedimiento ylos documentos asociados establecen las condiciones que son cumplidas para la realización de las actuaciones preparatorias,lasreglasdelprocedimientodeseleccióndeofertas,lascondiciones a ser aplicadas durante la ejecución contractual, entre otros aspectos a ser considerados para cada Acuerdo Marco. De la lectura de las disposiciones reseñadas y conforme a los criterios utilizados por el Tribunal en anteriores oportunidades, para que la infracción imputada se configure, es menester que la Entidad, efectivamente, haya resuelto el contrato conforme al procedimiento descrito. De esta manera, aun en los casos en los que se hayan generado incumplimientos contractuales, si la Entidad no ha resuelto el contrato con observancia de las normas citadas y el debido procedimiento, la conducta no podrá ser pasible de sanción, asumiendo la Entidad la exclusiva responsabilidad respecto a tal situación. 4. Por su parte, en cuanto al segundo requisito, constituye un elemento necesario para imponer la sanción, verificar que la decisión de resolver el contrato haya quedado consentida, por no haberse iniciado oportunamente los procedimientos de solución de controversias, conforme a lo previsto en el TUO de la Ley N° 30225 y el Reglamento. En esesentido, afindedeterminar sidichadecisiónfueconsentidao seencuentra firme, corresponde verificar si se ha acreditado en el procedimiento administrativo sancionador que las partes han recurrido oportunamente a los mecanismos de solución de controversias; es decir, a la conciliación y/o arbitraje. Para ello, el artículo 166 del Reglamento establece que el plazo para iniciar cualquier mecanismo de solución de controversias relacionadas a la resolución contractual es de treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la resolución, precisando que, al vencimiento de dicho plazo se entiende que la resolución del contrato ha quedado consentida. Así, se desprende que, aun cuando en fecha posterior a dicho plazo se iniciaran tales mecanismos, para efectos del procedimiento administrativo sancionador, la decisión de resolver el contrato ha quedado consentida, por no haberse iniciado los mecanismos antes descritos dentro del plazo legal. Por ello, para el encausamiento del procedimiento administrativo sancionador y la consecuente imposición de sanción por la configuración de la infracción bajo análisis,esimprescindible teneren cuentaesterequisitodeprocedibilidad,quees Página 10 de 23 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04589-2024-TCE-S2 que la resolución contractual se encuentre consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral. Configuración de la infracción Sobre el procedimiento formal de resolución contractual 5. Conforme a lo expuesto, en primer lugar, corresponde determinar si la Entidad observó el debido procedimiento para la resolución de la Orden de Compra, en tanto que su cumplimiento constituye requisito necesario e indispensable para que este Tribunal emita pronunciamiento relativo a la configuración de la infracción administrativa que se imputa al Contratista. 6. Ahorabien,fluyede los antecedentes administrativos, la Opinión Legal del28 de agosto de 2019, a través de la cual la Entidad comunicó que mediante Carta N°009-2019-MDM/LCde31dejuliodel2009,comunicóalContratistacumplircon sus obligaciones contractualesderivadasde la Orden de Compra, para tal efecto le otorgó el plazo de tres (3) días calendario, bajo apercibimiento de resolver la referida Orden de Compra. Al respecto, atendiendo que en el presente expediente no obra la citada carta de apercibimiento ni la constancia de notificación de la misma, a través de la Plataforma de Acuerdos Marco de Perú Compras; con Decreto de 30 de octubre de 2024, se requirió dicha información tanto a la Entidad como a Perú Compras. En respuesta, a través del Oficio N° 012925-2024-PERÚ COMPRAS-DAM del 6 de noviembre de 2024, Perú Compras ha comunicado que de la información registrada en la Plataforma de Catálogos Electrónicos advierte que la Entidad notificó al Contratista, a través de la bandeja de notificaciones, el requerimiento de cumplimiento de obligaciones el 1 de agosto de 2019, conforme se aprecia en la siguiente imagen: 11 Obrante a folios 12 al 14 del expediente administrativo. Página 11 de 23 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04589-2024-TCE-S2 En efecto, de la citada imagen se puede apreciar que, a través del a Plataforma de Perú Compras, la Entidad comunicó al Contratista la Carta N° 009-2019-MDM/LC de 31 de julio del 2009, por la cual requiere el cumplimiento de sus obligaciones contractuales derivadas de la Orden de Compra. 