Documento regulatorio

Resolución N.° 4565-2024-TCE-S2

Procedimientoadministrativo sancionador generado contra la empresa Ocupational Hygiene PerúS.A.C., por su presunta responsabilidad al haber presentado documentación falsa oadulterada ante la Corte ...

Tipo
Resolución
Fecha
17/11/2024
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4565 -2024-TCE-S2 Sumilla: “(..debe tenerse en consideración que la infracción consistente en presentar documentación falsa, en la que ha incurrido el Adjudicatario vulnera los principios de presunción de veracidad e integridad, los cuales deben regir a todos los actos vinculados a lascontratacionespúblicas;dichosprincipios,juntoa la fe pública, constituyen bienes jurídicos merecedores de protección especial, pues constituyen los pilares de las relaciones suscitadas entre la Administración Pública y los administrados.” Lima, 18 de noviembre de 2024. VISTO en sesión del 18 de noviembre de 2024, de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 6384-2024.TCE sobre procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa Ocupational Hygiene Perú S.A.C., por su presunta responsabilidad al haber presentado documentación falsa o adulterada ante la Corte Superior de Justicia del Santa en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 002-2024-CSJSA-PJ-1; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES...
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Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4565 -2024-TCE-S2 Sumilla: “(..debe tenerse en consideración que la infracción consistente en presentar documentación falsa, en la que ha incurrido el Adjudicatario vulnera los principios de presunción de veracidad e integridad, los cuales deben regir a todos los actos vinculados a lascontratacionespúblicas;dichosprincipios,juntoa la fe pública, constituyen bienes jurídicos merecedores de protección especial, pues constituyen los pilares de las relaciones suscitadas entre la Administración Pública y los administrados.” Lima, 18 de noviembre de 2024. VISTO en sesión del 18 de noviembre de 2024, de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 6384-2024.TCE sobre procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa Ocupational Hygiene Perú S.A.C., por su presunta responsabilidad al haber presentado documentación falsa o adulterada ante la Corte Superior de Justicia del Santa en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 002-2024-CSJSA-PJ-1; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. El3deabrilde2024,laCorteSuperiordeJusticiadelSanta,enadelantelaEntidad, convocólaAdjudicaciónSimplificadaN°002-2024-CSJSA-PJ-1,paralacontratación del “Servicio de Médico Ocupacional, requerido por el Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo para la Corte Superior de Justicia del Santa”, con un valor estimado de S/ 84,000.00 (ochenta y cuatro mil con 00/100 soles); en adelante, el procedimiento de selección. Dicho procedimiento se realizó bajo la vigencia del Texto Único Ordenado de la LeyN°30225,LeydeContratacionesdelEstado,aprobadoporelDecretoSupremo N° 82-2019-EF, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF y sus modificatorias, en adelante el Reglamento. El 12 de abril de 2024, se llevó a cabo la presentación de ofertas [electrónica]; y, el18delmismomesyañoseotorgólabuenaprodelprocedidmientodeselección a la empresa Ocupational Hygiene Perú S.A.C., en adelante el Adjudicatario, por el monto total de S/ 81,000.00 (ochenta y un mil con 00/100 soles). Página 1 de 26 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4565 -2024-TCE-S2 2. Mediante Carta N° 000054-2024-OL-UAF-CSJSA-PJ del 18 de junio de 2024, y presentado el mismo día, ante la Mesa de Partes Digital del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, la Entidad puso en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, que el Adjudicatario habría incurrido en infracción, al supuestamente haber presentado documentación falsa en el marco del procedimiento de selección. Para efectos de sustentar la denuncia, adjuntó, entre otros documentos, el Informe N° 000011-2024-AL-CSJSA-PJ del 15 de mayo de 2024, y a través del cual manifestó lo siguiente: • En el marco de la fiscalización posterior, mediante Oficio N° 000179-2024-OL- UAF-CSJSA-PJ del 26 de abril de 2024, remitido al correo electrónico jarroyotirado631@gmail.com de la Universidad San Pedro, se solicitó confirme la veracidad de los siguientes documentos: (i) Certificado Microsoft Word, (ii) Certificado Microsoft Power Point y (iii) Certificado Microsoft Excel, del 1 de noviembre de 2016, los cuales fueron emitidos a favor del señor Einer Adnan Ojeda Lozano. 4 • Al respecto, con Oficio N° 0162-2024-USP7R , del 9 de mayo del 2024, el Rector(e) de la Universidad San Pedro remitió el Oficio Nº 135-2024-USP-FI/D enelcualseñalóque,elseñorEinerAdnanOjedaLozano,noregistramatricula, ni pagos realizados en los cursos de computación (Microsoft Word, Microsoft Power Point y Microsoft Excel), por lo cual “no es posible dar la conformidad ni veracidad de los certificados.” (sic) • Conposterioridad,mediantelaCartaN°00050-2024-OL-UAF-CSJSA-PJ del9de 5 mayo del 2024, la Entidad solicitó al Adjudicatario remita sus descargos, respecto a lo manifestado por la Universidad San Pedro, para lo cual le otorgó un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles. 1Obrante a folios 2 al 7 del expediente administrativo. 2Obrante a folios 18 al 26 del expediente administrativo en PDF. 3Obrante a folios 51 y 52 del expediente administrativo en PDF. 4Obrante a folio 39 al del expediente administrativo en PDF. 5Obrante a folios 37 y 38 del expediente administrativo en PDF. Página 2 de 26 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4565 -2024-TCE-S2 • Al respecto, a través del correo electrónico6 (administracion@ohcolombia.com), del 10 de mayo del 2024, mediante documentosinnúmero ,elAdjudicatariocumplióconpresentarsusdescargos. • Finalmente,laEntidadconcluyequeelAdjudicatariotransgredióelprincipiode veracidad contemplado en la Ley e incurrido en la infracción tipificada en el literal j) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. • Consecuentemente, recomendó declarar la nulidad del otorgamiento de la buena pro a favor del Adjudicatario; retrotraer el procedimiento de selección hasta la etapa evaluación y calificación. 