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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04567-2024-TCE-S1 Sumilla: “(…) Conforme a lo expuesto, la normativa de contrataciónpúblicahaprevistoelprocedimientopara el perfeccionamiento del contrato, al cual deben sujetarse tanto la Entidad como el postor adjudicado, toda vez que dicho procedimiento constituye una garantía para los derechos y obligaciones de ambas partes”. Lima, 18 de noviembre de 2024. VISTO en sesión del 18 de noviembre de 2024, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el expediente N° 03071-2021/TCE., sobre el procedimiento administrativosancionador contra la empresaGRUPO SAN CRISTOBALPERÚSOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, en el marco del procedimiento de selección de Subasta Inversa Electrónica N° SIE-009-2020- G.R.P./BIENES-1; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. Según la información registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE, el 26 de agosto de 2020, el Gobierno Regional de Pas...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04567-2024-TCE-S1 Sumilla: “(…) Conforme a lo expuesto, la normativa de contrataciónpúblicahaprevistoelprocedimientopara el perfeccionamiento del contrato, al cual deben sujetarse tanto la Entidad como el postor adjudicado, toda vez que dicho procedimiento constituye una garantía para los derechos y obligaciones de ambas partes”. Lima, 18 de noviembre de 2024. VISTO en sesión del 18 de noviembre de 2024, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el expediente N° 03071-2021/TCE., sobre el procedimiento administrativosancionador contra la empresaGRUPO SAN CRISTOBALPERÚSOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, en el marco del procedimiento de selección de Subasta Inversa Electrónica N° SIE-009-2020- G.R.P./BIENES-1; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. Según la información registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE, el 26 de agosto de 2020, el Gobierno Regional de Pasco – Sede Central,enadelantelaEntidad,convocóelprocedimientodeseleccióndeSubasta Inversa Electrónica N° SIE-009-2020-G.R.P./BIENES-1, para la Adquisición de cemento portland tipo I para la obra: “Mejoramiento del ornato público en el Jr. 28 de julio del A.A.H.H. Uliachin del sector 02 al sector 06 distrito de Chaupimarca, Provincia y Departamento de Pasco”; en adelante el procedimiento de selección, conunvalorestimadodeS/524,050.00(quinientosveinticuatromilcincuentacon 00/100 soles). El procedimiento de selección fue convocado bajo el marco normativo del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado, Ley N° 30225, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley N° 30225, y, su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en lo sucesivo el Reglamento. Del 27 de agosto al 7 de setiembre de 2020, se llevó a cabo el acto de registro y presentación de ofertas y, el 15 de setiembre del mismo año, se otorgó la buena Página 1 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04567-2024-TCE-S1 pro a la empresa Multiventas Materiales de Construcción S.A.C. – MUMACO, con R.U.C. N° 20259040443, por el importe de S/ 443, 690.00 (cuatrocientos cuarenta y tres mil seiscientos noventa con 00/100 soles). Ante el no perfeccionamientodel contrato,se registró la pérdida automática de la buena pro de la empresa Multiventas Materiales de Construcción S.A.C. – MUMACO (primer orden de prelación), el 21 de octubre de 2020. En ese contexto, el 29 de octubre de 2020, mediante “Acta de otorgamiento de la buena pro del procedimiento de selección Subasta Inversa Electrónica N° SIE-9- 2020-G.R.P/BIENES-1”, se comunicó a la empresa GRUPO SAN CRISTOBAL PERÚ SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, en adelante el Adjudicatario, en su calidad de postor en el segundo orden de prelación, el otorgamiento de la buena pro a su favor, considerando una oferta ascendente a S/ 474, 990.00 (cuatrocientos setenta y cuatro mil novecientos noventa con 00/100 soles). Cabe indicar que el otorgamiento de la buena pro a favor del Adjudicatario, así como su consentimiento, fueron registrados en el SEACE el 29 de octubre de 2020 y 11 de noviembre de 2020, respectivamente. El 26 de noviembre de 2020 se registró en el SEACE la pérdida de la buena pro otorgada al Adjudicatario. 