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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04534-2024-TCE-S1 Sumilla: “(…) Cabe mencionar que la comisión de la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, por parte del Adjudicatario, cuya responsabilidad ha quedado acreditada, tuvo lugar el 2 de octubre de 2023, última fecha en la que debía realizar el depósito de la garantía de fiel cumplimiento para posteriormente formalizar el Acuerdo Marco derivado del procedimiento de incorporación de nuevos proveedores del Acuerdo Marco EXT-CE-2021-7 “útiles de escritorio, papeles y cartones”. Lima, 13 de noviembre de 2024. VISTO en sesión del 13 de noviembre de 2024, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el expediente N° 0826-2024/TCE., sobre el procedimiento administrativo sancionador contra el señor CRUZ UGARTE YONATAN ELBER, por su presunta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar acuerdos marco, respecto del procedimiento para la incorporación de nuevos proveedores en el Catálogo Electrónico de Acuerdo...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04534-2024-TCE-S1 Sumilla: “(…) Cabe mencionar que la comisión de la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, por parte del Adjudicatario, cuya responsabilidad ha quedado acreditada, tuvo lugar el 2 de octubre de 2023, última fecha en la que debía realizar el depósito de la garantía de fiel cumplimiento para posteriormente formalizar el Acuerdo Marco derivado del procedimiento de incorporación de nuevos proveedores del Acuerdo Marco EXT-CE-2021-7 “útiles de escritorio, papeles y cartones”. Lima, 13 de noviembre de 2024. VISTO en sesión del 13 de noviembre de 2024, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el expediente N° 0826-2024/TCE., sobre el procedimiento administrativo sancionador contra el señor CRUZ UGARTE YONATAN ELBER, por su presunta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar acuerdos marco, respecto del procedimiento para la incorporación de nuevos proveedores en el Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco EXT-CE-2021-7 “útiles de escritorio, papeles y cartones”; convocado por la Central de Compras Públicas – Perú Compras; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. A través de la Resolución Jefatural N° 015-2016-PERÚ COMPRAS, se estableció el 18 de marzo de 2016, como fecha de inicio de las operaciones y funciones de Perú Compras. El 28 de agosto de 2023, la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS, en adelante, Perú Compras convocó el Procedimiento para la Selección de Proveedores para la incorporación/extensión de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco EXT-CE-2021-7, en adelante el procedimiento de extensión, aplicable para los siguientes catálogos: Página 1 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04534-2024-TCE-S1 • Útiles de escritorio. • Papeles y cartones. Así, en la misma fecha, Perú Compras publicó en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE y en su portal web (www.perucompras.gob.pe), los documentos asociados a la convocatoria, comprendidos por: • Reglasparaelprocedimientoestándarparalaseleccióndeproveedorespara la implementación y/o extensión de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco – Tipo VII, en adelante el Procedimiento. • Anexo N° 01: EXT-CE-2021-7: Parámetros y condiciones para la selección de proveedores. • Reglas estándar del método especial de contratación a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco – Tipo I – Modificación III, en adelante las Reglas. • Manual para la operación de los Catálogos Electrónicos. Asimismo,dichoprocedimiento se convocó estando vigente el Texto Único Ordenado de laLeyN°30225,Leyde ContratacionesdelEstado, aprobadoporDecreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante el Reglamento. Del 29 de agosto al 17 de setiembre de 2023, se llevó a cabo el registro de participantes y presentación de ofertas; asimismo, del 18 al 19 de setiembre del mismo mes y año, la admisión y evaluación de ofertas, respectivamente. El 20 de setiembre de 2023, se publicaron los resultados de la evaluación de ofertas presentadas, en la plataforma del SEACE y en el portal web de Perú Compras. El 3 de octubre de 2023, Perú Compras efectuó la suscripción automática de los Página 2 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04534-2024-TCE-S1 Acuerdos Marco adjudicados, en virtud de la aceptación efectuada en la declaración jurada realizada por los postores en la fase de registro y presentación de ofertas. 