Documento regulatorio

Resolución N.° 4561-2024-TCE-S1

Recurso de apelación interpuesto por la empresa INDICON PERÚ S.A.C., en el marco de la Adjudicación Simplificada Nº 28 2024-GR CUSCO - Primera Convocatoria, convocada por el Gobierno Regional de Cu...

Tipo
Resolución
Fecha
17/11/2024
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04561-2024-TCE-S1 Sumilla: “las bases integradas del procedimiento de selección (…) constituyen las reglas definitivas a las cuales se debieron someter los participantes y/o postores, así como el comité de selección al momento de evaluar las ofertas y conducir el procedimiento” Lima, 18 de noviembre de 2024 VISTO en sesión del 18 de noviembre de 2024, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 11082/2024.TCE, sobre el recurso de apelación interpuesto por la empresa INDICON PERÚ S.A.C., en el marco de la AdjudicaciónSimplificadaNº28-2024-GRCUSCO-PrimeraConvocatoria,convocadapor el Gobierno Regional de Cusco, para la contratación de bienes: “Adquisición de equipos menores- (META:119-2024):Mejoramientode los servicios de saluddel Centrode Salud de Belempampa, distrito de Santiago, provincia y departamento del Cusco”; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 3 de setiembre de 2024, el Gobierno Regional de Cusco, en lo sucesivo la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada Nº 28-2...
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Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04561-2024-TCE-S1 Sumilla: “las bases integradas del procedimiento de selección (…) constituyen las reglas definitivas a las cuales se debieron someter los participantes y/o postores, así como el comité de selección al momento de evaluar las ofertas y conducir el procedimiento” Lima, 18 de noviembre de 2024 VISTO en sesión del 18 de noviembre de 2024, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 11082/2024.TCE, sobre el recurso de apelación interpuesto por la empresa INDICON PERÚ S.A.C., en el marco de la AdjudicaciónSimplificadaNº28-2024-GRCUSCO-PrimeraConvocatoria,convocadapor el Gobierno Regional de Cusco, para la contratación de bienes: “Adquisición de equipos menores- (META:119-2024):Mejoramientode los servicios de saluddel Centrode Salud de Belempampa, distrito de Santiago, provincia y departamento del Cusco”; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 3 de setiembre de 2024, el Gobierno Regional de Cusco, en lo sucesivo la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada Nº 28-2024-GR CUSCO - Primera Convocatoria, para la contratación de bienes: “Adquisición de equipos menores - (META: 119-2024): Mejoramiento de los servicios de salud del Centro de Salud de Belempampa, distrito de Santiago, provincia y departamento del Cusco”, con un valor estimado de S/ 340,329.25 (trescientos cuarenta mil trescientos veinte nueve con 25/100 soles), en lo sucesivo el procedimiento de selección. Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo el marco normativo del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF y sus modificatorias, en adelante el Reglamento. De acuerdo al respectivo cronograma, el 25 de setiembre de 2024, se llevó a cabo lapresentacióndeofertasdemaneraelectrónicay,el4deoctubredelmismoaño, se notificó, a través del SEACE, el otorgamiento de la buena pro a la empresa IMPORTACIÓN & DISTRIBUCIÓN PACÍFICO PERÚ E.I.R.L., en adelante el Adjudicatario, por el monto de S/ 304,530.00 (trescientos cuatro mil quinientos Página 1 de 28 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04561-2024-TCE-S1 treinta con 00/100 soles), conforme al siguiente detalle: ETAPAS POSTOR EVALUACIÓN BUENA ADMISIÓN OFERTA PUNTAJE CALIFICACIÓN PRO ECONÓMICA S/ TOTAL OP. IMPORTACIÓN & DISTRIBUCIÓN PACÍFICO ADMITIDO 304,530.00 105.00 1 CALIFICADO SI PERÚ E.I.R.L. INDICON PERÚ S.A.C. ADMITIDO 313,000.00 102.16 2 CALIFICADO SOLUCIONES INNOVADORAS J & B ADMITIDO 319,750.00 100.00 3 S.A.C. MAXI CCALLE SILVIA ADMITIDO 339,777.00 94.11 4 GUEVARA PACHECO KENYI EDISON ADMITIDO 360,000.00 88.82 5 MIRANDA ALVAREZ NO MARCO ANTONIO ADMITIDO - - - NO FUNDIMAQ AMC E.I.R.L. ADMITIDO - -- - AYRE INTERNACIONAL NO - - - BUSINEES S.A. ADMITIDO INVERSION TOTAL TGCM NO - - - E.I.R.L. ADMITIDO SERVICIOS MÚLTIPLES NO - - - DAROCA HUAMANGA ADMITIDO HUAMÁN ESPINOZA NO - - - RUDITH ADMITIDO AJOSA INGENIERÍA S.A.C. NO - - - ADMITIDO IMPORTACIONES Y NO DISTRIBUCIONES BELCON ADMITIDO - - - E.I.R.L. 2. Mediante escrito N° 1, subsanado con escrito N° 2, presentados el 15 y 17 de octubre de 2024, respectivamente, ante la Mesa de Partes Digital del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, la empresa INDICON PERU S.A.C., en adelante el Impugnante, interpuso recurso de apelación contra el otorgamiento de la buena pro al Adjudicatario, solicitando que: i) se declare no admitida la oferta del Adjudicatario, ii) se revoque la buena pro otorgada al Adjudicatario y iii) se otorgue la buena pro a su favor. Página 2 de 28 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04561-2024-TCE-S1 Parasustentardichaspretensiones,elImpugnanteformulólosargumentosquese resumen a continuación: Respecto al rotomartillo demoledor: i. En el literal e) del numeral 2.2.1.1. del Capítulo II de las bases integradas, se indicaqueelpostordebepresentarfichastécnicasy/ofolletosy/ocatálogos emitidos por el fabricante para acreditar, entre otros, la siguiente característica del rotomartillo demoledor de 2000W: “Impactos por min: 1000 Gpm”. Sinembargo,elAdjudicatarioadjuntóasuofertaunmanualdeinstrucciones de uso [emitido por el fabricante Bosch] , donde se indica que el equipo ofertadotiene la siguiente característica: “número de impactos por min: 920 Gpm”, por lo tanto, no cumple con lo requerido en las bases. Asimismo, en dicha oferta obra la ficha técnica elaborada por el Adjudicatario , donde se indica que el equipo ofertado cumple con la característica requerida: “Impactos por minuto: 1000 Gpm”, pero ello es incongruente con lo que se menciona en el manual de instrucciones de uso. Sobre el winche eléctrico: ii. En el literal e) del numeral 2.2.1.1. del Capítulo II de las bases integradas, se indica que el postor debe acreditar, entre otros, la siguiente característica del winche eléctrico: “Motor: 5hp 1800 rpm”. Sinembargo,elAdjudicatarioadjuntóasu oferta la fichatécnicaemitidapor 3 el fabricante Siemens , donde se indica que el equipo tiene un motor 5hp 1715 rpm, por lo tanto, no cumple con lo requerido en las bases. Asimismo, en dicha oferta obra una ficha técnica elaborada por el Adjudicatario , donde se indica que el equipo ofertado cumple con la característica requerida: “motor 5hp 1800 rpm”, pero ello es incongruente con lo que se menciona en la ficha técnica del fabricante. 