Documento regulatorio

Resolución N.° 4562-2024-TCE-S2

Procedimientoadministrativo sancionador generado contra la empresa LA VIRREYNA PUCALLPAE.I.R.L., por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con suobligación de formaliza...

Tipo
Resolución
Fecha
17/11/2024
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04562-2024-TCE-S2 Sumilla: “(..a efectos de viabilizar del perfeccionamiento de un Acuerdo Marco, se requerirá -en algunos casos- de forma indispensable actuaciones previas por parte de los proveedores adjudicatarios, como el depósito de una garantíadefielcumplimiento,sinlacualnoseríaposiblela suscripciónautomática del mismo, es decir, el incumplimiento del depósito genera el incumplimiento del perfeccionamiento del contrato, configurándose en tal oportunidad la infracción”. Lima, 18 de noviembre de 2024. VISTO en sesión del 18 de noviembre de 2024, de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 2644/2022.TCE, sobre procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa LA VIRREYNA PUCALLPA E.I.R.L., por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar acuerdos marco, respecto del procedimiento de extensión de vigencia del Acuerdo Marco EXT-CE-2021-7 correspondiente al Catálogo Electrónico de “Útiles de escritorio, papeles y cartones”...
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Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04562-2024-TCE-S2 Sumilla: “(..a efectos de viabilizar del perfeccionamiento de un Acuerdo Marco, se requerirá -en algunos casos- de forma indispensable actuaciones previas por parte de los proveedores adjudicatarios, como el depósito de una garantíadefielcumplimiento,sinlacualnoseríaposiblela suscripciónautomática del mismo, es decir, el incumplimiento del depósito genera el incumplimiento del perfeccionamiento del contrato, configurándose en tal oportunidad la infracción”. Lima, 18 de noviembre de 2024. VISTO en sesión del 18 de noviembre de 2024, de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 2644/2022.TCE, sobre procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa LA VIRREYNA PUCALLPA E.I.R.L., por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar acuerdos marco, respecto del procedimiento de extensión de vigencia del Acuerdo Marco EXT-CE-2021-7 correspondiente al Catálogo Electrónico de “Útiles de escritorio, papeles y cartones”, convocado por la Central de Compras Públicas - Perú Compras; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. A través de la Resolución Jefatural N° 015-2016-PERÚ COMPRAS, se estableció el 18 de marzo de 2016, como fecha de inicio de las operaciones y funciones de Perú Compras . 1 El 8 de julio de 2021, la Central de Compras Públicas – Perú Compras, en adelante Perú Compras, convocó el procedimiento de extensión de vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco EXT-CE-2021-7, en adelante el procedimiento de extensión, aplicable para los siguientes catálogos: • Útiles de escritorio. • Papeles y Cartones. 1 MedianteDecretoLegislativoN°1018,secreaelOrganismoPúblicoEjecutordenominadoCentraldeCompras Públicas - PERÚ COMPRAS, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, que tiene personería jurídica de derecho público, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; y tiene como funciones,entreotras,promoveryconducirlosprocesosdeselecciónparalageneracióndeConveniosMarco para la adquisición de bienes y servicios, así como suscribir los acuerdos correspondientes Página 1 de 24 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04562-2024-TCE-S2 En la misma fecha, Perú Compras publicó en su portal web 2 (www.perucompras.gob.pe) los documentos asociados a la convocatoria, comprendidos, entre otros, por: • Reglas para el Procedimiento Estándar para la Selección de Proveedores para la Implementación y/o Extensión de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco -Tipo VII. • Anexo N° 01 Parámetros y condiciones para la Selección de Proveedores • Anexo N° 02: Declaración Jurada del Proveedor. • Reglas Estándar del Método Especial de Contratación a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco – Tipo I – Modificación III. Debe tenerse presente que el procedimiento de extensión de vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, se sujetó a lo establecido en la Directiva N° 013-2016-PERÚ COMPRAS “Directiva de Catálogos Electrónicos de 4 Acuerdos Marco”, Directiva N° 007-2017-OSCE/CD “Disposiciones aplicables a los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco” y en la Directiva N° 006-2021-PERÚ COMPRAS “Lineamientos para la implementación y operación del Catálogo Electrónico de Acuerdos Marco”. Asimismo, dicho procedimiento se convocó durante la vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley N° 30225, y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modificatorias, en lo sucesivo el Reglamento. Del 8 al 26 de julio de 2021, se llevó a cabo el registro de participantes y presentación de ofertas. 2 A partir del 31 de julio de 2018, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE migró la información y el contenido del SEACE [Avisos, contenidos de subasta inversa, acuerdo marco, compra FONCODES,guías,manualesytutoriales]alaPlataformaDigitalÚnicadelEstadoPeruano–Gob.pe,envirtud de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 33-2018-PCMdel 23 de marzo de 2018. La plataforma mencionada se encuentra habilitada al acceso público a través del siguiente enlace: Plataforma Digital Única del Estado - Acuerdos Marco - Informes y publicaciones - OSCE [www.gob.pe]. 