Documento regulatorio

Resolución N.° 4513-2024-TCE-S3

Procedimiento administrativo sancionador seguido a la señora VIANCA JULISSA VENEGAS PINEDO, por su responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el Acuerd...

Tipo
Resolución
Fecha
12/11/2024
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4513-2024-TCE-S3 Sumilla: “(…) la comisión de la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, cuya responsabilidad de la Adjudicataria ha quedado acreditada, tuvo lugar el 2 de octubre de 2023, fecha en la cual venció el plazo máximo para el depósito bancario de la garantía de fiel cumplimiento, con la finalidad de formalizar el Acuerdo Marco EXT-CE-2021-7 para su incorporación en el Catálogo Electrónico de: “(i) útiles de escritorio y (ii) papeles y cartones”. Lima, 13 de noviembre de 2024. VISTO en sesión del 13 de noviembre de 2024, de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 831/2024.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador seguido a la señora VIANCA JULISSA VENEGAS PINEDO, por su responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el Acuerdo Marco EXT-CE-2021-7; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. A través de la Resolución Jefatural N°015-2016-PERÚ COMPRAS, se estableció el 18 de...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4513-2024-TCE-S3 Sumilla: “(…) la comisión de la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, cuya responsabilidad de la Adjudicataria ha quedado acreditada, tuvo lugar el 2 de octubre de 2023, fecha en la cual venció el plazo máximo para el depósito bancario de la garantía de fiel cumplimiento, con la finalidad de formalizar el Acuerdo Marco EXT-CE-2021-7 para su incorporación en el Catálogo Electrónico de: “(i) útiles de escritorio y (ii) papeles y cartones”. Lima, 13 de noviembre de 2024. VISTO en sesión del 13 de noviembre de 2024, de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 831/2024.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador seguido a la señora VIANCA JULISSA VENEGAS PINEDO, por su responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el Acuerdo Marco EXT-CE-2021-7; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. A través de la Resolución Jefatural N°015-2016-PERÚ COMPRAS, se estableció el 18 de marzo de 2016 como fecha de inicio de las operaciones y funciones de la Central de Compras Públicas - Perú Compras. El 28 de agosto de 2023, la Central de Compras Públicas - Perú Compras, en lo sucesivo la Entidad, convocó el Procedimiento de incorporación de nuevos proveedores en los Catálogos Electrónicos del Acuerdo Marco EXT-CE-2021-7, en adelante el Procedimiento, aplicable a: En la misma fecha, Perú Compras publicó en su portal web (www.perucompras.gob.pe), entre otros, los siguientes documentos asociados a la convocatoria. Debetenerse presente que el Procedimiento se sujetó a lo establecido enel Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado - Ley N°30225, aprobado 1 mediante Decreto Supremo N°082-2019-EF , en adelante el TUO de la Ley; y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N°344-2018-EF, en adelante, el Reglamento. 1Recoge las modificatorias aprobadas mediante Decreto Legislativo N°1341 y N°1444. Página 1 de 15 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4513-2024-TCE-S3 Desde el 29 de agosto al 17 de setiembre de 2023, se llevó a cabo el registro de participantes y presentación de ofertas y, el 18 y el 19 de setiembre de 2023 se llevó a cabo la admisión y evaluación de ofertas, respectivamente. El 20 de setiembre de 2023 se publicaron los resultados de la evaluación de ofertas presentadas en el Procedimiento, en la plataforma del SEACE y en el portal web de la Central de Compras Públicas - Perú Compras. La Entidad efectuó la suscripción automática del Acuerdo Marco adjudicado el 3 de octubre de 2023, en virtud de la aceptación efectuada en la declaración jurada realizada por los postores en la fase de registro y presentación de ofertas. 