2. Mediante Oficio N° 000589-2023-PERÚ COMPRAS-GG del 21 de diciembre de 2023, presentado el3 deenerode 2024 atravésde laMesa de PartesVirtualdelOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, la Central de Compras Públicas – Perú Compras, en lo sucesivo la Entidad, puso en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, que el señor CRUZ UGARTE YONATAN ELBER (R.U.C. N° 10454751227), en adelante el Adjudicatario, habría incurrido en causal de infracción al incumplir con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco respecto del procedimiento para la incorporación de nuevos proveedores en el Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco EXT-CE-2021-7. A fin de sustentar su denuncia, entre otros documentos, remitió el Informe N° 2 000331-2023-PERÚ COMPRAS-OAJ del 29 de noviembre de 2023, a través del cual señala lo siguiente: ● En el procedimiento de incorporación de nuevos proveedores se establecieron las condiciones y obligaciones que asumirían los participantes al registrarse en el referido procedimiento. En ese sentido, de resultar adjudicados, debían realizar el depósito de la garantía de fiel cumplimiento, con lo cual se generaría la suscripcióndemaneraautomática;casocontrario, setendríapordesistidode suscribir el Acuerdo Marco EXT-CE-2021-7. ● Mediante Memorandos N° 000120-2020-PERU COMPRAS-DAM, del 13 de febrero de 2020, N° 000632-2023-PERÚ COMPRAS-DAM, del 21 de junio de 2023 y, Memorando Múltiple N° 000041-2023-PERÚ COMPRAS-DAM, del 25 de agosto de 2023, Perú Compras aprobó, entre otros, la documentación asociada y anexos a la convocatoria para la incorporación de nuevos proveedores de los Acuerdo Marco EXT-CE-2021-7, en donde se establecieron las consideraciones 1 2 Documento obrante a folios 4 al 13 del expediente administrativo. Página 3 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04534-2024-TCE-S1 necesarias para efectuar el depósito de la garantía de fiel cumplimiento, lo cual debía realizarse del 21 de setiembre de 2023 al 2 de octubre de ese mismo año. ● De igual forma, mediante Comunicados N° 063, 088 y 089-2023-PERÚ COMPRAS/DAM, del 10 de agosto, 3 y 4 de octubre de 2023, respectivamente, la Dirección de Acuerdos Marco comunicó a las entidades públicas y a los proveedores que suscribieron, entre otros, el Acuerdo Marco EXT-CE-2021-7, el inicio de operaciones de los Catálogos Electrónicos. ● Asimismo,mediante InformeN°000170-2023-PERÚCOMPRAS-DAM ,del23de 3 noviembre de 2023, la Dirección de Acuerdos Marco señala que, de la revisión efectuada a los procedimientos de incorporación de nuevos proveedores a los referidos Acuerdos Marco, se advirtió, entre otros, que el Adjudicatario no cumplió con su obligación de realizar el depósito de la garantía de fiel cumplimiento y, por consiguiente, la imposibilidad de aquel de suscribir automáticamente el Acuerdo Marco N° EXT-CE-2021-7. ● Concluye que el Adjudicatario habría incurrido en la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. 3. A través del Decreto del 5 de julio de 2024 , se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Adjudicatario, por su supuesta responsabilidad al incumplir injustificadamente con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco, respecto del procedimiento para la incorporación de nuevos proveedores en el Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco EXT-CE-2021-7; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, norma vigente al momento de los hechos. 3Documento obrante a folios 14 al 59 del expediente administrativo. 4Documento obrante a folios 121 al 126 del expediente administrativo. Se notificó a la Entidad mediante Cédula de Notificación N° 50354/2024.TCE el 15 de julio de 2024, a través de su Mesa de Partes Virtual. Página 4 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04534-2024-TCE-S1 Asimismo, se otorgó al Adjudicatario el plazo de diez (10) días hábiles para que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación que obra en el expediente, en caso de incumplir el requerimiento. El Adjudicatario fue notificado el 9 de julio de 2024, a través de la Casilla Electrónica del OSCE (bandeja de mensajes del Registro Nacional de Proveedores) . 5 4. Mediante Decreto del 8 de agosto de 2024 , tras verificarse que el Adjudicatario no presentó descargos a las imputaciones formuladas en su contra, pese a haber sido válidamente notificado con el Decreto de inicio, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el presente procedimiento con la documentación obrante en autos. Asimismo, se remitió el expediente a la Primera Sala del Tribunal para que resuelva, siendo recibido por la Vocal ponente el 13 del mismo mes y año. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador, determinar si el Adjudicatario incumplió su obligación de formalizar el Acuerdo Marco, respecto del procedimiento para la incorporación de nuevos proveedores en el Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco EXT-CE-2021-7, correspondiente a los Catálogos Electrónicos de útiles de escritorio, papeles y cartones; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, norma vigente al momento de la ocurrencia de los hechos. Naturaleza de la infracción 2. Sobre el particular, el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley establece como infracción lo siguiente: “Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas 5 6Documento obrante en el Toma Razón Electrónico del Tribunal. Página 5 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04534-2024-TCE-S1 50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores y/ocontratistas,subcontratistas (…), inclusoen los casosa queserefiereel literal a) del artículo 5, cuando incurran en las siguientes infracciones: (…) b) Incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato o de formalizar Acuerdos Marco.” [El subrayado es agregado] 3. Al respecto, debe tenerse presente que, para la configuración del tipo infractor materia de análisis, debe acreditarse la existencia de los siguientes elementos constitutivos: i) que el Acuerdo Marco no se haya formalizado por el incumplimiento de la obligación por parte del proveedor adjudicado, y; ii) que dicha conducta sea injustificada. 4. Ahora bien, con relación al primer elemento constitutivo, es decir, que el Acuerdo Marco o Convenio Marco no se haya formalizado por el incumplimiento de la obligación por parte del proveedor, es importante considerar la normativa aplicable al caso concreto y su materialización a partir de la omisión del proveedor adjudicado. Al respecto, cabe precisar que el literal b) del numeral 115.1 del artículo 115 del Reglamento, prevé que la extensión de la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, está sujeta a reglas especiales del procedimiento cuyas condiciones debían cumplirse para realizar las actuaciones preparatorias, las reglas del procedimiento, las condiciones a ser aplicadas durante la ejecución contractual, rigiéndose por lo previsto en la Directiva correspondiente, siendo de aplicación supletoria lo dispuesto en la Ley y en el Reglamento. Por su parte, el literal d) de la misma disposición normativa dispone que, atendiendo a la naturaleza de cada Catálogo Electrónico de Acuerdos Marco, según corresponda, se puede exigir al proveedor la acreditación de experiencia, capacidad financiera, el compromiso de constituir una garantía de fiel cumplimiento durante la vigencia del Página 6 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04534-2024-TCE-S1 Catálogo Electrónico, el compromiso de mantener determinado stock mínimo, entre otras condiciones que se detallen en los documentos del procedimiento. Asimismo, conforme al literal f) de la referida disposición normativa, el perfeccionamiento de un Acuerdo Marco entre PERÚ COMPRAS y los proveedores adjudicatarios,suponeparaestosúltimos,laaceptacióndelostérminosycondiciones establecidoscomopartedelaconvocatoria respectoalaimplementaciónoextensión de la vigencia para formar parte de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, entre las cuales pueden establecerse causales de suspensión, exclusión, penalidades, u otros. 5. Por otra parte, la Directiva N° 007-2017-OSCE/CD, “Disposiciones aplicables a los CatálogosElectrónicosdeAcuerdosMarco”,respectoalosprocedimientosacargode Perú Compras, establece en su numeral 8.2., que los proveedores seleccionados para ofertar en los Catálogos Electrónicos están obligados a formalizar los respectivos Acuerdos Marco, situación que supone la aceptación de todos los términos y condiciones establecidos en el procedimiento. 6. En ese orden de ideas, en cuanto al procedimiento de selección de proveedores, en el presente caso resultan aplicables las reglas establecidas en la Directiva N° 006- 2021-PERÚ COMPRAS, “Lineamientos para la implementación y operación de Acuerdo Marco”, en cuyo literal b) del numeral 8.3.3 se estableció lo siguiente: “(…) 8.3.3 Etapa de elaboración de la documentación asociada a la convocatoria. (…) 4.1.Formulación de la documentación asociada a la convocatoria. La documentación asociada a la convocatoria se encuentra conformada por: 1. Reglas para el procedimiento de selección de proveedores. Página 7 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04534-2024-TCE-S1 Documento que contiene el formato de declaración jurada, requisitos, criterios de admisión y evaluación, la vigencia del Catálogo Electrónico, el formato estándar del Acuerdo Marco, entre otros parámetros y condiciones aplicables, para la selección de los proveedores en un procedimiento de Implementación de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco. Estas reglas pueden incluir, según