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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04487-2024-TCE-S1 Sumilla: “(…) para que la infracción imputada se configure, es menester que la Entidad, efectivamente, haya resuelto el contrato conforme al procedimiento descrito.” Lima, 12 de noviembre de 2024. VISTO en sesión del 12 de noviembre de 2024, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el expediente N° 01546-2022/TCE., sobre el procedimiento administrativo sancionador contra la empresa IMPORTACIONES JORDANO E.I.R.L., por su presuntaresponsabilidad alhaberocasionadolaresolucióndel Contratoperfeccionadocon la Orden de Compra - Guía de Internamiento N° 0000942, que corresponde a la Orden de Compra Electrónica N° OCAM-2021-157-419-1, generada a través del aplicativo de Catálogos Electrónicos; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. A través de la Resolución Jefatural N° 015-2016-Perú Compras, se estableció, el 18 de marzo de 2016, como fecha de inicio de las operaciones y funciones de la Central de Compras Públicas, en adelante Perú Compras . 1 Alrespecto,tenemosqueelartículo115delReglam...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04487-2024-TCE-S1 Sumilla: “(…) para que la infracción imputada se configure, es menester que la Entidad, efectivamente, haya resuelto el contrato conforme al procedimiento descrito.” Lima, 12 de noviembre de 2024. VISTO en sesión del 12 de noviembre de 2024, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el expediente N° 01546-2022/TCE., sobre el procedimiento administrativo sancionador contra la empresa IMPORTACIONES JORDANO E.I.R.L., por su presuntaresponsabilidad alhaberocasionadolaresolucióndel Contratoperfeccionadocon la Orden de Compra - Guía de Internamiento N° 0000942, que corresponde a la Orden de Compra Electrónica N° OCAM-2021-157-419-1, generada a través del aplicativo de Catálogos Electrónicos; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. A través de la Resolución Jefatural N° 015-2016-Perú Compras, se estableció, el 18 de marzo de 2016, como fecha de inicio de las operaciones y funciones de la Central de Compras Públicas, en adelante Perú Compras . 1 Alrespecto,tenemosqueelartículo115delReglamentodelaLeyN°30225,aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, establece que la implementación, gestión y mantenimientodelosCatálogosElectrónicosdeAcuerdoMarcoestánacargodePerú Compras, para lo cual, mediante directivas, emite lineamientos complementarios. 2. El 6 de octubre de2020,Perú Compras convocó elprocedimiento para la selección de proveedores para la implementación del Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco IM- CE-2020-10, en adelante el procedimiento de implementación, aplicable para el 1 MedianteDecretoLegislativoN°1018,secreaelOrganismoPúblicoEjecutordenominadoCentraldeComprasPúblicas – PERÚ COMPRAS, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, que tiene personería jurídica de derecho público, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; y tiene como funciones, entre otras, y servicios, así como suscribir los acuerdos correspondientes.ón de Convenios Marco para la adquisición de bienes Página 1 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04487-2024-TCE-S1 siguiente catálogo: • Llantas, neumáticos y accesorios. En la misma fecha, Perú Compras publicó en la plataforma del Sistema Electrónico de 2 Contrataciones del Estado – SEACE [www.seace.gob.pe] y en su portal web [www.perucompras.gob.pe], los documentos asociados a la convocatoria, comprendidos por: • Parámetrosycondicionesdelprocedimientoparalaseleccióndeproveedores, en adelante, los Parámetros. • IM-CE-2021-10 – Reglas del método especial de contratación a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, Tipo I - Modificación III, en adelante las Reglas. Segúnelrespectivocronograma,elregistrodeparticipantesypresentacióndeofertas se realizó del 6 de octubre al 20 de octubre de 2020. Asimismo, el 21 y 22 del mismo mes y año, se llevó a cabo la admisión y evaluación de las ofertas presentadas, respectivamente. El 23 de octubre de 2020, se publicaron los resultados de la evaluación de las ofertas presentadas en el procedimiento de implementación, tanto en la plataforma del SEACE como en el portal web de Perú Compras. El 30 de octubre de 2020, Perú Compras efectuó la suscripción automática de los Acuerdos Marco adjudicados, en virtud de la aceptación en la declaración jurada realizada por los postores en la fase de registro y presentación de ofertas. 