Extracto del contenido extraído del PDF para facilitar lectura e indexación.
Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04572-2024-TCE-S6 Sumilla: La presentación de documentación falsa e información inexacta, supone el quebrantamiento del principio de presuncióndeveracidad,deconformidadconloestablecidoen el numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG. Lima, 18 de noviembre de 2024. VISTO en sesión del 18 de noviembre de 2024, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 288-2019-TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado a los proveedores Ingeniería Civil Internacional S.A. Sucursal del Perú Incisa y LKS Ingeniería S. COOP - Sucursal Perú, integrantes del Consorcio de Ingeniería Valles Vulnerables, por su presunta responsabilidad al haber presentado, durante la ejecución contractual, documentación falsa o adulterada y/o informacióninexacta,enel marco dela Adjudicación SimplificadaN° 10-2016-MINAGRI- PSI - Tercera Convocatoria, derivada del Concurso Público N° 10-2016-MINAGRI-PSI, convocada por el Programa Subsectorial de Irrigaciones – PSI; y, atendiendo a lo siguiente:...
Ver texto completo extraído
Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04572-2024-TCE-S6 Sumilla: La presentación de documentación falsa e información inexacta, supone el quebrantamiento del principio de presuncióndeveracidad,deconformidadconloestablecidoen el numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG. Lima, 18 de noviembre de 2024. VISTO en sesión del 18 de noviembre de 2024, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 288-2019-TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado a los proveedores Ingeniería Civil Internacional S.A. Sucursal del Perú Incisa y LKS Ingeniería S. COOP - Sucursal Perú, integrantes del Consorcio de Ingeniería Valles Vulnerables, por su presunta responsabilidad al haber presentado, durante la ejecución contractual, documentación falsa o adulterada y/o informacióninexacta,enel marco dela Adjudicación SimplificadaN° 10-2016-MINAGRI- PSI - Tercera Convocatoria, derivada del Concurso Público N° 10-2016-MINAGRI-PSI, convocada por el Programa Subsectorial de Irrigaciones – PSI; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. Según la información registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE, el 20 de julio de 2017, el Programa Subsectorial de Irrigaciones - PSI, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada N° 10-2016- MINAGRI-PSI - Tercera Convocatoria, derivada del Concurso Público N° 10-2016- MINAGRI-PSI, para la contratación de la consultoría de obra para la “Elaboración de estudios a nivel de expediente técnico del Programa de Protección de Valles y Poblaciones Rurales Vulnerables ante Inundaciones, en Cañete, Chincha y Pisco”, por un valor referencial de S/ 6 356 390.00 (seis millones trescientos cincuenta y seis mil trescientos noventa con 00/100 soles), en adelante el procedimiento de selección. El procedimiento de selección fue convocado bajo el marco normativo de la Ley N° 30225,modificada mediante el Decreto Legislativo N° 1341, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, modificado por el Decreto Supremo N° 056-2017-EF, en adelante el Reglamento. El 7 de agosto de 2017 se llevó a cabo el acto de presentación de ofertas y el 10 del mismo mes y año, se otorgó la buena pro al Consorcio de Ingeniería Valles Vulnerables, integrado por los proveedores Ingeniería Civil Internacional S.A. Página 1 de 27 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04572-2024-TCE-S6 Sucursal del Perú Incisa y LKS Ingeniería S. COOP - Sucursal Perú, en adelante el Consorcio, por el valor de su oferta ascendente a S/ 6 229 262.20 (seis millones doscientos veintinueve mil doscientos sesenta y dos con 20/100 soles). El 4 de setiembre de 2017, la Entidad y el Consorcio, suscribieron el Contrato N° 088-2017-MINAGRI-PSI, en lo sucesivo el Contrato. 2. A través del Oficio N° 58-2019-MINAGRI-PSI-OAF del 23 de enero de 2019 , 1 presentado el día siguiente ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Entidad puso de conocimiento que el Consorcio habría presentado documentación falsa en el marco del procedimiento de selección. Para sustentar su denuncia, adjuntó el Informe Legal N° 08-2019-MINAGRI-PSI- 2 OAJ del 9 de enero de 2019 , en el cual expuso lo siguiente: • El administrador del Contrato de la Oficina de Estudios y Proyectos de la Entidad, a través del Informe N° 123-2018-MINAGRI-PSI-DIR-OEP/RMA del 29 de noviembre de 2018 , comunicó que, mediante un correo , el señor 5 José María Morcillo, manifestó que no participó ni firmó el informe y expediente técnico en calidad de Jefe del Equipo Nivel A, y no se encontraba en el Perú entre los días 12 y 15 de octubre de 2018. • La Dirección de Infraestructura de Riego de la Entidad, mediante Memorando N° 6047-2018-MINAGRI-PSI-DIR del 3 de diciembre de 2018 , 6 sustentadoenlosInformesN°1705-2018-MINAGRI-PSI-DIR-OEP yN°123- 7 8 2018-MINAGRI-PSI-DIR-OEP/RMA , puso de conocimiento que, recibió el Informe de Avance N° 5, correspondiente al expediente técnico del Valle Cañete, objeto del Contrato, con firmasfalsas yotras escaneadas a colores de los profesionales que integran el equipo técnico del Consorcio, adjuntando el Informe de Peritaje de Grafotécnica N° 009-2018-JCC. 1 Obrante a folio 1 del expediente administrativo. 2 Obrante a folios 14 al 22 del expediente administrativo. 3 Obrante a folios 34 al 37 del expediente administrativo. 4 Obrante a folio 65 del expediente administrativo. 5 Obrante a folio 64 del expediente administrativo. 6 Obrante a folio 38 del expediente administrativo. 7 8 Obrante a folio 46 del expediente administrativo. Obrante a folios 40 al 45 del expediente administrativo. Página 2 de 27 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04572-2024-TCE-S6 El Informe de Peritaje Grafotécnica N° 009-2018-JCC , elaborado por el abogado José Luis Carrión Cabrera – Perito Grafotécnico y Dactiloscópico, señaló que, del estudio comparativo efectuado entre las características gráficas de las firmas manuscritas auténticas de comparación, respecto a las firmas cuestionadas, trazadas en los 6 664 folios, contenidos en los quince (15) tomos del Informe de Avance N° 5 del Proyecto del Valle Cañete, cuyos originales tuvo a la vista, concluyó lo siguiente: o Lasfirmasmanuscritascuestionadas,atribuidasal señorJoséMaría Marín Morcillo, no provienen del puño gráfico de su titular, es decir, son falsificadas, por el método de “imitación servil”. o Las firmas manuscritas cuestionadas, atribuidas al señor Juan Carlos Ovalle Cortissoz,no provienen del puño gráfico de su titular, es decir, son falsificadas, por el método de “imitación servil”. o Las firmas manuscritas cuestionadas, atribuidas al señor Juan Manuel Juez Pérez, no provienen del puño gráfico de su titular, es decir, son falsificadas, por el método de “imitación servil”. o Las firmas manuscritas cuestionadas, atribuidas al señor Carlos Alberto Cullas Sotomayor, presentan características de no provenir del puño gráfico de su titular, compatibles con falsificación, por el método de “imitación servil”. o Las firmas manuscritas cuestionadas, atribuidas al señor Enrique Elkoroberezibar Morkiegi, presentan características divergentes con respecto a su similar auténtica de comparación, pero insuficiente para emitir un pronunciamiento categórico y objetivo. • Por su parte, la Oficina de Administración y Finanzas de la Entidad, mediante Memorando N° 2807-2018-MINAGRI-PSI-OAF del 17 de diciembrede2018 ,yelMemorandoN°2857-2018-MINAGRI-PSI-OAFdel 21 de diciembre de 2018 , sustentado en los Informes N° 1188 12 y N° 13 1231-2018-MINAGRI-PSI-OAF-LOG , puso de conocimiento que, como 9 Obrante a folios 68 al 364 del expediente administrativo. 10 Obrante a folio 24 del expediente administrativo. 11 Obrante a folio 33 del expediente administrativo. 12 Obrante a folios 25 al 32 del expediente administrativo. 