3. ConDecretodel2dejuliode2024,sedispusoiniciarprocedimientoadministrativo sancionador contra el Adjudicatario, por su presunta responsabilidad al haber presentado documentación falsa o adulterada a la Entidad, como parte de su oferta; infracción tipificada en el literal j) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, consistente en los siguientes documentos: Supuesta documentación falsa o adulterada consistente en: a) Certificado del curso Microsoft Word del 1 de noviembre de 2016, supuestamente emitido por el Centro de Servicios Informáticos de la Facultad de Ingeniería de la Universidad San Pedro, a favor del señor Einer AdnanOjedaLozano,quienfuepresentadocomopersonalclaveenlaoferta realizada por el Adjudicatario. b) Certificado del curso Microsoft Power Point del 1 de noviembre de 2016, supuestamente emitido por el Centro de Servicios Informáticos de la Facultad de Ingeniería de la Universidad San Pedro, a favor del señor Einer AdnanOjedaLozano,quienfuepresentadocomopersonalclaveenlaoferta realizada por el Adjudicatario. c) Certificado del curso Microsoft Excel del 1 de noviembre de 2016, supuestamente emitido por el Centro de Servicios Informáticos de la Facultad de Ingeniería de la Universidad San Pedro, a favor del señor Einer AdnanOjedaLozano,quienfuepresentadocomopersonalclaveenlaoferta realizada por el Adjudicatario. 6Obrante a folio 33 del expediente administrativo en PDF. 7Obrante a folios 34 y 35 del expediente administrativo en PDF. Página 3 de 26 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4565 -2024-TCE-S2 Asimismo, se le otorgó al Adjudicatario el plazo de diez (10) días hábiles para que cumpla con efectuar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. 4. Con Carta N° 1595-2024/OH-GA del 30 de julio de 2024, y presentada el mismo día ante la Mesa de Partes del Tribunal, el Adjudicatario se apersonó y presentó sus descargos, bajo los siguientes términos: • La Entidad con fecha 26 de abril de 2024, solicitó a la Universidad San Pedro confirme la veracidad de los documentos bajo cuestionamiento, dicho requerimiento fue remitido al correo electrónico jarroyotirado631@gmail.com, el cual no figura en su portal institucional, por loque,“(...)resultapocofiablelarespuestabrindadadesdeesecorreo,porque se puede llegar a especular, que ni siquiera se verificó los registros de los años de las capacitaciones cuestionadas, o que solo se hizo una búsqueda somera o simple y sin mayor responsabilidad del dicho del documento se emitió un pronunciamiento AMBIGUO que desde todo punto de vista rechazamos categóricamente por no ajustarse a la verdad del dicho del profesional, el Dr. Einer Adnan Ojeda Lozano.” (sic) • Asimismo, adjuntó la Carta s/n del 22 de julio de 2022 suscrita por el señor Einer Adnan Ojeda Lozano, a través de la cual confirma la veracidad de las capacitaciones de ofimática, y precisa que el señor Helbert Julio Valdivia Granados, fue el encargado de realizar el trámite de los certificados bajo cuestionamiento.Adicionalmente,indicaquenocuentaconvoucherrespecto al pago de los mencionados documentos. • Confecha17deJuliodel2024solicitóinformaciónalaUniversidadSanPedro -al correo electrónico que figura en su página web- a fin que señale el motivo por el cual no figura en sus registros la matrícula del señor Ojeda Lozano; sin embargo, hasta la fecha no obtuvo respuesta. 5. Mediante Decreto del 12 de agosto de 2024 se tuvo por apersonado al Adjudicatario y por presentados sus descargos. Asimismo, se dispuso remitir el expediente administrativo a la Segunda Sala para que resuelva, siendo recibido por el Vocal ponente el 14 del mismo mes y año. Página 4 de 26 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4565 -2024-TCE-S2 6. A fin de contar con mayores elementos de convicción, este Colegiado requirió - con Decreto del 5 de setiembre de 2024- lo siguiente: “(...) AL CENTRO DE SERVICIOS INFORMÁTICOS DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA DE LA UNIVERSIDAD SAN PEDRO: (...) • Señalar clara y expresamente si su institución emitió Certificado del curso MicrosoftWorddel01denoviembrede2016,[cuyacopiaseadjuntaalpresente] supuestamente emitido, a favor del señor Einer Adnan Ojeda Lozano, quien fue presentado como personal clave en la oferta realizada por la empresa OCUPATIONAL HYGIENE PERU S.A.C. • Señalar clara y expresamente si su institución emitió el Certificado del curso Microsoft Power Point del 01 de noviembre de 2016, [cuya copia se adjunta al presente] supuestamente emitido, a favor del señor Einer Adnan Ojeda Lozano, quien fue presentado como personal clave en la oferta realizada por la empresa OCUPATIONAL HYGIENE PERU S.A.C. • Señalar clara y expresamente si su institución emitió el Certificado del curso MicrosoftExceldel01denoviembrede2016,[cuyacopiaseadjuntaalpresente] supuestamente emitido, a favor del señor Einer Adnan Ojeda Lozano, quien fue presentado como personal clave en la oferta realizada por la empresa OCUPATIONAL HYGIENE PERU S.A.C. • Precisar si la información contenida en dicha documentación es veraz. (...) AL SEÑOR GILMER DÍAZ TELLO: (...) • Señalar clara y expresamente si usted, en su condición de Vicerrector Académico delCentrodeServiciosInformáticosdelaFacultaddeIngenieríadelaUniversidad San Pedro suscribió el Certificado del curso Microsoft Word del 01 de noviembre de 2016, [cuya copia se adjunta al presente] supuestamente emitido, a favor del señor Einer Adnan Ojeda Lozano, quien fue presentado como personal clave en la oferta realizada por la empresa OCUPATIONAL HYGIENE PERU S.A.C. • Señalar clara y expresamente si usted, en su condición de Vicerrector Académico