3 Aprobada mediante la Resolución Jefatural N° 096-2016-PERU COMPRAS del 29 de diciembre de 2016, publicada en el Diario Oficial El Peruano en la misma fecha 4 Aprobada mediante la Resolución N° 007-2017-OSCE/CD del 31 de marzo de 2017, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 2 de abril de 2017 5 Aprobada mediante la Resolución Jefatural N° 139-2021-PERÚ COMPRAS del 9 de julio de 2021, publicada en el diario oficial El Peruano en la misma fecha. Página 2 de 24 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04562-2024-TCE-S2 El 2 de agosto de 2021, se publicaron los resultados de la evaluación de ofertas presentadas en el procedimiento de extensión de vigencia de catálogos, en la plataforma del SEACE y en el portal web de la Central de Compras Públicas- Perú Compras. Del 2 al 11 de agosto de 2021, se estableció como plazo para el depósito de la garantía de fiel cumplimiento para el primer grupo y, del 12 al 25 de agosto de 2021, el plazo para el depósito del segundo grupo. Al respecto, el 12 de agosto de 2021 (primer grupo) y 26 de agosto de 2021 (segundo grupo), Perú Compras efectuó la suscripción automática de Acuerdos Marcoconlosproveedoresadjudicados,envirtuddelaaceptaciónconsignadapor aquellos en su declaración jurada, en la fase de registro y presentación de ofertas. 6 2. Mediante Oficio N° 000083-2022-PERÚ COMPRAS-GG del 11 de abril de 2022, presentado el 12 del mismo mes y año a través de la Mesa de Partes [Digital] del TribunaldeContratacionesdelEstado,enadelanteelTribunal,PerúCompraspuso enconocimientoquela empresa LA VIRREYNA PUCALLPA E.I.R.L., en lo sucesivo el Adjudicatario, habría incurrido en infracción, al incumplir injustificadamente con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco de extensión de vigencia de catálogos electrónicos EXT-CE-2021-7 correspondiente al Catálogo Electrónico de “Útiles de escritorio, papeles y cartones”. Es así que, adjuntó, entre otros documentos, el Informe N° 000095-2022-PERÚ COMPRAS-OAJ del 8 de abril de 2022,mediante el cual señaló lo siguiente: os i. Mediante los Memorandos N 7, 8, 9, 46, 53, 55-2021-PERÚ COMPRAS, de fechas 22 de enero, 4 de mayo y 21 de junio de 2021, la Jefatura de Perú Compras aprobó la propuesta efectuada por la Dirección de Acuerdos Marco, respecto a la continuación del procedimiento de Extensión de VigenciadelosCatálogosElectrónicosasociadosenlosAcuerdosMarcoEXT- CE-2021-1, EXT-CE-2021-2, EXT-CE-2021-3, EXT-CE-2021-4, EXT-CE-2021-6 y EXT-CE-2021-7. 6 Véase folio 3 del expediente administrativo en formato PDF. 7 Véase folios 4 al 13 del expediente administrativo en formato PDF. Página 3 de 24 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04562-2024-TCE-S2 ii. A través de los Memorandos 000120-2020-PERÚ COMPRAS-DAM y 000533- 2020- PERÚ COMPRAS-DAM, la Dirección de Acuerdos Marco aprobó la documentaciónasociadaparalasextensionesdelavigenciadelosCatálogos Electrónicos antes señalados; asimismo, las Reglas para el procedimiento estándar para la selección de proveedores para la implementación y/o extensión de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco Tipo VII, se establecieron las fases y el cronograma respectivo. iii. Por lo establecido en el numeral 3.11 de las Reglas para el Procedimiento Estándar para la Selección de Proveedores para la Implementación y/o Extensión de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco -Tipo VII, se señalaron las consideraciones que debían tener en cuenta los proveedores adjudicatarios para la suscripción automática de los Acuerdos Marco. iv. Mediante Informe N° 000039-2022-PERÚ COMPRAS-DAM del 25 de marzo de 2022, la Dirección de Acuerdos Marco señala que, de la revisión efectuada al procedimiento de extensión de los Catálogos Electrónicos de los Acuerdos Marco, entre estos, el Acuerdo Marco EXT-CE-2021-7, se advirtió que diversos proveedores adjudicatarios detallados en los Anexos adjuntos a dicho informe, entre los cuales se encuentra el Adjudicatario, no cumplieron con su obligación de realizar el depósito de la garantía de fiel cumplimiento y/o el no cumplimiento de mantener los requisitos establecidos en el procedimiento de selección de proveedores, por lo que dicho incumplimiento devino en la imposibilidad de suscribir automáticamenteloscitadosAcuerdosMarco,loqueconstituyelacomisión del supuesto de infracción establecido en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225. v. Así también, a través del referido informe, la Dirección de Acuerdos Marco de Perú Compras, precisó que la no suscripción del Acuerdo Marco, conlleva a la limitación o no adjudicación de potenciales ofertas de los proveedores que participaron en la evaluación de ofertas, no contando con estas como vigentes dentro de la operatividad de los catálogos electrónicos; y, además, que se afectaría el nivel de competencia en los catálogos electrónicos pues al existir menos proveedores el precio del producto se incrementa. En tal sentido, señaló que se perjudica la eficacia de la herramienta de los 8 Véase folios 15 al 26 del expediente administrativo en formato PDF. Página 4 de 24 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04562-2024-TCE-S2 catálogos electrónicos que administra. vi. Concluye que el Adjudicatario habría incurrido en la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del TUO de la Ley N° 30225. 9 3. Con Decreto del 21 de junio de 2024 , se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Adjudicatario, por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar acuerdos marco, respecto del procedimiento de extensión de vigencia del Acuerdo Marco EXT-CE-2021-7 correspondiente al Catálogo Electrónico de “Útiles de escritorio, papeles y cartones”; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225. En tal sentido, se le otorgó el plazo de diez (10) días hábiles para que cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente en caso de incumplir el requerimiento. 4. MedianteDecretodel15deagostode2024,considerandoqueelAdjudicatariono cumplió con presentar sus descargos, pese a encontrarse debidamente notificado10 con el inicio del procedimiento administrativo sancionador en su contra, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos, y se remitió el expediente a la Segunda Sala del Tribunal, para que resuelva, lo cual se hizo efectivo el 16 del mismo mes y año. II. FUNDAMENTACIÓN 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador determinar la responsabilidad administrativa del Adjudicatario por incumplir injustificadamente con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco EXT-CE-2021-7; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, normativa vigente al momento de ocurridos los hechos que se imputan. 