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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04532-2024-TCE-S1 Sumilla: “(…) En consecuencia, estando a lo expuesto, corresponde imponer sanción administrativa al Contratista, por su responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, al haber quedado acreditada la comisión del hecho infractor el 12 de octubre de 2021, fecha en la cual se perfeccionó el Contrato a través de la Orden de Servicio; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley”. Lima, 13 de noviembre de 2024. VISTO en sesión del 13 de noviembre de 2024, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el expediente N° 02928-2022/TCE., sobre el procedimiento administrativo sancionador contra la EMPRESA CONSTRUCTORA Y MINERIA DIAZ & MONAGO SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - ECOMIN D & M S.A.C.; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El12deoctubrede2021,laMUNICIPALIDADDISTRITALDESANLUISDESHUARO, en lo sucesivo la Entidad, emitió la Orden de Servicio N° Orden de Servicio N° 0000374 del 12 de octubre de 2021, a favor de la EMPRE...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04532-2024-TCE-S1 Sumilla: “(…) En consecuencia, estando a lo expuesto, corresponde imponer sanción administrativa al Contratista, por su responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, al haber quedado acreditada la comisión del hecho infractor el 12 de octubre de 2021, fecha en la cual se perfeccionó el Contrato a través de la Orden de Servicio; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley”. Lima, 13 de noviembre de 2024. VISTO en sesión del 13 de noviembre de 2024, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el expediente N° 02928-2022/TCE., sobre el procedimiento administrativo sancionador contra la EMPRESA CONSTRUCTORA Y MINERIA DIAZ & MONAGO SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - ECOMIN D & M S.A.C.; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El12deoctubrede2021,laMUNICIPALIDADDISTRITALDESANLUISDESHUARO, en lo sucesivo la Entidad, emitió la Orden de Servicio N° Orden de Servicio N° 0000374 del 12 de octubre de 2021, a favor de la EMPRESA CONSTRUCTORA Y MINERÍA DIAZ & MONAGO SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA – ECOMIN D & M S.A.C. (con R.U.C. N° 20489605458), en adelante el Contratista, para la contratación del “Servicio de consultoría para la elaboración de la liquidación técnico y financiero del Proyecto: Construcción del sistema de agua potable del anexo Santa Rosa de Puñizas – Distrito de San Luis de Shuaro – Chanchamayo – Junín”, por el importe deS/1,500.00(milquinientoscon00/100soles),enadelantelaOrdendeServicio. Dicha contratación, si bien comprende un supuesto excluido del ámbito de aplicación de la normativa de contrataciones del Estado, por haberse efectuado por un monto menor a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT); cabe resaltar que, en la oportunidad en que se realizó, se encontraba vigente el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, y modificatorias, Página 1 de 36 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04532-2024-TCE-S1 en adelante el Reglamento. 2. MedianteMemorandoN°D000229-2022-OSCE-DGR ,presentadoel21de abril de 2022 ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Dirección de Gestión de Riesgos del OSCE remitió el Dictamen N° 106-2022/DGR-SIRE del 6 de abril de 2022, que da cuenta de lo siguiente: Sobre el cargo desempeñado por el señor Freddy Ronal Díaz Monago • Según la información del portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones y del portal web del Congreso de la República, el señor Freddy Ronald Díaz Monago desempeña el cargo de Congresista de la República, para el período 3arlamentario 2021-2026; iniciando funciones desde el 27 de julio de 2021 . • Por consiguiente, los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad del señor Freddy Ronald Díaz Monago, se encuentran impedidos de contratar con el Estado a nivel nacional desde el 27 de julio de 2021 durante el ejercicio del cargo como Congresista de la República, extendiéndose dicho impedimento hasta doce (12) meses después de concluido el cargo desempeñado. Sobre la vinculación con el señor Freddy Ronal Díaz Monago • De la información consignada por el Congresista de la República Freddy Ronald Díaz Monago en su declaración jurada de intereses, los señores Félix Díaz Ventura, Carmen Monago Mosquera, Edwin Jhoel Díaz Monago y Nancy Marilú Díaz Monago, son su padre, madre, hermano y hermana, respectivamente. Sobre el proveedor Empresa Constructora y Minería Díaz & Monago S.A.C. • De la revisión de la sección “Información del proveedor” del Registro Nacional de Proveedores (RNP), se aprecia que el Contratista, con R.U.C. 1Documento obrante a folio 2 del expediente administrativo. 2Documento obrante a folio 71 al 80 del expediente administrativo. 3 Sesión de Instalación, véase: https://www.congreso.gob.pe/Docs/DGP/diariodebates/files/diario-debates/plo- 2021-1.pdf. Página 2 de 36 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04532-2024-TCE-S1 N° 20489605458, cuenta con retiro temporal de la vigencia RNP de bienes, servicios, como ejecutor de obras y consultor de obras desde el 9 de abril de 2021. • De la revisión de la información registrada en el Buscador de Proveedores del Estado - CONOSCE, se aprecia que el Contratista, tendría como accionistas al Congresista de la República, señor Freddy Ronald Díaz Monago junto con su padre y hermanos, los señores Félix Díaz Ventura, Edwin Jhoel Díaz Monago y Nancy Marilú Díaz Monago y a la señora Carmen Monago Mosquera, su madre, como representante y parte del órgano de administración. • Asimismo, según la información declarada por el Contratista ante el Registro Nacional de Proveedores (RNP), se aprecia que los señores Félix Díaz Ventura, Edwin Jhoel Díaz Monago y la señora Nancy Marilú Díaz Monago, figuran con el 25% de acciones cada uno; asimismo, la señora Carmen Monago Mosquera es la representante – gerente general e integrante del órgano de administración. • De otro lado, de la revisión de la Partida Registral N° 11009071 del Contratista, obtenida del portal web de la SUNARP, se aprecia lo siguiente: - En el asiento A00001, se aprecia que, mediante escritura pública del 12 de diciembre de 2007, se constituyó la Sociedad Anónima Cerrada y se nombró como primer gerente general al señor Edwin Jhoel Díaz Monago (hermano) y como sub gerente al señor Félix Díaz Ventura (padre), por el plazo de dos años. - En el asiento C00001, se aprecia que, mediante Junta Universal del 17 de abril de 2019, se ratificaron los cargospreviamente mencionados, desde el 19 de abril de 2019 hasta el 25 de diciembre del mismo año. - En el asiento B00002, figura que, mediante Junta Universal de Socios del 8 de juniode 2020,se acordónombrar gerente general a la señora Carmen MonagoMosquera(madre)ycomosub gerentealseñor FélixDíazVentura (padre), por tiempo indefinido. 