Documento regulatorio

Resolución N.° 4505-2024-TCE-S6

Procedimiento  administrativo sancionador generado contra el proveedor JONATHAN ALFREDO PERALTA ORTIZ, por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, ...

Tipo
Resolución
Fecha
12/11/2024
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4505-2024-TCE-S6 Sumilla: “(…) la prescripción es una institución jurídica en virtud de la cual el transcurso del tiempo genera ciertos efectos respecto de los derechos o facultades de las personas o en cuanto al ejercicio de la potestad punitiva de parte de la Administración Pública, la misma que tiene efectos respecto de los particulares”. Lima, 13 de noviembre de 2024. VISTO en sesión del 13 de noviembre de 2024, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 1299/2023.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador generado contra el proveedor JONATHAN ALFREDO PERALTA ORTIZ, por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, en el marco de la Orden de Servicio N° 0003344 del 21 de octubre de 2019, emitida por el HOSPITAL JOSÉ AGURTO TELLO DE CHOSICA, para la contratación del “Servicio de personal asistencial, administrativo y de mantenimiento”; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la L...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4505-2024-TCE-S6 Sumilla: “(…) la prescripción es una institución jurídica en virtud de la cual el transcurso del tiempo genera ciertos efectos respecto de los derechos o facultades de las personas o en cuanto al ejercicio de la potestad punitiva de parte de la Administración Pública, la misma que tiene efectos respecto de los particulares”. Lima, 13 de noviembre de 2024. VISTO en sesión del 13 de noviembre de 2024, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 1299/2023.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador generado contra el proveedor JONATHAN ALFREDO PERALTA ORTIZ, por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, en el marco de la Orden de Servicio N° 0003344 del 21 de octubre de 2019, emitida por el HOSPITAL JOSÉ AGURTO TELLO DE CHOSICA, para la contratación del “Servicio de personal asistencial, administrativo y de mantenimiento”; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. El 21 de octubre de 2019, el HOSPITAL JOSÉ AGURTO TELLO DE CHOSICA, en lo sucesivo la Entidad, emitió la Orden de Servicio N° 0003344 a favor del proveedor JONATHAN ALFREDO PERALTA ORTIZ, en lo sucesivo el Proveedor, para la contratación del “Servicio de personal asistencial, administrativo y de mantenimiento”, por el importe de S/ 1 500.00 (mil quinientos con 00/100 soles), en adelante la Orden de Servicio . Dicha contratación si bien es un supuesto excluido del ámbito de la normativa de contratacionesdelEstadoporserelmontomenoraocho(8)UnidadesImpositivas Tributarias (UIT), en la oportunidad que se realizó se encontraba vigente el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante el Reglamento. 2 2. MedianteMemorandoN°D000122-2023-OSCE-DGR ,presentadoel15defebrero de 2023 en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Dirección de Gestión de Riesgos del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, puso en conocimiento que el Proveedor 1 Obrante a folio 131 del expediente administrativo en formato PDF. 2 Obrante a folio 2 del expediente administrativo en formato PDF. Página 1 de 11 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4505-2024-TCE-S6 habríaincurridoencausaldeinfracción,alhabercontratadoconelEstadoestando impedido para ello. A fin de sustentar su comunicación,remitió, entre otros documentos, el Dictamen N° 102-2023/DGR-SIRE del 16 de enero de 2023 , en el cual se señala lo siguiente: i. El 7 de octubre de 2018, se llevaron a cabo las elecciones regionales y provincialesdelPerúde2018,paraelegiragobernadores,vicegobernadores y consejeros regionales, así como alcaldes y regidores provinciales para el periodo2019-2022.Alrespecto,segúnlainformacióndelportalinstitucional del Jurado Nacional de Elecciones, la señora Elida Ana Ortiz Evangelista fue elegida como regidora distrital de Lurigancho, provincia de Lima, región de Lima, para el periodo 2019-2022; por lo tanto, se encontraba impedida de contratar con el Estado dentro del ámbito