1Obrante a folio 20 del archivo “Bosch”. 2Obrante a folios 22 y 23 del archivo “documentos generales”. 3Obrante en el folio 83 del archivo denominado “Kohler, Redbo, Honda, Stanley, Siemens”. 4Obrante a folio 30 del archivo “documentos generales”. Página 3 de 28 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04561-2024-TCE-S1 Sobre el compactador tipo canguro: iii. El Adjudicatario adjuntó a su oferta la ficha técnica emitida por el fabricante Kanther , donde se muestra un equipo de la marca Kanther Industrial, modelo RM80H-2. Sin embargo, en la ficha técnica elaborada por el Adjudicatario , se 6 menciona un equipo de la marca Honda, modelo GX160; por lo tanto, existe información incongruente en dichos documentos. Sobre la cortadora de concreto – cortadora de pavimento: iv. El Adjudicatario adjuntó a su oferta un manual de servicio emitido por el fabricante , donde se muestra un equipo de la marca Kholer, modelos SH255, SH265, SH270 y series SH, 300 y courage. 8 Sin embargo, en la ficha técnica elaborada por el Adjudicatario , se menciona un equipo de la marca Kholer, modelo comando pro; por lo tanto, existe incongruencia en dichos documentos. No presenta documentos técnicos emitidos por el fabricante: v. El Adjudicatario no ha presentado documentación técnica emitida por el fabricante, respecto de los siguientes equipos: Amoladoras angular de 4”, 7”, y 9”, cortadora de concreto, mezcladora de concreto, rotomartillo demoledor de 2000W, rotomartillo perforador de 1100 W, taladro eléctrico de 600 W y tronzadora. Sobre el Anexo N° 4 – declaración jurada de plazo de entrega. vi. En el numeral 1.9 del Capítulo I de la sección específica de las bases integradas, se indica que los bienes se entregarán en el plazo de 10 días calendarios a partir del día siguiente de la firma del contrato, previa suscripción del contrato. vii. El Adjudicatario adjuntóa su oferta el Anexo 4 – Declaración jurada de plazo 5Obrante a folio 84 del archivo “Kohler, Redbo, Honda, Stanley, Siemens”. 6Obrante a folio 18 del archivo “documentos generales”. 7Obrante a folio 1 del archivo “Kohler, Redbo, Honda, Stanley, Siemens”. 8Obrante a folio 19 del archivo “documentos generales”. Página 4 de 28 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04561-2024-TCE-S1 de entrega, donde se indica que los bienes se entregarán en el plazo de 10 días calendarios; sin embargo, no se indica desde cuándo se computará dicho plazo. 3. A través del Decreto del 21 de octubre de 2024, se admitió a trámite el recurso de apelación interpuesto por el Impugnante, el cual fue notificado a través del toma razón electrónico del SEACE el 23 del mismo mes y año. Asimismo, se corrió traslado a la Entidad para que, en un plazo de tres (3) días hábiles, registre en el SEACE o remita, de ser elcaso, el informe técnico legal correspondiente indicando su posición respecto de los argumentos del recurso de apelación. Además, se dispuso notificar a través del SEACE, el recurso de apelación al postor o postores distintos del Impugnante que tengan interés legítimo en la resolución emitidaporelTribunal,otorgándolesunplazomáximodetres(3)díashábilespara que absuelvan el recurso. 4. El 28deoctubrede 2024,la Entidadregistró en elSEACE el InformeN° 3903-2024- GR-CUSCO-GRAD/SGASA/UFGG [sustentado en la Carta N° 001-2024-GRC/CS], mediante el cual se pronunció sobre el recurso de apelación, señalando lo siguiente: Respecto a los equipos ofertados por el Adjudicatario: i. Señala que en la evaluación de la oferta del Adjudicatario se consideró la documentación técnica emitida por dicho postor, donde se aprecia que los equipos ofertados cumplen con lascaracterísticastécnicas requeridasen las bases. ii. Asimismo, indicó que no se consideró la documentación técnica emitida por los fabricantes de los equipos, pues no acreditaban las características técnicas requeridas. Respecto al Anexo 4 – Declaración jurada de plazo de entrega: iii. Señala que el Adjudicatario adjuntó a su oferta el Anexo 4 – Declaración jurada de plazo de entrega, conforme al formato establecido en las bases integradas. 5. MedianteDecretodel29deoctubrede2024, seremitióelexpedientealaPrimera Sala del Tribunal para que evalúe la información que obra en el expediente y, de Página 5 de 28 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04561-2024-TCE-S1 ser el caso, dentro del término de cinco (5) días hábiles lo declare listo para resolver. 6. Por medio del escrito N° 1, presentado el 31 de octubre de 2024 ante el Tribunal, el Adjudicatario se apersonóalprocedimientoyabsolvióeltrasladodelrecursode apelación, solicitando que i) se declare infundado el recurso, ii) se declare no admitida la oferta del Impugnante, y iii) se confirme el otorgamiento de la buena pro a su favor, en virtud a los siguientes argumentos: Sobre los cuestionamientos a su oferta: i. Señala que, mediante Informe N° 3903-2024-GR-CUSCO- GRAD/SGASA/UFGGdel28 de octubre de 2024,la Entidad ha sustentado los motivos por los cuales los equipos ofertados por su representada cumplen con lo requerido en las bases. Cuestionamientos a la oferta del Impugnante: Sobre el vibrador de concreto: ii. El Impugnante adjuntó a su oferta la ficha técnica del equipo ofertado, dondeseindicaqueelmotor[marcaBonelli]cuentaconunapotenciade5.5 9 HP; sin embargo, en la página web del fabricante no existe un motor gasolinero de 5.5. HP, por lo tanto, dicho postor ha presentado información inexacta. Sobre el winche eléctrico: iii. El Impugnante adjuntó a su oferta la ficha técnica del equipo ofertado, donde se indica que el motor [marca Bonelli] tiene una potencia de 5:0 HP y una velocidad de 1800 RPM; sin embargo, en la página web del fabricante 10 se indica que el motor tiene una potencia de 5:5 HP y una velocidad de 1740 RPM; por lo tanto, dicho postor ha presentado información inexacta. 9 1https://bonelly.com.pe/categoria-producto/motor-electrico-trifasico-en-baja-5-5hp. Página 6 de 28 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04561-2024-TCE-S1 Sobre el apisonador: iv. El Impugnante adjuntó a su oferta la ficha técnica del equipo ofertado [marca Masalta], donde se indica que el equ11o tiene un peso de 75 kg; sin embargo, en la página web del fabricante se indica un peso de 70 Kg; por lo tanto, dicho postor ha presentado información inexacta. Sobre el rotomartillo: v. El Impugnante adjuntó a su oferta la ficha técnica del equipo ofertado [marca Bosch], donde se indica que el equipo tiene una fuerza de impacto 12 nominalde10 J; sin embargo,en la página webdel fabricante se menciona una fuerza de impacto nominal de 8.5 J; por lo tanto, dicho postor ha presentado información inexacta. 