Documento regulatorio

Resolución N.° 4529-2024-TCE-S4

Procedimiento administrativo sancionador contra las empresas D & R CONTRATISTAS GENERALES EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - D & R CONTRATISTAS GEN y CONSTRUCTORA E INVERSIONES J&M NA...

Tipo
Resolución
Fecha
12/11/2024
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4529-2024-TCE-S4 Sumilla: “(…) este Colegiado considera que el motivo por el que declaró la pérdida de la buena pro, no resulta factible, pues el Consorcio cumplió con subsanar las observaciones planteadas por la Entidad, por lo que corresponde comunicar dicha circunstancia al Titular de la Entidad, a fin de que disponga lo pertinente respecto de los hechos reseñados (…)”. Lima, 13 de noviembre de 2024. VISTO en sesión del 13 de noviembre de 2024 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 4783/2024.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra las empresas D & R CONTRATISTAS GENERALES EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDADLIMITADA-D&RCONTRATISTASGEN y CONSTRUCTORAEINVERSIONESJ&M NAZARETH E.I.R.L., integrantes del CONSORCIO VIAL PUNO, por su supuesta responsabilidad, al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, en el marco de la Concurso Público N° 0025-2023-MTC/20-Primera Convocatoria, para la contratación del “Servicio de reciclado: KM. 98...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4529-2024-TCE-S4 Sumilla: “(…) este Colegiado considera que el motivo por el que declaró la pérdida de la buena pro, no resulta factible, pues el Consorcio cumplió con subsanar las observaciones planteadas por la Entidad, por lo que corresponde comunicar dicha circunstancia al Titular de la Entidad, a fin de que disponga lo pertinente respecto de los hechos reseñados (…)”. Lima, 13 de noviembre de 2024. VISTO en sesión del 13 de noviembre de 2024 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 4783/2024.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra las empresas D & R CONTRATISTAS GENERALES EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDADLIMITADA-D&RCONTRATISTASGEN y CONSTRUCTORAEINVERSIONESJ&M NAZARETH E.I.R.L., integrantes del CONSORCIO VIAL PUNO, por su supuesta responsabilidad, al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, en el marco de la Concurso Público N° 0025-2023-MTC/20-Primera Convocatoria, para la contratación del “Servicio de reciclado: KM. 98+375 AL KM. 128+877 (Tramos 6 Y 7 de la ruta 15) del corredor vial: pro región Puno - paquete 03: PE-34R, PE-3SQ Y PE-3SR”, efectuada por el PROYECTO ESPECIAL DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE NACIONAL -PROVIAS NACIONAL; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. Según ficha registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE,el10denoviembrede2023,elPROYECTOESPECIALDEINFRAESTRUCTURADE TRANSPORTE NACIONAL (PROVIAS NACIONAL), en adelante la Entidad, convocó el Concurso Público N° 0025-2023-MTC/20-PrimeraConvocatoria, para la contratación del “Servicio de reciclado: KM. 98+375 AL KM. 128+877 (Tramos 6 y 7 de la ruta 15) del corredor vial: pro región Puno - paquete 03: PE-34R, PE-3SQ Y PE-3SR”, con un valor estimado total de S/ 58,999,735.84 (cincuenta y ocho millones novecientos noventa y nueve mil setecientos treinta y cinco con 84/100 soles), en adelante el procedimiento de selección. Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo el ámbito de aplicación del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante el Reglamento. Página 1 de 31 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4529-2024-TCE-S4 De acuerdo con el respectivo cronograma del procedimiento de selección, el 15 de enero de 2024, se llevó a cabo la presentación de ofertas y, el 26 de enero de 2024, se otorgó la buena pro al CONSORCIO VIAL PUNO, integrado por las empresas D & R CONTRATISTAS GENERALESEMPRESA INDIVIDUALDERESPONSABILIDADLIMITADA - D & R CONTRATISTAS GEN y CONSTRUCTORA E INVERSIONES J&M NAZARETH E.I.R.L, en adelante el Consorcio, por el monto de S/ 471,997,88.68 (cuatrocientos setenta y uno millones novecientos noventa y siete mil ochenta y ocho con 68/100 soles). 