Documento regulatorio

Resolución N.° D-062-2024-OSCE-DAR

Artículo 1.- Declarar CONCLUIDO sin pronunciamiento sobre el fondo el trámite de la solicitud de recusación formulada por la Procuraduría Pública Regional del Gobierno Regional de San Martín contra...

Tipo
Resolución
Fecha
12/11/2024
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Firmado digitalmente por CURAY 20419026809 soft Martin FAU Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 13.11.2024 10:08:39 -05:00 Jesús María, 13 de Noviembre del 2024 RESOLUCION N° D000062-2024-OSCE-DAR SUMILLA: Se concluye sin pronunciamiento sobre el fondo la solicitud de recusación formulada contra un árbitro cuando éste comunica su renuncia n D al cargo. e c i m a n VISTOS: d o l e o c La solicitud de recusación formulada por la Procuraduría Pública Regional del u ó Gobierno Regional de San Martín mediante escrito presentado con fecha 27 de m i setiembre de 2024 (Expediente N° R021-2024); y, el Informe N° D000278-2024-OSCE- n o o r SDAA de fecha 12 de noviembre de 2024 conteniendo la opinión técnica de la l a Subdirección de Asuntos Administrativos Arbitrales de la Dirección de Arbitraje del a o t d OSCE; y, r i a l CONSIDERANDO: e e ( t ) e Que, el 16 de septiembre de 2015, el Proyecto Especial Alto Mayo (en adelante, r n 1 a l la “Entidad”) y el Consorcio Buenos Aires (en adelante, el “Contratista”) suscribieron el s m Contrato N° 019-2015-GRSM-PEAM-01.00 para la ejecución de...
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Firmado digitalmente por CURAY 20419026809 soft Martin FAU Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 13.11.2024 10:08:39 -05:00 Jesús María, 13 de Noviembre del 2024 RESOLUCION N° D000062-2024-OSCE-DAR SUMILLA: Se concluye sin pronunciamiento sobre el fondo la solicitud de recusación formulada contra un árbitro cuando éste comunica su renuncia n D al cargo. e c i m a n VISTOS: d o l e o c La solicitud de recusación formulada por la Procuraduría Pública Regional del u ó Gobierno Regional de San Martín mediante escrito presentado con fecha 27 de m i setiembre de 2024 (Expediente N° R021-2024); y, el Informe N° D000278-2024-OSCE- n o o r SDAA de fecha 12 de noviembre de 2024 conteniendo la opinión técnica de la l a Subdirección de Asuntos Administrativos Arbitrales de la Dirección de Arbitraje del a o t d OSCE; y, r i a l CONSIDERANDO: e e ( t ) e Que, el 16 de septiembre de 2015, el Proyecto Especial Alto Mayo (en adelante, r n 1 a l la “Entidad”) y el Consorcio Buenos Aires (en adelante, el “Contratista”) suscribieron el s m Contrato N° 019-2015-GRSM-PEAM-01.00 para la ejecución de la obra: “Mejoramiento p c Del Camino Vecinal: Buenos Aires – Santa Catalina (Acceso Puente Motilones) -Flor e o e e Del Mayo, Margen Izquierda Del Río Mayo, Distrito de Moyobamba, Provincia de s a Moyobamba – San Martín”, derivada de la Licitación Pública N° 002-2014-GRSM- r e e N PEAM-CE-Primera Convocatoria; f 2 a 2 Que, surgida la controversia derivada de la ejecución del citado contrato, con a 9 e L fecha 11 de enero de 2018, se instaló el árbitro único Juan Jashim Valdivieso Cerna, : y encargado de conducir el arbitraje. Dicho profesional renunció al cargo de árbitro único h e p F como consecuencia de una recusación formulada en su contra ante el OSCE, la cual : m concluyó con la emisión de la Resolución N° D000058-2023-OSCE-DAR de fecha 15 p s de septiembre de 2023 (Expediente N° R020-2023); p y i e m i Que, mediante carta de fecha 09 de mayo de 2024, la señora Claudia Cristina p c r d Reyes Juscamaita comunicó su aceptación al cargo de árbitra única encargada de g s conducir el arbitraje, designada residualmente por el Organismo Supervisor de las b i Contrataciones del Estado – OSCE (en adelante, el “OSCE”) mediante Resolución N° p t / e D000021-2024-OSCE-DAR, de fecha 26 de abril de 2024; e , / u Que, con escrito presentado con fecha 27 de septiembre de 2024, la Entidad a e d a presentó ante el OSCE solicitud de recusación contra la árbitra Claudia Cristina Reyes d m Juscamaita; r n h o m y Que, mediante Oficios N° D000845-2024-OSCE-SDAA y N° D000846-2024- l o OSCE-SDAA, ambos de fecha 11 de octubre de 2024, la Subdirección de Asuntos i c Administrativos Arbitrales (en adelante, la “Subdirección”) dispuso efectuar el traslado