7. Mediante escrito N° 3, presentado el 31 de octubre de 2024 ante el Tribunal, el Impugnante remitió información adicional, señalando lo siguiente: i. En el artículo 126 del Reglamento se indica que, luego de admitido el recurso,eltercero administrado tieneunplazodetres(3)díashábilespara contestar la apelación. ii. El 23 de octubre de 2024, se admitió el recurso de apelación, por lo que el Adjudicatario tenía hasta el 28 del mismo mes y año para absolverlo; sin embargo, el 31 de ese mes, dicho postor absolvió el recurso, esto es, fuera del plazo otorgado. iii. En tal sentido, considera que los cuestionamientos formulados por el Adjudicatario contra su oferta no deben ser materia de controversia. 8. Por medio del Decreto del 31 de octubre de 2024, se programó audiencia pública para el 7 de noviembre del mismo año. 9. Mediante Decreto del 4 de noviembre de 2024, se dejó a consideración de la Sala la información remitida por el Impugnante con el escrito N° 3. 11 1https://www.bosch-professional.com/pe/es/products/gbh-5-40-d-06112690E0. Página 7 de 28 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04561-2024-TCE-S1 10. Con Decreto del 4 de noviembre de 2024, se dispuso tener por apersonado al Adjudicatario en calidad de tercero administrado y por absuelto el traslado del recurso de apelación. 11. Mediante Carta N° 135-2024-GR-CUSCO/SGASA, presentada el 5 de noviembre de 2024 ante el Tribunal, la Entidad acreditó a sus representantes para el uso de la palabra en la audiencia pública. 12. PormediodelescritoN°1,presentadoel6denoviembrede2024anteelTribunal, el Adjudicatario acreditó a su representante para el uso de la palabra en la audiencia. 13. A través del escrito N° 2, presentado el 7 de noviembre de 2024 ante el Tribunal, el Adjudicatario solicitó la reprogramación de la audiencia pública. 14. El 7 de noviembre de 2024, se desarrolló la audiencia pública programada con la participación de los representantes del Impugnante y de la Entidad 15. Por medio del Decreto del 7 de noviembre de 2024, se declaró el expediente listo para resolver. 16. MedianteDecretodel8denoviembrede2024,sedeclarónohalugaralasolicitud del Adjudicatario para que se reprograme la audiencia pública. 17. Con escrito s/n, presentado el 11 de noviembre de 2024 ante el Tribunal, el Impugnante remitió información adicional, señalando lo siguiente: i. La Entidad ha reconocido que solo ha evaluado la documentación técnica elaborada por el Adjudicatario, pero no ha evaluado la documentación técnica emitida por el fabricante, pues no acreditaban las características técnicas de los equipos. 18. Con escrito s/n, presentado el 11 de noviembre de 2024 ante el Tribunal, el Impugnante remitió información adicional, señalando lo siguiente: i. Las páginas web de las empresas fabricantes solo contienen información comercial y referencial, donde se consignan algunos bienes que desean resaltar y no necesariamente todos los bienes que fabrican, pues tienen Página 8 de 28 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04561-2024-TCE-S1 fines publicitarios. Cita las Resoluciones N° 2316-2009-TCE-S2 y N° 2525- 2009-TCE-S2. ii. En ese sentido, señala que, en base a una página web, no se puede concluir que su representada ha presentado documentación adulterada o información inexacta. Sobre el vibrador de concreto: iii. El fabricante del equipo ofertado vende y distribuye motores gasolineros, pero en su página web no se ha consignado dicha información, pues es libre de consignar la información que a su criterio resulta relevante. iv. En tal sentido, el hecho de que, en la página web, el fabricante del equipo no haya consignado que el equipo cuenta con motor gasolinero de 5.5. HP, no determina que la ficha técnica presentada en su oferta contenga información inexacta. Sobre el winche eléctrico: 13 v. El Adjudicatario indica que, según la página web del fabricante , el equipo ofertado tiene una potencia de 5:5 HP y velocidad de 1740 RPM. Sin embargo, en dicha página se menciona un equipo con motor marca Bonelli, modelo BT112M-4, el cual no fue ofertado por su representada, por lo tanto, la ficha técnica presentada en su oferta no contiene información inexacta. Sobre el apisonador: vi. El Adjudicatario hace referencia a una página web que corresponde al país de España, donde se indica que el equipo ofertado tiene un peso de 70 Kg. Sin embargo, en el mercado peruano, dicho equipo se comercializa con un peso de 75 kg, conformese aprecia en la página web de la empresa Promart 15 Homecenter de Perú , el cual se encuentra conforme a la ficha técnica 1https://bonelly.com.pe/categoria-producto/motor-electrico-trifasico-en-baja-5-5hp. 1https://masaltamachine.es/1-1-7-tamping-rammer-es/111586/ 1https://www.promart.pe/apisonador-5-5hp-emr70h-masalta/p Página 9 de 28 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04561-2024-TCE-S1 presentada en su oferta. Por lo tanto, señala que su oferta no contiene información inexacta. Sobre el rotomartillo perforador: vii. El Adjudicatario señala que, según la página web del fabricante, el equipo ofertadotieneunafuerzadeimpactonominalde8.5J;sinembargo,endicha página se muestra un equipo que corresponde a la versión 2015, pero su representada ha ofertado un equipo que corresponde a la versión 2022. viii. Por lo tanto, señala que la ficha técnica presentada en su oferta no contiene información inexacta. 19. Por medio del Decreto del 12 de noviembre de 2024, se dejó a consideración de la Sala la información remitida por el Impugnante mediante los escritos s/n, presentados el 11 del mismo mes y año. II. FUNDAMENTACION: 1. Es materia del presente análisis, el recurso de apelación interpuesto por el Impugnante en el marco del procedimiento de selección, convocado bajo la vigencia de la Ley y el Reglamento, cuyas disposiciones son aplicables a la resolución del presente caso. A. Procedencia del recurso. 2. El artículo 41 de la Ley establece que las discrepancias que surjan entre la Entidad y los participantes o postores en un procedimiento de selección y las que surjan en los procedimientos para implementar o extender la vigencia de los catálogos electrónicos de Acuerdo Marco, solo pueden dar lugar a la interposición del recurso de apelación. A través de dicho recurso se pueden impugnar los actos dictados durante el desarrollo del proceso hasta antes del perfeccionamiento del contrato, conforme establezca el Reglamento. Con relación a ello, es necesario tener presente que los medios impugnatorios en sede administrativa están sujetos a determinados controles de carácter formal y sustancial, los cuales se establecen a efectos de determinar la admisibilidad y Página 10 de 28 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04561-2024-TCE-S1 procedencia de un recurso, respectivamente; en el caso de la procedencia, se evalúa la concurrencia de determinados requisitos que otorgan legitimidad y validez a la pretensión planteada a través del mismo. En ese sentido, a efectos de verificar la procedencia del recurso de apelación presentado, es pertinente remitirnos a las causales de improcedencia previstas en el artículo 123 del Reglamento, a fin de determinar si el presente recurso es procedente,osi,porelcontrario,estáinmersoenalgunadelasreferidascausales. a) La Entidad o el Tribunal, según corresponda, carezcan de competencia para resolverlo. 