1 2. Mediante Carta N° 005-2021-G.R.P-GOB/PASCO y Formulario de “Solicitud de aplicación de sanción – entidad/tercero ”, presentados el 13 de mayo de 2021 ante la Mesa de Partes Digital del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal; la Entidad señaló que el Adjudicatario habría incurrido en causal de infracción, por no haber cumplido con su obligación de perfeccionar el contrato derivado del procedimiento de selección. Para sustentar su denuncia, adjuntó, entre otros, el Informe Legal N° 0368-2020- GRP-GGR/DRAG del 20 de noviembre de 2020, el cual señala los siguientes puntos: 1Documento obrante a folio 2 del expediente administrativo. 2Documento obrante a folio 3 al 4 del expediente administrativo. 3Documento obrante a folio 12 al 14 del expediente administrativo. Página 2 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04567-2024-TCE-S1 • Refiere que el 29 de octubre de 2020, el órgano encargado de las contrataciones adjudicó la buena pro del procedimiento de selección al Adjudicatario y, su consentimiento se efectuó el 11 de noviembre de 2020, conforme se aprecia en el SEACE. • Asimismo, que el plazo con el que contaba el Adjudicatario para presentar los documentos para el perfeccionamiento del contrato, según lo establecido en el numeral 2.4 del Capítulo II de la Sección Específica de las Bases del procedimiento de selección, vencía el 23 de noviembrede 2020 y, el plazo para suscribir elcontrato u otorgar un plazo adicionalpara subsanar los requisitos vencía el 25 de ese mismo mes y año. • En ese sentido, señala que el 12 de noviembre de 2020, el Adjudicatario presentó ante la Entidad los documentos para el perfeccionamiento del contrato. • Además, que mediante Carta N° 0078-2020-GRP-GGR-DGA/DAP del 13 de noviembre de 2020, se le otorgó al Adjudicatario un plazo de cuatro (4) días hábiles [hasta el 19 de noviembre de 2020], a efectos de subsanar el siguiente requisito: “Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato (Falta adjuntar acreditación)”. • En ese sentido, el 19 de noviembre de 2020, el Adjudicatario subsanó las observaciones efectuadas mediante la Carta precedente, adjuntando, entre otros documentos, la “Carta de autorización de retención del 10 % de Garantía de Fiel Cumplimiento”. • Al respecto, señala que mediante Informe N° 5379-2020-GRP-GGR- DGA/DAP del 19 de noviembre de 2020, se solicitó a la Dirección Regional de Asesoría Jurídica la elaboración del contrato a favor del Adjudicatario, adjuntando la documentación pertinente el 20 de ese mismo mes y año. Al revisar los mencionados documentos, se verificó que el Adjudicatario omitió adjuntar la respectiva acreditación de REMYPE, a fin de acreditar su condición de Micro y pequeña Empresa, por tanto, no procedía la presentación de la solicitud de retención del 10 % de Garantía de Fiel 4 Documento obrante a folio 94 del expediente administrativo. Página 3 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04567-2024-TCE-S1 Cumplimiento del Contrato, sino que se debía adjuntar la Carta Fianza como Garantía de Fiel Cumplimiento. • Como consecuencia de ello, el Adjudicatario no suscribió el contrato dentro del plazo legalmente establecido; motivo por el cual, perdió de manera automática la buena pro del procedimiento de selección, según lo establecido en el literal c) del numeral 141.1 del artículo 141 del Reglamento. • Por lo expuesto, se concluye que el Adjudicatario ha incurrido en causal de infracción prevista en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. 5 3. Mediante Decreto del 4 de diciembre de 2023 , se dispuso incorporar al presente expediente administrativo el siguiente documento: i) Copia del Acta de otorgamiento de la buena pro de fecha 29 de octubre de 2020, registrado y publicado por la Entidad en la misma fecha, en el SEACE, a través del cual la EntidadadjudicólabuenaprodelprocedimientodeselecciónalAdjudicatario,por el importe de S/ 474, 990.00 (cuatrocientos setenta y cuatro mil novecientos noventa con 00/100 soles). Asimismo, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Adjudicatario, por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato derivado del procedimiento de selección, infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. Para dicho efecto, se dispuso notificar al Adjudicatario para que dentro del plazo dediez(10)díashábiles,cumplaconpresentarsusdescargos,bajoapercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. Sin perjuiciode ello, se solicitó a laEntidad que cumpla con remitir, en unplazode cinco (5) días hábiles, la siguiente información: 5Documento obrante a folios 96 al 101 del expediente administrativo. Se notificó a la Entidad el Decreto de inicio el 9 de enero de 2024 mediante Cédula de Notificación N° 78935/2023.TCE, a folios 102 a 107 del expediente administrativo. Página 4 