4 Zona Registral N° VIII-Sede Huancayo-Oficina Registral Pasco. Página 3 de 36 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04532-2024-TCE-S1 • De conformidad con la información declarada ante el RNP, cuya actualización es de exclusiva responsabilidad de los proveedores, yaquella obrante en la Partida Registral N° 11009071, el Contratista tendría como accionistas a los señores Félix Diaz Ventura (padre), Carmen Monago Mosquera (madre),Edwin Jhoel DiazMonago yNancyMarilúDiaz Monago (hermanos), con el 100% de acciones de manera conjunta; como “Representante legal- Gerente general” a la señora Carmen Monago Mosquera y, a la señora Carmen Mónago Mosquera (madre) y el señor Félix Diaz Ventura (padre) como integrantes del órgano de administración, por lo que, al encontrarse el señor FREDDY RONALD DÍAZ MONAGO ejerciendo el cargo de Congresista de la República, el impedimento de la mencionada autoridad se extiende a dicha persona jurídica durante el ejercicio de dicho cargo, hasta doce (12) meses después que dicha autoridad cese en sus funciones. Sobre la contratación realizada por el Contratista • Según la información registrada en el SEACE, se advierte que a partir de la fecha en la cual el señor Freddy Ronal Díaz Mónago asumió el cargo de Congresista de la República, la Empresa Constructora y Minería Díaz & Monago S.A.C. [Contratista] contrató con el Estado, en el ámbito de su competencia a nivel nacional, conforme al siguiente detalle: N° de orden Fecha Entidad Monto Descripción del Servicio de emisión O/S-374-2021 12.10.2021 Municipalidad S/ Contratación del “Servicio Unidad de Distritalde 1,500.00 de consultoría para la Logística y San Luis de elaboración de la Maquinarias. Shuaro. elaboracióndelaliquidación técnico y financiero del Proyecto: Construcción del sistema de agua potable del Anexo Santa Rosa Puñizas - Distrito de San Luis de Shuaro - Chanchamayo - Junín”. • En ese sentido, se advierte que la Entidad contrató los servicios del Contratista, aun cuando los impedimentos señalados en el artículo 11 del TUO de la Ley le resultarían aplicables. Página 4 de 36 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04532-2024-TCE-S1 • Portanto,seadvierteindiciosdelacomisióndelainfracciónalanormativa de contrataciones del Estado, conforme lo previsto en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. 5 3. Mediante Decreto del 21 de julio de 2023 , de forma previa al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se requirió a la Entidad que remita, entre otros documentos: i) un Informe Técnico Legal sobre la procedencia y supuesta responsabilidad del Contratista, ii) copia legible de la Orden de Servicio, iii)copia de ladocumentación que acredite o sustenteel impedimento, iv)señalar y enumerar de forma clara y precisa los documentos que supuestamente contendríaninformacióninexacta,v)copialegibledelosdocumentosqueacredite o sustente la supuesta inexactitud de los documentos cuestionados, vi) copia de la cotización presentada por el Contratista e, vii) incluir los documentos de cumplimiento de la prestación, comprobante de pago, constancias de prestación, documentosdecarácterfinancieroemitidosporlasdependenciasqueintervienen en el ciclo del gasto público de la Entidad, entre otros, que acrediten la ejecución del gasto. Asimismo, se dispuso comunicar el citado Decreto al Órgano de Control Institucionalde la Entidad,a fin deque, en el marco de susatribuciones,coadyuve con la remisión de la información solicitada. 4. Mediante Decreto del 4 de diciembre de 2023 , se dispuso incorporar, al presente expediente administrativo, copia de los siguientes documentos: i) Ficha de CongresistadelPortalwebdelCongresodelaRepública,enlacualseapreciaque el periodo de funciones como congresista del señor Freddy Ronald Díaz Monago, comprende del 26 de julio de 2021 al 27 de julio de 2026, y ii) Declaración Jurada de Intereses – Ejercicio 2021, obtenida del Portal de la Contraloría General de la República, correspondiente al señor Freddy Ronald Díaz Mónago. Asimismo, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado, 5Documento obrante en el sistema electrónico del Tribunal. Al respecto, mediante Cédula de Notificación N° 46472/2023.TCE se notificó el 31 de julio de 2023 al Órgano de Control Institucional de la Entidad a través de la casilla electrónica del OSCE. Asimismo, se notificó a la Entidad mediante Cédula de Notificación N° 46473/2023.TCE, siendo recibida el 9 de agosto de 2023, según información que obra en el Toma Razón Electrónico del Tribunal. 6Documento obrante a folios 142 al148del expedienteadministrativo. Cabeindicar que la Entidad fuenotificada con el Decreto de inicio el 8 de febrero de 2024, mediante Cédula de Notificación N° 80891-2023.TCE, a folios 152 al 157 del expediente administrativo. Página 5 de 36 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04532-2024-TCE-S1 estando en los supuestos de impedimento previstos en los literales h), i) y k) en concordancia con el literal a) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del citado dispositivo legal. En tal sentido, se le otorgó el plazo de diez (10) días hábiles a fin de que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento administrativo sancionador con la documentación obrante en autos. Sin perjuicio de lo expuesto, se le otorgó a la Entidad un plazo de cinco (5) días hábiles para que cumpla con remitir copia completa y legible de la Orden de Servicio, donde conste la fecha de recepción por parte del Contratista; o de ser el caso, cumpla con remitir copia del correo electrónico a través del cual la Entidad notificó dicha orden de servicio a la citada empresa. 5. A través del Oficio N° 004-2024-GM/MDSLSH del 15 de enero de 2024 , 7 presentado el 12 de febrero de ese mismo año, la Entidad remitió el Informe N° 8 005-2024-ULOG/MDSLSH , a través del cual informa de la emisión y recepción de la Orden de Servicio. 9 6. Mediante Decreto del 19 de febrero de 2024 , se dispuso notificar vía publicación en el Boletín Oficial del Diario Oficial “El Peruano” el Decreto de inicio del procedimiento administrativo sancionador alContratista,al ignorarsesudomicilio cierto, de conformidad a lo establecido en el numeral 20.1.3 del artículo 20 y el numeral23.1.2delartículo23delTUOdelaLPAG,enconcordanciaconelnumeral 267.4delartículo267delReglamentoyelAcuerdodeSalaPlenaN°009-2020/TCE, a fin de que cumpla con presentar sus descargos. 7. El 15 de marzo de 2024, se notificó por Edicto, en el Boletín del Diario Oficial El Peruano , el Decreto de inicio del procedimiento administrativo de fecha 4 de diciembre de 2023, conforme al artículo 267 del Reglamento. 8. A través del Decreto del 4 de abril de 2024 , se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el presente procedimiento con la documentación obrante en el expediente administrativo, debido a que el Contratista no presentó sus 7Documento obrante a folio 159 del expediente administrativo. 8Documento obrante a folio 160 del expediente administrativo. 9Documento obrante a folio 170 al 171 del expediente administrativo. 10Documento obrante a folio 172 del expediente administrativo. 11Documento obrante a folio 175 al 176 del expediente administrativo. Página 6 de 36 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04532-2024-TCE-S1 descargos, pese a haber sido debidamente notificado el 15 de marzo de 2024, vía publicación en el Boletín Oficial del Diario Oficial “El Peruano”. Asimismo, se tuvo por presente y por cumplido el mandato de documentación requerido mediante Decreto del 4 de diciembre de 2023, disponiéndose el envío del expediente a la Primera Sala del Tribunal para que resuelva. 