corresponda, la acreditación de experiencia, capacidad financiera, el compromiso de constituir una garantía de fiel cumplimiento durante la vigencia del Catálogo Electrónico,elcompromisodemantenerdeterminadostockmínimo,entre otras consideraciones que aseguren el cumplimiento de la contratación. En el caso de extensión de vigencia de un Acuerdo Marco, si se trata de unarenovación,se mantienenlas mismas reglas parael procedimientode selección de proveedores. Si se trata de una extensión de vigencia que conlleva una nueva convocatoria con modificación de reglas para el procedimiento de selección de proveedores, la Dirección de Acuerdos Marco, de ser necesario, modifica el formato de declaración jurada, requisitos, criterios de admisión y evaluación, el formato estándar del Acuerdo Marco, entre otros parámetros y condiciones aplicables, según corresponda”. [El resaltado es agregado] Asimismo, en cuanto a la formalización del Acuerdo de Convenio Marco, el numeral 8.3.4 de la mencionada directiva, refiere lo siguiente: “(…) Los proveedores adjudicatarios están obligados a perfeccionar los Acuerdos Marco, lo que supone la aceptación y adhesión a los términos ycondicionesestablecidosenlosdocumentosasociadosalaconvocatoria. (…)” [Resaltado es agregado] Página 8 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04534-2024-TCE-S1 7. Adicionalmente, en las Reglas Estándar aplicables al Acuerdo Marco materia de análisis, en los numerales 3.10 y 3.11 del Capítulo III: Procedimiento de incorporación de nuevos proveedores, respecto de la garantía de fiel cumplimiento, se establece lo siguiente: Página 9 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04534-2024-TCE-S1 8. En ese contexto, tanto en el Reglamento, Procedimiento y en las Reglas, se han previsto actuaciones previas como es el depósito de la garantía de fiel cumplimiento a cargo de los proveedores adjudicatarios a efectos de dar lugar a la formalización de los Acuerdos Marco, cuya omisión generaría en aquellos, responsabilidad administrativa. Por otra parte, con relación al segundo elemento constitutivo del tipo infractor, es decir, que la conducta omisiva del proveedor adjudicado sea injustificada, debe descartarse que: (i) concurrieron circunstancias que le hicieran imposible física o jurídicamente la formalización del Acuerdo Marco o que, (ii) no obstante haber actuado con la debida diligencia, le fue imposible formalizar el mismo debido a factores externos que no responden a su voluntad. Página 10 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04534-2024-TCE-S1 9. Bajo dicho contexto, corresponde a este Colegiado analizar la supuesta responsabilidad administrativa del Adjudicatario por no cumplir con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco; infracción prevista en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, de acuerdo a las disposiciones normativas precitadas que regulan la convocatoria, debiendo precisarse que dicho análisis está destinado a verificar que la omisióndel presunto infractor se haya producido, sin concurrir alguna circunstanciaomotivoquejustifiquesuconducta,conforme señalaelartículo136del Reglamento. Configuración de la infracción Incumplimiento de la obligación de formalizar el Acuerdo Marco (incorporación de nuevos proveedores) 10. En primer orden, a efectos de determinar si en el presente caso se configura la infracción atribuida al Adjudicatario, corresponde verificar el plazo con el que esta contaba para formalizar el Acuerdo Marco derivado del procedimiento de incorporación de nuevos proveedores al Acuerdo Marco EXT-CE-2021-7 “útiles de escritorio, papeles y cartones”, según el procedimiento, plazos y requisitos previstos en las Reglas y el Anexo N° 01: EXT-CE-2021-7 “Parámetros y condiciones para la incorporación de nuevos proveedores”, asociado a las Reglas para el Procedimiento Estándar para la Selección de Proveedores para la Implementación y/o Extensión de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco Tipo VII. 7 Así, de la revisión del referido documento, en su Anexo 1 , se estableció el siguiente cronograma: 7Véase en: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/5056406/REGLAS%20DE%20SELECCI%C3%93N%20Y%20OPERATIVIDA D_INCORPORACI%C3%93N_EXT-CE-2021-7_OSCE.pdf?v=1693253388 Página 11 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04534-2024-TCE-S1 Fases Duración Convocatoria. 28/08/2023 Registro de participantes y presentación de Del 29/08/2023 al ofertas. 17/09/2023 Admisión y evaluación. 18/09/2023 y 19/09/2023 Publicación de resultados. 20/09/2023 Suscripción automática de Acuerdos Marco. 