delCentrodeServiciosInformáticosdelaFacultaddeIngenieríadelaUniversidad San Pedro suscribió el Certificado del curso Microsoft Power Point del 01 de noviembre de 2016, [cuya copia se adjunta al presente] supuestamente emitido, Página 5 de 26 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4565 -2024-TCE-S2 afavordel señorEinerAdnanOjedaLozano,quienfuepresentadocomopersonal clave en la oferta realizada por la empresa OCUPATIONAL HYGIENE PERU S.A.C. • Señalar clara y expresamente si usted, en su condición de Vicerrector Académico delCentrodeServiciosInformáticosdelaFacultaddeIngenieríadelaUniversidad San Pedro suscribió el Certificado del curso Microsoft Excel del 01 de noviembre de 2016, [cuya copia se adjunta al presente] supuestamente emitido, a favor del señor Einer Adnan Ojeda Lozano, quien fue presentado como personal clave en la oferta realizada por la empresa OCUPATIONAL HYGIENE PERU S.A.C. • Precisar si la información contenida en dicha documentación es veraz. (...) AL SEÑOR MANUEL HERMOZA CONDE: (...) • Señalar clara y expresamente si usted, en su condición de Decano de la Facultad de Ingeniería del Centro de Servicios Informáticos de la Facultad de Ingeniería de la Universidad San Pedro suscribió el Certificado del curso Microsoft Word del 01 de noviembre de 2016, [cuya copia se adjunta al presente] supuestamente emitido, a favor del señor Einer Adnan Ojeda Lozano, quien fue presentado como personal clave en la oferta realizada por la empresa OCUPATIONAL HYGIENE PERU S.A.C. • Señalar clara y expresamente si usted, en su condición de Decano de la Facultad de Ingeniería del Centro de Servicios Informáticos de la Facultad de Ingeniería de la Universidad San Pedro suscribió el Certificado del curso Microsoft Power Point del01denoviembrede2016,[cuyacopiaseadjuntaalpresente]supuestamente emitido, a favor del señor Einer Adnan Ojeda Lozano, quien fue presentado como personal clave en la oferta realizada por la empresa OCUPATIONAL HYGIENE PERU S.A.C. • Señalar clara y expresamente si usted, en su condición de Decano de la Facultad de Ingeniería del Centro de Servicios Informáticos de la Facultad de Ingeniería de la Universidad San Pedro suscribió el Certificado del curso Microsoft Excel del 01 de noviembre de 2016, [cuya copia se adjunta al presente] supuestamente emitido, a favor del señor Einer Adnan Ojeda Lozano, quien fue presentado como personal clave en la oferta realizada por la empresa OCUPATIONAL HYGIENE PERU S.A.C. • Precisar si la información contenida en dicha documentación es veraz. (...)” (sic) 7. Al respecto, mediante Oficio N° 0281-2024-USP/R. del 11 de setiembre de 2024, presentado el 12 del mismo mes y año, ante la Mesa de Partes Digital del Tribunal Página 6 de 26 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4565 -2024-TCE-S2 la Universidad San Pedro, se adjuntó el Oficio Nº 0307-2024-USP-FI/D del 10 de setiembre de 2024, en el cual señaló lo siguiente: “(...) señor EINER ADNAN OJEDA LOZANO, NO registra matricula de los cursos de Computación (Microsoft Windows, Microsoft Excel, Microsoft Power Point), en el Centro de Servicios Informáticos (CESI) de la Facultad de Ingeniería de la USP (...)” (sic) 8. Con Decreto del 24 de octubre de 2024, se requirió lo siguiente: “(...) AL CENTRO DE SERVICIOS INFORMÁTICOS DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA DE LA UNIVERSIDAD SAN PEDRO: (...) 1) Con Decreto del 5 de setiembre de 2024 se le requirió lo siguiente: • Señalar clara y expresamente si su institución emitió Certificado del curso Microsoft Word del 01 de noviembre de 2016, [cuya copia se adjunta al presente] supuestamente emitido, a favor del señor Einer Adnan Ojeda Lozano, quien fue presentado como personalclaveenlaofertarealizadaporlaempresaOCUPATIONALHYGIENEPERUS.A.C. • Señalar clara y expresamente si su institución emitió el Certificado del curso Microsoft Power Point del 01 de noviembre de 2016, [cuya copia se adjunta al presente] supuestamente emitido, a favor del señor Einer Adnan Ojeda Lozano, quien fue presentado como personal clave en la oferta realizada por la empresa OCUPATIONAL HYGIENE PERU S.A.C. • Señalar clara y expresamente si su institución emitió el Certificado del curso Microsoft Excel del 01 de noviembre de 2016, [cuya copia se adjunta al presente] supuestamente emitido, a favor del señor Einer Adnan Ojeda Lozano, quien fue presentado como personalclaveenlaofertarealizadaporlaempresaOCUPATIONALHYGIENEPERUS.A.C. • Precisar si la información contenida en dicha documentación es veraz. 2) Al respecto, su representada por medio de Oficio N° 0281-2024-USP/R del 11 de setiembre de 2024, remitió el Oficio Nº 0307-2024-USP-FI/D en el cual se informó lo siguiente: Página 7 de 26 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4565 -2024-TCE-S2 3) Sin embargo, dicha información no resulta concluyente, por lo que se le reitera lo siguiente: • Señalar clara y expresamente si su institución emitió o no emitió Certificado del curso Microsoft Word del 01 de noviembre de 2016, [cuya copia se adjunta al presente] supuestamente emitido, a favor del señor Einer Adnan Ojeda Lozano, quien fue presentado como personal clave en la oferta realizada por la empresa OCUPATIONAL HYGIENE PERU S.A.C. • Señalar clara y expresamente si su institución emitió el emitió o no emitió Certificado del curso Microsoft Power Point del 01 de noviembre de 2016, [cuya copia se adjunta al presente] supuestamente emitido, a favor del señor Einer Adnan Ojeda Lozano, quien fuepresentadocomopersonalclaveenlaofertarealizadaporlaempresaOCUPATIONAL HYGIENE PERU S.A.C. • SeñalarclarayexpresamentesisuinstituciónemitióonoemitióelCertificadodelcurso Microsoft Excel del 01 de noviembre de 2016, [cuya copia se adjunta al presente] supuestamente emitido, a favor del señor Einer Adnan Ojeda Lozano, quien fue presentado como personal clave en la oferta realizada por la empresa OCUPATIONAL HYGIENE PERU S.A.C. • Precisar si la información contenida en dicha documentación es veraz. (...) AL SEÑOR GILMER DÍAZ TELLO: (...) 