9 Véase folios 220 al 223 del expediente administrativo en formato PDF. 10 Mediante Cédula de Notificación N° 45548/2024.TCE, entregada el 2 de julio de 2024 en el domicilio del proveedor LA VIRREYNA PUCALLPA E.I.R.L., que figura en el RNP: JR. TARAPACA NRO. 923 UCAYALI CORONEL PORTILLOCALLERIA, bajopuerta, ensegundavisita, deacuerdoalos cargos “avisodenotificación” y“Actade entrega” obrante a folios 230 al 236 del expediente administrativo en formato PDF. Página 5 de 24 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04562-2024-TCE-S2 Naturaleza de la infracción 2. En el presente caso, el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, establece como infracción la siguiente: “Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas 50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas y en los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5 de la presente Ley, cuando incurran en las siguientes infracciones: (…) b) Incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato o de formalizar Acuerdos Marco.” (sic) [El agregado es agregado] De la lectura de la infracción en comentario, se aprecia que esta contiene dos supuestos de hecho distintos y tipificados como sancionables, siendo pertinente precisar,afinderealizarelanálisisrespectivoque,enelpresentecaso,elsupuesto de hecho imputado corresponde a incumplir injustificadamente con su obligación de formalizar Acuerdos Marco. 3. En relación a ello, el artículo 31 del TUO de la Ley N° 30225 señala que las Entidadescontratan,sinrealizarprocedimientodeselección,losbienesyservicios queseincorporenenlosCatálogosElectrónicosdeAcuerdoMarcocomoproducto de la formalización de Acuerdos Marco; asimismo que, el reglamento establece, entreotrosaspectos, los procedimientos para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco. 4. El numeral 115.1 del artículo 115 del Reglamento precisa que la implementación, extensión de lavigenciay gestión de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco está a cargo de Perú Compras, quien establece el procedimiento para la implementación y/o extensión de la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, y, asimismo elabora y aprueba los documentos asociados que se registran en el SEACE. El literal d) de la misma disposición normativa dispone que, atendiendo a la naturaleza de cada Catálogo Electrónico de Acuerdos Marco, según corresponda, se puede exigir al proveedor la acreditación de experiencia, capacidad financiera, Página 6 de 24 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04562-2024-TCE-S2 el compromiso de constituir una garantía de fiel cumplimiento durante lavigencia del Catálogo Electrónico,el compromisode mantener determinado stockmínimo, entre otras condiciones que se detallen en los documentos del procedimiento. Asimismo, conforme al literal f) de la referida disposición normativa, el perfeccionamiento de un Acuerdo Marco entre Perú Compras y los proveedores adjudicatarios, supone para estos últimos la aceptación de los términos y condiciones establecidos como parte de la convocatoria respecto a la implementación o extensión de la vigencia para formar parte de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, entre las cuales pueden establecerse causales de suspensión, exclusión, penalidades, u otros. 5. En esa línea, la Directiva N° 013-2016-PERÚ COMPRAS , Directiva de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, en su literal a) del numeral 8.2.2.1, estableció el Procedimiento para la implementación de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco – Reglas para el procedimiento de selección de proveedores, señalando lo siguiente: “(…) Documento que contendrá las reglas del procedimiento, que incluye los plazos, requisitos, criterios de admisión y evaluación, texto del Acuerdo Marco, entre otros, y que serán aplicables como parte de la selección de los proveedores participantes en las convocatorias para la implementación de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco. Estas reglas podrán incluir, según corresponda, que el proveedor deba acreditar experiencia, capacidad financiera, el compromiso de constituir una garantía de fiel cumplimiento durante la vigencia del Catálogo Electrónico, el compromiso de stock mínimo, entre otras condiciones. (…)” [El resaltado es agregado] Además, en cuanto a la formalización del Acuerdo Marco, el numeral 8.2.3. de la mencionada directiva, establecía lo siguiente: “(…) 11 Véase: Directiva N° 013-2016-Perú Compra - Directiva de catálogos electrónicos de Acuerdos Marco - Aprobada con Resolución Jefatural N° 096-016-Perú Compras Página 7 de 24 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04562-2024-TCE-S2 LosProveedoresAdjudicatariosestaránobligadosaperfeccionarlosAcuerdosMarco, lo que supone la aceptación de los términos y condiciones establecidos como parte de la convocatoria para la Implementación o Extensión de Vigencia, según corresponda. (…)” [El resaltado es agregado] 12 Asimismo, la Directiva N° 007-2017-OSCE/CD “Disposiciones aplicables a los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marcos”, respecto a los procedimientos a cargo de Perú Compras, establece en su numeral 8.2 que los proveedores seleccionados para ofertar en los catálogos electrónicos están obligados a formalizar los respectivos Acuerdos Marco, situación que supone la aceptación de todos los términos y condiciones establecidos en el procedimiento. 