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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 4583-2024-TCE-S1 Sumilla: “(…) el Adjudicatario no realizó el depósito de la garantía de fiel cumplimiento, lo cual impidió que cumpliera con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco EXT-CE-2021-6 (…)”. Lima, 18 de noviembre de 2024. VISTO en sesión del 18 de noviembre de 2024, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el expediente N° 2570/2022.TCE., sobre el procedimiento administrativo sancionador contra el proveedor HOCES VELASQUEZ OSCAR ALBERTO, por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco EXT-CE-2021-6 convocado por la CENTRAL DE COMPRAS PUBLICAS – PERÚ COMPRAS; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. A través de la Resolución Jefatural N° 015-2016-PERÚ COMPRAS, se estableció el 18 de marzo de2016 como fecha de inicio de lasoperaciones yfuncionesde PER...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 4583-2024-TCE-S1 Sumilla: “(…) el Adjudicatario no realizó el depósito de la garantía de fiel cumplimiento, lo cual impidió que cumpliera con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco EXT-CE-2021-6 (…)”. Lima, 18 de noviembre de 2024. VISTO en sesión del 18 de noviembre de 2024, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el expediente N° 2570/2022.TCE., sobre el procedimiento administrativo sancionador contra el proveedor HOCES VELASQUEZ OSCAR ALBERTO, por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco EXT-CE-2021-6 convocado por la CENTRAL DE COMPRAS PUBLICAS – PERÚ COMPRAS; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. A través de la Resolución Jefatural N° 015-2016-PERÚ COMPRAS, se estableció el 18 de marzo de2016 como fecha de inicio de lasoperaciones yfuncionesde PERÚ 1 COMPRAS . Al respecto, el artículo 115 del Reglamento de la Ley N° 30225, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, establece que la implementación, gestión y mantenimiento de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco está a cargo de la Central de Compras Públicas – Perú Compras, para lo cual, mediante directivas, emite lineamientos complementarios. El 8 de julio de 2021, la Central de Compras Públicas – Perú Compras, en adelante Perú Compras, convocó el Procedimiento de extensión de vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco EXT-CE-2021-6, en adelante el procedimiento de extensión, aplicable para los siguientes catálogos: 1Mediante Decreto Legislativo N° 1018, se crea el Organismo Público Ejecutor denominado Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, que tiene personería jurídica de derecho público, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; y tiene como funciones, entre otras, servicios, así como suscribir los acuerdos correspondientes.ción de Convenios Marco para la adquisición de bienes y Página 1 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 4583-2024-TCE-S1 • Impresoras • Consumibles • Repuestos y accesorios de oficina El 8 de julio de 2021, Perú Compras publicó en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE y en su portal web (www.perucompras.gob.pe), los documentos asociados a la convocatoria para la extensión de vigencia de los catálogos, consistente en: • Reglas para el procedimiento estándar para la selección de proveedores para la implementación y/o extensión de los catálogos electrónicos de Acuerdos Marco Tipo VII, en adelante las Reglas. • Anexo N° 01: Parámetros y condiciones para la Selección de Proveedores, asociado a las Reglas para el Procedimiento Estándar para la Selección de Proveedores para la Implementación y/o Extensión de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco Tipo VII. • Anexo N° 02: Declaración Jurada del Proveedor. • Anexo N° 03: Procedimiento de Evaluación de Ofertas. • Anexo N° 04: Proforma de Acuerdo Marco. • Anexo N° 05: Cuestionario de Debida Diligencia. • Anexo N° 06: Proforma de Adenda de Extensión de vigencia de Acuerdo Marco. • Reglas Estándar del Método Especial de Contratación a través de los Catálogos. • Manual para la participación en la extensión de vigencia de los catálogos electrónicos de Acuerdo Marco – Tipo VII. Debe tenerse presente que el procedimiento de extensión de vigencia de los CatálogosElectrónicosdeAcuerdosMarcosesujetóaloestablecidoenlaDirectiva N° 007-2017-OSCE/CD “Disposiciones aplicables a los Catálogos Electrónicos de 2 Aprobada mediante la Resolución N° 007-2017-OSCE/CD del 31 de marzo de 2017, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 2 de abril de 2017. Página 2 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 4583-2024-TCE-S1 AcuerdosMarco”;ylaDirectivaN°006-2021-PERÚCOMPRAS “Lineamientospara la implementación y operación del Catálogo Electrónico de Acuerdos Marco”. Asimismo, dicho procedimiento se convocó durante la vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante TUO de la Ley N° 30225, y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modificatorias, en adelante el Reglamento. Del 8 al 25 de julio de 2021, se llevó a cabo el registro de participantes y presentación de ofertas, y del 26 al 27 del mismo mes y año, la admisión y evaluación de las mismas, respectivamente. El 2 de agosto de 2021, se publicaron los resultados de la evaluación de ofertas presentadas en el procedimiento de extensión de vigencia de catálogos, en la plataforma del SEACE y en el portal web de la Central de Compras Públicas-Perú Compras. Del 2 al 11 de agosto de 2021, se estableció como plazo para el depósito de la garantía de fiel cumplimiento, y del 12 al 25 del mismo mes y año, el plazo adicional para efectuar dicho depósito. El 13 de agosto de 2021, Perú Compras registró la suscripción automática de Acuerdos Marco con los proveedores adjudicados, en virtud de la aceptación efectuada en la declaración jurada suscrita por aquellos en la fase de registro y presentación de ofertas. 