Documento regulatorio

Resolución N.° 4548-2024 -TCE-S5

Procedimiento administrativo sancionador instaurado contra la empresa INVERSIONES MARDI E.I.R.L., por su responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, al encontrarse...

Tipo
Resolución
Fecha
17/11/2024
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4548-2024 -TCE-S5 Sumilla: “(…) Las personas jurídicas en las que el cónyuge del regidortengaunaparticipaciónindividualoconjunta superior al treinta por ciento (30%) del capital o patrimonio social, o sea integrante de su órgano de administración, apoderado o representante legal, no pueden ser participantes, postores, contratistas ni subcontratistas, en el ámbito de la competencia territorial del referido regidor, mientras este último ejerce el cargo y hasta doce (12) meses después de concluido”. Lima, 18 de noviembre de 2024. VISTO en sesión de fecha 18 de noviembre de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 4907/2023.TCE, el procedimiento administrativo sancionador instaurado contra la empresa INVERSIONES MARDI E.I.R.L., por su responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, al encontrarse inmerso en los supuestos de impedimento establecidos en los literales i) y k) en concordancia con los literales h) y d), del numeral 11.1, del artículo 11 de la Ley; en el marco...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4548-2024 -TCE-S5 Sumilla: “(…) Las personas jurídicas en las que el cónyuge del regidortengaunaparticipaciónindividualoconjunta superior al treinta por ciento (30%) del capital o patrimonio social, o sea integrante de su órgano de administración, apoderado o representante legal, no pueden ser participantes, postores, contratistas ni subcontratistas, en el ámbito de la competencia territorial del referido regidor, mientras este último ejerce el cargo y hasta doce (12) meses después de concluido”. Lima, 18 de noviembre de 2024. VISTO en sesión de fecha 18 de noviembre de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 4907/2023.TCE, el procedimiento administrativo sancionador instaurado contra la empresa INVERSIONES MARDI E.I.R.L., por su responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, al encontrarse inmerso en los supuestos de impedimento establecidos en los literales i) y k) en concordancia con los literales h) y d), del numeral 11.1, del artículo 11 de la Ley; en el marco de la contratación perfeccionada mediante la Orden de Compra Guía de Internamiento N° 000244 del 1 de diciembre de 2021, emitida por la Municipalidad Distrital de Bellavista- Jaén; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 1 de diciembre de 2021, la Municipalidad Distrital De Bellavista - Jaén, en adelante la Entidad, suscribió la Orden de Compra - Guía de Internamiento N° 000244, en adelante la Orden de Compra, a favor de la empresa Inversiones MARDI E.I.R.L., en lo sucesivo el Contratista, para la “Adquisición de comparador de cloro tipo disco para diversos Centros Poblados y Caseríos del distrito de Bellavista, Meta N° 5-2021- “Aseguramiento de la Calidad y Sostenibilidad de la Prestación de Servicio de Agua para Consumo Humano”. Programa de Incentivos de la Gestión Municipal del año 2021, requerido por el área de ATM de esta entidad”, por el importe de S/ 19,680.00 (diecinueve mil seiscientos ochenta con 00/100 soles). Dicha contratación, si bien es un supuesto excluido del ámbito de la normativa de contratacionesdelEstadoporserelmontomenoraocho(8)UnidadesImpositivas Tributarias (UIT), en la oportunidad que se realizó se encontraba vigente el Texto Página 1 de 33 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4548-2024 -TCE-S5 Único Ordenado de la Ley N°30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N°082-2019-EF, en adelante la Ley; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N°344-2018- EF, en lo sucesivo el Reglamento. 2. A través del Memorando N° D000198-2023-OSCE-DGR , del 7 de marzo de 2023, 2 y presentado el 20 del mismo mes y año, ante la Mesa de Partes Digital del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Dirección de Gestión de Riesgos del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, en adelante la DGR, remitió los resultados de la acción de supervisión de oficio efectuada a partir de la información enviada por la Oficina de Estudios e Inteligencia de Negocios y de lo registrado en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE). En dicho contexto, informó que el Contratista habría incurrido en la infracción referida a contratar con el Estado estando impedido para ello, de acuerdo a lo previsto en el literal c) del numeral 50.1, del artículo 50 de la Ley. A fin de sustentar su denuncia, la Dirección de Gestión de Riesgos del OSCE, adjuntó el Dictamen N° 523-2023/DGR-SIRE , del 23 de febrero de 2023, a través del cual señaló lo siguiente - De la información registrada en el portal web del Jurado Nacional de Elecciones(JNE)sedesprendequeelseñorTomásEusebioRoncalesVillalobos fue elegido regidor provincial de Jaén, Región Cajamarca en el proceso de elecciones regionales y municipales del Perú de 2018, para elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales, así como alcaldes y regidores municipales para el periodo 2019-2022; también se señaló que la mencionada persona inició funciones el 1 de enero de 2019. - De la información consignada por el señor TomásEusebio Roncales Villalobos en su declaración jurada de intereses, se advierte que aquel registró como su cónyuge a la señora Gloria Marleny Cubas Suxe, con DNI N°27752464. - DelarevisióndelaSección“Informacióndelproveedor”delRegistroNacional de Proveedores (RNP), la cual puede visualizarse en el portal electrónico 1 2 Obrante a folio 1 del expediente administrativo en PDF. 3 Obrante a folios 5 al 12 del expediente administrativo en PDF. Página 2 de 33 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4548-2024 -TCE-S5 CONOSCE, se aprecia que el Contratista, cuenta con vigencia indeterminada en el RNP de bienes y servicios desde el 23 de julio de 2016. - Adicionalmente, se aprecia que el Contratista tendría como accionista, integrante del órgano de administración y representante a la señora Gloria Marleny Cubas Suxe. - Además, de la revisión de la partida registral del Contratista, obtenida como resultado de la búsqueda efectuada en el portal web de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos; se aprecia, conforme al Asiento 3 (D00001), quemedianteescriturapúblicadel12defebrerode2015sedecidiótransferir la titularidad de la empresa a favor de la señora Gloria Marleny Cubas Suxe, siendo la titular gerente de la misma, conforme al Asiento 4 (C00001). - De la información registrada en el CONOSCE, se advierte que, durante el periodo de tiempo que el señor Tomás Eusebio Roncales Villalobos ejerció el cargo de regidor provincial de Jaén, el Contratista habría realizado contrataciones dentro del ámbito de su competencia territorial. 