2. Mediante Oficio N° 497-2024-MTC/20.2 , presentado el 8 de mayo de 2024 en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que el Consorcio habría incurrido en infracción, al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato. Para sustentar su denunc2a, entre otros documentos, adjuntó el Informe N°485-2024-MTC/20.2.1 de 24 de abrilde 2024,através del cual señala losiguiente: • Confecha26deenerode2024,elComitédeSelecciónadjudicólabuenapro del procedimiento de selección al Consorcio; además, el registro del consentimiento en el SEACE se efectuó el 12 de febrero 2024. • Mediante la Carta N° 001-2024-CVP, recibida el 22 de febrero de 2024, el Consorcio presentó los documentospara el perfeccionamiento del contrato. • Mediante Memorándum N° 695-2024-MTC/20.2.1 del 22 de febrero de 2024, Logística solicitó a la Subdirección de Conservación emitir pronunciamiento respecto del cumplimiento del requisito consignado en el literal i) Estructura de Costos: Formatos N° 01, N° 02. N° 03 y N° 04, sustentados con sus respectivos análisis de precios unitarios; de conformidad con lo señalado en el numeral 2.3 del Capítulo II de la Bases Integradas del procedimiento de selección. • Con Memorándum N° 1080-2024-MTC/20.13.1 del 26 de febrero 2024, la 1Documento obrante a folio 3 del expediente administrativo. 2Documento obrante a folio 14 al 46 del expediente administrativo. Página 2 de 31 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4529-2024-TCE-S4 Subdirección de Conservación remitió a Logística el Informe N° 035-2024- MTC/20.13.1.2.JWQL [del administrador del contrato] y el Informe N° 003- 2024-MTC/20.13.1.4-HECCV [del Especialista en Metrados, Costos y PresupuestoIdelaSubdireccióndeConservación]conlosqueseinformaron sobre las observaciones técnicas encontradas a la Estructura de Costos, análisis de costos unitarios y formatos. • Mediante correo electrónico del 26 de febrero 2024, se notificó al Consorcio el Oficio N° 0467-2024- MTC/20.2.1 de la misma fecha, a través del cual Logística comunicó las observaciones realizadas a la documentación presentada para el perfeccionamiento del contrato derivado del procedimiento de selección. • A través de la Carta N° 002-2024-CVP, el Consorcio presentó la documentación para subsanar los requisitos requeridos para el perfeccionamiento del contrato, solicitando la retención del 10% como garantía de fiel cumplimiento, en el marco de lo dispuesto en el artículo 149 del Reglamento y la Nota importante de la página 18 de la Bases Integradas del procedimiento de selección • ConMemorándumN°1286-2024-MTC/20.13.1del5demarzo2024,dirigido a Logística, la Subdirección de Conservación [en su calidad de área usuaria], sobre la base del Informe N° 021- 2024-MTC/20.13.1.2.MCG y el Informe N° 008-2024-MTC/20.13.1.4-HECV, procedió a pronunciarse con relación a los documentospresentadosporelConsorcioenvíadesubsanación,señalando: “Al respecto, el Administrador de contrato mediante Informe N° 021-2024- MTC/20.13.1.2.MCG,quecuentaconlaconformidaddelEncargadodelÁrea de Conservación Vial II y de esta Sub Dirección de Conservación, comunica que la documentación presentada en referencia al literal i) Estructura de costos - Formatos del 1 al 4 sustentados con sus respectivos análisis de precios unitarios, continúan en calidad OBSERVADO”. • Mediante Oficio N° 627-2024-MTC/20.2.1 del 5 de marzo de 2024, se comunicó al Consorcio la pérdida de la buena pro del procedimiento de selección al no haber subsanado las observaciones a los documentos presentados para el perfeccionamiento. Página 3 de 31 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4529-2024-TCE-S4 3. Con Decreto del 16 de julio de 2024, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra los integrantes del Consorcio, por su presunta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con suobligación de perfeccionar elcontrato en el marco del procedimiento de selección, infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, norma vigente al momento de suscitarse los hechos imputados. En ese sentido, se otorgó al Consorcio el plazo de diez (10) días hábiles para que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento administrativo sancionador con la documentación obrante en autos. 