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04567-2024-TCE-S1 i) Copia completaylegiblede laCartaN°011-GSCP-2020del12denoviembre de 2020 y sus anexos, a través de la cual, el Adjudicatario presentó ante la Entidad, los documentos para el perfeccionamiento del contrato. ii) Copia completa y legible de la Carta 0078-2020-GRP-GGR-DGA/DAP de fecha 13 de noviembre de 2020, a través de la cual, la Entidad comunicó al Adjudicatario las observaciones formuladas a los documentos presentados paraelperfeccionamientodelcontrato,endondeseverifiquelafechayhora de recepción por parte del Adjudicatario, de haber sido notificada por medios electrónicos, deberá remitir copia del correo electrónico cursado a la citada empresa. iii) Copia completaylegiblede laCartaN°012-GSCP-2020del19denoviembre de 2020, mediante la cual, el Adjudicatario presentó la documentación que subsanaría los requisitos para el perfeccionamiento del contrato, con sus respectivosanexosysurespectivocargodepresentación(uotrodocumento que evidencia la fecha de presentación), bajo apercibimiento de poner en conocimientodesuÓrganodeControlInstitucionalencasodeincumplircon el requerimiento. 6 4. Mediante Oficio N° 0106-2024-G.R.PASCO-GOB/GGR , presentado el 8 de febrero de 2024, la Entidad remitió la siguiente documentación: - Resolución de Gerencia Regional N° 0465-2020.G.R. P/GGR , del 25 de noviembre de 2020, mediante el cual dejó sin efecto el otorgamiento de la buena pro del procedimiento de selección al Adjudicatario. - Acta de otorgamiento de la buena del procedimiento de selección y, 8 9 - Carta N° 072-2020-GRP-GGR-GDA-DAP/OEC , a través de la cual se informó al Adjudicatario que, al haber ocupado el segundo lugar de prelación en el procedimiento de selección, cumpla con la presentación de los documentos para perfeccionar el contrato dentro del plazo previsto en el literal a) del artículo 141 del Reglamento. 6Documento obrante a folio 109 del expediente administrativo. 7Documento obrante a folio 113 al 116 del expediente administrativo. 8Documento obrante a folio 118 del expediente administrativo. 9Documento obrante a folio 119 del expediente administrativo. Página 5 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04567-2024-TCE-S1 5. Mediante Decreto del 22 de abril de 2024 , se dispuso notificar el Decreto del 4 de diciembre de 2023, que inició el procedimiento administrativo sancionador contra el Adjudicatario, al domicilio consignado por este en el Registro Nacional de Proveedores, sito en “Jr. San Cristóbal 374 Cent. Cerro de Pasco (segundo piso – Hotel Altavista), Pasco – Pasco, Chaupimarca”, de conformidad a lo establecido en el artículo 267 del Reglamento, a fin de que cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. En ese sentido, el 14 de mayo de 2024, se notificó, a través de la Cédula de Notificación N° 27153/2024 .TCE., el Decreto de inicio al Adjudicatario. 12 6. A través del Decreto del 13 de agosto de 2024 , se comunicó respecto a los documentos anexados por la Entidad mediante Oficio N° 0106-2024-G.R.PASCO- GOB/GG, asimismo, se dejó constancia del incumplimiento de la Entidad respecto al envío de la documentación relacionada al perfeccionamiento del contrato, según lo solicitado en el Decreto del 4 de diciembre de 2023. 13 7. A través del Decreto del 13 de agosto de 2024 , tras verificarse que el Adjudicatario no se apersonó ni presentó descargos a la imputación formulada en su contra, no obstante haber sido válidamente notificado con el Decreto de inicio, se dispuso hacer efectivo el apercibimiento decretado de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. Asimismo, se dispuso remitir el expediente a la Primera Sala del Tribunal para que resuelva, el mismo que fue recibido por la Vocal ponente el 14 de ese mismo mes y año. 14 8. Mediante Decreto del 4 de noviembre de 2024 , se realizó requerimiento de información a la Entidad, a fin de contar con mayores elementos de juicio al momento de resolver, en los siguientes términos: 10Documento obrante a folio 132 al 133 del expediente administrativo. 11Documento obrante a folio 134 al 138 del expediente administrativo. 12Documento obrante a folio 140 del expediente administrativo. 13Documento obrante a folio 141 del expediente administrativo. 14Documento obrante en el toma razón electrónico del Tribunal. Página 6 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04567-2024-TCE-S1 “(…) GOBIERNO REGIONAL DE PASCO - SEDE CENTRAL 1. Sírvase remitir copia completa y legible de la Carta N° 011-GSCP-2020 de fecha 12 de noviembre de 2020 y sus anexos, a través de la cual, la empresa GRUPO SAN CRISTOBAL PERU SOCIEDAD ANONIMA CERRADA presentó ante el GOBIERNO REGIONAL DE PASCO, los documentos para el perfeccionamiento del contrato. Asimismo, adjuntar la constancia de recepción de la citada Carta por parte de la Entidad. 