1) Con Decreto del 5 de setiembre de 2024 se le requirió lo siguiente: • Señalar clara y expresamente si usted, en su condición de Vicerrector Académico del CentrodeServiciosInformáticosdelaFacultaddeIngenieríadelaUniversidadSanPedro suscribió el Certificado del curso Microsoft Word del 01 de noviembre de 2016, [cuya copia se adjunta al presente] supuestamente emitido, a favor del señor Einer Adnan Ojeda Lozano, quien fue presentado como personal clave en la oferta realizada por la empresa OCUPATIONAL HYGIENE PERU S.A.C. • Señalar clara y expresamente si usted, en su condición de Vicerrector Académico del CentrodeServiciosInformáticosdelaFacultaddeIngenieríadelaUniversidadSanPedro Página 8 de 26 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4565 -2024-TCE-S2 suscribió el Certificado del curso Microsoft Power Point del 01 de noviembre de 2016, [cuya copia se adjunta al presente] supuestamente emitido, a favor del señor Einer Adnan Ojeda Lozano, quien fue presentado como personal clave en la oferta realizada por la empresa OCUPATIONAL HYGIENE PERU S.A.C. • Señalar clara y expresamente si usted, en su condición de Vicerrector Académico del CentrodeServiciosInformáticosdelaFacultaddeIngenieríadelaUniversidadSanPedro suscribió el Certificado del curso Microsoft Excel del 01 de noviembre de 2016, [cuya copia se adjunta al presente] supuestamente emitido, a favor del señor Einer Adnan Ojeda Lozano, quien fue presentado como personal clave en la oferta realizada por la empresa OCUPATIONAL HYGIENE PERU S.A.C. • Precisar si la información contenida en dicha documentación es veraz. Sin embargo, a la fecha no ha cumplido con atender dicho requerimiento, por lo que se reitera lo solicitado. (...) AL SEÑOR MANUEL HERMOZA CONDE: (...) 1) Con Decreto del 5 de setiembre de 2024 se le requirió lo siguiente: • Señalar clara y expresamente si usted, en su condición de Decano de la Facultad de Ingeniería del Centro de Servicios Informáticos de la Facultad de Ingeniería de la Universidad San Pedro suscribió el Certificado del curso Microsoft Word del 01 de noviembrede2016,[cuyacopiaseadjuntaalpresente]supuestamenteemitido,afavor del señor Einer Adnan Ojeda Lozano, quien fue presentado como personal clave en la oferta realizada por la empresa OCUPATIONAL HYGIENE PERU S.A.C. • Señalar clara y expresamente si usted, en su condición de Decano de la Facultad de Ingeniería del Centro de Servicios Informáticos de la Facultad de Ingeniería de la Universidad San Pedro suscribió el Certificado del curso Microsoft Power Point del 01 de noviembrede2016,[cuyacopiaseadjuntaalpresente]supuestamenteemitido,afavor del señor Einer Adnan Ojeda Lozano, quien fue presentado como personal clave en la oferta realizada por la empresa OCUPATIONAL HYGIENE PERU S.A.C. • Señalar clara y expresamente si usted, en su condición de Decano de la Facultad de Ingeniería del Centro de Servicios Informáticos de la Facultad de Ingeniería de la Universidad San Pedro suscribió el Certificado del curso Microsoft Excel del 01 de noviembrede2016,[cuyacopiaseadjuntaalpresente]supuestamenteemitido,afavor del señor Einer Adnan Ojeda Lozano, quien fue presentado como personal clave en la oferta realizada por la empresa OCUPATIONAL HYGIENE PERU S.A.C. • Precisar si la información contenida en dicha documentación es veraz. Página 9 de 26 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4565 -2024-TCE-S2 Sin embargo, a la fecha no ha cumplido con atender dicho requerimiento, por lo que se reitera lo solicitado. (...)” (sic) 9. Sobre ello, a través de la Oficio Nº 348-2024-USP del 30 de octubre de 2024, y presentadaelmismodíaantelaMesadePartesDigitaldelTribunal,laUniversidad de San Pedro, remitió el Oficio Nº 0355-2024-USP-FI/D de la misma fecha, negó haber emitido los certificados cuestionados. Cabe indicar que a la fecha no se cuenta con pronunciamiento por parte de los señores Gilmer Díaz Tello y Manuel Hermoza Conde. II. FUNDAMENTACIÓN: Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador determinar si el Adjudicatario incurrió en responsabilidad administrativa por haber presentado documentación supuestamente falsa o adulterada en el marco del procedimiento deselección;infraccióntipificadaenelliteralj)delnumeral50.1delartículo50de laLeyysuReglamento,normasvigentesalmomentoenqueocurrieronloshechos analizados, esto es, al 12 de abril de 2024 [fecha en la cual el Adjudicatario presentó los documentos cuestionados como parte de su oferta]. Naturaleza de la infracción 1. El literal j) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley establece que los agentes de la contratación incurrirán en infracción susceptible de sanción cuando presenten documentos falsos o adulterados a las Entidades, al Tribunal de Contrataciones del Estado, al Registro Nacional de Proveedores (RNP), al Organismo Supervisor delasContratacionesdelEstado(OSCE),oalaCentraldeComprasPúblicas–Perú Compras. 2. Sobre el particular, es importante recordar que uno de los principios que rige la potestad sancionadora de este Tribunal es el de tipicidad, previsto en el numeral 4 del artículo 248 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004- 2019-JUS, modificado por la Ley N° 31465, en adelante el TUO de la LPAG, en virtud del cual solo constituyen conductas sancionables administrativamente las Página 10 de 26 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4565 -2024-TCE-S2 infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley mediante su tipificación como tales, sin admitir interpretación extensiva o analogía. Portanto,seentiendequedichoprincipioexigealórganoquedetentalapotestad sancionadora, en este caso al Tribunal, que analice y verifique si, en el caso concreto, se ha configurado el supuesto de hecho previsto en el tipo infractor que se imputa a determinado administrado, es decir —para efectos de determinar responsabilidad administrativa— la Administración debe crearse convicción de que el administrado que es sujeto del procedimiento administrativo sancionador ha realizado la conducta expresamente prevista como infracción administrativa. 