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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4577 - 2024-TCE-S6 Sumilla:“(...) se verifica que el Consorcio incumplió con desplegar oportunamente las actuaciones necesarias para el perfeccionamiento del contrato, y como consecuencia de ello, perdió automáticamente la buena pro (…)” Lima, 18 de noviembre de 2024. VISTO en sesión del 18 de noviembre de 2024, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 12047/2023.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador seguido al CONSORCIO CONSERVADOR SAN FRANCISCO, integrado por los proveedores INTERNATIONAL CONSULTING SALUTION S.A., DFC CONSULTORES Y CONTRATISTAS GENERALES E.I.R.L. y COSTA INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN S.A.C., por su supuesta responsabilidad por incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, en el marco del Concurso Público N° 0004-2023-MTC/20 (Primera Convocatoria), para la contratación del “Servicio Gestión y conservación vial por niveles de servicio del Corredor Vial PE-3S (Huayllapampa) – Quinua – San Francisco – Puerto Ene – DV. Puerto Selva de Oro...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4577 - 2024-TCE-S6 Sumilla:“(...) se verifica que el Consorcio incumplió con desplegar oportunamente las actuaciones necesarias para el perfeccionamiento del contrato, y como consecuencia de ello, perdió automáticamente la buena pro (…)” Lima, 18 de noviembre de 2024. VISTO en sesión del 18 de noviembre de 2024, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 12047/2023.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador seguido al CONSORCIO CONSERVADOR SAN FRANCISCO, integrado por los proveedores INTERNATIONAL CONSULTING SALUTION S.A., DFC CONSULTORES Y CONTRATISTAS GENERALES E.I.R.L. y COSTA INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN S.A.C., por su supuesta responsabilidad por incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, en el marco del Concurso Público N° 0004-2023-MTC/20 (Primera Convocatoria), para la contratación del “Servicio Gestión y conservación vial por niveles de servicio del Corredor Vial PE-3S (Huayllapampa) – Quinua – San Francisco – Puerto Ene – DV. Puerto Selva de Oro – Puerto Yoyato”, convocado por el PROYECTO ESPECIAL DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE NACIONAL (PROVIAS NACIONAL); por los fundamentos expuestos; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES 1. Según la información registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE, el 12 de mayo de 2023 el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional (PROVIAS NACIONAL), en adelante la Entidad, convocó el Concurso Público N° 0004-2023-MTC/20 (Primera Convocatoria), para la contratación del “Servicio Gestión y conservación vial por niveles de servicio del Corredor Vial PE-3S (Huayllapampa) – Quinua – San Francisco – Puerto Ene – DV. Puerto Selvade Oro – Puerto Yoyato”,conun valor estimado de S/ 138 667 030.29 (ciento treinta y ocho millones seiscientos sesenta y siete mil treinta con 29/100 soles), en adelante el procedimiento de selección. El procedimiento de selección fue convocado bajo la vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado Página 1 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4577 - 2024-TCE-S6 por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, y sus respectivas modificatorias, en adelante el Reglamento. 2. El 23 de agosto de 2023 se llevó a cabo el acto de presentación de ofertas, y el 1 de setiembredelmismoaño,seotorgólabuenapro alConsorcioConservadorSan Francisco, integrado por los proveedores International Consulting Salution S.A., DFCConsultoresyContratistasGeneralesE.I.R.L.yCosta Ingeniería yConstrucción S.A.C., en adelante el Consorcio, por el monto ofertado ascendente a S/ 123 274 838.19 (ciento veintitrés millones, doscientos setenta y cuatro mil ochocientos treinta y ocho con 19/100 soles). 1 Sin embargo, mediante Oficio N° 2701–2023–MTC/20.2.1 de fecha 6 de octubre de 2023, a través del cual se adjuntó el Informe N° 1148-2023-MTC/20.2.1 de 2 fecha 6 de octubre de 2023, la Entidad comunicó a los integrantes Consorcio la pérdida de la buena pro del procedimiento de selección. 3. Mediante Oficio N° 1205- 2023-MTC/20.2 , presentado el 22 de diciembre de 2023, ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que los integrantes del Consorcio habrían incurrido en infracción, al incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato. Con el fin de sustentar su denuncia, la Entidad adjuntó entre otros, el Informe Técnico N° 2015-2023-MTC/20.3 de fecha 4 dediciembrede 2023 yel Informe N° 1382-2023-MTC/20.2.1 de fecha 27 de noviembre de 2023, en los cuales se precisó lo siguiente: i. Señaló que, luego de darse el consentimiento de la buena pro del procedimiento de selección a favor del Consorcio, mediante Carta N° 001- 2023-CCSF , de fecha 26 de septiembre de 2023, presentó la documentación para la suscripción del contrato. 