2. Mediante Oficio N° 000083-2022-PERÚ COMPRAS-GG del 11 de abril de 2022, presentado el 13 del mismo mes y año ante la Mesa de Partes Digital del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, Perú Compras, puso en conocimiento que el señor HOCES VELASQUEZ OSCAR ALBERTO, en adelante el Adjudicatario, habría incurrido en infracción, al incumplir injustificadamente con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco de extensión de vigencia de catálogos electrónicos EXT-CE-2021-6, correspondiente al Catálogo Electrónico de “Impresoras, consumibles y repuestos y accesorios de oficina”. 3 diario oficial El Peruano en la misma fecha.° 139-2021-PERÚ COMPRAS del 9 de julio de 2021, publicada en el 4Obrante a folio 3 del expediente administrativo. Página 3 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 4583-2024-TCE-S1 Para tal efecto, adjuntó,entre otros, el Informe N° 000095-2022-PERÚ COMPRAS- OAJ del 8 de abrilde 2022, asícomo el Informe N°000039-2022-PERÚCOMPRAS- DAM del 25 de marzo de 2022, en los cuales señala lo siguiente: i) Con Memorandos N° 000007, N° 000008-2021, N° 000009, N° 000046, N° 000053 y N° 000055-2021-PERÚ COMPRAS- PERÚ COMPRAS, del 22 de enero, 4 de mayo y 21 de junio de 2021, la Jefatura de la Central de Perú Compras aprobó la propuesta efectuada por la Dirección de Acuerdos Marco, en adelante la DAM, respecto a la continuación del procedimiento de Extensión de Vigencia de los Catálogos Electrónicos asociados en los Acuerdos Marco EXT-CE-2021-1, EXT-CE-2021-2, EXT-CE-2021-3, EXT-CE- 2021-4, EXT-CE-2021-6 y EXT-CE-2021-7; así también, con Memorandos N° 001205-2021, N° 001069-2021, N° 001067, N° 001068-2021, N° 001204, N° 001330-2021 y N° 001331-2021-PERÚ COMPRAS-DAM, del 8 de setiembre, 13 de octubre y 17 de noviembre de 2021, la DAM, aprobó la propuesta efectuada por la Coordinación de Implementación de Catálogos Electrónicos, respecto a la continuación del procedimiento de extensión de vigencia de los catálogos electrónicos asociados a los Acuerdos Marco EXT- CE-2021-10, EXT-CE-2021-11, EXT-CE-2021-12, EXT-CE-2021-13, EXT-CE- 2021-14, EXTCE-2021-16 y EXT-CE- 2021-18. ii) Ahora bien, en las Reglas estándar para la selección de proveedores, aplicables a los Acuerdos Marco EXT-CE-2021-1, EXT-CE-2021-2, EXT-CE- 2021-3, EXT-CE-2021-4, EXT-CE-2021-6, EXT-CE-2021-7, EXT-CE-2021- 10, EXT-CE-2021-11, EXT-CE-2021-12, EXT-CE-2021-13, EXT-CE-2021-14, EXTCE- 2021-16 y EXT-CE-2021-18, se establecen los lineamientos que rigen el procedimiento para la selección de proveedores para la implementación de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, así como para la incorporación de nuevos proveedores (en el Catálogo Electrónico vigente) y/o extensión de vigencia cuando corresponda, incluyendo, entre otros, plazos, requisitos, criterios de admisión y evaluación, proforma del Acuerdo Marco. 5 Obrante a folios 4 al 13 del expediente administrativo. Página 4 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 4583-2024-TCE-S1 6 iii) Mediante el Informe N° 000039-2022-PERÚ COMPRAS , la DAM advirtió sobre los proveedores adjudicatarios que no cumplieron con su obligación de realizar el depósito de la garantía de fiel cumplimiento dentro del plazo inicial y adicional establecido en las reglas del procedimiento; y/o, no cumplieronconmantenerlosrequisitosestablecidosenelprocedimientode selección de proveedores; dicho incumplimiento generó la no suscripción automática del Acuerdo Marco (formalización). iv) El procedimientoestableció lascondicionesyobligacionesque asumirían los participantes al registrarse. En ese sentido, de resultar proveedores adjudicatarios, debían realizar el depósito de la garantía de fiel cumplimiento,conlocualsegeneraríalasuscripcióndemaneraautomática, caso contrario, se les tendría por desistidos de suscribir en el Acuerdo Marco. v) Precisa que, los proveedores adjudicatarios debían efectuar el depósito de la garantía de fiel cumplimiento, según el siguiente detalle: Acuerdo Marco de Extensión Periodo de depósito de la garantía Periodoadicionaldedepósitodela de fiel cumplimiento garantía de fiel cumplimiento Acuerdo Marco EXT-CE-2021-1 Del 02/06/2021 al 15/06/2021 Del 16/06/2021 al 30/06/2021 Acuerdo Marco EXT-CE-2021-2 Del 02/06/2021 al 15/06/2021 Del 16/06/2021 al 30/06/2021 Acuerdo Marco EXT-CE-2021-3 Del 02/06/2021 al 15/06/2021 Del 16/06/2021 al 30/06/2021 Acuerdo Marco EXT-CE-2021-4 Del 08/09/2021 al 13/09/2021 Del 14/09/202 al 27/09/2021 Acuerdo Marco EXT-CE-2021-6 Del 02/08/2021 al 11/08/2021 Del 12/08/2021 al 25/08/2022 Acuerdo Marco EXT-CE-2021-7 Del 02/08/2021 al 11/08/2021 Del 12/08/2021 al 25/08/2022 Acuerdo Marco EXT-CE-2021-10 Del 19/10/2021 al 6/12/2021 Del 7/12/2021 al 20/12/2021 Acuerdo Marco EXT-CE-2021-11 Del 19/10/2021 al 28/10/2021 Del 29/10/2021 al 16/11/2022 Acuerdo Marco EXT-CE-2021-12 Del 19/10/2021 al 28/10/2021 Del 29/10/2021 al 16/11/2022 Acuerdo Marco EXT-CE-2021-13 Del 19/10/2021 al 28/10/2021 Del 29/10/2021 al 16/11/2022 Acuerdo Marco EXT-CE-2021-14 Del 13/11/2021 al 24/11/2021 Del 25/11/2021 al 09/12/2021 Acuerdo Marco EXT-CE-2021-16 Del 18/12/2021 al 28/12/2021 Del 29/12/2021 al 10/01/2022 Acuerdo Marco EXT-CE-2021-18 Del 18/12/2021 al 28/12/2021 Del 29/12/2021 al 10/01/2022 vi) Refiere que, el no perfeccionamiento del acuerdo marco conlleva a la limitación o no adjudicación de potenciales ofertas de los proveedores que participaron en la evaluación de ofertas, no contando con estas ofertas como ofertas vigentes dentro de la operatividad de los Catálogos Electrónicos. 