Documento regulatorio

Resolución N.° 4576-2024-TCE-S5

Procedimiento administrativo sancionador generado contra el señor MEDINA MEDINA NIVARDO YSIDRO, por su presunta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formaliza...

Tipo
Resolución
Fecha
17/11/2024
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04576-2024-TCE-S5 Sumilla: “(…)correspondeatodoproveedor quese registra, en un procedimiento de implementación y/o incorporación a catálogos electrónicos deacuerdos marco, conocer de antemano las reglas a las que se somete de manera voluntaria, analizar de ser el caso, las posibilidades que tiene de cumplir con los requisitos en caso resultar adjudicado (…)” Lima, 18 de noviembre de 2024. VISTO en sesión del 18 denoviembre de2024, dela Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente N° 2623/2022.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador generado contra el señor MEDINA MEDINA NIVARDO YSIDRO, por su presunta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco EXT-CE- 2021-7,correspondientealos Catálogos Electrónicos de “i) Útilesde escritorioy ii) Papeles y cartones”, convocado por la CENTRAL DE COMPRAS PÚBLICAS – PERÚ COMPRAS, y atendiendoa lo siguiente; I. ANTECEDENTES: 1. A través de la Resolución Jefatural N° 015-2016-PERÚ COMPRAS, se estableci...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04576-2024-TCE-S5 Sumilla: “(…)correspondeatodoproveedor quese registra, en un procedimiento de implementación y/o incorporación a catálogos electrónicos deacuerdos marco, conocer de antemano las reglas a las que se somete de manera voluntaria, analizar de ser el caso, las posibilidades que tiene de cumplir con los requisitos en caso resultar adjudicado (…)” Lima, 18 de noviembre de 2024. VISTO en sesión del 18 denoviembre de2024, dela Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente N° 2623/2022.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador generado contra el señor MEDINA MEDINA NIVARDO YSIDRO, por su presunta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco EXT-CE- 2021-7,correspondientealos Catálogos Electrónicos de “i) Útilesde escritorioy ii) Papeles y cartones”, convocado por la CENTRAL DE COMPRAS PÚBLICAS – PERÚ COMPRAS, y atendiendoa lo siguiente; I. ANTECEDENTES: 1. A través de la Resolución Jefatural N° 015-2016-PERÚ COMPRAS, se estableció el 18 de marzo de 2016 como fecha deinicio delas operaciones y funciones dePerú Compras . El 8 de julio de 2021, la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS, en adelante la Entidad, convocó el procedimiento de extensión de vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco EXT-CE-2021-7, en adelante el procedimiento de extensión, aplicable para los siguientes catálogos: • Útiles de escritorio • Papeles y cartones 1 MedianteDecretoLegislativoN°1018,secrea elOrganismoPúblicoEjecutor denominadoCentral deCompras Públicas – PERÚ COMPRAS, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, que tiene personería jurídica de derecho público, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; y tiene como funciones,entreotras,promover yconducir los procesos deselecciónparala generacióndeConvenios Marco para la adquisición de bienes y servicios, así como suscribir los acuerdos correspondientes. Página 1 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04576-2024-TCE-S5 En la misma fecha, la Entidad publicó en el Sistema Electrónico deContrataciones del Estado – SEACE y en su portal web (www.perucompras.gob.pe), la documentación estándar asociada a la convocatoria para la Extensión deVigencia de los Catálogos Electrónicos, en adelante la documentación estándar, comprendida por: - Anexo N° 01: EXT-CE-2021-7 - Parámetros y condiciones del procedimiento para la incorporación de nuevos proveedores. - Anexo N° 2: EXT-CE-2021-7 – Declaración jurada del proveedor. - Reglas para el Procedimiento Estándar para la Selección de Proveedores para la Implementación y/o Extensión de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco –Tipo VII. - Manual para la participación de proveedores. - Reglas Estándar del Método Especial de Contratación a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco – Tipo I – Modificación III. Debe tenerse presente que el procedimiento de extensión de Vigencia de los CatálogosElectrónicosdeAcuerdosMarcosesujetóaloestablecidoenlaDirectiva 2 N° 013-2016-PERÚ COMPRAS “Directiva de Catálo3os Electrónicos de Acuerdos Marco”, la Directiva N° 007-2017-OSCE/CD “Disposiciones aplicables a los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco”; y Directiva N° 007-2018-PERU COMPRAS “Directiva para la incorporación de nuevos proveedores en los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco vigente”. Asimismo, dichoprocedimientoseconvocó en vigencia del TextoÚnico Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante TUO de la Ley y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante, el Reglamento. Del 8 hasta el 26 de julio de 2021, se llevó a cabo el registro de participantes y presentación de ofertas, el 27 de julio de 2021 la admisión de ofertas y el 30 del mismo mes y año la evaluación de las mismas. 2 Aprobado mediante la Resolución Jefatural N° 096-2016-PERU COMPRAS del 29 de diciembre de 2016, publicada en el Diario Oficial El Peruano en lamisma fecha. 3 Aprobado mediante la Resolución N° 007-2017-OSCE/CD del 31 de marzo de 2017, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 2 de abril de 2017. 4 Aprobadomediantela ResoluciónN°080-2018-PERU-COMPRAS del09 deagosto2018,publicadaenel Diario Oficial El Peruano el 11 de agosto 2018. Página 2 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04576-2024-TCE-S5 El 2 de agosto de 2021, se publicaron los resultados de la evaluación de ofertas presentadas en el procedimiento de extensión, en la plataforma del SEACE y en el portal web dela Central de Compras Públicas-Perú Compras. Del 2 hasta el 11 de agosto de 2021, se estableció como plazo para el depósitode lagarantía defiel cumplimiento, y el12 deagosto de2021, Perú Comprasregistró lasuscripciónautomáticadeAcuerdos Marco conlos proveedoresadjudicados, en virtud dela aceptación efectuada en la declaración jurada suscrita poraquellos en la fase deregistro y presentación de ofertas. Asimismo, para los proveedores que no hayan efectuado el depósito de garantía en el plazo referido en el acápite precedente, se otorgó un periodo adicional del 12 hasta el 25 de agosto de 2021 para efectuar el depósito de garantía correspondiente, siendo el 25 de agosto de 2021 la suscripción automática de Acuerdos Marco conlos proveedores quehayan efectuado eldepósitodegarantía en el periodo adicional. 