3. Con Decreto del 23 de abril de 2024, previo al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se corrió traslado a la Entidad de la denuncia formulada por la Dirección de Gestión de Riesgos del OSCE, a efectos que cumpla con remitir un informe técnico legal de su asesoría, donde debía señalar en qué causales de impedimento habría incurrido, asimismo, se le solicitó remitir copia legible de la orden de compra y de la documentación que acredite que el Contratista incurrió en causal de impedimento. Informar (i) si la Orden de Compra corresponde a una contratación perfeccionada por tratarse de un supuesto excluido previsto en el literal a) del artículo 5 de la Ley; (ii) si deviene de un procedimiento de selección; o, (iii) de un único contrato; de ser el caso, indicar cuáles y cuántas son las órdenes de compra derivadas de dicho procedimiento de selección o de ese único contrato. En caso la referida Orden de Compra, haya sido emitida en el marco de un procedimiento de selección de un único contrato, deberá remitir copia legible de todas las órdenes de compra/servicio emitidas por la Entidad a favor del Contratista que deriven de éste, adjuntando el referido contrato, y señalar si la supuesta infractora presentó para efectos de su contratación algún anexo o declaración jurada, mediante el cual haya manifestado no tener impedimento Página 3 de 33 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4548-2024 -TCE-S5 para contratar con el Estado; de ser así, cumpla con adjuntar dicha documentación, debiendo acreditar la oportunidad en la que fue recibida por la Entidad. Asimismo, deberá informar si con la presentación de dicho documento generó un perjuicio y/o daño a la Entidad. Asimismo, copia legible del expediente de contratación, que contenga lo siguiente: (i) Cotización y/u oferta presentada por el Contratista, debidamente ordenadayfoliada,(ii)Documentomedianteelcualpresentólareferidacotización y/u oferta, en el cual se pueda advertir el sello de recepción de la Entidad.En caso la cotización y/u oferta fue recibida de manera electrónica deberá remitir copia del correo electrónico donde se pueda advertir la fecha de remisión de la misma, así como las direcciones electrónicas del Contratista y de la Entidad (iii) incluir los documentos de cumplimiento de la prestación, comprobantes de pago, constancias de prestación, documentos de carácter financiero emitidos por las dependencias que intervienen en el ciclo del gasto público de la Entidad, entre otros, que acrediten la ejecución del contrato. Además, se dispuso comunicar dicho requerimiento al Órgano de Control Institucional de la Entidad para que, en el marco de sus atribuciones, coadyuve con la remisión de la documentación requerida. A efectos de remitir la referida documentación, se otorgó a la Entidad el plazo de diez (10) días hábiles, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver con la documentación obrante en el expediente. 4. Mediante el Oficio N° 00183-2024-MDB/A, de fecha 9 de mayo de 2024, presentado ese mismo día en la mesa de partes del Tribunal, la Entidad remitió información que no corresponde a la solicitada. 5. En virtud de ello, con Decreto del 20 de junio de 2024, se requirió previamente a la Entidad, remitir lo siguiente: - Uninformetécnicolegalsobrelaprocedenciaysupuestaresponsabilidad del Contratista, en la supuesta comisión de la infracción consistente en contratar con el Estado, estando impedido para ello. - Asimismo, sirva informa si la Orden de Compra, corresponde a una contrataciónperfeccionadaportratarsedesupuestoexcluidoprevistoen el literal a) del artículo 5 del TUO de la Ley; i) si deviene de un procedimiento de selección; o ii) de un único contrato, de ser el caso, Página 4 de 33 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4548-2024 -TCE-S5 indicar cuales y cuantas son las ordenes de compra derivadas de dicho procedimiento de selección o de ese único contrato. - Copia legible de la Orden de Compra y copia legible de la recepción de la Ordende Compra,donde se aprecie quefue debidamente recibida por el Contratista, en el supuesto de haber sido recepcionada mediante correo electrónico, remitir copia de este, como la respectiva constancia de recepción, donde se pueda advertir la fecha en la fue recibida, así como las direcciones electrónicas de la Contratista y la Entidad. - Señalarsilasupuestainfractorapresentóparaefectosdesucontratación algún anexo o declaración jurada, mediante el cual haya manifestado no tener impedimento para contratar con el Estado; de ser así, cumpla con adjuntar dicha documentación, debiendo acreditar la oportunidad en la que fue recibida por la Entidad. Asimismo, deberá informar si con la presentación de dicho documento generó un perjuicio y/o daño a la Entidad - Copia legible del expediente de contratación, el cual deberá incluir los siguientes documentos: (i) cotización u oferta presentada por el Contratista, (ii) documento mediante el cual presentó la referida cotización u oferta, en el cual se pueda advertir sello de recepción de la Entidad, (iii) en caso la cotización u oferta fue recibida de manera electrónica remitir copia de correo electrónico donde se pueda advertir lafechaderemisióndeldocumento,asícomolasdireccioneselectrónicas del Contratista y la Entidad. - Asimismo, incluir los documentos de cumplimiento de prestación, comprobantes de pago, constancias de prestación, documentos de carácter financiero emitidos por las dependencias que intervienen en el ciclo de gasto público de la Entidad, entre otros, que acrediten la ejecución del contrato. Además, se dispuso comunicar dicho requerimiento al Órgano de Control Institucional de la Entidad para que, en el marco de sus atribuciones, coadyuve con la remisión de la documentación requerida. A efectos de remitir la referida documentación, se otorgó a la Entidad el plazo de diez (10) días hábiles, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver con la documentación obrante en el expediente. 