6 Obrante a folios 15 al 26 del expediente administrativo. Página 5 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 4583-2024-TCE-S1 Asimismo, la no suscripción de acuerdo marco afecta al nivel de competitividad que caracteriza las contrataciones a través de la plataforma de los Catálogos Electrónicos, pues al tener mayor cantidad de proveedores se tiene mayores probabilidades que los requerimientos de las entidades sean atendidos a un precio acorde al mercado, caso contrario, puede llegar a perjudicar a las entidades debido a que, al existir poca competencia de ofertas, los precios del producto podrían elevarse. vii) Concluye que el Adjudicatario habría incurrido en la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. 3. A través del Decreto del 12 de junio de 2024 , se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Adjudicatario, por su supuesta responsabilidad al incumplir injustificadamente con su obligación de formalizar acuerdos marco, respecto del procedimiento de extensión de vigencia de proveedores en la implementación de los Catálogos Electrónicos asociado al Acuerdo Marco EXT-CE-2021-6 “Impresoras, consumibles y repuestos y accesorios de oficina”; infracción tipificada en el literal b) delnumeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. En ese sentido, se otorgó al Adjudicatario el plazo de diez (10) días hábiles para que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente, en caso de incumplir el requerimiento. Cabe precisar que dicho Decreto fue notificado al Adjudicatario, el 27 de junio de 2024, a través de la Cédula de Notificación N° 42039/2024.TCE. 4. Con Decreto del 15 de agosto de 2024, luego de verificarse que el Adjudicatario no se apersonó al presente procedimiento administrativo sancionador, ni remitió sus descargos, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentación obrante en autos, remitiéndose el expediente a la Primera Sala del Tribunal, para que emita su pronunciamiento, siendo recibido el 16 del mismo mes y año. 7 Obrante a folio 222 a 225 del expediente administrativo. Página 6 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 4583-2024-TCE-S1 II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador, determinar la presunta responsabilidad administrativa del Adjudicatario, por haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar acuerdos marco, respecto del procedimiento de extensión de vigencia de proveedores respecto del Catálogo Electrónico asociado al Acuerdo Marco EXT-CE-2021-6 “Impresoras, consumibles, repuestos y accesorios de oficina”; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley,norma vigente al momento de la ocurrencia de los hechos. Naturaleza de la infracción 2. Al respecto, el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, establece como infracción la siguiente: “Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas 50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas (…), incluso en los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5, cuando incurran en las siguientes infracciones: (…) b) Incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato o de formalizar Acuerdos Marco.” [El resaltado es agregado] Conforme a lo anterior, se aprecia que, para la configuración el tipo infractor materia de análisis, debe acreditarse la existencia de los siguientes elementos constitutivos: i) que el Acuerdo Marco no se haya formalizado por el incumplimiento de la obligación por parte del proveedor adjudicado; y ii) que dicha conducta sea injustificada. 3. Ahora bien, con relación al primer elemento constitutivo, es decir,que el Acuerdo Marco o Convenio Marco no se haya formalizado por el incumplimiento de la obligación por parte del proveedor, es importante considerar la normativa Página 7 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 4583-2024-TCE-S1 aplicableal casoconcreto ysumaterializaciónapartirdelaomisión delproveedor adjudicado. Al respecto, según el literal b) del numeral 115.1 del artículo 115 del Reglamento, prevé que la extensión de la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, estaba sujeta a reglas especiales del procedimiento, cuyas condiciones debían cumplirse para realizar las actuaciones preparatorias, las reglas del procedimiento, las condiciones a ser aplicadas durante la ejecución contractual, rigiéndose por lo previsto en la Directiva correspondiente, siendo de aplicación supletoria lo dispuesto en la Ley y en el Reglamento. 4. Por su parte, la Directiva Nº 007-2017-OSCE/CD “Disposiciones Aplicables a los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco” respecto a los procedimientosa cargo dePerúCompras,estableceensunumeral8.2.quelosproveedoresseleccionados para ofertar en los Catálogos Electrónicos están obligados a formalizar los respectivos Acuerdos Marco, situación que supone la aceptación de todos los términos y condiciones establecidos en el procedimiento. 