6. Por su parte, en las Reglas para el Procedimiento Estándar para la Selección de Proveedores para la Implementación y/o Extensión de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco -Tipo VII, aplicable al acuerdo marco de extensión materia de análisis, se establecieron las siguientes consideraciones en relación a la garantía de fiel cumplimento y la suscripción automática del acuerdo marco: “3.10 Garantía de fiel cumplimiento El PROVEEDOR ADJUDICATARIO debe realizar el depósito de garantía de fiel cumplimiento de acuerdo a las consideraciones establecidas en el Anexo N° 01. El depósito de la Garantía de fiel cumplimiento puede efectuarse a través de cualquiera de los medios habilitados por la Entidad Financiera. PERÚ COMPRAS verificará que dicho depósito se haya efectuado dentro del plazo establecido, pudiendo requerir para ello el documento que acredite el depósito. El PROVEEDOR PARTICIPANTE, cuando PERÚ COMPRAS lo requiera, se encuentra obligado a remitir el documento que acredite su depósito dentro del plazo y de acuerdo a las consideraciones señaladas. El depósito de la garantía de fiel cumplimiento es por Acuerdo Marco, independientemente de la cantidad de ofertas adjudicadas. El depósito de garantía de fiel cumplimiento deberá mantenerse durante todo el periodo de vigencia del Acuerdo Marco, pudiendo ser renovada conforme a lo señalado en el 12 Véase: Directiva N° 007-2017-OSCE/CD - Disposiciones aplicables a los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco - Aprobada con Resolución N° 007-2017-OSCE/CD Página 8 de 24 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04562-2024-TCE-S2 procedimiento de la extensión de vigencia del mismo, caso contrario previa solicitud se procederá con su devolución finalizada la vigencia. En caso de no efectuar el depósito de la garantía de fiel cumplimiento, así como efectuar el depósito en forma extemporánea, conlleva la no suscripción del Acuerdo Marco. Si posterior a la suscripción del Acuerdo Marco, PERÚ COMPRAS advierte que el proveedor no cumplió con efectuar el depósito de garantía de fiel cumplimiento, dará por finalizado el Acuerdo Marco. 3.11 Suscripción automática de los Acuerdos Marco PERÚ COMPRAS, en la fecha señalada en el cronograma para esta fase, de forma automática a través de la PLATAFORMA, perfecciona el Acuerdo Marco con el PROVEEDOR ADJUDICATARIO, en virtud de la aceptación del Anexo N° 02 Declaración jurada del proveedor realizada en la fase de registro y presentación de ofertas. A partir de dicho momento, podrá acceder a través de la PLATAFORMA a un archivo con el contenido del Acuerdo Marco suscrito, generado sobre la base del Anexo N° 04 Proforma de Acuerdo Marco. (...) El PROVEEDOR ADJUDICATARIO a partir del registro de la suscripción automática del Acuerdo Marco será denominado como PROVEEDOR SUSCRITO, caso contrario será denominado como PROVEEDOR NO SUSCRITO. ElPROVEEDORADJUDICATARIOquerealizóeldepósitodelaGarantíadeFielCumplimiento antes de la fecha de suscripción, según cronograma, y formalizó el Acuerdo Marco iniciará operaciones junto con el inicio de vigencia del Acuerdo Marco. (…)”. 7. Las referidas disposiciones obligan al postor denominado proveedor adjudicatario apresentarladocumentaciónrequeridaporelprocedimientoparalaselecciónde proveedores, a fin de formalizar el Acuerdo Marco, siendo, en estricto, su responsabilidad garantizar que el depósito de la garantía de fiel cumplimiento se realice conforme a lo solicitado por Perú Compras. 8. Cabe anotar que en reiteradas resoluciones emitidas por el Tribunal, se ha indicado que la infracción consistente en incumplir con la obligación de perfeccionar el contrato, no solo se concreta con la falta de suscripción del documento que lo contiene, cuando fueron presentados los requisitos correspondientes para dicho efecto, sino que también se deriva de la falta de realización de los actos que preceden al perfeccionamiento del contrato, como es la presentación de los documentos exigidos en las bases, toda vez que esto último constituye un requisito indispensable para concretizar y viabilizar la suscripción Página 9 de 24 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04562-2024-TCE-S2 del contrato, es decir, ello ocurre cuando el contrato no se suscribe debido a que no se cumplieron, previamente, los requisitos para tal fin. En la misma línea, se tiene que, a efectos de viabilizar del perfeccionamiento de un Acuerdo Marco, se requerirá -en algunos casos- de forma indispensable actuacionespreviasporpartedelosproveedoresadjudicatarios,comoeldepósito de una garantía de fiel cumplimiento, sin la cual no sería posible la suscripción automática del mismo, es decir, el incumplimiento del depósito genera el incumplimiento del perfeccionamiento del contrato, configurándose en tal oportunidad la infracción. Lo expresado, se encuentra conforme con lo señalado 13 en el Acuerdo de Sala Plena N° 006-2021-TCE publicado en el Diario El Peruano, el 16 de julio de 2021. 9. Por otro lado, con relación al segundo elemento constitutivo del tipo infractor, es decir, que la conducta omisiva del proveedor adjudicatario sea injustificada, es pertinenteresaltarquecorrespondealTribunaldeterminarsisehaconfiguradoel primer elemento de la conducta típica establecida en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, así como verificar que obren en el expediente elementos que, fehacientemente acrediten, que concurrieron circunstancias que le hicieron imposible física o jurídicamente la formalización del Acuerdo Marco. 10. Siendo así, corresponde a este Colegiado analizar la responsabilidad administrativa del Adjudicatario por incumplir con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco, debiéndose precisar que el análisis del Colegiado se encuentra orientado a determinar si se produjo la conducta imputada, descartándose a la vez, la existencia de posibles circunstancias o motivos que constituyan imposibilidad física o jurídica. Configuración de la infracción Incumplimiento de la obligación de formalizar el Acuerdo Marco 11. En ese orden de ideas, y a efectos de analizar la eventual configuración de la infracción por parte del Adjudicatario, en el presente caso, corresponde 13 Véase: AcuerdodeSalaPlenaN° 006-2021/TCE- AcuerdodeSalaPlenaquedeterminalaoportunidadenque se configura la infracción de incumplir con la obligación de perfeccionar el contrato o de formalizar Acuerdos Marco. Página 10 de 24 