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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4545-2024-TCE-S3 Sumilla: “(…) este Colegiado considera que, en el caso concreto, el Impugnante ha cumplido con presentar el documento que acredite la representación de quien suscribe la oferta y al no existir mayor observación o cuestionamientos a la misma en cuanto a los requisitos de admisión, corresponde declarar fundado el recurso de apelación y revocar la no admisión de la oferta del Impugnante, la cual se declara admitida en los ítems N° 2,3,4,6,8,9,11,12,13,14 y 17.” Lima, 18 de noviembre de 2024. VISTO en sesión del 18 de noviembre de 2024, de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 11060/2024.TCE, sobre el recurso de apelación interpuesto por el postor Empresa editora Macro E.I.R.L., contra el otorgamiento de la buena pro de la Licitación Pública N° 3-2024-MINEDU/UE120-1; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 7 de agosto de 2024, la UNIDAD EJECUTORA 120 PROGRAMA NACIONAL DE DOTACIÓN DE MATERIALES EDUCATIVOS, en lo sucesivo la Entidad, convocó la LICITACIÓNPÚBLICAN.º3-...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4545-2024-TCE-S3 Sumilla: “(…) este Colegiado considera que, en el caso concreto, el Impugnante ha cumplido con presentar el documento que acredite la representación de quien suscribe la oferta y al no existir mayor observación o cuestionamientos a la misma en cuanto a los requisitos de admisión, corresponde declarar fundado el recurso de apelación y revocar la no admisión de la oferta del Impugnante, la cual se declara admitida en los ítems N° 2,3,4,6,8,9,11,12,13,14 y 17.” Lima, 18 de noviembre de 2024. VISTO en sesión del 18 de noviembre de 2024, de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 11060/2024.TCE, sobre el recurso de apelación interpuesto por el postor Empresa editora Macro E.I.R.L., contra el otorgamiento de la buena pro de la Licitación Pública N° 3-2024-MINEDU/UE120-1; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 7 de agosto de 2024, la UNIDAD EJECUTORA 120 PROGRAMA NACIONAL DE DOTACIÓN DE MATERIALES EDUCATIVOS, en lo sucesivo la Entidad, convocó la LICITACIÓNPÚBLICAN.º3-2024-MINEDU/UE120-1,porítems,paralacontratación de suministro de bienes: “Adquisición de materiales educativos impresos: obras y cuentos para las II.EE. de primaria multigrado monolingüe castellano en ámbito rural dotación 2025”; con un valor estimado total de S/ 11'489,969.22 (once millones cuatrocientos ochenta y nueve mil novecientos sesenta y nueve con 22/100 soles), en lo sucesivo el procedimiento de selección. DichoprocedimientodeselecciónfueconvocadobajoelmarconormativodelTexto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N°082-2019-EF, en lo sucesivo la Ley, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N°344-2018-EF y modificatorias, en lo sucesivo el Reglamento. Entre otros, se convocó los siguientes ítems: Ítem N.º Descripción Valor estimado 2 Obra 2 – PMM S/ 589,872.00 3 Obra 3 – PMM S/ 652,545.90 4 Obra 4 – PMM S/ 737,340.00 Página 1 de 28 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4545-2024-TCE-S3 6 Obra 6 – PMM S/ 477,058.98 8 Obra 8 – PMM S/ 737,340.00 9 Obra 9 – PMM S/ 515,400.66 11 Cuento 11 – PMM S/ 515,400.66 12 Cuento 12 – PMM S/ 652,545.90 13 Cuento 13 – PMM S/ 500,653.86 14 Cuento 14 – PMM S/ 613,466.88 17 Cuento 17 – PMM S/ 737,340.00 De acuerdo con el respectivo cronograma, el 24 de setiembre de 2024, se llevó a cabo la presentación de ofertas (electrónica), y el 3 de octubre del mismo año, se publicó através del SEACE, el otorgamientode labuena prode los ítems2,3,11 y17 a favor de la empresa EMediciones S.A.C., en adelante,elAdjudicatario 1;la buena pro de los ítems 4,8,12 y 13 a favor de la empresa Servicios educativos culturales Lamaye E.I.R.L., en adelante el Adjudicatario 2; y, la buena pro de los ítems 6 y 14 a favor de la empresa Santillana S.A., en adelante el Adjudicatario 3, respectivamente. Asimismo, cabe precisar que el ítem 9 fue declarado desierto, como se detalla a continuación: Ítem N° Adjudicatario Monto adjudicado 2 EM ediciones S.A.C. S/ 538,258.20 3 EM ediciones S.A.C. S/ 567,751.80 4 Servicios educativos culturales Lamaye E.I.R.L.S/ 322,217.58 6 Santillana S.A. S/ 397,426.26 8 Servicios educativos culturales Lamaye E.I.R.L.S/ 395,951.58 9 Desierto ------------------------- 11 EM EDICIONES S.A.C. S.A.C. S/ 442,404.00 12 Servicios educativos culturales Lamaye E.I.R.L.S/ 314,844.18 13 Servicios educativos culturales Lamaye E.I.R.L.S/ 336,964.38 14 Santillana S.A. S/ 372,356.70 17 EM ediciones S.A.C. S/ 678,352.80 Página 2 de 28 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4545-2024-TCE-S3 Al respecto, se obtuvieron los siguientes resultados : 1 • Ítem N° 2: Obra 2 - PMM. ETAPAS EVALUACIÓN BUENA POSTOR PRO ADMISIÓN OFERTA PUNTAJE OP* CALIFICACIÓN ECONÓMICA S/ TOTAL EM ediciones S.A.C. Admitido 538,258.20 100 1 CALIFICADO SÍ Empresa editora Macro No admitido - - - - - E.I.R.L. - - - - - Libut S.A.C. No admitido * Orden de prelación. • Ítem N° 3: Obra 3 - PMM. ETAPAS EVALUACIÓN BUENA POSTOR ADMISIÓN OFERTA PUNTAJE CALIFICACIÓN PRO ECONÓMICA S/ TOTAL OP* EM ediciones S.A.C. Admitido 567,751.80 100 1 CALIFICADO SÍ Empresa editora Macro No admitido - - - - - E.I.R.L. Libut S.A.C. No admitido - - - - - * Orden de prelación. • Ítem N° 4: Obra 4 - PMM. ETAPAS POSTOR EVALUACIÓN BUENA ADMISIÓN OFERTA PUNTAJE CALIFICACIÓN PRO ECONÓMICA S/ TOTAL OP* Servicios educativos culturales Lamaye Admitido 322,217.58 100 1 CALIFICADO SÍ E.I.R.L. Empresa editora Macro - - - - - E.I.R.L. No admitido - - - - - EM ediciones S.A.C. No admitido Libut S.A.C. No admitido - - - - - * Orden de prelación. 1 Información extraída del “Acta de evaluación y otorgamiento de buena pro” del 3 de octubre de 2024. Página 3 de 28 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4545-2024-TCE-S3 • Ítem N° 6: Obra 6 - PMM. ETAPAS POSTOR EVALUACIÓN BUENA ADMISIÓN OFERTA PUNTAJE CALIFICACIÓN PRO ECONÓMICA S/ TOTAL OP* Santillana S.A. Admitido 397,426.26 100 1 CALIFICADO SÍ Empresa editora Macro - - - - - No admitido E.I.R.L. * Orden de prelación. • Ítem N° 8: Obra 8 - PMM. ETAPAS POSTOR EVALUACIÓN BUENA ADMISIÓN OFERTA PUNTAJE CALIFICACIÓN PRO ECONÓMICA S/ TOTAL OP* Servicios educativos culturales Lamaye Admitido 395,951.58 100 1 CALIFICADO SÍ E.I.R.L. Fondo cultura económica del Perú S.A. Admitido 1´319,838.60 30 1 CALIFICADO Empresa editora Macro No admitido - - - - - E.I.R.L. * Orden de prelación. • Ítem N° 9: Obra 9 - PMM. ETAPAS EVALUACIÓN BUENA POSTOR ADMISIÓN OFERTA PUNTAJE CALIFICACIÓN PRO ECONÓMICA S/ TOTAL OP* Libut S.A.C. No admitido - - - - - Empresa editora Macro - - - - - No admitido E.I.R.L. * Orden de prelación. • Ítem N° 11: Cuento 11 - PMM. ETAPAS EVALUACIÓN BUENA POSTOR ADMISIÓN OFERTA PUNTAJE CALIFICACIÓN PRO ECONÓMICA