5. En ese orden de ideas, conforme se ha señalado, en el presente caso para efectos del procedimiento de selección de proveedores, resultan aplicable las reglas establecidas en la Directiva N° 013-2016-PERÚ COMPRAS “Directiva de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco” . Al respecto, el literal a) del numeral 8.2.2.1 de la referida directiva, estableció lo siguiente: “(…) Documento que contendrá las reglas del procedimiento, que incluye los plazos, requisitos, criterios de admisión y evaluación, texto del Acuerdo Marco, entre otros, y que serán aplicables como parte de la selección de los proveedores participantes en las convocatorias para la implementación de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco. Estas reglas podrán incluir, según corresponda, que el proveedor deba acreditarexperiencia,capacidadfinanciera,elcompromisodeconstituiruna garantía de fiel cumplimiento durante la vigencia del Catálogo Electrónico, el compromiso de stock mínimo, entre otras condiciones. (…)”. [El resaltado es agregado] 8 Véase: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/522187/251089385654335844720200213-14458- 1jhmo37.pdf Página 8 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 4583-2024-TCE-S1 Asimismo, en cuanto a la formalización del Acuerdo Marco, el numeral 8.2.3. de la mencionada directiva, establecía lo siguiente: “(…) Los Proveedores Adjudicatarios estarán obligados a perfeccionar los Acuerdos Marco, lo que supone la aceptación de los términos y condiciones establecidos como parte de la convocatoria para la Implementación o Extensión de Vigencia, según corresponda. (…)” [El énfasis es agregado] Porsuparte,lasReglasestándaraplicablesalacuerdomarcodeextensiónmateria de análisis, establecían las siguientes consideraciones a tener en cuenta para la garantía de fiel cumplimento y la suscripción automática del acuerdo marco: 2.9. Garantía de fiel cumplimiento Refiérase al depósito monetario efectuado por el PROVEEDOR a favor de PERÚ COMPRAS y que tiene por finalidad garantizar el cumplimiento de los términos y condiciones establecidos en el Acuerdo Marco. Asimismo, permitirá la suscripción automática del mismo en el procedimiento para la implementación, extensión de vigencia o incorporación de proveedores a los CATÁLOGOS, el mismo que se definirá en el Anexo N° 1. [El resaltado es agregado] 3.10 Garantía de fiel cumplimiento El PROVEEDOR ADJUDICATARIO debe realizar el depósito de garantía de fiel cumplimientoconformealosplazosyconsideracionesestablecidasenelAnexoN° 01. El depósito de la Garantía de fiel cumplimiento puede efectuarse a través de cualquiera de los medios habilitados por la Entidad Financiera. PERÚ COMPRAS verificará que dicho depósito se haya efectuado dentro del plazo establecido, pudiendo requerir para ello el documento que acredite el depósito. El PROVEEDOR PARTICIPANTE, cuando PERÚ COMPRAS lo requiera, se encuentra obligado a remitir el documento que acredite su depósito dentro del plazo y de acuerdo a las consideraciones señaladas. Página 9 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 4583-2024-TCE-S1 El depósito de la garantía de fiel cumplimiento es por Acuerdo Marco, independientemente de la cantidad de ofertas adjudicadas. El depósito de garantía de fiel cumplimiento deberá mantenerse durante todo el periodo de vigencia del Acuerdo Marco, pudiendo ser renovada conforme a lo señalado en el procedimiento de la extensión de vigencia del mismo, caso contrario previa solicitud se procederá con su devolución finalizada la vigencia. En caso de no efectuar el depósito de la garantía de fiel cumplimiento, así como efectuar el depósito en forma extemporánea, conlleva la no suscripción del Acuerdo Marco. Si posterior a la suscripción del Acuerdo Marco, PERÚ COMPRAS advierte que el proveedor no cumplió con efectuar el depósito de garantía de fiel cumplimiento, dará por finalizado el Acuerdo Marco. 3.11 Suscripción automática de los Acuerdos Marco PERÚ COMPRAS, en la fecha señalada en el cronograma para esta fase, de forma automática a través de la PLATAFORMA, perfecciona el Acuerdo Marco con el PROVEEDOR ADJUDICATARIO, en virtud de la aceptación del Anexo N° 02 Declaración juradadelproveedor realizada en la fasede registro y presentación deofertas.Apartirdedichomomento,podráaccederatravésdelaPLATAFORMA a un archivo con el contenido del Acuerdo Marco suscrito, generado sobre la base del Anexo N° 04 Proforma de Acuerdo Marco. (…) El PROVEEDOR ADJUDICATARIO a partir del registro de la suscripción automática delAcuerdoMarcoserádenominadocomoPROVEEDORSUSCRITO,casocontrario será denominado como PROVEEDOR NO SUSCRITO. El PROVEEDOR ADJUDICATARIO que realizó el depósito de la Garantía de Fiel Cumplimiento antes de la fecha de suscripción, según cronograma, y formalizó el Acuerdo Marco iniciará operaciones junto con el inicio de vigencia del Acuerdo Marco [El resaltado es agregado] 6. Bajo dicho contexto, tanto en el Reglamento, en el Procedimiento y en las Reglas se han previsto actuaciones previas como es el depósito de la garantía de fiel cumplimiento a cargo de los proveedores adjudicatarios a efectos de dar lugar a la formalización de Acuerdos Marco; cuya omisión generaría en aquellos una responsabilidad administrativa por el incumplimiento de dicha obligación. Página 10 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 4583-2024-TCE-S1 7. Por otro lado, con relación al segundo elemento constitutivo del tipo infractor, es decir, que la conducta omisiva del proveedor adjudicatario sea injustificada, es pertinenteresaltar que corresponde al Tribunal determinar siseha configuradoel primer elemento de la conducta típica establecida en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, así como verificar que obren en el expediente elementos que, fehacientemente acrediten, que: i) concurrieron circunstancias que le hicieron imposible física o jurídicamente la formalización del Acuerdo Marco;o,ii)noobstantehaberactuadoconladiligenciaordinaria,lefueimposible suscribir el contrato respectivo debido a factores ajenos a su voluntad. 