5 2. MedianteOficio N°000083-2022-PERÚCOMPRAS-GG ,ingresadoel 12 deabrilde 2022através de Mesa de Partes Digitaldel Tribunal deContrataciones del Estado, en adelanteel Tribunal,la Entidad puso en conocimiento que entre otros elseñor MEDINA MEDINA NIVARDO YSIDRO (con R.U.C.N° 10464445647), en adelante el Adjudicatario, habría incurrido en infracción, al incumplir injustificadamente con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco referido al procedimiento de incorporación de vigencia del Acuerdo Marco EXT-CE-2021-7, correspondiente al CatálogoElectrónico de “Útiles de Escrito, y Papeles y cartones”. Paratal efecto,adjuntóel InformeN°000095-2022-PERÚCOMPRAS-OAJ del8 de 6 abril de 2022, en el cual seseñaló lo siguiente: • Refiere que mediante los Memorandos 000007-2021-PERÚ COMPRAS-PERÚ COMPRAS, 000008-2021- PERÚ COMPRAS-PERÚ COMPRAS, 000009-2021- PERÚ COMPRAS-PERÚ COMPRAS, 000046-2021-PERÚ COMPRAS-PERÚ COMPRAS, 000053-2021-PERÚ COMPRAS- PERÚ COMPRAS, 000055-2021- PERÚ COMPRAS- PERÚ COMPRAS, defechas 22 de enero, 4 demayoy 21 de junio de 2021, la Jefatura de la Central de Compras Públicas – PERU COMPRAS, aprobó la continuación del procedimiento de extensión de vigencia de los Catálogos Electrónicos entre otros el Acuerdo Marco: EXT- CE-2021-7 de: i) Útiles de escritorio, y ii) Papeles y cartones. 5 Obrante a folio3 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 6Obrante a folios 4 al 13 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 3 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04576-2024-TCE-S5 • Asimismo, refiere que con los Memorandos 000120-2020-PERÚ COMPRAS- DAMy000533-2020-PERÚCOMPRAS-DAM,laDireccióndeAcuerdosMarco aprobó la documentación asociada para la extensión de vigencia de los Catálogos Electrónicos entre otros del Acuerdos Marco ExT-CE-2021-7 y sus anexos; así también las Reglas del procedimiento estándar para la selección de proveedores para la implementación y/o extensión de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco Tipo VII, del mismo modo se establecieron las fases y el cronograma del procedimiento. • Refiere que, en las Reglas para el Procedimiento Estándar para la Selección de Proveedores para la implementación de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco –Tipo VII asícomolas Reglas Estándar del MétodoEspecial de Contratación a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco TipoI –Modificación III,seseñalólasconsideracionesquedebieron teneren cuenta los proveedores adjudicatarios entre otros del Acuerdo Marco: EXT- CE-2021-7 de: i) Útiles de escritorio, y ii) Papeles y cartones, para efectuar el depósito de la Garantía de Fiel Cumplimiento, precisando además que, de no efectuarse dicho depósito no podría suscribirse el Acuerdo Marco correspondiente. • Agrega que, a través del Informe N° 0000039-2022-PERÚ COMPRAS-DAM del 25 de marzo de 2022, refiere que la Dirección de Acuerdos Marco de la Entidad, reportó que el Adjudicatario no cumplió con efectuar el depósito delagarantíadefielcumplimiento dentrodel plazoestablecidoen lasreglas del procedimiento; dicho incumplimiento generó la no suscripción automática de la extensión devigencia del Acuerdo Marco EXT-CE-2021-7. • Indicando además que la no suscripción del Acuerdo Marco conlleva a la limitación o no adjudicación de potenciales ofertas de los proveedores que participaron en la evaluación de ofertas, y afecta al nivel de competitividad quecaracterizalascontrataciones através dela plataforma delos Catálogos Electrónicos, puesal tener mayorcantidad deproveedoressetienemayores probabilidades quelos requerimientos delas entidades sean atendidos a un precio acorde al mercado, caso contrario, puede llegar a perjudicar a las entidades debido a que, al existir poca competencia de ofertas los precios del producto podrían elevarse. • Concluye que el Adjudicatario habría incurrido en la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO dela Ley N° 30225. Página 4 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04576-2024-TCE-S5 3. A través del Decreto 554030 del 21 de junio de 2024, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Adjudicatario, por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación deformalizar el Acuerdo Marco EXT-CE-2021-7; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO dela Ley. Asimismo, se otorgó al Adjudicatario el plazo de diez (10) días hábiles para que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente en caso de incumplir el requerimiento. 4. Por Decreto del 15 de agosto de 2024, se dispuso hacer efectivo el apercibiendo decretado de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos, dadoque elAdjudicatarionocumpliócon presentar susdescargos pesehaber sido notificado el 31 de julio de 2024 a través de la Cedula de Notificación N° 45543/2024.TCE, conforme se muestra a continuación: 7 Documento Obrante afolio 220 al223 delexpediente administrativo sancionador enformato PDF Página 5 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04576-2024-TCE-S5 Asimismo, se dispuso remitir el expediente a la Quinta Sala para que resuelva, siendorecibido por la Vocal Ponente el 16 de agosto de 2024. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador, determinar si el Adjudicatario incurrió en responsabilidad administrativa por incumplir injustificadamente con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco EXT-CE- 2021-7; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, norma vigenteal momento dela ocurrencia de los hechos. Naturaleza de la infracción. 2. Sobre el particular, el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley establece comoinfracción losiguiente: “Artículo50. Infracciones y sanciones administrativas 50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas y en los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5 de la presente Ley, cuando incurran en las siguientes infracciones: (…) b) Incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato o de formalizar Acuerdos Marco.” [El subrayado es agregado] Al respecto, debe tenerse presente que, para la configuración del tipo infractor materia de análisis, debe acreditarse la existencia de los siguientes elementos constitutivos: i) que el Acuerdo Marco no se haya formalizado por el incumplimiento de la obligación por parte del proveedor adjudicado; y ii) que dicha conducta sea injustificada. 