6. Con decreto del 17 de julio de 2024, se incorporó la copia de la (i) Declaración Página 5 de 33 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4548-2024 -TCE-S5 Juradade Intereses- Ejercicio 2021 ,correspondiente al señor Roncales Villalobos Tomás Eusebio en la cual declara como cónyuge a la señora Gloria Marleny Cubas Suxe, la cual fue obtenida en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano, ii) Reporte electrónico del SEACE de la Orden de Compra , emitida por la Entidad. Asimismo, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador al Contratista por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, al encontrarse inmerso en los supuestos de impedimento establecidos en los literales i) y k) en concordancia con los literales h) y d), del numeral 11.1, del artículo 11 de la Ley; en el marco de la contratación perfeccionada mediante la Orden de Compra; infracción tipificada en el literal c), del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley 7. Con Decreto del 15 de agosto de 2024, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos, ante el incumplimiento del Contratista de presentar sus descargos, a pesar de haber sido debidamente notificado. Asimismo, se remitió el expediente a la Quinta Sala del Tribunal para que resuelva, siendo recibido por la Vocal ponente el 16 del mismo mes y año. 8. Mediante Oficio N° 339-2024-MDB/A, del 5de setiembre de 2024, ingresado en la misma fecha a través de Mesa de Partes Virtual del Tribunal, la Entidad remitió la información solicitada, adjuntando Informe Legal N° 52-2024-MDB/AL/KMDR, del 2 de setiembre de 2024, informando principalmente, lo siguiente: - Se aprecia que no existe ningún documento anexado de la empresa MARDIpresentadoalaEntidaddondeseacreditequetienecompetencia para contratar con el Estado, ni existe una copia de SUNARP de registros Públicos de los socios para acreditar si existe algún socio sancionado o impedido para contratar con el Estado. Asimismo, adjuntó, entre otros, los siguientes documentos: - Comprobante de Pago N° 1047-2021 del 6 de diciembre de 2021, por el monto de S/ 19,680.00 (diecinueve mil seiscientos ochenta con 00/100 Soles) por concepto “importe que se gira para atender el pago con O/C 5 Obrante a folio 145 al 146 del expediente administrativo en formato PDF. 6 Obrante a folio 148 del expediente administrativo en formato PDF. OSCE (bandeja de mensajes del Registro Nacional de Proveedores), conforme a lo establecido en el numeral 267.3 delca del artículo 267 del RLCE y el numeral 7.1.2 de la Directiva N° 008-2020-OSCE/CD. Página 6 de 33 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4548-2024 -TCE-S5 N° 244-2021 y Factura Electrónica N° E001-918 por adquisición de equipos de comparador de cloro tipo disco, para diversos centros poblados y caserios del distrito de Bellavista, según informe de Requerimiento N° 106-2021/MDB/EJHMA/ATM, informe N°0185-2021- MDB/SGGIRRN7MRMG, INFORME N° 0279-2021-MDB/GDSGA, INFORME ESTUDIO DE MERCADO N° 302-2021/MDB/ABAST, INFORME DE CONFORMIDAD DE COMPRA N° 116-2021/MDB7RJHM7ATM, INFORME N° 0201-2021-MDB/SGGIRRN/MRMG, INFORME N° 0336- 2021”. - Orden de Compra- Guía de Internamiento N° 000244 de fecha 1 de diciembre de 2021, por el monto de S/ 1,900.00 (Mil novecientos con 00/100 Soles), por concepto “Adquisición de comparador de cloro tipo disco para diversos Centros Poblados y Caseríos del distrito de Bellavista, Meta N° 5-2021- “Aseguramiento de la Calidad y Sostenibilidad de la Prestación de Servicio de Agua para Consumo Humano”. Programa de Incentivos de la Gestión Municipal del año 2021, requerido por el área de ATM de esta entidad”. - Pedido- Comprobante de Salida N° 244. - Factura Electrónica N° E001-916 del 2 de diciembre de 2021, emitida por el Contratista, por el monto de S/ 19.680.00 (Diecinueve mil seiscientos ochenta con 00/100 Soles). - Informe N° 0336-2021-MDB/GDSGA del 25 de noviembre de 2021, conformidaddecompraparalaadquisicióndeCompradoresdeclorotipo disco, por el monto de S/ 19, 680.00 (Diecinueve mil seiscientos ochenta con 00/100 Soles). 9. A fin de contar con mayores elementos de convicción, través del Decreto del 29 de octubre de 2024, se le requirió lo siguiente: “(…) • Remitir copia legible de la recepción de la Orden de Compra N° 244-2021-UNIDAD DE LOGISTICA, ABASTECIMIENTO Y CONTROL PATRIMONIAL del 1 de diciembre de 2021, donde se aprecie que fue debidamente recibida por el(la) proveedor(a). • En caso la Orden de Compra haya sido enviada a la mencionada empresa por correo electrónico, sírvase remitir copia de éste, así como la respectiva constancia de recepción, donde se pueda advertir la fecha de en la que fue recibida, así como las direcciones electrónicas de la empresa INVERSIONES MARDI E.I.R.L. (con R.U.C. N° 20487594670) y la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA – JAEN. • Copia legible del expediente de contratación, el cual deberá incluir los siguientes documentos: Página 7 de 33 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4548-2024 -TCE-S5 o Cotización presentada por la empresa INVERSIONES MARDI E.I.R.L. (con R.U.C. N° 20487594670), debidamente ordenada y foliada o Documento mediante el cual presentó la referida cotización, en el cual se pueda advertir el sello de recepción de la Entidad. o En caso la cotización fue recibida de manera electrónica deberá remitir copia del correo electrónico donde se pueda advertir la fecha de remisión de la misma, así como las direcciones electrónicas de la señora INVERSIONES MARDI E.I.R.L. (con R.U.C.N°20487594670), ydelaMUNICIPALIDAD DISTRITAL DEBELLAVISTA –JAEN. o Asimismo, incluir los documentos de cumplimiento de la prestación, comprobantes de pago, constancias de prestación, documentos de carácter financiero emitidos por las dependencias que intervienen en el ciclo del gasto público de la Entidad, entre otros, que acrediten la ejecución del contrato (…)”. Dicho decreto fue notificado el 29 de octubre de 2024 a la Entidad y a su Órgano de Control Institucional, a través de Cédula de Notificación N° 92457-2024 y Cédula de Notificación N° 92973-2024, respectivamente. 10. Con decreto del 6 de noviembre de 2024, la Quinta Sala considera pertinente incorporaralpresenteexpedientelasiguientedocumentación,lacualfueextraída del Expediente N° 4949/2023: • Oficio N° 124-2024/MDJ-GM del 30 de octubre de 2024, a través del cual Municipalidad distrital de Jamalca, remite el Acta de Matrimonio del señor TOMÁS EUSEBIO RONCALES VILLALOBOS y la señora GLORIA MARLENY CUBAS SUXE (a 5 folios). II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento determinar la supuesta responsabilidad administrativa del Contratista, por haber contratado con el Estado estando impedido para ello, en el marco de la Orden de Compra. Naturaleza de la infracción. 