de su competencia territorial, durante el ejercicio del mencionado cargo y hasta doce (12) meses después de haber concluido el mismo. ii. De acuerdo con la información consignada por la señora Elida Ana Ortiz Evangelista en su Declaración de Intereses de la Contraloría General de la República, se aprecia que el señor Jonathan Alfredo Peralta Ortiz [el Proveedor] es su hijo. En consecuencia, se encuentra impedido de contratar conelEstadodentrodelámbitodecompetenciaterritorialdelaseñoraElida Ana Ortiz Evangelista, durante el periodo en que aquella ejerció el cargo de regidora distrital de Lurigancho, provincia de Lima, región de Lima, y hasta doce (12) meses después de haber concluido el mismo. iii. De acuerdo con lo anterior, se identificó que la Entidad contrató con el Proveedor, quien sería hijo de la señora Elida Ana Ortiz Evangelista, aun cuando los impedimentos señalados en el artículo 11 de la Ley le eran aplicables a esta última. iv. Por lo expuesto, se advierten indicios de la comisión de una infracción a la normativa de contrataciones del Estado, tal como lo señala el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley de Contrataciones del Estado, el cual establece que contratar con el Estado a pesar de encontrarse impedido, conforme a Ley, constituye una infracción pasible de ser sancionada por el Tribunal de Contrataciones del Estado. 3 Obrante a folios 22 al 27 del expediente administrativo en formato PDF. Página 2 de 11 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4505-2024-TCE-S6 3. Por decreto del 22 de diciembre de 2023 , de manera previa al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se trasladó a la Entidad, a fin que, entre otros documentos, remita la siguiente información: “(…) - Un Informe Técnico Legal sobre la procedencia y supuesta responsabilidad del señor JONATHAN ALFREDO PERALTA ORTIZ (con R.U.C. N° 10434034430), en la supuesta comisión de la infracción consistente en contratar con el Estado estando impedido conforme a Ley, debiendo señalar de forma clara y precisa en cuál(es) de lo(s) supuesto(s) previsto(s) en el numeral 11.1 del artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, norma vigente a la fecha de emitirse la Orden de Servicio N° 3344-2019- HOSPITAL JOSÉ AGURTO TELLO CHOSICA del 21.10.2019, estaría inmersa la citada persona. Asimismo, sírvase informar: i) si la Orden de Servicio N° 3344-2019-HOSPITAL JOSÉ AGURTO TELLO CHOSICA del 21.10.2019, corresponde a una contratación perfeccionada por tratarse de un supuesto excluido previsto en el literal a) del artículo 5 del Texto Único Ordenado de la Ley N°30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N°082-2019; ii) si deviene de un procedimiento de selección; o, ii) de un único contrato; de ser el caso, indicar cuáles y cuántas son las órdenes de compra derivadas de dicho procedimiento de selección o de ese único contrato. - Copia legible de Orden de Servicio N° 3344-2019-HOSPITAL JOSÉ AGURTO TELLO CHOSICA del 21.10.2019 emitida a favor del señor JONATHAN ALFREDO PERALTA ORTIZ (con R.U.C. N° 10434034430). - Copia legible de la recepción de la Orden de Servicio N° 3344-2019-HOSPITAL JOSÉ AGURTO TELLO CHOSICA del 21.10.2019, donde se aprecie que fue debidamente recibida por el (la) proveedor(a). En caso la Orden de Compra/Servicio haya sido enviada al/a la mencionado(a) proveedor(a) por correo electrónico, sírvase remitir copia de éste, así como la respectiva constancia de recepción, donde se pueda advertir la fecha en la que fue recibida,asícomolasdireccioneselectrónicasdelseñorJONATHANALFREDOPERALTA ORTIZ y del HOSPITAL JOSÉ AGURTO TELLO DE CHOSICA. - En caso la referida Orden de Servicio N° 3344-2019-HOSPITAL JOSÉ AGURTO TELLO CHOSICA del 21.10.2019 haya sido emitida en el marco de un procedimiento de selección de un único contrato, deberá remitir copia legible de todas las órdenes de compra/servicio emitidas por vuestra representada a favor del señor JONATHAN 4 Obrante a folios 31 al 33 del expediente administrativo en formato PDF. Página 3 de 11 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4505-2024-TCE-S6 ALFREDO PERALTA ORTIZ (con R.U.C. N° 10434034430) que deriven de éste, adjuntando el referido contrato. - Señalar si el supuesto infractor presentó para efectos de su contratación algún anexo o declaración jurada, mediante el cual haya manifestado no tener impedimento para contratar con el Estado; de ser así, cumpla con adjuntar dicha documentación, debiendo acreditar la oportunidad en la que fue recibida por la Entidad. Asimismo, deberá informar si con la presentación de dicho documento generó un perjuicio y/o daño a la Entidad. - Copia legible del expediente de contratación, el cual deberá incluir los siguientes documentos:  Cotizacióny/uofertapresentadaporelseñorJONATHANALFREDOPERALTAORTIZ (con R.U.C. N° 10434034430), debidamente ordenada y foliada.  