Documento regulatorio

Resolución N.° 4500-2024-TCE-S2

Procedimientoadministrativo sancionador generado contra la empresa MR Kuvic E.I.R.L., por susupuesta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el contratoformalizado a través de l...

Tipo
Resolución
Fecha
11/11/2024
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

Vista previa del PDF

Puedes leer el documento directamente en la página.

Si tu navegador bloquea el visor, usa este enlace directo al PDF.

Extracto del texto

Extracto del contenido extraído del PDF para facilitar lectura e indexación.

Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4500 -2024-TCE-S2 Sumilla:“(...) desde el momento en que un proveedor asume un compromiso contractualfrentealaEntidad,quedaobligadoacumplircabalmenteconlo ofrecido, dado que un incumplimiento suyo puede generar un perjuicio al Estado.(sic) Lima, 12 de noviembre de 2024. VISTO en sesión del 12 de noviembre de 2024, de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 1348/2022.TCE sobre procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa MR Kuvic E.I.R.L., por su supuesta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el contrato formalizado a través de la Orden de Compra emitida por el Gobierno Regional Huánuco; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. Mediante Decreto Legislativo N° 1018, se crea el Organismo Público Ejecutor denominado Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS, en adelante Perú Compras, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, que tiene como funciones, entre otras, promover y conducir los procesos de selección para la generacióndeConveniosM...
Ver texto completo extraído
Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4500 -2024-TCE-S2 Sumilla:“(...) desde el momento en que un proveedor asume un compromiso contractualfrentealaEntidad,quedaobligadoacumplircabalmenteconlo ofrecido, dado que un incumplimiento suyo puede generar un perjuicio al Estado.(sic) Lima, 12 de noviembre de 2024. VISTO en sesión del 12 de noviembre de 2024, de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 1348/2022.TCE sobre procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa MR Kuvic E.I.R.L., por su supuesta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el contrato formalizado a través de la Orden de Compra emitida por el Gobierno Regional Huánuco; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. Mediante Decreto Legislativo N° 1018, se crea el Organismo Público Ejecutor denominado Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS, en adelante Perú Compras, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, que tiene como funciones, entre otras, promover y conducir los procesos de selección para la generacióndeConveniosMarcoparalaadquisicióndebienesyservicios,asícomo suscribir los acuerdos correspondientes. A través de la Resolución Jefatural N° 015-2016-PERÚ COMPRAS, se estableció el 18 de marzo de 2016 como fecha de inicio de las operaciones y funciones de Perú Compras. El 14 de julio de 2020, Perú Compras convocó el procedimiento para la extensión de la vigencia del catálogo electrónico del Acuerdo Marco IM-CE-2020-6, en lo sucesivo el Acuerdo Marco, aplicable a los siguientes catálogos: • Impresoras. • Consumibles. • Repuestos y accesorios de oficina. Página 1 de 21 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4500 -2024-TCE-S2 Debe tenerse presente que el Acuerdo Marco se sujetó a lo establecido en la Directiva N° 007-2017-OSCE/CD, “disposiciones aplicables a los catálogos electrónicos de acuerdos marco”, así como a la Directiva N° 013-2016- PERÚ COMPRAS y N° 007-2018-PERÚ COMPRAS, “directiva para la incorporación de nuevos proveedores en los catálogos electrónicos de acuerdo marco vigentes”. Además, la convocatoria se realizó durante la vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante Ley, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modificatorias, en adelante el Reglamento. Según el respectivo cronograma, del 14 al 29 de julio de 2020 se llevó a cabo el registro de participantes y la presentación de ofertas; asimismo, el 30 y 31 del mismo mes y año se efectuó la admisión y evaluación de ofertas presentadas, respectivamente. El 4 de agosto de 2020 se publicaron los resultados en la plataforma del SEACE y en el portal web de Perú Compras; asimismo, del 5 al 11 del mismo mes y año se estableció como plazo para el depósito de la garantía de fiel cumplimiento. El 12 de agosto de 2020, Perú Compras efectuó la suscripción automática de los Acuerdos Marco adjudicados, en virtud de la aceptación efectuada en la declaración jurada durante la fase de registro y presentación de ofertas. 