4. Mediante Escrito N° 1, presentado el 7 de agosto de 2024, la empresa CONSTRUCTORA E INVERSIONES J&M NAZARETHE.I.R.L., integrante del Consorcio, se apersonó y formuló sus descargos, indicando lo siguiente: - RefierequeelActaFinaldeNegociaciónColectivaenConstrucción Civil2013-2014 EXP N° 029-2013-MTPE/2.14, no forma parte de la base legal del procedimiento de contratación, ni se encuentra considerado en los términos de referencia del procedimiento de selección. - Cita los fundamentos 38 al 41 de la Resolución N° 0075-2021-TCE-S2, donde se indica que en las bases no se han establecido información acerca del contenido mínimo que debe tener en cuenta el postor para calcular el precio unitario de las partidas de la oferta económica. - Señala que su representada a cumplido con subsanar las observaciones de acuerdo a lo indicado en los términos de referencia del procedimiento de selección. 5. Con Decreto del 8 de agosto de 2024, se tuvo por apersonados al presente procedimiento administrativo sancionador a la empresa CONSTRUCTORA E INVERSIONES J&M NAZARETH E.I.R.L., integrante del Consorcio, y por presentado sus descargos; asimismo, se remitió el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal para que emita su pronunciamiento . 6. Mediante Decreto del 30 de octubre de 2024, se programó audiencia pública para el 6 Página 4 de 31 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4529-2024-TCE-S4 de noviembre del 2024. 7. Con Escrito N° 2, presentado el 6 de setiembre de 2024, la empresa CONSTRUCTORA E INVERSIONES J&M NAZARETH E.I.R.L., integrante del Consorcio, integrante del Consorcio, acreditó a su representante para el uso de la palabra. 8. El 6 de noviembre de 2024, se llevó a cabo la audiencia con la participación del representante de la empresa CONSTRUCTORA E INVERSIONES J&M NAZARETH E.I.R.L., integrante del Consorcio, dejándose constancia de la inasistencia de la Entidad y de la empresaD&RCONTRATISTASGENERALESEMPRESAINDIVIDUALDERESPONSABILIDAD LIMITADA - D & R CONTRATISTAS GEN. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador, determinar si el Consorcio incurrió en responsabilidad administrativa, por incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, normativa vigente al momento de ocurrido los hechos imputados. Naturaleza de la infracción. 2. Sobre el particular, el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, establece como infracción lo siguiente: “Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas 50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñan como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, incluso en los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5 de la presente Ley, cuando incurran en las siguientes infracciones: (…) b) Incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato o de formalizar Acuerdos Marco”. [El subrayado es agregado]. Página 5 de 31 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4529-2024-TCE-S4 Tal como se puede apreciar, la infracción en comentario regula dos supuestos de hecho distintos y tipificados como sancionables, siendo pertinente precisar, a fin de realizarelanálisisrespectivoque,enelpresentecaso,elsupuestodehechoimputado corresponde a incumplir injustificadamente con la obligación de perfeccionar el contrato. 3. Ahora bien, la infracción contemplada en la normativa precitada, establece, como supuesto de hecho indispensable para su configuración, la materialización de dos hechos en la realidad: i) que el postor no perfeccione el contrato pese a haber obtenido la buena pro del respectivo procedimiento de selección, y; ii) que dicha actitud no tenga justificación 4. En relación con el primer elemento constitutivo, cabe destacar que el no perfeccionamiento del contrato no sólo se concreta con la omisión de firmar el documento que lo contiene, sino que también se configura con la no realización de los actos que preceden a su perfeccionamiento, como