3/10/2023 Periodo de depósito de la garantía de fiel Del 21/09/2023 al cumplimiento 2/10/2023 Fluye de autos que Perú Compras, por medio de la publicación de resultados de admisión y evaluación de ofertas del procedimiento de incorporación de nuevos proveedores de los Catálogos Electrónicos de “útiles de escritorio, papeles y cartones”, informóa losproveedoresadjudicatarios delAcuerdoMarcoEXT-CE-2021- 7 , el plazo previsto para efectuar el depósito por concepto de garantía de fiel cumplimiento, esto es, desde el 21 de setiembre al 2 de octubre de 2023. Asimismo, recalcóqueelincumplimientodedichaobligaciónacarrearíael noperfeccionamiento del acuerdo marco, según se aprecia a continuación: 8Véase en: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/5164326/Resultados%20admi.eval%20EXT-CE-2021- 7%20OSCE.pdf?v=1696020122 Página 12 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04534-2024-TCE-S1 Página 13 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04534-2024-TCE-S1 11. De lo antes descrito, se tiene que todos los proveedores que participaron en el procedimiento de extensión de vigencia, conocieron las fechas respecto a cada etapa del mismo, y las exigencias previas para la suscripción del citado acuerdo marco. Bajo dichas consideraciones, los proveedores adjudicatarios tenían como plazo para realizar el depósito por concepto de garantía de fiel cumplimiento, del 21 de setiembre al 2 de octubre de 2023, según el cronograma establecido en el Anexo N° 1 de las Reglas, precisando además que de no efectuarse dicho depósito no podrá suscribirse el Acuerdo Marco correspondiente. 12. En ese contexto, de la documentación remitida por Perú Compras, se aprecia que mediante Informe N° 000170-2023-PERÚ-COMPRAS-DAM, la Dirección de Acuerdos Marco señaló que el Adjudicatario no formalizó el acuerdo marco objeto de análisis, conforme a las indicaciones previstas en el numeral 3.10 del Capítulo III: Procedimiento de incorporación de nuevos proveedores, de las Reglas del procedimiento de extensión. Cabe añadir, que el numeral 3.11 del referido título, establecía que Perú Compras de forma automática registraría la suscripción del acuerdo marco con el proveedor adjudicatario, según la aceptación consignada por aquel en su declaración jurada presentada en la fase de registro y presentación de ofertas. En dicho documento, los proveedores declararon que se “efectuaría el depósito por concepto de garantía de cumplimiento antes de la fecha de suscripción automática del Acuerdo”; lo cual evidencia que el Adjudicatario conocía de tal obligación antes de registrarse como participante ante Perú Compras. 13. Por lo tanto, de la documentación obrante en el expediente administrativo, se ha verificado que el Adjudicatario no realizó el depósito de la garantía de fiel cumplimiento lo cual impidió que cumpliera con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco EXT-CE-2021-7, para su incorporación en el Catálogo Electrónico de “útiles de escritorio, papeles y cartones”. 14. Por las consideraciones expuestas, se aprecia que el Adjudicatario no formalizó el Acuerdo Marco EXT-CE-2021-7 (nueva incorporación), pese a estar obligado a ello. En Página 14 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04534-2024-TCE-S1 esa medida, este Tribunal advierte que corresponde determinar si dicha omisión fue justificada. Respecto de la justificación 15. Es pertinente resaltar que, para acreditar la existencia de una causa justificada debe probarse fehacientemente que concurrieron circunstancias que hicieron imposible física o jurídicamente el perfeccionamiento contractual con la Entidad o que, no obstante haber actuado con la diligencia ordinaria, le fue imposible al Adjudicatario perfeccionar el mismo debido a factores ajenos a su voluntad. 16. Sobre el particular, el Tribunal ha reconocido en reiteradas resoluciones que, en el marco de la normativa de contrataciones del Estado, la imposibilidad física del postor adjudicado se encuentra referida a un obstáculo temporal o permanente que lo inhabilite o imposibilite, irremediable e involuntariamente, a cumplir con su obligación de perfeccionar la relación contractual; mientras que la imposibilidad jurídica consiste en la afectación temporal o permanente de la capacidad jurídica de la persona natural o jurídica para ejercer derechos o cumplir obligaciones, pues de hacerlo se produciría la contravención del marco jurídico aplicable al caso, y consecuentemente, la posible invalidez o ineficacia de los actos así realizados. 17. Sobre este punto, cabe precisar que el Adjudicatario no se apersonó al presente procedimiento ni presentó descargos, pese a haber sido válidamente notificado el 9 de julio de 2024, a través de la Casilla Electrónica del OSCE (bandeja de mensajes del Registro Nacional de Proveedores. 