S/ TOTAL OP* EM ediciones S.A.C. Admitido 442,404.00 100 1 CALIFICADO SÍ Empresa editora Macro - - - - - No admitido E.I.R.L. * Orden de prelación. Página 4 de 28 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4545-2024-TCE-S3 • Ítem N° 12: Cuento 12 - PMM. ETAPAS EVALUACIÓN BUENA POSTOR ADMISIÓN CALIFICACIÓN PRO OFERTA PUNTAJE OP* ECONÓMICA S/ TOTAL Servicios educativos culturales Lamaye Admitido 314,844.18 100 1 CALIFICADO SÍ E.I.R.L. EM ediciones S.A.C. Admitido 589,872.00 53.38 2 CALIFICADO - Empresa editora Macro - - - - - No admitido E.I.R.L. * Orden de prelación. •Ítem N° 13: Cuento 13 - PMM. ETAPAS POSTOR EVALUACIÓN BUENA ADMISIÓN OFERTA PUNTAJE CALIFICACIÓN PRO ECONÓMICA S/ TOTAL OP* Servicios educativos culturales Lamaye Admitido 336,964.38 100 1 CALIFICADO SÍ E.I.R.L. 412,173.06 81.75 2 CALIFICADO - Libut S.A.C. Admitido Santillana S.A. Admitido 421,021.14 80.04 3 - EM ediciones S.A.C. Admitido 442,404.00 76.17 4 - - Empresa editora Macro - - - - - No admitido E.I.R.L. * Orden de prelación. •Ítem N° 14: Cuento 14 - PMM. ETAPAS POSTOR EVALUACIÓN BUENA ADMISIÓN OFERTA PUNTAJE CALIFICACIÓN PRO ECONÓMICA S/ TOTAL OP* Santillana S.A. Admitido 372,356.70 100 1 CALIFICADO SÍ EM ediciones S.A.C. Admitido 589,872.00 63.13 2 CALIFICADO - Empresa editora Macro - - - - - E.I.R.L. No admitido * Orden de prelación. Página 5 de 28 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4545-2024-TCE-S3 •Ítem N° 17: Cuento 17 - PMM. ETAPAS POSTOR EVALUACIÓN BUENA ADMISIÓN OFERTA PUNTAJE CALIFICACIÓN PRO ECONÓMICA S/ TOTAL OP* EM ediciones S.A.C. Admitido 589,134.66 100 1 DESCALIFICADO - EM ediciones S.A.C. Admitido 678,352.80 86.85 2 CALIFICADO SÍ Libut S.A.C. No admitido - - - - - Editorial Océano - - - - - Peruana S.A. No admitido Empresa editora Macro - - - - - E.I.R.L. No admitido * Orden de prelación. 2. Mediante Escrito N° 1, presentado el 15 de octubre de 2024, ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, el postor Empresa editora Macro E.I.R.L., en adelante el Impugnante, interpuso recurso de apelación contra el otorgamiento de la buena pro de los ítems N° 2,3,4,6,8,11,12,13,14 y 17 y la declaratoria de desierto del ítem N° 9 del procedimiento de selección, solicitando, como pretensiones: i) Se revoque la decisión del comité de selección de declarar no admitida la oferta de su representada en los ítems N° 2,3,4,6,8,9,11,12,13,14 y 17 ii) se revoque la buena pro otorgada en los ítems N° 2,3,4,6,8,11,12,13,14 y 17, iii) se revoque la declaratoria de desierto del ítem 9; y, iv) se retrotraigan para que el comité de selección califique su oferta, sobre la base de los siguientes argumentos: Respecto a la no admisión de su oferta ➢ Precisa que la observación por la cual el comité de selección declaró no admitida suofertaesrespectoalliteralb)delnumeral2.2.1.1 Documentos para la admisión de la oferta: “copia de la vigencia de poder del representante legal de la persona jurídica que ostenta la condición de postor”. ➢ En tal sentido, indica que el comité de selección en el Acta de evaluación, calificación y otorgamiento de la buena pro respecto a la no admisión de suofertaconsignólosiguiente:“encuantoalavigenciadepodernoseñala las facultades de representación para suscribir la oferta”; observación que fue puesta a conocimiento de su representada por el comité de selección mediante Carta N° 003-2023-MINEDU/VMGP/UE 120 – LP N° 0003-2024- MINEDU, en la cual se le solicitó subsanar el certificado de vigencia, pues Página 6 de 28 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4545-2024-TCE-S3 dicho documento no señalaría literalmente las facultades de representación para suscribir la oferta. ➢ Al respecto, considera que la carta antes mencionada ni siquiera debió ser cursada a su representada, puesto que en el certificado de vigencia que ha adjuntado a su oferta y a su subsanación se indicaría expresamente que el Gerente es el ejecutor de todas las decisiones del titular y tiene la representación comercial, judicial y administrativa de la empresa, por el solo mérito de su designación. Además, la vigencia de poder en cuestión indicaríaqueelGerentetienerepresentaciónmercantildelasociedad,con las facultades y las limitaciones que establece la Ley. ➢ En esa línea, considera que la suscripción de la oferta es una acción administrativa del Gerente dentro de la representación mercantil de su empresa, además indica que dicha oferta al estar destinada a suscribir un contrato conel Estado,dicha facultad síestaría precisada en el literalk)de lasfacultadesotorgadasal Gerente yqueinclusive se indicó expresamente que el Titular Gerente cuenta con las facultades señaladas en los artículos 74 y 75 de Código Procesal Civil, que son otra cosa que las facultades generales y especiales. ➢ En dicho contexto, cita los artículos 43 y 45 del Decreto Ley N° 21621 – Ley que norma la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada y sostiene que, por dicha disposición legal, el gerente o titular gerente es quien tiene a cargo los actos de administración de la empresa; siendo que, para desempeñar dichos actos de administración, no se requiere ningún poder específico detallado en la vigencia de poder. ➢ Al respecto, trae a colación lasResoluciones N° 2306-2023-TC-S3, N° 1875- 2024-TCE-S4, N° 3899-2022-TCE-S6 del Tribunal. ➢ Agrega que, en la plataforma de la SUNAT, habría efectuado la declaración de la representante de su empresa desde el 10 de setiembre de 1999 a la señora Isabel Rosario Ramos Ttito en el cargo de Gerente. ➢ Por lo tanto, alega que correspondía admitir su oferta en el procedimiento de selección dejando de lado los formalismos innecesarios, por lo cual solicita que se revoque su condición de no admitido y se declare admitida la oferta de su representada, y en consecuencia corresponde revocar la Página 7 de 28 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4545-2024-TCE-S3 buena pro otorgada en los ítems 2,3,4,6,8,11,12,13,14 y 17 y revocar la declaratoria de desierto del ítem 9. ➢ Finalmente, solicita declarar fundado su recurso impugnativo y retrotraer el procedimiento de selección a fin de que el comité de selección proceda a calificar la oferta de su representada y proseguir con los demás actos subsiguientes del procedimiento de selección. 2 2. Con decreto del 18 de octubre de 2024 , se admitió a trámite el recurso de apelacióninterpuestoporelImpugnante.Asimismo,secorriótrasladoalaEntidad para que, en un plazo de tres (3) días hábiles, registre en el SEACE el informe técnico legal en el cual indique expresamente su posición respecto de los fundamentos del recurso interpuesto, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver con la documentación obrante en el expediente, y de comunicar a su Órgano de Control Institucional, en caso de incumplimiento. De igualforma, sedispuso notificar elrecursodeapelaciónalospostoresdistintos al Impugnante, que puedan verse afectados por la decisión del Tribunal, para que, en el plazo de tres (3) días hábiles, puedan absolverlo. Asimismo, se remitió a la Oficina de Administración y Finanzas el comprobante de la transferencia interbancaria con número de operación 295725481 expedido por elBancodeCréditodelPerú,parasuverificaciónycustodia,elcualfuepresentado por el Impugnante en calidad de garantía. 