8. En atención de lo expuesto, corresponde a este Colegiado analizar la supuesta responsabilidad administrativa del Adjudicatario por no cumplir con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco; infracción prevista en el literal b) del numeral 50.1del artículo 50 delTUOde la Ley,de acuerdo a las disposiciones normativas precitadas que regulan la convocatoria, debiendo precisarse que dicho análisis está destinadoa verificarquela omisióndelpresunto infractor se hayaproducido, sin concurrir alguna circunstancia o motivo que justifique su conducta. Configuración de la infracción Sobre el incumplimiento de la obligación de formalizar el Acuerdo Marco 9. En ese orden de ideas, y a efectos de analizar la eventual configuración de la infracción por parte del Adjudicatario, en el presente caso, corresponde determinar el plazo con el que aquél contaba para formalizar el Acuerdo Marco respecto del procedimiento de extensión de vigencia de proveedores en la implementación de los Catálogos Electrónicos asociado al Acuerdo Marco EXT-CE- 2021-6 “Impresoras, consumibles, repuestos y accesorios de oficina”, según el procedimiento, plazos y requisitos previstos en las Reglas y el Anexo N° 1 “Parámetros y condiciones para la Selección de Proveedores, asociado a las Reglas para el Procedimiento Estándar para la Selección de Proveedores para la Implementación y/o Extensión de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco Tipo VII”. Así, de la revisión del referido documento, se advierte que, en su Anexo 1, se estableció el siguiente cronograma: Página 11 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 4583-2024-TCE-S1 Fases Duración Convocatoria. 08/07/2021 Registro de participantes y presentación de ofertas. Del 08/07/2021 al 25/07/2021 Admisión y evaluación. Del 26/07/2021 al 27/07/2021 Publicación de resultados. 02/08/2021 Suscripción automática de Acuerdos Marco. 13/08/2021 Periodo de depósito de la garantía de fiel cumplimiento Del 02/08/2021 al 11/08/2021 Asimismo,atravésdelComunicadoN.°073-2021-PERÚCOMPRAS/DAM,del13de agosto de 2021, Perú Compras comunicó la postergación de la fase de suscripción del Acuerdo Marco EXT-CE-2021-6; y a su vez, se otorgó un plazo adicional para que los proveedores adjudicatarios efectúen el depósito de la garantía de fiel cumplimiento, conforme figura a continuación: Página 12 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 4583-2024-TCE-S1 Como es de verse, en las Reglas del procedimiento estándar para la selección de proveedores para la implementación y/o extensión de los catálogos electrónicos de Acuerdos Marco EXT-CE-2021-6, se especificó las consideraciones a tener en cuenta por los proveedores adjudicatariospara efectuar el depósito de la garantía de fiel cumplimiento; señalándose como periodo para dicho depósito del referido Acuerdo Marco del 2 al 25 de agosto de 2021 (incluido el plazo adicional), precisando además que, de no efectuarse dicho depósito, no podrá suscribirse el Acuerdo Marco correspondiente. 10. De lo antes descrito, se tiene que todos los proveedores que participaron en el procedimiento de extensión de vigencia, conocieron las fechas respecto a cada etapa del mismo, y las exigencias previas para la suscripción del citado acuerdo marco. Bajo dichas consideraciones, los proveedores adjudicatarios tenían como plazopararealizar eldepósitopor concepto garantía de fielcumplimiento”,desde el 2 hasta el 25 de agosto de 2021. En ese contexto, de la documentación remitida por Perú Compras, se aprecia que 9 mediante Informe Nº 000039-2022-PERÚ COMPRAS-DAM , la Dirección de Acuerdos Marco señaló que, el Adjudicatario no formalizó el acuerdo marco objeto de análisis, conforme a las indicaciones de las “Reglas para el Procedimiento Estándar para la Selección de Proveedores para la Implementación y/o Extensión de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco -Tipo VII”. Cabe añadir que, en dicha documentación estándar, se establecía que Perú Compras, de forma automática, registraría la suscripción del acuerdo marco con el proveedor adjudicatario, según la aceptación consignada por aquel en su declaración jurada (Anexo N° 2) en la fase de registro y presentación de ofertas. En dicho documento los proveedores declararon que “efectuarían el depósito por conceptodegarantíadecumplimientoantesdelafechadesuscripciónautomática delAcuerdo”;locualevidenciaqueelAdjudicatarioconocíadetalobligaciónantes de registrarse como participante. 