18. Sin perjuicio de lo señalado, es importante mencionar que, tanto de la revisión de la documentación que obra en el expediente administrativo como del análisisexpuesto, no se advierte causa justificada que evidencie la existencia de alguna imposibilidad jurídica o física que haya propiciado que el Adjudicatario no formalice el Acuerdo Marco referido a la incorporaciónde nuevosproveedores del Catálogo Electrónico de Acuerdos Marco EXT-CE-2021-7 “útiles de escritorio, papeles y cartones”. Página 15 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04534-2024-TCE-S1 19. En consecuencia, habiéndose acreditado que el Adjudicatario no cumplió con formalizar el Acuerdo Marco EXT-CE-2021-7, y no habiéndose verificado alguna situación de imposibilidad jurídica o física para dicha conducta, se ha acreditado su responsabilidad en la comisión de la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. Graduación de la sanción 20. Sobre la base de las consideraciones expuestas, a fin de determinar el monto de la multa a imponer al Adjudicatario,resulta necesario conocer el monto de lapropuesta económica o del contrato; no obstante, en el presente caso, debe tenerse en consideración que, debido a la naturaleza de la modalidad de selección del Acuerdo Marco EXT-CE-2021-7, este no contempla oferta económica alguna por parte de los proveedores, dado que dicha modalidad tiene como finalidad seleccionar a los proveedores que debido a sus características deben integrar el Catálogo Electrónico de AcuerdoMarco,conforme alpreciobasepropuestopara lasfichas-producto en las que hubiesen manifestado su interés de participar y que cuente con el estado de “Aceptado”. Noobstante,esnecesariotraeracolaciónlodispuestoenelliterala)delnumeral50.4 delartículo50delTUOdelaLey,elcualprevéqueantelaimposibilidaddedeterminar el monto de la oferta económica o del contrato, se impondrá una multa entre cinco (5)yquince (15)UIT; ycomo medida cautelar,la suspensióndelderecho de participar en cualquier procedimiento de selección, procedimientos para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, en tanto la multa no sea pagada por el infractor, por un plazo no menor a tres (3) meses ni mayor a dieciocho (18) meses, la cual además no computa para el plazo de inhabilitación definitiva. Página 16 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04534-2024-TCE-S1 21. Sobre la base de las consideraciones expuestas, la multa a imponer no puede ser inferior a cinco (5) UIT (S/ 25,750.00) ni mayor a quince (15) UIT (S/77,250.00). 22. En este contexto, se estima conveniente determinar la sanción a imponer al Adjudicatario, conforme a los criterios de graduación establecidos en el artículo 264 del Reglamento. En torno a ello, resulta importante traer a colación el principio de razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del artículo IV del Título Preliminar y el numeral 3 del artículo 248 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, según el cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los límites de lafacultadatribuida ymanteniendodebidaproporciónentrelos mediosa emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido. 23. En este contexto, corresponde determinar la sanción a imponer al Adjudicatario, conforme a los criterios de graduación de la sanción antes citados: a) Naturaleza de la infracción: desde el momento en que el Adjudicatario presentó su oferta, quedó obligado a cumplir con las disposiciones previstas en la normativa de contratación pública y las reglas establecidas para el Acuerdo Marco EXT-CE-2021-7, correspondiente a los Catálogos Electrónicos de “útiles de escritorio, papeles y cartones”; siendo una de éstas la obligación de efectuar el depósito por concepto de garantía de fiel cumplimiento dentro del plazo establecido en el cronograma aprobado por la Entidad, lo cual constituía requisito indispensable para la formalización del referido acuerdo marco. b) Ausencia de intencionalidad del infractor: es importante tomar en 9 Mediante Decreto Supremo Nº 309-2023-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 28 de diciembre de 2023, se estableció que el valor de la UIT para el año 2024, es S/ 5, 150.00 (Cinco mil ciento cincuenta y 00/100 soles). Página 17 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04534-2024-TCE-S1 consideración que el Adjudicatario tenía la obligación de formalizar el Acuerdo Marco, por lo que debía efectuar el depósito por concepto de garantía de fiel cumplimiento exigida para tal efecto; sin embargo, no realizó el referido depósito, dando lugar a que no se le incorporara en el Catálogo de Acuerdo Marco EXT-CE-2021-7, correspondiente a los Catálogos Electrónicos de “útiles de escritorio, papeles y cartones”, pese a que era uno de los postores adjudicados, lo cual