2. Sobre el particular, el numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, establece que se impondrá sanción administrativa a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñan como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, incluso en los casos que se refiere el literal a) del artículo 5 del TUO de la Ley, entre otros, cuando contraten con el Estado estando en cualquiera de los supuestos de impedimento previstos en el artículo 11 del TUO de la Ley. Página 8 de 33 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4548-2024 -TCE-S5 En la misma línea, el referido artículo 11 del TUO de la Ley establece que cualquiera que sea el régimen legal de contratación aplicable, están impedidos de ser participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas, incluyendo las contrataciones a que se refiere el literal a) del artículo 5 del TUO de la Ley. Cabe precisar que, el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 del TUO de la Ley establece como un supuesto excluido del ámbito de aplicación de la Ley, pero sujeto a supervisión del OSCE lo siguiente: “Las contrataciones cuyosmontos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias, vigentes al momento de la transacción. Lo señalado en el presente literal no es aplicable a las contrataciones de bienes y servicios incluidos en el Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco”. En ese orden de ideas, cabe advertir que el numeral 50.2 del artículo 50 del TUO de la Ley, señala que para los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5 del TUO de la Ley, solo son aplicables las infracciones previstas en los literales c), i), j) y k) del mismo artículo. De acuerdo a lo expuesto, se tiene que la norma ha previsto que constituirá una conducta administrativa sancionable la comisión de las infracciones previstas en losliteralesc),i),j)yk)delnumeral50.1delreferidoartículo,auncuandoelmonto de la contratación sea menor o igual a ocho (8) UIT. 3. Respecto de la infracción imputada, el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, establece que serán pasibles de sanción quienes contraten con el Estado estando impedidos para ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 del mencionado cuerpo normativo. 4. A partir de lo anterior, se tiene que el TUO de la Ley contempla como supuesto de hecho necesario e indispensable para la configuración de la infracción: i) el perfeccionamiento del contrato o de la orden de compra o de servicio, es decir, que el proveedor haya suscrito un documento contractual con la Entidad o que haya recibido la orden de compra o de servicio, según sea el caso; y, ii) que al momento del perfeccionamiento de la relación contractual, se encuentre incurso en alguno de los impedimentos establecidos en el artículo 11. 5. En relación con ello, es pertinente mencionar que el ordenamiento jurídico en materia de contrataciones del Estado ha consagrado, como regla general, la Página 9 de 33 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4548-2024 -TCE-S5 posibilidad de que toda persona natural o jurídica pueda participar en los procedimientosdecontrataciónenelmarcodelosprincipiosdelibreconcurrencia y de competencia previstos en los literales a) y e) del artículo 2 del TUO de la Ley N° 30225. 6. Sin embargo, precisamente a efectos de garantizar la libre concurrencia y competencia en los procesos de contratación que desarrollan las Entidades, la normativa establece ciertos supuestos que limitan a una persona natural o jurídica, disponiendo una serie de impedimentos para participar en un procedimiento de selección, procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, a efectos de salvaguardar el cumplimiento de los principios mencionados, loscualesdebenprevalecerdentrodelosprocesosquellevanacabolasEntidades y que pueden generar situaciones de injerencia, ventajas, privilegios o conflictos de interés de ciertas personas que, por las funciones o labores que cumplen o cumplieron, o por los vínculos particulares que mantienen, pudieran generar serios cuestionamientos sobre la objetividad e imparcialidad con que puedan llevarse a cabo los procesos de contratación, bajo su esfera de dominio o influencia. 7. Es así como, el artículo 11 del TUO de la Ley ha establecido distintos alcances de los impedimentos para contratar con el Estado; existiendo impedimentos de carácter absoluto, los cuales no permiten participar en ningún proceso de contratación pública, mientras que otros son de naturaleza relativa, vinculada ya sea al ámbito regional, de una jurisdicción, de una entidad o de un proceso de contratación determinado. 8. Por la restricción de derechos que su aplicación a las personas determina, los impedimentos deben ser interpretados en forma estricta, no pudiendo ser aplicados por analogía a supuestos que no están expresamente contemplados en la Ley de Contrataciones del Estado o norma con rango de ley. 9. En este contexto, en el presente caso, corresponde verificar si a la fecha en que se perfeccionó la relación contractual, el Contratista estaba inmerso en algún impedimento para contratar con el Estado. Configuración de la infracción 10. Conforme se indicó anteriormente, para que se configure la comisión de la Página 10 de 33 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4548-2024 -TCE-S5 infracción imputada al Contratista, es necesario que se verifiquen dos requisitos: i) Que, se haya perfeccionado contrato con una Entidad del Estado (según sea el caso, si ha suscrito un documento contractual con la Entidad o que haya recibido la orden de compra o de servicio); y ii) Que, al momento del perfeccionamiento de la relación contractual, el contratista esté incurso en alguno de los impedimentos establecidos en el artículo 11 del TUO de la Ley. 11. Cabe precisar que, para las contrataciones por montos menores o iguales a 8 UIT, por estar excluidas de su ámbito de aplicación, aun cuando están sujetas a supervisión del OSCE, no son aplicables las disposiciones previstas en la Ley y el Reglamento respecto del procedimiento de perfeccionamiento del contrato. Al respecto, mediante el Acuerdo de Sala Plena N° 008-2021/TCE publicado el 10 de noviembre de 2021 en el Diario Oficial “El Peruano”, se dispuso que “la existencia del contrato en contrataciones a las que se refiere el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley, puede acreditarse mediante la recepción de la orden de compra o de servicio, o con otros documentos que evidencien la realización deotras actuaciones,siempreque estos medios probatoriospermitan identificar de manera fehaciente que se trata de la contratación por la que se atribuye responsabilidad al proveedor”. (el resaltado es agregado). Debe recordarse que en la Administración Pública toda contratación transcurre por diversas etapas que comprende, entre otras: el requerimiento, las indagaciones en el mercado, el proceso de contratación, el perfeccionamiento del contrato,larecepcióndelaprestaciónysuconformidad,sutrámitedepago,entre otros elementos, a partir de los cuales la Entidad puede acreditar no solo la contratación, sino además el momento en que se perfeccionó aquella. En tal contexto, ante la ausencia de una orden de compra debidamente recibida por el proveedor imputado como impedido para participar o contratar con el Estado, resulta posible verificar la relación contractual con otra documentación, emitida por cualquiera de dichos actores, como sería la relacionada al procedimiento de pago de la prestación contratada, desde las cotizaciones, facturas y recibos por honorarios emitidos por el proveedor, hasta la constancia de prestación que eventualmente emite la entidad para dar cuenta del cumplimiento de las obligaciones, incluyendo