2. Mediante Oficio N°000589-2023-PERÚ COMPRAS-GG, del 21 de diciembre de 2023, presentado el 22 de enero de 2024, en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal; la Entidad puso en conocimiento que la señora VIANCA JULISSA VENEGAS PINEDO, en adelante la Adjudicataria, habría incurrido en causal de infracción al incumplir injustificadamente consuobligacióndeformalizaracuerdomarco,enelmarcodel Procedimiento. Es así que, adjuntó el Informe N°000331-2023-PERÚ COMPRAS-OAJ, del 29 de noviembre de 2023, mediante el cual la Entidad señaló lo siguiente: - Las reglas estándar para la selección de proveedores, aplicables a los Acuerdos Marco IM-CE-2021-20, IM CE-2021-22, IM-CE-2021-23, IM-CE- 2021-24, IM-CE-2021-25, EXT-CE-2021-6, EXT CE-2021-7, EXT-CE-2022-5 e IM-CE-2022-28,establecen los lineamientos que rigen el procedimiento para la selección de proveedores para la implementación de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, así como para la incorporación de nuevos proveedores (en el Catálogo Electrónico vigente) y/o extensión de vigencia cuando corresponda, incluyendo, entre otros, plazos, requisitos, criterios de admisión y evaluación, proforma del Acuerdo Marco. 2 - Por medio del Informe N° 000170-2023-PERÚ COMPRAS-DAM del 23 de noviembre de 2023, la Dirección de Acuerdos Marco advirtió sobre los proveedores adjudicatarios que no cumplieron con su obligación de realizar el depósito de la garantía de fiel cumplimiento dentro del plazo establecido en las reglas y/o no cumplieron con mantener los requisitos establecidos en el procedimiento de selección de proveedores; lo que devino en la no suscripción automática del Acuerdo Marco (formalización). 2Obrante a folios 15 al 43 del archivo PDF adjunto al decreto de inicio. Página 2 de 15 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4513-2024-TCE-S3 - El procedimiento estableció las condiciones y obligaciones que asumirían los participantes al registrarse. En ese sentido, de resultar proveedores adjudicatarios, debían realizar el depósito de la garantía de fiel cumplimiento, con lo cual se generaría la suscripción de manera automática. - Según el Informe N°0000170-2023-PERÚ COMPRAS-DAM del 23 de noviembre de 2023, los Proveedores Adjudicatarios debían efectuar el depósito de la garantía de fiel cumplimiento, según el siguiente detalle: Acuerdo Marco de Extensión Periodo de depósito de la garantía de fiel cumplimiento Acuerdo Marco IM-CE-2021-20 Desde 21/07/2023 hasta 08/08/2023 Acuerdo Marco IM-CE-2021-22 Desde 21/07/2023 hasta 08/08/2023 Acuerdo Marco IM-CE-2021-23 Desde 21/07/2023 hasta 08/08/2023 Acuerdo Marco IM-CE-2021-24 Desde 21/07/2023 hasta 08/08/2023 Acuerdo Marco IM-CE-2021-25 Desde 21/09/2023 hasta 02/10/2023 Acuerdo Marco EXT-CE-2021-6 Desde 22/09/2023 hasta 03/10/2023 Acuerdo Marco EXT-CE-2021-7 Desde 21/09/2023 hasta 02/10/2023 Acuerdo Marco EXT-CE-2022-5 Desde 22/09/2023 hasta 03/10/2023 Acuerdo Marco IM-CE-2022-28 Desde 21/09/2023 hasta 02/10/2023 - En cuando al daño causado, refiere que el no perfeccionamiento del acuerdo marco conlleva a la limitación o no adjudicaciónde potencialesofertasde los proveedores que participaron en la evaluación de ofertas, no contando con estas ofertas como ofertas vigentes dentro de la operatividad de los Catálogos Electrónicos. Asimismo, la no suscripción de acuerdo marco afecta al nivel de competitividad que caracteriza las contrataciones a través de la plataforma de los Catálogos Electrónicos, pues al tener mayor cantidad de proveedores se tiene mayores probabilidades que los requerimientos de las entidades sean atendidos a un precio acorde al mercado, caso contrario,puede llegar a perjudicar a las entidades debido a que, al existir poca competencia de ofertas los precios del producto podrían elevarse. - Concluye que la Adjudicataria habría incurrido en la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 de la Ley. 3. A través del decreto del 17 de julio de 2024, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra la Adjudicataria, por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar el acuerdo marco, respecto del Procedimiento; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. Página 3 de 15 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4513-2024-TCE-S3 Asimismo, se otorgó a la Adjudicataria el plazo de diez (10) días hábiles para que cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente en caso de incumplir el requerimiento. 