es la presentación de los documentos exigidos en las bases integradas, toda vez que esto último constituye un requisitoindispensablepara concretar yviabilizarla suscripcióndel mismo. Portanto, una vez consentida la buena pro de un procedimiento de selección, por disposición de la Ley y el Reglamento, todo adjudicatario tiene la obligación de cumplir con presentar la documentación exigida para la suscripción del contrato, pues lo contrario, al materializar el incumplimiento de su obligación, puede generarle la aplicación de la sanción correspondiente, salvo situaciones de excepción debidamente justificadas. 5. Es así como, para determinar si un agente incumplió con la obligación antes referida, es menester traer a colación lo establecido en el artículo 136 del Reglamento, según el cual “una vez que la buena pro ha quedado consentida, o administrativamente firme,tantolaEntidadcomoelolospostoresganadores,estánobligadosacontratar”. 6. En relación con ello, debe tenerse presente que el procedimiento para perfeccionar el contrato está previsto en el literal a) del artículo 141 del Reglamento, el cual dispone que, dentro del plazo de ocho (8) días hábiles siguientes al registro en el SEACE del consentimiento de la buena pro o de que ésta haya quedado administrativamente firme, el postor ganador de la buena pro debe presentar los requisitosparaperfeccionarelcontrato.Asimismo,enunplazoquenopuedeexceder de los dos (2) días hábiles siguientes de presentados los documentos, la Entidad debe Página 6 de 31 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4529-2024-TCE-S4 suscribir el contrato o notificar la orden de compra o de servicio, según corresponda, u otorgar un plazo adicional para subsanar los requisitos, el que no puede exceder de cuatro (4)díashábiles contados desde eldía siguientede lanotificacióndela Entidad. A los dos (2) días hábiles como máximo de subsanadas las observaciones, las partes suscriben el contrato. Por su parte, el literal c) del artículo 141 del Reglamento establece que cuando no se perfeccione el contrato, por causa imputable al postor, éste pierde automáticamente la buena pro. En tal supuesto, el órgano encargado de las contrataciones, en un plazo máximo de tres (3) días hábiles, requiere al postor que ocupó el segundo lugar que presente los documentos para perfeccionar el contrato en el plazo previsto en el literal a) Si el postor no perfecciona el contrato, el órgano encargado de las contrataciones declara desierto el procedimiento de selección. Las referidas disposiciones, en concordancia con lo prescrito en el artículo 139 del Reglamento, obligan al postor beneficiado con la buena pro, a presentar la documentación requerida en las bases a fin de viabilizar la suscripción del contrato, siendo, en estricto, su responsabilidad garantizar que la documentación esté conforme a lo dispuesto en tales bases y de acuerdo a las exigencias establecidas por las normas antes glosadas. 7. En este orden de ideas, para el cómputo del plazo para el perfeccionamiento del contrato,cabetraeracolaciónlodispuestoenelartículo63delReglamento,envirtud del cual el otorgamiento de la buena pro se publica y se entiende notificado a través del SEACE, el mismo día de su realización, bajo responsabilidad del comité de selección u órgano encargado de las contrataciones, debiendo incluir el acta de otorgamiento de la buena pro y el cuadro comparativo detallando los resultados de la calificación y evaluación. 8. Asimismo,el artículo 64del Reglamento señala que, cuando se hayan presentado dos (2) o más ofertas, el consentimiento de la buena pro se produce a los ocho (8) días de su notificación, sin que los postores hayan ejercido el derecho de interponer el recurso de apelación; mientras que, en el caso de las adjudicaciones simplificadas, selección de consultores individuales y comparación de precios, el plazo es de cinco (5) días hábiles. Página 7 de 31 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4529-2024-TCE-S4 Por su parte, en el caso de las subastas inversas electrónicas, el plazo es de cinco (5) días hábiles de la notificación de su otorgamiento, salvo que su valor estimado corresponda al de una licitación o concurso públicos, en cuyo caso dicho consentimiento se produce a los ocho (8) días hábiles de su notificación. De otra parte, el referido artículo señala que, en caso se haya presentado una sola oferta, el consentimiento de la buena pro se produce el mismo día de la notificación de su otorgamiento. 