12 9. Mediante Decreto del 5 de junio de 2024 , se dejó sin efecto el decreto de remisión a Sala del 4 de abril de ese mismo año. 13 10. A través del Decreto del 14 de junio de 2024 , se dejó sin efecto el Decreto del 4 de diciembre de 2023, que dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista. Asimismo, se dispuso incorporar al presente expediente administrativo copia de los siguientes documentos: i) FichadeCongresistadelPortalwebdelCongresodelaRepública,enlacual se aprecia que el periodo de funciones como congresista del señor Freddy Ronald Díaz Monago, comprende del 26 de julio de 2021 al 27 de julio de 2026, y ii) Declaración Jurada de Intereses – Ejercicio 2021, obtenida del Portal de la ContraloríaGeneraldelaRepública,correspondientealseñorFreddyRonald Díaz Monago. De igual modo, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado, estando en el supuesto de impedimento previsto en los literales i) y k) en concordancia con los literales a) y h) del artículo 11 del TUO de la Ley, así como por haber suscrito contrato sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores, en el marco de la Orden de Servicio; infracciones tipificadas en los literalesc) y k) del numeral 50.1 del artículo 50 del citado cuerpo normativo. De igual modo, se le otorgó el plazo de diez (10) días hábiles a fin de que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento administrativo sancionador con la documentación obrante en autos. 12 13Documento obrante a folio 177 del expediente administrativo. Notificación N° 43148-2024-TCE se notificó a la Entidad el decreto de inicio, siendo recepcionada el 4 de julio de 2024, según información del Toma Razón Electrónico del Tribunal. Página 7 de 36 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04532-2024-TCE-S1 11. Con Decreto del 14 de junio de 2024 , se dispuso notificar, vía publicación en el Boletín Oficial del Diario Oficial El Peruano, el Decreto del 14 de junio de 2024, sobre inicio del procedimiento administrativo sancionador al Contratista, al ignorarse el domicilio cierto, de conformidad con lo establecido en el numeral 20.1.3 del artículo 20 y el numeral 23.1.2 del artículo 23 del TUO de la LPAG, en concordancia con el numeral 267.4 del artículo 267 del Reglamento y el Acuerdo de Sala Plena N° 009-2020/TCE, a fin de que cumpla con presentar sus descargos. 12. El 28 de junio de 2024, se notificó por Edicto, en el Boletín del Diario Oficial El Peruano , el Decreto de inicio del procedimiento administrativo de fecha 14 de ese mismo mes y año, conforme al artículo 267 del Reglamento. 16 13. Mediante Decreto del 18 de julio de 2024 , se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el presente procedimiento con la documentación obrante en el expediente administrativo, debido a que el Contratista no presentó sus descargos, pese a haber sido debidamente notificado el 28 de junio de 2024, vía publicación en el Boletín Oficial del Diario Oficial “El Peruano”. Asimismo, se dispuso remitir el expediente a la Primera Sala del Tribunal para que resuelva; siendo recibido por el Vocal ponente el 19 de ese mismo mes y año. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador, determinar si el Contratista incurrió en responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, atendiendo a lo establecido en los literales i) y k), en concordanciaconloestablecidoenlosliteralesa)yh)delnumeral11.1delartículo 11 del TUO de la Ley, así como por haber suscrito contrato sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores, en el marco de la Orden de Servicio; infracciones tipificadas en los literales c) y k) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, norma vigente al momento de ocurridos los hechos imputados. Cuestión previa: De la rectificación del error material en el decreto de inicio 2. De forma previa al análisis de fondo, cabe precisar que, mediante Memorando N° D000229-2022-OSCE-DGR, presentado el 21 de abril de 2022 ante la Mesa de 14Documento obrante a folio 187 al 188 del expediente administrativo. 15Documento obrante a folio 189 del expediente administrativo. 16Documento obrante a folio 190 del expediente administrativo. Página 8 de 36 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04532-2024-TCE-S1 Partes del Tribunal, la Dirección de Gestión de Riesgos del OSCE remitió el DictamenN°106-2022/DGR-SIREdel6deabrilde2022,quedacuenta,entreotros aspectos, de la presunta comisión por parte del Contratista de la infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, como consecuencia de la emisión a su favor de la Orden de Servicio bajo análisis, la misma que fue emitida por la Municipalidad Distrital de San Luis de Shuaro. 3. Sin embargo, de la revisión del Decreto de fecha 14 de junio de 2024,através del cual se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador en contra del Contratista, se menciona que dicha Orden de Servicio ha sido emitida por la Municipalidad Distrital Constitución – Pasco. 4. En tal sentido, este Colegiado considera pertinente analizar y pronunciarse sobre el error advertido en el Decreto del 14 de junio de 2024, a través del cual se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador, toda vez que se consignó lo siguiente: Dice: “(…) 3. Iniciar procedimiento administrativo sancionador contra la EMPRESA CONSTRUCTORA Y MINERIA DIAZ & MONAGO SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - ECOMIN D & M S.A.C. (con R.U.C. N° 20489605458), por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado, estando en el supuesto de impedimento previsto en los literales i) y k) en concordancia con los literales a) y h) del artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, así como por haber suscrito contrato sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores, en el marco de la Orden de Servicio N° 0000374 del 12 de octubre de 2021, emitida por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL CONSTITUCIÓN - PASCO para la contratación del “Servicio consultoría para la elaboración de la liquidación técnico yfinancierodelproyecto:ConstruccióndelsistemadeaguapotabledelanexoSanta Rosa Puñizas - Distrito de San Luis de Shuaro – Chanchamayo”, conforme al siguiente detalle: (…). Página 9 de 36 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04532-2024-TCE-S1 Debe decir: “(…) 3. Iniciar procedimiento administrativo sancionador contra la EMPRESA CONSTRUCTORA Y MINERIA DIAZ & MONAGO SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - ECOMIN D & M S.A.C. (con R.U.C. N° 20489605458), por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado, estando en el supuesto de impedimento previsto en los literales i) y k) en concordancia con los literales a) y h) del artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, así como por haber suscrito contrato sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores, en el marco de la Orden de Servicio N° 0000374 del 12 de octubre de 2021, emitida por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS DE SHUARO para la contratación del “Servicio consultoría para la elaboración de la liquidación técnico yfinancierodelproyecto:ConstruccióndelsistemadeaguapotabledelanexoSanta Rosa Puñizas - Distrito de San Luis de Shuaro – Chanchamayo”, conforme al siguiente detalle: (…). 5. Al respecto, cabe traer a colación lo señalado en el numeral 212.1 del artículo 212 delTextoÚnicoOrdenadodelaLeydelProcedimientoAdministrativoGeneral,Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en adelante el TUO delaLPAG,el cualestablece lo siguiente: “(…)Loserroresmateriales oaritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. (…)”. 