o de la recusación a la árbitra Claudia Cristina Reyes Juscamaita para que en el plazo a . de cinco (5) días hábiles manifieste lo que estimara conveniente a sus derechos; a Que, mediante Oficios N° D000847-2024-OSCE-SDAA y N° D000848-2024- Firmado digitalment1 por CUBA 20419026809 softel FAUnformado por las empresas: MORO S.R.L. y COPISA Constructora Pirenaica S.A. Sucursal Perú. Fecha: 13.11.2024 08:50:21 -05:00 Pág. 1 de 6 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidade integridad pueden ser contrastadasa través de la siguientedirecciónweb: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: ATK4SHO OSCE-SDAA, ambos de fecha 11 de octubre de 2024, la Subdirección dispuso efectuar el traslado de la recusación al Contratista para que en el plazo de cinco (5) días hábiles manifieste lo que estimara conveniente a sus derechos; Que, mediante escritos recibidos con fechas 15 y 22 de octubre de 2024, la árbitra Claudia Cristina Reyes Juscamaita y el Contratista, respectivamente, absolvieron el traslado del escrito de recusación; Que, la recusación presentada por la Entidad contra la árbitra Claudia Cristina i D Reyes Juscamaita se sustenta en la presunta existencia de circunstancias que generan t o r mu dudas justificadas sobre su independencia e imparcialidad, conforme a los argumentos a e que se exponen a continuación: d t e e d c 1) Con fecha 24 de marzo de 2022, el árbitro Juan Jashim Valdivieso Cerna c rt emitió el laudo arbitral contenido en la Resolución N° 24, de fecha 24 de m n marzo de 2022, rectificado mediante Resolución N° 28, de fecha 11 de julio n o o r de 2022. l am 2) Como consecuencia de una demanda de anulación de laudo formulada por a od t d el Contratista, mediante Resolución N° 7, de fecha 05 de julio de 2023, r ii tramitado bajo el expediente judicial N° 00416-2022-0-1817-SP-CO-01, la d tl Primera Sala Civil con Subespecialidad Comercial de la Corte Superior de e e ( tn Lima resolvió declarar fundado el recurso de anulación de laudo arbitral f e basado en la causal b) del numeral 1) del artículo 63° del Decreto Legislativo m n N° 1017; en consecuencia, se declaró inválido el laudo arbitral contenido en a m ) a la Resolución N° 24 (en los extremos tercero y cuarto) y se ordenó el reenvío u o a la sede arbitral. d d 3) En atención a la nulidad antes declarada, con fecha 24 de julio de 2023, el n l e L Contratista formuló recusación ante el OSCE contra el árbitro Juan Jashim v y Valdivieso Cerna, la cual finalizó con la renuncia del citado profesional. r ° 4) Mediante Resolución N° 29, de fecha 20 de septiembre de 2024, la c 7 d 6 Procuraduría Pública Regional del Gobierno Regional de San Martín tomó s , conocimiento de la designación de la árbitra única Claudia Cristina Reyes n e Juscamaita para resolver la controversia del arbitraje del cual deriva la h d p Fe presente recusación. : m 5) Refiere que, de la revisión de los expedientes arbitrales que obran en dicha a a p y procuraduría, advirtieron que la árbitra recusada ha participado en dos (2) f eC procesos arbitrales en los que la Entidad es parte, según el siguiente detalle: m i p c r d a). Arbitraje en curso seguido entre el Consorcio Hospitalario Moyobamba g s y la Entidad, tramitado bajo el Expediente N° 026-2022-AVIURIS. b i p tg / el ❖ Las controversias se derivan del Contrato N° 007-2012-GRSM-PEAM- e , 01.00 para la ejecución de la obra “Fortalecimiento de la capacidad / u resolutiva del Hospital de Moyobamba, segundo nivel de atención, l Re a a provincia de Moyobamba – San Martin”. o m ❖ Indica que la defensa legal de la Entidad es asumida por la x tn Procuraduría Pública Regional del Gobierno Regional de San Martín. t o l m ❖ Asimismo, señala que la defensa del Consorcio Hospitalario o Moyobamba es asumida por su apoderada, la señora Claudia Cristina f Reyes Juscamaita, conforme se observa en el poder especial de a r representación de fecha 02 de junio de 2022 y diversos documentos s suscritos por la árbitra recusada, tales como la solicitud de medida L cautelar de emergencia de fecha 17 de junio de 2022, la solicitud de a arbitraje de fecha 21 de julio de 2022, la demanda arbitral de fecha 12 de julio de 2023 y el escrito de fecha 23 de mayo de 2024. Pág. 2 de 6 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidae integridadpueden ser contrastadasa travésde la siguientedirección web: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: ATK4SHO b). Arbitraje concluido entre el Consorcio San Francisco del Oriente y la Entidad, tramitado bajo el Expediente N° I477-2017. ❖ Las controversias se derivan del Contrato N° 012-2016-GRSM-PEAM- 01.00, de fecha 13 de abril de 2016, para la ejecución de la obra “Mejoramiento y Ampliación del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de la Ciudad de Rioja – II paquete”. ❖ Señala que la defensa legal de la Entidad es asumida por la Procuraduría Pública Regional del Gobierno Regional San Martín. i D ❖ Asimismo, indica que la árbitra recusada conformó el tribunal arbitral a t o r mu cargo de resolver dicho arbitraje, designada como árbitra de parte por a e el Consorcio San Francisco del Oriente, conforme se observa en el d t Acta de Instalación de Tribunal Arbitral de fecha 03 de julio de 2017 y e e d c en el voto en discordia del laudo arbitral de fecha 09 de marzo de 2020, c rt en el cual declaró fundadas todas las pretensiones planteadas por el m n Consorcio San Francisco del Oriente. n o o r l am 6) En atención a lo expuesto refiere lo siguiente: a od t d r ii a). La árbitra recusada ha participado en dos (2) arbitrajes en donde la d tl Entidad es parte demandada. e e ( tn b). Respecto al arbitraje seguido con el Consorcio Hospitalario f e Moyobamba, la citada profesional ejerce la defensa legal de dicho m n consorcio. a m ) a c). En relación al arbitraje seguido con el Consorcio San Francisco del u o Oriente, la árbitra recusada integró el tribunal arbitral y emitió un voto d d en discordia en contra de la Entidad. n l e L d). Precisa que en ambos arbitrajes la defensa legal de la Entidad es v y ejercida por la Procuraduría Pública Regional del Gobierno Regional r ° de San Martín. c 7 d 6 e). Indica que los dos (2) arbitrajes antes señalados han sido iniciados por s , las contrapartes de la Entidad; n e h d p Fe 7) Considera que las razones expuestas generan dudas justificadas sobre la : m independencia e imparcialidad de la árbitra recusada, con lo cual a a p y desempeñaría su cargo sin la objetividad, ecuanimidad y equidistancia que f eC corresponde, perjudicando a la Entidad al momento de decidir sobre la m i controversia sometida a su decisión. p c r d 8) Asimismo, refiere que la conducta de la citada profesional, al aceptar el g s arbitraje del cual deriva la presente recusación, atenta contra los principios b i de integridad, imparcialidad y debida conducta procedimental. p tg / el 9) Por lo expuesto, solicita que la presente solicitud de recusación se declare e , fundada; / u l Re a a Que, la árbitra Claudia Cristina Reyes Juscamaita absolvió el traslado de la o m recusación y renunció al cargo de árbitra única, señalando los siguientes argumentos: x tn t o l m 1) En relación a la admisión a trámite de la solicitud de recusación, señala lo o siguiente: f a r a). Indica que es impreciso el argumento de la Entidad al señalar que s supuestamente tomó conocimiento de su carta de aceptación mediante L la Resolución N° 29 de fecha 20 de septiembre 2024. a b). Refiere que, conforme consta en los adjuntos de la referida Resolución N° 29, mediante Carta N° 0031-2024-CBA, de fecha 17 de mayo de 2024, el Contratista informó a la Entidad sobre su designación como Pág. 3 de 6 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidae integridadpueden ser contrastadasa travésde la siguientedirección web: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: ATK4SHO árbitra única realizada por el OSCE mediante Resolución N° D000021- 2024-OSCE-DAR y la carta de fecha 09 de mayo de 2024, mediante la cual remite su aceptación al cargo. c). Asimismo, precisa que en los numerales 6 y 7 de la citada Resolución N° 29 se señala que las partes tomaron conocimiento oportunamente de su aceptación al cargo, por lo que se le tuvo por avocada como árbitra única. d). En ese sentido, considera que no resulta admisible que la Entidad formule recusación después de cinco (5) meses de haber tomado i D conocimiento de su aceptación al cargo de árbitra, máxime si el Decreto t o r mu Legislativo que norma el arbitraje prevé que esta debe formularse lo más a e pronto de conocida la