13 Obrante a folios 34 al 37 del expediente administrativo. Página 3 de 27 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04572-2024-TCE-S6 resultado de la verificación posterior realizada al Informe de Avance N° 5 presentado por el Consorcio, en la ejecución del Contrato, se ha determinado que este ha presentado la siguiente documentación supuestamente falsa: o Borrador Final del Expediente Técnico: “Proyecto Instalación – Implementación de Medidas de Prevención para el Control de Desbordes e Inundaciones del Río Cañete – Provincia de Cañete – Departamento de Lima (15 tomos con 6664 folios en total)”, contenido en el Informe de Avance N° 5, presentado por el Consorcio a través de la Carta N° 132-2018-CIVV del 26 de setiembre de 2018, y que se volvió a presentar mediante Carta N° 133-2018-CIVV del 15 de octubre de 2018. • Concluye, que el Consorcio presentó documentación falsa en el marco del procedimiento de selección. 3. Mediantedecretodel21deenerode2020 ,previamenteserequirióalaEntidad, cumpla con remitir copia legible y completa de lasCartasN° 132-2018-CIVV del 26 de setiembre de 2018, N° 133-2018-CIVV del 15 de octubre de 2018, N° 1281- 2018-MINAGRI-PSI-DIR. Asimismo, se dispuso comunicar el citado decreto al Órgano de Control Institucional de la Entidad, para que el marco de sus atribuciones, coadyuve con la remisión de la documentación requerida. 4. Por Oficio N° 112-2020-MINAGRI-PSI-DIR del 13 de febrero de 2020 , presentado ante el Tribunal el 14 de febrero del 2020, la Entidad remitió la información solicitada con decreto del 21 de enero de 2020. 5. A través del decreto del 27 de mayo de 2024, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador a los integrantes del Consorcio, por su presunta responsabilidad al haber presentado, durante la ejecución contractual, documentación falsa o adulterada y/o información inexacta, en el marco del procedimiento de selección; infracciones tipificadas en los literales j) e i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, consistente y/o contenida en: i. El borrador final del expediente técnico: “Proyecto Instalación – Implementación de medidas de prevención para el control de desbordes e 14 15 Obrante a folios 4 al 6 del expediente administrativo. Obrante a folio1698 del expediente administrativo. Página 4 de 27 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04572-2024-TCE-S6 inundacionesdelríoCañete-provinciadeCañete-departamentodeLima”, contenido en el Informe de Avance N° 5 , documento presentado por el Consorcio ante la Entidad el 15 de octubre de 2018, mediante la Carta N° 133-2018-CIVV de la misma fecha, considerando las observaciones de la Entidad en la Carta N° 1281-2018-MINAGRI-PSIDIR del 5 de octubre de 2018. ii. El borrador final del expediente técnico: “Proyecto Instalación – Implementación de medidas de prevención para el control de desbordes e inundacionesdelríoCañete-provinciadeCañete-departamentodeLima”, contenido en el Informe de Avance N° 5 , documento presentado por el Consorcio ante la 19tidad el 26 de setiembre de 2018, mediante la Carta N° 132-2018-CIVV del 25 del mismo mes y año. Asimismo, se les otorgó el plazo de diez (10) días hábiles para que formulen sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. 6. A través del decreto del 15 de agosto de 2024, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el presente procedimiento administrativo sancionador con la documentación obrante en el expediente, debido a que los integrantes del Consorcio no cumplieron con presentar sus respectivos descargos, a pesar de haber sido notificados mediante edicto publicado en el Diario Oficial El Peruano el 19de juliode 2024; asimismo,sedispusoremitirelexpedientea la Sexta Sala para que resuelva, siendo recibido el 16 de agosto del mismo año. 7. Mediantedecretodel4denoviembrede2024,serequiriólasiguienteinformación adicional: “(…) A LOS SEÑORES JOSE MARIA MARIN MORCILLO, JORGE ENRIQUE BRIONES GUTIERREZ, FERNANDO MANUEL VALDIVIA VARGAS, PATRICIA APARICIO MARTINEZ, ISABEL MENCIA MARTIN GIL, JUAN CARLOS OVALLE CORTISSOZ, MANUEL ENRIQUE GARCIA NARANJO BUSTOS, MARIA BOISAN GONZALES, ENRIQUE ELCOROBERECIBAR MARQUIEGUI, JUAN MANUEL JUEZ PEREZ, CARLOS ALBERTO CULLAS SOTOMAYOR. (…) En ese sentido se solicita: 16 Obrante a folios 366 al 615 del expediente administrativo. 17 Obrante a folios 1706 al 1720 del expediente administrativo. 18 Obrante a folios 1746 al 9418 del expediente administrativo. 19 Obrante a folio 1744 del expediente administrativo. Página 5 de 27 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04572-2024-TCE-S6 • Sírvase informar si su persona suscribió y/o le corresponde las firmas quese consignan en el borrador final [se adjunta copia] del expediente técnico: “Proyecto Instalación – Implementacióndemedidasdeprevenciónparaelcontroldedesbordeseinundaciones del río Cañete - provincia de Cañete - departamento de Lima”, contenido en el Informe de Avance N° 5, documento presentado por el Consorcio de Ingeniería Valles Vulnerables al Programa Subsectorial de Irrigaciones – PSI el 15 de octubre de 2018, mediante la Carta N° 133-2018-CIVV. • Sírvase informar si su persona suscribió y/o le corresponde las firmas quese consignan en el borrador final [se adjunta copia] del expediente técnico: “Proyecto Instalación – Implementacióndemedidasdeprevenciónparaelcontroldedesbordeseinundaciones del río Cañete - provincia de Cañete - departamento de Lima”, contenido en el Informe de Avance N° 5, documento presentado por el Consorcio de Ingeniería Valles Vulnerables al Programa Subsectorial de Irrigaciones – PSI el 26 de setiembre de 2018, mediante la Carta N° 132-2018-CIVV. En caso confirme haber suscrito los referidos documentos, informe si han sufrido alguna adulteración, modificación o de su lectura se advierta alguna inexactitud o incongruencia con la información que realmente suscribió. (…) ALOSSEÑORESELIASCAMPBELLLUZAYSILVIAELIZABETHFLORESBARREDADEACOSTA En ese sentido se solicita: • Sírvase informar si su persona suscribió y/o le corresponde las firmas quese consignan en el borrador final [se adjunta copia] del expediente técnico: “Proyecto Instalación – Implementacióndemedidasdeprevenciónparaelcontroldedesbordeseinundaciones del río Cañete - provincia de Cañete - departamento de Lima”, contenido en el Informe de Avance N° 5, documento presentado por el Consorcio de Ingeniería Valles Vulnerables al Programa Subsectorial de Irrigaciones – PSI el 15 de octubre de 2018, mediante la Carta N° 133-2018-CIVV. En caso confirme haber suscrito el referido documento, informe si ha sufrido alguna adulteración, modificación o de su lectura se advierta alguna inexactitud o incongruencia con la información que realmente suscribió. (…) 8. Por decreto del 7 de noviembre de 2024, se precisó que de la búsqueda efectuada en la plataforma de Servicio de Consulta en Línea – RENIEC se advierte que no se encontraronregistrosdelassiguientespersonas:JoséMaríaMarínMorcillo,Isabel Mencía Martin Gil, Juan Carlos Ovalle Cortissoz, María Boisan Gonzales, Enrique Página 6 de 27 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04572-2024-TCE-S6 Elcoroberecibar Marquiegui, Aparicio Martínez Patricia y Juez Pérez Juan Manuel; y,en relación alseñor CarlosAlbertoCullasSotomayor, se precisó que,en su Ficha Reniec extraída del Servicio de Consulta en Línea – RENIEC, se consigna como “Cancelación: A: Fallecimiento”, motivo por el cual, no fue posible realizar las notificaciones de las personas señaladas. 9. Con documento s/n del 11 de noviembre de 2024, presentado ante el Tribunal el día siguiente, el señor Elías Campbell Luza, en respuesta al requerimiento efectuado por decreto del 4 del mismo mes y año, informó que, no firmó el documento en consulta. 10. Mediante documento s/n del 13 de noviembre de 2024, presentado ante el Tribunal el mismo día, el señor Jorge Enrique Briones Gutiérrez, en respuesta a lo solicitado por decreto del 4 del mismo mes y año, informó que, luego de revisar la documentación adjunta correspondiente al borrador final del expediente técnico – Avance 5, verificó que las firmas consignadas en dicho expediente no le corresponden. 