Documento mediante el cual presentó la referida cotización y/u oferta, en el cual se pueda advertir el sello de recepción de la Entidad. En caso la cotización y/u oferta fue recibida de manera electrónica deberá remitir copia del correo electrónico donde se pueda advertir la fecha de remisión de la misma, así como las direcciones electrónicas del señor JONATHAN ALFREDO PERALTA ORTIZ y del HOSPITAL JOSÉ AGURTO TELLO DE CHOSICA.  Asimismo, incluir los documentos de cumplimiento de la prestación, comprobantes de pago, constancias de prestación, documentos de carácter financiero emitidos por las dependencias que intervienen en el ciclo del gasto público de la Entidad, entre otros, que acrediten la ejecución del contrato. - Copia del poder o de la resolución de nombramiento del representante de la Entidad. (…)”. 4. A través del Oficio N° 299-2024-DE-CI/HJATCH , presentado el 26 de febrero de 2024enlaMesadePartesdelTribunal,laEntidadremitiólainformaciónrequerida mediante el decreto del 22 de diciembre de 2023. 5. Con decreto del 6 de junio de 2024, se dispuso iniciar procedimiento administrativosancionadoralProveedor,porsupresuntaresponsabilidadalhaber contratado con el Estado estando impedido para ello, de acuerdo al literal h), en concordanciaconelliterald)delnumeral11.1delartículo11delaLey,enelmarco de la contratación derivada de la Orden de Servicio; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. 5 Obrante a folios 45 al 47 del expediente administrativo en formato PDF. Página 4 de 11 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4505-2024-TCE-S6 En tal sentido, se le otorgó el plazo de diez (10) días hábiles a fin de que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos. 6. Por decreto del 2 de julio de 2024, se dispuso notificar al Proveedor el decreto del 6 de junio de 2024 al domicilio consignado en su Documento Nacional de Identidad (DNI), ubicado en “Psj. San Cristóbal Mz. C Lt. 12 Buenos Aires - Lurigancho - Lima – Lima”, de conformidad a lo establecido en el artículo 267 del Reglamento y en el Acuerdo de Sala Plena N° 009-2020/TCE, a fin de que presente sus descargos. 7. Mediante Oficio N° 1039-2024-DE-CI/HJATCH, presentado el 12 de julio de 2024 en la Mesa de Partes del Tribunal, la Entidad remitió nuevamente la información requerida mediante el decreto del 22 de diciembre de 2023. 8. A través del decreto del 13 de agosto de 2024, se indicó que, habiendo la Secretaría del Tribunal verificado que el Proveedor no se apersonó ni presentó descargos, pese a haber sido debidamente notificado el 12 de julio del mismo año coneldecretodeiniciodelprocedimientoadministrativosancionador,atravésde la Cédula de Notificación N° 498000/2024.TCE, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos. Asimismo, se tuvo presente la información remitida por la Entidad mediante el OficioN°1039-2024-DE-CI/HJATCHdel9dejuliode2024.Entalsentido,seremitió el expediente administrativo a la Sexta Sala del Tribunal para que resuelva, siendo recibido el 14 de agosto de 2024. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento determinar si el Proveedor incurrió en responsabilidad administrativa por haber contratado con el Estado estando impedidoparaello,infraccióntipificadaenelliteralc)delnumeral50.1delartículo 50 de la Ley. Cuestión previa: respecto a la prescripción de la infracción imputada 2. Sobre el particular, antes de emitir pronunciamiento sobre el fondo del presente expediente administrativo sancionador, corresponde a este Colegiado pronunciarse sobre si habría operado la prescripción de la infracción imputada. 