3. El inciso 117.1 del artículo 117 del Reglamento, delimita la competencia para conocer el recurso de apelación, estableciendo que dicho recurso es conocido y resueltoporelTribunalcuandosetratedeprocedimientosdeseleccióncuyovalor estimado o referencial sea superior a cincuenta (50) UIT , así como de procedimientos para implementar o extender Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco. Asimismo, el inciso 117.2 del mismo artículo prevé que, en los procedimientos de selección según relación de ítems, incluso los derivados de un desierto, el valor estimado o referencial total del procedimiento original determina ante quién se presenta el recurso de apelación. Bajo tal premisa normativa, dado que en el presente caso el recurso de apelación ha sido interpuesto en el marco de una adjudicación simplificada, cuyo valor estimado es de S/ 340,329.25 (trescientos cuarenta mil trescientos veintinueve con 25/100 soles), resulta que dicho monto es superior a 50 UIT, por lo que este Tribunal es competente para conocerlo. b) Haya sido interpuesto contra alguno de los actos que no son impugnables. 4. El artículo 118 del Reglamento establece taxativamente los actos que no son impugnables, tales como: i) las actuaciones materiales relativas a la planificación de las contrataciones, ii) las actuaciones preparatorias de la Entidad convocante, destinadas a organizar la realización de procedimientos de selección, iii) los documentosdelprocedimiento de selección y/o su integración,iv)lasactuaciones 16Conforme al valor de la UIT (S/ 5,150.00) para el año 2024, en que fue convocado el procedimiento de selección objeto de impugnación. Página 11 de 28 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04561-2024-TCE-S1 materiales referidas al registro de participantes, y v) las contrataciones directas. En el caso concreto, el Impugnante ha interpuesto recurso de apelación contra el otorgamiento de la buena pro al Adjudicatario, solicitando que: i) se declare no admitida la oferta del Adjudicatario, ii) se revoque la buena pro otorgada al Adjudicatarioyiii)seotorguelabuenaproasufavor;porconsiguiente,seadvierte que el acto que es objeto de apelación no se encuentra comprendido en lalista de actos inimpugnables. c) Haya sido interpuesto fuera del plazo. 5. El inciso 119.1 del artículo 119 del Reglamento, establece que la apelación contra el otorgamientodelabuenaproocontralos actosdictados conanterioridad aella debe interponerse dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes de haberse notificado el otorgamiento de la buena pro. En el caso de adjudicaciones simplificadas, selección de consultores individuales y comparación de precios, la apelación se presenta dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haberse notificado el otorgamiento de la buena pro. Enesesentido,delarevisióndelSEACEseapreciaqueelotorgamientodelabuena pro al Adjudicatario se notificó el 4 de octubre de 2024; por tanto, en aplicación de lo dispuesto en el precitado artículo, el Impugnante contaba con un plazo de cinco (5) días hábiles para interponer el recurso de apelación, esto es, hasta el 15 17 de octubre de 2024 . Siendo así, de la revisión del expediente, se aprecia que el recurso de apelación fue interpuesto mediante escrito N° 1 presentado el 15 de octubre de 2024 ante el Tribunal (subsanado con escrito N° 2, presentado el 17 del mismo mes y año); por consiguiente, se verifica que éste ha sido interpuesto dentro del plazo estipulado en la normativa vigente. d) El que suscriba el recurso no sea el impugnante o su representante. 6. De larevisiónalrecursode apelacióndelImpugnante,seapreciaqueésteaparece suscrito por su gerente general, esto es, el señor Jimmy Jefferson Robles Huamán, conforme a la información del certificado de vigencia de poder, cuya copia obra en el expediente. 17 Cabe precisar que el 7 de octubre de 2024 fue día no laborable. Asimismo, el 8 del mismo mes y año fue feriado calendario. Página 12 de 28 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04561-2024-TCE-S1 e) El impugnante se encuentre impedido para participar en los procedimientos de selección y/o contratar con el Estado, conforme al artículo 11 de la Ley. 7. De los actuados que obran en el expediente administrativo, no se advierte algún elemento a partir del cual podría inferirse que el Impugnante se encuentra impedido de participar en el procedimiento de selección y de contratar con el Estado. f) El impugnante se encuentre incapacitado legalmente para ejercer actos civiles. 8. De los actuados que obran en el expediente administrativo, a la fecha, no se advierte algún elemento a partir del cual podría inferirse que el Impugnante se encuentra incapacitado legalmente para ejercer actos civiles. g) El impugnante carezca de interés para obrar o de legitimidad procesal para impugnar el acto objeto de cuestionamiento. 9. El Impugnantecuenta con interésparaobrarylegitimidadprocesalparaimpugnar la decisión del comité de selección de otorgar la buena pro al Adjudicatario, pues afecta de manera directa su interés de obtener labuena prodel procedimientode selección y contratar con la Entidad. h) Sea interpuesto por el postor ganador de la buena pro. 10. En el caso concreto, el Impugnante no es el ganador de la buena pro, pues ocupó el segundo lugar en el orden de prelación. i) Noexistaconexiónlógica entrelos hechos expuestos enel recursoy el petitoriodel mismo. 11. El Impugnante ha interpuesto recurso de apelación solicitando que i) se declare no admitida la oferta del Adjudicatario, ii) se revoque la buena pro otorgada al Adjudicatario y iii) se otorgue la buena pro a su favor; por lo tanto, el petitorio tiene conexión lógica con los hechos expuestos en el recurso. 12. Por tanto, atendiendo a las consideraciones descritas, no se advierte la concurrencia de alguna de las causales de improcedencia previstas en el artículo 123 del Reglamento. Página 13 de 28 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04561-2024-TCE-S1 B. PRETENSIONES: 13. El Impugnante solicita a este Tribunal lo siguiente: • Se declare no admitida la oferta del Adjudicatario. • Se revoque la buena pro otorgada al Adjudicatario. • Se otorgue la buena pro a su favor. 