2. Sírvase remitir copia completa y legible de la Carta 0078-2020-GRP-GGR- DGA/DAP de fecha 13 de noviembre de 2020, a través de la cual, la Entidad comunicó a la empresa GRUPO SAN CRISTOBAL PERU SOCIEDAD ANONIMA CERRADA las observaciones formuladas a los documentos presentados para el perfeccionamiento del contrato, en donde se verifique la fecha y hora de recepción por parte del empresa GRUPO SAN CRISTOBAL PERU SOCIEDAD ANONIMA CERRADA; de haber sido notificada por medios electrónicos, deberá remitir copia del correo electrónico cursado a la citada empresa. 3. Sírvase remitir copia completa y legible de la Carta N° 012-GSCP-2020 de fecha 19 de noviembre de 2020, mediante la cual, la empresa GRUPO SAN CRISTOBAL PERÚ S.A.C., presentó la documentación que subsanaría los requisitos para el perfeccionamiento del contrato, con sus respectivos anexos y su respectivo cargo de presentación (u otro documento que evidencia la fecha de presentación). (…)”. Cabe indicar que, a la fecha de emisión del presente pronunciamiento, la Entidad no ha cumplido con atender el requerimiento de información formulado por este Colegiado. 15 9. Mediante Decreto del 6 de noviembre de 2024 , se dispuso programar audiencia pública el 12 de noviembre de 2024, a las 11:00 horas. 15 Documento obrante en el toma razón electrónico del Tribunal. Página 7 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04567-2024-TCE-S1 10. El 12denoviembre de 2024 ,se llevóa cabolaaudiencia públicaprogramada por la Sala,lamisma quefuedeclaradafrustrada debido a la inasistenciadelaspartes. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. El presente procedimiento administrativo sancionador se ha iniciado contra el Adjudicatario por su presunta responsabilidad al incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. Naturaleza de la infracción 2. Sobre el particular, la infracción que se le imputa al Adjudicatario se encuentra tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, el cual dispone que: “Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas 50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas (…), incluso en los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5, cuando incurran en las siguientes infracciones: (…) b) Incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato o de formalizar Acuerdos Marco.” [El subrayado es agregado] 3. Ahora bien, la infracción contemplada en la normativa, establece como supuesto dehechoindispensablepara suconfiguración,lamaterializaciónde dos hechos en la realidad: i) que el postor no perfeccione el contrato pese a haber obtenido la buena pro del respectivo procedimiento de selección; y, ii) que dicha conducta no tenga justificación. 4. En relación al primer elemento constitutivo, cabe destacar que el no perfeccionamiento del contrato no sólo se concreta con la omisión de firmar el 16 Documento obrante en el toma razón electrónico del Tribunal. Página 8 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04567-2024-TCE-S1 documento que lo contiene, sino que también se configura con la no realización de los actos que preceden al perfeccionamiento del contrato, como es la presentación de los documentos exigidos en las bases integradas, toda vez que esto último constituye un requisito indispensable para concretar y viabilizar la suscripción del contrato. Por tanto, una vez consentida la buena pro de un procedimiento de selección, por disposición del TUO de la Ley y el Reglamento, todo adjudicatario tiene la obligación de cumplir con presentar la documentación exigida para la suscripción del contrato, y de subsanar las observaciones que el órgano encargado de las contrataciones haya comunicado, de ser el caso, pues lo contrario, al materializar el incumplimiento de su obligación de perfeccionar el contrato, puede generarle la aplicación de la sanción correspondiente, salvo situaciones de excepción debidamente justificadas. 