la conformidad del área usuaria y Página 11 de 33 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4548-2024 -TCE-S5 documentosdecarácterfinancieroemitidosporlasdependenciasqueintervienen en el flujo que finaliza con el pago al proveedor, entre otros; documentos que pueden ser valorados de manera individual o conjunta, según corresponda en cada caso. En relación con el perfeccionamiento de la relación contractual entre la Entidad y la Contratista: 12. Habiéndose determinado las consideraciones a tener en cuenta, en el caso concreto, respecto del primer requisito, obra en el expediente administrativo copia de la Orden de Compra-Guía de Internamiento N° 0244 del 1 de diciembre de 2021, emitida por la Entidad a favor del Contratista, por el monto ascendente a S/ 19,680.00 (diecinueve mil seiscientos ochenta con 00/100 soles), por la contratacióndel“Aseguramientode laCalidady Sostenibilidad de laPrestaciónde Servicio de Agua para Consumo Humano”. Programa de Incentivos de la Gestión Municipal del año 2021, requerido por el área de ATM de esta entidad” A manera de ilustración se reproduce la citada Orden de Compra: Página 12 de 33 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4548-2024 -TCE-S5 13. Aunadoaello,laEntidad,medianteOficioN°339-2024-MDB/A,del5desetiembre de 2024, ingresado en la misma fecha a través de Mesa de Partes Virtual del Tribunal, adjuntó, entre otros, los siguientes documentos: Página 13 de 33 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4548-2024 -TCE-S5 - Comprobante de Pago N° 1047-2021 del 6 de diciembre de 2021, por el monto de S/ 19,680.00 (diecinueve mil seiscientos ochenta con 00/100 Soles) por concepto “importe que se gira para atender el pago con O/C N° 244-2021 y Factura Electrónica N° E001-918 por adquisición de equipos de comparador de cloro tipo disco, para diversos centros poblados y caserios del distrito de Bellavista, según informe de Requerimiento N° 106-2021/MDB/EJHMA/ATM, informe N°0185-2021- MDB/SGGIRRN7MRMG, INFORME N° 0279-2021-MDB/GDSGA, INFORME ESTUDIO DE MERCADO N° 302-2021/MDB/ABAST, INFORME DE CONFORMIDAD DE COMPRA N° 116-2021/MDB7RJHM7ATM, INFORME N° 0201-2021-MDB/SGGIRRN/MRMG, INFORME N° 0336- 2021”. - Orden de Compra Guia de Internamiento N° 000244 de fecha 1 de diciembre de 2021, por el monto de S/ 1,900.00 (Mil novecientos con 00/100 Soles), por concepto “Adquisición de comparador de cloro tipo disco para diversos Centros Poblados y Caseríos del distrito de Bellavista, Meta N° 5-2021- “Aseguramiento de la Calidad y Sostenibilidad de la Prestación de Servicio de Agua para Consumo Humano”. Programa de Incentivos de la Gestión Municipal del año 2021, requerido por el área de ATM de esta entidad”. - Pedido- Comprobante de Salida N° 244. - Factura Electrónica N° E001-916 del 2 de diciembre de 2021, emitida por el Contratista, por el monto de S/ 19.680.00 (Diecinueve mil seiscientos ochenta con 00/100 Soles). Para una mejor apreciación, se reproduce los documentos en mención: Imagen: Comprobante de Pago N° 1047-2021 del 6 de diciembre de 2021 Página 14 de 33 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4548-2024 -TCE-S5 Página 15 de 33 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4548-2024 -TCE-S5 Imagen: Pedido- Comprobante de Salida N° 244. Imagen: Factura Electrónica N° E001-916 del 2 de diciembre de 2021, emitida por el Contratista. Página 16 de 33 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4548-2024 -TCE-S5 14. En ese sentido, teniendo en cuenta los medios probatorios obrantes en el expediente, y en estricta aplicación del Acuerdo de Sala Plena N° 008-2021/TCE, este Colegiadoconsideraque seha acreditadoelperfeccionamientodelarelación contractual entre la Entidad y el Contratista, en el marco de la Orden de compra, el 1 de diciembre de 2021. Por tanto, en los párrafos posteriores corresponderá determinar si, a dicha fecha, este último estaba incurso en alguna causal de impedimento. En relación al impedimento en el que habría incurrido el Contratista al momento de perfeccionar la relación contractual a través de la Orden de Compra: 15. En cuanto al segundo requisito, debe tenerse presente que la imputación efectuada contrael Contratista en el caso concretoradica enhaber perfeccionado la Orden de Compra pese a encontrarse inmerso en el supuesto de impedimento establecido en los literales i) y k) en concordancia con los literales h) y d) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225, según el cual: “Artículo 11. Impedimento 11.1Cualquieraseaelrégimenlegaldecontrataciónaplicable,están impedidos de ser participantes, postores, contratistas y/o Página 17 de 33 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4548-2024 -TCE-S5 subcontratistas, incluso en las contrataciones a que se refiere el literal a) del artículo 5, las siguientes personas: (…) d) Los Jueces de las Cortes Superiores de Justicia, los Alcaldes y los Regidores. Tratándose de los Jueces de las Cortes Superiores y de los Alcaldes, el impedimento aplica para todo proceso de contratación durante el ejercicio del cargo; luego de dejar el cargo, el impedimento establecido para estos subsiste hasta doce (12) meses después y solo en el ámbito de su competencia territorial. En el caso de los Regidores el impedimento aplica para todo proceso de contratación en el ámbito de su competencia territorial, durante el ejercicio del cargo y hasta doce (12) meses después de haber concluido el mismo. (…) h) El cónyuge, conviviente o los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad de las personas señaladas en los literales precedentes, de acuerdo a los siguientes criterios: (…) ii) Cuando la relación existe con las personas comprendidas en los literales c) y d), el impedimento se configura en el ámbito de competenciaterritorialmientrasestaspersonasejercenelcargo y hasta doce (12) meses después de concluido; (…) i) En el ámbito y tiempo establecidos para las personas señaladas en los literales precedentes, las personas jurídicas en las que aquellas tengan o hayan tenido una participación individual o conjunta superior al treinta por ciento (30%) del capital o patrimonio social, dentro de los doce (12) meses anteriores a la convocatoria del respectivo procedimiento de selección. (…) k) En el ámbito y tiempo establecidos para las personas señaladas en los literales precedentes, las personas jurídicas cuyos integrantes de los órganos de administración, apoderados o representantes legales sean las referidas personas. Idéntica prohibiciónse extiende alas personas naturales que tengancomo apoderados o representantes a las citadas personas. (…).” (El subrayado y resaltado es agregado). Página 18 de 33 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4548-2024 -TCE-S5 16. Como se advierte, los literales i) y k) en concordancia con los literales h) y d) del artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225, se establece que: i. Los regidores no pueden ser participantes, postores, contratistas ni subcontratistas, en todo proceso de contratación en el ámbito de su competencia territorial, durante el ejercicio del cargo y hasta doce (12) meses después de haber concluido el mismo. ii. El cónyuge del regidor, no puede ser participante, postor, contratista ni subcontratista, en el ámbito de su competencia territorial, mientras este último ejerce el cargo y hasta doce (12) meses después de concluido. iii. Las personas jurídicas en las que el cónyuge del regidor tenga una participación individual o conjunta superior al treinta por ciento (30%) del capital o patrimonio social, o sea integrante de su órgano de administración, apoderado o representante legal, no pueden ser participantes, postores, contratistas ni subcontratistas, en el ámbito de la competencia territorial del referido regidor, mientras este último ejerce el cargo y hasta doce (12) meses después de concluido. Sobre el impedimento establecido en el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225. 17. En el caso concreto, de la revisión del Portal Institucional del Jurado Nacional de Elecciones efectuada por la Subdirección de Identificación de Riesgos en Contrataciones Directas y Supuestos Excluidos, se aprecia que el señor Tomas Eusebio Roncales Villalobos fue elegido como Regidor Provincial de Jaén, Región de Cajamarca, para el período 2019-2022. 18. Cabe precisar que dicha información concuerda con aquella registrada en la página web del Jurado Nacional de Elecciones – Observatorio para la Gobernabilidad (INFOGOB) , conforme se ilustra a continuación: 7ElObservatorioparalaGobernabilidad(INFOGOB)esunespaciovirtualgratuitoadministradoporelJuradoNacionaldeElecciones, que brinda una base de datos con información electoral tal como: hojas de vidas de candidatos, padrón electoral, elecciones generales, regionales, municipales, complementarias, revocatorias, y referéndum, entre otros. Página 19 de 33 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4548-2024 -TCE-S5 19. En ese sentido, se puede concluir que el señor Tomas Eusebio Roncales Villalobos se encontraba impedido de ser participante, postor o contratista con el Estado desde el 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2022, en todo proceso decontrataciónenelámbitodesucompetenciaterritorial,duranteelejerciciodel cargo y hasta doce (12) meses después de haber concluido el mismo. 20. Cabe recalcar que la Orden de Compra, objeto de análisis del presente procedimiento administrativo sancionador, fue emitida por la Entidad a favor del Contratista el 1 de diciembre de 2021, es decir en el periodo en el cual el señor Roncales ejercía funciones. Sobre el impedimento establecido en el numeral ii) del literal h) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225. 21. Porotraparte,conrelaciónalimpedimentoestablecidoenelnumeralii)delliteral h)del artículo 11del TUOde la LeyN° 30225, seaprecia que están impedidos para contratar con el Estado, el cónyuge, conviviente y los parientes de los regidores hasta el segundo grado de consanguinidad, en todo proceso de contratación pública en el ámbito de su competencia territorial y hasta doce (12) meses después que este haya dejado el cargo. 22. Al respecto, conforme a la denuncia efectuada por la DGR, la señora Gloria Marleny Cubas Suxe es cónyuge del señor Tomas Eusebio Roncales Villalobos, por lo que, la misma se encontraba impedida para contratar con el Estado en todo Página 20 de 33 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4548-2024 -TCE-S5 proceso de contratación pública en el ámbito de la competencia territorial del referido regidor, y hasta doce (12) meses después de que dejase el cargo. 23. Ahora bien, mediante consultas de las Fichas obtenidas del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC a nombre del señor Tomas Eusebio Roncales Villalobos y de la señora Gloria Marleny Cubas Suxe, se evidencia que ambos poseen el estado civil de “CASADO”. 24. Asimismo, de la Declaración Jurada de Intereses del ejercicio 2021, obtenida del portaldela Contraloría Generaldela República del señorTomasEusebio Roncales Villalobos, se advierte que este último declaró a la señora Gloria Marleny Cubas Suxe como su cónyuge, tal como se aprecia en las imágenes siguientes: Página 21 de 33 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4548-2024 -TCE-S5 25. Cabe resaltar que la referida Declaración Jurada de Intereses del señor Tomas Eusebio Roncales Villalobos concuerda con la información obtenida de la búsqueda en el RENIEC, aspectos que causan convicción sobre el grado de parentesco que ostenta la señora Gloria Marleny Cubas Suxe, como cónyuge del mencionado señor, quién ejerció el cargo de regidor provincial de Jaén, Región de Cajamarca. 26. Adicionalmente, obra en el expediente, el Oficio N° 124-2024/MDJ-GM del 30 de octubre de 2024, a través del cual la Municipalidad Distrital de Jamalca remitió el Acta de Matrimonio N° 00157481, celebrado entre el señor Tomas Eusebio RoncalesVillalobos yla señora Gloria MarlenyCubasSuxe. Paramayor ilustración, se adjunta la imagen siguiente: Página 22 de 33 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4548-2024 -TCE-S5 27. De lo expuesto, este Colegiado considera acreditado que el señor Tomas Eusebio Roncales Villalobos y la señora Gloria Marleny Cubas Suxe son cónyuges. 28. Por tanto, la señora Gloria Marleny Cubas Suxe se encontraba impedida de ser participante, postor, contratista y/o subcontratista en todo proceso de contratación con el Estado en el ámbito de la competencia territorial del señor Tomas Eusebio Roncales Villalobos, toda vez que era cónyuge de este último, quien ejerció el cargo de regidor provincial de Jaén, Región de Cajamarca, impedimento que estuvo vigente durante dicho periodo y hasta doce (12) meses después de cesar en el mismo. Sobre el impedimento establecido en los literales i) y k) en concordancia con los literales d) y h) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225. 29. Con relación al impedimento establecido en el literal i) del artículo 11 del TUO de Página 23 de 33 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4548-2024 -TCE-S5 la Ley N° 30225, se aprecia que están impedidos para contratar con el Estado, en el mismo ámbito y tiempo establecido, las personas jurídicas en las que los antes señalados tengan o hayan tenido una participación individual o conjunta superior al treinta por ciento (30%) del capital o patrimonio social, dentro de los doce (12) meses anteriores a la convocatoria del respectivo procedimiento de selección. 30. Por otra parte, de acuerdo al impedimento establecido en el literal k) del artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225, están impedidos para contratar con el Estado, en el mismo ámbito y tiempo establecido, las personas jurídicas en las que los antes mencionados sean integrantes de los órganos de administración, apoderados o representantes legales. 