3. Como sostiene Gómez Mercado, “la potestad sancionadora de la Administración puede perderse y no ser ya efectiva por el transcurso del tiempo, dando lugar a la prescripción (extintiva) de las infracciones o de las sanciones, según la Página 5 de 11 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4505-2024-TCE-S6 Administración pierda el derecho a sancionar una infracción o a ejecutar una 6 sanción impuesta”. Así tenemos que, la consecuencia de la prescripción es la pérdida de la potestad sancionadora del Estado, tornando incompetente en razón del tiempo al órgano sancionador para abrir o proseguir con el procedimiento sancionador . 7 4. Al respecto, debe tenerse en cuenta que la prescripción es una institución jurídica en virtuddela cualel transcursodel tiempogeneraciertosefectosrespectode los derechos o facultades de las personas o en cuanto al ejercicio de la potestad punitiva de parte de la Administración Pública, la misma que tiene efectos respecto de los particulares. 5. Ahora bien, el numeral 1 del artículo 252 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004- 2019-JUS (en adelante el TUO de la LPAG), prevé como regla general que la facultad de la autoridad administrativa para determinar la existencia de infracciones administrativas prescribe en el plazo que establezcan las leyes especiales, sin perjuicio del cómputo de los plazos de prescripción respecto de las demás obligaciones que se deriven de los efectos de la comisión de la infracción. Enesesentido,setienequemediantelaprescripciónselimitalapotestadpunitiva del Estado, dado que se extingue la posibilidad de investigar un hecho materia de infracción, y con él, la responsabilidad del supuesto responsable del mismo. 6. El numeral 252.3 del artículo 252 del TUO de la LPAG, establece que la autoridad declara de oficio la prescripción y da por concluido el procedimiento cuando adviertequesehacumplidoelplazoparadeterminarlaexistenciadeinfracciones; asimismo, dispone que los administrados pueden plantear la prescripción por vía de defensa y la autoridad debe resolverla sin más trámite que la constatación de los plazos. En razón a ello, corresponde que este Colegiado verifique, tal como lo faculta la normativa aplicable, si ha operado la prescripción de la infracción imputada al Proveedor, referida a contratar con el Estado estando impedido para ello, de 6 García Gómez De Mercado, Francisco, Sanciones Administrativas, Ed. Comares, 3° Edición, Granada, 2007, p. 201. Citado por Zegarra Valdivia, Diego En: La figura de la prescripción en el ámbito administrativo sancionador y su regulación en la Ley No 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. Revista De Derecho Administrativo, (9), 207-214. Recuperado a partir de https://revistas.pucp.edu.pe/index.php/derechoadministrativo/article/view/13714 7 MORON URBINA, Juan Carlos (2020). Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. Tomo II. Lima Perú. Gaceta, p..478. Página 6 de 11 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4505-2024-TCE-S6 acuerdo a lo previsto en el literal c) del artículo 11 de la Ley. 7. En atención a dichas disposiciones, corresponde verificar cuál es el plazo de prescripción que establece la Ley o su Reglamento, para lo cual es pertinente remitirnos al artículo 50 de la Ley, en virtud del cual: "Artículo 50.- Infracciones 50.7 Las infracciones establecidas en la presente Ley para efectos de las sanciones prescriben a los tres (3) años conforme a lo señalado en el reglamento.Tratándosededocumentaciónfalsalasanciónprescribealossiete (7) años de cometida (...)" (El énfasis es agregado). De lo citado, se desprende que el plazo de prescripción para la infracción concernienteacontratarconelEstadoestandoimpedidoparaello,prescribealos tres (3) años de cometida. 8. En este punto, es importante señalar que, para las contrataciones por montos iguales o menores a ocho (8) UIT, por estar excluidas de su ámbito de aplicación, no son aplicables las disposiciones previstas en la Ley y el Reglamento respecto del procedimiento de perfeccionamiento del contrato. 