1 2 Véase en el folio 40 del expediente administrativo. 3 Véase en el folio 41 del expediente administrativo. 4 Véase en el folio 3 del expediente administrativo. 5 Véase en el folio 15 del expediente administrativo. 6 Véase en el folio 23 del expediente administrativo. Véase en el folio 81 del expediente administrativo. Página 2 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4577 - 2024-TCE-S6 7 ii. No obstante, con Oficio N° 2505- 2023-MTC/20.2.1 del 29 de septiembre de 2023, comunicó las observaciones a los documentos presentados por el consorcio para el perfeccionamiento del contrato, otorgándole un plazo de cuatro(4)díashábilesparasubsanarlos,estoes,hastaelhastael5deoctubre de 2023. iii. Sin embargo, el 6 de octubre de 2023, la Oficina de gestión documental y atención al ciudadano de la Entidad, mediante el Memorándum N° 997-2023- MTC/20.2.4 de la misma fecha, precisó que no se ha encontrado ninguna documentación referida a la subsanación de observaciones para el perfeccionamiento del referido contrato. iv. Mediante Informe N° 1148-2023-MTC/20.2.1 de fecha 6 de octubre de 2023, el área de logística de la Entidad, declaró la pérdida automática de la buena prodelprocedimientodeselección,debidoaqueelConsorcionocumpliócon subsanar las observaciones realizadas a los documentos presentados para el perfeccionamiento del contrato, y que, al no existir más postores elegibles, correspondía declarar desierto el referido procedimiento de selección. En tal sentido, con Oficio N° 2701-2023-MTC/20.2 de fecha 6 de octubre de 2023, comunicó al Consorcio, la pérdida automática de la buena pro, de conformidad con lo establecido en el artículo 141 del Reglamento, lo que consecuentemente se registró en el SEACE, así como la declaratoria de desierto el citado procedimiento de selección. v. Finalizó acotando que los integrantes del Consorcio habrían incumplido con su obligación de perfeccionar el contrato sin mediar justificación que haya sido informada a la Entidad, lo que constituye la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 correspondiente al artículo 50 de la Ley. 4. Con Decreto del 12 de julio de 2024, se dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador a los integrantes del Consorcio, por su supuesta responsabilidad al incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. 7 Véase en el folio 59 del expediente administrativo. 8 Véase en el folio 58 del expediente administrativo. 9 Véase en el folio 41 del expediente administrativo. 10 Véase en el folio 40 del expediente administrativo. Página 3 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4577 - 2024-TCE-S6 En virtud de ello, se les otorgó a los integrantes del Consorcio el plazo de diez (10) días hábiles para que formulen sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. 5. A través del Decreto del 14 de agosto de 2024, se dispuso hacerse efectivo el apercibimiento decretado de resolver el presente procedimiento con la documentación obrante en autos, toda vez que ninguno de los integrantes del Consorcioseapersonóalprocedimientoadministrativosancionador,porloquese remitió el expediente a la Sexta Sala del Tribunal para que resuelva, siendo recibido al día siguiente. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador determinar si existe responsabilidad de los integrantes del Consorcio, al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, en el marco del procedimiento de selección; infracción tipificada en el literal b), del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, normativa vigente al momento de suscitarse los hechos imputados. Naturaleza de la infracción. 2. En el presente caso, en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, se establece que el Tribunal impone sanción administrativa a los proveedores, participantes, postores, adjudicatarios o subcontratistas, cuando incurren en la infracción consistente en incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato o de formalizar Acuerdos Marco. De la lectura de la infracción en comentario, se aprecia que esta contiene dos supuestos de hecho distintos y tipificados como sancionables, siendo pertinente precisar, a fin de realizar el análisis respectivo, que, en el presente caso, el supuesto de hecho imputado corresponde a incumplir injustificadamente con la obligación de perfeccionar el contrato. 