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04562-2024-TCE-S2 determinar el plazo con el que contaba para formalizar el Acuerdo Marco EXT-CE- 2021-7. Así, de la revisión del Anexo N° 01: IM-CE-2021-7 “Parámetros y condiciones para 14 la Selección de Proveedores” , se advierte que se estableció el siguiente cronograma: Fases Duración Convocatoria 8/07/2021 Registrode participantesy presentación de ofertas Desde 8/07/2021 hasta 26/07/2021 Admisióny evaluación Admisión: 27/07/2021 Evaluación: 30/07/2021 Publicaciónde resultados 2/08/2021 Periodo del depósito de garantía de fiel Desde 2/08/2021 hasta 11/08/2021 cumplimiento 15 Suscripción automática de Acuerdo Marco 13/08/2021 Plazo adicional para el depósito de la garantía de Fiel Desde 12/08/2021 al 25/08/2021. Cumplimiento Suscripción automática de acuerdos marco 26/08/2021 Cabe precisar que, en el Anexo N° 02: Declaración jurada del proveedor, presentado por los proveedores en la fase de registro y presentación de ofertas, entre otras, declararon que se comprometen a “Efectuar el depósito por concepto de garantía de fiel cumplimiento, conforme a las consideraciones establecidas en las reglas del Procedimiento para la Selección de Proveedores para la Implementación y/o extensión de vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco. (...)”. 14 Véase: Documentos asociados EXT-CE-2021-7 15 Cabe señalar que, mediante Comunicado N° 073-2021-PERÚ COMPRAS/DAM del 13 de agosto de 2021, se comunicó a los proveedores la postergación de la fase de suscripción de los Acuerdos Marco EXT-CE-2021-6 y EXT-CE-2021-7, estableciéndose como nueva fecha de suscripción automática de Acuerdos Marco el 13 de agosto de 2021. Asimismo, se indicó que el plazo adicional para el depósito de garantía de fiel cumplimiento se seguirá llevando a cabo conforme a lo establecido en la documentación asociada a la convocatoria de los procedimientos de selección de proveedores de los Acuerdos Marco referidos. Véase: COMUNICADO N° 073- 2021-PERÚ COMPRAS/DAM Página 11 de 24 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04562-2024-TCE-S2 De conformidad con el cronograma, el 2 de agosto de 2021, Perú Compras publicó la lista de proveedores adjudicados, entre los cuales, se encontraba el Adjudicatario, conforme se advierte a continuación: En la misma publicación, se informó a los proveedores adjudicatarios del Acuerdo Marco EXT-CE-2021-7, entre otros, que el plazo previsto para efectuar el depósito por concepto de garantía de fiel cumplimiento, precisando que de no realizarse el mismo, no podían suscribir el Acuerdo Marco, según se aprecia a continuación: 16 Véase: EXT-CE-2021-7 - Publicación de resultados Página 12 de 24 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04562-2024-TCE-S2 Cabe anotar que, el numeral 3.11 de las Reglas para el procedimiento estándar para la selección de proveedores para la implementación y/o extensión de los Página 13 de 24 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04562-2024-TCE-S2 catálogos electrónicos de Acuerdos Marco tipo VII, del Acuerdo Marco EXT-CE- 202-7, se señala que la Entidad podrá establecer un plazo adicional para aquellos proveedores que no hayan realizado el depósito de la garantía de fiel cumplimientoenelplazoestablecidoenelcronograma,paraquepuedansuscribir el Acuerdo Marco, precisando que dicho plazo es consignado en el Anexo N° 01, conforme se advierte a continuación: Como es de verse, en las Reglas, se especificaron las consideraciones a tener en cuenta por los proveedores adjudicatarios para efectuar el depósito de la garantía de fiel cumplimiento; señalándose como periodo para dicho depósito del 2 al 25 de agosto de 2021 (incluido el plazo adicional), precisando, además, que de no efectuarse dicho depósito, no podrá suscribirse el Acuerdo Marco correspondiente. 12. De lo antes descrito, se tiene que todos los proveedores que participaron en el procedimiento para la selección de proveedores conocieron las fechas respecto a cada etapa del mismo, y las exigencias previas para la suscripción del Acuerdo Marco. Página 14 de 24 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04562-2024-TCE-S2 Bajo dichas consideraciones, los proveedores adjudicatarios tenían como plazo para realizar el depósito por concepto de garantía de fiel cumplimiento, del 2 al 25 de agosto de 2021. 13. Sobre el particular, de la documentación remitida por Perú Compras, se aprecia que mediante Informe N° 000039-2022-PERÚ COMPRAS-DAM del 25 de marzo de 2022, la Dirección de Acuerdos Marco señaló que el Adjudicatario no formalizó el Acuerdo Marco, toda vez que no realizó el depósito de la garantía de fiel cumplimiento, adjuntando para ello el Anexo N° 06 “Proveedores adjudicatarios 18 que no suscri19eron el Acuerdo Marco EXT-CE-2021-7” , conforme se advierte a continuación : 14. Por lo tanto, de la documentación obrante en el expediente administrativo, se ha verificado que el Adjudicatario no realizó el depósito de la garantía de fiel cumplimiento, lo cual impidió que cumpliera con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco EXT-CE-2021-7. 15. Por las consideraciones expuestas, se aprecia que el Adjudicatario no formalizó el Acuerdo Marco EXT-CE-2021-7, pese a estar obligado a ello; por tanto, en el acápite respectivo corresponderá evaluar si se ha acreditado una causa justificante para dicha conducta. Sobre la justificación del incumplimiento de la obligación de formalizar el Acuerdo Marco 16. Es pertinente resaltar que para acreditar la existencia de una causa justificada debe probarse fehacientemente que concurrieron circunstancias que hicieron 17 Véase folios 15 al 26 del expediente administrativo en formato PDF. 18 Véase folio 35 del expediente administrativo en formato PDF. 19 Información que se encuentra publicada por Perú Compras, véase: EXT-CE-2021-7 - Relación de proveedores suscritos y no suscritos del procedimiento de extensión de vigencia Página 15 de 24 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04562-2024-TCE-S2 imposible física o jurídicamente el perfeccionamiento contractual con la Entidad o que, no obstante haber actuado con la diligencia ordinaria, le fue imposible al Adjudicatario perfeccionar el Acuerdo Marco debido a factores ajenos a su voluntad. 