31. Ahora bien,según la información declarada anteel RNP, la cual puede visualizarse en el Buscador de Proveedores del Estado de CONOSCE, se aprecia que el Contratistaha declaradocomo socio con el cien por ciento (100%)de lasacciones, alaseñoraGloriaMarlenyCubasSuxe,siendoel23dejuliode2016laúltimafecha de actualización de dicha información. Para mayor detalle, se adjuntan las imágenes siguientes: Página 24 de 33 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4548-2024 -TCE-S5 32. Al respecto, cabe precisar que, según lo previsto en el artículo 11 del Reglamento, los proveedores están obligados a tener actualizada la información registrada en el RNPparasuintervenciónenelprocesodecontratación,porloquecorresponde estimar la información declarada en el RNP para el análisis del impedimento. 33. Sin perjuicio de lo expuesto, de la revisión de la Partida Registral N° 11031261 correspondiente al Contratista, obtenida como resultado de la búsqueda efectuadaenelportalwebdelaSuperintendenciadeRegistrosPúblicos –SUNARP [e incorporada al presente expediente administrativo a través del decreto del 30 de julio de 2024], se advierte el Asiento D00001, según el cual, mediante Escritura Pública del 12 de febrero de 2015, se decidió transferir la titularidad de la referida empresa a favor de la señora Gloria Marleny Cubas Suxe. Asimismo,de acuerdo al Asiento C00001, se nombró a la citada señora como TITULAR GERENTE, conforme se aprecia en las imágenes siguientes: Página 25 de 33 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4548-2024 -TCE-S5 Página 26 de 33 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4548-2024 -TCE-S5 Posteriormente, se advierte el Asiento D00002, mediante el cual se inscribió la Escritura Pública del 29 de agosto de 2023, otorgada por el notario Elmer Bustamante Daza, según la cual la señora Gloria Marleny Cubas Suxe registró la transferencia, vía donación, de su derecho de titularidad sobre el Contratista en favor de la señora Gladys Cubas Suxe, así como su renuncia irrevocable al cargo de gerente yel nombramiento de esta última como TITULAR GERENTE portiempo indefinido, conforme se advierte en la imagen siguiente: Página 27 de 33 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4548-2024 -TCE-S5 No obstante, cabe recordar que la Orden de Compra, materia de análisis en el presenteprocedimientoadministrativosancionador,fueemitidael1dediciembre de2021;esdecir,conanterioridadalarenunciadelaseñoraGloriaMarlenyCubas Suxe al cargo de gerente titular del Contratista. 34. Por lo expuesto, queda acreditado que, el Contratista se encontraba impedido para contratar con el Estado, al poseer como accionista (100%) e integrante de su órgano de administración, a la señora Gloria Marleny Cubas Suxe, quién era cónyuge del señor Tomas Eusebio Roncales Villalobos, durante el periodo en que este último fue regidor Provincial de Jaén, Región de Cajamarca, tenía impedimento para contratar dentro del ámbito de competencia territorial del respectivo regidor, y hasta doce (12) meses después que cese en el mismo. 35. Al respecto, con relación la competencia territorial a la que se refiere el literal d) delartículo11delTUOdelaLeyN°30225,resultapertinenteanotarqueelartículo Página 28 de 33 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4548-2024 -TCE-S5 40de laLeyN°27783, Leyde BasesdelaDescentralización,establecelo siguiente: “Las municipalidades son órganos de gobierno local que se ejercen en las circunscripciones provinciales ydistritalesdecadaunade las regiones del país,con las atribuciones, competencias y funciones que les asigna la Constitución Política, la Ley Orgánica de Municipalidades y la presente Ley. (…).” [El subrayado es agregado]. Asimismo, debe indicarse que el artículo 3 del Título I del Capítulo Único de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que en razón de su jurisdicción , las municipalidades, se clasifican de la siguiente manera: 1) La municipalidad provincial, sobre el territorio de la respectiva provincia y el distrito del cercado; 2) la municipalidad distrital, sobre el territorio del distrito; y, 3) la municipalidad de centro poblado, cuya jurisdicción la determina el respectivo concejo provincial, a propuesta del consejo distrital. Por lo tanto, se advierte que el ámbito de competencia territorial a que hace alusión el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225, tratándose del regidor de una provincia, se delimita en razón de la jurisdicción de la municipalidad a la que este pertenece; en el presente caso, la municipalidad provincial, que comprende el territorio de la respectivaprovincia,de conformidad con lo establecido en las normas de la materia. 36. Ahora bien, en el presente caso, de la información registrada en el UBIGEO de Entidades, se aprecia que la Entidad contratante (Municipalidad Distrital de Bellavista – Jaén) se encuentra ubicada en “CALLE 6 DE AGOSTO N° 269 (CENTRO DE LABORES) – DISTRITO BELLAVISTA – PROVINCIA JAÉN – REGIÓN CAJAMARCA”; es decir, tal entidad se encuentra ubicada dentro de la provincia de Jaén, región de Cajamarca, siendo esta la jurisdicción en la cual el señor Tomas Eusebio Roncales Villalobos ejerció el cargo de Regidor Provincial. 37. En tal sentido, seconcluye que,al 1de diciembrede 2021,fecha en que laEntidad y el Contratista perfeccionaron la relación contractual mediante la Orden de Compra, éste último se encontraba impedido para contratar con el Estado, de conformidad con lo dispuesto en los literales i) y k), en concordancia con los literales d) y h) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225. 8De acuerdo con la definición contemplada en el Diccionario del español jurídico de la Real Academia Española, por Jurisdicción se entiende “Competencia territorial o personal, en cuanto poder que ejerce un Estado sobre un espacio determinado (…)”. Página 29 de 33 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4548-2024 -TCE-S5 38. Llegado este punto, resulta necesario precisar que el Contratista no se apersonó al procedimiento administrativo sancionador ni presentó descargos a las imputaciones formuladas en su contra, a pesar de haber sido debidamente notificado a través de la Casilla Electrónica del OSCE, por lo que este no ha aportado elementos que desvirtúen las conclusiones a las que ha arribado este Colegiado o le eximan de responsabilidad. 