3. Atendiendo a ello, en el presente caso corresponde verificar —en principio— que los documentos cuestionados (falsos o adulterados) fueron efectivamente presentados ante una Entidad contratante (en el marco de un procedimiento de contratación pública), ante el RNP, el Tribunal, el OSCE o Perú Compras. Adicionalmente, al amparo del principio de verdad material consagrado en el numeral 1.11 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG, que impone a la autoridad administrativa el deber de adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por ley, al margen que no hayan sido propuestas por los administrados o estos hayan acordado eximirse de ellas, el Tribunal tiene la facultad de recurrir a otras fuentes de información que le permitan corroborar y crear certeza de la presentación del documento cuestionado. Entre estas fuentes se encuentra comprendida la información registrada en el SEACE, así como la información que pueda ser recabada de otras bases de datos y portales web que contengan información relevante. 4. Una vez verificado dicho supuesto, y a efectos de determinar la configuración de la infracción, corresponde evaluar si se ha acreditado la falsedad, o adulteración, de la documentación presentada, en este caso, ante la Entidad, independientemente de quién haya sido su autor o de las circunstancias que hayanconducidoasufalsificaciónoadulteración;elloensalvaguardadelprincipio de presunción de veracidad, que tutela toda actuación en el marco de las contrataciones estatales, y que, a su vez, integra el bien jurídico tutelado de la fe pública. Ello se sustenta así, toda vez que en el caso de un posible beneficio derivado de la presentación de un documento falso o adulterado, que no haya sido detectado en su momento, éste será aprovechable directamente, en sus actuaciones en el marco de las contrataciones estatales, por el proveedor, participante, postor o Página 11 de 26 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4565 -2024-TCE-S2 contratistaque,conformelodisponeelpárrafoinicialdelnumeral50.1delartículo 50 de la Ley, son los únicos sujetos pasibles de responsabilidad administrativa en dicho ámbito, ya sea que el agente haya actuado de forma directa o a través de un representante, consecuentemente, resulta razonable que sea también éste el que soporte los efectos de un potencial perjuicio, en caso se detecte que dicho documento es falso o adulterado. En ese orden de ideas, para demostrar la configuración de los supuestos de hecho de falsedad o adulteración de la documentación cuestionada, conforme ha sido expresado en reiterados y uniformes pronunciamientos de este Tribunal, se requiereacreditarqueéstenohayasidoexpedidoosuscritoporquienapareceen el mismo documento como su autor o suscriptor; o que, siendo válidamente expedido o suscrito, haya sido posteriormente adulterado en su contenido. 5. En cualquier caso, la presentación de un documento falso o adulterado, supone el quebrantamiento del principio de presunción de veracidad, de conformidad con lo establecido en el numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG. Cabe precisar que el tipo infractor se sustenta en el incumplimiento de un deber, que, en el presente caso, se encuentra regulado por el numeral 4 del artículo 67 del TUO de la LPAG, norma que expresamente establece que los administrados tienen el deber de comprobar, previamente a su presentación ante la Entidad, la autenticidad de la documentación sucedánea y de cualquier otra información que se ampare en la presunción de veracidad. De manera concordante con lo manifestado, el numeral 51.1 del artículo 51 del mismocuerpolegal,ademásdereiterarlaobservanciadelprincipiodepresunción de veracidad, dispone que las declaraciones juradas, los documentos sucedáneos presentados y la información incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realización de procedimientos administrativos, se presumen verificados por quien hace uso de ellos. 6. Sin embargo, conforme al propio numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG, la presunción de veracidad admite prueba en contrario, en la medida que es atribución de la Administración Pública verificar la documentación presentada. Dicha atribución se encuentra reconocida en el numeral 1.16 del mismo artículo, cuando, en relación con el principio de privilegio de controles posteriores, dispone que la autoridad administrativa se reserve el derecho de comprobar la veracidad de la documentación presentada. Página 12 de 26 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4565 -2024-TCE-S2 Configuración de la infracción. 7. En el caso materia de análisis se imputa al Adjudicatario haber presentado ante la Entidad, presunta documentación falsa o adulterada como parte de su oferta, consistente en: Supuesta documentación falsa o adulterada consistente en: a) Certificado del curso Microsoft Word del 1 de noviembre de 2016, supuestamente emitido por el Centro de Servicios Informáticos de la Facultad de Ingeniería de la Universidad San Pedro, a favor del señor Einer AdnanOjedaLozano,quienfuepresentadocomopersonalclaveenlaoferta realizada por el Adjudicatario. b) Certificado del curso Microsoft Power Point del 1 de noviembre de 2016, supuestamente emitido por el Centro de Servicios Informáticos de la Facultad de Ingeniería de la Universidad San Pedro, a favor del señor Einer AdnanOjedaLozano,quienfuepresentadocomopersonalclaveenlaoferta realizada por el Adjudicatario. c) Certificado del curso Microsoft Excel del 1 de noviembre de 2016, supuestamente emitido por el Centro de Servicios Informáticos de la Facultad de Ingeniería de la Universidad San Pedro, a favor del señor Einer AdnanOjedaLozano,quienfuepresentadocomopersonalclaveenlaoferta realizada por el Adjudicatario. 