Documento regulatorio

Resolución N.° 4574-2024-TCE-S5

Procedimiento administrativo sancionador instaurado contra el señor JONATHAN ALFREDO PERALTA ORTIZ, por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido conforme a Ley...

Tipo
Resolución
Fecha
17/11/2024
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4574-2024-TCE-S5 Sumilla: (…) en mérito a lo establecido en el numeral 252.3 del artículo 252 del TUO de la LPAG, corresponde a este Colegiado declarar de oficio la prescripción de la infracción imputada, la cual se encuentra tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley; por lo que carece de objeto emitir pronunciamiento sobre la presunta responsabilidad administrativa de la Contratista. Lima, 18 de noviembre de 2024. VISTOensesióndefecha18denoviembrede2024delaQuintaSaladelTribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 1307/2023.TCE, el procedimiento administrativo sancionador instaurado contra el señor JONATHAN ALFREDO PERALTA ORTIZ, por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido conforme a Ley y presentar información inexacta, en el marco de la Orden de Servicio N° 1457-2019-HOSPITAL JOSÉ AGURTO TELLO CHOSICA emitida en por el HOSPITAL JOSE AGURTO TELLO DE CHOSICA; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 12dejuniode2019,elHOSPITAL JOSEAGURTOTE...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4574-2024-TCE-S5 Sumilla: (…) en mérito a lo establecido en el numeral 252.3 del artículo 252 del TUO de la LPAG, corresponde a este Colegiado declarar de oficio la prescripción de la infracción imputada, la cual se encuentra tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley; por lo que carece de objeto emitir pronunciamiento sobre la presunta responsabilidad administrativa de la Contratista. Lima, 18 de noviembre de 2024. VISTOensesióndefecha18denoviembrede2024delaQuintaSaladelTribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 1307/2023.TCE, el procedimiento administrativo sancionador instaurado contra el señor JONATHAN ALFREDO PERALTA ORTIZ, por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido conforme a Ley y presentar información inexacta, en el marco de la Orden de Servicio N° 1457-2019-HOSPITAL JOSÉ AGURTO TELLO CHOSICA emitida en por el HOSPITAL JOSE AGURTO TELLO DE CHOSICA; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 12dejuniode2019,elHOSPITAL JOSEAGURTOTELLODE CHOSICA,enadelante la Entidad, emit1ó la Orden de Servicio N° 1457-2019-HOSPITAL JOSÉ AGURTO TELLO CHOSICA a favor del señor JONATHAN ALFREDO PERALTA ORTIZ, en adelante el Contratista, para la contratación del “Servicio de personal asistencial, administrativoy de mantenimiento”,porelimporte de S/1,500.00(milquinientos con 00/100 soles), en adelante la Orden de Servicio. Dicha contratación, si bien es un supuesto excluido del ámbito de aplicación de la normativa de contrataciones del Estado por ser el monto menor a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), en la oportunidad en la que se realizó se encontraba bajo la vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, en adelante TUO de la Ley; y, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante el Reglamento. 1 Obrante a folio 212 del expediente administrativo. Página 1 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4574-2024-TCE-S5 2 2. Mediante Memorando D000122-2023-OSCE-DGR del 3 de febrero de 2023, presentado el 15 de febrero de 2023 en la Mesa de Partes Digital del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, la Dirección de Gestión de Riesgos, en adelantelaDGR,remitióel DictamenN° 102-2023/DGR-SIRE del 16de 3 enero de 2023 , a través del cual comunicó que el Contratista habría incurrido en infracción administrativa al contratar con el Estado encontrándose impedido para ello, señalando principalmente, lo siguiente: • Según información del Portal Institucional del Jurado Nacional de Elecciones, seapreciaquelaseñoraElidaAnaOrtizEvangelistafueelegidacomoRegidora DistritaldeLurigancho,ProvinciadeLima,RegióndeLima,enelperiodo2019- 2022. • La señora Elida Ana Ortiz Evangelista se encuentra impedida de contratar con el Estado en el ámbito de su competencia territorial durante el periodo de tiempo que ejerció el cargo de Regidora Distrital y hasta doce (12) meses después de culminado. • Según la Declaración Jurada de Intereses de la señora Elida Ana Ortiz Evangelista, el señor Jonathan Alfredo Peralta Ortiz es su hijo. • De la revisión del portal del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), se aprecia que el señor Jonathan Alfredo Peralta Ortiz tiene como madre a la señora Elida Ana Ortiz Evangelista, lo cual permite colegir el parentesco en 1° grado de consanguinidad. • DuranteelperiododetiempoquelaseñoraElidaAnaOrtizEvangelistaejerció el cargo de Regidora Distrital de Lurigancho, el proveedor Jonathan Alfredo Peralta Ortiz (hijo), contrató con el Estado dentro del ámbito de su competencia territorial. 