7. Ahora bien, obra en el presente expediente, la Resolución de Gerencia Municipal 12 N° 218-2019-GM-MDM/LC del 28 de agostode 2019, mediante la cual la Entidad comunica al Contratista la resolución de la Orden de Compra por las causales de incumplimiento de obligaciones contractuales y por haber acumulado el monto máximo de penalidad por mora. Véase la imagen: 1Obrante a folio 10 del expediente administrativo. Página 12 de 23 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04589-2024-TCE-S2 Página 13 de 23 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04589-2024-TCE-S2 Página 14 de 23 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04589-2024-TCE-S2 Al respecto, atendiendo que en el presente expediente no obra la constancia de notificación de la misma, a través de la Plataforma de Acuerdos Marco de Perú Compras; con Decreto de 30 de octubre de 2024, se requirió dicha información tanto a la Entidad como a Perú Compras. En atención a ello, a través del Oficio N° 012925-2024-PERÚ COMPRAS-DAM del 6 de noviembre de 2024, Perú Compras ha manifestado que de la información registrada en la Plataforma de Catálogos Electrónicos advierte que la Entidad notificó al Contratista, a través de la bandeja de notificaciones, la resolución de la Orden de Compra el 24 de setiembre de 2019, conforme se aprecia en la siguiente imagen: De aquella imagen se puede constatar que, a través del a Plataforma de Perú Compras, la Entidad comunicó al Contratista la Resolución de Gerencia Municipal N° 218-2019-GM-MDM/LC 13del 28 de agosto de 2019, por la cual resolvió la resolución de la Orden de Compra. 1Obrante a folio 10 del expediente administrativo. Página 15 de 23 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04589-2024-TCE-S2 8. Asimismo, en consideración a lo dispuesto en el numeral 8.8 y 8.9 del IM-CE- 2018-4 “Reglas Estándar del Método Especial de Contratación a través de los CatálogosElectrónicosdeAcuerdosMarco -TipoI–ModificaciónI”,severificaque en el Sistema Informático del Catálogo Electrónico de PERÚ COMPRAS, la Entidad ha consignado en el rubro respectivo, el estado de “RESUELTA” de la Orden de Compra. Para mayor detalle se muestra lo que aparece en dicha plataforma: 9. Para mayor abundamiento, es necesario traer a colación el Comunicado N° 012- 2019- PERÚ COMPRAS/DAM “Notificación Electrónica a través de la plataforma de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco”, del 4 de abril de 2019, a través del cual la Central de Perú Compras – PERÚ COMPRAS, señaló que para las órdenes de compra formalizadas (registro del estado ACEPTADA C/ENTREGA PENDIENTE) a partir del 30 de enero de 2019, deberán realizar el procedimiento de requerimiento de cumplimiento de obligaciones y de resolución contractual a través de laplataformadel catálogo electrónico. Ello,enméritode lodispuesto en el numeral 165.6 del artículo 165 del Reglamento. 10. Estando a lo reseñado, y teniendo en cuenta que el contrato formalizado con la Orden de Compra fue formalizado en fecha posterior a la indicada en tal comunicado [22 de julio de 2019], se aprecia que la Entidad ha seguido adecuadamente el procedimiento previsto en la normativa para la resolución del vínculo contractual, pues ha comunicado la carta de requerimiento previo y su decisiónde resolverelContratoatravésde laplataformadel catálogoelectrónico. 14 Causal y procedimiento de resolución contractual. La resolución contractual se efectuará de acuerdo a las causales y procedimiento establecido en la LEY y el REGLAMENTO aplicándose la normativa vigente desde la formalización de la ORDEN DE COMPRA. Cualquiera de las partes, ante la falta de cumplimiento de las obligaciones pactadas, deberá ceñirse al procedimiento establecido en el REGLAMENTO. La notificación de apercibimiento y la notificación de la resolución del contrato referido en el REGLAMENTO, se realizará a través de la PLATAFORMA, siendo aplicable para las ENTIDADES y 15 PROVEEDORES consentida, deberá registrar el documento respectivo a través de la PLATAFORMA habilitado por PERÚ COMPRASntre consignando el estado de RESUELTA. La ENTIDAD, según corresponda, está obligada a poner en conocimiento al Tribunal de Contrataciones los hechos que puedan dar lugar a la imposición de una sanción, de acuerdo a lo señalado en la LEY y el REGLAMENTO. 