4. Con decreto del 12 de agosto de 2024, la Secretaría del Tribunal dejó constancia sobre la notificación del decreto de inicio a la Adjudicataria, a la "CASILLA ELECTRÓNICA DEL OSCE" el 17 de julio de 2024, conforme a lo establecido en el numeral 267.3 del artículo 267 del RLCE y el numeral 7.1.2 de la Directiva N° 008- 2020-OSCE/CD. Asimismo, dejó constancia que la Adjudicataria no se apersonó ni presentó descargos, haciendo efectivo el apercibimiento en su contra; y, dispuso remitir el expediente a la Tercera Sala para que resuelva, siendo entregado el 13 de agosto de 2024 a la vocal ponente. II. FUNDAMENTACIÓN: Norma aplicable 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador determinar si la Adjudicataria incurrió en responsabilidad administrativa por incumplir injustificadamente con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco EXT-CE- 2021-7, correspondiente a los Catálogos Electrónicos de “(i) útiles de escritorio y (ii) papeles y cartones”; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. Naturaleza de la infracción 2. Sobre el particular, el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley establece como infracción la siguiente: “Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas 50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñan como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, incluso en loscasosaqueserefiereelliterala)delartículo5delapresenteLey,cuandoincurran en las siguientes infracciones: (…) b) Incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato o de formalizar Acuerdos Marco. (…)”. [El resaltado es agregado] Página 4 de 15 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4513-2024-TCE-S3 De la lectura de la infracción en comentario, se aprecia que esta contiene dos supuestos de hecho distintos y tipificados como sancionables, siendo pertinente precisar que, en el presente caso, el supuesto de hecho imputado corresponde a incumplir con la obligación de formalizar Acuerdos Marco. 3. Al respecto, debe tenerse presente que, para la configuración del tipo infractor materia de análisis, debe acreditarse la existencia de los siguientes elementos constitutivos: i) que el Acuerdo Marco no se haya formalizado por el incumplimiento de la obligación por parte del proveedor adjudicado, y; ii) que dicha conducta sea injustificada. Elementos del tipo infractor: a) Incumplir con la obligación de formalizab)elQue la conducta anterior sea Acuerdo Marco. injustificada. Base legal: Literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. 4. Ahora bien, para la configuración del referido tipo infractor es importante considerar la normativa aplicable al caso concreto y su materialización a partir de la omisión del proveedor adjudicado. En relación con ello, el artículo 31 del TUO de la Ley señala que las Entidades contratan, sin realizar procedimiento de selección, los bienes y servicios que se incorporen en los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco como producto de la formalización de Acuerdos Marco. Por su parte, cabe precisar que el literal b) del artículo 115 del Reglamento, prevé que la implementación de la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco está sujeta a reglas especiales del procedimiento cuyas condiciones deben cumplirsepararealizarlasactuacionespreparatorias,lasreglasdelprocedimiento, las condiciones a ser aplicadas durante la ejecución contractual, entre otros aspectos a ser considerados para cada Acuerdo Marco. Así también, la Directiva N°007-2017-OSCE/CD, “Disposiciones Aplicables a los CatálogosElectrónicosdeAcuerdosMarco”,respectoalosprocedimientosacargo de Perú Compras, establece en su numeral 8.2., que los proveedores seleccionados para ofertar en los Catálogos Electrónicos están obligados a formalizar los respectivos Acuerdos Marco, situación que supone la aceptación de todos los términos y condiciones establecidos en el procedimiento. En ese orden de ideas, en cuanto al procedimiento de selección de proveedores, en el presente caso resultan aplicables las reglas establecidas en la Directiva Página 5 de 15 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4513-2024-TCE-S3 N°013-2016-PERÚ COMPRAS, “Directiva de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco”, en cuyo literal a) del numeral 8.2.2.1 se estableció lo siguiente: “(…) Documento que contendrá las reglas del procedimiento, que incluye los plazos, requisitos, criterios