causal. d t e e d c 2) Respecto a los dos (2) procesos arbitrales que generaron dudas sobre su c rt independencia e imparcialidad, refiere lo siguiente: m n n o o r a). Indica que en su carta de aceptación declaró sobre cualquier l am circunstancia que pudiese generar dudas a las partes en referencia a los a od t d últimos cinco (5) años anteriores a su designación. r ii b). Señala que el arbitraje seguido entre la Entidad y el Consorcio San d tl Francisco ha sido revelado en el cuadro de procesos, adjunto como e e ( tn anexo a su carta de aceptación. f e c). Refiere que el arbitraje seguido entre la Entidad y el Consorcio m n Hospitalario Moyobamba fue señalado expresamente en su carta de a m ) a aceptación. u o d). Precisa que ostentar la calidad de apoderada legal del Consorcio d d Hospitalario Moyobamba no genera indicio alguno de imparcialidad, en n l e L tanto es un consorcio totalmente ajeno al arbitraje del cual deriva la v y presente recusación, más aún si reveló dicha participación. r ° c 7 d 6 3) Finalmente, señala que, sin perjuicio de lo expuesto anteriormente, ha s , tomado la decisión de apartarse del proceso arbitral y presentar su renuncia n e indefectible, en tanto la Entidad no se encuentra de acuerdo con su h d p Fe designación como árbitra única; : m a a p y Que, el Contratista absolvió el traslado de la recusación, señalando que mediante f eC Carta N° 0031-2024-CBA informaron a la Entidad sobre la designación de la árbitra m i única Claudia Cristina Reyes Juscamaita, por lo que se debe tener en cuenta la fecha p c r d de recepción en que la Entidad tomó conocimiento de dicha designación, a fin que g s dentro de los plazos respectivos se interpongan las acciones que se estimen b i pertinentes; p tg / el e , Que, el marco normativo vinculado al arbitraje de donde deriva la presente / u recusación corresponde a la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto l Re a a Legislativo N° 1017 modificada por la Ley N° 29873 (en adelante, la “Ley”); su o m Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF modificado por el x tn Decreto Supremo N° 138-2012-EF (en adelante, el “Reglamento”), el Decreto t o l m Legislativo que norma el arbitraje, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 1071 (en o adelante, “Ley de Arbitraje”), la Directiva N° 011-2020-OSCE/CD “Directiva de Servicios f Arbitrales del OSCE” aprobada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 178- a r 2020-OSCE/PRE del 15 de diciembre de 2020 y modificada mediante Resolución de s Presidencia Ejecutiva N° D0000135-2024-OSCE-PRE del 12 de setiembre de 2024 (en L adelante, la “Directiva de Servicios Arbitrales”); y, el Código de Ética para el Arbitraje a en Contrataciones del Estado, aprobado mediante Resolución Nº 136-2019- OSCE/PRE (en adelante, el “Código de Ética”); Pág. 4 de 6 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidae integridadpueden ser contrastadasa travésde la siguientedirección web: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: ATK4SHO Que, con motivo de absolver el traslado de la recusación, la árbitra Claudia Cristina Reyes Juscamaita formuló su renuncia al cargo de árbitra única; Que, al respecto, es pertinente considerar lo señalado en el literal b) del numeral 7.3.2.2 de la Directiva de Servicios Arbitrales que señala que, si la otra parte del arbitraje está de acuerdo con la recusación o la/el árbitra/o o árbitras/os renuncian, se declarará la conclusión de la solicitud sin pronunciamiento sobre el fondo y se deberá proceder a la designación del/de la árbitra/o o árbitras/os sustitutos en la misma forma en la cual se designó al/a la árbitro/a o árbitros/as recusados/as; t Do g u Que, en esa línea, el literal c) del numeral 2 del artículo 29° de la Ley de Arbitraje, d me señala que “(…) si la otra parte conviene en la recusación o el árbitro renuncia, se d t e o procederá al nombramiento del árbitro sustituto en la misma forma en que correspondía d e nombrar al árbitro recusado, salvo que exista nombrado un árbitro suplente”; c rt m n e o Que, en concordancia con lo indicado, el numeral 5) del artículo 29° de la Ley de o i Arbitraje precisa que "(...) la renuncia de un árbitro o la aceptación de la otra parte de y m su cese, no se considerará como un reconocimiento