9. Por consiguiente, considerando la naturaleza de este tipo de contratación, para acreditar el perfeccionamiento del contrato, es necesario verificar la existencia de documentación suficiente que acredite la realización de la contratación y, además, que permita identificar si, al momento de dicho perfeccionamiento, el contratista se encontraba incurso en alguna de las causales de impedimento. 10. Así pues, debe recordarse que en la Administración Pública toda contratación transcurre por diversas etapas que comprende, entre otras: el requerimiento, las indagaciones en el mercado, el proceso de contratación, el perfeccionamiento del contrato, la recepción de la prestación y su conformidad, así como el trámite de pago,apartirdelascualeslaEntidadpuedeacreditarnosololacontratación,sino, además, el momento en que se perfeccionó aquella. 11. Además, debe tenerse en cuenta que en virtud al artículo 262 del Reglamento, la prescripción se suspenderá, entre otros supuestos, con la interposición de la denuncia y hasta el vencimiento del plazo con el que cuenta el Tribunal para emitir resolución. Asimismo, dispone que, si el Tribunal no se pronuncia dentro del plazo indicado, la prescripción reanuda su curso, adicionándose dicho término al periodo transcurrido con anterioridad a la suspensión. Página 7 de 11 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4505-2024-TCE-S6 12. Al respecto, debe tenerse en cuenta que, al ser la Orden de Servicio una contratación menor a ocho (8) UIT, el perfeccionamiento del contrato se computa desde la fecha de recepción de dicha orden de servicio por parte del Proveedor 13. Sobre el particular, obran en el expediente administrativo la Orden de Servicio N° 0003344 emitida a favor del Proveedor, para la contratación del “Servicio de personal asistencial, administrativo y de mantenimiento”, por el importe de S/ 1 500.00 (mil quinientos con 00/100 soles). Asimismo, obra la Factura N° E001-36 del 28 de noviembre de 2019 , la 8 Conformidad del Servicio N° 2020003476 del 30 de noviembre de 2019 y el 9 10 Comprobante de Pago N° 005354 del 2 de diciembre de 2019 , correspondientes al servicio prestado en el marco de la contratación materia del presente procedimiento, en los cuales se hace expresa referencia al Proveedor [Jonathan Alfredo Peralta Ortiz], al importe de la Orden de Servicio[S/ 1 500.00] y al objeto de la misma [“Servicio de personal de transporte correspondiente al mes de noviembre de 2019”]. En tal sentido, conforme a la lectura conjunta de los documentos antes mencionados, que dan cuenta que existió la ejecución de la prestación materia de la orden de servicio, se advierte que el Proveedor perfeccionó la contratación derivada de la Orden de Servicio el 21 de octubre de 2019. En dicho contexto, a fin de realizar el cómputo del plazo de prescripción, debe tenerse en cuenta los siguientes hechos:  El 21 de octubre de 2019, se configuró la infracción del literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, y se inició 11 el cómputo del plazo de prescripción, que en caso de no interrumpirse operaba a los tres (3) años. El 21 de octubre de 2022, habría operado la prescripción de la infracción, en caso el plazo no haya sido interrumpido. 8 Obrante a folio 135 del expediente administrativo en formato PDF. 9 Obrante a folio 133 del expediente administrativo en formato PDF. 10 Obrante a folio 130 del expediente administrativo en formato PDF. 11 Alrespecto,debe tenerseen cuenta que,alserella Orden de Serviciouna contratación menora ocho (8)UIT, el perfeccionamiento del contrato se computa desde la fecha de recepción de dicha orden de servicio por parte del Proveedor; sin embargo, si bien en el presente caso no obra la constancia de recepción de la Orden de Servicio, sí se cuentan con los documentos que acreditan la conformidad por la prestación del servicio y el pago del mismo, por lo que este Colegiado ha considerado pertinente tomar como fecha de referencia la fecha de emisión de la orden en mención. Página 8 de 11 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4505-2024-TCE-S6 El 15 de febrero de 2023, a través del Memorando N° D000122-2023-OSCE- 12 DGR , la Dirección de Gestión de Riesgos del OSCE comunicó que el ProveedorhabríaincurridoenlainfracciónreferidaacontratarconelEstado encontrándose con impedimento del artículo 11 de la Ley. Para mayor ilustración, a continuación, se muestra la imagen del cargo de recepción respectivo:  Por decreto del 6 de junio de 2024, se dispuso iniciar procedimiento administrativosancionadoralProveedor,porsupresuntaresponsabilidadal haber contratado con el Estado estando impedido para ello, de acuerdo al literal h), en concordancia con el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley, en el marco de la contratación derivada de la Orden de Servicio; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. 