11. A través del documento s/n del 14 de noviembre de 2024, remitido ante el Tribunal el 18 del mismo mes y año, el señor Manuel García Naranjo Bustos, remitió lo solicitado por decreto del 4 de noviembre de 2024, informando que no obra en su poder copia de los documentos en consulta, para que pueda dar respuesta al requerimiento; sin perjuicio de ello, indica que, ha participado en el estudio del expediente técnico como especialista en ingeniería hidráulica, por lo que, de haber firmado documentos, ello se limita a aquellos directamente relacionados con su participación. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador determinar si existe responsabilidad de los integrantes del Consorcio, por haber presentado a la Entidad supuesta documentación falsa o adulterada e información inexacta, en la ejecución del Contrato, en el marco del procedimiento de selección; infracciones tipificadas en los literales j) e i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, normativa vigente al momento de suscitarse los hechos imputados. Naturaleza de las infracciones. 2. El literal j) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley establece que los agentes de la contratación incurren en infracción cuando presentan documentos falsos o Página 7 de 27 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04572-2024-TCE-S6 adulterados a las Entidades, al Tribunal de Contrataciones del Estado o al Registro Nacional de Proveedores (RNP). Por su parte, el literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, establece que incurren en responsabilidad administrativa los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que presenten información inexacta a las Entidades, al Tribunal o al Registro Nacional de Proveedores (RNP), y siempre que dicha inexactitud esté relacionada con el cumplimiento de un requerimiento o factor de evaluaciónque lerepresenteventajao beneficioen elprocedimiento de selección o en la ejecución contractual. 3. Sobre el particular, es importante recordar que uno de los principios que rige la potestad sancionadora de este Tribunal es el de tipicidad, previsto en el numeral 4 del artículo 248 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del ProcedimientoAdministrativoGeneral,aprobadoporelDecretoSupremoNº 004- 2019-JUS, en adelante el TUO de la LPAG, en virtud del cual solo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamenteennormasconrangodeleymediantesutipificacióncomotales,sin admitir interpretación extensiva o analogía. 4. Por tanto, se entiende que dichoprincipio exigealórganoquedetenta lapotestad sancionadora, en este caso al Tribunal, que analice y verifique si, en el caso concreto, se ha configurado el supuesto de hecho previsto en el tipo infractor que se imputa a determinado administrado, es decir —para efectos de determinar responsabilidad administrativa— la Administración debe crearse convicción de que el administrado que es sujeto del procedimiento administrativo sancionador ha realizado la conducta expresamente prevista como infracción administrativa. 5. Atendiendo a ello, en el presente caso corresponde verificar —en principio— que losdocumentoscuestionados(falsosoadulteradoseinformacióninexacta)fueron efectivamente presentados ante una Entidad contratante (en el marco de un procedimiento de contratación pública), ante el RNP o ante el Tribunal. 6. Adicionalmente, al amparo del principio de verdad material consagrado en el numeral 1.11 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG, que impone a la autoridad administrativa el deber de adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por ley, al margen que no hayan sido propuestas por los administrados o estos hayan acordado eximirse de ellas, el Tribunal tiene la facultad de recurrir a otras fuentes de información que le permitan corroborar y crear certeza de la presentación del documento cuestionado. Entre estas fuentes Página 8 de 27 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04572-2024-TCE-S6 se encuentra comprendida la información registrada en el SEACE, así como la información que pueda ser recabada de otras bases de datos y portales web que contengan información relevante. 7. Una vez verificado dicho supuesto, y a efectos de determinar la configuración de cada una de dichas infracciones, corresponde evaluar si se ha acreditado la falsedad o adulteración o información inexacta, contenida en el documento presentado,enestecaso,antelaEntidad,independientementedequiénhayasido su autor o de las circunstancias que hayan conducido a su falsificación o adulteración; ello en salvaguarda del principio de presunción de veracidad, que tutela toda actuación en el marco de las contrataciones estatales, y que, a su vez, integra el bien jurídico tutelado de la fe pública. 8. Ello se sustenta así, toda vez que en el caso de un posible beneficio derivado de la presentación de un documento falso o adulterado o información inexacta, que no hayasidodetectadoensumomento,ésteseráaprovechabledirectamente,ensus actuaciones en el marco de las contrataciones estatales, por el proveedor, participante, postor o contratista que, conforme lo dispone el párrafo inicial del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, son los únicos sujetos pasibles de responsabilidad administrativa en dicho ámbito, ya sea que el agente haya actuado de forma directa o a través de un representante, consecuentemente, resulta razonable que sea también éste el que soporte los efectos de un potencial perjuicio, en caso se detecte que dicho documento es falso o adulterado. 9. En ese orden de ideas,para demostrar la configuración de los supuestos de hecho de falsedad o adulteración del documento cuestionado, conforme ha sido expresado en reiterados y uniformes pronunciamientos de este Tribunal, se requiere acreditar que éste no haya sido expedido o suscrito por aquella persona naturalojurídicaqueapareceenelmismodocumentocomosuautorosuscriptor; o que, siendo válidamente expedido o suscrito, haya sido posteriormente adulterado en su contenido. 10. Por su parte, la información inexacta supone un contenido que no es concordante ocongruenteconlarealidad,loqueconstituyeunaformadefalseamientodeésta. Además, para la configuración del tipo infractor, es decir aquel referido a la presentación de información inexacta, debe acreditarse, que la inexactitud esté relacionada con el cumplimiento de un requerimiento o factor de evaluación que le represente una ventaja o beneficio en el procedimiento de selección o en la ejecucióncontractual;independientementequeelloselogre,loqueseencuentra en concordancia con los criterios de interpretación que han sido recogidos en el Página 9 de 27 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04572-2024-TCE-S6 Acuerdo de Sala Plena N° 02/2018, publicado en el Diario El Peruano el 2 de junio de 2018. 11. En cualquier caso, la presentación de un documento falso o adulterado e información inexacta, supone el quebrantamiento del principio de presunción de veracidad, de conformidad con lo establecido en el numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG. 12. Cabe precisar que el tipo infractor se sustenta en el incumplimiento de un deber, que, en el presente caso, se encuentra regulado por el numeral 4 del artículo 67 del TUO de la LPAG, norma que expresamente establece que los administrados tienen el deber de comprobar, previamente a su presentación ante la Entidad, la autenticidad de la documentación sucedánea y de cualquier otra información que se ampare en la presunción de veracidad. 13. De manera concordante con lo manifestado, el numeral 51.1 del artículo 51 del mismocuerpolegal,ademásdereiterarlaobservanciadelprincipiodepresunción de veracidad, dispone que las declaraciones juradas, los documentos sucedáneos presentados y la información incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realización de procedimientos administrativos, se presumen verificados por quien hace uso de ellos. 