9. Conforme a lo expuesto, la normativa de contratación pública ha previsto reglas para elprocedimientoparaelperfeccionamientodelcontrato,alascualesdebensujetarse tanto la Entidad como el postor adjudicado, toda vez que dicho procedimiento constituye una garantía para los derechos y obligaciones de ambas partes. 10. Por otro lado, en relación al segundo presupuesto para la configuración del tipo infractor, es decir, que la conducta omisiva del Consorcio sea injustificada, es pertinente resaltar que corresponde al Tribunal determinar si se ha configurado el primer elemento de la conducta típica establecida en el literal b) delnumeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, mientras que corresponde al Consorcio adjudicado probar fehacientemente que: i)concurrieron circunstancias que le hicieron imposible física o jurídicamente la suscripción del contrato con la Entidad, o; ii) no obstante haber actuado con la diligencia ordinaria, le fue imposible suscribir el contrato respectivo debido a factores ajenos a su voluntad. Configuración de la infracción. Incumplimiento de la obligación de perfeccionar el contrato 11. En primer orden, a efectos de determinar si en el presente caso se configura la infracción imputada, corresponde verificar el plazo con el que se contaba para perfeccionar el contrato derivado del procedimiento de selección, dentro del cual el Consorcio debía presentar la totalidad de la documentación prevista en el numeral 2.3 del Capítulo II de la Sección Específica de las Bases y, de ser el caso, la Entidad debía solicitar la subsanación correspondiente. Al respecto, de la revisión de la información registrada en el SEACE, se aprecia que el Página 8 de 31 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4529-2024-TCE-S4 otorgamiento de la buena pro a favor del Consorcio fue registrado el 30 de enero de 2024. Ahora bien, dado que el procedimiento de selección corresponde a un concurso público, en el cual existió pluralidad de postores, el consentimiento de la buena pro se produjo a los ocho (8) días hábiles siguientes a la notificación de su otorgamiento; por lo cual, la buena pro quedó consentida el 9 de febrero de 2024. Asimismo, conforme a lo establecido en el numeral 64.4. del artículo 64 del Reglamento,dichoconsentimientofueregistradoenelSEACEaldíahábilsiguientede ocurrido, esto es, el 12 de febrero de 2024. 12. Así, según el procedimiento establecido en el artículo 141 del Reglamento, el Consorcio contaba con ocho (8) días hábiles para presentar la totalidad de los documentos requeridos en las bases para perfeccionar la relación contractual, plazo computado a partir del día siguiente del registro en el SEACE del consentimiento de la buena pro, el cual vencía el 22 de febrero de 2024, y a los dos (2) días siguientes Página 9 de 31 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4529-2024-TCE-S4 como máximo —de no mediar observación alguna— debía perfeccionar el contrato, es decir, a más tardar el 26 de febrero de 2024. 13. De esta manera, dentro del plazo de los ocho (8) días hábiles, mediante la Carta N° 001-2024-CVP, recibida por la Entidad el 22 de febrero de 2024, el Consorcio remitió la documentación requerida para el perfeccionamiento del contrato derivado del procedimiento de selección, conforme se muestra a continuación: Página 10 de 31 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4529-2024-TCE-S4 3 14. A través del Oficio N° 467-2024-MTC/20.2.1 del 26 de febrero de 2024, la Entidad otorgó (4) días hábiles al Consorcio, para que subsane las observaciones concernientes al requisito de estructura de costos: Formatos N° 1, N° 2, N° 3 y N° 4. 