2. El22dediciembrede2020,elGobiernoRegionalHuánuco,enadelantelaEntidad, 1 emitió la Orden de Compra - Guía de Internamiento N° 1559 (OCAM-2020-804- 1559-1) a través del Aplicativo de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, para la “3 unidades de tinta de impresión para Epson de 70 ML amarillo - Epson / 4 unidades de tinta para impresión para Epson de 70ML magenta - Epson / 6 unidadesdetintadeimpresiónparaEpsonde70MLnegro-Epson”,enlosucesivo la Orden de Compra, a favor de la empresa MR Kuvic E.I.R.L., en adelante el Contratista, proveedora adjudicada y suscriptora del Acuerdo Marco IM-CE-2020- 1 2Obrante a folios 22 y 23 del expediente administrativo en PDF. Página 2 de 21 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4500 -2024-TCE-S2 6 “Impresoras; consumibles; repuestos y accesorios de oficina”, por el monto total de S/ 374.60 (trescientos setenta y cuatro con 60/100 soles), con un plazo de entrega del 28 de diciembre de 2020 al 4 de enero de 2021. 3 La Orden de Compra adquirió el estado de ACEPTADA C/ENTREGA PENDIENTE el 28 de diciembre de 2020, con lo que se formalizó la relación contractual entre la Entidad y el Contratista. Para mejor apreciación se reproduce el siguiente detalle: 4 3. Mediante Carta Nº 28-2022-GRH/GR , del 1 de febrero de 2022, y presentado el 15 del mismo mes y año ante la Mesa de Partes Digital del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que el Contratista habría incurrido en causal de infracción, al haber ocasionado que se resuelva el contrato perfeccionado mediante la Orden de 5 Compra . A efectos de sustentar su denuncia, la Entidad adjunto el Informe Técnico 6 Nº 000104-2021-GRH-ORA/OLSA , del 15 de noviembre de 2021, en el cual señaló los hechos siguientes: • La Entidad, en el desarrollo de sus actividades, emitió a favor del Contratista, entre otras, la Orden de Compra . 7 3Obrante a folios 24 y 25 del expediente administrativo en PDF. 4Obrante a folio 3 del expediente administrativo en PDF. 5Obrante a folios 24 y 25 del expediente administrativo en PDF. 6Obrante a folios 4 al 9 del expediente administrativo en PDF. 7Obrante a folios 24 y 25 del expediente administrativo en PDF. Página 3 de 21 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4500 -2024-TCE-S2 • Mediante Carta Nº 426-2020-GRH-ORA/OLSA, del 31 de diciembre de 2021, la Entidad otorgó al Contratista el plazo de un (01) día a fin que cumpla con la entrega de los objetos materia de contratación. • A través del Informe Nº 00008-2021-GRH-ORA-OLSA del 6 de enero de 2021, la Oficina de Logística y Servicios Auxiliares, solicitó la resolución 8 total de la Orden de Compra , debido a que el Contratista acumuló el monto máximo de penalidad por mora, por un (1) día del retraso en la entrega de los bienes materia de contratación. 9 • Con Carta Nº 030-2021-GRH-ORA/OLSA del 20 de enero de 2021, la Entidad notificó la Resolución Ejecutiva Regional Nº 011-2021-GRH/GR 10 del 14 de enero de 2021, con la cual se decidió resolver la Orden de 11 Compra . • El 22 de enero de 2021, la Entidad notificó la Resolución Ejecutiva Regional Nº011-2021-GRH/GRdel14deenerode2021atravésdelaplataformade 12 PerúCompras . 13 • Mediante Informe Nº 418-20218-GRH/PPR del 14 de octubre de 2021, la Procuraduría Pública de la Entidad, informó que no existe procedimiento de conciliación, ni arbitral respecto a la resolución de la Orden de 14 Compra . 15 4. Con Decreto del 27 de junio de 2024 , se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, por su supuesta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el contrato formalizado a través de la 8Obrante a folios 24 y 25 del expediente administrativo en PDF. 9Obrante a folio 12 del expediente administrativo en PDF. 10Obrante a folios 13 al 18 del expediente administrativo en PDF. 11Obrante a folios 24 y 25 del expediente administrativo en PDF. 12Obrante a folio 19 del expediente administrativo en PDF. 13Obrante a folio 10 del expediente administrativo en PDF. 14Obrante a folios 24 y 25 del expediente administrativo en PDF. 15Obrante a folios 35 al 37 del expediente administrativo en PDF. Notificado al Contratista a través de la Cédula de Notificación Nº 47861/2024.TCE el 12 de julio de 2024, obrante a folios 38 al 43 del expediente administrativo en PDF. Página 4 de 21 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4500 -2024-TCE-S2 Orden de Compra ; infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. En ese sentido, se otorgó al Contratista el plazo de diez (10) días hábiles para que presente sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en el expediente en caso de incumplimiento. 5. Por Decreto del 9 de agosto de 2024, habiéndose verificado que el Contratista no cumplió con presentar sus descargos, a pesar de haber sido debidamente notificada a través de la Cédula de Notificación Nº 47861/2024.TCE, el día 12 de juliode2024,sehizoefectivoelapercibimientoderesolverconladocumentación obrante en el expediente. Así mismo, se remitió el expediente administrativo a la Segunda Sala para que resuelva, realizándose el 12 de agosto de 2024. 