14. El Adjudicatario solicita a este Tribunal lo siguiente: • Se declare infundado el recurso de apelación. • Se declare no admitida la oferta del Impugnante. • Se confirme la buena pro otorgada a su favor. C. FIJACIÓN DE PUNTOS CONTROVERTIDOS: 15. Habiéndose verificado la procedencia del recurso presentado y los petitorios señalados de forma precedente, corresponde efectuar el análisis de fondo, para lo cual resulta necesario fijar los puntos controvertidos que deben desarrollarse. En ese sentido, es preciso tener en consideración lo establecido en el literal b) del numeral 126.1 del artículo 126 del Reglamento, en virtud del cual “las partes formulan sus pretensiones y ofrecen los medios probatorios en el escrito que contiene el recurso de apelación o al absolver traslado, según corresponda, presentados dentro del plazo previsto. La determinación de puntos controvertidos se sujeta a lo expuesto por las partes en dichos escritos, sin perjuicio de la presentación de pruebas y documentos adicionales que coadyuven a la resolución de dicho procedimiento”. Asimismo, debe considerarse el literal a) del numeral 126.1 del artículo 126 del Reglamento, en virtud del cual “al admitir el recurso, el Tribunal notifica a través del SEACE el recurso de apelación y sus anexos, a efectos que, dentro de un plazo no mayor de tres (3) días hábiles, (...) el postor o postores distintos al Impugnante que pudieran verse afectados con la resolución del Tribunal absuelvan el traslado del recurso” (subrayado nuestro). Dicha disposición resulta concordante con lo dispuesto en el literal b) del artículo 127 del Reglamento, en virtud del cual la resolución expedida por el Tribunal que sepronunciesobreelrecursodeapelacióndebecontener,entreotrainformación, “la determinación de los puntos controvertidos definidos según los hechos Página 14 de 28 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04561-2024-TCE-S1 alegados por el impugnante en su recurso y por los demás intervinientes en el procedimiento de impugnación al absolver oportunamente el traslado del recurso de apelación”. Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el numeral 126.2 del artículo 126 del Reglamento, “todos los actos que emita el Tribunal en el trámite del recurso de apelación se notifican a las partes o a través del SEACE o del Sistema Informático del Tribunal”. 16. En este punto, cabe señalar que el recurso de apelación del Impugnante fue notificado a la Entidad y a los demás postores el 23 de octubre 2024, a través del toma razón electrónico del Tribunal (al cual se accede mediante la plataforma del SEACE), razón por la cual los postores con interés legítimo que pudieran verse afectados con la decisión del Tribunal tenían hasta el 28 de octubre de 2024 para absolverlos. Teniendo ello en cuenta, de la revisión del expediente administrativo, se advierte que mediante escrito N° 1, presentado el 31 de octubre de 2024, el Adjudicatario se apersonó al presente procedimiento y absolvió el traslado del recurso, esto es, de manera extemporánea. En ese sentido, dicho escrito no puede ser tomado en consideración a efectos de la determinación de los puntos controvertidos, sin perjuicio de considerar los argumentos de defensa vertidos en el mismo, frente a los cuestionamientos a su oferta. Por lo tanto, para la determinación de los puntos controvertidos deben tomarse en cuenta, únicamente, los aspectos propuestos por el Impugnante. 17. En consecuencia, los puntos controvertidos consisten en: i. Determinar si corresponde declarar no admitida la oferta del Adjudicatario y, como consecuencia, dejar sin efecto la buena pro otorgada. ii. Determinar si corresponde otorgar la buena pro al Impugnante. D. ANÁLISIS: Consideraciones previas 18. Como marco referencial, es preciso tener en cuenta que el análisis que efectúe este Tribunal debe tener como regla que la finalidad de la normativa de Página 15 de 28 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04561-2024-TCE-S1 contrataciones públicas no es otra que las Entidades adquieran bienes, servicios y obras, maximizando el valor de los recursos públicos que se invierten bajo el enfoque de gestión por resultados, de tal manera que éstas se efectúen en forma oportuna y bajo las mejores condiciones de precio y calidad, a través del cumplimiento de los principios regulados en la Ley. 19. Debe destacarse que el procedimiento administrativo se rige por principios, que constituyen elementos que el legislador ha considerado básicos, por un lado, para encausar y delimitar la actuación de la Administración y de los administrados en todo procedimiento y, por el otro, para controlar la discrecionalidad de la Administración en la interpretación de las normas aplicables, en la integración jurídica para resolver aquellos aspectos no regulados, así como para desarrollar las regulaciones administrativas complementarias. Abonan en este sentido, entre otros, los principios de eficacia y eficiencia, transparencia, igualdad de trato, recogidos en el artículo 2 de la Ley. Así, cabe mencionar que, en atención al principio de transparencia, las Entidades deben proporcionar información clara y coherente con el fin que el proceso de contratación sea comprendido por los proveedores, garantizando la libertad de concurrencia y que este se desarrolle bajo condiciones de igualdad de trato, objetividade imparcialidad; este principio respetalasexcepcionesestablecidasen el ordenamiento jurídico. Mientras que, en virtud del principio de libertad de concurrencia, las Entidades deben promover el libre acceso y participación de proveedores en los procesos de contratación que realicen, evitando exigencias y formalidades costosas e innecesarias; así como el principio de competencia, conforme al cual los procesos de contratación deben incluir disposiciones que permitan establecer condiciones de competencia efectiva y obtener la oferta más ventajosa para satisfacer el interés público que subyace a la contratación. 20. También es oportuno señalar que las bases integradas constituyen las reglas del procedimiento de selección y es en función de ellas que debe efectuarse la admisión, evaluación y calificación de las ofertas, quedando tanto las Entidades como los postores sujetos a sus disposiciones. A partir de lo expuesto, tenemos que las bases de un procedimiento de selección deben poseer la información básica requerida en la normativa de contrataciones, entre ella los requisitos de admisión, factores de evaluación y requisitos de calificación, con la finalidad que la Entidad pueda elegir la mejor oferta sobre la base de criterios y calificaciones objetivas,sustentadasy accesibles a los postores, que redunden en una oferta de calidad y al mejor costo para el Estado, Página 16 de 28 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04561-2024-TCE-S1 constituyendo un parámetro objetivo, claro, fijo y predecible de actuación de la autoridad administrativa, que tiene como objetivo evitar conductas revestidas de subjetividad que puedan ulteriormente desembocar en situaciones arbitrarias, asegurando con ello un marco de seguridad jurídica. Es preciso recordar que las exigencias de orden formal y sustancial que la normativa prevea o cuya aplicación surja a partir de su interpretación, deben obedecer a la necesidad de asegurar el escenario más idóneo en el que, dentro de un contexto de libre competencia, se equilibre el óptimo uso de los recursos públicos y se garantice el pleno ejercicio del derecho de las personas naturales y jurídicas para participar como proveedores del Estado. 