3. En relación con ello, el numeral 136.1 del artículo 136 del Reglamento establece que, una vez que la buena pro queda consentida o administrativamente firme, tanto la Entidad como el o los postores ganadores, se encuentran obligados a contratar. Página 4 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4577 - 2024-TCE-S6 Asimismo, el numeral 136.3 del referido artículo estipula que, en caso que el postor ganador, cuya buena pro haya quedado consentida o administrativamente firme, incumpliera su obligación de perfeccionar la relación contractual con la Entidad,incurriría en infracción administrativa,salvo imposibilidad física o jurídica sobrevenida al otorgamiento de la buena pro que no le sea atribuible, declarada por el Tribunal. 4. Al respecto, debe tenerse presente que el numeral 64.1 del artículo 64 del Reglamento establece que cuando se hayan presentado dos (2) o más ofertas, el consentimiento de la buena pro se produce a los ocho (8) días hábiles siguientes a la notificación de su otorgamiento, sin que los postores hayan ejercido el derecho de interponer el recurso de apelación. En caso de adjudicaciones simplificadas, selección de consultores individuales y comparación de precios, el plazo es de cinco (5) días hábiles. Por su parte, en el caso de las subastas inversas electrónicas, el plazo es de cinco (5) días hábiles de la notificación de su otorgamiento, salvo que su valor estimado corresponda al de una licitación pública o concurso público, en cuyo caso dicho consentimiento se producirá a los ocho (8) días hábiles de la notificación de dicho otorgamiento. De otra parte, el referido artículo señala que, en caso se hayapresentado una sola oferta, el consentimiento de la buena pro se produce el mismo día de la notificación de su otorgamiento. Asimismo, el consentimiento del otorgamiento de la buena pro es publicado en el SEACE al día siguiente de producido. Aunado a ello, el artículo 63 del Reglamento señala que, el otorgamiento de la buena pro se publica y se entiende notificado a través del SEACE, el mismo día de su realización, bajo responsabilidad del comité de selección u órgano encargado de las contrataciones, debiendo incluir el acta de otorgamiento de la buena pro y el cuadro comparativo, detallando los resultados de la calificación y evaluación. 5. Por su parte, el numeral 1 del artículo 141 del Reglamento establece que, dentro del plazo de ocho (8) días hábiles siguientes al registro en el SEACE del consentimientode labuena pro odequeestahayaquedadoadministrativamente firme, el postor ganador de la buena pro debe presentar la totalidad de los requisitos para perfeccionar el contrato. En un plazo que no puede exceder de los dos (2) días hábiles siguientes de presentados los documentos a la Entidad, debe suscribir el contrato o notificar la orden de compra o de servicio, según Página 5 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4577 - 2024-TCE-S6 corresponda, u otorgar un plazo adicional para subsanar los requisitos, el cual no puede exceder de cuatro (4) días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación de la Entidad. A los dos (2) días hábiles como máximo de subsanadas las observaciones, las partes suscriben el contrato. Deigualmanera,elnumeral3delartículo141delReglamentoprecisaque,cuando no se perfecciona el contrato, por causa imputable al postor, este pierde automáticamente la buena pro. 6. Las referidas disposiciones, en concordancia con lo prescrito en el artículo 139 del Reglamento, obligan al postor beneficiado con la buena pro a presentar la documentación requerida en las bases, a fin de viabilizar la suscripción del contrato, siendo, en estricto, su responsabilidad garantizar que la documentación se encuentre conforme a lo dispuesto en tales Bases y de acuerdo a las exigencias establecidas por las normas antes glosadas. 7. En ese sentido, la infracción consistente en no perfeccionar el contrato no solo se concretaconlafaltadesuscripcióndeldocumentoquelocontiene,cuandofueron presentados los requisitos correspondientes para dicho efecto, sino que también se derivade lafaltade realizaciónde losactos quepreceden alperfeccionamiento del contrato, como es la presentación de los documentos exigidos en las bases, toda vez que esto último constituye un requisito indispensable para concretizar y viabilizar la suscripción del contrato; es decir, ello ocurre cuando el contrato no se suscribe debido a que no se cumplieron, previamente, los requisitos para tal fin. Por tanto, una vez consentida la buena pro de un procedimiento de selección, por disposición de la Ley y el Reglamento, todo adjudicatario tiene la obligación de presentar la documentación exigida para la suscripción del contrato. 