6. Enconsecuencia,enméritoaloexpuesto,correspondequeelColegiadorectifique el error material advertido en el Decreto del 14 de junio de 2024, a través del cual se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador, al no alterar el contenido sustancial ni el sentido de la decisión, así como, no haberse vulnerado el principio a un debido procedimiento administrativo, teniéndose por rectificado con efecto retroactivo los errores advertidos; y, en consecuencia, por válido el inicio del procedimiento administrativo sancionador. Página 10 de 36 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04532-2024-TCE-S1 Respecto a la infracción de contratar con el Estado estando impedido para ello Naturaleza de la infracción 7. En virtud de lo establecido en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, constituye infracción administrativa contratar con el Estado, estando en cualquieradelossupuestosdeimpedimentoprevistosenelartículo11delacitada norma. Como complemento de ello, el numeral 50.2 del artículo 50 del TUO de la Ley señala que las infracciones previstas en los literales c), i), j) y k) del citado artículo, son aplicables a los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5 del referido TUO,esdecir,a“lascontrataciones cuyosmontos seaniguales oinferioresaocho (8) Unidades Impositivas Tributarias, vigentes al momento de la transacción”. De acuerdo con lo expuesto, la infracción recogida en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, también puede ser cometida al efectuarse una contratación por un monto menor o igual a ocho (8) UIT. 8. Ahora bien, es necesario recordar que el ordenamiento jurídico, en materia de contrataciones del Estado, ha consagrado, como regla general la posibilidad que toda persona natural o jurídica pueda participar en condiciones de libre acceso e igualdad en los procedimientos de selección que llevan a cabo las Entidades del Estado. Sin embargo, dicho propósito constituye, a su vez, el presupuesto que sirve de fundamento para establecer restricciones a la libre concurrencia en los procedimientos de selección, en la medida que existen determinadas personas cuya participación en un procedimiento de contratación podría afectar la 17 Ello en concordancia con los principios de libertad de concurrencia, igualdad de trato y competencia regulados en el artículo 2 de la Ley, como se señala a continuación: a) Libertad de concurrencia. - Las Entidades promueven el libre acceso y participación de proveedores en los procesos de contratación que realicen, debiendo evitarse exigencias y formalidades costosas e innecesarias. Se encuentra prohibida la adopción de prácticas que limiten o afecten la libre concurrencia de proveedores. b) Igualdad de trato. - Todos los proveedores deben disponer de las mismas oportunidades para formular sus ofertas, encontrándose prohibida la existencia de privilegios o ventajas y, en consecuencia, el trato discriminatorio manifiesto o encubierto. Este principio exige que no se traten de manera diferente situaciones que son similares y que situaciones diferentes no sean tratadas de manera idéntica siempre que ese trato cuente con una justificación objetiva y razonable, favoreciendo el desarrollo de una competencia efectiva. (…) e) Competencia. - Los procesos de contratación incluyen disposiciones que permiten establecer condiciones de competencia efectiva y obtener la propuesta más ventajosa para satisfacer el interés público que subyace a la contratación. Se encuentra prohibida la adopción de prácticas que restrinjan o afecten la competencia. Página 11 de 36 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04532-2024-TCE-S1 transparencia, imparcialidad y libre competencia que se debe resguardar en ellos, debido a la posición que poseen en el propio Estado, la naturaleza de sus atribuciones,opor lasola condición queostentan(su vinculación conlaspersonas antes mencionadas, por ejemplo). Dichasrestricciones o incompatibilidades están previstas en el artículo 11del TUO de la Ley, evitándose con su aplicación situaciones de injerencia, ventajas, privilegios o conflictos de interés en los procedimientos de contratación. 9. Debido a su naturaleza restrictiva, los impedimentos para contratar con el Estado solo pueden establecerse mediante ley o norma con rango de ley, sin que sea admisible su aplicación por analogía a supuestos que no están expresamente contemplados en la Ley. 10. En este contexto, en el presente caso, corresponde verificar si a la fecha en que se perfeccionó la relación contractual, el Contratista estaba inmerso en algún impedimento para contratar con el Estado. Configuración de la infracción 11. Conforme se indicó anteriormente, para que se configure la infracción imputada al Contratista, resulta necesario que se verifiquen dos requisitos: i) Que se haya perfeccionado un contrato con una Entidad del Estado, es decir, que se haya suscrito un documento contractual o, de ser el caso, se haya recibido la orden de compra u orden de servicio con la cual se haya establecido el vínculo contractual y, ii) Que, al momento del perfeccionamiento de la relación contractual, el contratista esté incurso en alguno de los impedimentos establecidos en el artículo 11 del TUO de la Ley. 12. Sobreelprimer requisito,se verificaquelaEntidad, medianteOficioN°004-2024- GM/MDSLSHdel15deenerode2024 ,presentadoel12defebrerodeesemismo año ante la Mesa de partes del Tribunal, remitió el Informe N° 005-2024- 19 ULOG/MDSLSH , así como copia de la Orden de Servicio, emitida a favor del Contratistael12deoctubrede2021,porelimportedeS/1,500.00(milquinientos con 00/100 soles). Para mayor ilustración, se reproduce la referida Orden de Servicio : 18Documento obrante a folio 159 del expediente administrativo. 19Documento obrante a folio 160 del expediente administrativo. 20Documento obrante a folios 167 al 169 del expediente administrativo. Página 12 de 36 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04532-2024-TCE-S1 Página 1 Página 13 de 36 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04532-2024-TCE-S1 Página 2 Página 14 de 36 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04532-2024-TCE-S1 Página 3 Página 15 de 36 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04532-2024-TCE-S1 Del citado documento, es posible advertir que la citada Orden de Servicio fue recibida por el Contratista el 12 de octubre de 2021. Concordante con ello, en el Informe N° 005-2024-ULOG/MDSLSH , el Jefe de la Unidad de Logística y Maquinarias de la Entidad manifestó que: “(…) esta Unidad remite lo solicitado, precisando que la O/S consta de firma y fecha de recepción, por parte de Empresa Constructora y Minería Díaz & Monango Sociedad Anónima Cerrada -ECOMIN D & M S.A.C., el mismo que consta del 12.10.2021”. [El énfasis es nuestro] 13. Por lotanto,enla medida que la Entidadharemitido copiade la OrdendeServicio donde consta su recepción por parte del Contratista el 12 de octubre de 2021, se puede advertir la existencia de elementos de convicción suficientes que acreditan su vínculo contractual con la Entidad. 