3. Ahora bien, con relación al primer elementoconstitutivo, es decir, queel Acuerdo Marco nosehayaformalizadoporelincumplimiento dela obligación porpartedel proveedor adjudicatario, es importante considerar la normativa aplicable al caso concreto y su materialización a partir de la omisión por parte de aquel. Al respecto, según el literal b) del numeral 115.1 del artículo115 del Reglamento, lasreglasespeciales del procedimientoylos documentosasociados establecen las Página 6 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04576-2024-TCE-S5 condiciones que deben ser cumplidas para la realización de las actuaciones preparatorias, para cada Acuerdo Marco. Por su parte, el literal d) de la misma disposición normativa dispone que, atendiendo a la naturaleza de cada Catálogo Electrónico de Acuerdos Marco, según corresponda, se puede exigir al proveedor la acreditación de experiencia, capacidad financiera, el compromiso de constituir una garantía de fiel cumplimiento durante la vigencia del Catálogo Electrónico, el compromiso de mantener determinado stock mínimo, entre otras condiciones que se detallen en los documentos del procedimiento. Asimismo, conforme al literal f) de la referida disposición normativa, el perfeccionamiento deun AcuerdoMarco entrePERÚ COMPRAS ylos proveedores adjudicatarios, supone para estos últimos la aceptación de los términos y condiciones establecidos como parte de la convocatoria respecto a la implementación o extensión de la vigencia para formar parte de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, entre las cuales pueden establecerse causales de suspensión, exclusión, penalidades, u otros. 4. Por su parte, la Directiva N° 007-2018-PERÚ COMPRAS, “Directiva para la incorporación de nuevos proveedores en los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco vigentes”, en el rubro VI. Disposiciones Generales establece que la incorporación de nuevos proveedores se ejecutará sobre un Catálogo Electrónico cuyo Acuerdo Marco se encuentre vigente; es decir, el nuevo proveedor que se incorpore, estará habilitado para operar en los Catálogos Electrónicos durante el periodo devigencia queresta del Acuerdo Marco. Dicho procedimiento de incorporación se lleva a cabo conforme a los requisitos, reglas, plazos y formalidades establecidos en las Reglas para el Procedimiento de Selección de Proveedores asociada a la convocatoria para la implementación o la extensión de la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, salvo aquellas disposiciones que no resulten aplicables al momento de la convocatoria del procedimiento de incorporación de proveedores, conforme a lo señalado y sustentado por la Dirección de Acuerdos Marco. 5. En esa línea, la Directiva N° 007-2017-OSCE/CD “Disposiciones Aplicables a los CatálogosElectrónicosdeAcuerdosMarcos”respectoalosprocedimientosacargo de Perú Compras, establecía en su numeral 8.2. que los proveedores seleccionados para ofertar en los Catálogos Electrónicos están obligados a formalizarlos respectivos Acuerdos Marco, situación quesuponelaaceptación de todos los términos y condiciones establecidos en el procedimiento. Página 7 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04576-2024-TCE-S5 En ese ordende ideas, conforme seha señalado en el acápite anterior, en el presente caso, para efectos del procedimiento de selección de proveedores, resulta aplicable las reglas establecidas en la Directiva N° 013-2016-PERÚ COMPRAS “Directiva de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco”. Al respecto, el literal a) del numeral 8.2.2.1 de la referida directiva, estableció lo siguiente: “(…) Documento que contendrá las reglas del procedimiento, que incluye los plazos, requisitos, criterios de admisión y evaluación, texto del Acuerdo Marco, entre otros, y que serán aplicables como parte de la selección de los proveedores participantes en las convocatorias para la implementación de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco. Estas reglas podrán incluir, según corresponda, que el proveedor deba acreditar experiencia, capacidad financiera, el compromiso de constituir una garantía de fiel cumplimiento durante la vigencia del Catálogo Electrónico, el compromiso de stock mínimo, entre otras condiciones. (…)” [El énfasis es agregado] Asimismo, en cuantoa la formalización del AcuerdoMarco, el numeral8.2.3. dela mencionada directiva, establecía lo siguiente: “(…) Los Proveedores Adjudicatarios estarán obligados a perfeccionar los Acuerdos Marco, lo que supone la aceptación de los términos y condiciones establecidos como parte de la convocatoria para la Implementación o Extensión de Vigencia, según corresponda. (…)” [El énfasis es agregado] 6. Adicionalmente, las Reglas para el procedimiento estándar para la selección de proveedores para la implementación de los catálogos electrónicos de Acuerdos Marco Tipo VII, respecto de la garantía de fiel cumplimiento y la suscripción automática, establecía lo siguiente: “(…) 2.9. Garantía de fiel cumplimiento Refiérase a la garantíamonetaria efectuado por elPROVEEDOR a favor de PERUCOMPRASquetiene comofinalidadsalvaguardar elcumplimientode los términos ycondiciones establecidospara elAcuerdoMarco. Página 8 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04576-2024-TCE-S5 (…) La garantía de fiel cumplimiento será ejecutada por PERÚ COMPRAS en casoel PROVEEDOR sea excluidode los CATALOGOS. (…) 3.10. Garantía de fiel cumplimiento El PROVEEDOR ADJUDICATARIO debe realizar el depósito de garantía de fiel cumplimiento conforme a los plazos y consideraciones establecidas en el Anexo N° 01. El depósito de la Garantía de fiel cumplimiento puede efectuarse a través de cualquiera de los medios habilitados por la Entidad Financiera. PERÚ COMPRASverificaráquedichodepósitosehayaefectuadodentrodelplazo establecido, pudiendo requerir para ello el documento que acredite el depósito. El PROVEEDOR PARTICIPANTE, cuando PERÚ COMPRAS lo requiera, se encuentra obligado aremitir eldocumento queacreditesudepósito dentro del plazo y de acuerdo a las consideraciones señaladas, el incumplimiento de la presente disposición conlleva a no ser considerando en el proceso de evaluación deofertas. El depósito de la garantía de fiel cumplimiento es por Acuerdo Marco, independientemente de la cantidad deofertas adjudicadas. El depósito de garantía de fiel cumplimiento deberá mantenerse durante todo el periodo de vigencia del Acuerdo Marco, pudiendo ser renovada conforme a lo señaladoen elprocedimiento de la extensiónde vigencia del mismo, caso contrario previa solicitud se procederá con su devolución finalizada lavigencia. En caso de no efectuar el depósito de la garantía de fiel cumplimiento, así como efectuar el depósito en forma extemporánea, conlleva la no suscripción del Acuerdo Marco. Si posterior a la suscripción del Acuerdo Marco, PERÚ COMPRASadvierteque elproveedor nocumpliócon efectuar el depósitodegarantíade fielcumplimiento, darápor finalizadoelAcuerdo Marco. 