11. Por lo tanto, de la documentación obrante en el expediente administrativo, se ha verificado que el Adjudicatario no realizó el depósito de la garantía de fiel cumplimiento, lo cual impidió que cumpliera con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco EXT-CE-2021-6. 9 Obrante a folios 15 del expediente administrativo Página 13 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 4583-2024-TCE-S1 12. Por las consideraciones expuestas, se aprecia que el Adjudicatario no formalizó el Acuerdo Marco EXT-CE-2021-6, pese a estar obligado a ello. En esa medida, este Tribunal advierte que corresponde determinar si dicha omisión fue justificada. Respecto de la justificación 13. Es pertinente resaltar que, para acreditar la existencia de una causa justificada debe probarse fehacientemente que concurrieron circunstancias que hicieron imposible física o jurídicamente formalizar el Acuerdo Marco con Perú Compras o que, no obstante haber actuado con la diligencia ordinaria, le fue imposible al Adjudicatario formalizar el mismo debido a factores ajenos a su voluntad. Sobre el particular, el Tribunal ha reconocido en reiteradas resoluciones que, en el marco de la normativa de contrataciones del Estado, la imposibilidad física del postor adjudicado está referida a un obstáculo temporal o permanente que lo inhabilite o imposibilite, irremediable e involuntariamente, a cumplir con su obligación de perfeccionar la relación contractual; mientras que la imposibilidad jurídica consiste en la afectación temporal o permanente de la capacidad jurídica de lapersonanaturalojurídicaparaejercerderechos ocumplirobligaciones,pues de hacerlo se produciría la contravención del marco jurídico aplicable al caso, y consecuentemente, la posible invalidez o ineficacia de los actos así realizados. 14. En este punto, cabe precisar que el Adjudicatario, no se apersonó ni presentó descargos, pese a haber sido válidamente notificado el 27 de junio de 2024, a través de la Cédula de Notificación N° 42039/2024.TCE, por lo que el Colegiado no cuenta con más elementos que valorar en el presente caso. 15. Sin perjuicio de lo señalado, es importante mencionar que, tanto de la revisión de la documentación que obra en el expediente administrativo como del análisis expuesto, no se advierte causa justificada que evidencie la existencia de alguna imposibilidad jurídica o física que haya propiciado que el Adjudicatario no formalice el Acuerdo Marco EXT-CE-2021-6 para la extensión de su vigencia como proveedor en el Catálogo Electrónico de “Impresoras, consumibles, repuestos y accesorios de oficina”. Página 14 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 4583-2024-TCE-S1 16. En consecuencia, habiéndose acreditado que el Adjudicatario no cumplió con formalizar el Acuerdo Marco EXT-CE-2021-6, y al no haberse verificado la existencia de alguna situación de imposibilidad jurídica o física para dicha conducta, se ha acreditado su responsabilidad en la comisión de la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. Graduación de la sanción 17. Sobre la base de las consideraciones expuestas, a fin de determinar el monto de la multa a imponer al Adjudicatario, resulta necesario conocer el monto de la propuesta económica o del contrato; no obstante, en el presente caso, debe tenerse en consideraciónque,debido a lanaturaleza dela modalidadde selección del Acuerdo Marco EXT-CE-2021-6, éste no contempla oferta económica alguna por parte de los proveedores, dado que dicha modalidad tiene como finalidad seleccionar a los proveedores que debido a sus características deben integrar el Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco, conforme al precio base propuesto para lasfichas-producto en lasquehubiesen manifestado su interés departicipar yque cuente con el estado de “Aceptado”. No obstante, es necesario traer a colación lo dispuesto en el literal a) del numeral 50.4 del artículo 50 del TUO de la Ley, el cual prevé que ante la imposibilidad de determinarelmontodelaofertaeconómicaodelcontratoseimpondráunamulta entre cinco (5) y quince (15) UIT; y como medida cautelar, la suspensión del derecho de participar en cualquier procedimiento de selección, procedimientos para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, en tanto la multa no sea pagada por el infractor, por un plazo no menor a tres (3) meses ni mayor a dieciocho (18) meses, la cual además no computa para el plazo de inhabilitación definitiva; razón por la cual, corresponde imponer sanción administrativa al Adjudicatario, en aplicación del referido texto legal. 18. Sobre la base de las consideraciones expuestas, la multa a imponer no puede ser 10 inferior a cinco UIT (S/ 25,750.00) ni mayor a quince UIT (S/ 77,250.00). 10Mediante Decreto Supremo N° 309-2023-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 28 de diciembre de 2022, se estableció que el valor de la UIT para el año 2024, es S/ 5,150.00 (cinco mil ciento cincuenta con 00/100 soles). Página 15 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 4583-2024-TCE-S1 19. Bajo esa premisa, corresponde imponer al Adjudicatario, la sanción de multa prevista en la Ley, para lo cual se tendrá en consideración los criterios de graduación previstos en el artículo 264 del Reglamento vigente y en la Ley N° 31535 que modifica la Ley N° 30225 .1 Sobre el tema, cabe traer a colación lo dispuesto en el numeral 1.4 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley N° 27444, en adelante el TUO de la LPAG, respecto al principio de razonabilidad, según el cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adaptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido, criterio que también será tomado en cuenta al momento de fijar la sanción a ser impuesta. 