14. Entalsentido,restadeterminarsi,alafechaenqueseperfeccionólacontratación, el Contratista se encontraba incurso en algún impedimento establecido en el referido artículo 11 del TUO de la Ley. Respecto al impedimento establecido en los literales i) y k) en concordancia con los literales a) y h) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley 15. La imputación contra el Contratista radica en haber contratado con el Estado estando impedido para ello, en razón de lo previsto en los literales i) y k), en concordancia con los literales a) y h) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley; conforme se expone a continuación: “Artículo11.Impedimentos 11.1 Cualquiera sea el régimen legal de contratación aplicable, están impedidos de ser participantes, postores, contratistas, y/o subcontratistas,inclusoenlascontratacionesaqueserefiereelliterala) del artículo 5 de la presente Ley, las siguientes personas: “(…) a) ElPresidenteylosVicepresidentesdelaRepública,losCongresistas de la República, los Jueces Supremos de la Corte Suprema de 21Documento obrante a folio 160 del expediente administrativo. Página 16 de 36 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04532-2024-TCE-S1 Justicia de la República, los titulares y los miembros del órgano colegiado de los Organismos Constitucionales Autónomos, en todo proceso de contratación mientras ejerzan el cargo y hasta doce (12) meses después de haber dejado el mismo. (...) h) El cónyuge, conviviente o los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad de las personas señaladas en los literales precedentes, de acuerdo a los siguientes criterios (…). (…) i) En el ámbito y tiempo establecido para las personas señaladas en los literales precedentes, las personas jurídicas en las que aquellas tengan o hayan tenido una participación individual o conjunta superior al treinta por ciento (30%) del capital o patrimonio social, dentro de los doce (12) meses anteriores a la convocatoria del respectivo procedimiento de selección. (…) k) En el ámbito y tiempo establecidos para las personas señaladas en losliteralesprecedentes,laspersonasjurídicascuyosintegrantesde los órganos de administración, apoderados o representantes legalesseanlasreferidaspersonas.Idénticaprohibiciónseextiende a las personas naturales que tengan como apoderados o representantes a las citadas personas (…)”. [El resaltado es agregado] 16. De acuerdo con las disposiciones citadas, los Congresistas de la República están impedidosde serparticipantes,postores, contratistasy/o subcontratistas en todo procesodecontrataciónpública enelámbitonacional,mientrasejerzanelcargo; luego de dejar el cargo, el impedimento subsiste hasta doce (12) meses después de haber concluido el mismo. Por su parte, el cónyuge, conviviente o los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad de los Congresistas, están impedidos de ser participantes, postores, contratistas y/o subcontratista, en todo proceso de contratación pública, mientras éstos ejerzan el cargo, y hasta doce (12) meses después en que hayan cesado respecto del mismo ámbito. Página 17 de 36 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04532-2024-TCE-S1 Asimismo, en el ámbito de competencia territorial y tiempo establecidos para las personas señaladas en los literales precedentes, las personas jurídicas en las que aquellastengan o hayan tenido una participaciónindividual o conjunta superior al treinta por ciento (30%) del capital o patrimonio social, dentro de los doce (12) meses anteriores a la convocatoria del respectivo procedimiento de selección. Del mismo modo, es aplicable el impedimento, cuando éstos sean integrantes de los órganos de administración, apoderados o representantes legales de personas jurídicas. 17. En dicho contexto, cabe precisar que se ha cuestionado ante el Tribunal que el Contratista habría contratado con la Entidad a través de la Orden de Servicio, a pesar de que tendría como accionistas a los señores Félix Diaz Ventura (padre), Carmen Monago Mosquera (madre), Edwin Jhoel Diaz Monago y Nancy Marilú Diaz Monago (hermanos), con el 100% de acciones de manera conjunta; como “Representante legal- Gerente General” a la señora Carmen Monago Mosquera; y, a la señora Carmen Mónago Mosquera (madre) y al señor Félix Diaz Ventura (padre) como integrantes del órgano de administración, respectivamente. Sobre el impedimento previsto en el literal a) del artículo 11 del TUO de la Ley 18. Al respecto, es preciso indicar que, de la revisión de la información obtenida en el portal INFOGOB , el señor Freddy Ronald Díaz Monago fue elegido como Congresista de la República, para el período parlamentario 2021-2026; iniciando 23 funciones desde el 27 de julio de 2021 al 26 de julio de 2026 , conforme se visualiza de la siguiente captura de pantalla: 2Obrante a folio 135 del expediente administrativo.Asimismo, se puede visualizar en: https://cej.jne.gob.pe/Autoridades 23Sesión de Instalación, véase: https://www.congreso.gob.pe/Docs/DGP/diariodebates/files/diario-debates/plo- 2021-1.pdf. Página 18 de 36 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04532-2024-TCE-S1 19. Cabe señalar que el señor Freddy Ronald Díaz Monago ejerció el cargo hasta el 13 de enero de 2023, fecha en la cual el Jurado Nacional de Elecciones a través de la Resolución N° 0006-2023-JNE dispuso dejar sin efecto la credencial otorgada al señorFreddyRonaldDíazMonago como Congresistade laRepública,aldeclararse su vacancia al cargo de congresista debido a su inhabilitación por diez (10) años para el ejercicio de la función pública, tal como se aprecia a continuación: 24https://plataformahistorico.jne.gob.pe/Assets/Proyectos/639967.PDF Página 19 de 36 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04532-2024-TCE-S1 Extracto de la Resolución N° 0006-2023-JNE Página 20 de 36 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04532-2024-TCE-S1 Por lo tanto, se advierte que el señor Freddy Ronald Díaz Monago ejerció el cargo de Congresista desde el 27 de julio de 2021 hasta el 13 de enero de 2023. 20. En ese sentido, en aplicación de lo dispuesto en el literal a)del artículo 11 del TUO de la Ley, el señor Freddy Ronald Díaz Monago, estaba impedido para ser participante, postor, contratista, y/o subcontratista en todo proceso de contratación pública, mientras se encontraba en el cargo, esto es del 27 de julio de2021hastael13deenerode2023;y,hastaun(1)añodespuésdehaberdejado el cargo, en todo proceso de contratación. 21. Cabe indicar que, la Orden de Servicio bajo análisis fue emitida el 12 de octubre de 2021; motivo por el cual, el perfeccionamiento de la citada Orden se efectuó cuando se encontraba comprendido en el impedimento legal. Sobre el impedimento previsto en el literal h) del artículo 11 del TUO de la Ley: 22. En este punto, debe tenerse en cuenta que el impedimento establecido en el literal h) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley, se configura en el mismo ámbito y por igual tiempo que los establecidos para los Congresistas de la República. 23. Al respecto, de conformidad con la denuncia, de la información consignada por el Congresista,FreddyRonaldDíaz Monago,en laDeclaraciónJuradadeInteresesde 25 la Contraloría General de la República del ejercicio 2021, se advierte que consignó como padre al señor FélixDíaz Ventura, como madre a la señora Carmen Monago Mosquera y, como hermanos a los señores Edwin Jhoel Diaz Monago y Nancy Marilú Diaz Monago, respectivamente. Para una mejor apreciación, se reproducen los extremos pertinentes de la Declaración efectuada: 25 Documento obrante a folios 136 a 138 del expediente administrativo. Página 21 de 36 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04532-2024-TCE-S1 24. Ahora bien, este Colegiado ha realizado la verificación de la información consignada en RENIEC (a través de consulta en línea), corroborando que los señores Edwin Jhoel Díaz Monago y Nancy Marilú Díaz Monago en relación con el señor Freddy Ronald Díaz Monago (Congresista), comparten los apellidos; asimismo, coinciden los nombres de sus padres. Por lo tanto, son hermanos, conforme se advierte a continuación: Extracto de la consulta en línea de la RENIEC del señor Freddy Ronald Díaz Monago Página 22 de 36 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04532-2024-TCE-S1 Extracto de la consulta en línea de la RENIEC del señor Edwin Jhoel Diaz Monago Extracto de la consulta en línea de la RENIEC de la señora Nancy Marilú Díaz Monago Sobre los señores Félix Diaz Ventura y Carmen Monago Mosquera (padres del Congresista) 25. SehacorroboradoquelosseñoresFélixDiazVenturayCarmenMonagoMosquera en relación con el señor Freddy Ronald Díaz Monago (Congresista), comparten los apellidos paternos y maternos, respectivamente; asimismo, coinciden