6. Afindecontarconmayoreselementosdeconvicción,esteColegiado,conDecreto del 24 de octubre de 2024, requirió lo siguiente: “(...) AL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO: (...) • Sírvase remitir la copia clara y legible de la Carta Nº 0426-2020-GRH-ORA/OLSA del 31 de diciembre de 2020, a través de la cual se requirió bajo apercibimiento de resolución de la Orden de Compra - Guía de Internamiento N° 1559 del 22.12.2020 (OCAM-2020- 804-1559-1), y se le otorgó a la empresa MR KUVIC E.I.R.L., el plazo de un (1) día a fin que cumpla con sus obligaciones contractuales. • Sírvase remitir la copia clara y legible de la constancia de notificación de la Carta Nº 0426-2020-GRH-ORA/OLSA del 31 de diciembre de 2020 efectuada a la empresa MR KUVIC E.I.R.L., a través del módulo de catálogo electrónico, de conformidad a lo establecido en el numeral 165.6 del artículo 165 del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, tratándose de contrataciones realizadas a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco. • Sírvase remitir la copia clara y legible de la constancia de notificación de la Resolución Ejecutiva Regional N° 011-2021-GRH/GR del 14 de enero de 2021, efectuada a la 16Obrante a folios 24 y 25 del expediente administrativo en PDF. Página 5 de 21 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4500 -2024-TCE-S2 empresa Immedic Nike E.I.R.L. a través del módulo de catálogo electrónico, de conformidad a lo establecido en el numeral 165.6 del artículo 165 del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, tratándose de contrataciones realizadas a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco. • SírvaseinformarsilaresolucióndelaOrdendeCompra-GuíadeInternamientoN°1559 del22.12.2020(OCAM-2020-804-1559-1),fuesometidaaunarbitrajeuotromecanismo desolucióndecontroversias.Deserelcaso,deberáremitirlaDemandaArbitralyelActa de Instalación del Tribunal Arbitral correspondiente e indicar el estado situacional del arbitraje; de ser el caso, precisar si la resolución de dicha orden de compra quedo consentida. (...) A LA CENTRAL DE COMPRAS PÚBLICAS - PERÚ COMPRAS: (...) • Sírvase informar si la Carta Nº 0426-2020-GRH-ORA/OLSA del 31 de diciembre de 2020, fue notificada a la empresa MR KUVIC E.I.R.L. través del módulo del catálogo electrónico, de conformidad a lo establecido en el numeral 165.6 del artículo 165 del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, tratándose de contrataciones realizadas a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco. • Sírvase informar si la Resolución Ejecutiva Regional N° 011-2021-GRH/GR del 14 de enero de 2021, fue notificada a la empresa MR KUVIC E.I.R.L. través del módulo del catálogo electrónico, de conformidad a lo establecido en el numeral 165.6 del artículo 165delReglamentodelTextoÚnicoOrdenadodelaLeyN°30225,LeydeContrataciones del Estado, tratándose de contrataciones realizadas a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco. • Sírvase informar si el GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO cumplió o no con el procedimientoderesolucióndelaOrdendeCompra-GuíadeInternamientoN°1559del 22.12.2020 (OCAM-2020-804-1559-1), de conformidad a lo establecido en el numeral 165.6 del artículo 165 del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado. • De ser afirmativa la respuesta, sírvase remitir las constancias de dicho procedimiento a través del módulo de catálogo electrónico. (...)” (sic) Página 6 de 21 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4500 -2024-TCE-S2 7. Mediante Oficio Nº 12628-2024-PERÚ COMPRAS-DAM del 25 de octubre de 2024, y presentado el 29 del mismo mes y año, la Central de Compras Públicas-Perú Compras, remitió lo solicitado por decreto el Tribunal. 8. Con Oficio N° 000477-2024-GRH-GRA/SGA del 11 de noviembre de 2024 y presentado el mismo día ante la Mesa de Partes del Tribunal, la Entidad remitió lo solicitado por el Tribunal. II. FUNDAMENTACIÓN 1. El presente procedimiento administrativo sancionador ha sido iniciado para determinar la supuesta responsabilidad del Contratista, al haber ocasionado que 17 la Entidad resuelva la Orden de Compra , dando lugar a la comisión de la infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, normativa vigente al momento de suscitarse los hechos imputados. Naturaleza de la infracción 2. En el presente caso, la infracción que se imputa al Contratista está tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, el cual dispone lo siguiente: “Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas 50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores,contratistas,subcontratistasyprofesionalesquesedesempeñancomoresidente