3. Con decreto del 28 de octubre de 2024, habiéndose verificado que la Entidad registró en el SEACE el Informe N° 00298-2024-MINEDU/VMGP-DIGERE-UARE, el expediente fue remitido a la Tercera Sala del Tribunal para que resuelva la presente controversia; siendo recibido el 29 de octubre de 2024. A través del citado informe, la Entidad manifestó, entre otros aspectos, lo siguiente: Respecto a la no admisión de la oferta del Impugnante ➢ Manifiesta que, en el contexto del procedimiento de selección, el Impugnante presentó sus ofertas para los ítems 1, 2, 3, 4, 6, 7, 8, 9, 11, 12, 13,14, 15,17 y 19,durante el proceso de evaluación, se identificaron 2Notificado a través del SEACE el 21 de octubre de 2024. Página 8 de 28 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4545-2024-TCE-S3 observaciones en la oferta del Impugnante, las cuales fueron comunicadas a través de la Carta N° 003-2024-MINEDU/VMGP/UE 120 - LP N° 03-2024-MINEDU. Como respuesta, la empresa presentó la subsanación de dicha observación mediante carta de fecha 2 de octubre de 2024. ➢ Posteriormente, el 3 de octubre de 2024, el comité de selección publicó los resultados de la evaluación y calificación de las ofertas, rechazando la oferta del Impugnante, pues se consideró falta de subsanación adecuada de la observación, específicamente, la empresa no presentó el documentoque acreditara la representación de quien suscribió la oferta, un requisito donde se solicitaba que se indicaran explícitamente las facultades de representación para tal suscripción. ➢ Señala que, el comité de selección, mediante su Acta de Evaluación y Calificación del 3 de octubre de 2024, procedió a verificar el cumplimiento de los requisitos de admisión y los documentos obligatorios de los postores. Esta revisión incluyó tanto los documentos de presentación obligatoria como aquellos de presentación facultativa, junto con los factores de evaluación y requisitos de calificación establecidos en las bases integradas. ➢ En este contexto, respecto a la oferta presentada por el Impugnante, se revisó específicamente el cumplimiento en la presentación del certificado de vigencia de poder del representante legal. De acuerdo con las Bases integradas, este certificado debía especificar de manera clara las facultades del representante para suscribir la oferta en nombre de la empresa. Sin embargo, el documento presentado por el Impugnante indicabaúnicamentefacultadesgeneralesderepresentacióndelaseñora Isabel Rosario Ramos Ttito, sin incluir detalles específicos sobre la capacidad para representar a la empresa en licitaciones, concursos o suscribir ofertas y contratos en procedimientos de contratación pública. ➢ Además, el Tribunal de Contrataciones del Estado, en su Resolución N° 00259-2024-TCE-S2, reitera que, si bien la normativa prioriza la eficacia y eficiencia en las contrataciones, la omisión en la acreditación de la representación no es una formalidad que pueda subsanarse de manera simple, sino un requisito fundamental e indispensable. Página 9 de 28 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4545-2024-TCE-S3 ➢ Por consiguiente, esta precisión impide aplicar el principio de informalismo, ya que la falta de un certificado adecuado afecta directamente la validez de la oferta presentada. Asimismo, la SUNARP confirma que el certificado de vigencia de poder tiene valor probatorio solo si sus términos acreditan de manera clara y completa las facultades otorgadas al representante de la empresa. ➢ En dicho contexto, el comité de selección otorgó un plazo al Impugnante para subsanar esta deficiencia, cumpliendo con lo previsto en el procedimiento normado. A pesar de ello, al no cumplir la empresa con la subsanación requerida, el comité concluyó que la empresa no podía demostraradecuadamentelarepresentacióndequiensuscribiólaoferta. En consecuencia, el comité procedió a rechazar su propuesta por no cumplir con los requisitos indispensables de la licitación. ➢ Por lo tanto, consideran que no corresponde dejar sin efecto la buena pro otorgada en los ítems 2,3,4,6,8,11,12,13,14 y 17, ni revocar la declaratoria de desierto del ítem 9. 4. Con decreto del 30 de octubre de 2024, se programó audiencia pública para el 7 noviembre de 2024. 5. Mediante Oficio N° 00343-2024-MINEDU/VMGP-DIGERE presentado el 5 de noviembre de 2024 ante el Tribunal, la Entidad acreditó a su representante para que realice el uso de la palabra en la audiencia públic. 6. Mediante Escrito N° 2 presentado el 6 de noviembre de 2024 ante el Tribunal, el Impugnante acreditó a su representante para que realice el uso de la palabra en la audiencia pública. 7. El7denoviembrede2024,sellevóacabolaaudienciapública,conlaparticipación de la representante del Impugnante. 8. Con decreto del 7 de noviembre de 2024, se declaró el expediente listo para resolver. Página 10 de 28 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4545-2024-TCE-S3 II. FUNDAMENTACIÓN: Es materia del presente análisis, el recurso de apelación interpuesto por el Impugnante contra la no admisión de su oferta, el otorgamiento de la buena pro de los ítems N° 2,3,4,6,8,11,12,13,14 y 17 y la declaratoria de desierto del ítem N° 9 enelmarcodelprocedimientodeselección,convocadobajolavigenciade laLey y su Reglamento, normas aplicables a la resolución del presente caso. A. PROCEDENCIA DEL RECURSO: 1. El artículo 41 de la Ley establece que las discrepancias que surjan entre la Entidad ylosparticipantesopostoresenunprocedimientodeselecciónsolamentepueden dar lugar a la interposición del recurso de apelación. A través de dicho recurso se puedenimpugnarlosactosdictadosduranteeldesarrollodelprocedimientohasta antes del perfeccionamiento del contrato, conforme establezca el Reglamento. 