2 A partir del 31 de julio de 2018, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE migró la información y el contenido del SEACE [Avisos, contenidos de subasta inversa, acuerdo marco, compra FONCODES, guías, manuales y N° 33-2018-PCM del 23 de marzode 2018. La plataformamencionada se encuentra habilitada al acceso público a travéspremo del siguiente enlace: Plataforma Digital Única del Estado - Acuerdos Marco - Informes y publicaciones - OSCE [www.gob.pe]. Página 2 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04487-2024-TCE-S1 3. El 25 de octubre de 2021, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria, en adelante la Entidad, emitió la Orden de Compra - Guía de Internamiento N° 0000942 , que 3 4 corresponde a la Orden de Compra Electrónica N° OCAM-2021-157-419-1 , generada a través del aplicativo de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, a favor de la empresa Importaciones Jordano E.I.R.L., en adelante el Contratista, uno de los proveedores adjudicados y suscriptores del Acuerdo Marco de “llantas, neumáticos y accesorios”, derivado del procedimiento de implementación, por el monto de S/ 4,606.72(cuatromilseiscientosseiscon72/100soles),parala“Adquisicióndellantas 225/65 R16 – Pool de choferes”, en adelante la Orden de Compra. La referida Orden de Compra quedó formalizada el 27 de octubre de 2021 . 5 Dicho procedimiento se convocó durante la vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante TUO de la Ley, y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 344-2018-EF y sus modificatorias, en adelante el Reglamento. 4. Mediante Oficio N° 0023-2022-MIDADRI-SENASA-OAD presentado el 24 de febrero de 2022, ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que el Contratista, habría incurrido en una causal de infracción. Así, a fin de sustentar su denuncia, remitió, entre otros documentos, el Informe N° 010-2022-MIDAGRI-SENASA-OAD-ULO-NPAUCAR del 19 de enero de 2022, el cual señala lo siguiente: i) DeacuerdoconloseñaladoenlaOrdendeCompra,seestableciócomoplazo de entrega de los bienes adquiridos, a través del aplicativo de Catálogos de Acuerdo Marco, del 1 al 5 de noviembre de 2021. 3 Documento obrante a folio 34 del expediente administrativo. 4 Documento obrante a folio 33 del expediente administrativo. 5 Según información obrante en la plataforma de catálogos electrónicosde Acuerdo Marco: 6 https://www.catalogos.perucompras.gob.pe/ConsultaOrdenesPub. 7Documento obrante a folio 3 al 5 del expediente administrativo. Documento obrante a folio 6 al 14 del expediente administrativo. Página 3 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04487-2024-TCE-S1 ii) Mediante Carta N° 0173-2021-MIDAGRI-SENASA-OAD del 9 de noviembre de 2021, se requirió al Contratista el cumplimiento de la obligación derivada delaOrdendeCompra,paralocual,seleotorgóun(1)díadeplazoparaque cumpla con la obligación a su cargo, bajo apercibimiento de resolver la mencionada Orden. iii) Refiere que la citada Orden fue notificada el 11 de noviembre de 2021, a travésdelaplataformade CatálogosElectrónicosdeAcuerdoMarco; motivo por el cual, debía cumplir con entregar los bienes solicitados hasta el 12 de noviembre de 2021. iv) A través del Informe N° 0151-2021-MIDAGRI-SENASA-OAD-ULO-NPAUCAR 9 del 16 de noviembre de 2021, la Unidad de Logística determinó, en virtud a la verificación realizada, que el Contratista no cumplió con la entrega de los bienes, pese al requerimiento realizado por la Entidad. Por ello, agregó, que resultaba viableque sedeclare laresolucióntotalde laOrdendeCompra,de conformidadconloprevistoenelliterala)delnumeral164.1delartículo164 del Reglamento. 10 v) MedianteCartaN°0175-2021-MIDAGRI-SENASA-OAD del17denoviembre de 2021, notificada en esa misma fecha , la Entidad le comunicó al Contratista la resolución total de la Orden de Compra, ante el incumplimiento de sus obligaciones conforme lo establecido en el Reglamento, pese a haber sido requerido para ello. Por lo expuesto, refiere que la Entidad resolvió la citada Orden de Compra conforme al procedimiento de resolución de contrato previsto en el artículo 165 del Reglamento. 8Documento obrante a folio 30 al 31 del expediente administrativo. 9Documento obrante a folio 21 al 28 del expediente administrativo. 