de admisión y evaluación, texto del Acuerdo Marco, entre otros, y que serán aplicables como parte de la selección de los proveedores participantes en las convocatorias para la implementación de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco. Estas reglas podrán incluir, según corresponda, que el proveedor deba acreditar experiencia, capacidad financiera, el compromiso de constituir una garantía de fiel cumplimiento durante la vigencia del Catálogo Electrónico, el compromiso de stock mínimo, entre otras condiciones. (…)” [El resaltado es agregado] Asimismo, en cuanto a la formalización del Acuerdo de Convenio Marco, el numeral 8.2.3. de la mencionada directiva, establecía lo siguiente: “(…)LosProveedoresAdjudicatariosestaránobligadosaperfeccionarlosAcuerdosMarco, lo que supone la aceptación y adhesión a los términos y condiciones establecidos en los documentos asociados a la convocatoria para la implementación o extensión de vigencia, según corresponda. (…)”. [El resaltado es agregado] Porsuparte,sedebetenerencuentaloseñaladoenlaDirectivaN°007-2019-PERÚ COMPRAS, denominada “Directiva para el depósito, devolución y ejecución de la garantía de fiel cumplimiento en los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco”, aprobada con Resolución Jefatural N°115-2019-PERÚ COMPRAS, respecto a la definición de la garantía de fiel cumplimiento: “Refiérase al depósito monetario efectuado por el proveedor adjudicatario, que tiene como propósito asegurar el cumplimiento de los términos y condiciones establecido en el Acuerdo Marco, las reglas especiales del procedimiento y/o los documentos asociados a cada Acuerdo Marco.” 5. Siendo así, corresponde a este Colegiado analizar la responsabilidad administrativa de la Adjudicataria por incumplir con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco, respecto a la infracción prevista en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, de acuerdo con las disposiciones normativas precitadas,debiendoprecisarsequelecorrespondealTribunaldeterminarsidicha conducta es injustificada, para lo cual le compete al postor adjudicado probar, fehacientemente, que: i) concurrieron circunstancias que le hicieron imposible física o jurídicamente la suscripción del acuerdo marco contrato con la Entidad; o, ii) no obstante haber actuado con la diligencia ordinaria, le fue imposible formalizar el Acuerdo Marco debido a factores ajenos a su voluntad. Página 6 de 15 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4513-2024-TCE-S3 Configuración de la infracción i. Incumplimiento de la obligación de formalizar el Acuerdo Marco 6. En primer orden, a efectos de analizar la eventual configuración de la infracción porpartedelaAdjudicataria enelpresente caso,correspondedeterminarel plazo con el cual contaba para formalizar el Acuerdo Marco EXT-CE-2021-7, según el procedimiento, plazos y requisitos previstos en los Parámetros. Al respecto, cabe precisar que a través del Informe N°000170-2023-PERÚ COMPRAS-DAM, del 23 de noviembre de 2023, la Entidad señaló que el cronograma de convocatoria del Procedimiento es el siguiente: Fases Periodo Convocatoria 28/08/2023 Registro de participación y presentación de ofertas 29/08/2023 al 17/09/2023 Admisión 18/09/2023 Evaluación 19/09/2023 Publicación de resultados 20/09/2023 Suscripción automática de Acuerdos Marco 3/10/2023 Periodo de depósito de la garantía de fiel cumplimiento21/09/2023 al 2/10/2023 De lo antes descrito, se tiene que todos los proveedores que participaron en el Procedimiento conocieron las fechas respecto a cada etapa de este, y las exigencias previas para la suscripción del Acuerdo Marco. Bajo dichas consideraciones, los proveedores adjudicatarios tenían como plazo para realizar eldepósitoporconceptode“GarantíadeFielCumplimiento”hastael 2deoctubre de 2023. 7. Sobre el particular, de la documentación remitida por la Entidad, se aprecia que en el Anexo N°07, denominado “Proveedores adjudicatarios que no suscribieron el Acuerdo Marco EXT-CE-2021-7”, adjunto al Informe N°000170-2023-PERÚ COMPRAS-DAM, la Dirección de Acuerdos Marco señaló que, entre otros, la Adjudicataria incumplió con su obligación de realizar el depósito de la garantía de fiel cumplimiento, generando así la no suscripción automática (formalización) del Acuerdo Marco, tal como aparece en el extracto de la parte pertinente del citado Anexo N°07: 8. Por lo tanto, de la documentación obrante en el expediente administrativo, se ha Página 7 de 15 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4513-2024-TCE-S3 verificado que la Adjudicataria no realizó el depósito de la “Garantía de Fiel Cumplimiento”, lo cual impidió que cumpliera con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco EXT-CE-2021-7. 