2. Con relación a ello, es necesario tener presente que los medios impugnatorios en sede administrativa están sujetos a determinados controles de carácter formal y sustancial, los cuales se establecen a efectos de determinar la admisibilidad y procedencia de un recurso, respectivamente; en el caso de la procedencia, se evalúa la concurrencia de determinados requisitos que otorgan legitimidad y validez a la pretensión planteada a través del recurso, es decir, en la procedencia se inicia el análisis sustancial puesto que se hace una confrontación entre determinados aspectos de la pretensión invocada y los supuestos establecidos en la normativa para que dicha pretensión sea evaluada por el órgano resolutor. En ese sentido, a efectos de verificar la procedencia del recurso de apelación, es pertinente remitirnos a las causales de improcedencia previstas en el artículo 123 del Reglamento, a fin de determinar si el presente recurso es procedente, o, por el contrario, está inmerso en alguna de las referidas causales. a) La Entidad o el Tribunal, según corresponda, carezcan de competencia para resolverlo. El artículo 117 del Reglamento, delimita la competencia para conocer el recurso de apelación, estableciendo que dicho recurso es conocido y resuelto por el Tribunal, cuando se trate de procedimientos de selección cuyo valor estimado o Página 11 de 28 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4545-2024-TCE-S3 referencial sea igual o superior a cincuenta (50) UIT , o setratede procedimientos para implementar o extender Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco. Asimismo, en el citado artículo 117 del Reglamento se señala que, en los procedimientos de selección según relación de ítems, incluso los derivados de un desierto, el valor estimado o referencial total del procedimiento original determina ante quién se presenta el recurso de apelación. Bajo talpremisanormativa,dadoque, enelpresentecaso,el recursodeapelación ha sido interpuesto en el marco de ítems de una Licitación Pública, cuyo valor estimado total es S/ 11'489,969.22 (once millones cuatrocientos ochenta y nueve mil novecientos sesenta y nueve con 22/100 soles) resulta que dicho monto es superior a 50 UIT, por lo que este Tribunal es competente para conocerlo. b) Haya sido interpuesto contra alguno de los actos que no son impugnables. El artículo 118 del Reglamento, ha establecidotaxativamente los actos que no son impugnables, tales como: i) las actuaciones materiales relativas a la planificación de las contrataciones, ii) las actuaciones preparatorias de la Entidad convocante, destinadas a organizar la realización de procedimientos de selección, iii) los documentosdelprocedimientodeseleccióny/osuintegración, iv)lasactuaciones materiales referidas al registro de participantes, y v) las contrataciones directas. En el caso concreto, el Impugnante ha interpuesto recurso de apelación contra la no admisión de su oferta, el otorgamiento de la buena pro de los ítems N° 2,3,4,6,8,11,12,13,14 y 17 y la declaratoria de desierto del ítem N° 9 del procedimiento de selección, solicitando que se revoquen dichos actos, se admita su oferta y se proceda a calificar su oferta; en consecuencia, se advierte que los actos objeto de cuestionamiento no se encuentran comprendidos en la relación de actos inimpugnables. c) Haya sido interpuesto fuera del plazo. El artículo 119 del precitado Reglamento establece que la apelación contra el otorgamiento de la buena pro o contra los actos dictados con anterioridad a ella debe interponerse dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes de haberse notificado el otorgamiento de la buena pro, mientras que en el caso de adjudicaciones simplificadas, selección de consultores individuales y comparación 3 Unidad Impositiva Tributaria. Página 12 de 28 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4545-2024-TCE-S3 de precios, el plazo es de cinco (5) días hábiles, siendo los plazos indicados aplicables a todo recurso de apelación. Asimismo, en el caso de subastas inversas electrónicas, el plazo para la interposición del recurso es de cinco (5) días hábiles, salvo que su valor estimado o referencial corresponda al de una licitación pública o concurso público, en cuyo caso el plazo es de ocho (8) días hábiles. De otro lado, la apelación contra los actos dictados con posterioridad al otorgamiento de la buena pro, contra la declaración de nulidad, cancelación y declaratoria de desierto del procedimiento, de conformidad con lo contemplado en dicho artículo, debe interponerse dentro de los ocho (8) díashábiles siguientes de haberse tomado conocimiento del acto que se desea impugnar y, en el caso de adjudicaciones simplificadas, selección de consultores individuales y comparación de precios, el plazo es de cinco (5) días hábiles. En concordancia con ello, el artículo 76 del mismo cuerpo normativo establece que,definidalaofertaganadora, elórganoa cargo delprocedimientodeselección otorga la buena pro, mediante su publicación en el SEACE. En concordancia con ello, el artículo 58 del Reglamento establece que todos los actos que se realicen a través del SEACE durante los procedimientos de selección, incluidos los realizados por el OSCE en el ejercicio de sus funciones, se entienden notificados el mismo día de su publicación; asimismo, dicha norma precisa que la notificación en el SEACE prevalece sobre cualquier medio que haya sido utilizado adicionalmente, siendo responsabilidad de quienes intervienen en el procedimiento el permanente seguimiento de éste a través del SEACE. En aplicación a lo dispuesto, dado que el presente recurso de impugnativo se interpuso en el marco de ítems de una Licitación Pública, el Impugnante contaba con un plazo de ocho (8) días hábiles para su interposición, plazo que vencía el 17 deoctubrede2024,considerandoqueelotorgamientodelabuenaprosenotificó a través del SEACE el 3 de octubre de 2024 . Ahora bien, mediante escrito N° 1 presentado el 15 de octubre de 2024, ante la Mesa de Partes Digital del Tribunal, el Impugnante interpuso su recurso de apelación. 4Los días 7 y 8 de octubre fueron días feriados. Página 13 de 28 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4545-2024-TCE-S3 Por lo tanto, ha quedado acreditado que el recurso en cuestión fue presentado en el plazo legal establecido. d) El que suscriba el recurso no sea el impugnante o su representante. De la revisión del recurso de apelación, se aprecia que este aparece suscrito por su Titular Gerente, esto es, la señora Isabel Rosario Ramos Ttito. e) El impugnante se encuentre impedido para participar en los procedimientos de selección y/o contratar con el Estado, conforme al artículo 11 de la Ley. Delosactuadosqueobranenelexpedienteadministrativo,alafechadelpresente pronunciamiento,noseadvierteningúnelemento apartirdel cualpodríainferirse que elImpugnante se encuentre inmerso en alguna causal de impedimento. f) El impugnante se encuentre incapacitado legalmente para ejercer actos civiles. De los actuados que obran en el expediente administrativo, a la fecha, no se advierte ningún elemento a partir del cual podría inferirse que el Impugnante se encuentre incapacitado legalmente para ejercer actos civiles. g) El impugnante carezca de legitimidad procesal para impugnar el acto objeto de cuestionamiento. El numeral 217.1 del artículo 217 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, modificado por Ley Nº 31465, en adelante el TUO de la LPAG, establece la facultad de contradicción administrativa, según la cual, frente a un