2 Obrante a folio 2 del expediente administrativo. 3 Obrante a folios 22 del expediente administrativo. Página 2 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4574-2024-TCE-S5 • Existen indicio que en que el proveedor Jonathan Alfredo Peralta Ortiz habría incurrido en la comisión de la infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. 4 3. Con decreto del 22 de diciembre de 2023 , de manera previa al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se corrió traslado a la Entidad a fin de que cumpla con remitir lo siguiente: i. Un Informe Técnico Legal sobre la procedencia y supuesta responsabilidad del Contratista, en la supuesta comisión de la infracción consistente en contratar con el Estado estando impedido conforme a Ley, debiendo señalar de forma clara y precisa en cual(es) de lo(s) supuesto(s) previsto(s) en el numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley, norma vigente a la fechadeemitirselaOrdendeServicio,estaríainmersaelcitadoproveedor. Asimismo, sírvase informar: i) si la Orden de Servicio, corresponde a una contratación perfeccionada por tratarse de un supuesto excluido previsto en el literal a) del artículo 5 del TUO de la Ley; ii) si deviene de un procedimiento de selección; o, ii) de un único contrato; de ser el caso, indicar cuáles y cuántas son las órdenes de compra derivadas de dicho procedimiento de selección o de ese único contrato. ii. Copia legible de la Orden de Servicio emitida a favor del Contratista. iii. Copia legible de la recepción de la Ordende Servicio, dondese aprecie que fue debidamente recibida por el(la) proveedor(a). En caso la Orden de Servicio haya sido enviada al/a la mencionado(a) proveedor(a) por correo electrónico, sírvase remitir copia de éste, así como la respectiva constancia de recepción, donde se pueda advertir la fecha de en la que fue recibida, así como las direcciones electrónicas del Contratista. 4 Obrante a folio 31 del expediente administrativo. Página 3 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4574-2024-TCE-S5 iv. En caso la referida Orden de Servicio, haya sido emitida en el marco de un procedimiento de selección de un único contrato, deberá remitir copia legible de todas las órdenes de compra/servicio emitidas por vuestra representada a favor del Contratista que deriven de éste, adjuntando el referido contrato. v. Señalar si la supuesta infractora presentó para efectos de su contratación algún anexo o declaración jurada, mediante el cual haya manifestado no tener impedimento para contratar con el Estado; de ser así, cumpla con adjuntar dicha documentación, debiendo acreditar la oportunidad en la que fue recibida por la Entidad. Asimismo, deberá informar si con la presentación de dicho documento generó un perjuicio y/o daño a la Entidad. vi. Copia legible del expediente de contratación, el cual deberá incluir los siguientes documentos: • Cotización y/u oferta presentada por el Contratista debidamente ordenada y foliada. • Documento mediante el cual presentó la referida cotización y/u oferta, en el cual se pueda advertir el sello de recepción de la Entidad. • En caso la cotización y/u oferta fue recibida de manera electrónica deberá remitir copia del correo electrónico donde se pueda advertir la fecha de remisión de la misma, así como las direcciones electrónicas del Contratista. Asimismo, incluir los documentos de cumplimiento de la prestación, comprobantes de pago, constancias de prestación, documentos de carácter financiero emitidos por las dependencias que intervienen en el ciclo del gasto público de la Entidad, entre otros, que acrediten la ejecución del contrato. Página 4 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4574-2024-TCE-S5 Dicha información ydocumentaciónrequerida debía serremitidadentrodel plazo de diez (10) días hábiles, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos. Asimismo, se dispuso comunicar al Órgano de Control Institucional de la Entidad, para que en el marco de sus atribuciones, coadyuve con la remisión de la documentación requerida. 5 4. A través del Oficio N° 299-2024-DE-CI/HJATCH presentado el 26 de febrero de 2024 en la Mesa de Partes del Tribunal, la Entidad remitió, entre otros, la Orden deServicioyotrosdocumentosaefectosdeacreditarlarelacióncontractualentre la Entidad y el Contratista. 