20. En tal sentido, se deben considerar los siguientes criterios de graduación: a) Naturaleza de la infracción: desde el momento en que el Adjudicatario presentó su oferta, quedó obligado a cumplir con las disposiciones previstas en la normativa de contratación pública y en las Reglas establecidas para el Acuerdo Marco EXT-CE-2021-6 para el procedimiento de extensión de vigencia de proveedores en la implementación de los Catálogos Electrónicos de “Impresoras, consumibles, repuestos y accesorios de oficina”, siendo una de éstas la obligación de efectuar el depósito por concepto de garantía de fiel cumplimiento dentro del plazo establecido en el cronograma aprobado por Perú Compras, lo cual constituía requisito indispensable para la formalización del referido acuerdo marco. b) Ausencia de intencionalidad del infractor: es importante tomar en consideración que el Adjudicatario tenía la obligación de formalizar el Acuerdo Marco, por lo que debía efectuar el depósito por concepto de garantía de fiel cumplimiento exigida para tal efecto; sin embargo, no realizó el referido depósito, dando lugar a que no se le incorporara como nuevo 11Ley que modifica la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, a fin de incorporar la causal de afectación de actividades productivas o de abastecimiento por crisis sanitarias, aplicable a las micro y pequeñas empresas (MYPE), publicado el 27 de julio de 2022 a través del Diario Oficial El Peruano. Página 16 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 4583-2024-TCE-S1 proveedor en el Catálogo de Acuerdo Marco, pese haber sido adjudicado, lo cual denota por lo menos su falta de diligencia. c) La inexistencia o grado mínimo de daño causado a la Entidad: debe tenerse en cuenta que la Entidad [Perú Compras] ha señalado que la no suscripción del acuerdo marco afecta al nivel de competitividad que caracteriza a las contrataciones a través de la plataforma de los Catálogos Electrónicos, pues altenermayorcantidaddeproveedores,setienemayoresprobabilidadesque los requerimientos de las entidades sean atendidos a un precio acorde al mercado, caso contrario, puede llegar a perjudicar a las entidades debido a que, al existir poca competencia de ofertas, los precios del producto podrían incrementarse.En talsentido, se perjudica la eficacia de la herramienta delos catálogos electrónicos. d) El reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada: conforme a la documentación obrante en el expediente, no se advierte documento alguno por el que el Adjudicatario haya reconocido su responsabilidad en la comisión de la infracción antes que fuera detectada. e) Antecedentes de sanción o sanciones impuestas por el Tribunal: se debe tener en cuenta que el Adjudicatario no cuenta con antecedentes de sanción administrativa impuesta por el Tribunal. f) Conducta procesal: el Adjudicatario no se apersonó al procedimiento administrativo sancionador, ni presentó descargos. g) La adopción e implementación del modelo de prevención a que se refiere el numeral 50.10 del artículo 50 del TUO de la Ley: debe tenerse en cuenta que este criterio no es de aplicación al caso concreto, toda vez que, debido a su naturaleza, solo corresponde aplicarlo cuando se trata de una persona jurídica, siendo el Adjudicatario, en el presente caso, una persona natural. h) En el caso de MYPES, la afectación de las actividades productivas o de abastecimiento en tiempos de crisis sanitarias: en el caso particular, de la consulta efectuada al Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa - REMYPE, se advierte que el Adjudicatario no se encuentra registrado como Micro o Pequeña Empresa, por tanto, no corresponde aplicarlo. Página 17 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 4583-2024-TCE-S1 21. Cabe mencionar que la comisión de la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, por parte del Adjudicatario, cuya responsabilidad ha quedado acreditada, tuvo lugar el 25 de agosto de 2021 , 12 fecha máxima que tenía para efectuar el depósito por concepto de garantía defiel cumplimiento a efectos de formalizar el Acuerdo Marco EXT-CE-2021-6 en el procedimiento de extensión de vigencia de proveedores en la implementación de los Catálogos Electrónicos de “Impresoras, consumibles, repuestos y accesorios de oficina”. Procedimiento y efectos del pago de la multa 22. Al respecto, el procedimiento establecido en la Directiva N° 008-2019-OSCE/CD - “Lineamientos para la ejecución de la sanción de multa impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado”, aprobada mediante Resolución N° 058-2019- OSCE/PRE, publicada el 3 de abril de 2019 en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del OSCE, es como sigue: • Elproveedorsancionadodebepagarelmontoíntegrodelamultaycomunicar al OSCE dicho pago, adjuntando el comprobante original respectivo. En caso no notifique el pago al OSCE dentro de los siete (7) días hábiles siguientes de haber quedado firme la resolución sancionadora, la suspensión decretada como medida cautelar operará automáticamente. • El pago se efectúa mediante depósito en la Cuenta Corriente N° 0000-870803 del OSCE en el Banco de la Nación. • La comunicación del pago se efectúa a través de la presentación del formulario denominado “Comunicación de pago de multa” únicamente en la MesadePartesDigitaldelOSCE .Elproveedorsancionadoes responsablede consignar correctamente los datos que se precisan en el citado formulario. 