14. Sin embargo, conforme al propio numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG, la presunción de veracidad admite prueba en contrario, en la medida que es atribución de la Administración Pública verificar la documentación presentada. Dicha atribución se encuentra reconocida en el numeral 1.16 del mismo artículo, cuando, en relación con el principio de privilegio de controles posteriores, dispone que la autoridad administrativa se reserve el derecho de comprobar la veracidad de la documentación presentada. Configuración de las infracciones. 15. En el caso materia de análisis, la imputación efectuada a los integrantes del Consorcio se encuentra referida a la presentación, en la ejecución del Contrato, de los siguientes documentos supuestamente falsos o adulterados y/o con información inexacta, consistentes y/o contenidas en: i. El borrador final del expediente técnico: “Proyecto Instalación – Implementación de medidas de prevención para el control de desbordes e inundacionesdelríoCañete-provinciadeCañete-departamentodeLima”, Página 10 de 27 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04572-2024-TCE-S6 20 contenido en el Informe de Avance N° 5 , documento presentado por el Consorcio ante la Entidad el 15 de octubre de 2018, mediante la Carta N° 133-2018-CIVV de la misma fecha, considerando las observaciones de la Entidad en la Carta N° 1281-2018-MINAGRI-PSIDIR del 5 de octubre de 2018. ii. El borrador final del expediente técnico: “Proyecto Instalación – Implementación de medidas de prevención para el control de desbordes e inundacionesdelríoCañete-provinciadeCañete-departamentodeLima”, 22 contenido en el Informe de Avance N° 5 , documento presentado por el Consorcio ante la Entidad el 26 de setiembre de 2018, mediante la Carta N° 132-2018-CIVV del 25 del mismo mes y año. 16. Conforme a lo señalado en los párrafos que anteceden, a efectos de analizar la configuración de las infracciones materia de análisis, debe verificarse la concurrencia de dos circunstancias: i) la presentación efectiva de los documentos cuestionados ante la Entidad y ii) la falsedad o adulteración de los documentos presentados y/o la inexactitud dela informacióncuestionada,estaúltimasiempre que esté relacionada con el cumplimiento de un requerimiento o factor de evaluación que le represente una ventaja o beneficio en el procedimiento de selección o en la ejecución contractual. 17. En el expediente administrativo obra la Carta N° 133-2018-CIVV del 15 de octubre de 2018, por la cual, el Consorcio presentó el primer documento cuestionado, el mismo que obra a folios 366 al 615; asimismo, obra la Carta N° 132-2018-CIVV del 25desetiembrede2018,porlacual,elConsorciopresentóelsegundodocumento cuestionado, el mismo que obra a folios 1746 al 9418. Por ello, estando acreditado el primer elemento constitutivo de las infracciones imputadas, corresponde avocarse a revisar si los documentos presentados transgredieron la presunción de veracidad que los ampara. Respecto a la presunta falsedad o adulteración e información inexacta de los documentos descritos en los numerales i) y ii) del fundamento 15. 18. En tal sentido, en el presente caso, se cuestiona la veracidad y exactitud del 20 Obrante a folios 366 al 615 del expediente administrativo. 21 Obrante a folios 1706 al 1720 del expediente administrativo. 22 Obrante a folios 1746 al 9418 del expediente administrativo. 23 Obrante a folio 1744 del expediente administrativo. Página 11 de 27 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04572-2024-TCE-S6 documento denominado “Borrador final del expediente técnico: “Proyecto Instalación – Implementación de medidas de prevención para el control de desbordes e inundaciones del río Cañete - provincia de Cañete - departamento de Lima”, contenido en el Informe de Avance N° 5, documento presentado por el Consorcio ante la Entidad el 15 de octubre de 2018, mediante la Carta N° 133- 2018-CIVV de la misma fecha, considerando las observaciones de la Entidad en la Carta N° 1281-2018-MINAGRI-PSIDIR del 5 de octubre de 2018”, supuestamente suscrito por los señores José María Marín Morcillo, Jorge Enrique Briones Gutiérrez,FernandoManuelValdiviaVargas,ElíasCampbellLuza,PatriciaAparicio Martínez, IsabelMencíaMartin Gil,SilviaElizabeth Flores Barreda De Acosta, Juan Carlos Ovalle Cortissoz, Manuel Enrique García Naranjo Bustos, María Boisan Gonzales, Enrique Elcoroberecibar Marquiegui, Juan Manuel Juez Pérez y Carlos Alberto Cullas Sotomayor. Asimismo, se cuestiona el documento denominado “borrador final del expediente técnico: “Proyecto Instalación – Implementación de medidas de prevención para el control de desbordes e inundaciones del río Cañete - provincia de Cañete - departamento de Lima”, contenido en el Informe de Avance N° 5, documento presentadoporel Consorcio ante la Entidadel26de setiembrede2018,mediante la Carta N° 132-2018-CIVV del 25 del mismo mes y año, supuestamente suscrito por los señores mencionados anteriormente, excepto los señores Elías Campbell Luza y Silvia Elizabeth Flores Barreda De Acosta. 19. En ese sentido, mediante decreto del 4 de noviembre de 2024, se requirió a las mencionadaspersonasdelfundamentoanterior,sesirvaninformarsisuscribieron los documentos cuestionados y/o si las firmas que consigna les corresponde. En relación a ello, a través del decreto del 7 de noviembre de 2024, se precisó que de la búsqueda efectuada en la plataforma de Servicio de Consulta en Línea – RENIEC se advierte que no se encontraron registros de los señores José María Marín Morcillo, Isabel Mencía Martin Gil, Juan Carlos Ovalle Cortissoz, María Boisan Gonzales, Enrique Elcoroberecibar Marquiegui, Aparicio Martínez Patricia y Juez Pérez Juan Manuel; y, en relación al señor Carlos Alberto Cullas Sotomayor, se precisó que, en su Ficha Reniec extraída del Servicio de Consulta en Línea – RENIEC, se consigna como “Cancelación: A: Fallecimiento”, motivo por el cual, no fue posible realizar las notificaciones de las personas señaladas. 20. De otra parte, a través del documento s/n del 11 de noviembre de 2024, presentado ante el Tribunal el día siguiente, el señor Elías Campbell Luza, en respuesta al requerimiento efectuado por decreto del 4 del mismo mes y año, Página 12 de 27 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04572-2024-TCE-S6 informó lo siguiente: “(…) En relación a lo indicado (…) donde me solicitan informar si mi persona suscribió el borrado final del Expediente Técnico “Proyecto Instalación - Implementación de medidas de prevención para el control de desbordes e inundaciones del río Cañete – provincia de Cañete – departamento de Lima, mediante Carta N° 133-2018-CIVV (…), debo responder lo siguiente: Fui convocado por la empresa LKS y asistí a una reunión de coordinación en sus oficinas de Miraflores, en el mes de octubre de 2018 y luego me enviaron este correo donde detalla mi participación: Sin embargo, nunca fui convocado para participar en la elaboración de dichos expedientes, ni en trabajos de campo, reuniones de trabajo, ni revisión de expedientes, ni para firmarlos, respondiendo LKS a mis correos y consultas que el estudio se encontraba con resolución de contrato. Por lo anteriormente mencionado y respondiendo su notificación indico que no firmé dichos documentos. (…)”. El énfasis es agregado 21. Asimismo, mediante documento s/n del 13 de noviembre de 2024, presentado ante el Tribunal el mismo día, el señor Jorge Enrique Briones Gutiérrez, en respuesta a lo solicitado por decreto del 4 del mismo mes y año, informó lo siguiente: “(…)semesolicitainformar,simipersonasuscribióy/ome correspondenlasfirmasque se consignan en el borrador final del expediente técnico: “Proyecto instalación – implementación demedidas de prevención para elcontrol de desbordes e inundaciones Página 13 de 27 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04572-2024-TCE-S6 del río cañete – provincia Cañete – departamento de Lima”. Al respecto, y luego de revisar la documentación adjunta correspondiente al borrador final del expediente técnico – Avance 5, presentado por el Consorcio de Ingeniería de Valles Vulnerables, debo manifestar