8. Conforme a lo señalado en los párrafos que anteceden, a efectos de analizar la configuración de las infracciones materia de análisis, debe verificarse la concurrencia de dos circunstancias: i) la presentación efectiva de los documentos cuestionados ante la Entidad y ii) la falsedad o adulteración de los documentos presentados, en el caso de la infracción tipificada en el literal j) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. 9. Sobre el particular, obra en el presente expediente copia de la oferta presentada por el Adjudicatario y de su revisión se advierte que se encuentran adjuntos los documentos cuestionados, lo que evidencia que fueron presentados ante la Entidad. Página 13 de 26 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4565 -2024-TCE-S2 10. En ese sentido, habiéndose acreditado la presentación de los documentos cuestionados ante la Entidad, corresponde avocarse al análisis para determinar si se ha vulnerado el principio de presunción de veracidad. Respecto de la supuesta falsedad o adulteración del documento detallado en los literales a) al c) del fundamento 7. 11. En el presente caso, se ha imputado la falsedad o adulteración de los siguientes documentos: • Certificado del curso Microsoft Word del 1 de noviembre de 2016, supuestamenteemitido porel Centro deServiciosInformáticosdelaFacultad deIngenieríadelaUniversidadSanPedro,afavordelseñorEinerAdnanOjeda Lozano, quien fue presentado como personal clave en la oferta realizada por el Adjudicatario; el cual se reproduce a continuación: • Certificado del curso Microsoft Power Point del 1 de noviembre de 2016, supuestamenteemitido porel Centro deServiciosInformáticosdelaFacultad deIngenieríadelaUniversidadSanPedro,afavordelseñorEinerAdnanOjeda Lozano, quien fue presentado como personal clave en la oferta realizada por el Adjudicatario; el cual se reproduce a continuación: Página 14 de 26 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4565 -2024-TCE-S2 • Certificado del curso Microsoft Excel del 1 de noviembre de 2016, supuestamenteemitido porel Centro deServiciosInformáticosdelaFacultad deIngenieríadelaUniversidadSanPedro,afavordelseñorEinerAdnanOjeda Lozano, quien fue presentado como personal clave en la oferta realizada por el Adjudicatario; el cual se reproduce a continuación: Página 15 de 26 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4565 -2024-TCE-S2 12. Al respecto, como parte de la fiscalización posterior efectuada por la Entidad, mediante Oficio N° 000179-2024-OL-UAF-CSJSA-PJ , del 26 de abril de 2024, se solicitó al correo electrónico jarroyotirado631@gmail.com de la Universidad San Pedro, con RUC N° 20147265272, la conformidad y veracidad de los siguientes documentos:(i)CertificadoMicrosoftWord,(ii)CertificadoMicrosoftPowerPoint y (iii) Certificado Microsoft Excel, del 1 de noviembre de 2016, los cuales fueron emitidos por su representada a favor del señor Einer Adnan Ojeda Lozano. Ante dicha consulta, con Oficio N° 0162-2024-USP7R , del 9 de mayo del 2024, el Rector(e) de la Universidad San Pedro remitió el Oficio Nº 135-2024-USP-FI/D en el cual señaló que, el señor Einer Adnan Ojeda Lozano, no registra matricula, ni pagos realizados en los cursos de computación (Microsoft Word, Microsoft Power Point y Microsoft Excel), por lo cual “no es posible dar la conformidad ni veracidad de los certificados.” (sic) Para mayor detalle se reproduce el oficio antes mencionado. Imagen Nº 1: Oficio Nº 135-2024-USP-FI/D. 8 9Obrante a folios 51 y 52 del expediente administrativo en PDF. Obrante a folio 39 al del expediente administrativo en PDF. Página 16 de 26 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4565 -2024-TCE-S2 13. Además, obra en el expediente administratvo, el Oficio Nº 0355-2024-USP-FI/D Página 17 de 26 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4565 -2024-TCE-S2 remitido a través del Oficio Nº 348-2024-USP del 30 de octubre de 2024, presentado por la Universidad San Pedro ante este Tribunal, en respuesta al requerimiento formulado con decreto del 24 de setiembre de 2024, en la cual informó lo siguiente: Imagen Nº 2Oficio Nº 348-2024-USP. Página 18 de 26 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4565 -2024-TCE-S2 14. Al respecto, resulta pertinente señalar que, para determinar la falsedad o adulteración de un documento —y desvirtuar la presunción de veracidad de los documentos presentados ante la Administración Pública— este Tribunal ha sostenido en reiteradas oportunidades que es necesario verificar que aquel no hayasidoexpedidoporelórganooelagenteemisorcorrespondiente,quenohaya sido firmado por quien o quienes aparecen como suscriptores del mismo, o que habiendo sido expedido, haya sido adulterado en su contenido. 15. Es así que, en el caso concreto, se cuenta con la declaración de la Universidad San Pedro [presunto emisor], a través de la cual negó de manera contundente y concluyente haber emitido los documentos bajo cuestionamiento, por lo que, Página 19 de 26 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4565 -2024-TCE-S2 atendiendoadichainformaciónseconsideraquesehadesvirtuadoelprincipiode presunción de veracidad que amparaba a los documentos detallados en los literalesa),b)yc)delfundamento7,presentadosporelAdjudicatarioenelmarco del procedimiento de selección. 