8. Conforme a lo expuesto, la normativa de contratación pública ha previsto el procedimiento para el perfeccionamiento del contrato al cual deben sujetarse tanto la Entidad como el postor adjudicado, toda vez que dicho procedimiento constituye una garantía para los derechos y obligaciones de ambas partes. 9. Siendoasí,esteColegiadoanalizarálapresuntaresponsabilidadadministrativadel Consorcio, por incumplir injustificadamente con su obligación de suscribir el contrato; para ello, se examinará el procedimiento de perfeccionamiento del contrato y las eventuales causas justificantes que supuestamente conllevaron al no perfeccionamiento del mismo. Página 6 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4577 - 2024-TCE-S6 Configuración de la infracción 10. En ese orden de ideas, a efectos de analizar la eventual configuración de la infracción por parte de los integrantes del Consorcio, corresponde determinar el plazo con el que estos contaban para presentar la documentación prevista en las bases integradas para el perfeccionamiento del contrato y, de ser el caso, para subsanar las observaciones que advirtiera la Entidad. 11. Así, de la revisión en el SEACE, se aprecia que el otorgamiento de la buena pro a favor del Consorcio fue registrado en el SEACE el 1 de septiembre de 2023, por lo que, considerando que nos encontramos en un concurso público, el consentimiento de la buena pro se produjo el 13 de septiembre de 2023, siendo publicado en el SEACE el 14 de septiembre de 2023. En torno a ello, según el procedimiento establecido en el artículo 141 del Reglamento, desde el día siguiente del registro en el SEACE del consentimiento de la buena pro, el Consorcio contaba con ocho (8) días hábiles para presentar los documentos requeridos en las bases integradas para perfeccionar la relación contractual,esdecir,teníacomoplazomáximohastael26deseptiembrede2023. En relación con ello, de la información obrante en el expediente se aprecia que, mediante la Carta N° 001-2023-CCSF del 26 de septiembre de 2023, presentada ante la Entidad en la misma fecha, el Consorcio remitió los documentos para el perfeccionamiento de la relación contractual. 12. Seguidamente, el 28 de septiembre de 2023, la Entidad remitió electrónicamente 12 al Consorcio, el Oficio N° 2505-2023-MTC/20.2.1 de la misma fecha, requiriéndole subsanar las observaciones técnicas contenidas en los documentos que presentaron para el perfeccionamiento del contrato, otorgando un plazo de cuatro (4) días hábiles para dicho efecto, el cual vencía el 5 de octubre de 2023 ; siendo las observaciones las siguientes: 11 Véase en el folio 81 del expediente administrativo 12 Véase en el folio 59 del expediente administrativo 13 La Entidad notifico físicamente el Oficio N° 2505-2023-MTC/20.2.1 el 29 de septiembre de 2023, debido a que los integrantes del Consorcio no realizaron el acuse de recibido del documento Página 7 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4577 - 2024-TCE-S6 13. Enesesentido,medianteOficioN°2701-2023-MTC/20.2 14 1defecha6deoctubre de 2023, la Entidad, comunicó a los integrantes del Consorcio la pérdida automática de la buena pro del procedimiento de selección, debido a que éste último no cumplió con subsanar las observaciones realizadas a los documentos presentados para el perfeccionamiento del contrato, puesto que no presentó documentospara tal fin ydeclaró desierto elreferido procedimiento de selección. 14 Véase en el f40 deexpediente administrativo 15 Véase en el f41 deexpediente administrativo Página 8 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4577 - 2024-TCE-S6 14. Estando a lo expuesto, se verifica que el Consorcio incumplió con desplegar oportunamente las actuaciones necesarias para al perfeccionamiento del contrato, y como consecuencia de ello, perdió automáticamente la buena pro, correspondiendo a este Colegiado evaluar si se ha acreditado la existencia de alguna causa justificante para dicha conducta. Sobre la justificación del incumplimiento de la obligación de perfeccionar el contrato 15. Conforme a lo señalado previamente, el numeral 136.3 del artículo 136 del Reglamento establece que el postor adjudicatario que no perfeccione la relación contractual es pasible de sanción, salvo que concurra (i) imposibilidad física que no le sea atribuible, o (ii) imposibilidad jurídica que no le sea atribuible; en ambos casos, la imposibilidad debe ser sobrevenida al otorgamiento de la buena pro. 16. Al respecto, el Tribunal ha reconocido en reiteradas resoluciones que, en el marco de la normativa de contrataciones del Estado, la imposibilidad física del postor adjudicado se encuentra referida a un obstáculo temporal o permanente que lo inhabilite o imposibilite, irremediable e involuntariamente, a cumplir con su obligación de perfeccionar la relación contractual; mientras que la imposibilidad jurídica consiste en la afectación temporal o permanente de la capacidad jurídica de lapersonanaturalojurídicaparaejercerderechos ocumplirobligaciones,pues de hacerlo se produciría la contravención del marco jurídico aplicable al caso, y consecuentemente, la posible invalidez o ineficacia de los actos así realizados. 