que las firmas consignadas en dicho expediente no me corresponden. (…)”. El énfasis es agregado 22. Aunadoaello,debeprecisarsequeobraenelexpedienteadministrativo, elcorreo electrónico del 23 de octubre de 2018 24 remitido al correo jmaria.marin@sener.es, por el cual, el Coordinador del Programa de Valles Vulnerables de la Entidad, solicitó al señor José María Marín Morcillo lo siguiente: “(…) para manifestarle que de parte del Consorcio de Ingeniería Valles Vulnerables, hemosrecibidoun Expediente Técnico queentre otrasfirmascontienelade ustedcomo Jefe del Equipo – Nivel A. Adjunto 5 archivos, uno conteniendo su firma con presencia notarial que sirve de base para comparar y otros 4 archivos contendiendo su firma en las páginas del Expediente Técnico del Valle de Cañete, con el fin de que nos confirme si corresponden a su firma o no, ya que apreciamos que son diferentes a la notariada y también difieren entre sí. (…)”. En respuesta a ello, el señor José María Marín Morcillo, a través del correo electrónico del 23 de octubre de 2018 , informó lo siguiente: “(…) En ese sentido le manifiesto a los efectos que fueran oportunos que ni yo mismo, ni personal de SENER ha tenido acceso al documento que nos remite ni ha participado en el mismo. Igualmente le informo de que yo no he firmado dicho informe. Le indico también para su conocimiento que en los días 12 al 15 de octubre de 2018 no me encontraba en Lima ni en ningún otro lugar de Perú. (…)”. El énfasis es agregado 23. De otrolado,tambiénobraenelexpedienteadministrativo,el Informe dePeritaje de Grafotécnica N° 009-2018-JCC , elaborado por el abogado José Luis Carrión Cabrera – Perito Grafotécnico y Dactiloscópico, peritaje solicitado por la Entidad, 24 Obrante a folio 65 del expediente administrativo. 25 Obrante a folio 64 del expediente administrativo. 26 Obrante a folios 68 al 364 del expediente administrativo. Página 14 de 27 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04572-2024-TCE-S6 en el cual se señaló lo siguiente: “(…) III. OBJETO DE LA PERICIA La entidad solicitante (…) requirió al suscrito una PERICIA GRAFOTÉCNICA; de la siguiente manera: A. DETERMINAR LA AUTENTICIDAD O FALSEDAD DE LAS FIRMAS DE LOS PROFESIONALES NIVEL “A” Y “B” EN EL INFORME DE AVANCE N° 05, DEL PROYECTO DEL VALLE CAÑETE: PRESENTADO POR EL CONSORCIO INGENIERIA VALLES VULNERABLES, CONSULTOR ENCARGADO DE LA ELABORACIÓN DE LOS EXPEDIENTES TÉCNICOS DE LOS PROYECTOS DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN DE VALLES Y POBLACIONES RURALES VULNERABLES ANTE INUNDANCIONES; y se tratan de las firmas manuscritas trazadas en quince (15) tomos o archivadores, de un total 6,664 folios, atribuidas a las siguientes personas: 1. ING. JOSÉ MARÍA MARIN MORCILLO. 2. ING. JUAN CARLOS OVALLE CORTISSOZ. 3. ING. JUAN MANUEL JUEZ PEREZ. 4. ING. CARLOS ALBERTO CULLAS SOTOMAYOR. 5. ING. ENRIQUE ELCOROBERECIBAR MORQUIEGUI. (…) IV. MUESTRAS CUESTIONADAS O INCRIMINADAS A. Conforme a la cantidad de 6,664 folios, existentes en los 15 tomos, en los que se ubican de tres (03) a cuatro (04) firmas repetidas por cada folio; se han tomado aleatoriamente folios en cada “TOMO”, con el siguiente detalle: (…) V. MUESTRAS DE COMPARACIÓN (…) A. ING JOSÉ MARÍA MARIN MORCILLO, Nacionalidad Española: 1.Folio003,Originaldel“ANEXON°10-CARTADECOMPROMISODELPERSONALCLAVE”, dirigido al “Comité de Selección de Adjudicación Simplificada N° 10-2016-MINAGRI-PSI- SEGUNDA CONVOCATORIA, DERIVADA DEL CP. N° 10-2016-MINAGRI-PSI”, fechado: Lima. 12 de noviembre de 2017: con la firma legalizada por Notario Público de Lima. (…) 2. Folio 9166 - 459; Hoja impresa a colores del “SUBCONTRATO DE SERVICIOS DE INGENIERÍA A FAVOR DE CONSORCIO INGENIERIA INCSICA-AYESA”, de la “CONSTRUCTORA LAS PAMPAS DE SIGUAS S.A.”; fechado; 29/10/2012, que lleva sello “Presencia Notarial”. (…) 3. Folio 9164 - 521; Hoja impresa de a colores de la última parte del “Contrato 8218/0004/4”, visualizándose las cláusulas de la e) hasta la j). (…) 4. Folio 8873 - 752; Hoja impresa a colores con una cláusula "D". sobre compromiso por Página 15 de 27 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04572-2024-TCE-S6 398,936,05 E, fechado: Madrid, marzo de 2012. (…) B. ING. JUAN CARLOS OVALLE CORTISSOZ, Nacionalidad Española: 1. Folio 9562 - 036; Hoja impresa a colores del Documento Nacional de Identidad – DNI Español N° 45125541R, con fecha de validez 05/09/2022. (…) 2. Folio 9564 - 033; Hoja impresa a colores del “ANEXO N°10 - CARTA DE COMPROMISO DEL PERSONAL CLAVE”, dirigido al “Comité de Selección de Adjudicación Simplificada N° 10-2016MINAGRI PSI-TERCERA CONVOCATORIA, DERIVADAD DEL CP N° 10-2016- MINAGRI-PSI” fechado; Lima, 24 de julio de 2017; legalizado por NotarioPúblico de Lima. (…) C. ING. JUAN MANUEL JUEZ PEREZ, Nacionalidad Española: 1. Folios 9541 - 064, 9540 - 065; Hoja impresa a colores del “ANEXO N° 10 - CARTA DE COMPROMISO DEL PERSONAL CLAVE”, dirigido al “Comité de Selección de Adjudicación Simplificada N° 10-2016MINAGRI PSI-TERCERA CONVOCATORIA, DERIVADAD DEL CP N° 10-2016-MINAGRI-PSI2 fechado: Lima, 24 de julio de 2017; legalizado por Notario Público de Lima, en dos (02) folios (…) 2. Folio 9539 - 067; Hoja Impresa a colores del Carnet de Extranjería del Perú N° 000896821, con fecha de emisión 11-DIC-2017. (…) D. ING. CARLOS ALBERTO CULLAS SOTOMAYOR, Nacionalidad Peruana: 1.Folios0003-0004;Originaldel“ANEXON°10-CARTADECOMPROMISODELPERSONAL CLAVE”, dirigido al “Comité de Selección de Adjudicación Simplificada N° 10-2016 MINAGRI PSI-TERCERA CONVOCATORIA, DERIVADAD DEL CP N° 10-2016-MINAGRI-PSI” fechado: Lima, 22 de agosto de 2018; legalizado por Notario Público de Lima, en dos (02) folios. (…) 2. Folio 0045 - 0046; Hojas impresas a colores del “CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS LOCADORES”, entre Víctor Chávez Ingenieros SAO y el Ing. Carlos Cullas Sotomayor; fechado: en Lima, 04 de febrero del 2012. (…) 3. Copia Fotostática de Ficha de Consulta en Línea del RENIEC, del DNI N° 00238187, con Fecha de Emisión: 08/11/2014. (…) E. ING. ENRIQUE ELKOROBEREZIBAR MARKIEGI, Nacionalidad Española: 1. Folio 9558 - 041; Hoja impresa a colores del DNI Español N° 15372321H, con fecha de validez 31 - 05 - 2022. (…) X. CONCLUSIONES Página 16 de 27 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04572-2024-TCE-S6 (…) A. LASFIRMAS MANUSCRITAS CUESTIONADAS,ATRIBUIDASALCIUDADANOESPAÑOL, ING. JOSE MARIA MARIN MORCILLO. NO PROVIENEN DEL PUÑO GRÁFICO DE SU TITULAR, ES DECIR, SON FALSIFICADAS. POR EL METODO DE “IMITACIÓN SERVIL”. B. LAS FIRMAS MANUSCRITAS CUESTIONDAS, ATRIBUIDAS AL CIUDADANO ESPAÑOL, ING. JUANCARLOSOVALLECORTISSOZ.QUEOBRANTRAZADASSOBREESTAMPACIONDESELLOS POST-FIRMAS, CONTENIDOS EN LOS DIFERENTES FOLIOS DE LOS TOMOS N" III, V, VI, VIII, XIIIyXIV;NOPROVIENENDELPUÑOGRÁFICODESUTITULAR,ESDECIR,SÓNFALSIFICADAS. POR EL METODO DE “IMITACIÓN SERVIL”. C. LAS FIRMASMANUSCRITAS CUESTIONADAS,ATRIBUIDAS ALCIUDADANO ESPAÑOS, ING. JUAN MANUEL JUEZ PEREZ. QUE OBRAN TRAZADAS SOBRE ESTAMPACIONES DE SELLOS POST-FIRMAS, CONTENIDOSEN LOSDIFERENTES FOLIOS,DE LOS TOMOS N° III, VI,VIIy XIV; PRESENTAN CARACTERISTICAS DE NO PROVENIR DEL PUÑO GRÁFICO DE SU TITULAR, COMPATIBLES CON FALSIFICACIÓN. POR EL METODO DE "IMITACIÓN SERVIL". D.LASFIRMASMANUSCRITASCUESTIONADAS,ATRIBUIDASALCIUDADANO PERUANOING. CARLOS ALBERTO CULLAS SOTOMAYOR. QUE OBRAN TRAZADAS SOBRE ESTAMPACIONES DE SELLOS POST-FIRMAS, CONTENIDOS EN LOS DIFERENTES FOLIOS, DE LOS TOMOS A/° III, VI, VII y XIV; NO PROVIENEN DEL PUÑO GRÁFICO DE SU TITULAR, ES DECIR, SON FALSIFICADAS. POR EL METODO DE IMITACIÓN SERVIL. E. LAS FIRMAS MANUSCRITAS CUESTIONADAS, ATRIBUIDAS AL CIUDADANO ESPAÑOL, ING. ENRIQUE ELKOROBEREZIBAR MORKIEGI. QUE OBRAN TRAZADAS SOBRE ESTAMPACIONES DE SELLOS POST-FIRMAS A NOMBRE DE ENRIQUE ELCOROBERECIBAR MORQUIEGUI, CONTENIDOS EN LOS DIFERENTES FOLIOS, DE LOS TOMOS N° III, VIII y IX; PRESENTAN CARACTERÍSTICAS DIVERGENTES CON RESPECTO A SU SIMILAR AUTÉNTICA DE COMPARACION. PERO INSUFICIENTE PARA EMITIR UN PRONUNCIAMIENTO CATEGÓRICO Y OBJETIVO. F. CONFORME SE HA DESCRITO EN EL NUMERAL “IX. APRECIACIÓN CRIMINALISTICA U OBSERVACIÓN". SE HA, ESTABLECIDO “FIRMAS ESCANEDAS A COLORES” DEL ING. JORGE ENRIQUE BRIONES GUTIERREZ. ING. MANUEL ENRIQUE GARCIA NARANJO BUSTOS e ING. CARLOS ALBERTO CULLAS SOTOMAYOR. (…)”. En subrayado es agregado. 