los nombres de los señores en la Ficha del Congresista. Por lo tanto, son padre y madre del Congresista. Extracto de la consulta en línea de la RENIEC del señor Félix Díaz Ventura Página 23 de 36 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04532-2024-TCE-S1 Extracto de la consulta en línea de la RENIEC de la señora Carmen Monago Mosquera 26. Por lo expuesto anteriormente, se advierte que el señor Freddy Ronald Díaz Monago, asumió el cargo de Congresista desde el 27 de julio de 2021 hasta el 13 de enero de 2023, generándose con ello, a partir de dicha fecha, el impedimento para ser participante, postor, contratista o subcontratista con el Estado; por otra parte, se aprecia que los señores Félix Diaz Ventura, Carmen Monago Mosquera, Edwin Jhoel Diaz Monago y Nancy Marilú Diaz Monago, también estaban impedidos de ser participante, postor, contratista y/o subcontratista del Estado desde que su hijo y hermano, respectivamente, asumió el cargo de Congresista, por ser su pariente en primer y segundo grado de consanguinidad, respectivamente. Respecto al impedimento previsto en los literales i) y k) en concordancia con los literales a) y h) del numeral 11 del TUO de la Ley 27. Ahora bien, de la revisión de la Sección “Información del proveedor” del Registro Nacional de Proveedores (RNP), se aprecia que el Contratista ha declarado como Representante e integrante del órgano de administración a la señora Carmen Monago Mosquera; asimismo, como accionistas a los señores Freddy Ronald Díaz Monago (Congresista), Edwin Jhoel Díaz Monago (hermano del congresista), Nancy Marilú Díaz Monago (hermana del congresista) y Félix Díaz Ventura (padre del congresista), que en conjunto equivalen al 100% de acciones del Contratista, conforme se aprecia de la siguiente captura de pantalla: Página 24 de 36 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04532-2024-TCE-S1 Sobre el particular, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del Reglamento, los proveedores están obligados a tener actualizada la información registrada en el Registro Nacional de Proveedores - RNP para su intervención en el proceso de contratación. Dicha actualización comprende la variación de la siguiente información: domicilio, condición de Habido/Activo en SUNAT, nombre, denominaciónorazónsocial,transformaciónsocietaria,objetosocial,lacondición de domiciliado o no domiciliado del proveedor extranjero, fecha de designación del representante legal de la sucursal, fecha de la adquisición de la condición de socios, accionistas, participacionistas o titular, fecha de designación de los miembros de los órganos de administración, el capital social suscrito y pagado, patrimonio, número total de acciones, participaciones o aportes, valor nominal, que son comunicados conforme a los requisitos establecidos en la Directiva correspondiente. 28. Sin perjuicio de lo expuesto, de la revisión de la información registrada el 19 de agosto de 2020 ante la Superintendencia Nacional de Registros Públicos – Página 25 de 36 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04532-2024-TCE-S1 SUNARP , en el Asiento B00002 de la Partida Registral N° 11009071, de la Oficina Registral de Pasco, se aprecia que, mediante Junta Universal de Socios del 8 de junio de 2020, se acordó por unanimidad, nombrar como Gerente General a la señora Carmen Monago Mosquera, según se observa a continuación: 26Ver en la siguiente página web: https://conoce-aqui.sunarp.gob.pe/conoce-aqui/servicio/busqueda Página 26 de 36 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04532-2024-TCE-S1 Asimismo, del Asiento C00002 de la Partida Registral N° 11009071, de la Oficina Registral de Pasco, se aprecia que el 25 de agosto de 2022 se registró la remoción de la señora Carmen Mónaco Mosquera del cargo de Gerente General, conforme se detalla a continuación: Ahora bien, considerando el impedimento establecido en los literales i) y k) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley; y, en la medida que, de acuerdo a la información expuesta, se aprecia que el Contratista, al perfeccionamiento de la Orden de Servicio el 12 de octubre de 2021, tenía como Representante e Página 27 de 36 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04532-2024-TCE-S1 integrante del órgano de administración (Gerente General) a la señora Carmen Monago Mosquera, pese a que tiene parentesco de primer grado consanguinidad (madre) con el Congresista Freddy Ronald Díaz Monago, y como accionistas con un 100% a los señores Freddy Ronald Díaz Monago (congresista), Edwin JhoelDíaz Monago (hermano del congresista), Nancy Marilú Díaz Monago (hermana del congresista) y Félix Díaz Ventura (padre del congresista); por lo tanto, se acredita que el Contratista se encontraba impedido para contratar con el Estado. 29. En ese sentido, de la valoración conjunta de los medios de prueba obrantes en el presente expediente, este Colegiado se ha formado plena convicción de que el Contratista se encontraba inmerso en las causales de impedimento previstas en los literales i) y k) en concordancia con los literales a) y h) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley. 30. En consecuencia, seha acreditado que, en el presente caso, el Contratista incurrió enlainfracciónconsistenteencontratarconelEstadoestandoimpedidoparaello, prevista en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. Respecto a la infracción consistente en haber suscrito contrato sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores Naturaleza de la infracción 31. El literal k) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley establece que constituye infracción administrativa, entre otros supuestos, suscribir contratos o Acuerdos Marco sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) o suscribir contratos por montos mayores a su capacidad libre de contratación, en especialidades o categorías distintas a las autorizadas por el Registro Nacional de Proveedores (RNP). 32. Al respecto, es pertinente precisar que, el literal a) del artículo 5 del TUO de la Ley establece como un supuesto excluido del ámbito de aplicación de la Ley, pero sujeto a supervisión del OSCE, las contrataciones cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias, vigentes al momento de la transacción,ellonoesaplicablealascontratacionesdebienes yserviciosincluidos en el Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco. Por su parte, el numeral 50.2 del artículo 50 del TUO de la Ley señala que la infracción prevista en el literal k) del citado artículo, es aplicable a los casos Página 28 de 36 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04532-2024-TCE-S1 previstos en el literal a) del artículo 5 del TUO de la Ley, es decir, a “las contrataciones cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias, vigentes al momento de la transacción”. 