17. Sobre el particular, el Tribunal ha reconocido en reiteradas resoluciones que, en el marco de la normativa de contrataciones del Estado, la imposibilidad física del postor adjudicado se encuentra referida a un obstáculo temporal o permanente que lo inhabilite o imposibilite, irremediable e involuntariamente, a cumplir con su obligación de perfeccionar la relación contractual; mientras que la imposibilidad jurídica consiste en la afectación temporal o permanente de la capacidad jurídica de la persona natural o jurídica para ejercer derechos o cumplir obligaciones, pues de hacerlo se produciría la contravención del marco jurídico aplicablealcaso,yconsecuentemente,laposibleinvalidezoineficaciadelosactos así realizados. 18. En este punto, es pertinente precisar que el Adjudicatario no se apersonó al presente procedimiento sancionador ni formuló sus descargos, a pesar de encontrarse debidamente notificado con el inicio del procedimiento; por tanto, se tiene que no ha aportado elementos que acrediten una justificación para su conducta. 19. En tal sentido, no es posible efectuar un análisis respecto de alguna justificación que evidencie la existencia de alguna imposibilidad jurídica o física que haya propiciadoqueelAdjudicatarionoformaliceelAcuerdoMarcoEXT-CE-2021-7;por lo que, este Colegiado considera que se ha configurado el segundo elemento del tipo infractor previsto en la Ley, el cual es que la conducta de incumplir con formalizar Acuerdos Marco sea injustificada. 20. Por lo expuesto, este Colegiado considera que el Adjudicatario ha incumplido con su obligación de formalizar el citado Acuerdo Marco, no habiéndose acreditado causajustificanteparadichaconducta,porloquesedeterminasuresponsabilidad en la comisión de la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225. Respecto de la fecha de comisión de la infracción Página 16 de 24 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04562-2024-TCE-S2 21. Al respecto, conforme se expresó en párrafos precedentes, para que proceda la suscripciónautomáticadelAcuerdoMarco,resultaránecesarioeldepósitodeuna garantía. Así, se aprecia que una de las etapas del procedimiento de Catálogo de Convenio Marco es la de presentación de garantía, estableciéndose plazos para su presentación, lo que permite concluir que es una obligación de los proveedores cumplir con ello como condición para que se suscriba de manera automática el Acuerdo Marco, en caso contrario, darán lugar a la no suscripción del Acuerdo Marco por incumplimiento del proveedor adjudicatario. 22. Ahora bien, de la documentación obrante en el expediente administrativo, se ha verificado que el Adjudicatario no realizó el depósito de la “Garantía de fiel cumplimiento” en el periodo previsto para ello, lo cual impidió que cumpliera con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco. 23. En esta línea, resulta pertinente mencionar que el Acuerdo de Sala Plena 20 N° 006-2021/TCE del 11 de junio de 2021, publicado el 16 de julio de 2021 en el Diario Oficial El Peruano, el cual concluye que la infracción consistente en incumplirinjustificadamentelaobligacióndeperfeccionarelcontratooformalizar Acuerdos Marco, se configura en el momento en que el postor adjudicado incumple con alguna de sus obligaciones que impiden el perfeccionamiento del contrato. Por lo tanto, con la no presentación o no subsanación de documentos, el propio postor pierde la posibilidad de firmar o perfeccionar el contrato y/u orden de compra o servicio, así como formalizar el acuerdo marco, siendo esas las fechas del respectivo incumplimiento las que se deben considerar como fechas de comisión de la infracción; criterio que ha sido desarrollado en el mencionado Acuerdo. 24. En esta línea, es preciso resaltar la finalidad del procedimiento de contratación pública y que este debe guiarse por Principios de eficiencia y eficacia, conforme a lo señalado en el literal f) del artículo 2 de la Ley, esto es, satisfacer de forma oportuna los fines públicos de la compra, lo cual solo será posible en la medida 20 Véase: Acuerdo de Sala Plena N° 006-2021/TCE Página 17 de 24 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04562-2024-TCE-S2 que las contrataciones se desarrollen sin dilaciones ni incumplimientos por parte de los proveedores. 25. Es así como, en el presente caso, el hecho de no haber realizado el depósito de la “Garantía de fiel cumplimiento” constituye un incumplimiento que deriva en la imposibilidad de perfeccionar el contrato, consecuentemente, se ha configurado la casual de infracción en dicha oportunidad [25 de agosto de 2021]. Graduación de la sanción 26. El literal a) del numeral 50.4 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225 prevé que corresponde al infractor pagar una multa no menor al cinco por ciento (5%) ni mayor al quince porciento(15%)delapropuestaeconómicaodelcontrato,yante laimposibilidad de determinar el monto de la oferta económica o del contrato se impondrá una multa de entre cinco (5) y quince (15) UIT, de la oferta económica o del contrato, según corresponda, el cual no puede ser inferior a una (1) UIT. En esa misma línea el citado literal establece como medida cautelar la suspensión del derecho de participar en cualquier procedimiento de selección, procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, en tanto no sea pagada por el infractor, por un plazo no menor a tres (3) meses ni mayor a dieciocho (18) meses, la cual además no computa para el plazo de inhabilitación definitiva. 