5. Con decreto del 6 de junio de 2024, se dispuso iniciar el procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido conforme a Ley, en el supuesto previsto en el literal h)en concordanciacon el literald)del numeral 11.1 del artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-019-EF, y por haber presentado documentación con información inexacta, como parte de su cotización, infracciones tipificadas en los literales c) e i) del numeral 50.1 del artículo 50 del mencionado cuerpo normativo, consistente en: Presunta información inexacta contenida en: ➢ Declaración Jurada (Servicio de Terceros) del 22.11.2021 suscrita por el señor Jonathan Alfredo Peralta Ortiz, en la cual declara, entre otros, no tener impedimentos para contratar con el Estado. 5 Obrante a folio 45 del expediente administrativo. 6 Cabe indicar que, en el decreto de inicio del procedimiento administrativo sancionador, se ha consignadoqueel documentocon supuesta informacióninexacta es la Declaración Jurada(Servicio de Terceros) del 22.11.2021 cuando corresponde la Declaración Jurada (Servicio de Terceros) del 1 de junio de 2019. Página 5 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4574-2024-TCE-S5 Asimismo, se le otorgó el plazo de diez (10) días hábiles para que presente sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos. 6. Condecretodel2dejuliode2024,sedispusonotificaralContratistaasudomicilio registrado en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC, el decreto del inicio del procedimiento administrativo sancionador. 7. AtravésdelOficioN°1039-2024-DE-CI/HJATCHApresentadoel12dejuliode2024 ante el Tribunal, la Entidad adjuntó la Orden de Servicio, el comprobante de pago, recibo porhonorario, informe de actividades yotros documentosque acreditan la relación contractual entre la Entidad y el Contratista. 8. Mediante escrito S/N presentado el 30 de julio de 2024 en la Mesa de Partes del Tribunal, el Contratista presentó sus descargos indicando lo siguiente: • Señala que, a efectos de que la Entidad pueda contar con personal, desnaturalizan la relación laboral, contratando bajo locación de servicios no personales; sin embargo, las entidades han perdido en varios procesos judiciales, en virtud del principio laboral de primacía de la realidad, pues no importa lo que este en los documentos si en la práctica se da una relación laboral. • Entró a trabajar en la Entidad en año 2017, en el puesto de vigilante; no obstante, debido a su desempeño en el mismo lo cambiaron al puesto de choferdelasambulancias,puestoenelquetrabajoenlosaños2018,2019, 2020, 2021, 2022 y 2023. • “(…) no se me puede dar la calidad de proveedor por un trabajo de vigilancia y de chofer de las ambulancias del Hospital de Chosica, el mismo que trabaje por más de seis años (del 01 de julio del 2017 hasta el 30 de abril del 2023) las cuales he cumplido y no se puede alegar que sea proveedor porque he tenido un trabajo continuo desde el año 2017 (…)”. (sic) Página 6 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4574-2024-TCE-S5 9. Con decreto del 13 de agosto de 2024 se tuvo por apersonado el Contratista y por presentadossusdescargos;asimismo,seremitióelexpedientealaQuintaSaladel Tribunal el 14 del mismo mes y año. 10. Con decreto del 17 de octubre de 2024 se programó audiencia pública para el 23 de octubre de 2024. 11. El 23 de octubre de 2024 se declaró frustrada la audiencia pública por inasistencia de las partes. 12. Con decreto del 28 de octubre de 2024, a fin de contar con mayores elementos para resolver, la Sala requirió la siguiente información: “Al HOSPITAL JOSE AGURTO TELLO DE CHOSICA: • En caso la referida Orden de Servicio N° 1457-2019-HOSPITAL JOSÉ AGURTO TELLO CHOSICA del 12.06.2019, haya sido emitida en el marco de un procedimiento de selección de un único contrato, deberá remitir copia legible de todas las órdenes de servicio emitidas por vuestrarepresentada afavordel señor JONATHAN ALFREDO PERALTA ORTIZ, que deriven de éste, adjuntando el referido contrato. • Remitir copia de la declaración jurada, mediante el cual haya manifestado no tener impedimento para contratar con el Estado, debiendo acreditar la oportunidad en la que fue recibida por la Entidad, en el marco de la Orden de Servicio N° 1457-2019-HOSPITAL JOSÉ AGURTO TELLO CHOSICA del 12.06.2019. • Copia legible del expediente de contratación, el cual deberá incluir los Términos de Referencia en el marco de los cuales el señor JONATHAN ALFREDO PERALTA ORTIZ remitió su cotización para la emisión de la Orden de Servicio N° 1457-2019-HOSPITAL JOSÉ AGURTO TELLO CHOSICA del 12.06.2019. Página 7 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4574-2024-TCE-S5 Asimismo, notifíquese al ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL del HOSPITAL JOSE AGURTO TELLO DE CHOSICA para que, en el marco de sus atribuciones, coadyuve con la remisión de la documentación requerida. Por tal razón, la información requerida deberá ser remitida en el plazo de TRES (3) DÍAS HÁBILES, a la Mesa de Partes Digital del OSCE a la cual se accede a través del portal web institucional www.gob.pe/osce, para dicho efecto puede consultar la guía disponible en el siguiente enlace https://bit.ly/2G8XlTh, según lo dispuesto en el Comunicado N° 022-2020-OSCE.” II. FUNDAMENTACIÓN: Cuestión previa: Sobre la prescripción de la infracción imputada. 