16 https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/518703/-23410102982290559820200206-22770-1jxvlrc.pdf Página 16 de 23 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04589-2024-TCE-S2 11. En ese sentido, habiéndose verificado el cumplimiento del procedimiento de resolución contractual, corresponde ahora determinar si dicha decisión quedó consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral. Sobre el consentimiento o firmeza de la resolución contractual 12. En este punto, es pertinente destacar que el tipo infractor imputado, señala expresamente que, para la determinación de la configuración de la conducta, se debe verificar que la decisión de resolver el contrato ha quedado consentida por no haberse iniciado los procedimientos de solución de controversias, conforme a lo previsto en el TUO de la Ley N° 30225 y su Reglamento. 13. Así, el artículo 45 de la Ley establece que las controversias que surjan entre las partes sobre la ejecución, interpretación, resolución, inexistencia, ineficacia o invalidez del contrato se resuelven mediante conciliación o arbitraje, según acuerdo entre las partes. 14. Asimismo, el artículo 166 del Reglamento establece que cualquier controversia relacionada con la resolución del contrato puede ser sometida por la parte interesada a conciliación y/o arbitraje dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes de notificada la resolución. Vencido este plazo sin que se haya iniciado ninguno de estos procedimientos, se entiende que la resolución del contrato quedó consentida. Por último,de conformidad conel numeral226.2del artículo226del Reglamento, el arbitraje debía ser iniciado ante cualquier institución arbitral registrada y acreditada ante el OSCE ubicada en el lugar del perfeccionamiento del contrato, o en caso no exista una en dicho lugar, ante cualquier otra ubicada en un lugar distinto, entre otros supuestos, cuando se trata de controversias que se desprendan de órdenes de compra o de servicios derivadas del Acuerdo Marco, siempre que no se haya incorporado un convenio arbitral en las mismas. 15. Sobreelparticular,cabereiterarqueresultarelevanteseñalarelcriterioadoptado en el Acuerdo de Sala Plena N° 002-2022/TCE 17 que, entre otros, refiere lo siguiente: “(…) 6. En el procedimiento administrativo sancionador no corresponde evaluar la decisión de la Entidad de resolver el contrato, constituyendo un elemento necesario para determinar responsabilidad administrativa, 1Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 7 de mayo de 2022. Página 17 de 23 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04589-2024-TCE-S2 verificar que esa decisión ha quedado consentida por no haberse iniciado los medios de solución de controversias, o que, habiéndose sometido a estos, haya quedado firme, conforme a lo previsto en la Ley y su Reglamento.” 16. Aunado aello,es pertinentetraer a colación el criterioadoptado en el Acuerdo de 18 Sala Plena N° 003-2023/TCE que, entre otros, señala lo siguiente: “(…) 1. Para la configuración de la infracción consistente en ocasionar que la entidadresuelvaelcontratoperfeccionadoatravés de ordendecompraode servicio, en el marco de los catálogos electrónicos de acuerdos marco, el Tribunal además de verificar el cumplimiento del procedimiento de resolución contractual, revisa que dicha resolución haya quedado consentida. 2. El consentimiento de la resolución contractual se verifica con el registro realizado, una vez vencido el plazo de caducidad, por las entidades contratantes en la plataforma de catálogos electrónicos de acuerdos marco, o a través de otros elementos probatorios, tales como lo informado por la entidad contratante en la denuncia o durante el desarrollo del procedimientoadministrativosancionador,oporcentrosarbitrales,árbitros, centros de conciliación o conciliadores.” 17. En merito a lo expuesto, a lo expuesto, cabe precisar que, en un procedimiento administrativo sancionador, no corresponde al Tribunal verificar si la decisión de la Entidad de resolver el contrato se encuentra justificada y/o se ajusta a los hechos suscitados en la ejecución contractual; toda vez, que tales aspectos deben ser evaluados en conciliación o arbitraje. Por otro lado, corresponde al Tribunal para efectos de verificar el consentimiento de la decisión de la Entidad de haber resuelto el contrato de acuerdo marco, verificar el registro realizado por la Entidad, una vez vencido el plazo de caducidad, en la plataforma de catálogos electrónicos de acuerdo marco. En atención a ello, cabe tener en cuenta que el consentimiento de la resolución del contrato por parte del contratista, constituye una consecuencia que deriva de su exclusiva responsabilidad; toda vez que, al suscribir el Acuerdo Marco se sujetó a las condiciones y disposiciones establecidas en él, en la normativa de contrataciones y en el procedimiento. 1Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 1 de diciembre de 2023. Página 18 de 23 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04589-2024-TCE-S2 18. Considerando lo expuesto, en el presente caso, se aprecia que la resolución del Contrato fue notificada al Contratista a través de la plataforma de Catálogos electrónicosdeAcuerdosMarcoel24desetiembrede2019,enesesentido,aquel contaba con el plazo de treinta (30) días hábiles siguientes para solicitar que se someta la misma a arbitraje o conciliación,plazo que venció el 8 de noviembre de 2019 .9 19. En relación con ello, de conformidad a las Reglas estándar del método especial de contratación atravésde los Catálogos Electrónicosde Acuerdos Marco, laEntidad registró en la Plataforma del Catálogo Electrónico el estado de “RESUELTA”, evidenciandoconelloelconsentimientodelaresolucióndelvínculocontractual; tal como se aprecia a continuación: 20. Al respecto, si bien la Entidad no cumplió con remitir la información solicitada por laSalaconDecretode30deoctubrede2024, referidaasilacontroversiaderivada de la Orden de Compra fue sometida a arbitraje u otro mecanismo de solución de controversias, no se puede perder de vista lo establecido en el Acuerdo de Sala Plena N° 003-2023/TCE y las Reglas estándar del método especial, disposiciones que señalan que el consentimiento de la resolución contractual ser verifica con el registro del estado RESUELTO en la plataforma de acuerdo marco. 21. Por tal motivo, se evidencia que el Contratista consintió la resolución del vínculo contractual, sin ejercer su derecho de contradicción de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes. 22. Cabe precisar que el Contratista no ha presentado descargos en el presente procedimiento, por lo que no se cuenta con información que desvirtúe aquello. 23. Por las consideraciones expuestas, habiendo la Entidad seguido el procedimiento para la resolución del contrato, la cual ha quedado consentida, se ha acreditado la responsabilidad del Contratista en la comisión de la infracción tipificada en el 19Cabe precisar que el 31 de octubre de 2019 fue día no laborable para el sector público. El 8 de octubre de 2019 se celebró el Combate de Angamos. El 1 de noviembre de 2019 día de todos los Santos. Página 19 de 23 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04589-2024-TCE-S2 literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225; razón por la cual, corresponde imponerle sanción administrativa, previa graduación de la misma. Graduación de la sanción 24. El literal b) del numeral 50.4 del referido artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, ha previsto como sanción aplicable para la infracción materia de análisis, una inhabilitación temporal no menor de tres (3) meses ni mayor de treinta y seis (36) meses. 25. Al respecto, téngase presente que de conformidad con el principio de razonabilidad previsto en el numeral 3 del artículo 248 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS y modificatorias, en adelante el TUO de la LPAG,lassancionesnodebenserdesproporcionadasydebenguardarrelacióncon laconductaareprimir,atendiendoalanecesidadquelasempresasnodebenverse privadasdesuderechodeproveeralEstadomásalládeloestrictamentenecesario para satisfacer los fines de la sanción, criterio que será tomado en cuenta al momento de fijar la sanción a ser impuesta al Contratista. 26. En ese sentido, corresponde determinar la sanción a imponer conforme a los criterios previstos en el artículo 264 del Reglamento, tal como se expone a continuación: a) Naturaleza de lainfracción: desde el momento en que un proveedor asume un compromiso contractual frente a la Entidad, queda obligado a cumplir cabalmente con lo ofrecido, dado que un incumplimiento suyo puede generar un perjuicio al Estado. b) Ausencia de intencionalidad del infractor: de la documentación obrante en autos, no es posible determinar la intencionalidad por parte del Contratista, en la comisión de la infracción atribuida; no obstante, es posible indicar que existe al menos una falta de diligencia en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales que conllevó a la resolución del vínculo contractual efectuado por la Entidad. a) La inexistencia o grado mínimo de daño causado a la Entidad: debe