21. Ahora bien, según lo establecido en el artículo 16 de la Ley, el área usuaria debe requerir los bienes, servicios u obras a contratar, siendo responsable de formular las especificaciones técnicas, términos de referencia o expediente técnico, respectivamente, así como los requisitos de calificación; además de justificar la finalidad pública de la contratación. Asimismo, los bienes, servicios u obras que se requieran deben estar orientados al cumplimiento de las funciones de la Entidad, ylasespecificacionestécnicas,términosdereferencia oexpedientetécnico deben formularse de forma objetiva y precisa, proporcionando acceso en condiciones de igualdad al proceso de contratación, sin la creación de obstáculos ni direccionamiento que perjudiquen la competencia en el mismo. 22. En concordancia con lo señalado, el numeral 73.2 del artículo 73 del Reglamento establece que, “para la admisión de las ofertas, el comité de selección verifica la presentación de los documentos requeridos en los literales a), b), c), e) y f) del artículo 52 y determina si las ofertas responden a las características y/o requisitos funcionales y condiciones de las especificaciones técnicas especificadas en las bases. De no cumplir con lo requerido, la oferta se considera no admitida”. Asimismo, en el numeral 74.1 del artículo 74 del Reglamento se establece que la evaluación tiene por objeto asignar puntaje a las ofertas para así definir el orden de prelación,aplicándose para talefecto los factoresde evaluación enunciados en las bases. Además, el numeral 75.1 del artículo 75 del Reglamento señala que, luego de culminada la evaluación, el comité de selección califica a los postores que obtuvieron el primer ysegundo lugar según el orden de prelación,verificando que cumplan con los requisitos de calificación especificados en las bases. La oferta del postor que no cumpla con dichos requisitos es descalificada. Si alguno de los dos Página 17 de 28 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04561-2024-TCE-S1 (2) postores no cumple con los requisitos de calificación, el comité de selección verifica los requisitos de calificación de los postores admitidos, según el orden de prelación obtenido en la evaluación, hasta identificar dos (2) postores que cumplanconellos;salvoque,delarevisióndelasofertas,solosepuedaidentificar una (1) que cumpla con tales requisitos. 23. De lasdisposiciones glosadas, se desprendeque,de manera previaa la evaluación de las ofertas, debe determinarse el cumplimiento de las características y/o requisitos funcionales y condiciones de las especificaciones técnicas, cuya función esasegurara laEntidadque lapropuestadelpostor garantizaestándaresmínimos de idoneidad para proveer o ejecutar adecuadamente el bien o servicio objeto de la contratación, habilitando con ello las propuestas que ingresarán en competencia y a las que se aplicarán los factores de evaluación para, finalmente, adjudicar la buena pro, a la mejor oferta del postor que cumpla con los requisitos de calificación. Tanto la Entidad como los postores se encuentran obligados a cumplir con lo establecido en las bases integradas; tal es así, que la Entidad tiene el deber de evaluar las propuestas conforme a las especificaciones técnicas y criterios objetivos de evaluacióndetallados en ellas, mientras que los postores que aspiran a obtener un resultado favorable en el procedimiento deben presentar la documentación que en estas se exige. 24. En tal sentido, tomando como premisa los lineamientos antes indicados, este Tribunal se avocará al análisis de los puntos controvertidos planteados en el presente procedimiento de impugnación. PRIMER PUNTO CONTROVERTIDO: Determinar si corresponde declarar no admitida la oferta delAdjudicatarioy, como consecuencia, dejarsin efecto labuenapro otorgada. 25. ElImpugnantehasolicitadoquesedeclarenoadmitidalaofertadelAdjudicatario, argumentandoquenohacumplidoconacreditar lascaracterísticastécnicasdelos equiposofertadosy,además,nocumpleconpresentarelAnexoN°4–Declaración jurada de plazo de entrega, conforme a las bases. Así, dichos cuestionamientos se resumen en los siguientes términos: i. Respecto al rotomartillo demoledor, señala que, conforme a las bases, se debía presentar fichas técnicas y/o folletos y/o catálogos emitidos por el fabricante para acreditar, entre otros, la siguiente característica del equipo: “Impactos por min: 1000 Gpm”. Página 18 de 28 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04561-2024-TCE-S1 Sin embargo, el Adjudicatario adjuntó a su oferta un manual de 18 instrucciones de uso [emitido por el fabricante Bosch] , donde se indica que el equipo tiene la siguiente característica: “número de impactos por min: 920 Gpm”, por lo tanto, no cumple con lo requerido en las bases. Asimismo, en dicha oferta obra la ficha técnica elaborada por el 19 Adjudicatario , donde se indica que el equipo ofertado cumple con la característica requerida: “Impactos por minuto: 1000 Gpm”, pero ello es incongruenteconloquesemencionaenelmanualdeinstruccionesdeuso. ii. Respecto al winche eléctrico, señala que, conforme a las bases, se debía acreditar la siguiente característica técnica del equipo: “motor 5hp 1800 rpm”; sin embargo, el Adjudicatario adjuntó a su oferta la ficha técnica 20 emitidaporelfabricanteSiemens ,dondeseindicaqueelequipotieneun motor5hp1715rpm,porlotanto,nocumpleconlorequeridoenlasbases. iii. Respecto al compactador tipo canguro, señala que en la ficha técnica emitida por el fabricante , se muestra un equipo de la marca Kanther Industrial, modelo RM80H-2; sin embargo, en la ficha técnica elaborada por el Adjudicatario , se menciona un equipo de la marca Honda, modelo GX160; por lo tanto, existe información incongruente en dichos documentos. iv. Respecto a la cortadora de concreto, señala que en el manual de servicios [emitido por el fabricante ], se muestra un equipo de la marca Kholer, modelos SH255, SH265, SH270 y series SH, 300 y courage. Sin embargo, en la fichatécnica elaborada porelAdjudicatario ,semencionaun equipode la marca Kholer, modelo comando pro; por lo tanto, existe información incongruente en dichos documentos. v. Respecto a la documentación técnica emitida por el fabricante, señala que el Adjudicatario no ha presentado documentación técnica emitida por el fabricante, respecto a los siguientes equipos: Amoladoras angular de 4”, 1Obrante a folio 20 del archivo “Bosch”. 