o supervisor de obra, cuando corresponda, incluso en los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5, cuando incurran en las siguientes infracciones: (...) f) Ocasionar que la Entidad resuelva el contrato, incluido Acuerdos Marco, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral”. De acuerdo con la referida norma, tal infracción requiere necesariamente de la concurrencia de dos requisitos para su configuración, esto es: i) Debe acreditarse que el contrato, orden de compra u orden de servicios, fuente de obligaciones, haya sido resuelto por causal atribuible al 17Obrante a folios 24 y 25 del expediente administrativo en PDF. Página 7 de 21 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4500 -2024-TCE-S2 Contratista, de conformidad con la Ley y el Reglamento vigentes en su oportunidad. ii) Debe verificarse que dicha decisión haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral, es decir, ya sea por no haberse instado a la conciliaciónoarbitraje,haberlohechoextemporáneamenteo,auncuando se hubiesen llevado a cabo dichos mecanismos de solución de controversias, se haya confirmado la decisión de la Entidad de resolver el contrato. 3. Con relación a ello, para efectos del primer requisito, a fin de verificar el procedimiento de resolución contractual, en el presente caso, se deberá aplicar lo establecido en la Ley y el Reglamento, por ser las normas vigentes aplicables a la etapa de ejecución contractual. En esa línea, tenemos que el artículo 36 de la Ley dispone que, cualquiera de las partes puede resolver el contrato, por caso fortuito o fuerza mayor que imposibilitedemaneradefinitivalacontinuacióndelmismo,oporincumplimiento de sus obligaciones conforme a lo establecido en el Reglamento, o por hecho sobrevinienteasuperfeccionamientoquenoseaimputableaalgunadelaspartes. Por su parte, el artículo 164 del Reglamento, señala que la Entidad puede resolver el contrato en los casos que el contratista: (i) incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello; (ii) haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por mora o el monto máximo para otras penalidades, en la ejecución de la prestación a su cargo; o, (iii) paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación, pese a haber sido requerido para corregir tal situación. Asimismo, el artículo 165 del mismo Reglamento indica que, tratándose de contrataciones realizadas a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, toda notificación efectuada en el marco del procedimiento de resolución del contrato, se realiza a través del módulo de catálogo electrónico. Además, el numeral 165.4 del artículo 165 del Reglamento establece que no es necesario efectuar requerimiento previo cuando la resolución del contrato se Página 8 de 21 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4500 -2024-TCE-S2 deba a la acumulación del monto máximo de penalidad por mora o por otras penalidades o cuando la situación de incumplimiento no pueda ser revertida, en cuyo caso bastará con comunicar al contratista, mediante carta notarial, la decisión de resolver el contrato. Esimportanteresaltarquedeconformidadconelartículo115delReglamento,las reglas especiales del procedimiento y los documentos asociados establecen las condiciones que son cumplidas para la realización de las actuaciones preparatorias,lasreglasdelprocedimientodeseleccióndeofertas,lascondiciones a ser aplicadas durante la ejecución contractual, entre otros aspectos a ser considerados para cada Acuerdo Marco. De la lectura de las disposiciones reseñadas y conforme a los criterios utilizados por el Tribunal en anteriores oportunidades, para que la infracción imputada se configure, es menester que la Entidad, efectivamente, haya resuelto el contrato conforme al procedimiento descrito. De esta manera, aun en los casos en los que se hayan generado incumplimientos contractuales, si la Entidad no ha resuelto el contrato con observancia de las normas citadas y el debido procedimiento, la conducta no podrá ser pasible de sanción, asumiendo la Entidad la exclusiva responsabilidad respecto a tal situación. 