acto administrativo que supone viola, desconoce o lesiona un derecho o interés legítimo, procede su contradicción en la vía administrativa mediante la interposición del recurso correspondiente que en materia de contrataciones del Estado es el recurso de apelación. Adicionalmente en elnumeral 123.2 del artículo123del Reglamento se estableció que el recurso de apelación es declarado improcedente por falta de interés para obrar, entre otros casos, si el postor cuya oferta no ha sido admitida o ha sido descalificada, según corresponda, impugna la adjudicación de la buena pro, sin Página 14 de 28 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4545-2024-TCE-S3 cuestionar la no admisión o descalificación de su oferta y no haya revertido su condición de no admitido o descalificado. Enesesentido,elImpugnantecuentaconinteréspara obrarylegitimidadprocesal para impugnar la no admisión de su oferta, pues dicha decisión del comité de selección de determinarse irregular, causaría agravio al Impugnante en su interés legítimo como postor de acceder a la buena pro, puesto que la no admisión de su ofertahabríasidorealizadatransgrediendoloestablecidoenlaLey,elReglamento y las bases. Cabe precisar que, en cuanto al interés para obrar del Impugnante respecto del otorgamiento de la buena pro de los ítems N° 2,3,4,6,8,11,12,13,14 y 17 y la declaratoria de desierto del ítem N° 9 del procedimiento de selección, está sujeto a que revierta su condición de no admitido, de conformidad con el numeral 123.2 del artículo 123 del Reglamento. h) Sea interpuesto por el postor ganador de la buena pro. En el caso concreto, el Impugnante no fue el ganador de la buena pro del procedimiento de selección, toda vez que su oferta fue declarada no admitida. i) No exista conexión lógica entre los hechos expuestos en el recurso y el petitorio del mismo. El Impugnante ha solicitado lo siguiente: a) Se declare admitida la oferta de su representada, en los ítems N° 2,3,4,6,8,9,11,12,13,14 y 17. b) Se revoque la buena pro otorgada al Adjudicatario 1, al Adjudicatario 2 y al Adjudicatario 3, en los respectivos ítems. c) Se revoque la declaratoria de desierto de ítem N° 9 del procedimiento de selección. d) Se continue con la calificación de la oferta de su representada. De la revisión de los fundamentos de hecho del recurso de apelación, se aprecia que están orientados a sustentar sus pretensiones, no incurriéndose en la presente causal de improcedencia. 3. Por lo tanto, luego de haber efectuado el examen de los supuestos de Página 15 de 28 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4545-2024-TCE-S3 improcedencia previstos en el artículo 123 del Reglamento, sin que se hubiera advertido la concurrencia de alguno de estos, este Colegiado considera que corresponde proceder al análisis de los asuntos de fondo propuestos. B. PRETENSIONES: 4. El Impugnante solicita a este Tribunal lo siguiente: • Se declare admitida la oferta de su representada en los ítems N° 2,3,4,6,8,9,11,12,13,14 y 17. • Se revoque la buena pro otorgada en los ítems N° 2,3,4,6,8,11,12,13,14 y 17. • Se revoque la declaratoria de desierto de ítem N° 9 del procedimiento de selección. • Se continue con la calificación de la oferta de su representada. B. FIJACIÓN DE PUNTOS CONTROVERTIDOS: 3. Habiéndose verificado la procedencia de los recursos presentados y considerando los petitorios señalados de forma precedente, corresponde efectuar el análisis de fondo, para lo cual resulta necesario fijar los puntos controvertidos del presente recurso. Al respecto, es preciso tener en consideración lo establecido en el literal b) del numeral 126.1 del artículo 126 y literal b) del artículo 127 del Reglamento, que establecen que la determinación de los puntos controvertidos se sujeta a lo expuesto por las partes en los escritos que contienen los recursos de apelación y en el escrito de absolución de traslado de dicho recurso, presentados dentro del plazo previsto, sin perjuicio de la presentación de pruebas y documentos adicionales que coadyuven a la resolución de dicho procedimiento. Cabe señalar que lo antes citado tiene como premisa que, al momento de analizar el recurso de apelación, se garantice el derecho al debido proceso de los intervinientes, de manera que las partes tengan la posibilidad de ejercer su derecho de contradicción respecto de lo que ha sido materia de impugnación; pueslocontrario,esdecir,acogercuestionamientosdistintosalospresentadosen el recurso de apelación o en el escrito de absolución, implicaría colocar en una situación de indefensión a la otra parte, la cual, dado los plazos perentorios con Página 16 de 28 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4545-2024-TCE-S3 que cuenta el Tribunal para resolver, vería conculcado su derecho a ejercer una nueva defensa. 4. Así, debe tenerse en cuenta que los demás intervinientes del presente procedimientodeselecciónfueronnotificadosdeformaelectrónicaconelrecurso de apelación el 21 de octubre de 2024, según se aprecia en la información obtenida del SEACE, razón por la cual contaban con tres (3) días hábiles para absolver el traslado del citado recurso, esto es, hasta el 24 del mismo mes y año; no obstante, ningún otro postor se apersonó al procedimiento. 5. Por lo tanto, únicamente corresponde tener en consideración los argumentos planteados por el Impugnante en su recurso de apelación, para la determinación de los puntos controvertidos. 6. En el marco de lo indicado, el único punto controvertido a esclarecer consiste en: i. Determinar si corresponde revocar la no admisión de la oferta del Impugnante en los ítems N° 2,3,4,6,8,9,11,12,13,14 y 17 y, en consecuencia, revocar la buena pro otorgada en los ítems N° 2,3,4,6,8,11,12,13,14 y17 yla declaratoria de desierto del ítem N° 9 del procedimiento de selección, así como disponer que se continúe con las etapas de la fase selectiva. C. ANÁLISIS DEL PUNTO CONTROVERTIDO: 7. Con elpropósitode esclarecer lapresente controversia, es relevante destacar que el análisis que efectúe este Tribunal debe tener como premisa que la finalidad de la normativa de contrataciones públicas no es otra que las Entidades adquieran bienes, servicios y obras en las mejores condiciones posibles, dentro de un escenario adecuado que garantice tanto la concurrencia entre potenciales proveedores como la debida transparencia en el uso de los recursos públicos. 