24. Ahora bien, respecto al extremo referido a la falsedad o adulteración de los documentos,cabetraeracolaciónque,enbaseareiteradospronunciamientosde este Tribunal, para calificar un documento como falso o adulterado —y desvirtuar la presunción de veracidad del documento presentado ante la Administración Pública— debe tomarse en consideración, como un importante elemento a valorar, la manifestación del supuesto emisor o agente emisor o suscriptor, Página 17 de 27 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04572-2024-TCE-S6 manifestando no haberlo expedido, no haberlo firmado o haberlo efectuado en condiciones distintas a las expresadas en el documento objeto de análisis. En ese sentido, en elcaso de autos, ydeuna valoración conjunta de los elementos obrantes en el expediente administrativo, se advierte lo siguiente: o El señor Elías Campbell Luza, uno de los supuestos suscriptores del documento cuestionado presentado ante la Entidad el 15 de octubre de 2018 a través de la Carta N° 133-2018-CIVV, ha manifestado que, no ha firmado el borrador del expediente técnico cuestionado. o ElseñorJorgeEnriqueBrionesGutiérrez,unodelossupuestossuscriptores de los documentos cuestionados presentado ante la Entidad el 15 de octubre de 2018 con la Carta N° 133-2018-CIVV y el 26 de setiembre de 2018 con Carta N° 132-2018-CIVV, respectivamente, ha señalado que, las firmas consignadas en los dos borradores del expediente técnico presentados por el Consorcio, no le corresponden. o El señor José María Marín Morcillo, uno de los supuestos suscriptores de los documentos cuestionados presentado ante la Entidad el 15 de octubre de 2018 con la Carta N° 133-2018-CIVV y el 26 de setiembre de 2018 con Carta N° 132-2018-CIVV, respectivamente, ha indicado que, no ha firmado los informes del expediente técnico. o Conforme al peritaje queobra en elexpediente administrativo, en relación a las firmas consignadas de los señores José María Marín Morcillo y Carlos Alberto Cullas Sotomayor, supuestos suscriptores de los documentos cuestionados presentados ante la Entidad el 15 de octubre de 2018 con la Carta N° 133-2018-CIVV y el 26 de setiembre de 2018 con Carta N° 132- 2018-CIVV, respectivamente, las cuales fueron cotejadas con documentos originales,se concluyóque lasmismasnoprovienen del puñográficode su titular, y concluye que dichas firmas son falsificadas. En dicho contexto y por los elementos expuestos, se evidencia que los documentos denominados borrador final del expediente técnico, presentado por el Consorcio el 15 de octubre de 2018 mediante la Carta N° 133-2018-CIVV y el 26 de setiembre de 2018 a través de la Carta N° 132-2018-CIVV, respectivamente, constituyen documentos falsos. Página 18 de 27 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04572-2024-TCE-S6 25. Asimismo, respecto a la imputación de información inexacta, debe tenerse en cuentaqueaquella suponeuncontenidoquenoes concordanteocongruentecon la realidad, lo que constituye una forma de falseamiento de esta y además para la configuración del tipo infractor, debe acreditarse, que la inexactitud esté relacionada con el cumplimiento de un requerimiento o factor de evaluación que le represente una ventaja o beneficio en el procedimiento de selección o en la ejecución contractual. Al respecto, conforme se analizó de manera precedente, se ha determinado la falsedad de los documentos denominados borrador final del expediente técnico, presentado por el Consorcio el 15 de octubre de 2018 mediante la Carta N° 133- 2018-CIVV y el 26 de setiembre de 2018 a través de la Carta N° 132-2018-CIVV, pues sus supuestos suscritores, esto es, los señores Elías Campbell Luza, Jorge Enrique Briones Gutiérrez y José María Marín Morcillo, han negado la suscripción de los mismos; además, conforme al peritaje que obra en el expediente administrativo, en relación a las firmas consignadas de los señores José María Marín Morcillo y Carlos Alberto Cullas Sotomayor, supuestos suscriptores de los documentoscuestionados,lascualesfueroncotejadascondocumentosoriginales, se concluyó que las mismas no provienen del puño gráfico de su titular. En ese contexto, se evidencia que el documento denominado borrador final del expediente técnico, presentado por el Consorcio el 15 de octubre de 2018 mediante la Carta N° 133-2018-CIVV y el 26 de setiembre de 2018 a través de la Carta N° 132-2018-CIVV, contiene información que no es concordante con la realidad; pues las personas antes mencionadas no habrían elaborado dicho documento ni mucho menos lo han suscrito, a pesar de que los referidos documentos así lo establecen. 26. Además, debe tenerse presente que, para que se configure la infracción consistente en presentar información inexacta, se requiere que la misma esté relacionada con el cumplimiento de un requerimiento o factor de evaluación que le represente una ventaja o beneficio en el procedimiento de selección o en la ejecución contractual. En ese sentido, es necesario acotar que los documentos denominados borrador finaldelexpedientetécnico,presentadoporelConsorcioel15deoctubrede2018 mediante la Carta N° 133-2018-CIVV y el 26 de setiembre de 2018 a través de la CartaN°132-2018-CIVV,respectivamente,[que contieneinformacióndiscordante conlarealidad]hansidopresentadosparacumplirconsusobligacionesemanadas de la ejecución contractual. Página 19 de 27 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04572-2024-TCE-S6 En consecuencia, la presentación de los documentos materia de análisis, le representó un beneficio al Consorcio, pues con su presentación cumplió con su obligación objeto del Contrato, evidenciándose así la comisión de la infracción consistente en la presentación de información inexacta. 27. En tal sentido, habiéndose verificado la presentación a la Entidad, de documentación falsa e información inexacta, se encuentra acreditada la configuración de las infracciones contempladas en los literales j) e i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Sobre la posibilidad de aplicación del principio de retroactividad benigna 28. Cabe traer a colación el principio de irretroactividad, contemplado en el numeral 5 del artículo 248 del TUO de la LPAG, en virtud del cual son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables. En esa línea, debe precisarse que, en los procedimientos sancionadores, como reglageneral,lanormaaplicableesaquellaqueseencontrabavigentealmomento de la comisión de la infracción. Sin embargo, como excepción, se admite que, si conposterioridadalacomisióndelainfracciónentraenvigenciaunanuevanorma queresultamásbeneficiosaparaeladministrado,debidoaquemediantelamisma se ha eliminado el tipo infractor o se contempla una sanción de naturaleza menos severa, aquella resultará aplicable. En ese orden de ideas, debe tenerse en cuenta que, a la fecha, se encuentran vigentes modificaciones a la Ley N° 30225, introducidas por el Decreto Legislativo N° 1444, compilado en el Texto único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 82-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley N° 30225. 