4. Por su parte, en cuanto al segundo requisito, constituye un elemento necesario para imponer la sanción, verificar que la decisión de resolver el contrato haya quedado consentida, por no haberse iniciado oportunamente los procedimientos de solución de controversias, conforme a lo previsto en el TUO de la Ley N° 30225 y el Reglamento. Enesesentido,afindedeterminarsidichadecisiónfueconsentidaoseencuentra firme, corresponde verificar si se ha acreditado en el procedimiento administrativo sancionador que las partes han recurrido oportunamente a los mecanismos de solución de controversias, es decir, a la conciliación y/o arbitraje. Para ello, el artículo 166 del Reglamento establece que el plazo para iniciar cualquier mecanismo de solución de controversias relacionadas a la resolución contractual, era de treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la resolución, precisando que, al vencimiento de dicho plazo se entendía que la Página 9 de 21 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4500 -2024-TCE-S2 resolución del contrato había quedado consentida. Así, se desprende que, aun cuando en fecha posterior a dicho plazo se iniciaran tales mecanismos, para efectos del procedimiento administrativo sancionador, la decisión de resolver el contrato ya había quedado consentida, por no haberse iniciado los mecanismos antes descritos dentro del plazo legal. A mayor abundamiento, debe señalarse que el Tribunal, en el Acuerdo de Sala Plena N° 002-2022/TCE, publicado el 7 de mayo de 2022, en el diario oficial “El Peruano”, establece lo siguiente “(...) en el procedimiento sancionador no corresponde evaluar la decisión de la Entidad de resolver el contrato, constituyendo un elemento necesario para imponer la sanción, verificar que esa decisión ha quedado consentida, por no haberse iniciado los procedimientos de solución de controversia conforme a lo previsto en la Ley y su Reglamento (...)”. 5. Por ello, para el encausamiento del procedimiento administrativo sancionador y la consecuente imposición de sanción por la configuración de la infracción bajo análisis,esimprescindibletenerencuentaesterequisitodeprocedibilidad,quees que la resolución contractual se encuentre consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral. Configuración de la infracción Sobre el procedimiento formal de resolución contractual 6. Conforme a lo expuesto, en primer lugar, corresponde determinar si la Entidad observó el debido procedimiento para la resolución de la contratación perfeccionada mediante la Orden de Compra , en tanto que su cumplimiento constituye requisito necesario e indispensable, para que este Tribunal emita pronunciamiento relativo a la configuración de la referida infracción. Caberecordarque,medianteelComunicadoN°012-2019-PERÚCOMPRAS/DAM 19 “Notificación Electrónica a través de la plataforma de Catálogos Electrónicos de 18 19Obrante a folios 24 y 25 del expediente administrativo en PDF. 1jxvlrc.pdf?v=1645135317..pe/uploads/document/file/518703/-23410102982290559820200206-22770- Página 10 de 21 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4500 -2024-TCE-S2 Acuerdo Marco”, del 4 de abril de 2019, Perú Compras precisó que, para las resoluciones de las órdenes de compra formalizadas partir del 30 de enero de 2019, tanto el requerimiento de cumplimiento de obligaciones y de resolución de contrato, deben realizarse a través de la plataforma de Perú Compras. 7. Alrespecto,fluyedelosantecedentesadministrativosque,mediante CartaNº426- 2020-GRH-ORA/OLSA, del 31 de diciembre de 2020, la Entidad otorgó al Contratista el plazo de un (01) día a fin que cumpla con la entrega de los objetos materia de contratación. Dicha comunicación fue efectuada el 31 de diciembre de 2020, a través de la plataforma de Catálogos Electrónicos, según lo indicado por Perú Compras, mediante Oficio Nº 12628-2024-PERÚ COMPRAS-DAM del 25 de octubre de 2024; tal como se aprecia a continuación: Página 11 de 21 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4500 -2024-TCE-S2 8. Ante el incumplimiento por parte del Contratista, la Entidad con Carta Nº 030- 2021-GRH-ORA/OLSA del 20 de enero de 2021, notificó la Resolución Ejecutiva Regional Nº 011-2021-GRH/GR del 14 de enero de 2021, con la cual se resolvió 22 la Orden de Compra , por haber alcanzado el monto máximo de penalidad por mora, por un (1) día de retraso en la entrega de los productos objeto de contratación. 20 21Obrante a folio 12 del expediente administrativo en PDF. 22Obrante a folios 13 al 18 del expediente administrativo en PDF. Obrante a folios 24 y 25 del expediente administrativo en PDF. Página 12 de 21 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4500 -2024-TCE-S2 Esdeindicarque,lareferidacomunicaciónfueefectuadael22deenerode2021, a través de la plataforma de Catálogos Electrónicos, según lo indicado por la Entidad y Perú Compras, mediante el Informe Técnico Nº 000104-2021-GRH- ORA/OLSA , del 15 de noviembre de 2021, y Oficio Nº 12628-2024-PERÚ COMPRAS-DAM del 25 de octubre de 2024, respectivamente; tal como se aprecia a continuación: 23 Obrante a folios 4 al 9 del expediente administrativo en PDF. Página 13 de 21 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4500 -2024-TCE-S2 9. Por tanto, estando a lo reseñado, se aprecia que la Entidad ha seguido el procedimiento para la resolución de la Orden de Compra, de conformidad con lo establecido en el artículo 165 del Reglamento, pues ha comunicado a través del Sistema Informático del Catálogo