denota por lo menos falta de diligencia. c) Lainexistenciaogradomínimo dedaño causado alaEntidad: respectode este punto, debe tenerse en cuenta que el incumplimiento por parte del Adjudicatario dio lugar a que no se le incorpore dentro de los Catálogos Electrónicos de "útiles de escritorio, papeles y cartones", y no permitió que las entidades lo consideren como opción para la adquisición de dichos bienes a través del Método Especial de Contratación de Acuerdos Marco, el cual garantiza que las contrataciones se realicen en forma oportuna y bajo las mejores condiciones de precio y calidad. d) El reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada: conforme a la documentación obrante en el expediente, no se advierte documento alguno por el que el Adjudicatario haya reconocido su responsabilidad en la comisión de la infracción antes que fuera detectada. e) Antecedentes de sanción o sanciones impuestas por el Tribunal: De la base de datos del Registro Nacional de Proveedores (RNP), se observa que, a la fecha de emisión del presente pronunciamiento, el Adjudicatario no registra antecedentes de sanción administrativa impuesta por el Tribunal. f) Conducta procesal: el Adjudicatario no se apersonó al procedimiento administrativo sancionador ni presentó descargos. g) La adopción e implementación del modelo de prevención a que se refiere el numeral 50.10 del artículo 50 del TUO de la Ley: debe tenerse en cuenta que este criterio no es de aplicación al caso concreto, toda vez que, debido a su Página 18 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04534-2024-TCE-S1 naturaleza, solo corresponde aplicarlo cuando se trata de una persona jurídica, siendo en el presente caso el Adjudicatario una persona natural. h) En el caso de MYPES, la afectación de las actividades productivas o de 10 abastecimiento en tiempos de crisis sanitarias : en el caso particular, de la consulta efectuada al Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa - 11 REMYPE , se advierte que el Adjudicatario no se encuentra acreditado como Microempresa, según cuadro adjunto; motivo por el cual, dicho criterio de graduación no le resulta aplicable. 24. Cabe mencionar que la comisión de la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, por parte del Adjudicatario, cuya 12 responsabilidad ha quedado acreditada, tuvo lugar el 2 de octubre de 2023 , última fecha en la que debía realizar el depósito de la garantía de fiel cumplimiento para 10 Criterio degraduaciónincorporado porlaLeyN°31535, publicada enelDiario OficialElPeruano el28dejulio de2022, que modifica la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, así como en el Decreto Supremo N° 308-2022-EF - Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado 11 mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 23 de diciembre de 2022. 12 https://apps.trabajo.gob.pe/consultas-remype/app/index.html De conformidad con el criterio establecido en el Acuerdo de Sala Plena N° 006-2021/TCE publicado el 16 de julio de 2021 en el Diario oficial “El Peruano”. Página 19 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04534-2024-TCE-S1 posteriormente formalizar el Acuerdo Marco derivado del procedimiento de incorporación de nuevos proveedores del Acuerdo Marco EXT-CE-2021-7 “útiles de escritorio, papeles y cartones”. Procedimiento y efectos del pago de la multa 25. Al respecto, el procedimiento establecido en la Directiva N° 008-2019-OSCE/CD - “Lineamientos para la Ejecución de la Sanción de Multa Impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado”, aprobada mediante Resolución N° 058-2019-OSCE/PRE, publicadael3deabrilde2019enelDiarioOficialElPeruanoyenelportalinstitucional del OSCE, es como sigue: • El proveedorsancionadodebepagarelmontoíntegrodela multa ycomunicar al OSCE dicho pago, adjuntando el comprobante original respectivo. En caso no notifique el pago al OSCE dentro de los siete (7) días hábiles siguientes de haber quedado firme la resolución sancionadora, la suspensión decretada como medida cautelar operará automáticamente. • El pago se efectúa mediante depósito en la Cuenta Corriente N° 0000-870803 del OSCE en el Banco de la Nación. • Lacomunicacióndelpagoseefectúaatravésdelapresentacióndelformulario denominado “Comunicación de Pago de Multa” únicamente en la Mesa de 13 Partes Digital del OSCE . El proveedor sancionado es responsable de consignar correctamente los datos que se precisan en el citado formulario. • La obligación de pago de la sanción de multa se extingue el día hábil siguiente de la verificación del depósito y su registro en el SITCE o del día siguiente al término del período máximo de suspensión por falta de pago previsto como medida cautelar. 