39. Por tanto, en el presente caso, se ha verificado que, a la fecha de perfeccionamiento de la relación contractual, el Contratista se encontraba impedimento para contratar con el Estado; por lo que corresponde la imposición de sanción en su contra al haber incurrido en la infracción estipulada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225. Graduación de la sanción 40. Al respecto, se debe considerar que, para la determinación de la sanción, resulta importantetraeracolaciónelprincipioderazonabilidadconsagradoenelnumeral 1.4 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG, por medio del cual las decisiones de la autoridad administrativa, cuando creen obligaciones, califiquen infracciones,impongansanciones,oestablezcanrestriccionesa losadministrados, deben adaptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo la debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido. 41. En este contexto, se estima conveniente determinar la sanción a imponerse conforme a los criterios de graduación de la sanción previstos en el artículo 264 del Reglamento, en los términos siguientes: a) Naturaleza de la infracción: la infracción referida a contratar con el Estado estando impedido conforme a ley, se materializa con el incumplimiento del Contratista de una disposición legal de orden público que persigue dotar al sistema de compras públicas de transparencia y garantizar el trato justo e igualitariodepostores,sobrelabasedelarestriccióny/oeliminacióndetodos aquellos factores que puedan afectar la imparcialidad y objetividad en su elección como proveedor de la Entidad. b) Ausencia de intencionalidad del infractor: de la documentación obrante en autos, no es posible determinar si hubo intencionalidad o no de parte del Página 30 de 33 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4548-2024 -TCE-S5 Contratista,en lacomisiónde la infracción atribuida; sinembargo, seadvierte la falta de diligencia por parte del Contratista al haber perfeccionado una relación contractual con la Entidad, encontrándose impedido para contratar con el Estado. c) La inexistencia o grado mínimo de daño causado a la Entidad: debe tener en consideración que el daño causado se evidencia con el solo perfeccionamiento de la relación contractual, puesto que su realización conlleva a un menoscabo o detrimento en los fines de la Entidad, en perjuicio del interés público y del bien común, al haberse afectado la transparencia exigible a toda actuación realizable en el ámbito de la contratación pública. d) El reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada: conforme a la documentación obrante en el expediente, no se advierte documento alguno por el que el Contratista haya reconocido su responsabilidad en la comisión de la infracción antes de que fuera detectada. e) Antecedentes de sanción o sanciones impuestas por el Tribunal: de acuerdo con la base de datos del Registro Nacional de Proveedores (RNP), se aprecia que, a la fecha, el Contratista cuenta con antecedentes de haber sido sancionado por el Tribunal, conforme al detalle siguiente: Inhabilitaciones INICIO FIN PERIODO RESOLUCION FEC. TIPO INHABIL. INHABIL. RESOLUCION 4028-2024-TCE- 28/10/2024 28/01/2025 3 MESES S2 18/10/2024 TEMPORAL 13/11/2024 13/03/2025 4 MESES 4345-2024-TCE- 05/11/2024 TEMPORAL S2 f) Conducta procesal: debe considerarse que el Contratista no se apersonó al procedimiento administrativo sancionador, ni presentó descargos a las imputaciones formuladas en su contra. g) La adopción e implementación del modelo de prevención: de la documentación obrante en el expediente administrativo, no se advierten elementosque acrediten la adopción e implementación de ningún modelode prevención, por lo que no resulta aplicable dicho criterio de graduación. Página 31 de 33 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4548-2024 -TCE-S5 h) Laafectacióndelasactividadesproductivasodeabastecimientoentiempos de crisis sanitarias : de la revisión de la documentación obrante en el expediente,noseadviertelaacreditacióndelpresentecriteriodegraduación. 42. Finalmente, cabe mencionar que la comisión de la infraccióntipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, por parte del Contratista, tuvo lugar el 1 de diciembre de 2021, fecha de perfeccionamiento de la Orden de Compra. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Christian Cesar Chocano Davis yla intervención del Vocal RoyNick Álvarez Chuquillanqui y la Vocal Olga Evelyn Chávez Sueldo, atendiendo a la reconformación de la Quinta Sala del Tribunal de Contratacionesdel Estado, según lodispuestoen la Resolución N° D000103-2024-OSCE- PRE, del 1 de julio de 2024, publicada el 2 del mismo mes y año en el Diario Oficial “El Peruano”, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 del Texto Único OrdenadodelaLeyN°30225,LeydeContratacionesdelEstado,aprobadoporelDecreto SupremoN°082-2019-EF,asícomolosartículos20y21delReglamentodeOrganización y Funciones del OSCE, aprobado por el Decreto Supremo N°076-2016-EF del 7 de abril de 2016; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad: LA SALA RESUELVE: 1. SANCIONAR a la empresa INVERSIONES MARDI E.I.R.L. (con R.U.C. N° 20487594670) por el periodo de cuatro (4) meses de inhabilitación temporal en sus derechos de participar enprocedimientosdeselección,procedimientospara implementar o extender la vigencia de los catálogos electrónicos de acuerdo marco y/o contratar con el Estado, por su responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, en el marco de la Orden de Compra – Guía de Internamiento N° 000244, emitida el 1 de diciembre de 2021 por la Municipalidad Distrital de Bellavista – Jaén, para la: “Adquisición de comparador de cloro tipo disco para diversos Centros Poblados y Caseríos del distrito de Bellavista, Meta N° 5-2021- “Aseguramiento de la Calidad y Sostenibilidad de la Prestación de Servicio de Agua para Consumo Humano”. Programa de Incentivos 9Criterio de graduación establecido en la Ley N° 31535, Ley quemodifica la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, a fin de incorporar la causal de afectación de actividades productivas o de abastecimiento por crisis sanitarias, aplicable a las micro y pequeñas empresas (Mype). Fue publicada en el Diario Oficial El Peruano, el 28 de julio de 2022. Página 32 de 33 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4548-2024 -TCE-S5 de la Gestión Municipal del año 2021, requerido por el área de ATM de esta entidad”, infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo N° 082-2019-EF; por los fundamentos expuestos; sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil de notificada la presente Resolución. 2. Disponer que, una vez que la presente resolución haya quedado administrativamentefirme,laSecretaríadelTribunaldeContratacionesdelEstado registre la sanción en el Sistema Informático del Tribunal de Contrataciones del Estado – SITCE. Regístrese, comuníquese y publíquese. CHRISTIAN CÉSAR CHOCANO DAVIS PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE OLGA EVELYN CHÁVEZ SUELDO ROY NICK ALVAREZ CHUQUILLANQUI VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE ss. Chocano Davis. Chávez Sueldo Álvarez Chuquillanqui Página 33 de 33