Electrónico, su decisión de resolver el vínculo contractual, al haber incumplido con sus obligaciones contractuales. En ese sentido, habiéndose verificado el cumplimiento del procedimiento de resolución contractual, corresponde ahora determinar si dicha decisión resolutiva quedó consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral. Sobre el consentimiento o firmeza de la resolución contractual 10. En este punto, es pertinente destacar que el tipo infractor imputado, señala expresamente que, para la determinación de la configuración de la conducta, se debe verificar que la decisión de resolver el contrato ha quedado consentida por no haberse iniciado los procedimientos de solución de controversias, conforme a lo previsto en la normativa vigente. 11. Así, el artículo 45 de la Ley establece que las controversias que surjan entre las partes sobre la ejecución, interpretación, resolución, inexistencia, ineficacia o invalidez del contrato se resuelven mediante conciliación o arbitraje, según acuerdo entre las partes. 12. Asimismo, el artículo 166 del Reglamento estipula que cualquier controversia relacionada con la resolución del contrato puede ser sometida por la parte interesada a conciliación y/o arbitraje dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes de notificada la resolución. Vencido este plazo sin que se haya iniciado ninguno de estos procedimientos, se entiende que la resolución del contrato quedó consentida. 13. Cabe reiterar que resulta relevante señalar el criterio adoptado en el Acuerdo de Sala Plena N° 002-2022/TCE que, entre otros, que “(…) 6. En el procedimiento administrativo sancionador no corresponde evaluar la decisión de la Entidad de resolver el contrato, constituyendo un elemento necesario para determinar 24Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 7 de mayo de 2022. Página 14 de 21 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4500 -2024-TCE-S2 responsabilidad administrativa, verificar que esa decisión ha quedado consentida pornohaberseiniciadolosmediosdesolucióndecontroversias,oque,habiéndose sometido a estos, haya quedado firme, conforme a lo previsto en la Ley y su Reglamento”. 14. Asimismo, cabe resaltar el criterio establecido por el Acuerdo de Sala Plena N° 003-2023/TCE , precisa que, “(…) 2. El consentimiento de la resolución contractual se verifica con el registro realizado, una vez vencido el plazo de caducidad, por las entidades contratantes en la plataforma de catálogos electrónicos de acuerdos marco, o a través de otros elementos probatorios, tales como lo informado por la entidad contratante en la denuncia o durante el desarrollo del procedimiento administrativo sancionador, o por centros arbitrales, árbitros, centros de conciliación o conciliadores”. 15. En mérito a lo expuesto, cabe precisar que, en un procedimiento administrativo sancionador, no corresponde al Tribunal verificar si la decisión de la Entidad de resolver el contrato se encuentra justificada y/o se ajusta a los hechos suscitados en la ejecución contractual; toda vez, que tales aspectos deben ser evaluados en conciliación o arbitraje. Además, el consentimiento de la resolución contractual se verifica con el registro realizado por las entidades contratantes en la plataforma de catálogos electrónicos de acuerdos marco, o a través de otros elementos probatorios. En atención a ello, cabe tener en cuenta que el consentimiento de la resolución del contrato por parte del contratista, constituye una consecuencia que deriva de su exclusiva responsabilidad; toda vez que, al suscribir el Acuerdo Marco se sujetó a las condiciones y disposiciones establecidas en él, así como en la normativa de contrataciones del Estado. 16. Aunado a lo antes señalado, cabe indicar que, en las Reglas Estándar del método especial de contratación a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, se señala lo siguiente: 25 Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 1 de diciembre de 2023. Página 15 de 21 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4500 -2024-TCE-S2 “Registro de la resolución contractual. Cuando una de las partes resuelva una ORDEN DE COMPRA, y esta se encuentre consentida, deberá registrar el documento respectivo a través de la PLATAFORMA habilitadoporPERÚCOMPRASconsignandoelestadodeRESUELTA.LaENTIDAD,según corresponda, está obligada a poner en conocimiento al Tribunal de Contrataciones los hechos que puedan dar lugar a la imposición de una sanción, de acuerdo a lo señalado en la LEY y el REGLAMENTO”. (sic) [El subrayado es agregado]. 17. Considerando lo expuesto, en el presente caso, se aprecia que la resolución de la Orden de Compra fue notificada al Contratista el 22 de enero de 2021; en ese sentido, aquel contaba con el plazo de treinta (30) días hábiles siguientes para solicitar que se someta la misma a arbitraje o conciliación, plazo que venció el 5 de marzo de 2021. 