5. Esasíque,paradeterminarsiunagenteincumplióconlaobligaciónantesreferida, es menester traer a colación lo establecido en el artículo 136 del Reglamento, según el cual “una vez que la buena pro ha quedado consentida, o administrativamente firme, tanto la Entidad como él o los postores ganadores, están obligados a contratar”. Asimismo, en caso que el postor ganador, cuya buena pro haya quedado consentida o administrativamente firme, incumpliera su obligación de perfeccionar la relación contractual con la Entidad, incurriría en infracción administrativa, salvo imposibilidad física o jurídica sobrevenida al otorgamiento de la buena pro que no le sea atribuible, declarada por el Tribunal 6. En relación con ello, debe tenerse presente que el procedimiento para perfeccionar el contrato, aplicable para el procedimiento de selección, se encontraba previsto en el literal a) del artículo 141 del Reglamento, el cual disponía que, dentro del plazo de ocho (8) días hábiles siguientes al registro en el SEACE del consentimiento de la buena pro o de que ésta haya quedado administrativamente firme, el postor ganador de la buena pro debía presentar los requisitos para perfeccionar el contrato. Asimismo, en un plazo que no puede exceder de los dos (2) días hábiles siguientes de presentados los documentos, la Entidad debía suscribir el contrato o notificar la orden de compra o de servicio, según corresponda, u otorgar un plazo adicional para subsanar los requisitos, el que no puede exceder de cuatro (4) días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación de la Entidad. A los dos (2) días hábiles como máximo de subsanadas las observaciones, las partes suscribían el contrato. Página 9 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04567-2024-TCE-S1 Por su parte,el literal c)del artículo 141 del Reglamento establecíaque cuandono se perfeccione el contrato, por causa imputable al postor, éste perdía automáticamente la buena pro. En tal supuesto, el órgano encargado de las contrataciones, en un plazo máximo de tres (3) días hábiles, requería al postor que ocupó el segundo lugar que presente los documentos para perfeccionar el contrato en el plazo previsto en el literal a). Si el postor no perfecciona el contrato, el órgano encargado de las contrataciones declaraba desierto el procedimiento de selección. Las referidas disposiciones, en concordancia con lo prescrito en el artículo 139 del Reglamento, obligaban al postor beneficiado con la buena pro, a presentar la documentación requerida en las bases, a fin de viabilizar la suscripción del contrato, siendo, en estricto, su responsabilidad garantizar que la documentación se encuentre conforme a lo dispuesto en tales bases y de acuerdo a las exigencias establecidas por las normas antes glosadas. 7. En ese sentido, como se ha indicado precedentemente, el no perfeccionar el contrato, sea por la omisión de firmar el documento que lo contiene o por no desarrollar los actos que preceden, puede generar la aplicación de la sanción correspondiente en el postor adjudicado. 8. En esta línea, resulta pertinente mencionar que el Acuerdo de Sala Plena N° 006- 2021/TCE del 11 de junio de 2021, publicado el 16 de julio de 2021 en el Diario Oficial El Peruano, concluye que la infracción consistente en incumplir injustificadamente laobligación de perfeccionarelcontratooformalizarAcuerdos Marco, se configura en el momento en que el postor adjudicado incumple con alguna de sus obligaciones que impiden el perfeccionamiento del contrato. Por lo tanto, con la no presentación o no subsanación de documentos, el propio postor pierde la posibilidad de firmar o perfeccionar el contrato y/u orden de compra o servicio, así como formalizar el acuerdo marco, siendo esas las fechas del respectivo incumplimiento las que se deben considerar como fechas de comisión de la infracción; criterio que ha sido desarrollado en el mencionado Acuerdo. 9. En esteorden de ideas,para el cómputodel plazopara la suscripción delcontrato, cabe traer a colación lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento, en virtud del Página 10 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04567-2024-TCE-S1 cual el otorgamiento de la buena pro se publica y se entiende notificado a través del SEACE, el mismo día de su realización, debiendo considerarse que dicha presunción no admite prueba en contrario. 10. Por otra parte, debe tenerse presente que el numeral 64.1 del artículo 64 del Reglamento, establece que cuando se hayan presentado dos (2) o más ofertas, el consentimiento de la buena pro se produce a los ocho (8) días hábiles de la notificación de su otorgamiento, sin que los postores hayan ejercido el derecho de interponer el recurso de apelación. En caso de adjudicaciones simplificadas, selección de consultores individuales y comparación de precios, el plazo es de cinco (5) días hábiles. Por su parte, en el caso de las subastas inversas electrónicas, el plazo es de cinco (5) días hábiles de la notificación de su otorgamiento, salvo que su valor estimado corresponda al de una licitación pública o concurso público, en cuyo caso dicho consentimiento se producirá a los ocho (8) días hábiles de la notificación de dicho otorgamiento. De otra parte, el referido artículo señala que, en caso se hayapresentado una sola oferta, el consentimiento de la buena pro se produce el mismo día de la notificación de su otorgamiento. 