8. En adición a lo expresado, es menester destacar que el procedimiento administrativo se rige por principios, que constituyen elementos que el legislador ha considerado básicos, por un lado, para encauzar y delimitar la actuación de la Administración y de los administrados en todo procedimiento y, por el otro, para controlar la discrecionalidad de la Administración en la interpretación de las normas aplicables, en la integración jurídica para resolver aquellos aspectos no regulados, así como para desarrollar las regulaciones administrativas Página 17 de 28 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4545-2024-TCE-S3 complementarias. Abonan en este sentido, entre otros, los principios de eficacia y eficiencia, transparencia, igualdad de trato, recogidos en el artículo 2 de la Ley. En tal sentido, tomando como premisa los lineamientos antes indicados, corresponde que este Colegiado se avoque al análisis del único punto controvertido planteado en el presente procedimiento de impugnación. ÚNICO PUNTO CONTROVERTIDO: Determinar si corresponde revocar la no admisión de la oferta del Impugnante en los ítems N° 2,3,4,6,8,9,11,12,13,14 y 17 y, en consecuencia, revocar la buena pro otorgada en los ítems N° 2,3,4,6,8,11,12,13,14 y 17 yladeclaratoriade desierto del ítem N° 9 delprocedimiento deselección, así como disponer que se continúe con las etapas de la fase selectiva. 9. Delarevisióndel“Actadeevaluación,calificaciónyotorgamientodelabuenapro” del 3 de octubre de 2024, se aprecia que el comité de selección encargado de conducir el procedimiento de selección decidió no admitir la oferta presentada por el Impugnante, exponiendo la siguiente motivación: Conforme sevisualiza,elcomitédeselecciónnoadmitió laofertadelImpugnante, con la siguiente motivación: “a través del SEACE se solicitó la subsanación de oferta en cuanto a la vigencia de poder, dado que lo presentado no señala Página 18 de 28 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4545-2024-TCE-S3 literalmente lasfacultades de representaciónparasuscribirlaoferta, sinembargo, el postor como parte de la subsanación, presentó la misma vigencia, ficha RUC, constitución de la empresa y otros documentos no concernientes a la vigencia poder, por lo que no se admite su oferta.” 10. Frente a dicha decisión, el Impugnante interpone recurso de apelación manifestando que la observación por la cual el comité de selección declaró no admitida su oferta es respecto al literal b) del numeral 2.2.1.1 Documentos para la admisión de la oferta: “copia de la vigencia de poder del representante legal de la persona jurídica que ostenta la condición de postor”. En tal sentido, indica que el comité de selección en el Acta de evaluación, calificación y otorgamiento de la buena pro respecto a la no admisión de su oferta consignó lo siguiente: “en cuanto a la vigencia de poder no señala las facultades de representación para suscribir la oferta”; observación que fue puesta a conocimiento de su representada por el comité de selección mediante Carta N° 003-2023-MINEDU/VMGP/UE 120 – LP N° 0003-2024-MINEDU, en la cual se le solicitó subsanar el certificado de vigencia, pues dicho documento no señalaría literalmente las facultades de representación para suscribir la oferta. Alrespecto,consideraquelacartaantesmencionadanisiquieradebiósercursada a su representada, puesto que en el certificado de vigencia que han adjuntado a su oferta y a su subsanación se indicaría expresamente que el Gerente es el ejecutor de todas las decisiones del titular y tiene la representación comercial, judicial y administrativa de la empresa, por el solo mérito de su designación. Además, la vigencia de poder en cuestión indicaría que el Gerente tiene representación mercantil de la sociedad, con las facultades y las limitaciones que establece la Ley. En esa línea,considera que la suscripción de la oferta es una acción administrativa del Gerente dentro de la representación mercantil de su empresa, además indica que dicha oferta al estar destinada a suscribir un contrato con el Estado, dicha facultad sí estaría precisada en el literal k) de las facultades otorgadas al Gerente y que inclusive se indicó expresamente que el Titular Gerente cuenta con las facultades señaladas en los artículos 74 y 75 de Código Procesal Civil,que son otra cosa que las facultades generales y especiales. Página 19 de 28 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4545-2024-TCE-S3 En dicho contexto, cita los artículos 43 y 45 del Decreto Ley N° 21621 – Ley que rige la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada y sostiene que, por dicha disposición legal, el gerente o titular gerente es quien tiene a cargo los actos de administración de la empresa; siendo que, para desempeñar dichos actos de administración,no se requiereningún poderespecífico detalladoen la vigencia de poder. Agrega que, en la plataforma de la SUNAT, habría efectuado la declaración de la representante de su empresa desde el 10 de setiembre de 1999 a la señora Isabel Rosario Ramos Ttito en el cargo de Gerente. Por lo tanto, alega que correspondía admitir su oferta en el procedimiento de selección dejando de lado los formalismos innecesarios, por lo cual solicita que se revoque su condición de no admitido y se declara admitida la oferta de sus representada, y en consecuencia corresponde revocar la buena pro otorgada en los ítems 2,3,4,6,8,11,12,13,14 y 17 y revocar la declaratoria de desierto del ítem 9. Finalmente, solicita declarar fundado su recurso impugnativo y retrotraer el procedimiento de selección a fin de que el comité de selección proceda a calificar la oferta de su representada y proseguir con los demás actos subsiguientes del procedimiento de selección. 11. Por su parte, la Entidad manifiesta que, en el contexto del procedimiento de selección, el Impugnante presentó sus ofertas para los ítems 1, 2, 3, 4, 6, 7, 8, 9, 11, 12, 13, 14, 15, 17 y 19, y durante el proceso de evaluación, el comité de selección identificó observaciones, las cuales fueron comunicadas a través de la Carta N° 003-2024-MINEDU/VMGP/UE 120 - LP N° 03-2024-MINEDU. Como respuesta, la empresa presentó una subsanación de dicha observación mediante una carta de fecha 2 de octubre de 2024. Posteriormente, el 3 de octubre de 2024, el comité de selección publicó los resultados de la evaluación y calificación de las ofertas, rechazando la oferta del Impugnante, pues se consideró falta de subsanación adecuada de la observación, específicamente, la empresa no presentó el documento que acreditara la representación de quien suscribió la oferta, un requisito donde se solicitaba que se indicaran explícitamente las facultades de representación para tal suscripción. Página 20 de 28 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4545-2024-TCE-S3 Señala que, el comité de selección, mediante su Acta de Evaluación y Calificación del 3 de octubre de 2024, procedió a verificar el cumplimiento de los requisitos de admisiónylosdocumentosobligatoriosdelospostores.Estarevisiónincluyótanto los documentos de presentación obligatoria como aquellos de presentación facultativa, junto con los factores de evaluación y requisitos de calificación establecidos en las bases integradas. En este contexto, respecto a la oferta presentada por el Impugnante, se revisó específicamente