9. Por las consideraciones expuestas, se aprecia que la Adjudicataria no formalizó el referido Acuerdo Marco pese a estar obligado a ello. En esa medida, este Tribunal advierte que corresponde evaluar si se ha acreditado que existió una causa justificante para dicha conducta. ii. Causa justificante para la no formalización del Acuerdo Marco. 10. Sobre el particular, el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley dispone que incurre en responsabilidad administrativa el postor ganador de la buena pro que incumpla injustificadamente con la obligación de perfeccionar el contrato o formalizar el Acuerdo Marco. 11. En ese sentido, es pertinente resaltar que, para acreditar la existencia de una causa justificada, debe probarse fehacientemente que concurrieron circunstancias que hicieron imposible física o jurídicamente la formalización del Acuerdo Marco o que, no obstante haber actuado con la diligencia ordinaria, le fue imposible a la Adjudicataria formalizar el mismo debido a factores ajenos a su voluntad. Al respecto, el Tribunal ha reconocido en reiteradas resoluciones que, en el marco de la normativa de contrataciones del Estado, la imposibilidad física del postor adjudicado se encuentra referida a un obstáculo temporal o permanente que lo inhabilite o imposibilite, irremediable e involuntariamente, a cumplir con su obligación de perfeccionar la relación contractual; mientras que la imposibilidad jurídica consiste en la afectación temporal o permanente de la capacidad jurídica de lapersonanaturalo jurídicaparaejercerderechos ocumplirobligaciones, pues de hacerlo se produciría la contravención del marco jurídico aplicable al caso, y consecuentemente, la posible invalidez o ineficacia de los actos así realizados. 12. Bajo dicho contexto, resulta oportuno mencionar que la Adjudicataria no se apersonó al presente procedimiento administrativo sancionador para presentar sus descargos solicitados en el decreto de inicio, a pesar de haber sido debidamente notificada el 17 de julio de 2024, en su casilla electrónica del OSCE; por tanto, no ha aportado elementos que acrediten la existencia de alguna imposibilidad física o jurídica, que represente una justificación para haber incumplido con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco. Página 8 de 15 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4513-2024-TCE-S3 Es así como, en el presente caso, no es posible efectuar el análisis respecto de alguna justificación sobre el hecho de no haber realizado el depósito de la “Garantía de fiel cumplimiento”, constituyendo un incumplimiento que derivó en la imposibilidad de formalizar el Acuerdo Marco, consecuentemente, se configuró la causal de infracción invocada. 13. Por lo expuesto, este Colegiado considera que, en el caso concreto, la Adjudicataria ha incumplido con su obligación de formalizar la suscripción del AcuerdoMarco,nohabiéndoseacreditado causajustificanteparadichaconducta, por lo que se determina su responsabilidad en la comisión de la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. Respecto de la fecha de comisión de la infracción 14. Al respecto, conforme se expresó en párrafos precedentes, para que proceda la suscripción automáticadel AcuerdoMarco, resultará necesario eldepósitode una garantía. 15. En esta línea, resulta pertinente mencionar que, el Acuerdo de Sala Plena N° 006- 2021/TCE del 11 de junio de 2021, publicado el 16 de julio de 2021 en el Diario Oficial El Peruano, concluye que la infracción consistente en incumplir injustificadamente laobligación de perfeccionarelcontratooformalizarAcuerdos Marco, se configura en el momento en que el postor adjudicado incumple con alguna de sus obligaciones que impiden el perfeccionamiento del contrato. 