16. Enestepunto,cabetraeracolaciónlosdescargosformuladosporelAdjudicatario, a través del cual, precisó que la Entidad con fecha 26 de abril de 2024, solicitó a la Universidad San Pedro confirme la veracidad de los documentos bajo cuestionamiento, dicho requerimiento fue remitido al correo electrónico jarroyotirado631@gmail.com, el cual no figura en su portal institucional, por lo que, “(...) resulta poco fiable la respuesta brindada desde ese correo, porque se puede llegar a especular, que ni siquiera se verificó los registros de los años de las capacitaciones cuestionadas, o que solo se hizo una búsqueda somera o simple y sin mayor responsabilidad del dicho del documento se emitió un pronunciamiento AMBIGUO que desde todo punto de vista rechazamos categóricamente por no ajustarse a la verdad del dicho del profesional, el Dr. Einer Adnan Ojeda Lozano.” (sic) No obstante, contrariamente a lo alegado por el Adjudicatario en sus descargos, para este Colegiado resulta clara la declaración del supuesto emisor, la Universidad San Pedro, quien ha señalado expresamente, ante un requerimiento formulado por esta Sala, que no emitió los certificados bajo análisis. Asimismo,el Decano de la Facultad de Ingenería de dicha casa de estudios, señaló que no obra ni figura con registro de matrícula ni pago en el área del Centro de Servicios Informáticos; por lo que, se puede colegir que se tratan de documentos falsos. Por lo tanto, en el presente caso, la presunción de inocencia ha quedado desvirtuada en virtud de la manifestación del presunto emisor de los certificados analizados, en tal sentido, en estricta aplicación de los principios de licitud y de presunción de veracidad vulnerados por el Adjudicatario, su alegación respecto a que no está acreditada la conducta infractora resulta insostenible. 17. Asimismo, adjuntó la Carta s/n del 22 de julio de 2022 suscrita por el señor Einer Adnan Ojeda Lozano, a través de la cual confirma la veracidad de las capacitaciones de ofimática, y precisa que el señor Helbert Julio Valdivia Granados, fue el encargado de realizar el trámite de los certificados bajo cuestionamiento. Adicionalmente, indica que no cuenta con vóucher respecto al pago de los mencionados documentos. A continuación, se reproduce la referida carta: Página 20 de 26 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4565 -2024-TCE-S2 18. Al respecto, cabe reiterar que, para determinar la falsedad o adulteración de un documento, y consecuentemente desvirtuar la presunción de veracidad de los Página 21 de 26 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4565 -2024-TCE-S2 documentos presentados ante la Administración Pública, resulta imprescindible tener la certeza que aquel no haya sido expedido por el órgano o el agente emisor correspondiente, que no haya sido firmado por quien o quienes aparecen como suscriptores del mismo, o que habiendo sido expedido, haya sido adulterado en su contenido. Siendo ello así, en el presente caso se cuenta con la manifestación brindada por la Universidad San Pedro, en la cual niega haber emitido los certificados cuestionados, por lo que, carece de relevancia la confirmación de veracidad expuesta por el beneficiario de los mismos. Asimismo, este Colegiado encuentra pertinente recordar que el responsable de garantizar la veracidad de un documento presentado en un procedimiento de selección o contrato siempre es el participante, proveedor, postor y/o contratista, pues es él quien realiza la conducta calificada como infracción administrativa (en el caso que nos avoca, presentar documentación falsa), sin perjuicio que el autor material (encargado, trabajador o empleado) pueda ser identificado o se responsabilice por los ilícitos cometidos que se encuentren tipificados en el ámbito penal, como sería la falsificación de documentos, por ejemplo. Cabe mencionar que lo antes señalado, se sustenta en la obligación que tienen todos los proveedores, postores y contratistas de ser diligentes en cuanto a la verificación de la autenticidad, veracidad y fidelidad de los documentos y de la información que presentan ante la Administración Pública; lo que constituye una obligación que forma parte de sus deberes como administrados, según lo establecido en el numeral 51.1 del artículo 51 del TUO de la LPAG, y le da contenido al principio de corrección y licitud que rigen sus actuaciones con la Administración. Es por ello que, en reiterados pronunciamientos emitidos por este Tribunal, se incide en la importancia que tiene que los proveedores adopten los mecanismos internos de supervisión y control de la documentación que presentan ante las Entidades, el Tribunal y el Registro Nacional de Proveedores, a efectos de evitar que incurran en la conducta recogida en el tipo infractor. En ese sentido, los argumentos presentados por el Adjudicatario, en este extremo no pueden ser amparados. Página 22 de 26 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4565 -2024-TCE-S2 19. Por tanto, en el presente caso, se ha configurado la infracción consistente en la presentación de documentación falsa, tipificada en el literal j) del numeral 50 del artículo 50 de la Ley. Graduación de la sanción 20. En este contexto, se estima conveniente determinar la sanción a imponer al Adjudicatario, conforme a los criterios de gradualidad de la sanción previstos en el artículo 264 del Reglamento, tal como se señala a continuación: a) Naturalezadelainfracción:debetenerseenconsideraciónquelainfracción consistente en presentar documentación falsa, en la que ha incurrido el Adjudicatariovulneralosprincipiosdepresuncióndeveracidadeintegridad, los cuales deben regir a todos los actos vinculados a las contrataciones públicas; dichos principios, junto a la fe pública, constituyen bienes jurídicos merecedores de protección especial, pues constituyen los pilares de las relaciones suscitadas entre la Administración Pública y los administrados. b) Ausencia de intencionalidad del infractor: en el caso concreto, no solo se puede apreciar la comisión de la infracción consistente en la presentación dedocumentaciónfalsaantelaEntidad,sinoquetambiénsepuedeapreciar, como mínimo, su negligencia respecto del deber de comprobación de la autenticidad, de manera previa a su presentación ante la Entidad, de la documentación sucedánea y de cualquier otra información que se ampare en la presunción de veracidad. c) La inexistencia o grado mínimo de daño causado a la Entidad: en el caso concreto, el daño causado se verifica al constatarse que se presentó documentación falsa creando apariencia de veracidad en la documentación presentadaporelAdjudicatario,ocasionandoquelaEntidadloeligieracomo proveedor, pese a que no cumplía con los requisitos exigidos por la