29. Así, tenemos que, en relación a la infracción relativa a presentar documentos falsos,tantolanormavigentealmomentodelacomisióndelainfracción,asícomo la actual normativa, prevén el mismo supuesto de hecho y rango de sanción de inhabilitación, esto es, de treinta y seis (36) meses hasta sesenta (60) meses; por lo que, en el presente caso, no se aprecia que existe una norma más favorable respecto del tipo infractor. Página 20 de 27 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04572-2024-TCE-S6 30. Respecto a la infracción relativa a presentar información inexacta, la norma vigente al momento de la comisión de la infracción, así como la actual normativa, prevén el mismo rango de sanción de inhabilitación, esto es, tres (3) meses hasta treinta y seis (36) meses. En cuanto a la tipificación, se han mantenido los mismos elementos materia de análisis, no obstante haberse realizado precisiones, pues ahora la infracción se encuentra tipificada de la siguiente manera: Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas 50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas y en los casosa que se refiere el literal a) del artículo 5 de la presente Ley, cuando incurran en las siguientes infracciones: (…) i) Presentar información inexacta a las Entidades, al Tribunal de Contrataciones delEstadooalRegistroNacionaldeProveedores(RNP),alOrganismoSupervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) y a la Central de Compras Públicas – Perú Compras. En el caso de las Entidades siempre que esté relacionada con el cumplimiento de un requerimiento, factor de evaluación o requisitos que le represente una ventaja o beneficio en el procedimiento de selección o en la ejecución contractual. Tratándose de información presentada al Tribunal de Contrataciones del Estado, al Registro Nacional de proveedores (RNP), al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) el beneficio o ventaja debe estar relacionada con el procedimiento que se sigue ante estas instancias. (…)” (El resaltado es agregado) En ese sentido, como puede advertirse el tipo infractor no ha variado, pues se apreciaquesolosehanrealizadoprecisionesencuantoalascondicionesquedebe cumplir la información inexacta ante la instancia que se presente.Asimismo, se ha precisado también respecto a la información inexacta presentada ante las Entidades, que dicha información debe estar relacionada al cumplimiento de un requisito, manteniéndose los supuestos referidos al cumplimiento de un requerimiento o factor de evaluación que le represente una ventaja o beneficio en el procedimiento de selección o en la ejecución contractual, condición que ha quedado acreditada. 31. En consecuencia, estando al análisis desarrollado, se concluye que, en el caso concreto, corresponde aplicar la Ley y su Reglamento, al no haberse establecido Página 21 de 27 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04572-2024-TCE-S6 disposiciones sancionadorasmásfavorablespara losintegrantesdel Consorcio,en la actual normativa. Concurso de infracciones 32. Sobre este aspecto, a fin de graduar la sanción a imponer al infractor, se debe precisar que, por disposición del artículo 228 del Reglamento, en caso de incurrir en más de una infracción en un procedimiento de selección, como ocurre en el presente caso, o en la ejecución de un mismo contrato, corresponde aplicar al infractor la sanción que resulte mayor. 33. En tal sentido, considerando que en el presente caso existe concurso de infracciones [pues se ha configurado la infracción de presentar información inexacta sancionada actualmente, con inhabilitación temporal no menor de tres (3) meses ni mayor de treinta y seis (36) meses, y de presentar documentación falsa, sancionada con inhabilitación temporal no menor de treinta y seis (36) meses ni mayor de sesenta (60) meses], en cumplimiento del referido artículo; corresponde aplicar al infractor la sanción que resulte mayor, es decir, no menor de treinta y seis (36) meses ni mayor de sesenta (60) meses, sanción que será determinada según los criterios de graduación establecidos en el artículo 226 del Reglamento. Sobre la posibilidad de individualizar la responsabilidad administrativa 34. Sobre el particular, es necesario tener en cuenta que el artículo 13 de la Ley, concordado con el artículo 220 del Reglamento, disponían que las infracciones cometidas por un consorcio durante el procedimiento de selección y la ejecución del contrato, se imputan a todos los integrantes del mismo, aplicándose a cada uno de ellos la sanción que le corresponda, salvo que pueda individualizarse la responsabilidad: i) por la naturaleza de la infracción, ii) la promesa formal, iii) contrato de consorcio, y, iv) otro medios de prueba documental de fecha y origen cierto. Además, indica que la carga de la prueba de la individualización corresponde al presunto infractor. 35. Ahora bien, obra en el expediente la copia del Anexo N° 5 Promesa de Consorcio del 27de juliode 2017 ,en la cual los integrantes del Consorcio establecieron sus obligaciones de la siguiente manera: 27 Obrante a folio 1519 del expediente administrativo. Página 22 de 27 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04572-2024-TCE-S6 “(…) d) Las obligaciones que corresponden a cada uno de los integrantes del consorcio son las siguientes: 1. OBLIGACIONES DE LKS INGENIERÍA S. COOP – SUCURSARL PERÚ 50% • Responsable de la ejecucióndel servicio materia del proceso 50% • Aspectos logísticos (infraestructura, recursos) 50% • Aspecto administrativos, económicos y financieros 50% • Responsable de la propuesta técnica – económica 50% • Responsable de los siguientes profesionales nivel A 100% (Jefe de equipo, especialista en hidrología e hidráulica, especialista en mecánica de suelos, especialista ambiental social y especialista en licitación internacional) • Responsable de los siguientes profesionales nivel B 100% (Especialista en diseño de estructuras hidráulicas (Cañete), especialista en diseño de estructuras Hidráulicas (Chincha), especialista en diseño de estructuras Hidráulicas (Pisco), especialista en hidrología e hidráulica (Pisco), especialista en planificación de obras, cosas y presupuestos de obras (Cañete), especialista en planificación de obras, cosas y presupuestos de obras (Chinca), especialista ambiental social y especialista en licitación). 2. OBLIGACIONES DE INGENIERÍA CIVIL INTERNACIONAL S.A. SUCURSAL DEL PERÚ 50% • Responsable de la ejecucióndel servicio materia del proceso 50% • Aspectos logísticos (infraestructura, recursos) 50% • Responsable de la propuesta técnica – económica 50% • Responsable de los siguientes profesional nivel A 100% (Especialista en diseño de estructuras hidráulicas y especialista en planificación de obras, costos y presupuesto). • Responsable de los siguientes profesionales Nivel B 100% (Subjefedeequipoocolíderdegrupo,especialistaenhidrologíaehidráulica (Cañete), especialista en hidrología e hidráulica (Chincha), especialista en mecánica de suelos (cañete), especialista en mecánica de suelos (Chincha), especialista en mecánica de suelos (Pisco) y especialista en planificación de obras, costos y presupuestos de obras (Pisco). Total 100% (…)” 36. Conforme se verifica de la literalidad de la citada promesa de consorcio, no se puede advertir pactos específicos y expresos que permitan atribuir responsabilidad exclusiva a uno de los integrantes del Consorcio, toda vez que Página 23 de 27 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04572-2024-TCE-S6 ninguna de las obligaciones detalladas hace referencia expresa a la obligación de uno de los integrantes del Consorcio de aportar y presentar la documentación cuya falsedad e inexactitud se ha acreditado. 