precisarsequeelincumplimientodelasobligaciones contenidasenlaOrden de Compra, por parte del Contratista, afectó los intereses de la Entidad contratante y generó evidentes retrasos en la satisfacción de sus Página 20 de 23 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04589-2024-TCE-S2 necesidades, lo que ocasionó que se tenga que resolver la misma. c) Reconocimiento de la infracción cometida antes que sea detectada: debe tenerse en cuenta que, conforme a la documentación obrante en el expediente, no se advierte documento algunoporel cual el Contratista haya reconocido su responsabilidad en la comisión de la infracción antes que fuera detectada. d) Antecedentes de sanción o sanciones impuestas por el Tribunal: en lo que atañe a dicho criterio, de conformidad con el Registro Nacional de Proveedores (RNP), se observa que el Contratista no cuenta con antecedentes de sanción administrativa. e) Conductaprocesal:elContratistanoseapersonóalpresenteprocedimiento sancionador, ni formuló sus descargos a las imputaciones efectuadas en su contra. f) La adopción o implementación de un modelo de prevención: -este criterio no se aplica en el presente caso, debido a que el Contratista es una persona natural. g) Afectación de las actividades productivas o de abastecimiento en tiempos de crisis sanitarias tratándose de MYPE : en el caso particular, de la consulta efectuada al Registro nacional de la micro y pequeña empresa, se advierte que el Contratista se encuentra registrado como MYPE, conforme se aprecia de la siguiente imagen: 2En aplicación de la nueva modificación a la Ley N° 30225, dada con la Ley N° 31535 y publicada el 28 de julio de 2022 en el Diario Oficial “El Peruano”, a fin de incorporar la causal de afectación de actividades productivas o de abastecimiento en tiempos de crisis sanitarias, aplicable a las micro y pequeñas empresas (MYPE), como nuevo criterio de graduación de la sanción. Página 21 de 23 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04589-2024-TCE-S2 Sin embargo, de la documentación obrante en el expediente administrativo, la Adjudicataria, no ha acreditado afectación alguna de sus actividades productivas o de abastecimiento en tiempos de crisis sanitarias. 27. Finalmente, luego del análisis realizado y la fundamentación expuesta precedentemente, cabe concluir que, en el presente caso, corresponde sancionar al Contratista por la comisión de la infracción contenida en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, la cual tuvo lugar el 24 de setiembre de 2019, fecha en la que la Entidad le comunicó su decisión de resolver el contrato, perfeccionado con la Orden de Compra. Por estos fundamentos,de conformidad con el informedel Vocal ponente Cristian Joe Cabrera Gil, la intervención de los Vocales Steven Anibal Flores Olivera y Daniel AlexisNazaziPazWinchez,atendiendoalaconformacióndelaSegundaSaladelTribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000103- 2024- OSCE-PRE del 1 de julio de 2024, publicada el 2 del mismo mes y año en el Diario Oficial El Peruano, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082- 2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. SANCIONAR al señor SAUL ELISEO SANCHEZ ALFARO (con R.U.C. N° 10413832115), por el periodo de tres (3) meses de inhabilitación temporal, en sus derechos de participar en procedimientos de selección, procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y/o contratar con el Estado, al haber ocasionado que la Entidad resuelva el contratoformalizadoatravés delaOrdendeCompra –GuíadeInternamiento N° 1735 (Orden de Compra Electrónica N° 382925-2019), generada por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MEGANTONI a través del Aplicativo de Catálogos Electrónicos; infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, por los fundamentos expuestos, la cual entrará en vigencia a partir del sexto día hábiles siguiente de notificada la presente Resolución. Página 22 de 23 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04589-2024-TCE-S2 2. Disponer que, una vez que la presente resolución haya quedado administrativamentefirme,laSecretaríadelTribunaldeContratacionesdelEstado registre la sanción en el Sistema Informático del Tribunal de Contrataciones del Estado – SITCE. Regístrese, comuníquese y publíquese. STEVEN ANIBAL FLORES OLIVERA DANIEL ALEXIS NAZAZI PAZ WINCHEZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE CRISTIAN JOE CABRERA GIL PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Cabrera Gil. Flores Olivera. Paz Winchez. Página 23 de 23