33. Ahora bien, sobre la infracción imputada se aprecia que esta contiene varios supuestos de hecho distintos y tipificados como sancionables, siendo pertinente precisar,afinderealizarelanálisisrespectivoque,enelpresentecaso,elsupuesto de hecho imputado corresponde a suscribir contrato sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores. 34. En relación con ello,espreciso traer a colación lodispuesto en el numeral46.1 del artículo 46 del TUO de la Ley, el cual establece que el Registro Nacional de Proveedores (RNP) es el sistema de información oficial único de la Administración Pública que tiene por objeto registrar y mantener actualizada durante su permanencia en el registro, la información general y relevante de los proveedores interesados en participar en las contrataciones que realiza el Estado, así como implementar herramientas que permitan medir el desempeño de los proveedores que contratan con el Estado. Conforme a ello, en la referida disposición normativa se estableció la obligación de los participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas en contrataciones efectuadas bajo el ámbito de la vigencia de la Ley, de encontrarse inscritos en el Registro Nacional de Proveedores – RNP. Dicha obligación se sustenta en que la información que contiene dicho registro respecto a los proveedores del Estado constituye un elemento de apoyo en la toma de decisiones de compras y contrataciones para las Entidades, lo cual permite la fácil identificación y validación de aquellos. Es así que, a través del registro en el RNP se busca garantizar que todos aquellos que compiten en un procedimiento de selección y/o a contratar con el Estado se encuentren en condiciones reales de competir; pues cautela y minimiza el riesgo queimplicaparaelEstadoelcontratarconunproveedorquenotienelacapacidad técnico - financiera suficiente para cumplir sus obligaciones contractuales, situación que comprometería los recursos públicos. Cabe precisar que, de conformidad con lo señalado en el artículo 10 del Reglamento, no requieren inscribirse como Proveedor en el RNP, aquellos proveedores cuyas contrataciones sean por montos iguales o menores a una (1) Página 29 de 36 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04532-2024-TCE-S1 UIT. Cabe destacar que las normas precitadas son de conocimiento público y por tanto los agentes económicos que deseen contratar con el Estado deben cumplirlas a cabalidad. Configuración de la infracción. 35. De la información obrante en el expediente administrativo, se advierte que en mérito al Dictamen N° 106-2022/DGR-SIRE del 6 de abril de 2022, la Dirección de Gestión de Riesgos del OSCE denunció que el Contratista habría incurrido en la causal de infracción imputada, al haber suscrito contrato con la Entidad sin contar con RNP vigente. 36. Ahora bien, en el supuesto de hecho imputado, debe verificarse la concurrencia de dos circunstancias: i) el perfeccionamiento de la relación contractual con la Entidad y ii) la verificación de la condición de no inscrito o inscripción no vigente ante el Registro Nacional de Proveedores en la fecha del perfeccionamiento del contrato. 37. En cuanto al primer requisito, en el presente caso, como se ha expuesto previamente la contratación se perfeccionó con la Orden de Servicio del 12 de octubre de 2021. 38. Sobre el particular, de la revisión de la base de datos del Registro Nacional de Proveedores (RNP), se advierte que el Contratista en la actualidad, no cuenta con inscripción como proveedor de servicios, de acuerdo al siguiente detalle: Proveedor Nro. trámite RUC Nombre / Razón social Capítulo EMPRESA CONSTRUCTORA Y 2018- MINERIA DIAZ & MONAGO SOCIEDAD 13541832 20489605458 ANONIMA CERRADA - ECOMIN D & M SERVICIOS S.A.C. Vigencias Inicio de Fin de Nro Vigencia Vigencia Observaciones 1 04/10/2018 09/04/2021 RETIRO TEMPORAL DE VIGENCIA (SCRIPT DE ACTUALIZACION 16/05/2022) Página 30 de 36 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04532-2024-TCE-S1 De la información expuesta, se advierte que el Contratista, a la fecha en que se perfeccionó la contratación (12 de octubre de 2021), no contaba con inscripción vigente en el registro de servicios del RNP; toda vez que, como se aprecia, el 9 de abril de 2021 fue el fin de su vigencia como proveedor de servicios, en mérito del Trámite N° 18880034-2021, conforme se evidencia a continuación: 39. En este punto, debe considerarse que si bien el Contratista suscribió contrato con la Entidad, cuando no contaba con inscripción vigente como proveedor de servicios en el RNP, cabe precisar que dicha obligación [contar con RNP vigente] no resulta aplicable cuando el importe de la contratación sea igual o menor a una (1) Unidad Impositiva Tributaria, tal como lo establece el artículo 10 del Reglamento .27 28 40. En ese sentido, al evidenciarse que la UIT vigente en el año 2021 [año en que se perfeccionó la Orden de Servicio], tuvo un valor de S/ 4, 400.00 (cuatro mil cuatrocientos con 00/100 soles), es decir, un monto menor al contratado [ascendente a S/ 1, 500.00], se desprende que el Contratista podía contratar con el Estado sin contar con RNP. 27“Artículo 10. Excepciones No requieren inscribirse como proveedores en el RNP: (…) c) Aquellos proveedores cuyas contrataciones sean por montos iguales o menores a una (1) UIT”. 28De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 392-2020-EF, publicado en el diario oficial “El Peruano” el 15 de diciembre de 2020. Página 31 de 36 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04532-2024-TCE-S1 41. Por lo antes expuesto, alverificarse que el Contratista no requería contar con RNP para contratar con el Estado a través de la Orden de Servicio bajo análisis, esta Sala concluye que no se ha configurado en este caso la infracción administrativa tipificada en el literal k) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. Graduación de la sanción 42. Enrelaciónalagraduacióndelasanciónimponibleporlacomisióndelainfracción de contratar con el Estado estando en cualquiera de los supuestos de impedimento previstos en el artículo 11 del TUOde la Ley, el literal b)del numeral 50.4 del artículo 50 de dicha normativa, establece que los proveedores que incurran en la referida infracción serán sancionados con inhabilitación temporal para participar en procedimientos de selección y contratar con el Estado, por un periodo no menor de tres (3) meses ni mayor de treinta y seis (36) meses,sanción que será determinada de acuerdo a los criterios de graduación consignados en el artículo 264 del Reglamento. 43. Sobre el particular, debe tenerse presente que, de conformidad con el principio de razonabilidad previsto en el numeral 3 del artículo 248 del TUO de la LPAG, las sanciones no deben ser desproporcionadas y deben guardar relación con la conducta a reprimir, atendiendo a la necesidad que los proveedores no deben verse privados de su derecho de proveer al Estado más allá de lo estrictamente necesario para satisfacer los fines de la sanción, criterio que será tomado en cuenta al momento de fijar la sanción a ser impuesta al Contratista. En este contexto, se estima conveniente determinar la sanción a imponer al Contratista, conforme a los criterios de graduación de la sanción previstos en el artículo 264 del Reglamento, y en la Ley N° 31535, en los siguientes términos: a) Naturaleza de la infracción: en el caso concreto, la infracción referida a contratar con el Estado estando impedido, se materializa en el incumplimiento del Contratistadeunadisposiciónlegaldeordenpúblicoquepersiguedotaralsistema de compras públicas de transparencia y garantizar el trato justo e igualitario de postores,sobrelabasedelarestriccióny/oeliminacióndetodosaquellosfactores que puedan afectar la imparcialidad y objetividad en su elección como proveedor de la Entidad. b) Ausencia de intencionalidad del infractor: Respecto de este criterio de graduación, y de conformidad con los medios de prueba aportados, se observa Página 32 de 36 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04532-2024-TCE-S1 queelContratistaperfeccionólarelacióncontractualconlaEntidad,auncontando con impedimento para contratar con el Estado, para tal efecto, cabe considerar que la ley se presume conocida por cualquier ciudadano, sin admitir prueba en contrario. Por ello, al menos, se evidencia falta de diligencia por no verificar el impedimento legal en el que