14. De lo expuesto, habiéndose iniciado el cómputo del plazo de prescripción desde el 21 de octubre de 2019, el vencimiento de los tres (3) años previstos en la Ley, tuvo como término el 21 de octubre de 2022; fecha anterior a la oportunidad en la cual se efectuó la denuncia de los hechos imputados [la comunicación de la supuesta infracción fue presentada el 15 de febrero de 2023]; por lo que ha 12 Obrante a folio 2 del expediente administrativo en formato PDF. Página 9 de 11 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4505-2024-TCE-S6 operado, en exceso, la prescripción de la infracción. 15. En ese sentido, en mérito a lo establecido en el numeral 252.3 del artículo 252 del TUOde la LPAG,norma que otorga a la administraciónla facultadpara declarar de oficio la prescripción en caso de procedimientos administrativos sancionadores, corresponde a este Tribunal declarar la prescripción de la infracción imputada al Proveedor. 16. En consecuencia, al haber operado en el presente caso el plazo de prescripción, carece de objeto emitir pronunciamiento respecto de la responsabilidad del Proveedor por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado, estando impedido para ello y, por tanto, corresponde declarar no ha lugar a la imposición de sanción. 17. Sin perjuicio de lo expuesto, corresponde poner en conocimiento del Órgano de Control Institucional de la Entidad los hechos expuestos para que actúe conforme a sus atribuciones, en caso corresponda la determinación de eventuales responsabilidades funcionales. 18. Finalmente, conforme lo dispone el literal c) del artículo 26 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por el Decreto Supremo N° 076- 2016-EF, corresponde informar a la Presidencia del Tribunal sobre la prescripción de la infracción administrativa materia de análisis. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la vocal Mariela Nereida Sifuentes Huamán y la intervención de los vocales Paola Saavedra Alburqueque y Jefferson Augusto Bocanegra Diaz, atendiendo a la conformación de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000103- 2024- OSCE-PRE del 1 de julio de 2024, publicada el 2 del mismo mes y año en el Diario Oficial“ElPeruano”,yenejerciciodelasfacultadesconferidasenelartículo59delTexto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, así como los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por el Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad LA SALA RESUELVE: 1. DeclararnohalugaralaimposicióndesanciónalproveedorJONATHANALFREDO PERALTA ORTIZ (con R.U.C. N° 10434034430), por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, en el marco de la contratación perfeccionada mediante la Orden de Servicio N° 0003344 del 21 de Página 10 de 11 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4505-2024-TCE-S6 octubre de 2019, emitida por el HOSPITAL JOSÉ AGURTO TELLO DE CHOSICA, infraccióntipificada enelliteralc) delnumeral 50.1del artículo50del TextoÚnico Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en razón a la prescripción operada; por los fundamentos expuestos. 2. DisponerquelapresenteResoluciónseapuestaenconocimientodelaPresidencia del Tribunal, para las acciones correspondientes, por los fundamentos expuestos. 3. Disponer que se comunique la presente Resolución al Órgano de Control Institucional de la Entidad, para que adopte medidas que estime pertinentes en el ámbito de sus atribuciones, por los fundamentos expuestos. 4. Archivar definitivamente el presente expediente administrativo. Regístrese, comuníquese y publíquese PAOLA SAAVEDRA ALBURQUEQUE JEFFERSON AUGUSTO BOCANEGRA DIAZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE MARIELA NEREIDA SIFUENTES HUAMÁN PRESIDENTA DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE Página 11 de 11