10Documento obrante a folios 18 al 20 del expediente administrativo. 11Documento obrante a folio 16 del expediente administrativo. Página 4 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04487-2024-TCE-S1 vi) Adicionalmente a ello, refiere que la decisión de resolver el contrato perfeccionado con la Orden de Compra ha quedado consentida, al no evidenciarse que el Contratista haya iniciado dentro del plazo legal establecidoalgunodelosmecanismosdesolucióndecontroversiasprevistos en el artículo 45 del TUO de la Ley. 5. Mediante Decreto del 8 de julio de 2024 , se inició procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, por su presunta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el Contrato, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral; infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. Asimismo, se le otorgó el plazo de diez (10) días hábiles para que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación que obra en autos. Cabe precisar que dicho Decreto fue notificado al Contratista el 9 de julio de 2024 , 13 a través de la casilla electrónica del OSCE (bandeja de mensajes del Registro Nacional de Proveedores). 6. Mediante Decreto del 9 de agosto de 2024 , tras verificarse que el Contratista no se apersonó ni presentó descargos a las imputaciones formuladas en su contra, no obstante haber sido válidamente notificado con el Decreto de inicio, se dispuso hacer efectivo el apercibimiento decretado de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. Asimismo, se dispuso remitir elexpediente a la Primera Sala del Tribunal para que resuelva. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. El presente procedimiento administrativo sancionador, tiene por objeto determinar 12Documento obrante de folios 37 al 39 del expediente administrativo. Cabe indicar que se notificó a la Entidad mediante Cédula de Notificación N° 50519/2024.TCE el 12 de julio de 2024, a folios 40 al 43 del expediente administrativo. 13Según el Toma Razón Electrónico del Tribunal. 14Según el Toma Razón Electrónico del Tribunal. Página 5 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04487-2024-TCE-S1 si el Contratista incurrió en responsabilidad administrativa, al haber ocasionado que la Entidad resuelva el Contrato perfeccio15do con la Orden de Compra, lo cual habría acontecido el 17 de noviembre de 2021 , fecha en la cual se notificó al Contratista la resolución del Contrato a través de la plataforma de Perú Compras, dando lugar a la comisión de la infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, normativa vigente al momento de suscitarse el hecho imputado. Normativa aplicable 2. Conforme ha sido mencionado, el presente procedimiento administrativo sancionador está referido a la presunta responsabilidad del Contratista, al haber ocasionado que la Entidad resuelva el Contrato. 3. Ahora bien, cabe precisar que al momento en que se produjo la conducta imputada, estuvo vigente el TUO de la Ley y su Reglamento, toda vez que la resolución del Contrato, por parte de la Entidad, se produjo el 17 de noviembre de 2021; por tanto, tal como se ha indicado anteriormente, son estas normas las que deben emplearse a efectos de establecer si el Contratista incurrió en responsabilidad administrativa. 4. Sin perjuicio de ello, dado que la conducta imputada al Contratista supone verificar previamente si la Entidad cumplió con el procedimiento de resolución de contrato y si la decisión de resolver se encuentra consentida o firme al no haberse empleado oportunamente los mecanismos de solución de controversias, deben analizarse también las normas aplicables a la ejecución del mismo, las que, en el presente caso, son de igual modo el TUO de la Ley y su Reglamento, puesto que la Orden de Compra se formalizó el 27 de octubre de 2021. Naturaleza de la infracción 5. En el presente caso, la infracción que se imputa al Contratista está tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, la cual dispone que: 15Según el Toma Razón Electrónico del Tribunal. Página 6 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04487-2024-TCE-S1 “El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas (…), incluso en los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5, cuando incurran en las siguientes infracciones: (…) f) Ocasionar que la Entidad resuelva el contrato, incluido Acuerdos Marco, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral”. Por