13 Podrá acceder a través del portal web institucional www.gob.pe/osce, para dicho efecto puede consultar la guía disponible en el siguiente enlace https://bit.ly/2G8XlTh Página 20 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04534-2024-TCE-S1 • La condición de proveedor suspendido se genera el día siguiente al vencimiento del plazo de siete (7) días hábiles de haber quedado firme la resolución sancionadora sin que el proveedor sancionado efectúe y comunique el pago del monto íntegro de la multa, esta misma condición se genera el día siguiente a aquel en que la Unidad de Finanzas de la Oficina de AdministracióndelOSCEverifiquequelacomunicacióndepagodelproveedor sancionado no ha sido efectiva. • Cuando el proveedor comunique el pago de la multa con posterioridad a su suspensión, dicha suspensión se levantará automáticamente el día siguiente de haber sido registrada en el SITCE la verificación del pago. • Asimismo, de no realizarse y comunicarse el pago de la multa por parte del proveedor suspendido, la suspensión se levantará automáticamente el día siguiente de haber transcurrido el plazo máximo dispuesto por la medida cautelar contenida en la resolución sancionadora firme. Porestosfundamentos,deconformidadconelinformedelaVocalponenteMarisabel Jáuregui Iriarte, y con la intervención de los vocales Víctor Manuel Villanueva Sandoval y Lupe Mariella Merino de la Torre, atendiendo a la conformación dispuesta en la Resolución N° D000103-2024-OSCE-PRE del 1 de julio de 2024, y considerando lo dispuesto en el AcuerdodeSalaPlenaN°001-005-2024/OSCE-CDdel1dejuliodelmismoaño,yenejercicio de las facultades conferidas en los artículos 50 y 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; III. LA SALA RESUELVE: 1. Sancionar al señor CRUZ UGARTE YONATAN ELBER con R.U.C. N° 10454751227, con una multa ascendente a S/ 25,750.00 (Veinticinco mil setecientos cincuenta con 00/100 soles), por su responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su Página 21 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04534-2024-TCE-S1 obligación de formalizar acuerdos marco, respecto del procedimiento para la incorporación de nuevos proveedores en el Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco EXT-CE-2021-7 “útiles de escritorio, papeles y cartones”; convocado por la Central de Compras Públicas – Perú Compras; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley; por los fundamentos expuestos. El procedimiento para la ejecución de la multa se iniciará luego de que haya quedado firme la presente resolución por haber transcurrido el plazo de cinco (5) días hábiles sin que se haya interpuesto el recurso de reconsideración contra aquélla, o porque, habiéndose presentado el recurso, éste fue desestimado. 2. Disponer como medida cautelar, la suspensión del señor CRUZ UGARTE YONATAN ELBER con R.U.C. N° 10454751227, por el período de tres (3) meses para participar en cualquier procedimiento de selección, procedimientos para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, en caso el infractor no cancele la multa según el procedimiento establecido en la Directiva N° 008-2019-OSCE/CD - “Lineamientos para la ejecución de la sanción de multa impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado”. 3. Disponer que el pago de la multa impuesta se realice en la cuenta del OSCE N° 0000- 870803enelBancodelaNación.Encasoeladministradononotifiqueelpago alOSCE dentro de los siete (7) días hábiles siguientes de haber quedado firme la presente resolución, la suspensión decretada como medida cautelar operará automáticamente. Una vez comunicado el pago efectuado, el OSCE tiene un plazo máximo de tres (3) días hábiles para verificar la realización del depósito en la cuenta respectiva. La obligación de pago de la sanción de multa se extingue el día hábil siguiente de la verificación del depósito y su registro en el SITCE o del día siguiente al término del período máximo de suspensión por falta de pago previsto como medida cautelar. 4. Disponer que,una vez que la presente resoluciónhayaquedado administrativamente firme, se proceda conforme a las disposiciones contempladas en la Directiva N° 008- 2019-OSCE/CD - “Lineamientos para la ejecución de la sanción de multa impuesta por Página 22 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04534-2024-TCE-S1 el Tribunal de Contrataciones del Estado”, aprobada mediante Resolución N° 058- 2019-OSCE/PRE. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUPE MARIELLA MARISABEL MERINO DE LA TORRE JÁUREGUI IRIARTE VOCAL VOCAL DOCUMENTO DOCUMENTO FIRMADO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE VÍCTOR MANUEL VILLANUEVA SANDOVAL PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Villanueva Sandoval. Jáuregui Iriarte. Merino de la Torre. Página 23 de 23