1. De manera previa al análisis de fondo del asunto que nos ocupa, en atención al numeral 252.3 del artículo 252 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004- 2019-JUS, en adelante el TUO de la LPAG, que dispone que la autoridad declara de oficio la prescripción; corresponde a este Colegiado verificar si, en el presente caso, ha operado la prescripción de la infracción, imputada contra la Contratista. 2. Debetenerse en cuentaque laprescripción es una institución jurídica en virtud de la cual el transcurso del tiempo genera ciertos efectos respecto de los derechos o facultadesdelaspersonasoencuantoalejerciciode lapotestadpunitivade parte de la Administración Pública, la misma que tiene efectos respecto de los particulares. 3. Atendiendo a ello, el numeral 1 del artículo 252 del TUO de la LPAG, prevé como regla general que la facultad de la autoridad administrativa para determinar la existencia de infracciones administrativas prescribe en el plazo que establezcan las leyes especiales, sin perjuicio del cómputo de los plazos de prescripción Página 8 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4574-2024-TCE-S5 respecto de las demás obligaciones que se deriven de los efectos de la comisión de la infracción. 4. Asimismo, se debe señalar que, el numeral 5 del artículo 248 del TUO de la LPAG, establece que: “Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes al momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables. Las disposiciones sancionadoras producen efecto retroactivo en cuanto favorecen al presunto infractor o al infractor, tanto en lo referido a la tipificación de la infracción como a la sanción y a sus plazos de prescripción, incluso respecto de las sanciones en ejecución al entrar en vigor la nueva disposición.” (El resaltado es agregado). 5. Enesesentido,setienequemediantelaprescripciónselimitalapotestadpunitiva del Estado, dado que se extingue la posibilidad de investigar un hecho materia de infracción, y con él, la responsabilidad del supuesto responsable del mismo. Por lo tanto, corresponde que este Colegiado verifique, tal como lo faculta la normativa aplicable, sipara la infracción materia de la denuncia seha configurado o no la prescripción. 6. Al respecto, cabe precisar que el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley establece que, incurre en infracción administrativa todo aquel que contrate con el Estado estando en cualquiera de los supuestos de impedimento previstos en el artículo 11 de esta Ley, y el literal i) del referido numeral establece que incurre en infracción aquel que presenta ante la Entidad información inexacta. 7. Teniendo presente ello, y a efectos de verificar si para las infracciones imputadas operó o no el plazo de prescripción, es pertinente remitirnos a lo que se establece en el numeral 50.7 del artículo 50 de la Ley, según el cual: “Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas (…) 50.7 Las infracciones establecidas en la presente norma para efectos de las sanciones prescriben a los tres (3) años conforme a lo señalado en el Página 9 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4574-2024-TCE-S5 reglamento. Tratándose de documentación falsa la sanción prescribe a los siete (7) años de cometida. (…).” [El resaltado es agregado] De lo manifestado en los párrafos anteriores, se desprende que para las infracciones tipificadas en los literales c) e i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, el numeral 50.7 del artículo 50 de la Ley, establece un plazo de prescripción de tres (3), computados desde la comisión de la infracción. 