17. En esa línea de razonamiento, habiéndose advertido que el Consorcio no cumplió con su obligación de perfeccionar el contrato derivado del procedimiento de selección, a fin de determinar si se ha configurado la conducta típica establecida en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, corresponde a este Tribunal verificar si existieron o no circunstancias que pudiesen justificar la no suscripción del contrato por parte del Consorcio, dado que el tipo infractor objeto de análisis en el presente caso tiene como fundamento la responsabilidad subjetiva (la cual manda evaluar, previamente a sancionar, si hubo un actuar negligente o doloso por parte del presunto sujeto infractor). 18. En este punto, cabe precisar que los integrantes del Consorcio no se apersonaron al presente procedimiento administrativo sancionador ni presentaron descargos, pese ahaber sido válidamente notificados;además,enel presenteexpediente,no Página 9 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4577 - 2024-TCE-S6 se cuenta con algún elemento que evidencie la existencia de alguna causa de justificación de la conducta infractora. 19. En consecuencia, habiéndose acreditado que los integrantes del Consorcio no cumplieron con suscribir el contrato y no habiéndose verificado la existencia de alguna imposibilidad jurídica o física alguna para dicha conducta, se ha acreditado la responsabilidad en la comisión de la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Sobre la posibilidad de individualizar la responsabilidad administrativa 20. Sobre el particular, es necesario tener en cuenta que el artículo 13 de la Ley, concordado con el artículo 258 del Reglamento, disponen que las infracciones cometidas por un consorcio durante el procedimiento de selección y la ejecución del contrato, se imputan a todos los integrantes del mismo, aplicándose a cada uno de ellos la sanción que le corresponda, salvo que pueda individualizarse la responsabilidad: i) por la naturaleza de la infracción, ii) la promesa formal de consorcio, iii) contrato de consorcio, y, iv) contrato suscrito con la Entidad. Además, indica que la carga de la prueba de la individualización corresponde al presunto infractor. 21. En ese sentido, a efectos de determinar la sanción a imponerse en virtud de los hechos reseñados, en el presente caso corresponde esclarecer, de forma previa, si es posible imputar a uno de los integrantes delConsorcio la responsabilidad por los hechos expuestos, siendo que la imposibilidad de individualizar dicha responsabilidad determinaría que todos los miembros del consorcio asuman las consecuencias derivadas de las infracciones cometidas. 22. De lo mencionado, obra en el expediente del procedimiento administrativo 16 sancionador la promesa de Consorcio , a través del cual se distinguen las responsabilidades que le tocan asumir a cada consorciado dentro del procedimiento de selección y la ejecución contractual. Dichas obligaciones son las siguiente: 16 Véase en el folio 669 del expediente administrativo. Página 10 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4577 - 2024-TCE-S6 De la literalidad de la promesa formal de consorcio, no se advierte que las obligaciones asumidas por los consorciados se encuentren referidas a la responsabilidad exclusiva por la prestación de los documentos que fueron observados para la suscripción del contrato. Si bien el proveedor Costa Ingeniería y Construcción S.A.C. se obligó por la presentación de la carta fianza en el procedimiento de selección, se advierte que dicho documento no fue el único por el cual los integrantes incumplieron su obligación de perfeccionar el contrato, motivo por el cual los integrantes del Consorcio son responsables por la comisión de la infracción materia de análisis. 