11. Conforme a lo expuesto, la normativa de contratación pública ha previsto el procedimiento para el perfeccionamiento del contrato, al cual deben sujetarse tanto la Entidad como el postor adjudicado, toda vez que dicho procedimiento constituye una garantía para los derechos y obligaciones de ambas partes. 12. Por otro lado, en relación al segundo elemento constitutivo del tipo infractor, es decir, que la conducta omisiva del postor adjudicado sea injustificada, es pertinente resaltarque corresponde al Tribunal determinar siseha configuradoel primer elemento de la conducta típica establecida en el literal b)del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, mientras que corresponde al postor adjudicado probar, fehacientemente, que: i) concurrieron circunstancias que le hicieron imposible física o jurídicamente la suscripción del contrato con la Entidad; o, ii) no obstante haber actuado con la diligencia ordinaria, le fue imposible suscribir el contrato respectivo debido a factores ajenos a su voluntad. Página 11 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04567-2024-TCE-S1 13. Siendo así, corresponde a este Colegiado analizar la responsabilidad administrativa del Adjudicatario por incumplir injustificadamente con su obligación de suscribir el contrato; para ello, se examinará el procedimiento de perfeccionamiento del contrato y las eventuales causas justificantes que supuestamente conllevaron al no perfeccionamiento del mismo. Configuración de la infracción Incumplimiento de obligación de perfeccionar el contrato 14. En ese orden de ideas, a efectos de analizar la eventual configuración de la infracción por parte del Adjudicatario en el presente caso, corresponde determinar el plazo con el que este contaba para presentar la totalidad de la documentación prevista en las Bases para el perfeccionamiento del contrato y, de ser el caso, para subsanar las observaciones que advirtiera la Entidad. De la revisión del SEACE, se aprecia que el otorgamiento de la buena pro del procedimiento de selección a favor del Adjudicatario fue registrado el 29 de octubre de 2020. Asimismo, teniendo en cuenta que se trata de una subasta inversa electrónica con un valor estimado que corresponde a una licitación pública, con pluralidad de ofertas, el consentimiento de la buena pro se produjo a los ocho (8) días hábiles de la notificación de su otorgamiento, es decir, quedó consentida el 10 de noviembre de 2020 , siendo publicada en el SEACE el 11 de noviembre de 2020, tal como se muestra a continuación: 17 Elcómputodeplazosserealizaatravésdelasiguienteplataforma: https://www.gob.pe/8283-calcular-dias-habiles- o-calendario. Página 12 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04567-2024-TCE-S1 Así, según el procedimiento establecido, el artículo 141 del Reglamento dispone que desde el registro en el SEACE del consentimiento de la buena pro, el Adjudicatario contaba con ocho (8) días hábiles para presentar los documentos requeridos en las bases del procedimiento de selección para perfeccionar la 18 relación contractual, es decir, como máximo hasta el 23 de noviembre de 2020 , de no mediar observaciones. Asimismo, la Entidad, a más tardar, el 25 de noviembre de 2020, debía correr trasladodelasobservacionesaladocumentaciónpresentadaporelAdjudicatario, de ser el caso, o, en su defecto, proceder con la suscripción del contrato respectivo. 18 Ibid. Página 13 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04567-2024-TCE-S1 15. Al respecto, es importante mencionar que, las bases del procedimiento de selección, establecieron la presentación de la siguiente documentación para el perfeccionamiento del contrato: 16. En ese contexto, la Entidad manifestó, a través del Informe Legal N° 0368-2020- GRP-GGR/DRAG 19del 20 de noviembre de 2020, que el Adjudicatario remitió documentación para el perfeccionamiento del contrato el 12 de ese mismo mes y año. Asimismo, agregó que, mediante Carta N° 0078-2020-GRP-GGR-DGA/DAP del 13 denoviembrede2020, laEntidadlecomunicóalAdjudicatarioobservacionesalos documentos presentados para perfeccionar el contrato, otorgándosele cuatro (4) 19 Documento obrante a folio 12 al 14 del expediente administrativo. Página 14 