37. Por lo tanto, no existiendo la posibilidad de individualizar la responsabilidad en alguno de los integrantes del Consorcio; corresponde aplicar la regla de responsabilidad solidaria, debiéndose imponer sanción administrativa a ambos integrantes del Consorcio. Graduación de la sanción 38. En este contexto, se estima conveniente determinar la sanción a imponer al Contratista conforme a los criterios de graduación establecidos en el artículo 264 del Reglamento: a) Naturaleza de la Infracción: debe tenerse en consideración que la infracción consistente en presentar documentación falsa e información inexacta, en la que han incurrido los integrantes del Consorcio en el procedimiento de selección, vulnera los principios de presunción de veracidad e integridad, los cuales deben regir a todos los actos vinculados a las contrataciones públicas; dichos principios, junto a la fe pública, constituyen bienes jurídicos merecedores de protección especial, pues constituyen los pilares de las relaciones suscitadas entre la Administración Pública y los administrados. b) Ausencia de intencionalidad del infractor: en el caso concreto, con la presentación de documentación falsa e información inexacta se aprecia una conducta dolosapor parte de los integrantes del Consorcio, toda vez que, con la presentación de los borradores finales del expediente técnico, cuya falsedad e inexactitud ha sido acreditada, se pretendió cumplir su obligación objeto del Contrato. c) LainexistenciaogradomínimodedañocausadoalaEntidad:lapresentación de la documentación falsa e información inexacta permitió a los integrantes del Consorcio cumplir con su obligación objeto del contrato, hecho que no quedó evidenciado hasta después de la fiscalización posterior y del peritaje grafotécnico realizado por la Entidad. d) Reconocimiento de la infracción antes que sea detectada: debe tenerse en cuenta que, conforme a la documentación obrante en el expediente, no se advierte documento alguno por el cual los integrantes del Consorcio hayan Página 24 de 27 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04572-2024-TCE-S6 reconocido su responsabilidad en la comisión de las infracciones antes que fueran detectadas. e) Antecedentes de sanción o sanciones impuestas por el Tribunal: De la revisión a la base de datos del Registro Nacional de Proveedores (RNP), se aprecia que, a la fecha, los integrantes del Consorcio, no registran antecedentes de sanción administrativa impuesta por el Tribunal. f) Conducta procesal: debe considerarse que los integrantes del Consorcio, no se apersonaronaesteprocedimientoadministrativosancionadornipresentaronsus descargos. g) La adopción e implementación del modelo de prevención a que se refiere el numeral 50.7 del artículo 50 de la Ley: en el presente expediente no se aprecia documentación alguna que acredite que los integrantes del Consorcio hayan adoptado o implementado algún modelo de prevención debidamente certificado, adecuado asunaturaleza, riesgos, necesidades y características de la contratación estatal, consistente en medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir actos indebidos y conflictos de interés o para reducir significativamente el riesgo de la comisión de infracción administrativa como la determinada en la presente resolución. 39. Adicionalmente, debe considerarse que el principio de razonabilidad recogido en el numeral 1.4 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG, establece que las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adaptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido. 40. De otra parte, es pertinente indicar que la falsa declaración en procedimiento administrativo y la falsificación de documentos constituyen ilícitos penales, previstos 28 29 y sancionados en los artículos 411 y 427 del Código Penal, las cuales tutelan como 28 Artículo 411 Falsa declaración en procedimiento administrativo El que, en un procedimiento administrativo, hace una falsa declaración en relación a hechos o circunstancias que le corresponde probar, violando la presunción de veracidad establecida por ley, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años 29 Artículo 427.- Falsificación de documentos El que hace, en todo o en parte, un documento falso o altera uno verdadero que pueda dar origen a derecho u obligación o servir para probarun hecho, con el propósito de utilizar eldocumento, será reprimido, si de uso puede resultar algún perjuicio, con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor a diez años y con treintaanoventadías-multasisetratadeundocumentopúblico,registropúblico,títuloauténtico ocualquier Página 25 de 27 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04572-2024-TCE-S6 bien jurídico la fe pública y la funcionalidad del documento en el tráfico jurídico y tratan de evitar perjuicios que afecten la confiabilidad especialmente en los actos vinculados a las contrataciones públicas. En tal sentido, de conformidad con el artículo 229 del Reglamento, debe ponerse en conocimiento del Ministerio Público los hechos expuestos para que interponga la acción penal correspondiente; por lo que, debe remitirse copia de los documentos señalados en la parte resolutiva, así como copia de la presente Resolución. 41. Por último, cabe mencionar que la comisión de las infracciones tipificadas en los literales j) e i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, por parte de los integrantes del Consorcio, tuvieron lugar el 26 de setiembre y 15 de octubre de 2018, fechas en las cuales se presentó la documentación falsa e información inexacta a la Entidad. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal Jefferson Augusto Bocanegra Diaz y la intervención de las vocales Mariela Nereida Sifuentes Huamán y Paola Saavedra Alburqueque y, atendiendo a la conformación de la Sexta Sala del Tribunal de ContratacionesdelEstado,segúnlodispuestoenlaResoluciónN°D000103-2024-OSCE-PRE del 1 de julio de 2024, publicada el 2 del mismo mes y año en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082- 2019-EF, así como los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por el Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. SANCIONAR al proveedor INGENIERIA CIVIL INTERNACIONAL S.A. SUCURSAL DEL PERÚ INCISA, con R.U.C. N° 20544991249, con inhabilitación temporal por el periodo de treinta y seis (36) meses en sus derechos de participar en procedimientos de selección, procedimientos para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, por su responsabilidad al haber presentado documentación falsa e información inexacta, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 10-2016-MINAGRI-PSI - Tercera Convocatoria, derivada del Concurso Público N° 10-2016-MINAGRI-PSI, efectuada por el Programa Subsectorial de Irrigaciones – PSI; infracciones tipificadas en los literales j) e i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley N° 30225, modificada por Decreto Legislativo N° 1341, por los fundamentos expuestos; sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la presente Resolución. otrotransmisibleporendoso oalportadoroconpenaprivativadelibertadnomenordedosnimayoracuatro años, y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días multa, si se trata de un documento privado. Página 26 de 27 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04572-2024-TCE-S6 2. SANCIONAR al proveedor LKS INGENIERIA S. COOP - SUCURSAL PERÚ, con R.U.C. N° 20554360450, con inhabilitación temporal por el periodo de treinta y seis (36) meses en sus derechos de participar en procedimientos de selección, procedimientos para implementaromantenerCatálogosElectrónicosdeAcuerdoMarcoydecontratarcon el Estado, por su responsabilidad al haber presentado documentación falsa e información inexacta, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 10-2016- MINAGRI-PSI - Tercera Convocatoria, derivada del Concurso Público N° 10-2016- MINAGRI-PSI, efectuada por el Programa Subsectorial de Irrigaciones – PSI; infracciones tipificadas en los literales j) e i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley N° 30225, modificada por Decreto Legislativo N° 1341, por los fundamentos expuestos; sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la presente Resolución. 3. Disponer que, una vez que la presente resolución haya quedado administrativamente firme, la Secretaría del Tribunal registre la sanción en el módulo informático correspondiente. 4. Remitir copia de los folios (14 al 22, 64 y 65,68al 364, 366 al 615,1706 al1720, 1744, 1746 al 9418, documento s/n con Registro de mesa de partes N° 34614 del 12 de noviembre de 2024, documento s/n con Registro de mesa de partes N° 34899 del 13 de noviembre de 2024), así como copia de la presente Resolución, al Ministerio Público – Distrito Fiscal de Lima, para que, conforme a sus atribuciones, inicie las acciones que correspondan. Regístrese, comuníquese y publíquese. PAOLA SAAVEDRA ALBURQUEQUE JEFFERSON AUGUSTO BOCANEGRA DIAZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE MARIELA NEREIDA SIFUENTES HUAMÁN PRESIDENTA DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE Página 27 de 27