23. En ese sentido, este Colegiado concluye que, en el presente caso, no existen elementos que permitan individualizar la responsabilidad en alguno de los integrantes del Consorcio; en consecuencia, corresponde imponer sanción administrativa a los integrantes del Consorcio. Graduación de la sanción 24. El literal a) del numeral 50.4 del artículo 50 de la Ley prevé que corresponde al infractor pagar una multa no menor al cinco por ciento (5%) ni mayor al quince porciento(15%)delapropuestaeconómica odelcontrato, yantelaimposibilidad Página 11 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4577 - 2024-TCE-S6 de determinar el monto de la oferta económica o del contrato se impondrá una multa de entre cinco (5) y quince (15) UIT. En esa misma línea,el citado literal establece como medida cautelar la suspensión del derecho de participar en cualquier procedimiento de selección, procedimientos para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, en tanto no sea pagada por el infractor, por un plazo no menor a tres (3) meses ni mayor a dieciocho (18) meses, la cual no se computa para el plazo de inhabilitación definitiva. 25. Sobre la base de las consideraciones expuestas, se aprecia que el monto ofertado porelConsorcioparaelcontratoquenoperfeccionóasciende a S/123274838.19 (ciento veintitrés millones, doscientos setenta y cuatro mil ochocientos treinta y ocho con 19/100 soles). 26. En ese sentido, la multa a imponer no puede ser inferior al cinco por ciento (5%) de dicho monto (S/ 6 163 741.91) ni mayor al quince por ciento (15%) del mismo (S/ 18 491 225.73). Asimismo, cabe precisar que dicha multa no podrá ser inferior a una (1) UIT , esto es, S/ 5 150.00 (cinco mil ciento cincuenta con 00/100 soles). 27. Bajo dicha premisa, corresponde imponer a los proveedores International Consulting Solution S.A., DFC Consultores y Contratistas Generales E.I.R.L. y Costa Ingeniería y Construcción S.A.C., en su calidad de integrantes del Consorcio, como responsablesde la comisión dela infracción administrativaobjetode análisisen el presente procedimiento administrativo sancionador, la sanción de multa prevista en la Ley, para lo cual se tendrá en consideración los criterios de graduación previstos en el artículo 264 del Reglamento. 28. Asimismo, también será tomado en cuenta al momento de fijar la sanción a ser impuesta, el numeral 1.4 del artículo IV del TUO de la LPAG, respecto al principio de razonabilidad, según el cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adaptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo debida 17 2023, se estableció que el valor de la UIT para el año 2024 corresponde a S/ 5 150.00 (cinco mil cientoe cincuenta y 00/100 soles). Página 12 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4577 - 2024-TCE-S6 proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido. 29. En tal sentido, a efectos de graduar la sanción a imponerse a los integrantes del Consorcio, se deben considerar los siguientes criterios: a) Naturaleza de la infracción: desde el momento en que se le otorgó la buena pro del procedimiento de selección, los integrantes del Consorcio quedaron obligados a cumplir con las disposiciones previstas en la normativa de contratación pública y en las bases, siendo una de estas desplegar los actos necesarios para perfeccionar la relación contractual derivada del procedimiento de selección, en el plazo establecido en el artículo 141 del Reglamento. b) Ausencia de intencionalidad del infractor: en el presente caso, de conformidad con la valoración realizada a los medios de prueba obrantes en el expediente administrativo, se advierte que los integrantes del Consorcio han actuado sin haber previsto los mecanismos necesarios para asegurar la presentación completa y oportuna de la documentación para el perfeccionamiento del contrato, aun cuando la Entidad les dio la oportunidad de subsanarla. c) LainexistenciaogradomínimodedañocausadoalaEntidad: aconsecuencia del incumplimiento del Consorcio de subsanar las observaciones a los documentos presentados para el perfeccionamiento del contrato, ocasionó que la Entidad declare desierto el procedimiento de selección, impidiendo de esta manera que aquella cumpliera con contratar oportunamente el servicio de “gestión yconservación vial”delcorredor vialobjetodelprocedimiento de selección. d) El reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada: no se advierte documento alguno por medio del cual los integrantes del Consorcio hayan reconocido su responsabilidad en la comisión de la infracción, antes que fuera detectada. e) Antecedentes de sanción o sanciones impuestas por el Tribunal: de la base de datos del Registro Nacional de Proveedores (RNP), se aprecia que el proveedor International Consulting Solution S.A. con R.U.C. N° 20600548558, Página 13 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4577 - 2024-TCE-S6 no cuenta con antecedentes de sanción