26 18. Al respecto, de acuerdo a lo señalado en el Informe Nº 418-20218-GRH/PPR del 14 de octubre de 2021, de la Procuraduría Pública de la Entidad, el Contratista no sometió su decisión de resolver el contrato a alguno de los mecanismos de solución de controversias, quedando consentida la resolución. Asimismo, de lo informado por la Entidad, mediante Oficio Nº 12628-2024-PERÚ COMPRAS-DAM del 25 de octubre de 2024, se tiene que la Entidad registró el estado de “RESUELTA” de la Orden de Compra el 7 de mayo de 2021, tal como se puede apreciar en la imagen siguiente: 26Obrante a folio 10 del expediente administrativo en PDF. Página 16 de 21 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4500 -2024-TCE-S2 19. En ese sentido, de la documentación que obra en el expediente, se aprecia que no se ha acreditado el inicio de alguno de los mecanismos que la norma habilitaba al Contratista (conciliación y/o arbitraje) para la solución de la controversia suscitada por la resolución del contrato, perfeccionado con la Orden de Compra, por cuanto, según las disposiciones de Perú Compras, la Entidad ha consignado comoestadolasituación de“RESUELTA”delacitadaOrden deCompra,actuación que, según las referidas disposiciones se registra luego que ésta ha quedado consentida. Por tal motivo, aquél consintió la resolución del vínculo contractual, sin ejercer su derecho de contradicción de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes. 20. Asimismo, de conformidad a las Reglas estándar del método especial de contratación a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, la Entidad registró en la Plataforma del Catálogo Electrónico el estado de “RESUELTA”, evidenciando con ello el consentimiento de la resolución del vínculo contractual. [véase fundamento 18] Por tanto, estando a lo expuesto anteriormente, y en aplicación de las Reglas estándar del método especial de contratación de los Catálogos Electrónicos, así como de lo estipulado en el Acuerdo de Sala Plena N° 003-2023/TCE, se aprecia que la resolución del vínculo contractual quedó consentida, registrándose, en consecuencia, el estado “RESUELTA” en la plataforma de Catálogos Electrónicos de Perú Compras. 21. Llegado este punto, resulta pertinente precisar que el Contratista no se apersonó al presente procedimiento administrativo sancionador ni presentó descargos a las imputaciones formulada en su contra, por lo que no se cuenta con información que desvirtúe las conclusiones de este Colegiado. 22. Por las consideraciones expuestas, habiendo la Entidad seguido el procedimiento para la resolución del contrato, la cual ha quedado consentida, se ha acreditado la responsabilidad del Contratista en la comisión de la infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley; razón por la cual, corresponde imponer sanción administrativa, previa graduación de la misma. Graduación de la sanción Página 17 de 21 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4500 -2024-TCE-S2 23. El literal b) del numeral 50.4 del referido artículo 50 de la Ley, ha previsto como sanción aplicable para la infracción materia de análisis, una inhabilitación temporal no menor de tres (3) meses ni mayor de treinta y seis (36) meses. 24. Al respecto, téngase presente que de conformidad con el principio de razonabilidad previsto en el numeral 3 del artículo 248 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, las sanciones no deben ser desproporcionadas y deben guardar relación con la conducta a reprimir, atendiendo a la necesidad que las empresas no deben verse privadas de su derecho de proveer al Estado más allá de lo estrictamente necesario para satisfacer los fines de la sanción, criterio que será tomado en cuenta al momento de fijar la sanción a ser impuesta al Contratista. 25. En ese sentido, corresponde determinar la sanción a imponer conforme a los criterios previstos en el artículo 264 del Reglamento, tal como se expone a continuación: a) Naturaleza de la infracción:desde el momento en que un proveedor asume un compromiso contractual frente a la Entidad, queda obligado a cumplir cabalmente con lo ofrecido, dado que un incumplimiento suyo puede generar un perjuicio al Estado. b) Ausencia de intencionalidad del infractor: de la documentación obrante en autos, no es posible determinar la intencionalidad por parte del Contratista, en la comisión de la infracción atribuida; no obstante, es posible indicar que existe al menos falta de diligencia en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, situación que conllevó a la resolución del vínculo contractual generado por la Orden de Compra, al haber incumplido con la entrega de las tintas para las impresoras marca Epson. c) LainexistenciaogradomínimodedañocausadoalaEntidad:eldañocausado