3.11. Suscripción automática de los Acuerdos Marco Página 9 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04576-2024-TCE-S5 PERÚ COMPRAS, en la fecha señalada en el cronograma para esta fase, de forma automática a través de la PLATAFORMA, perfecciona el Acuerdo Marco con el PROVEEDOR ADJUDICATARIO, en virtud de la aceptación del Anexo N° 02 Declaración jurada del proveedor realizada en la fase de registro y presentación de ofertas. A partir de dicho momento, podrá acceder a través de la PLATAFORMA a un archivo con el contenido del AcuerdoMarco suscrito, generado sobre la base del Anexo N° 04 Proforma de AcuerdoMarco. (…) El PROVEEDOR ADJUDICATARIO a partir del registro de la suscripción automática del Acuerdo Marco será denominado como PROVEEDOR SUSCRITO, caso contrario será denominado como PROVEEDOR NO SUSCRITO. El PROVEEDOR ADJUDICATARIO que realizó el depósito de la Garantía de Fiel Cumplimiento antes de la fecha de suscripción, según cronograma, y formalizó el Acuerdo Marco iniciará operaciones junto con el inicio de vigencia del AcuerdoMarco. (…)”. (sic) 7. En atención a lo expuesto, tanto el Reglamento, el Procedimientoy las Reglas han previsto actuaciones previas como es el depósito de la garantía de fiel cumplimiento a cargo de los proveedores adjudicatarios a efectos de dar lugar a la formalización de Acuerdos Marco; cuya omisión generaría en aquellos una responsabilidad administrativa por el incumplimiento de dicha obligación. 8. Por otraparte, conrelación alsegundo elementoconstitutivo deltipoinfractor, es decir, que la conducta omisiva del proveedor adjudicado sea injustificada, debe descartarse que: i) concurrieron circunstancias que le hicieran imposible física o jurídicamentelaformalización delAcuerdoMarco, o ii)noobstantehaberactuado con la debida diligencia, le fue imposible formalizar el mismo debido a factores externos que no responden a su voluntad. 9. Bajo dicho contexto, corresponde a este Colegiado analizar la supuesta responsabilidad administrativa del Adjudicatario por incumplir injustificadamente con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco EXT-CE-2021-7; infracción prevista en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, de acuerdo a las disposiciones normativas precitadas que regulan la convocatoria, Página 10 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04576-2024-TCE-S5 debiendo precisarse que dicho análisis está destinado a verificar que la omisión del presunto infractor se haya producido, sin concurrir alguna circunstancia o motivo quejustifique su conducta. Configuración de lainfracción Respecto del incumplimiento de la obligación de formalizar el Acuerdo Marco 10. En primer orden, a efectos de determinar si en el presente caso se configura la infracción por parte de la Adjudicataria corresponde verificar el plazo con el que contaba para formalizar el Acuerdo Marco EXT-CE-2021-7, correspondiente a los Catálogos Electrónicos “i) Útiles de escritorio y ii) Papeles y cartones”, según el procedimiento, plazos y requisitos previstos en las Reglas y en el “Anexo N° 01: EXT-CE-2021-7 Parámetros y condiciones del procedimiento para la selección de proveedores”. Así, de la revisión del referido documento, en el ítem denominado “Cronograma” se estableciólosiguiente: Fases Fechas Convocatoria 8/07/2021 Registro de participantes y presentación de Desde 8/07/2021 Hasta ofertas 26/07/2021 Admisión y evaluación Admisión: 27/07/2021 Evaluación: 30/07/2021 Publicación de resultados 2/08/2021 Suscripción automáticade AcuerdoMarco 12/08/2021 Asimismo, en el ítem denominado “Consideraciones para el depósito de garantía de fiel cumplimiento”, se dispuso: a) Entidad Bancaria: BBVA b) Monto de laGarantíade FielCumplimiento S/ 500.00 (quinientos con 00/100 soles) c) Periodo de Depósito: Desde 2/08/2021 hasta el 11/08/2021 d) Código de CuentaRecaudación 7844 e) Nombre delRecaudo EXT-CE-2021-7 f) Campo de identificación Indicar RUC Observaciones Los proveedoresquenohayan efectuado el depósito de la garantía de fiel cumplimiento en el plazo establecido en el cronograma, contarán con un plazo adicional para realizar dicho deposito según elsiguiente detalle: Página 11 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04576-2024-TCE-S5 Depósito de garantía (plazo adiciona) Desde el 12/08/2021 hasta el 25/08/2021 Suscripciónautomática de Acuerdo Marco 25 de agosto de 2021. Como es de verse, mediante las Reglas para el Procedimiento Estándar para la Selección de Proveedores para la Implementación y/o Extensión de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco Tipo VII, se especificaron las consideraciones a tener en cuenta por los proveedores adjudicatarios para efectuar el depósito de laGarantía de FielCumplimiento; señalándosecomo periodo para dicho depósito delreferidoAcuerdoMarco del 2hastael11 deagostode2021, siendoampliado desde el 12 hasta el 25 de agosto de 2021, precisando además que, de no efectuarse dicho depósito, no podrá suscribirse el Acuerdo Marco correspondiente. 