impuesta por el Tribunal. Porotrolado,delarevisiónefectuadaalabasededatosdelRegistroNacional de Proveedores – RNP, se observa que, a la fecha, la empresa DFC Consultores y Contratistas Generales E.I.R.L., con R.U.C. N° 20601667461, cuenta con antecedente de sanción administrativa impuesta por el Tribunal, conforme a lo siguiente: INICIO Multa PERIODO RESOLUCIÓN FECHA DE INHABILITACIÓN INHABILITACIÓN RESOLUCIÓN 09/04/2024 6 921 746.98 4 MESES 964-2024-TCE-S1 19/03/2024 11/11/2024 3 918 329.49 6 MESES 4313-2024-TCE-S3 31/10/2024 Asimismo,dela revisiónefectuada ala base dedatos delRegistro Nacionalde Proveedores – RNP, se observa que, a la fecha, el proveedor Costa Ingeniería y Construcción S.A.C., con R.U.C. N° 20602937934, cuenta con antecedente de sanción administrativa impuesta por el Tribunal, conforme a lo siguiente: INICIO FIN PERIODO RESOLUCIÓN FECHA DE INHABILITACIÓN INHABILITACIÓN INHABILITACIÓN RESOLUCIÓN 20/03/2024 20/06/2027 39 MESES 853-2024-TCE-S2 12/03/2024 f) Conducta procesal: ninguno de los miembros del Consorcio se apersonó al procedimiento administrativo sancionador, ni presentó sus descargos. g) Laafectacióndelasactividadesproductivasodeabastecimientoentiempos de crisis sanitarias : de la revisión de la documentación que obra en el expediente, no se advierte información que acredite el supuesto que recoge el presente criterio de graduación. Cabe mencionar que la comisión de la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, cuya responsabilidad es de todo el Consorcio, ha quedado acreditado que tuvo lugar el 5 de octubre de 2023, fecha en la cual venció el plazo máximo para presentar la documentación para el perfeccionamiento del contrato, sin que el Consorcio haya logrado subsanar las observaciones planteadas por la Entidad. 18 Incorporado por la Ley N° 31535, Ley que modifica la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, a fin de incorporar la causal de afectación de actividades productivas o de abastecimiento por crisis sanitarias, aplicable a las micro y pequeñas empresas (Mype). Publicada el 28 de julio de 2022 en el Diario Oficial El Peruano. Página 14 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4577 - 2024-TCE-S6 Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Jefferson Augusto Bocanegra Diaz y la intervención de las vocales Mariela Nereida Sifuentes Huamán y Paola Saavedra Alburqueque, atendiendo a la conformación de la SextaSaladelTribunaldeContratacionesdelEstado,segúnlodispuestoenlaResolución N° D000103-2024- OSCE-PRE del 1 de julio de 2024, publicada el 2 del mismo mes y año en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, así como los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por el Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. SANCIONAR al proveedor INTERNATIONAL CONSULTING SOLUTION S.A., con R.U.C. N° 20600548558, en su calidad de integrante del CONSORCIO CONSERVADOR SAN FRANCISCO, con una multa ascendente a S/ 6 163 741.91 (seis millones ciento sesenta y tres mil setecientos cuarenta y uno con 91/100 soles), por su responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato derivado del Concurso Público N° 0004- 2023-MTC/20 (Primera Convocatoria), convocado por el PROYECTO ESPECIAL DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE NACIONAL (PROVIAS NACIONAL), infracción tipificadaenelliteralb)delnumeral50.1del artículo50delTextoÚnicoOrdenado de laLeyN°30225,Leyde ContratacionesdelEstado, aprobado medianteDecreto Supremo N° 082-2019-EF; por los fundamentos expuestos. El procedimiento para la ejecución de la multa se iniciará luego de que haya quedado firme la presente resolución por haber transcurrido el plazo de cinco (5) días hábiles sin que se haya interpuesto el recurso de reconsideración contra aquella, o porque, habiéndose presentado el recurso, este fue desestimado. Disponer como medida cautelar, la suspensión del proveedor INTERNATIONAL CONSULTING SOLUTION S.A., en su calidad de integrante del CONSORCIO CONSERVADOR SAN FRANCISCO, por el plazo de cuatro (4) meses para participar en cualquier procedimiento de selección, procedimientos para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, en caso no cancele la multa según el procedimiento establecido en la Directiva N° Página 15 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4577 - 2024-TCE-S6 008-2019-OSCE/CD- “Lineamientos para la ejecución de la sanción de multa impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado”. 