de la procedencia de ninguno de a ad u o los motivos de recusación invocados (...)"; o ig a ta e m Que, en ese sentido, al haberse informado de la renuncia al cargo de la árbitra a n Claudia Cristina Reyes Juscamaita con posterioridad al inicio del presente trámite, se ) te configura una causal sobrevenida que impide su continuación y resolución final, por lo r n m l que en aplicación de lo establecido en literal b) del numeral 6.8.4.1 de la Directiva de s m Servicios Arbitrales , corresponde declarar la conclusión del trámite de recusación, sin p c pronunciamiento sobre el fondo; e o e e s a Que, el literal l) del artículo 52° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley r e e N de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, f 2 concordante con el literal m) del artículo 4° del Reglamento de Organización y Funciones a 27 del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF (en adelante, el ROF del a 9 e ,L OSCE), señala como una función del OSCE el designar árbitros y resolver las : y recusaciones sobre los mismos; h e s Fi / m Que, el literal m) del artículo 11° del ROF del OSCE, establece como una de las p s funciones de la Presidencia Ejecutiva el resolver las recusaciones interpuestas contra s C árbitros, de acuerdo con la normativa vigente. A su vez, el literal w) del artículo 11° del r er m f mismo cuerpo normativo, faculta a la Presidencia Ejecutiva delegar total o parcialmente p a las atribuciones que le corresponda, con excepción de las señaladas por Ley; u o g D b g Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000250-2023-OSCE- e ta PRE del 22 de diciembre de 2023, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 28 de w es b s diciembre del 2023, se resolvió, entre otros aspectos, delegar en el/la director/a de la v Ru Dirección de Arbitraje del OSCE la facultad de resolver las recusaciones interpuestas i g contra árbitros, de acuerdo con la normativa vigente; a m o e x tn Estando a lo expuesto y de conformidad con la Ley, el Reglamento, la Ley de m y l m Arbitraje, la Directiva de Servicios Arbitrales, y, el Código de Ética; y, con el visado de la d Subdirección de Asuntos Administrativos Arbitrales; i t r s L 2 El citado numeral 6.8.4.1 de la Directiva de Servicios Arbitrales señala: a “6.8.4.1 Finalización de la solicitud sin prestación favorable del servicio (…) b. Concluido sin pronunciamiento sobre el fondo, en caso la/el usuario/o solicitante se desista o exista otra causa sobrevenida que determinen la imposibilidad de continuar la tramitación de la solicitud, debidamente motivada. (…)”. Pág. 5 de 6 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidae integridadpueden ser contrastadasa travésde la siguientedirección web: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: ATK4SHO SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar CONCLUIDO sin pronunciamiento sobre el fondo el trámite de la solicitud de recusación formulada por la Procuraduría Pública Regional del Gobierno Regional de San Martín contra la árbitra Claudia Cristina Reyes Juscamaita, atendiendo a las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Notificar la presente Resolución a las partes y a la árbitra Claudia Cristina Reyes Juscamaita a través de su publicación en el Sistema Electrónico de n Do Contrataciones del Estado-SEACE. g u d m d n Artículo 3.- Publicar la presente Resolución en el Portal Institucional del OSCE d o (www.gob.pe/osce). l e o t u ró Artículo 4.- Dar cuenta al Titular de la Entidad de la emisión de la presente e c Resolución dentro de los primeros cinco (5) días hábiles del mes siguiente, de t f conformidad con lo establecido en el artículo 6° de la Resolución de Presidencia y m a a Ejecutiva N° D000250-2023-OSCE-PRE. a od o id a ti d m Regístrese y comuníquese. l e s te f e m e DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ( m AUGUSTO MARTÍN CURAY CASANOVA ) a u o Director de Arbitraje d d n l e L v y r ° c 7 d 6 s , n e h d p Fe : r a a p y . C m et a i e d u s o D . ig e tl w e, b u a R d g d m r n h to m y l m d c t i s a Pág. 6 de 6 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidade integridadpueden ser contrastadas a través de la siguiente direcciónweb: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: ATK4SHO