16. Es así que, en el presente caso, el hecho de no haber realizado el depósito de la “Garantía de fiel cumplimiento” constituye un incumplimiento que deriva en la imposibilidad de perfeccionar el contrato, consecuentemente, se ha configurado la casual de infracción en dicha oportunidad. Graduación de la sanción 17. El literal a) del numeral 50.4 del artículo 50 del TUO de la Ley prevé que corresponde al infractor pagar una multa no menor al cinco por ciento (5%) ni mayoralquinceporciento(15%)delapropuestaeconómicaodelcontrato,yante la imposibilidad de determinar el monto de la oferta económica o del contrato se impondrá una multa de entre cinco (5) y quince (15) UIT. En esa misma línea,el citado literal establece como medida cautelar la suspensión del derecho de participar en cualquier procedimiento de selección, procedimientos para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, en tanto no sea pagada por el infractor, por Página 9 de 15 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4513-2024-TCE-S3 un plazo no menor a tres (3) meses ni mayor a dieciocho (18) meses, la cual no se computa para el plazo de inhabilitación definitiva. 18. Ahora bien, tal como se ha detallado precedentemente, a fin de determinar el monto de la multa a imponer a la Adjudicataria, resulta necesario conocer el monto de la oferta económica o del contrato; no obstante, en el presente caso, debe tenerse en consideración que, debido a la naturaleza de la modalidad de selección del Acuerdo Marco, éste no contempla oferta económica alguna por parte de los proveedores, dado que dicha modalidad tiene como finalidad seleccionar a los proveedores que debido a sus características deben integrar el Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco. Sobre ello es necesario señalar que de acuerdo a lo dispuesto en el literal a) del numeral 50.4 del artículo 50 del TUO de la Ley se prevé que ante la imposibilidad de determinar el monto de la oferta económica o del contrato se impondrá una multa entre cinco (5) y quince (15) UIT; razón por la cual, corresponde imponer sanción administrativa a la Adjudicataria, en aplicación del referido texto legal. 19. Sobre la base de las consideraciones expuestas, la multa a imponer no puede ser inferior a cinco (5) UIT (S/ 25,750.00) ni mayor a quince (15) UIT (S/ 77,250.00). 20. Bajo dicha premisa, corresponde imponer a la Adjudicataria la sanción de multa prevista en el TUO de la Ley, para lo cual se tendrá en consideración los criterios de graduación previstos en el artículo 264 del Reglamento. Sobre el tema, cabe traer a colación lo dispuesto en el numeral 1.4 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N°004- 2019-JUS, respecto al principio de razonabilidad, según el cual las decisiones de la autoridadadministrativaqueimpongansancionesoestablezcanrestriccionesalos administrados deben adaptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido, criterio que también será tomado en cuenta al momento de fijar la sanción a ser impuesta. 21. En tal sentido, y a efectos de graduar la sanción a imponerse a la Adjudicataria, se deben considerar los siguientes criterios: 3 Mediante Decreto Supremo N°309-2023-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 28 de diciembre de 2023, se estableció que el valor de la UIT para el año 2024, corresponde a S/5,150.00 (cinco mil ciento cincuenta y 00/100 soles). Página 10 de 15 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4513-2024-TCE-S3 a) Naturaleza de la infracción: desde el momento en que la Adjudicataria se registró como participante quedó obligada a cumplir con las disposiciones previstas en la normativa de contratación pública y los Parámetros establecidos para el Procedimiento, resultando una de éstas la obligación de efectuar el depósito por concepto de “Garantía de Fiel Cumplimiento” dentro del plazo establecido en el cronograma aprobado por la Entidad, lo cual constituía requisito indispensable para la formalización del referido acuerdo marco. b) Ausenciade intencionalidad del infractor: la Adjudicataria tenía la obligación de formalizar el referido Acuerdo Marco, para lo cual debía efectuar el depósito por concepto de “Garantía de Fiel Cumplimiento” exigida para tal efecto. Es así que, la falta de diligencia y la ausencia de causal justificante, respecto de no realizar el referido depósito, dio lugar a que no se incorporara en