12 De conformidad con el criterio establecido en el Acuerdo de Sala Plena N° 006-2021/TCE publicado el 16 de julio 13Podrá acceder a través del portal web institucional www.gob.pe/osce, para dicho efecto puede consultar la guía disponible en el siguiente enlace https://bit.ly/2G8XlTh Página 18 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 4583-2024-TCE-S1 • La obligación de pago de la sanción de multa se extingue el día hábil siguiente de la verificación del depósito y su registro en el SITCE o del día siguiente al término del período máximo de suspensión por falta de pago previsto como medida cautelar. • La condición de proveedor suspendido se genera el día siguiente al vencimiento del plazo de siete (7) días hábiles de haber quedado firme la resolución sancionadora sin que el proveedor sancionado efectúe y comunique el pago del monto íntegro de la multa, esta misma condición se genera el día siguiente a aquel en que la Unidad de Finanzas de la Oficina de AdministracióndelOSCEverifiquequelacomunicacióndepagodelproveedor sancionado no ha sido efectiva. • Cuando el proveedor comunique el pago de la multa con posterioridad a su suspensión, dicha suspensión se levantará automáticamente el día siguiente de haber sido registrada en el SITCE la verificación del pago. Asimismo, de no realizarse y comunicarse el pago de la multa por parte del proveedor suspendido, la suspensión se levantará automáticamente el día siguiente de haber transcurrido el plazo máximo dispuesto por la medida cautelar contenida en la resolución sancionadora firme. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal ponente, Marisabel Jauregui Iriarte y con la intervención de los vocales Víctor Manuel Villanueva Sandoval y Lupe Mariella Merino de la Torre, atendiendo a la conformación dispuesta en la Resolución N° D000103-2024-OSCE-PRE del 1 de julio de 2024, y considerando lo dispuesto en el Acuerdo de Sala Plena N° 001-005-2024/OSCE-CD del 1 de julio del mismo año, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 50 y 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; Página 19 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 4583-2024-TCE-S1 LA SALA RESUELVE: 1. Sancionar al señor HOCES VELASQUEZ OSCAR ALBERTO (con R.U.C. N° 10710461771), con una multa ascendente a S/ 25,750.00 (Veinticinco mil setecientos cincuenta con 00/100 soles), por su responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco EXT-CE-2021-6, en el procedimiento de extensión de vigencia de proveedores en la implementación de los Catálogos Electrónicos del Acuerdo Marco de “i) impresoras, ii) consumibles y iii) repuestos y accesorios de oficina”, convocado por la Central de Compras Públicas – Perú Compras, infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley; por los fundamentos expuestos. El procedimiento para la ejecución de la multa se iniciará luego de que haya quedado firme la presente resolución por haber transcurrido el plazo de cinco (5) días hábiles sin que se haya interpuesto el recurso de reconsideración contra aquella, o porque, habiéndose presentado el recurso, este fue desestimado. 2. Disponer como medida cautelar, la suspensión del señor HOCES VELASQUEZ OSCARALBERTO(conR.U.C.N°10710461771),porelplazode3(tres)mesespara participar en cualquier procedimiento de selección, procedimientos para implementaro mantenerCatálogos Electrónicosde Acuerdo Marco yde contratar con el Estado, en caso el infractor no cancele la multa según el procedimiento establecido en la Directiva N° 008-2019-OSCE/CD - “Lineamientos para la ejecución de la sanción de multa impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado”. 3. Disponer que el pago de la multa impuesta se realice en la cuenta del OSCE N° 0000-870803 en el Banco de la Nación. En caso el administrado no notifique el pagoalOSCEdentrodelossiete(7)díashábilessiguientesdehaberquedadofirme la presente resolución, la suspensión decretada como medida cautelar operará automáticamente. Una vez comunicado el pago efectuado, el OSCE tiene un plazo máximo de tres (3) días hábiles para verificar la realización del depósito en la cuenta respectiva. La obligación de pago de la sanción de multa se extingue el día hábil siguiente de la verificación del depósito y su registro en el SITCE o del día siguiente al término del período máximo de suspensión por falta de pago previsto como medida cautelar. 4. Disponer que, una vez que la presente resolución haya quedado Página 20 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 4583-2024-TCE-S1 administrativamente firme, se proceda conforme a las disposiciones contempladas en la Directiva N° 008-2019-OSCE/CD - “Lineamientos para la ejecución de la sanción de multa impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado”, aprobada mediante Resolución N° 058-2019-OSCE/PRE. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARISABEL JÁURGEGUI IRIARTE LUPE MARIELLA MERINO VOCAL DE LA TORRE DOCUMENTO FIRMADO VOCAL DIGITALMENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE VÍCTOR MANUEL VILLANUEVA SANDOVAL PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Villanueva Sandoval. Jáuregui Iriarte. Merino de la Torre. Página 21 de 21