el cumplimiento en la presentación del certificado de vigencia de poder del representante legal. De acuerdo con las Bases integradas, este certificadodebíaespecificardemaneraclaralasfacultadesdelrepresentantepara suscribir la oferta en nombre de la empresa. Sin embargo, el documento presentado por el Impugnante indicaba únicamente facultades generales de representación de la señora Isabel Rosario Ramos Ttito, sin incluir detalles específicos sobre la capacidad para representar a la empresa en licitaciones, concursos o suscribir ofertas y contratos en procedimientos de contratación pública. Además, el Tribunal de Contrataciones del Estado, en su Resolución N° 00259- 2024-TCE-S2,reitera que, sibien la normativaprioriza la eficaciayeficiencia en las contrataciones, la omisión en la acreditación de la representación no es una formalidad que pueda subsanarse de manera simple, sino un requisito fundamental e indispensable. Porconsiguiente,estaprecisiónimpideaplicarelprincipiodeinformalismo,yaque la falta de un certificado adecuado afecta directamente la validez de la oferta presentada.Asimismo,laSUNARPconfirmaqueelcertificadodevigenciadepoder tiene valor probatorio solo si sus términos acreditan de manera clara y completa las facultades otorgadas al representante de la empresa. En dicho contexto, el comité de selección otorgó un plazo al Impugnante para subsanar esta deficiencia, cumpliendo con lo previsto en el procedimiento normado. A pesar de ello, al no cumplir la empresa con la subsanación requerida, el comité concluyó que la empresa no podía demostrar adecuadamente la representación de quien suscribió la oferta. En consecuencia, el Comité procedió a rechazar su propuesta por no cumplir con los requisitos indispensables de la licitación. Página 21 de 28 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4545-2024-TCE-S3 Por lo tanto, considera que no corresponde dejarsin efecto la buenapro otorgada en los ítems 2,3,4,6,8,11,12,13,14 y 17, ni revocar la declaratoria de desierto del ítem 9. 12. Ahora bien, en este punto, cabe precisar que el Adjudicatario 1, el Adjudicatario 2 y el Adjudicatario 3 no absolvieron el traslado del recurso impugnativo. 13. De lo expuesto, este Colegiado verifica que la controversia a dilucidar se centra en determinar si la decisión del comité de selección de declarar no admitida la oferta del Impugnante, por no especificar claramente las facultades de representación en el certificado de vigencia de poder, fue justificada y conforme a la normativa aplicable, o si dicha observación constituyó un formalismo que no debía afectar la validez de la oferta presentada. 14. En tal sentido, a fin de resolver la controversia planteada, corresponde revisar lo señalado en las bases integradas del procedimiento de selección, pues éstas constituyen las reglas a las cuales se debieron someter los participantes y/o postores, así como el comité de selección al momento de evaluar las ofertas y conducir el procedimiento. En ese sentido, en el literal b) del subnumeral 2.2.1.1 Documentos para la admisión de la oferta del Capítulo II de la Sección Específica de las bases integradas del procedimiento de selección, para acreditar la representación de quien suscribe la oferta en el caso de una persona jurídica, se requirió lo siguiente: Página 22 de 28 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4545-2024-TCE-S3 Conforme a lo indicado en las bases integradas,como parte de los documentos de presentación obligatoria para acreditar la representación de quien suscribe la oferta, se requirió a los postores, en caso de tratarse de una persona jurídica, la presentacióndeunacopiadel certificadodevigenciadepoderdelrepresentante legal, apoderado o mandatario designado para tal efecto. 15. Teniendo en cuenta ello, de la revisión realizada a la oferta del Impugnante, se aprecia que la oferta se encuentra suscrita por la señora Ramos Ttito Isabel Rosario,ensurepresentación.Adicionalmenteafolios4y5delaoferta,seaprecia el certificado de vigencia en el que consta el nombramiento a favor de la señora Ramos Ttito Isabel Rosario, identificada con DNI N° 10738178, en el cargo de Titular Gerente de la Empresa Editora Macro E.I.R.L.; para mayor ilustración se reproduce el mencionado documento: Página 23 de 28 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4545-2024-TCE-S3 DelalecturadelCertificadodevigenciadepoderdelImpugnantequecorresponde a laPartidaelectrónicaN° 11120562,se verificaque,enel acápiterelacionado con las facultades, se acordó en el asiento B00003, entre otras, aquella referida a que el Gerente es el ejecutor de todas las decisiones del titular y tiene representación comercial, judicial y administrativa de la empresa, por el solo mérito de su designación. Asimismo, se indica que ejerce la representación mercantil de la sociedad y negociar, firmar y suscribir contratos de toda naturaleza, inclusive con el Estado. Página 24 de 28 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4545-2024-TCE-S3 16. Ahora bien, es pertinente indicar que, según el artículo 37 del Decreto Ley N° 21621 Leyquenorma laEmpresaIndividualde Responsabilidad Limitada,el titular es el órgano máximo de la empresa y tiene a su cargo la decisión sobre los bienes yactividades de ésta.Adicionalmente,de acuerdoal artículo 43 del mismocuerpo normativo, al ser gerente, tiene a su cargo la administración y representación de la empresa. En concordancia con ello, el artículo 45 de la misma norma, dispone que el titular puede asumir el cargo de gerente, en cuyo caso asumirá las facultades, deberes y responsabilidades de ambos cargos, debiendo emplear para todos sus actos la denominación de "Titular-Gerente”. Para mayor detalle, en el artículo 39 del referido Decreto Ley N° 21621, se establece expresamente que corresponde al titular, entre otras atribuciones, decidir sobre los demásasuntos que requiera el interés de la Empresa o que la Ley determine. Asimismo, en el artículo 50 de la citada norma, se contempla que corresponde al gerente, entre otras atribuciones, representar judicial y extrajudicialmente a la empresa y realizar los actos y celebrar los contratos que sean necesarios para el cumplimiento de su objeto. 17. Siendo así, se advierte que el Titular Gerente del Impugnante, tiene entre sus facultades la de representar a la sociedad ante toda clase de autoridades y entidades administrativas, públicas o privadas, nacionales, locales, laborales y judiciales. Cabe señalar que, a diferencia de los actos de disposición, que se basan en el principio de literalidad, los actos de administración no requieren de un detalle específico para su realización, pues estos se encuentran orientados al cumplimiento de actuaciones inherentes en beneficio de la empresa, tales como la conservación de sus bienes o el ejercicio de facultades administrativas. En ese sentido, la interpretación del comité de selección que exige un detalle exhaustivo en el certificado de vigencia de poder da cuenta de una aplicación excesiva y subjetiva de los requisitos formales. Dicha interpretación contraviene el principio de informalismo, que busca evitar formalidades innecesarias y garantizar la participación efectiva en los procedimientos de contratación, promoviendo así la eficiencia y la competencia. 