20brante a folios 22 y 23 del archivo “documentos generales”. 21brante en el folio 83 del archivo denominado “Kohler, Redbo, Honda, Stanley, Siemens”. 22brante a folio 84 del archivo “Kohler, Redbo, Honda, Stanley, Siemens”. 23brante a folio 18 del archivo “documentos generales”. 24brante a folio 1 del archivo “Kohler, Redbo, Honda, Stanley, Siemens”. Obrante a folio 19 del archivo “documentos generales”. Página 19 de 28 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04561-2024-TCE-S1 7”, y 9”, cortadora de concreto, mezcladora de concreto, rotomartillo demoledor de 2000W, rotomartillo perforador de 1100 W, taladro eléctrico de 600 W y tronzadora. vi. Respecto al plazo ofertado, señala que el Adjudicatario ha presentado el Anexo 4 – Declaración jurada de plazo de entrega, donde declaró que entregará los bienes en el plazo de 10 días calendarios; sin embargo, no se indicó desde cuándo se computará dicho plazo. I) Respecto al rotomartillo demoledor: 26. Sobre el particular, mediante Informe N° 3903-2024-GR-CUSCO- GRAD/SGASA/UFGG del 28 de octubre de 2024, la Entidad indicó que, en la evaluación de la oferta del Adjudicatario, se consideró la documentación técnica emitida por dicho postor, donde se aprecia que el equipo ofertado cumple con las características técnicas requeridas en las bases. Asimismo, indicó que no se consideró la documentación técnica emitida por el fabricante del equipo, pues no acreditaba las características técnicas requeridas. 27. Porsuparte,elAdjudicatarioseñalóqueconcuerdaconlosargumentosexpuestos por la Entidad, en el Informe N° 3903-2024-GR-CUSCO-GRAD/SGASA/UFGG. 28. Ahora bien, a fin de esclarecer la controversia objeto de análisis, cabe traer a colación lo señalado en las bases integradas del procedimiento de selección, pues éstas constituyen las reglas definitivas a las cuales se debieron someter los participantesy/opostores,asícomoelcomitédeselecciónalmomentodeevaluar las ofertas y conducir el procedimiento. 29. Siendoasí,enelliterale)delnumeral2.2.1.1delCapítuloIIdelasecciónespecífica delasbasesintegradas,seindicaque,paralaadmisióndelaoferta,elpostordebía presentarfichastécnicasy/ofolletosy/ocatálogosemitidosporelfabricantepara acreditar las siguientes características de los equipos: Página 20 de 28 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04561-2024-TCE-S1 Nótese que, conforme a las bases, se debían presentar fichas técnicas y/o folletos y/o catálogos emitidos por el fabricante, para acreditar las siguientes característicasdelrotomartillodemoledor de2000W: “Potencia:mínimo2000W, impacto por min: 1000 Gpm, fuerza de impacto: 62J como mínimo”. 30. Asimismo, en el numeral 3.1 del Capítulo III de la sección específica de las bases integradas, se indican las características técnicas de los equipos requeridos, entre las cuales se menciona al equipo rotomartillo demoledor de 2000 W, conforme se muestra a continuación: Página 21 de 28 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04561-2024-TCE-S1 31. Ahora bien, en la oferta del Adjudicatario obra el manual de instrucciones de uso [emitido por el fabricante Bosch] , donde se menciona la siguiente característica técnica del rotomartillo demoledor: “número de impactos por min: 920”, conforme se muestra a continuación: (…) 2Obrante a folio 20 del archivo “Bosch”. Página 22 de 28 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04561-2024-TCE-S1 32. Asimismo, en dicha oferta obra la ficha técnica del rotomartillo demoledor, elaborada por el Adjudicatario , donde se indica, entre otros, la siguiente característica técnica del equipo: “impactos por min: 1000 Gpm”, conforme se muestra a continuación: 2Obrante a folios 22 y 23 del archivo “documentos generales”. Página 23 de 28 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04561-2024-TCE-S1 33. Llegado a este punto, cabe resaltar que, conforme al literal e) del numeral 2.2.1.1 del Capítulo II de la sección específica de las bases integradas, el postor debía presentarfichastécnicasy/o folletos y/o catálogosemitidos porel fabricante para acreditarlasiguiente característicatécnica del rotomartillodemoledor: “impactos por min: 1000 Gpm”. Sinembargo,enlaofertadelAdjudicatarioobraelmanualdeinstruccionesdeuso, emitido por el fabricante, donde se indica que el quipo ofertado tiene la siguiente característica: “número de impactos por min: 920 Gpm”, por lo tanto, se advierte que el equipo ofertado no cumple con la especificación técnica requerida en las bases integradas. Asimismo, cabe precisar que en dicha oferta obra la ficha técnica elaborada por el Adjudicatario,donde se indica que el equipoofertado cumple con la característica técnica requerida: “impactos por min: 1000 Gpm”; sinembargo, dichodocumento no ha sido emitido por el fabricante del equipo, conforme se requieren las bases integradas,porloquenoresultaidóneoparaacreditarlacaracterísticadelequipo. En tal sentido, de una evaluación integral, se advierte que el Adjudicatario no ha cumplido con acreditar la mencionada característica técnica del equipo, conforme a lo requerido en las bases integradas. 34. En este punto, es importante señalar que, al momento de la admisión, evaluación y calificación de las ofertas, se debe verificar el cumplimiento pleno de las disposicionescontenidasenlasbases,cautelándoseconelloquelaprestaciónserá efectuada en las mismas condiciones en que fue ofertada, lo que, a su vez,reduce el riesgo de futuras controversias que podrían suscitarse durante la ejecución contractual respecto a las condiciones y características de la prestación. 35. Asimismo,todainformacióncontenidaenlaofertadebeserobjetiva,clara,precisa y debe encontrarse conforme con lo establecido con el requerimiento de la Entidad.Lo contrario, por los riesgosque genera,determinaque sea desestimada, más aún, considerando que no es función del comité de selección interpretar el alcance de una oferta, establecer ambigüedades, precisar contradicciones o imprecisiones, sino aplicar las bases integradas y evaluar las ofertas en virtud a ellas. 