11. De lo antes descrito, se tiene que todos los proveedores que participaron en el procedimiento de incorporación de vigencia, conocieron las fechas respecto a cada etapa del mismo, y las exigencias previas para la suscripción del citado acuerdo marco. Bajo dichas consideraciones, los proveedores adjudicatarios tenían como plazo para realizar el depósito por concepto “Garantía de Fiel Cumplimiento” desde el 2 hasta el 11 de agosto de 2021, y del 12 hasta el 25 de agosto de2021. En ese contexto, dela documentación remitida por Perú Compras, se aprecia que mediante Informe N° 000039-2022-PERÚ COMPRAS-DAM del 25 de marzo de 2022,laDirección deAcuerdos Marco señaló que, elAdjudicatarionoformalizóel acuerdo marco objeto de análisis, conforme a las indicaciones previstas en el numeral 2.9 “Garantía de fiel cumplimiento” del Procedimiento Estándar para la Selección de Proveedores para la Selección de Proveedores para la Implementación y/o Extensión de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco -Tipo VII. 12. Cabeañadir,queelnumeral3.11“SuscripciónautomáticadelosAcuerdosMarco” del referido documentoen el acápiteprecedente, establecía que PERÚ COMPRAS de forma automática registraría la suscripción del acuerdo marco con el proveedor adjudicatario, según la aceptación consignada por aquel en su declaración jurada – Anexo N° 02 - presentada en la fase de registro de 8 Obrante a folios 15 al 26 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 12 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04576-2024-TCE-S5 participación y presentación de ofertas. En dicho documento los proveedores declararon que“efectuaríaeldepósitoporconcepto degarantíadecumplimiento antes delafecha desuscripción automática del Acuerdo”; locual evidencia queel Adjudicatario conocía de tal obligación antes de registrarse como participante ante Perú Compras. 13. Por lotanto, de la documentación obrante en el expedienteadministrativo, se ha verificado que el Adjudicatario no realizó el depósito de la “Garantía de fiel cumplimiento”, lo cual impidió que cumpliera con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco EXT-CE-2021-7, correspondiente a los Catálogos Electrónicos de “i) Útiles de escritorio y ii) Papeles y Cartones”. 14. Porlas consideraciones expuestas, seaprecia que el Adjudicatario noformalizóel Acuerdo Marco EXT-CE-2021-7, pese a estar obligado a ello. En esa medida, este Tribunal advierte que corresponde determinar si dicha omisión fue justificada. RespectodelaexistenciadecausajustificanteparalanoformalizacióndelAcuerdo Marco 15. Es pertinente resaltar que, para acreditar la existencia de una causal de justificación, debeprobarsefehacientementequeconcurrieroncircunstanciasque hicieron imposible física o jurídicamente el perfeccionamiento contractual con la Entidad o que, no obstante haber actuado con la diligencia ordinaria, le fue imposible al Adjudicatario perfeccionar el mismo debido a factores ajenos a su voluntad. 16. Sobre el particular, el Tribunal ha reconocido en reiteradas resoluciones que, en el marco de la normativa de contrataciones del Estado, la imposibilidad física del postor adjudicado se encuentra referida a un obstáculo temporal o permanente que lo inhabilite o imposibilite, irremediable e involuntariamente, a cumplir con su obligación de perfeccionar la relación contractual; mientras que la imposibilidad jurídica consiste en la afectación temporal o permanente de la capacidad jurídica dela persona natural ojurídica para ejercer derechos ocumplir obligaciones, pues de hacerlo se produciría la contravención del marco jurídico aplicablealcaso,y consecuentemente,laposibleinvalidezoineficaciadelosactos así realizados. 17. En este punto, cabe precisar que el Adjudicatario, no se apersonó ni presentó sus descargos, a pesar de haber sido debidamentenotificadocon el Decreto de inicio, por lo que, en el caso concreto, esteColegiado no cuenta con más elementos que valorar. Página 13 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04576-2024-TCE-S5 18. Sin perjuicio de loseñalado, es importantemencionar que, tanto dela revisión de la documentación obrante en el expediente administrativo como del análisis expuesto, no se advierte causa justificada que evidencie la existencia de alguna imposibilidad jurídica o física que haya propiciado que el Adjudicatario no formalice el Acuerdo Marco. 19. Asimismo, correspondeprecisar que, desdela convocatoria del AcuerdoMarco, el Adjudicatario tenía conocimiento del procedimiento y periodo establecido para efectuar el depósito por concepto de garantía de fiel cumplimiento, según lo establecido en el numeral 3.10 del Capítulo III del Procedimiento Estándar para la seleccióndeproveedoresaplicablesalacuerdomarco materiadeanálisis; además, a través del documento “EXT-CE-2021-7: Publicación de Resultados Catálogo 9 Electrónico de i) Útiles de escritorio, y ii) Papeles y cartones ”, se les recordó dicho plazoa los adjudicatarios. Enconsecuencia,al haberasumido elcompromisodeformalizarelAcuerdo Marco desde su inscripción como participante ante PERÚ COMPRAS, el Adjudicatario era responsable de adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de sus obligaciones, esto es, efectuar el depósito de la garantía de fiel cumplimiento dentro del plazo establecido. 20. Así, corresponde a todo proveedor que se registra, en un procedimiento de implementación y/o incorporación a catálogos electrónicos de acuerdos marco, conocer deantemanolasreglasalasquesesometedemaneravoluntaria,analizar de ser el caso, las posibilidades que tiene de cumplir con los requisitos en caso resultar adjudicado. En ese sentido, los argumentos vertidos por el Adjudicatario no resultan suficientes para eximirlo de responsabilidad, porque más allá de revelar su falta diligencia en la toma de previsiones para asumir los compromisos que procuró obtener, lo cierto es que incumplió con efectuar el depósito de la garantía. 21. Es por ello que, en el caso que nos ocupa, habiéndose acreditado que el Adjudicatario no cumplió con formalizar el Acuerdo Marco, y no habiéndose verificado la existencia de alguna situación de imposibilidad jurídica o física para dichaconducta,sehaacreditadosuresponsabilidadenlacomisióndelainfracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo50 del TUO de la Ley Respecto de la fecha de comisión de la infracción 9Véase https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/2056559/Publicaci%C3%B3n%20de%20Resultados%20EXT-CE-2021- 7%20tapaF%5BF%5D%20VS2%2002.08%5BF%5D%5BF%5D.pdf.pdf?v=1627950198 Página 14 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04576-2024-TCE-S5 22. Al respecto, conforme se expresó en párrafos precedentes, para que proceda la suscripción automática del Acuerdo Marco, resultaránecesarioel depósito deuna garantía. 