18. Entalsentido,cabedestacarqueenlacitadavigenciadepoderseotorgóalTitular Gerente, la facultad de representar a la sociedad ante todo tipo de autoridades administrativas, judiciales, entre otros, así como suscribir contratos inclusive con Página 25 de 28 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4545-2024-TCE-S3 elEstado,loquepermiteapreciarqueelTitularGerentetienelafacultadnecesaria para representar al Impugnante en procedimientos de selección, como ha sucedido en el presente caso, pues como se ha señalado anteriormente, por disposición legal, el Titular Gerente puede representar a la sociedad ante toda clase de autoridades y entidades administrativas, públicas o privadas. Conforme a ello, del análisis realizado resalta que en este tipo de empresas la figura del Titular Gerente, por su naturaleza y funciones, incluye la facultad de representar a la empresa en actos administrativos, como la presentación de ofertas en procesos de contratación pública. 19. De acuerdo a lo expuesto, en la oferta del Impugnante se acreditó que el Titular Gerente, tiene la facultad legal de representación del postor en todos los asuntos querequieraelinterésdelaempresa,incluidalaparticipaciónparalacontratación pública. Por tanto, en la oferta del Impugnante se ha cumplido con presentar el documento que acredite la representación de quien suscribe la oferta; que, al tratarse de una persona jurídica, es la copia del certificado de vigencia de poder del representante legal designado para tal efecto, conforme se establece en las bases integradas. 20. Estando a lo expuesto, este Colegiado considera que, en el caso concreto, el Impugnante ha cumplido con presentar el documento que acredite la representación de quien suscribe la oferta y al no existir mayor observación o cuestionamientos a la misma en cuanto a los requisitos de admisión, corresponde declarar fundado el recurso de apelación y revocar la no admisión de la oferta del Impugnante, la cual se declara admitida en los ítems N° 2,3,4,6,8,9,11,12,13,14 y 17. En consecuencia, corresponde revocar la buena pro otorgada en los ítems N° 2,3,4,6,8,11,12,13,14 y 17 y la declaratoria de desierto del ítem N° 9. 21. Por lo expuesto, de conformidad con el estado actual del procedimiento, y habiéndosedeterminadoquedebetenerseporadmitidalaofertadelImpugnante, en el presente caso, se dispone que el comité de selección realice la evaluación de la oferta del Impugnante, determine el orden de prelación y proceda con la calificación de la misma, a efectos de otorgar la buena pro a quien corresponda, según lo establecido en el Reglamento. Página 26 de 28 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4545-2024-TCE-S3 22. Conforme a lo anterior, este Colegiado estima que, en virtud del análisis efectuado, y en aplicación del literal b) del artículo 128 del Reglamento, corresponde declarar fundado el recurso de apelación presentado por el Impugnante y disponer la devolución de la garantía presentada por su interposición, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Reglamento. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal ponente Cecilia Berenise Ponce Cosme y la intervención de los Vocales Marlon Luis Arana Orellana y Roy Nick Álvarez Chuquillanqui, en reemplazo del Vocal Danny William Ramos Cabezudo según Rol de Turnos de Vocales vigente, atendiendo a la conformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N°D000103-2024-OSCE-PRE del 1 de julio de 2024, publicada el 2 del mismo mes y año en el Diario Oficial El Peruano, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 de la Ley, así como, los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por el Decreto Supremo N°076-2016-EF del7 de abril de 2016, analizados losantecedentesy luego de agotado eldebate correspondiente, por unanimidad: LA SALA RESUELVE: 1. Declarar fundado el recurso de apelación presentado por la EMPRESA EDITORA MACRO E.I.R.L, en el marco del Licitación Pública N.º 3-2024-MINEDU/UE120 de los ítems N° 2,3,4,6,8,9,11,12,13,14 y 17, convocado por la Unidad Ejecutora 120 Programa Nacional deDotaciónde MaterialesEducativos, para la: “Adquisición de materiales educativos impresos: obras y cuentos para las II.EE. de primaria multigrado monolingüe castellano en ámbito rural dotación 2025”, por los fundamentos expuestos; en consecuencia, corresponde: 1.1. Revocar la no admisión de la oferta presentada por la EMPRESA EDITORA MACRO E.I.R.L, la cual se declara admitida, en los ítems N° 2,3,4,6,8,9,11,12,13,14 y 17. 1.2. Revocar la buena pro de la Licitación Pública N.º 3-2024- MINEDU/UE120-1 de los ítems N°2,3,4,6,8,11,12,13,14 y17,conforme a lo fundamentos expuestos. 1.3. RevocarladeclaratoriadedesiertodelítemN°9delaLicitaciónPública N.º 3-2024-MINEDU/UE120-1, conforme a lo fundamentos expuestos. Página 27 de 28 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4545-2024-TCE-S3 1.4. Disponer que, en los ítems N°2,3,4,6,8,9,11,12,13,14y17, elcomité de selección evalúe la oferta presentada por el postor EMPRESA EDITORA MACRO E.I.R.L, le otorgue el puntaje respectivo, establezca el orden de prelación que corresponde, y continúe con los demás actos conducentes al otorgamiento de la buena pro a quien corresponda, conforme a lo fundamentos expuestos. 1.5. Devolver la garantía presentada por la EMPRESA EDITORA MACRO E.I.R.L, al interponer su recurso de apelación. 2. Disponer que la Entidadcumpla con su obligación de registraren el SEACE,al día siguiente de publicada esta resolución, las acciones dispuestas respecto del procedimientodeselección,conformealoseñaladoenlaDirectivaN°003-2020- OSCE-CD – Disposiciones aplicables para el acceso y registros de información en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE . 5 3. Dar por agotada la vía administrativa. CECILIA BERENISE PONCE COSME PRESIDENTA DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ROY NICK ÁLVAREZ CHUQUILLANQUI MARLON LUIS ARANA ORELLANA VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE ss. Ponce Cosme. Álvarez Chuquillanqui. Arana Orellana. 5 n) Registro de la resolución que resolvió el recurso de apelación: A través de esta acción la Entidad o el Tribunal de Contrataciones del Estado notifica la resolución que resuelve el recurso de apelación. Al día siguiente de publicada la resolución, la Entidad debe registra en el SEACE las acciones dispuestas en la resolución respecto del procedimiento de selección. Página 28 de 28