27. Ahora bien, tal como se ha detallado precedentemente, a fin de determinar el monto de la multa a imponer al Adjudicatario, resulta necesario conocer el monto de la propuesta económica o del contrato; no obstante, en el presente caso, debe tenerseenconsideraciónque,debidoalanaturalezadelamodalidaddeselección del Acuerdo Marco, éste no contempla oferta económica alguna por parte de los proveedores, dado que dicha modalidad tiene como finalidad seleccionar a los proveedores que debido a sus características deben integrar el Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco. Sobre ello es necesario señalar que de acuerdo a lo dispuesto en el literal a) del numeral 50.4 del artículo 50 de la Ley se prevé que ante la imposibilidad de determinar el monto de la oferta económica o del contrato se impondrá una Página 18 de 24 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04562-2024-TCE-S2 multa entre cinco (5) y quince (15) UIT; razón por la cual, corresponde imponer sanción administrativa al Adjudicatario, en aplicación del referido texto legal. 28. Teniendo como referencia las consideraciones expuestas, en el presente caso, la multa a imponer no puede ser inferior a cinco UIT 21 (S/ 25,750.00) ni mayor a quince UIT (S/77,250.00). Bajo dicha premisa, corresponde imponer al Adjudicatario, la sanción de multa prevista en la Ley, para lo cual se tendrá en consideración los criterios de graduación previstos en el artículo 264 del Reglamento. 29. Adicionalmente, también será tomado en cuenta al momento de fijar la sanción, lo dispuesto en el numeral 1.4 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, y modificada mediante las Leyes N° 31465 y N° 31603, respecto al principio de razonabilidad, según el cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adaptarse dentro de los límitesdelafacultadatribuidaymanteniendodebidaproporciónentrelosmedios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido, criterio que también será tomado en cuenta al momento de fijar la sanción a ser impuesta. 30. En ese contexto, corresponde determinar la sanción a imponer al Adjudicatario, considerando los siguientes criterios: a) Naturaleza de la infracción: desde el momento en que el Adjudicatario se registró como participante quedó obligado a cumplir con las disposiciones previstas en la normativa de contratación pública y las Reglas establecidas paraelAcuerdoMarcoEXT-CE-2021-7,resultandounadeéstaslaobligación de efectuar el depósito por concepto de garantía de fiel cumplimiento dentro del plazo establecido en el cronograma aprobado por Perú Compras, lo cual constituía requisito indispensable para la formalización del referido acuerdo marco. 21 Mediante Decreto Supremo N° 309-2023-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 28 de diciembre de 2023, se estableció que el valor de la UIT para el año 2024, es S/ 5,150.00 (cinco mil ciento cincuenta con 00/100 soles). Página 19 de 24 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04562-2024-TCE-S2 b) Ausencia de intencionalidad del infractor: en el presente caso no se ha podido acreditar la intencionalidad del Adjudicatario en la comisión de la infracción. c) La inexistencia o grado mínimo de daño causado a la Entidad: sobre este aspecto, Perú Compras ha informado que el no perfeccionamiento del contrato genera efectos negativos, por cuanto el rango de las ofertas adjudicadas son el resultado de un procedimiento de evaluación y podría afectarse potencialmente a otros proveedores, y además porque se afectaríaelniveldecompetenciaenloscatálogoselectrónicospuesalexistir menos proveedores el precio del producto se incrementa. En tal sentido, precisa que se perjudica la eficacia de la herramienta de los catálogos electrónicos que administra. d) El reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada: conforme a la documentación obrante en el expediente, no se advierte documento alguno por el que el Adjudicatario haya reconocido su responsabilidad en la comisión de la infracción antes que fuera detectada. e) Antecedentes de sanción o sanciones impuestas por el Tribunal: de acuerdo a la revisión de la base de datos del Registro Nacional de Proveedores (RNP), el Adjudicatario no cuenta con antecedentes de sanción administrativa impuesta por el Tribunal. f) Conducta procesal: debe tenerse en cuenta que el Adjudicatario no se apersonóalpresenteprocedimientoadministrativosancionadornipresentó sus descargos a la imputación en su contra, a pesar de estar debidamente notificado para tal efecto. g) La adopción e implementación del modelo de prevención referido en el numeral 50.10 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225: debe tenerse en cuentaquenoobraenelpresenteexpediente,informaciónqueacrediteque el Adjudicatario haya adoptado o implementado algún modelo de prevención debidamente certificado, adecuado a su naturaleza, riesgos, necesidades y características de la contratación estatal, consistente en medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir actos indebidos y conflictos de interés. Página 20 de 24 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04562-2024-TCE-S2 h) La afectación de las actividades productivas o de abastecimiento en tiempos de crisis sanitarias : de conformidad con el Registro Nacional de Micro y Pequeña Empresa (REMYPE), si bien el Adjudicatario figura como pequeña empresa desde el 12 de octubre de 2018, lo cierto es que en el expediente administrativo no obra documentación que permita evaluar el presente criterio de graduación. Procedimiento y efectos del pago de la multa 31. Al respecto, el procedimiento establecido en la Directiva N° 008-2019-OSCE/CD - “Lineamientos para la Ejecución de la Sanción de Multa Impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado”, aprobada mediante Resolución N° 058-2019- OSCE/PRE, publicada el 3 de abril de 2019 en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del OSCE, es como sigue: • Elproveedorsancionadodebepagarelmontoíntegrodelamultaycomunicar al OSCE dicho pago, adjuntando el comprobante original respectivo. En caso no notifique el pago al OSCE dentro de los siete (7) días hábiles siguientes de haber quedado firme la resolución sancionadora, la suspensión decretada como medida cautelar operará automáticamente. • El pago se efectúa mediante Depósito en la Cuenta Corriente N° 0000-870803 del OSCE en el Banco de