23. Así, en el citado documento se aprecia que una de las etapas del procedimiento deCatálogodeConvenioMarco esladepresentacióndegarantía,estableciéndose plazos para su presentación, lo que permite concluir que es una obligación de los proveedores cumplir con ello como condición para que se suscriba de manera automática el Acuerdo Marco, en caso contrario, darán lugar a la no suscripción del Acuerdo Marco por incumplimiento del proveedor adjudicatario. 24. Ahora bien, de la documentación obrante en el expediente administrativo, se ha verificado que el Adjudicatario no realizó el depósito de la “Garantía de fiel cumplimiento” en el periodo previsto para ello, es decir del desde el 2 hasta el 11 de agosto de 2021, y del 12 hasta el 25 de agosto de 2021, lo cual impidió que cumpliera con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco EXT-CE-2021-7. 25. En orden de ideas, resulta pertinente mencionar que el Acuerdo de Sala Plena N° 006-2021/TCEdel11dejunio de2021, publicadoel16dejuliode2021en elDiario Oficial El Peruano, el cual concluye que la infracción consistente en incumplir injustificadamentela obligación de perfeccionar elcontratooformalizarAcuerdos Marco, se configura en el momento en que el postor adjudicado incumple con alguna de sus obligaciones que impiden el perfeccionamiento del contrato. Por lo tanto, con la no presentación o no subsanación de documentos, el propio postor pierde la posibilidad de firmar o perfeccionar el contrato y/u orden de compra o servicio, así como formalizar el acuerdo marco, siendo el 25 de agosto de 2021, la fecha máxima para el cumplimiento del pago respectivo, que se debe considerar como fecha de comisión de la infracción; criterio que ha sido desarrollado en el mencionado Acuerdo. 26. En ese sentido, es preciso resaltar la finalidad del procedimiento de contratación pública y que este debe guiarse por principios de eficiencia y eficacia, conforme a lo señalado en el literal f) del artículo 2 del TUO de la Ley, esto es, satisfacer de forma oportuna los fines públicos de la compra, lo cual solo será posible en la medida que las contrataciones se desarrollen sin dilaciones ni incumplimientos por parte delos proveedores. 27. Es así que, en el presente caso, el hecho de no haber realizado el depósito de la “Garantía de fiel cumplimiento” constituye un incumplimiento que deriva en la imposibilidad de perfeccionar el contrato, consecuentemente, se ha configurado Página 15 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04576-2024-TCE-S5 la casual de infracción en dicha oportunidad. Graduación de la sanción 28. Sobre la base de las consideraciones expuestas, a fin de determinar el monto de la multa a imponer a la Adjudicataria, resulta necesario conocer el monto de la propuesta económica o del contrato; no obstante, en el presente caso, debe tenerse enconsideración que, debidoala naturaleza dela modalidad deselección del Acuerdo Marco, este no contempla oferta económica alguna por parte de los proveedores, dado que dicha modalidad tiene como finalidad seleccionar a los proveedores que debido a sus características deben integrar el Catálogo ElectrónicodeAcuerdoMarco, conformeal precio base propuesto paralas fichas- productos en las que hubiesen manifestado su interés de participar y que cuente con elestadode“Aceptado”,situación quenoseevidenciaencaso quenos ocupa, pues la Adjudicataria no presentó una oferta económica. Al respecto, es necesario traer a colación lo dispuesto en el literal a) del numeral 50.4 del artículo 50 del TUO dela Ley, el cual establece lo siguiente: “50.4 Las sanciones que aplica el Tribunal de Contrataciones del Estado, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales por la misma infracción, son: a) Multa: Es la obligación pecuniaria generada para el infractor de pagar en favor del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), un monto económico no menor delcinco por ciento (5%) ni mayor al quince por ciento (15%) de la oferta económica o del contrato, según corresponda, el cual no puede ser inferior a una (1) UIT, por la comisión de las infracciones establecidas en los literales a), b), d), e), k), l), m) y n) Si no se puede determinar el monto de la oferta económica o del contrato se impone una multa entre cinco (05) y quince (15) UIT. La resolución que imponga la multa establece como medida cautelar la suspensión del derecho de participar en cualquier procedimiento de selección, procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco yde contratarcon el Estado,en tanto no sea pagada por el infractor, por un plazo no menor a tres (3) meses ni mayor a dieciocho (18) meses. El periodo de suspensión dispuestoporlamedidacautelaraque sehacereferencia,noseconsidera para el cómputo de la inhabilitación definitiva. (…). (el subrayado en agregado) Página 16 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04576-2024-TCE-S5 En atención a la citada disposición normativa se desprende que ante la imposibilidad de determinar el monto de la oferta económica o del contrato, tal como ocurre en el presente caso, la Ley establece que se impondrá una multa entre cinco (5) y quince (15) UIT; y como medida cautelar, la suspensión del derecho de participar en cualquier procedimiento de selección, procedimientos para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, en tanto la multa no sea pagada por el infractor, por un plazo no menor a tres (3) meses ni mayor a dieciocho (18) meses, la cual además no computa para el plazo de inhabilitación definitiva. Al respecto, en atención al principio de razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del artículo IV del Título Preliminar y el numeral 3 del artículo 248 del TUO de la LPAG, según el cual las decisiones dela autoridad administrativa queimpongan sanciones oestablezcanrestriccionesa losadministrados deben adoptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido; por lo que, el Tribunalresolverá en estrictaaplicación delodispuestoen elliterala) delnumeral 50.4 del artículo50 del TUO de la Ley, en el que dispone que cuando no se puede determinar el monto de la oferta económica o del contrato se impone una multa entre cinco (5) y quince(15) UIT. 29. Sobre la base de las consideraciones expuestas, debe indicarse que la Ley ha establecido de manera expresa que la multa a imponer no puede ser inferior a cinco UIT (S/ 25,750.00) ni mayor a quince UIT (S/ 77,250.00). 