3Documento obrante a folio 210 del expediente administrativo. Página 11 de 31 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4529-2024-TCE-S4 Para mayor detalle se muestra a continuación el mencionado oficio: Página 12 de 31 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4529-2024-TCE-S4 Página 13 de 31 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4529-2024-TCE-S4 Página 14 de 31 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4529-2024-TCE-S4 Página 15 de 31 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4529-2024-TCE-S4 Página 16 de 31 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4529-2024-TCE-S4 Página 17 de 31 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4529-2024-TCE-S4 Página 18 de 31 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4529-2024-TCE-S4 Página 19 de 31 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4529-2024-TCE-S4 Página 20 de 31 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4529-2024-TCE-S4 Ahora bien, a fin de verificar que la Entidad haya observado correctamente la documentación que debió presentar el Adjudicatario en la etapa del perfeccionamiento del Contrato, corresponde remitirnos al numeral 2.3 del Capítulo II Requisitos para perfeccionar el contrato de las bases integradas del procedimiento de selección, conforme se muestra a continuación: En ese sentido, de la verificación de los requisitos antes mostrados, se aprecia que la Entidad observó la documentación presentada por el Consorcio, en atención a los documentos solicitados en los numerales 2.3 del Capítulo II Requisitos referido a los requisitos para perfeccionar el contrato de la sección específica de las Bases Integradas del procedimiento de selección. Página 21 de 31 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4529-2024-TCE-S4 15. Mediante la Carta N°002-2024-CVP del 1 de marzo de 2024, el Consorcio presentó documentación a efectos de subsanar las observaciones formuladas por la Entidad, conforme se muestra a continuación: Página 22 de 31 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4529-2024-TCE-S4 16. Mediante Oficio N° 627-2024-MTC/20.2.1 del 5 de marzo de 2024, que adjunta el 4 Informe N° 206-2024-MTC/20.2.1 del 5 de marzo de 2024 , la Entidad comunica que ha declarado la pérdida de la buena pro contra el Consorcio, porque aquel presentó valores sobredimensionados de costo de horas hombre, según lo establecido en el Acta Final de Negociación Colectiva en Construcción Civil 2013-2014 EXP. N° 029- 2013-MTPE/2.14 del 11 de julio de 2013; y el ACTA FINAL DE NEG. COLECT. EN CONSTRUCCIÓN CIVIL 2023-2024 - EXP. N° 235-2023-MTPE/2.14-NC del 6 de setiembre2023 respectivamente, con respecto al topógrafo, Operador EQ mediano, Operado EQ pesado, Operador EQ electromecánico, conforme al siguiente detalle: 4Documento obrante a folio 267 del expediente administrativo. Página 23 de 31 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4529-2024-TCE-S4 Página 24 de 31 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4529-2024-TCE-S4 Página 25 de 31 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4529-2024-TCE-S4 Página 26 de 31 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4529-2024-TCE-S4 Página 27 de 31 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4529-2024-TCE-S4 17. Por lo expuesto, corresponde señalar que a través del Oficio N° 467-2024- 5 MTC/20.2.1 del 26 de febrero de 2024, la Entidad solicitó al Consorcio que subsane entre otros, la estructura de costos de la mano de obra de los recursos (capataz, operario, oficial, peón, operario de equipo pesado, operario de equipo liviano, topógrafo, ayudante de topografía) porque contenían valores por debajo de los aprobados en el ACTA FINAL DE NEG. COLECT. EN CONSTRUCCIÓN CIVIL 2023-2024 - EXP. N° 235-2023-MTPE/2.14-NC del 6 de setiembre 2023 y, posteriormente, decidió dejar sin efecto el otorgamiento de la buena pro, porque la estructura de costos de la mano de obra de los recursos (topógrafo, operario de equipamiento mediano, pesado y electromecánico) presentados en el marco de la subsanación, contienen valores mayores a los establecidos en la mencionada acta final