Entidad. d) Reconocimientodelainfracciónantesdequeseadetectada:conformeala documentación obrante en el expediente, no se advierte documento, por el Adjudicatario haya reconocido su responsabilidad en la comisión de la infracción antes que fuera detectada. e) Antecedentes de sanción o sanciones impuestas por el Tribunal: de conformidad con la información obrante en el Registro Nacional de Página 23 de 26 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4565 -2024-TCE-S2 Proveedores, se advierte que el Adjudicatario cuenta con antecedentes de sanción impuesta por el Tribunal, según se aprecia a continuación: f) Conducta procesal: el Adjudicatario se apersonó al procedimiento administrativo sancionador y presentó sus descargos. g) La adopción e implementación del modelo de prevención a que se refiere el numeral 50.10 del artículo 50 de la Ley: al respecto, de la información obrante en el expediente, no se aprecia que el Adjudicatario haya adoptado o implementado algún modelo de prevención debidamente certificado, adecuado a su naturaleza, riesgos, necesidades y características de la contratación estatal, consistente en medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir actos indebidos y conflictos de interés o para reducir significativamente el riesgo de la comisión de infracciones como la determinada en la presente resolución. h) Afectación de las actividades productivas o de abastecimiento en tiempos de crisis sanitarias tratándose de MYPE : en el caso particular, de la revisión del Buscador de Registro Nacional de Micro y Pequeña Empresa, se advierte que el Adjudicatario se encuentra registrado como MYPE, según el siguiente detalle: 10En aplicación de la nueva modificación a la Ley N° 30225, dada con la Ley N° 31535 y publicada el 28 de julio de 2022 en el Diario Oficial “El Peruano”, a fin de incorporar la causal de afectación de actividades productivas o de abastecimiento en tiempos de crisis sanitarias, aplicable a las micro y pequeñas empresas (MYPE), como nuevo criterio de graduación de la sanción. Página 24 de 26 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4565 -2024-TCE-S2 No obstante, de la revisión de la documentación obrante en el expediente administrativo, no se evidencian elementos que permitan conocer objetivamente que las actividades productivas del Adjudicatario fueran afectadas como consecuencia de una crisis sanitaria, por lo que no se ha cumplido con acreditar el presente criterio. 21. Asimismo, debe tenerse en consideración lo establecido en el principio de razonabilidad previsto en el numeral 3 del artículo 248 del TUO de la LPAG, el cual indica que las sanciones no deben ser desproporcionadas y que deben guardar relación con la conducta a reprimir, atendiendo a la necesidad que las empresas no deben verse privadas de su derecho de proveer al Estado más allá de lo estrictamente necesario para satisfacer los fines de la sanción, criterio que será tomado en cuenta al momento de fijar la sanción a ser impuesta a los integrantes del Consorcio. De otro lado, es pertinente indicar que la falsificación de documentos en procedimiento administrativo constituye ilícito penal, previsto y sancionado en el artículo 427 del Código Penal, en tal sentido, de conformidad con el artículo 267 del Reglamento, debe ponerse en conocimiento del Ministerio Público los hechos expuestos para que interponga la acción penal correspondiente; en ese sentido, debe remitirse copia de los actuados del presente expediente, así como copia de la presente Resolución, al Ministerio Público – Distrito Fiscal del Santa. 22. Por último, cabe mencionar que la comisión de la infracción tipificada en el literal j) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, cuya responsabilidad ha quedado acreditada, tuvo lugar el 12 de abril de 2024, fecha en la cual se presentó la documentación falsa ante la Entidad. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Cristian Joe Cabrera Gil, y la intervención de los vocales Steven Aníbal Flores Olivera y Daniel AlexisNazaziPazWinchez,atendiendoalaconformacióndelaSegundaSaladelTribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° 056-2021- OSCE/PRE del 9 de abril de 2021, la Resolución N° D000090-2022- OSCE/PRE del 21 de mayo de 2022, la Resolución N° D000240-2023-OSCE-PRE del 12 de diciembre de 2023, la Resolución N° 000103-2024-OSCE/PRE del 2 de julio de 2024 y en ejercicio de las facultadesconferidasenelartículo59delTextoÚnicoOrdenadodelaLeyN°30225,Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082- 2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los Página 25 de 26 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4565 -2024-TCE-S2 antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. SANCIONAR a la empresa OCUPATIONAL HYGIENE PERU S.A.C. (con RUC N° 20600480686) con inhabilitación temporal por el periodo de treinta y siete (37) meses en sus derechos de participar en procedimientos de selección, procedimientos para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, por su responsabilidad al haber presentado documentación falsa ante la Corte Superior de Justicia del Santa en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 002-2024-CSJSA-PJ-1; por los fundamentos expuestos;sanciónqueentraráenvigenciaapartirdelsextodíahábilsiguientede notificada la presente Resolución. 2. Disponer que, una vez que la presente resolución haya quedado administrativamente firme, la Secretaría del Tribunal registre la sanción en el módulo informático correspondiente. 3. Remitir copia de los actuados del expediente administrativo, así como copia de la presente Resolución, al Ministerio Público – Distrito Fiscal del Santa, de acuerdo a lo señalado en la fundamentación. Regístrese, comuníquese y publíquese. STEVEN ANÍVOCALLORES OLIVERA DANIEL ALEXIVOCALAZI PAZ WINCHEZ DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE CRISTIAN JOE CABRERA GIL PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Cabrera Gil. Flores Olivera. Paz Winchez. Página 26 de 26