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04567-2024-TCE-S1 días hábiles para que pueda subsanar el siguiente requisito: “Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato (Falta adjuntar acreditación)”. Además que, el 19 de noviembre de 2020, el Adjudicatario presentó la subsanación de las observaciones realizadas a la documentación presentada para la firma del contrato, adjuntando, entre otros, la “Carta de autorización de retención del 10 % de Garantía de Fiel Cumplimiento”. No obstante, mediante Informe N° 5379-2020-GRP-GGR-DGA/DAP del 19 de noviembre de 2020, se solicitó a la Dirección Regional de Asesoría Jurídica la elaboración del contrato a favor del Adjudicatario, con la documentación sustentatoria, advirtiéndose, de su revisión, que omitió adjuntar la respectiva acreditación de REMYPE, a fin de probar su condición de Micro y pequeña Empresa, por tanto, no era procedente la solicitud de retención del 10 % de Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, remitida por aquél, sino que debía adjuntar la Carta Fianza como Garantía de Fiel Cumplimiento. Como consecuencia de ello, señaló que el Adjudicatario no suscribió el contrato dentro del plazo legalmente establecido; motivo por el cual, perdió de manera automática la buena pro del procedimiento de selección, según lo establecido en el literal c) del numeral 141.1 del artículo 141 del Reglamento. 17. Teniendo en cuenta ello, la Entidad registró, a través del SEACE, el 26 de noviembre de 2020, la pérdida de la buena pro otorgada al Adjudicatario del procedimiento de selección: Registro en el Seace de la pérdida de la buena pro el 26 de noviembre de 2020 Página 15 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04567-2024-TCE-S1 Asimismo, se observa que se adjuntó la Resolución de Gerencia Regional N° 0465- 20 2020.G.R. P/GGR , del 25 de noviembre de 2020, a través de la cual la Entidad justificó la pérdida de la buena pro otorgada al Adjudicatario, respecto al procedimiento de selección. Se reproducen extractos del citado documento: 20Documento obrante a folio 113 al 116 del expediente administrativo. Página 16 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04567-2024-TCE-S1 Imagen: Resolución de Gerencia Regional N° 0465-2020.G.R.P/GGR del 25/11/2020 Página 2 Página 17 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04567-2024-TCE-S1 Página 3 Página 18 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04567-2024-TCE-S1 Página 4 18. Ahora bien, en este punto debe tenerse en cuenta que, si bien se puede observar del contenido del Informe Legal N° 0368-2020-GRP-GGR/DRAG 21 del 20 de noviembre de 2020, anexo a la denuncia presentada por la Entidad, así como de la Resolución precedente, que el Adjudicatario habría presentado, entre otros, los documentos para el perfeccionamiento del contrato, así como ladocumentos que supuestamente subsanaría la observación efectuada por la Entidad, lo cual no habría cumplido con realizar; lo cierto es que, dicha documentación no consta en el expediente administrativo bajo análisis. 21 Documento obrante a folio 12 al 14 del expediente administrativo. Página 19 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04567-2024-TCE-S1 19. En ese sentido, con el fin de contar con mayores elementos de juicio, mediante Decretodel4denoviembrede2024,sereiteróalaEntidadlosolicitadomediante Decreto del 4 de diciembre de 2023, en los siguientes términos: i) copia de la Carta N° 011-GSCP-2020 de fecha 12 de noviembre de 2020 y sus anexos, a través de la cual, el Adjudicatario presentó los requisitos para la suscripción del contrato, con sus respectivos anexos; ii) copia de la Carta 0078- 2020-GRP-GGR-DGA/DAP de fecha 13 de noviembre de 2020, así como la respectiva constancia de su notificación, mediante la cual la Entidad comunicó las observaciones de los documentos presentados para el perfeccionamiento del contrato; iii) copia de la Carta N° 012-GSCP-2020 de fecha 19 de noviembre de 2020, a través de la cual, el Adjudicatario presentó la subsanación de los documentos observados con la finalidad de perfeccionar el contrato, con sus respectivos anexos y su respectivo cargo de presentación. 20. Al respecto, cabe resaltar que, pese a los requerimientos de información efectuados mediante Decretos del 4 de diciembre de 2023 y 4 de noviembre de 2024, la Entidad no ha cumplido con su atención correspondiente. Por tanto, dichaomisióndebehacersedeconocimientodelTitulardelaEntidadydelÓrgano de Control Institucional de aquella, a efectos que se adopten las medidas en el marco de sus respectivas competencias. 