2. SANCIONAR al proveedor DFC CONSULTORES Y CONTRATISTAS GENERALES E.I.R.L., con R.U.C. N° 20601667461, en su calidad de integrante del CONSORCIO CONSERVADOR SAN FRANCISCO, con una multa ascendente a S/ 6 163 741.91 (seis millones ciento sesenta y tres mil setecientos cuarenta y uno con 91/100 soles), por su responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato derivado del Concurso Público N° 0004- 2023-MTC/20 (Primera Convocatoria), convocado por el PROYECTO ESPECIAL DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE NACIONAL (PROVIAS NACIONAL), infracción tipificadaenelliteralb)delnumeral50.1delartículo50delTextoÚnicoOrdenado de laLeyN°30225,Leyde ContratacionesdelEstado, aprobado medianteDecreto Supremo N° 082-2019-EF; por los fundamentos expuestos. El procedimiento para la ejecución de la multa se iniciará luego de que haya quedado firme la presente resolución por haber transcurrido el plazo de cinco (5) días hábiles sin que se haya interpuesto el recurso de reconsideración contra aquella, o porque, habiéndose presentado el recurso, este fue desestimado. Disponer como medidacautelar,la suspensióndelproveedor DFC CONSULTORES Y CONTRATISTASGENERALESE.I.R.L.,ensucalidadde integrantedel CONSORCIO CONSERVADOR SAN FRANCISCO, por el plazo de cinco (5) meses para participar en cualquier procedimiento de selección, procedimientos para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, en caso no cancele la multa según el procedimiento establecido en la Directiva N° 008-2019-OSCE/CD- “Lineamientos para la ejecución de la sanción de multa impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado”. 3. SANCIONAR al proveedor COSTA INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN S.A.C., con R.U.C. N° 20602937934, en su calidad de integrante del CONSORCIO CONSERVADOR SAN FRANCISCO, con una multa ascendente a S/ 6 163 741.91 (seis millones ciento sesenta y tres mil setecientos cuarenta y uno con 91/100 soles), por su responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato derivado del Concurso Público N° 0004- 2023-MTC/20 (Primera Convocatoria), convocado por el PROYECTO ESPECIAL DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE NACIONAL (PROVIAS NACIONAL), infracción tipificadaenelliteralb)delnumeral50.1delartículo50delTextoÚnicoOrdenado Página 16 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4577 - 2024-TCE-S6 de laLeyN°30225,Leyde ContratacionesdelEstado, aprobado medianteDecreto Supremo N° 082-2019-EF; por los fundamentos expuestos. El procedimiento para la ejecución de la multa se iniciará luego de que haya quedado firme la presente resolución por haber transcurrido el plazo de cinco (5) días hábiles sin que se haya interpuesto el recurso de reconsideración contra aquella, o porque, habiéndose presentado el recurso, este fue desestimado. Disponer como medida cautelar, la suspensión del proveedor COSTA INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN S.A.C., en su calidad de integrantes del CONSORCIO CONSERVADOR SAN FRANCISCO, por el plazo de cinco (5) meses para participar en cualquier procedimiento de selección, procedimientos para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, en caso no cancele la multa según el procedimiento establecido en la Directiva N° 008-2019-OSCE/CD- “Lineamientos para la ejecución de la sanción de multa impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado”. 4. Disponer que el pago de la multa impuesta se realice en la cuenta del OSCE N° 0000-870803 en el Banco de la Nación. En caso el administrado no notifique el pagoalOSCEdentrodelossiete(7)díashábilessiguientesdehaberquedadofirme la presente resolución, la suspensión decretada como medida cautelar operará automáticamente. Una vez comunicado el pago efectuado, el OSCE tiene un plazo máximo de tres (3) días hábiles para verificar la realización del depósito en la cuenta respectiva. La obligación de pago de la sanción de multa se extingue el día hábil siguiente de la verificación del depósito y su registro en el SITCE o del día siguiente al término del período máximo de suspensión por falta de pago previsto como medida cautelar. 5. Disponer que, una vez que la presente resolución haya quedado administrativamente firme, se proceda conforme a las disposiciones contempladas en la Directiva N° 008-2019-OSCE/CD - “Lineamientos para la ejecución de la sanción de multa impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado”, aprobada mediante Resolución N° 058-2019-OSCE/PRE. Regístrese, comuníquese y publíquese. Página 17 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4577 - 2024-TCE-S6 PAOLA SAAVEDRA ALBURQUEQUE JEFFERSON AUGUSTO BOCANEGRA DIAZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE MARIELA NEREIDA SIFUENTES HUAMÁN PRESIDENTA DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE Página 18 de 18