se encontraba inmersa. c) La inexistencia o grado mínimo de daño causado a la Entidad: si bien se aprecia la existencia de una conducta infractora, no se cuenta con información que evidencie un mayor daño a la Entidad en virtud de los hechos suscitados. d) El reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada: debe tenerse en cuenta que, conforme a la documentación obrante en el expediente, no se advierte documento alguno por el cual el Contratista haya reconocido su responsabilidad en la comisión de la infracción imputada antes que fuera detectada. e) Antecedentes de sanción o sanciones impuestas por el Tribunal: De la base de datos del Registro Nacional de Proveedores (RNP), se observa que el Contratista registra antecedentes de sanciones impuestas por el Tribunal, según se muestra a continuación: Inhabilitaciones INICIO INHABIL. FIN INHABIL. PERIRESOLUCIÓN FEC. RESOLUCIÓN OBSERVACIÓN TIPO 11/07/2024 11/11/2024 4 MESES 2312-2024-TCE-S221/06/2024 TEMPORAL 11/11/2024 11/07/2478 5 MESES 3936-2024-TCE-S417/10/2024 TEMPORAL f) Conducta procesal: el Contratista no se apersonó ni presentó descargos al presente procedimiento administrativo sancionador. g) La adopción e implementación del modelo de prevención a que se refiere el numeral 50.10 del artículo 50 de la Ley: debe tenerse en cuenta que no obra en el presente expediente, información que acredite que el Contratista haya adoptado o implementado algún modelo de prevención debidamente certificado, adecuadoasunaturaleza,riesgos,necesidadesycaracterísticasdelacontratación estatal, consistente en medidasde vigilancia ycontrol idóneasparaprevenir actos indebidos y conflictos de interés o para reducir significativamente el riesgo de la comisión de la infracción como la determinada en el presente caso. Página 33 de 36 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04532-2024-TCE-S1 h) En el caso de MYPES, la afectación de las actividades productivas o de abastecimientoentiemposdecrisissanitarias :delarevisióndelabasededatos del Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa , si bien se aprecia que el Contratista se encuentra registrado como microempresa; sin embargo, no se evidencia del expediente que las actividades productivas de su empresa fueran afectadas como consecuencia de una crisis sanitaria, en este caso, del COVID-19. 44. En consecuencia, estando a lo expuesto, corresponde imponer sanción administrativa al Contratista, por su responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, al haber quedado acreditada la comisión del hecho infractor el 12 de octubre de 2021, fecha en la cual se perfeccionó el Contrato a través de la Orden de Servicio; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal ponente Víctor Manuel Villanueva Sandoval, y con la intervención de las vocales Marisabel Jáuregui Iriarte yLupe Mariella Merino de la Torre,atendiendo a la conformación dispuesta en la Resolución N° D000103-2024-OSCE-PRE del 1 de julio de 2024, y considerando lo dispuesto en el Acuerdo de Sala Plena N° 001-005-2024/OSCE-CD del 1 de julio del mismo año, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 50 y 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; III. LA SALA RESUELVE: 1. Rectificar el error material contenido en el Decreto de fecha 14 de junio de 2024, de acuerdo a lo siguiente: 29Criterio de graduación incorporado por la Ley N° 31535, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28 de julio de 2022, que modifica la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, así como en el Decreto Supremo N° 308-2022- EF - Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 23 de diciembre de 2022. 30Revisar en: https://apps.trabajo.gob.pe/consultas-remype/app/index.html Página 34 de 36 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04532-2024-TCE-S1 Dice: “(…) 3. Iniciar procedimiento administrativo sancionador contra la EMPRESA CONSTRUCTORA Y MINERIA DIAZ & MONAGO SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - ECOMIN D & M S.A.C. (con R.U.C. N° 20489605458), por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado, estando en el supuesto de impedimento previsto en los literales i) y k) en concordancia con los literales a) y h) del artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, así como por haber suscrito contrato sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores, en el marco de la Orden de Servicio N° 0000374 del 12 de octubre de 2021, emitida por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL CONSTITUCIÓN - PASCO para la contratación del “Servicio consultoría para la elaboración de la liquidación técnico yfinancierodelproyecto:ConstruccióndelsistemadeaguapotabledelanexoSanta Rosa Puñizas - Distrito de San Luis de Shuaro – Chanchamayo”, conforme al siguiente detalle: (…). Debe decir: “(…) 3. Iniciar procedimiento administrativo sancionador contra la EMPRESA CONSTRUCTORA Y MINERIA DIAZ & MONAGO SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - ECOMIN D & M S.A.C. (con R.U.C. N° 20489605458), por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado, estando en el supuesto de impedimento previsto en los literales i) y k) en concordancia con los literales a) y h) del artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, así como por haber suscrito contrato sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores, en el marco de la Orden de Servicio N° 0000374 del 12 de octubre de 2021, emitida por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS DE SHUARO para la contratación del “Servicio consultoría para la elaboración de la liquidación técnico yfinancierodelproyecto:ConstruccióndelsistemadeaguapotabledelanexoSanta Rosa Puñizas - Distrito de San Luis de Shuaro – Chanchamayo”, conforme al siguiente detalle: (…). Página 35 de 36 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04532-2024-TCE-S1 2. SANCIONAR a la EMPRESA CONSTRUCTORA Y MINERIA DIAZ & MONAGO SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - ECOMIN D & M S.A.C. (con R.U.C. N° 20489605458), por el periodo de cinco (5) meses de inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procedimientos de selección, procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marcoy/ocontratarconelEstado,porsuresponsabilidadalhabercontratadocon el Estado, estando en los supuestos de impedimento previstos en los literales i) y k) en concordancia con los literales a) y h) del numeral 11.1 del artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado, Ley N° 30225, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en el marco del perfeccionamientodelContratomediante laOrden deServicioN°0000374 del12 de octubrede2021, emitida por la Municipalidad Distrital de San Luis deShuaro, para la contratación del “Servicio de consultoría para la elaboración de la liquidación técnico y financiero del Proyecto: Construcción del sistema de agua potable del anexo Santa Rosa de Puñizas – Distrito de San Luis de Shuaro – Chanchamayo – Junín”; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, por los fundamentos expuestos. 3. Disponer que, una vez que la presente resolución haya quedado administrativamente firme, la Secretaría del Tribunal registre la sanción señalada en el numeral precedente en el módulo informático correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUPE MARIELLA MARISABEL MERINO DE LA TORRE JÁUREGUI IRIARTE VOCAL VOCAL DOCUMENTO DOCUMENTO FIRMADO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE VÍCTOR MANUEL VILLANUEVA SANDOVAL PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Villanueva Sandoval. Jáuregui Iriarte. Merino de la Torre. Página 36 de 36