21. Conforme a lo expuesto, es importante señalar que, para que la infracción imputada se configure, debe verificarse el cumplimiento del primer requisito, que el postor no perfeccione el contrato pese a haber obtenido la buena pro del respectivo procedimiento de selección, esto como consecuencia, de que el Adjudicatario no presentó los documentos necesarios para el perfeccionamiento del contrato; por lo que si la Entidad no acredita dicha situación, la conducta infractora no puede atribuirse al Adjudicatario, asumiendo la Entidad exclusiva responsabilidad, esto último, en observancia del marco normativo vigente y el debido procedimiento. 22. Con relación a ello, el numeral 4 del artículo 248 del TUO de la LPAG, consagra el principio de tipicidad, conforme al cual las conductas expresamente descritas como sancionables no pueden admitir interpretación extensiva o analógica, 22Conforme se dejó constancia en el Decreto del 13 de agosto de 2024, si bien la Entidad adjuntó información adicional, no cumplió con presentar la documentación relacionada al perfeccionamiento del contrato, según fue requerido. Página 20 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04567-2024-TCE-S1 asimismo, el numeral 2 del mismo artículo hace referencia al principio del debido procedimiento, en virtud del cual las Entidades aplicarán sanciones sujetando su actuación al procedimiento establecido, respetando las garantías inherentes al debido procedimiento. 23. En el presente caso, de la verificación a la documentación obrante en el expediente, no se advierte algún elemento o medio de prueba que permita identificar que la contratación no fue perfeccionada por causa imputable al Adjudicatario, al no contar con la información necesaria para la suscripción del contrato, información que fue solicitada a la Entidad a través de los Decretos del 4dediciembrede2023y4denoviembrede2024,yquenocuentanconrespuesta a la fecha de emisión del presente documento. 24. Por lo expuesto, debido a la falta de colaboración por parte de la Entidad, este Colegiado no cuenta con elementos de convicción suficientes para determinar si elnoperfeccionamientodecontratosedebióacausasatribuiblesalAdjudicatario. 25. En consecuencia, este Colegiado considera que, ante la falta de colaboración de parte de la Entidad, a la fecha no se cuenta con elementos de convicción suficientes que acrediten que el Adjudicatario incurrió en la causal de infracción prevista en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley; por lo que corresponde declarar, bajo exclusiva responsabilidad de la Entidad, no ha lugar a la imposición de sanción contra el Adjudicatario. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal ponente Lupe Mariella Merino de la Torre, y con la intervención de los vocales Víctor Manuel Villanueva Sandoval y Marisabel Jáuregui Iriarte, atendiendo a la conformación dispuesta en la Resolución N° D000103-2024-OSCE-PRE del 1 de julio de 2024, y considerando lo dispuesto en el Acuerdo de Sala Plena N° 001-005-2024/OSCE-CD del 1 de julio del mismo año, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 50 y 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; Página 21 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04567-2024-TCE-S1 III. LA SALA RESUELVE: 1. Declarar, bajo responsabilidad de la Entidad, NO HA LUGAR a la imposición de sanción contra la empresa GRUPO SAN CRISTOBAL PERÚ SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA (con RUC N° 20573072422), por su presunta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligaciónde perfeccionar el contrato, en el marco del procedimiento de selección de Subasta Inversa Electrónica N° SIE-009- 2020-G.R.P./BIENES-1,paralaAdquisicióndecementoportlandtipoIparalaobra: “Mejoramiento del ornato público en el Jr. 28 de julio del A.A.H.H. Uliachin del sector 02 al sector 06 distrito de Chaupimarca, Provincia y Departamento de Pasco”, convocado por el Gobierno Regional de Pasco – Sede Central, por los fundamentos expuestos. 2. Poner la presente resolución en conocimiento del Titular de la Entidad y de su Órgano de Control Institucional, en atención a lo expuesto en susfundamentos 20 y 23, para las acciones que correspondan. 3. Archivar el presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUPE MARIELLA MARISABEL MERINO DE LA TORRE JÁUREGUI IRIARTE VOCAL VOCAL DOCUMENTO DOCUMENTO FIRMADO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE VÍCTOR MANUEL VILLANUEVA SANDOVAL PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Villanueva Sandoval. Jáuregui Iriarte. Merino de la Torre. Página 22 de 22