30. Bajo esa premisa, corresponde imponer al Adjudicatario la sanción de multa prevista en el TUO de la Ley, para lo cual deben considerarse los criterios de graduación previstos en el artículo 264 del Reglamento. 31. En tal sentido, se deben considerar los siguientes criterios degraduación: a) Naturaleza de la infracción: desde el momento en que el Adjudicatario presentó su oferta, quedó obligado a cumplir con las disposiciones previstas en la normativa de contratación pública y las Reglas establecidas para el Acuerdo Marco EXT-CE-2021-7, correspondiente a los Catálogos “i) Útiles de 10 Mediante Decreto Supremo Nº 309-2023-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 28 de diciembre de 2023, se estableció que el valor de la UIT para el año 2024, corresponde a S/ 5,150.00 (cinco mil ciento cincuenta con 00/100 soles). Página 17 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04576-2024-TCE-S5 Escritorio y ii) Papeles y cartones”, resultando una de éstas la obligación de efectuar el depósito por concepto de “Garantía de fiel cumplimiento” dentro del plazo establecido en el cronograma aprobado por la Central de Compras Públicas - Perú Compras, lo cual constituía requisito indispensable para la formalización del referido Acuerdo Marco. b) Ausencia de intencionalidad del infractor: si bien no se puede determinar si hubo intencionalidad, es importante tener en consideración que el Adjudicatario tenía la obligación de formalizar Acuerdo Marco EXT-CE-2021- 7, para lo cual debía efectuar el depósito por concepto de “Garantía de Fiel Cumplimiento” a efectos de suscribir (de manera automática) el referido acuerdo marco. Es así como, la falta de diligencia y la ausencia de causal justificante, respecto de no realizar el referido depósito, diolugar a que no se incorporará en los Catálogos deAcuerdo Marco, pese haber sido adjudicado. Cabe indicar que, que el Adjudicatario no demostró haber agotado los mecanismos para el cumplimiento de su obligación, esto es, realizar el depósito de la “Garantía de Fiel Cumplimiento”, pese haber tenido conocimiento del plazo y los medios habilitados para ello, con anterioridad a su registro como participante; situación que denota negligencia en su actuación. Además que, el Adjudicatario en la etapa “Registro de participantes y presentación de ofertas” presentó el Anexo N° 2 “Declaración Jurada del Proveedor” mediante el cual declaró, entre otros aspectos, conocer, aceptar y someterse a todas las consideraciones establecidas en las Reglas y; a los términos y condiciones establecidos para la suscripción automática del Acuerdo Marco EXT-CE-2021-7 correspondiente a los Catálogos i) Útiles de escritorio y ii) Papeles y cartones”, compromiso que incumplió, de manera injustificada. c) La inexistencia o grado mínimo de daño causado a la Entidad: al respecto, debetenerse encuenta que, elincumplimientopor partedel Adjudicatario no permitió que Perú Compras cuente con múltiples opciones de proveedores para la adquisición de dichos bienes, a través del Método Especial de Contratación de Acuerdos Marco, el cual garantiza que las contrataciones se realicenenformaoportunay bajolasmejorescondiciones deprecioy calidad, perjudicandola eficacia en las contrataciones públicasy la eficiencia en el uso de los recursos públicos. Además, Perú Compras ha informado que el no perfeccionamiento del Página 18 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04576-2024-TCE-S5 contrato genera efectos negativos, por cuanto el rango de las ofertas adjudicadas son el resultado de un procedimiento de evaluación y podría afectarse potencialmente a otros proveedores, y además porque se afectaría el nivel de competencia en los catálogos electrónicos pues al existir menos proveedores el precio del productoseincrementa. En talsentido, precisóque se perjudica la eficacia de la herramienta de los catálogos electrónicos que administra. d) El reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada: conforme a la documentación obrante en el expediente, no se advierte documento alguno por el que el Adjudicatario haya reconocido su responsabilidad en la comisión dela infracción antes que fuera detectada. e) Antecedentes de sanción o sanciones impuestas por el Tribunal: deacuerdo a la revisión de la base de datos del Registro Nacional de Proveedores (RNP), se aprecia que el Adjudicatario cuenta con antecedentes de sanciones administrativas impuestas por el Tribunal, conformeal siguiente detalle: Inhabilitaciones INICIO MED CAU. FIN MED. CAU. PERIODO RESOLUCION FEC. RESOLUCION TIPO 05/10/2023 05/01/2024 3 MESES 3192-2023-TCE-S1 18/09/2023 MULTA f) Conducta procesal: el Adjudicatario no se apersonó al presente procedimientoadministrativo sancionador ni presentósus descargos. g) La adopción e implementación del modelo de prevención a que se refiere el numeral 50.10 del artículo 50 del TUO de la Ley: de la revisión de la documentación que obra en el expediente, no hay información que acredite que el Adjudicatario haya adoptado o implementado algún modelo de prevención debidamente certificado, adecuado a su naturaleza, riesgos, necesidades y características de la contratación estatal, consistente en medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir actos indebidos y conflictos de interés o para reducir significativamente el riesgo de su comisión. h) En el caso de MYPE, la afectación de las actividades productivas o de abastecimiento en tiempos de crisis sanitaria : al respecto, si bien se ha verificado que el Adjudicatario figura acreditado como Pequeña Empresa 11 Criterio incorporado mediante el Decreto Supremo N° 308-2022-EF, Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018.EF. Página 19 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04576-2024-TCE-S5 desde el 8 de agosto de 2020 según la información que consta en el Registro Nacional deMicroy Pequeña Empresa –REMYPE, locierto es que, no obra en el expedienteadministrativo documentación que permita evaluar el presente criteriodegraduación. Finalmente, conforme a los criterios de graduación analizados, no corresponde aplicar una sanción por debajo del mínimo legal. 