los Catálogos de Acuerdo Marco, pese a haber sido adjudicado. c) La inexistencia o grado mínimo de daño causado a la Entidad: sobre este aspecto, la Entidad ha informado que la no formalización del Acuerdo Marco genera efectos negativos, por cuanto el rango de las ofertas adjudicadas son el resultado de un procedimiento de evaluación y podría afectar potencialmenteaotrosproveedores,yademásporquese afectaría elnivelde competencia en los catálogos electrónicos, pues al existir menosproveedores el precio del producto se incrementa. En tal sentido, precisa que se perjudica la eficacia de la herramienta de los catálogos electrónicos que administra. d) El reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada: conforme a la documentación obrante en el expediente, no se advierte documento alguno por el que la Adjudicataria haya reconocido su responsabilidad en la comisión de la infracción antes que fuera detectada. e) Antecedentes de sanción o sanciones impuestas por el Tribunal: de acuerdo a la revisión de la base de datos del Registro Nacional de Proveedores (RNP), la Adjudicataria no cuenta con antecedentes de sanción administrativa impuesta por el Tribunal. f) Conducta procesal: la Adjudicataria no se apersonó al procedimiento administrativo sancionador ni presentó sus descargos, a pesar de haber sido debidamente notificada con el decreto de inicio de procedimiento administrativo sancionador. g) La adopción e implementación del modelo de prevención a que se refiere el Página 11 de 15 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4513-2024-TCE-S3 numeral 50.10 del artículo 50 del TUO de la Ley: el presente criterio no es aplicable a la Adjudicataria. h) Laafectacióndelasactividadesproductivasodeabastecimientoentiempos de crisis sanitarias: de la revisión de la documentación obrante en el expediente, no se aprecia que la Adjudicataria acredite el presente criteriode graduación. 22. Cabe mencionar que la comisión de la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, cuya responsabilidad de la Adjudicatariahaquedado acreditada,tuvolugarel 2deoctubrede2023,fechaen la cual venció el plazo máximo para el depósito bancario de la garantía de fiel cumplimiento,conlafinalidaddeformalizarelAcuerdoMarcoEXT-CE-2021-7para su incorporaciónenel CatálogoElectrónicode: “(i)útilesde escritorioy(ii)papeles y cartones”. Procedimiento y efectos del pago de la multa 23. Al respecto, el procedimiento establecido en la Directiva N°008-2019-OSCE/CD- “Lineamientos para la ejecución de la sanción de multa impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado”, aprobada mediante Resolución N°058-2019- OSCE/PRE, publicada el 3 de abril de 2019 en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del OSCE, es como sigue: ▪ Elproveedorsancionadodebepagarelmontoíntegrodelamultaycomunicar al OSCE dicho pago, adjuntando el comprobante original respectivo. En caso no notifique el pago al OSCE dentro de los siete (7) días hábiles siguientes de haber quedado firme la resolución sancionadora, la suspensión decretada como medida cautelar operará automáticamente. ▪ El pago se efectúa mediante Depósito en la Cuenta Corriente N°0000-870803 del OSCE en el Banco de la Nación. ▪ La comunicación del pago se efectúa a través de la presentación del formulario denominado “Comunicación de Pago de Multa” en la mesa de partes del OSCE. El proveedor sancionado es responsable de consignar correctamente los datos que se precisan en el citado formulario. ▪ La obligación de pago de la sanción de multa se extingue el día hábil siguiente de la verificación del depósito y su registro en el SITCE o del día siguiente al término del período máximo de suspensión por falta de pago previsto como medida cautelar. Página 12 de 15 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4513-2024-TCE-S3 ▪ La condición de proveedor suspendido se genera el día siguiente al vencimiento del plazo de siete (7) días hábiles de haber quedado firme la resolución sancionadora sin que el proveedor sancionado efectúe y comunique el pago del monto íntegro de la multa, esta misma condición se genera el día siguiente a aquel en que la Unidad de Finanza de la Oficina de AdministracióndelOSCEverifiquequelacomunicacióndepagodelproveedor sancionado no ha sido efectiva. ▪ Cuando el proveedor comunique el pago de la multa con posterioridad a su suspensión, dicha suspensión se levantará automáticamente el día siguiente de haber sido registrada en el SITCE la verificación del pago. Asimismo, de no realizarse y comunicarse el pago de la multa por parte del proveedor suspendido, la suspensión se levantará automáticamente el día siguiente de haber transcurrido el plazo máximo dispuesto por la medida cautelar contenida en la resolución sancionadora firme. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal ponente Cecilia BerenisePonceCosme yla intervencióndelos Vocales MarlonLuisAranaOrellanayRoy Nick Álvarez Chuquillanqui, en reemplazo del Vocal Danny William Ramos Cabezudo segúnRoldeTurnosdeVocalesvigente,atendiendoa laconformacióndelaTerceraSala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N°D000103-2024-OSCE-PRE del 1 de julio de 2024, publicada el 2 del mismo mes y año en el Diario Oficial El Peruano, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 de la Ley, así como, los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por el Decreto Supremo N°076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad: LA SALA RESUELVE: 1. SANCIONAR a la señora VIANCA JULISSA VENEGAS PINEDO (con R.U.C. N° 10729013205), con una multa ascendente a S/25,750.00 (veinticinco mil setecientos cincuenta con 00/100 soles), por su responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco EXT-CE-2021-7 para su incorporación en el Catálogo Electrónico de “i) útiles de escritorio y (ii) papeles y cartones”, convocado por la Central de Compras Públicas - Perú Compras; por los fundamentos expuestos. El procedimiento para la ejecución de la multa se iniciará luego de que haya quedado firme la presente resolución por haber transcurrido el plazo de cinco (5) díashábiles sin que se haya interpuesto el recurso de reconsideración contra aquella, o porque, habiéndose Página 13 de 15 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4513-2024-TCE-S3 presentado el recurso, este fue desestimado. 2. Disponer como medida cautelar, la suspensión de la señora VIANCA JULISSA VENEGAS PINEDO (con R.U.C. N° 10729013205), por el plazo de tres (3) meses para participar en cualquier procedimiento de selección, procedimientos para implementaro mantenerCatálogos Electrónicosde Acuerdo Marco yde contratar con el Estado, en caso el infractor no cancele la multa según el procedimiento establecido en la Directiva N°008-2019-OSCE/CD- “Lineamientos para la ejecución de la sanción de multa impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado”. 3. Disponer que el pago de la multa impuesta se realice en la cuenta del OSCE N°0000-870803 en el Banco de la Nación. En caso el administrado no notifique el pagoalOSCEdentrodelossiete(7)díashábilessiguientesdehaberquedadofirme la presente resolución, la suspensión decretada como medida cautelar operará automáticamente. Una vez comunicado el pago efectuado, el OSCE tiene un plazo máximo de tres (3) días hábiles para verificar la realización del depósito en la cuenta respectiva. La obligación de pago de la sanción de multa se extingue el día hábil siguiente de la verificación del depósito y su registro en el SITCE o del día siguiente al término del período máximo de suspensión por falta de pago previsto como medida cautelar. 4. Disponer que, una vez que la presente resolución haya quedado administrativamente firme, se proceda conforme a las disposiciones contempladas en la Directiva N°008-2019-OSCE/CD - “Lineamientos para la ejecución de la sanción de multa impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado”, aprobada mediante Resolución N°058-2019-OSCE/PRE. 5. Disponer que, una vez que la presente resolución haya quedado administrativamentefirme,laSecretaríadelTribunaldeContratacionesdelEstado registre la sanción en el Sistema Informático del Tribunal de Contrataciones del Estado – SITCE. Regístrese, comuníquese y publíquese, CECILIA BERENISE PONCE COSME PRESIDENTA DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ROY NICK ÁLVAREZ CHUQUILLANQUI MARLON LUIS ARANA ORELLANA VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE Página 14 de 15 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4513-2024-TCE-S3 Ponce Cosme. Álvarez Chuquillanqui. Arana Orellana. Página 15 de 15