36. Ahora bien, mediante Informe N° 3903-2024-GR-CUSCO-GRAD/SGASA/UFGG, la Entidad indicó que, en la evaluación de la oferta del Adjudicatario, se consideró la Página 24 de 28 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04561-2024-TCE-S1 documentación técnica emitida por dicho postor, donde se aprecia que el equipo ofertado cumple con las características técnicas requeridas en las bases. Asimismo, indicó que no se consideró la documentación técnica emitida por el fabricante del equipo, pues no acreditaba las características técnicas requeridas. 37. Al respecto, cabe resaltar que la misma Entidad ha reconocido que la documentación técnica emitida por el fabricante no acredita las características técnicas del equipo, entre ellas la referida al número de impactos por minuto. Ahorabien,laEntidadhaprecisadoque,paraacreditarlascaracterísticastécnicas, solo ha considerado la ficha técnica emitida por el Adjudicatario; sin embargo, en las bases se estableció que las características técnicas del equipo debían ser acreditadas con documentación emitida por el fabricante. En ningún extremo de las bases se indicó que ello se podía acreditar con ficha técnica emitida por el mismo postor. En tal sentido, no resulta amparable que la Entidad pretenda cambiar lo establecido en las bases integradas, pues estas constituyen las reglas definitivas a las cuales se deben someter los participantes y/o postores, así como el comité de selección al momento de evaluar las ofertas y conducir el procedimiento. 38. Porlotanto,estaSalaconsideraqueelAdjudicatarionohacumplidoconacreditar la característica técnica del equipo rotomartillo demoledor, referido a los impactospormin:1000Gpm,conformealoestablecidoenelliterale)delnumeral 2.2.1.1 del Capítulo II de la sección específica de las bases integradas, siendo ello un requisito de admisión. Enconsecuencia,corresponderevocarladecisióndelcomitédeseleccióndetener por admitida la oferta del Adjudicatario, declarándola no admitida; por consiguiente, corresponde dejar sin efecto el otorgamiento de la buena pro a favor del Adjudicatario. 39. Asimismo, cabe precisar que resulta inoficioso analizar los demás cuestionamientos a la oferta del Adjudicatario, pues su condición de no admitido no se modificará. 40. Por lo expuesto, corresponde declarar FUNDADO este extremo de la apelación. Página 25 de 28 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04561-2024-TCE-S1 SEGUNDO PUNTO CONTROVERTIDO: Determinar si corresponde otorgar la buena pro al Impugnante. 41. Conforme a lo analizado en el primer punto controvertido, se ha declarado no admitida la oferta del Adjudicatario y, como consecuencia, se ha revocado el otorgamiento de la buena pro. 42. Ahora bien, de la revisión del “Acta de apertura, evaluación, calificación y otorgamiento de la buena pro” del 4 de octubre de 2024, se verifica que la oferta del Impugnante fue admitida, evaluada, calificada, ocupando el segundo lugar en el orden de prelación. Asimismo, según el acta, el Adjudicatario ocupa el primer lugar en la evaluación, pero dicha oferta ha sido declara no admitida en esta instancia. 43. En tal sentido, considerando que la oferta del Impugnante fue admitida, evaluada y calificada, y ahora ocupa el primer lugar en orden de prelación, corresponde otorgarle la buena pro del procedimiento de selección. 44. En consecuencia, corresponde declarar FUNDADO este extremo del recurso impugnativo. 45. Sin perjuicio de lo antes expuesto, cabe precisar que el Adjudicatario ha cuestionado que, en la ficha técnica presentada por el Impugnante, se menciona características de los equipos requeridos [vibrador de concreto, winche eléctrico, apisonador y rotomartillo], los cualesno corresponderían a lasque se consigna en las páginas web de los fabricantes, por lo tanto, considera que el Impugnante ha presentado información inexacta. Alrespecto,espertinenteseñalarquelainformaciónpublicadaenlaspáginasweb del fabricante o plataformas con contenido publicitario de un producto no necesariamentedebe coincidirconlaprecisadaenlosdocumentosde laoferta,ya que están sujetas a la actualización del titular y, además puede corresponder a un producto o insumo con características referenciales y no únicas, de los que produzca el fabricante. Es decir, la información de la página web es referencial. Por tanto, la evaluación de las ofertas se realiza en función de la documentación que obra en la misma, la cual, a su vez, se encuentra premunida de presunción de Página 26 de 28 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04561-2024-TCE-S1 veracidad, siendo la información contenida en la página web del fabricante, y que no obra en la oferta del Impugnante, de carácter referencial. 46. Finalmente, considerando que el recurso de apelación es declarado fundado, en atención de lo dispuesto en el literal a) del numeral 132.2 del artículo 132 del Reglamento, corresponde disponer la devolución de la garantía que presentó el Impugnante como requisito de admisibilidad de su recurso. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Víctor Manuel Villanueva Sandoval y la intervención de las vocales Lupe Mariella Merino de la Torre y Marisabel Jáuregui Iriarte, atendiendo a la conformación dispuesta en la Resolución Nº D000103-2024-OSCE/PRE del 1 de julio de 2024, y considerando lo dispuesto en el Acuerdo de Sala Plena N° 001-005-2024/OSCE-CD del 1 de julio del mismo año, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 50 y 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la empresa INDICON PERÚ S.A.C., en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 28-2024-GR CUSCO - Primera Convocatoria, para la contratación de bienes: “Adquisición de equipos menores - (META: 119-2024): Mejoramiento de los servicios de salud del Centro de Salud de Belempampa, distrito de Santiago, provincia y departamento del Cusco”, conforme a los fundamentos expuestos; en consecuencia, corresponde: 1.1 REVOCAR ladecisióndelcomitéde seleccióndetenerporadmitidala oferta de la empresa IMPORTACIÓN & DISTRIBUCIÓN PACÍFICO PERÚ E.I.R.L., cuya oferta se declara no admitida. 1.2 REVOCAR la buena pro otorgada a la empresa IMPORTACIÓN & DISTRIBUCIÓNPACÍFICOPERÚE.I.R.L.,enlaAdjudicaciónSimplificadaNº28- 2024-GR CUSCO - Primera Convocatoria. 1.3 OTORGAR la buena pro a la empresa INDICON PERÚ S.A.C., en la Adjudicación Simplificada Nº 28-2024-GR CUSCO - Primera Convocatoria. Página 27 de 28 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04561-2024-TCE-S1 2. Devolver la garantía presentada por la empresa INDICON PERÚ S.A.C., para la interposición del recurso de apelación. 3. Declarar que la presente resolución agota la vía administrativa. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUPE MARIELLA MERINO DE LA MARISABEL JÁUREGUI IRIARTE TORRE VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE VÍCTOR MANUEL VILLANUEVA SANDOVAL PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Villanueva Sandoval. Merino de la Torre. Jáuregui Iriarte. Página 28 de 28