de negociación colectiva. Para mayor detalle, se muestra la observación que la Entidad solicitó subsanar: Sobre ello, corresponde señalar que, si bien es cierto los Adjudicatarios están en la obligación de tener en cuenta las condiciones normativas aplicables al procedimiento de selección, a efectos de evitar transgredir las normas, leyes o convenios colectivos 5Documento obrante a folio 210 del expediente administrativo. Página 28 de 31 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4529-2024-TCE-S4 quesehayansuscrito,enelpresentecaso,noseverificaunatransgresiónalActaFinal de Negociación colectiva en Construcción Civil 2023-2024 - EXP. N° 235-2023- MTPE/2.14-NC del 6 de setiembre 2023, pues no existe limitaciones a efectos que el proveedor no pueda proponer valores por encima de los indicados en la mencionada Acta Final de Negociación colectiva, sumado a ello, de la observación planteada por la Entidad no se advierte que los montos propuestos por el Consorcio hayan alterado el monto total de la oferta económica. 18. En ese sentido, este Colegiado considera que el motivo por el que declaró la pérdida de la buena pro, no resulta factible, pues el Consorcio cumplió con subsanar las observaciones planteadas por la Entidad, por lo que corresponde comunicar dicha circunstancia al Titular de la Entidad, a fin de que disponga lo pertinente respecto de los hechos reseñados; asimismo, corresponde notificar la presente resolución al Órgano de Control Institucional de la Entidad, por los fundamentos expuestos. 19. Por otro lado, corresponde señalar que el Consorcio subsanó las observaciones el 1 de marzo de 2024 con la Carta N°002-2024-CVP, por lo que, de estar conforme para la Entidad, dentro de los dos (2) días hábiles como máximo se debió suscribir el contrato, es decir, a más tardar hasta el 5 de marzo de 2024. Sin embargo, de la verificacióndelafichaSEACE,seobservaquelaEntidadpublicólapérdidadelabuena pro el 5 de marzo de 2024 y, en la misma fecha, adjudicó la buena pro al Postor que ocupó el segundo lugar, conforme se muestra a continuación: Página 29 de 31 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4529-2024-TCE-S4 20. Por lo expuesto, no corresponde atribuir responsabilidad administrativaal Consorcio, por la comisión de la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50. 1 del artículo 50 de la Ley. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Juan Carlos Cortez Tataje,ylaintervencióndelosvocalesAnnieElizabethPérezGutiérrezyErickJoelMendozaMerino, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000103-2024- OSCE-PRE del 1 de julio de 2024 publicada el 2 del mismo mes y año en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082- 2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; Página 30 de 31 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4529-2024-TCE-S4 LA SALA RESUELVE: 1. Declarar NO HA LUGAR a la imposición de sanción contra las empresas D & R CONTRATISTASGENERALESEMPRESA INDIVIDUALDERESPONSABILIDADLIMITADA - D & R CONTRATISTAS GEN (con RUC N° 20527956308) y CONSTRUCTORA E INVERSIONES J&M NAZARETH E.I.R.L (con RUC N° 20491399938), integrantes del CONSORCIO VIAL PUNO, por su supuesta responsabilidad al no perfeccionar la relación contractual en el marco del Concurso Público N° 0025-2023-MTC/20- Primera Convocatoria, para la contratación del “Servicio de reciclado: KM.98+375 AL KM. 128+877 (Tramos 6 y 7 de la ruta 15) del corredor vial: pro región Puno - paquete 03: PE-34R, PE-3SQ Y PE-3SR”; conforme a los fundamentos expuestos. 2. Poner la presente resolución en conocimiento del Titular de la Entidad y del Órgano de Control Institucionalde laEntidad,enatencióna loexpuestoenelfundamento 18, para las acciones que correspondan. 3. Archivar el expediente administrativo. Regístrese, comuníquese y publíquese. ERICK JOEL MENDOZA ANNIE ELIZABETH PÉREZ MERINO GUTIÉRREZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCDIGITALMENTEDO DIGITALMENTE JUAN CARLOS CORTEZ TATAJE PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Cortez Tataje. Pérez Gutiérrez. Mendoza Merino. Página 31 de 31