32. Cabe mencionar que la comisión de la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, por parte del Adjudicatario, cuya responsabilidad ha quedadoacreditada, tuvolugarel 25 de agosto de2021, fecha máxima en la cual debía presentar la garantía de fiel cumplimiento a fin de poder formalizar el Acuerdo Marco EXT-CE-2021-7 de “i) Útiles de escritorio y ii) Papeles y cartones”. Procedimientoy efectos del pago de la multa 33. Al respecto, el procedimiento establecido en la Directiva N° 008-2019-OSCE/CD - “Lineamientos para la Ejecución de la Sanción de Multa Impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado”, aprobada mediante Resolución N° 058-2019- OSCE/PRE, publicada el 3 de abril de 2019 en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del OSCE, es como sigue: • Elproveedorsancionadodebepagarelmontoíntegrodelamultaycomunicar al OSCE dicho pago, adjuntando el comprobante original respectivo. En caso no notifique el pago al OSCE dentro de los siete (7) días hábiles siguientes de haber quedado firme la resolución sancionadora, la suspensión decretada como medida cautelar operará automáticamente. • Elpagoseefectúa mediante Depósitoen laCuentaCorrienteN° 0000-870803 del OSCE en el Banco dela Nación. • La comunicación del pago se efectúa a través de la presentación del formulario denominado “Comunicación de Pago de Multa” únicamente en la Mesa dePartes DigitaldelOSCE . Elproveedorsancionado es responsablede consignar correctamente los datos que se precisan en el citado formulario. 12 Podrá acceder a través del portal web institucional www.gob.pe/osce, para dicho efecto puede consultar la guía disponible en el siguiente enlace https://bit.ly/2G8XlTh. Página 20 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04576-2024-TCE-S5 • La obligación depagodelasanción demulta se extingue el día hábilsiguiente de la verificación del depósito y su registro en el SITCE o del día siguiente al término del período máximo de suspensión por falta de pago previsto como medida cautelar. • La condición de proveedor suspendido se genera el día siguiente al vencimiento del plazo de siete (7) días hábiles de haber quedado firme la resolución sancionadora sin que el proveedor sancionado efectúe y comunique el pago del monto íntegro de la multa, esta misma condición se genera el día siguiente a aquel en que la Unidad de Finanzas de la Oficina de AdministracióndelOSCEverifiquequelacomunicacióndepagodelproveedor sancionado no ha sido efectiva. • Cuando el proveedor comunique el pago de la multa con posterioridad a su suspensión, dicha suspensión se levantará automáticamente el día siguiente de haber sido registrada en el SITCE la verificación del pago. Asimismo, de no realizarse y comunicarse el pago de la multa por parte del proveedor suspendido, la suspensión se levantará automáticamente el día siguiente de haber transcurrido el plazo máximo dispuesto por la medida cautelar contenida en la resolución sancionadora firme. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal ponente Olga Evelyn Chávez Sueldo y la intervención del Vocal Christian Cesar Chocano Davis y el Vocal Roy Nick Álvarez Chuquillanqui, atendiendo a la reconformación dela Quinta Sala del Tribunal deContrataciones del Estado, según lodispuesto en la Resolución N° D000103-2024-OSCE-PRE, del 1 de julio de 2024, publicada el 2 delmismomes yañoenelDiarioOficial“ElPeruano”, en ejerciciodelasfacultades conferidas en el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, así como los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por el Decreto Supremo N°076-2016-EF del 7 de abril de 2016; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. SANCIONAR al señor MEDINA MEDINA NIVARDO YSIDRO (con R.U.C. N° 10464445647), con una multa ascendente a S/ 25,750.00 (veinticinco mil setecientos cincuenta con 00/100 soles) por su responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco Página 21 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04576-2024-TCE-S5 EXT-CE-2021-7, correspondiente a los Catálogos Electrónicos de “i) Útiles de escritorio y ii) Papeles y cartones”, convocado por la CENTRAL DE COMPRAS PÚBLICAS – PERÚ COMPRAS; por los fundamentos expuestos. El procedimiento para la ejecución de la multa se iniciará luego de que haya quedado firme la presente resolución por haber transcurrido el plazo de cinco (5) días hábiles sin que se haya interpuesto el recurso de reconsideración contra aquella, o porque, habiéndose presentado el recurso, estefue desestimado. 2. Disponer como medida cautelar, la suspensión al señor MEDINA MEDINA NIVARDO YSIDRO (con R.U.C. N° 10464445647), por el plazo de cuatro (4) meses para participar en cualquier procedimiento de selección, procedimientos para implementar omantener Catálogos Electrónicos deAcuerdoMarco y decontratar con el Estado, en caso el infractor no cancele la multa según el procedimiento establecidoenlaDirectivaN°008-2019-OSCE/CD-“Lineamientosparalaejecución de la sanción de multa impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado”. 3. Disponer que el pago de la multa impuesta se realice en la cuenta del OSCE N° 0000-870803 en el Banco de la Nación. En caso el administrado no notifique el pagoalOSCE dentrodelossiete(7)díashábilessiguientesdehaberquedadofirme la presente resolución, la suspensión decretada como medida cautelar operará automáticamente. Una vez comunicado el pago efectuado, el OSCE tiene un plazo máximo de tres (3) días hábiles para verificar la realización del depósito en la cuenta respectiva. La obligación de pago dela sanción de multa se extingue el día hábil siguiente de la verificación del depósito y su registro en el SITCE o del día siguiente al término del período máximo desuspensión por falta de pago previsto como medida cautelar. 4. Disponer que, una vez que la presente resolución haya quedado administrativamente firme, se proceda conforme a las disposiciones contempladas en la Directiva N° 008-2019-OSCE/CD - “Lineamientos para la ejecución de la sanción de multa impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado”, aprobada mediante Resolución N° 058-2019-OSCE/PRE. Regístrese, comuníquese y publíquese, Página 22 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04576-2024-TCE-S5 CHRISTIAN CÉSAR CHOCANO DAVIS PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE OLGA EVELYN CHÁVEZ SUELDO ROY NICK ALVAREZ CHUQUILLANQUI VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE ss. Chocano Davis. Chávez Sueldo. Álvarez Chuquillanqui. Página 23 de 23