la Nación. • La comunicación del pago se efectúa a través de la presentación del formulario denominado “Comunicación de Pago de Multa” únicamente en la 22 CriteriodegraduaciónincorporadoporlaLeyN°31535,publicadaenel DiarioOficial El Peruanoel 28dejulio de 2022, que modifica la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, así como en el Decreto Supremo N° 308- 2022-EF - Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 23 de diciembre de 2022. Página 21 de 24 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04562-2024-TCE-S2 MesadePartesDigitaldelOSCE .Elproveedorsancionadoesresponsablede consignar correctamente los datos que se precisan en el citado formulario. • La obligación de pago de la sanción de multa se extingue el día hábil siguiente de la verificación del depósito y su registro en el SITCE o del día siguiente al término del período máximo de suspensión por falta de pago previsto como medida cautelar. • La condición de proveedor suspendido se genera el día siguiente al vencimiento del plazo de siete (7) días hábiles de haber quedado firme la resolución sancionadora sin que el proveedor sancionado efectúe y comunique el pago del monto íntegro de la multa, esta misma condición se genera el día siguiente a aquel en que la Unidad de Finanzas de la Oficina de AdministracióndelOSCEverifiquequelacomunicacióndepagodelproveedor sancionado no ha sido efectiva. • Cuando el proveedor comunique el pago de la multa con posterioridad a su suspensión, dicha suspensión se levantará automáticamente el día siguiente de haber sido registrada en el SITCE la verificación del pago. • Asimismo, de no realizarse y comunicarse el pago de la multa por parte del proveedor suspendido, la suspensión se levantará automáticamente el día siguiente de haber transcurrido el plazo máximo dispuesto por la medida cautelar contenida en la resolución sancionadora firme. 32. Finalmente, cabe mencionar que la comisión de la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082- 2019-EF, cuya responsabilidad ha quedado acreditada, tuvo lugar el 25 de agostode2021,fechamáximaqueteníaelAdjudicatarioparaefectuareldepósito por concepto de garantía de fiel cumplimiento a efectos de formalizar el Acuerdo Marco EXT-CE-2021-7 en el procedimiento de extensión de vigencia de proveedores del Catálogo Electrónico de “Útiles de escritorio, papeles y cartones”. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal ponente Daniel Alexis Nazazi Paz Winchez, y la intervención de los Vocales Cristian Joe Cabrera Gil y Steven Anibal Flores Olivera, atendiendo a la conformación de la Segunda Sala del 23 Podrá acceder a través del portal web institucional www.gob.pe/osce, para dicho efecto puede consultar la guía disponible en el siguiente enlace https://bit.ly/2G8XlTh Página 22 de 24 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04562-2024-TCE-S2 Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000103- 2024-OSCE-PRE del 1 de julio de 2024, publicada el 2 del mismo mes y año en el Diario Oficial El Peruano, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082- 2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. SANCIONAR a la empresa LA VIRREYNA PUCALLPA E.I.R.L. (con R.U.C. N° 20602677592), con una multa ascendente a S/ 25,750.00 (veinticinco mil setecientos cincuenta con 00/100 soles), por su responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar la extensión de vigencia del Acuerdo Marco EXT-CE-2021-7, correspondiente al Catálogo Electrónico de “Útiles de escritorio, papeles y cartones”, convocado por la Central de Compras Públicas – Perú Compras, infracción tipificada en el numeral b) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF; por los fundamentos expuestos. El procedimiento para la ejecución de la multa se iniciará luego de que haya quedado firme la presente resolución por haber transcurrido el plazo de cinco (5) días hábiles sin que se haya interpuesto el recurso de reconsideración contra aquella, o porque, habiéndose presentado el recurso, este fuera desestimado. 2. Disponer como medida cautelar, la suspensión de la empresa LA VIRREYNA PUCALLPAE.I.R.L.(conR.U.C.N°20602677592),porelplazodetres(3)mesespara participar en cualquier procedimiento de selección, procedimientos para implementaroextenderlavigenciadelosCatálogosElectrónicosdeAcuerdoMarco y de contratar con el Estado, en caso el infractor no cancele la multa según el procedimiento establecido en la Directiva N° 008-2019-OSCE/CD- “Lineamientos para la ejecución dela sanción demulta impuesta por el Tribunal deContrataciones del Estado”. 3. Disponer que el pago de la multa impuesta se realice en la cuenta del OSCE N° 0000-870803 en el Banco de la Nación. En caso el administrado no notifique el Página 23 de 24 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04562-2024-TCE-S2 pagoalOSCEdentrodelossiete(7)díashábilessiguientesdehaberquedadofirme la presente resolución, la suspensión decretada como medida cautelar operará automáticamente. Una vez comunicado el pago efectuado, el OSCE tiene un plazo máximo de tres (3) días hábiles para verificar la realización del depósito en la cuenta respectiva. La obligación de pago de la sanción de multa se extingue el día hábil siguiente de la verificación del depósito y su registro en el SITCE o del día siguiente al término del período máximo de suspensión por falta de pago previsto como medida cautelar. 4. Disponer que, una vez que la presente resolución haya quedado administrativamente firme, se proceda conforme a las disposiciones contempladas en la Directiva N° 008-2019-OSCE/CD - “Lineamientos para la ejecución de la sanción de multa impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado”, aprobada mediante Resolución N° 058-2019-OSCE/PRE. Regístrese, comuníquese y publíquese. CRISTIAN JOE CABRERA GIL PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE STEVEN ANIBAL FLORES OLIVERA DANIEL ALEXIS NAZAZI PAZ WINCHEZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE Cabrera Gil. Flores Olivera. Paz Winchez. Página 24 de 24