8. En el marco de lo indicado, a fin de realizar el cómputo del plazo de prescripción, debe tenerse presente los siguientes hechos: • El 12 de junio de 2019 fue la fecha en que la Entidad habría emitido la OrdendeServicioafavordelaContratista;portanto,entalfechasehabría cometidolainfraccióntipificadaenelliteralc)delnumeral50.1delartículo 50 de la Ley. • El 1 junio de 2019 fecha en la que se habría presentado la Declaración Jurada (Servicio de Terceros), documento supuestamente con información inexacta; por tanto, en tal fecha se habría cometido la infracción tipificada en el literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. En ese sentido, a partir de dichas fechas se inició el cómputo del plazo de los tres (3) años establecido en el numeral 50.7 del artículo 50 de la Ley, para que opere la prescripción, la cual ocurriría, en caso de no interrumpirse, el 1 y 12 de junio de 2022. • El 15 de febrero de 2023, mediante Memorando N° D000122-2023- OSCEDGR del 3 del mismo mes y año, presentado ante la Mesa de Partes [Digital] del Tribunal de Contrataciones del Estado, la Dirección de Riesgos del OSCE, comunicó al Tribunal que la Contratista habría incurrido en la infracción referida a contratar con el Estado estando impedido para ello, lo que originó el presente expediente administrativo sancionador. Para mayor ilustración, a continuación, se reproduce el cargo de recepción respectivo: Página 10 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4574-2024-TCE-S5 9. De loexpuesto,espreciso señalar queel plazodeprescripción por lasinfracciones tipificadas en los literales c) e i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, transcurrió en exceso, debido a que el vencimiento de los tres (3) años de plazo prescriptorio ocurrió el 1 y 12 de junio de 2022, esto es, con anterioridad a la oportunidad en que el Tribunal tomó conocimiento de los hechos denunciados en el marco de la Orden de Servicio objeto de análisis [la denuncia fue recibida el 15 de febrero de 2023]. 10. En ese sentido, en mérito a lo establecido en el numeral 252.3 del artículo 252 del TUO de la LPAG, corresponde a este Colegiado declarar de oficio la prescripción delainfracciónimputada,lacualseencuentratipificadaenelliteralc)delnumeral 50.1 del artículo 50 de la Ley; por lo que carece de objeto emitir pronunciamiento sobre la presunta responsabilidad administrativa de la Contratista. 11. En consecuencia, en cumplimiento de lo establecido en el literal c) del artículo 26 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado, por Decreto Página 11 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4574-2024-TCE-S5 7 Supremo N° 076-2016-EF, corresponde hacer conocimiento de esta resolución a la Presidencia del Tribunal. 12. Asimismo, en atención a la prescripción declarada, debido a que la Entidad no advirtió oportunamente la presunta comisión de la infracción administrativa, este Colegiado dispone poner la presente resolución en conocimiento del Titular de la Entidad y del Órgano de Control Institucional, para su conocimiento y los fines pertinentes. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Christian Cesar Chocano Davis y la intervención de la Vocal Olga Evelyn Chávez Sueldo y del Vocal Roy Nick Álvarez Chuquillanqui, atendiendo a la reconformación de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la ResoluciónN° D000103- 2024-OSCE-PRE, del 1 de julio de 2024, publicada el 2 del mismo mes y año en el Diario Oficial “El Peruano”, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N°30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, así como los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por el Decreto Supremo N°076-2016-EF del 7 de abril de 2016; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar, bajo responsabilidad de la Entidad, la PRESCRIPCIÓN de la infracción imputada al señor JONATHAN ALFREDO PERALTA ORTIZ (con R.U.C. N° 10434034430),por su presunta responsabilidad alhaber contratado conelEstado estando impedido para ello y presentar información inexacta, en el marco de la Orden de Servicio N° 1457-2019-HOSPITAL JOSÉ AGURTO TELLO CHOSICA del 12 de junio de 2019 emitida por el HOSPITAL JOSE AGURTO TELLO DE CHOSICA. 2. Remitir copia de la presente Resolución al Titular de la Entidad y al Órgano de 7 Son funciones de la Sala de Tribunal:del Tribunal (…) c) Informar a la Presidencia del Tribunal sobre la prescripción de las infracciones administrativas en los expedientes a su cargo. Página 12 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4574-2024-TCE-S5 Control Institucional, para que, en el marco de sus funciones tomen las acciones que corresponda, conforme a lo señalado en el fundamento 12. 3. Poner lapresente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Tribunal, para las acciones correspondientes, según lo expuesto en el fundamento 11. 4. Disponer el archivamiento definitivo del presente expediente. CHRISTIAN CESAR CHOCANO DAVIS PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE OLGA EVELYN CHÁVEZ SUELDO ROY NICK ÁLVAREZ CHUQUILLANQUI VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE Página 13 de 13