a la Entidad por el incumplimiento de obligaciones por parte del Contratista, radicaenelretrasodelaentregadelastintasparalasimpresorasmarcaEpson, Página 18 de 21 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4500 -2024-TCE-S2 lo cual impidió el normal funcionamiento de aquellas, y consecuentemente, el cumplimientos de los objetivos institucionales. d) Reconocimiento de la infracción cometida antes que sea detectada: debe tenerseencuentaque,conformealadocumentaciónobranteenelexpediente, no se advierte documento alguno por el cual el Contratista haya reconocido su responsabilidad en la comisión de la infracción antes que fuera detectada. e) Antecedentes de sanción o sanciones impuestas por el Tribunal: en lo que atañe a dicho criterio,deconformidad con el Registro Nacional de Proveedores (RNP), se observa que el Contratista cuenta con antecedentes de sanción administrativa impuesta por el Tribunal, según se aprecia a continuación: f) Conducta procesal: el Contratista no se apersonó al procedimiento sancionador, ni formuló descargos a las imputaciones efectuadas en su contra. g) La adopción o implementación de un modelo de prevención: de los actuados en el expediente, no se aprecia que el Contratista haya implementado un modelodeprevenciónquereduzcasignificativamentelosriesgosdeocurrencia de la infracción que ha sido determinada en el presente procedimiento sancionador. h) Afectación de las actividades productivas o de abastecimiento en tiempos de 27 crisis sanitarias tratándose de MYPE : en el caso particular, de la consulta efectuada al Registro nacional de la micro y pequeña empresa, se advierte que el Contratista no se encuentra registrado, conforme al detalle siguiente: 27En aplicación de la nueva modificación a la Ley N° 30225, dada con la Ley N° 31535 y publicada el 28 de julio de 2022 en el Diario Oficial “El Peruano”, a fin de incorporar la causal de afectación de actividades productivas o de abastecimiento en tiempos de crisis sanitarias, aplicable a las micro y pequeñas empresas (MYPE), como nuevo criterio de graduación de la sanción. Página 19 de 21 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4500 -2024-TCE-S2 Por tanto, no le resulta de aplicación el presente criterio de graduación. 26. Finalmente, luego del análisis realizado y la fundamentación expuesta precedentemente, cabe concluir que, en el presente caso, corresponde sancionar al Contratista por la comisión de la infracción contenida en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, la cual tuvo lugar el 22 de enero de 2021, fecha en la que la Entidad le notificó su decisión de resolver el contrato, perfeccionado con la Orden de Compra. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Daniel Alexis Nazazi Paz Winchez, y la intervención de los vocales Cristian Joe Cabrera Gil y Steven Aníbal Flores Olivera, atendiendo a la conformación de la Segunda Sala del TribunaldeContratacionesdelEstado,segúnlodispuestoenlaResoluciónN°056-2021- OSCE/PRE del 9 de abril de 2021, la Resolución N° D000090-2022- OSCE/PRE del 21 de mayo de 2022, la Resolución N° D000240-2023-OSCE-PRE del 12 de diciembre de 2023, la Resolución N° 000103-2024-OSCE/PRE del 2 de julio de 2024 y en ejercicio de las facultadesconferidasenelartículo59delTextoÚnicoOrdenadodelaLeyN°30225,Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082- 2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; Página 20 de 21 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4500 -2024-TCE-S2 LA SALA RESUELVE: 1. SANCIONAR a la empresa MR KUVIC E.I.R.L. (con R.U.C. Nº 20552707169), por el periodo de cuatro (4) meses de inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procedimientos de selección, procedimientos para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, por su responsabilidad al haber ocasionado que el Gobierno Regional Huánuco resuelva el contrato formalizado a través de la Orden de Compra - Guía de Internamiento N° 1559 del 22 de diciembre de 2020 (OCAM-2020-804-1559-1), generada a través del Aplicativo de Catálogos Electrónicos, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral; infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225; por los fundamentos expuestos, la cual entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la presente Resolución. 2. Disponer que, una vez que la presente resolución haya quedado administrativamente firme, la Secretaría del Tribunal registre la sanción en el módulo informático correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. STEVEN ANÍBAL FLORES OLIVERA DANIEL ALEXIS NAZAZI PAZ WINCHEZ DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE CRISTIAN JOE CABRERA GIL PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Cabrera Gil. Flores Olivera. Paz Winchez. Página 21 de 21