tanto, para la configuración de la infracción cuya comisión se imputa al Contratista, este Colegiado requiere necesariamente de la concurrencia de dos requisitos para su configuración, esto es: i. Debe acreditarse que el contrato, orden de compra u orden de servicio, fuente de obligaciones, haya sido resuelto por causal atribuible al Contratista, de conformidad con la normativa aplicable al caso concreto. ii. Debe verificarse que dicha decisión haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral, ya sea por no haberse iniciado la conciliación o arbitraje, haberlo hecho extemporáneamente o, en el marco de dichos mecanismos, se haya confirmado la decisión de la Entidad de resolver el contrato. 6. Con relación a ello, respecto del primer requisito,tenemos que el artículo 36 del TUO de la Ley dispone que, cualquiera de las partes puede resolver el contrato, por caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite de manera definitiva la continuación del contrato, o por incumplimiento de sus obligaciones conforme a lo establecido en el Reglamento,oporhechosobrevinientealperfeccionamientodelmismo,siempreque se encuentre prevista la resolución en la normativa relacionada al objeto de la contratación. Por su parte, el artículo 164 del Reglamento, señala que la Entidad puede resolver el contrato en los casos que el contratista: (i) incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para Página 7 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04487-2024-TCE-S1 ello; (ii) haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por mora o el monto máximo para otras penalidades en la ejecución de la prestación a su cargo, o; (iii) paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación, pese a haber sido requerido para corregir tal situación. Aunado a ello, el artículo 165 del Reglamento establece que, si alguna de las partes faltara al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada debe requerirla mediante carta notarial, para que las ejecute en un plazo no mayor a cinco (5) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato, plazo que dependiendo del monto contractual y de la complejidad,envergadura o sofisticación de la contratación puede ser mayor, pero en ningún caso superior a quince (15) días. Asimismo, en caso de ejecución de obras se otorga necesariamente un plazo de quince (15) días. Adicionalmente se establece que, si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada puede resolver el contrato en forma total o parcial, mediante carta notarial, quedando resuelto de pleno derecho a partir de recibida dicha comunicación. Además, establece que no será necesario efectuar requerimiento previo cuando la resolución del contrato se deba alaacumulacióndel monto máximo depenalidadpor mora o por otras penalidades o cuando la situación de incumplimiento no pueda ser revertida, en cuyocaso bastará con comunicar al contratista,mediante carta notarial, la decisión de resolver el contrato. Así también, en cuanto a las contrataciones realizadas a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, el precitado artículo establece que toda notificación efectuada en el marco del procedimiento de resolución contractual se realiza a través de dicho catálogo electrónico. De la lectura de las disposiciones reseñadas y, conforme a los criterios utilizados por elTribunalenanterioresoportunidades,paraquelainfracciónimputadaseconfigure, es menester que la Entidad, efectivamente, haya resuelto el contrato conforme al procedimientodescrito.Deestamanera,aunenloscasosenlosquesehayagenerado incumplimientos contractuales, si la Entidad no ha resuelto el Contrato con Página 8 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04487-2024-TCE-S1 observancia de las normas citadas y el debido procedimiento, la conducta no puede ser pasible de sanción, asumiendo la Entidad la exclusiva responsabilidad respecto a tal situación. Como mayor sustento, debe señalarse que el Tribunal, en el Acuerdo de Sala Plena N° 002-2022/TCE publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 7 de mayo de 2022, estableció lo siguiente “(…) Para la configuración de la infracción consistente en resolver el contrato perfeccionado a través de orden de compra u orden de servicio en el marco de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, el Tribunal verificará el cumplimiento del procedimiento de resolución de la orden de compra u orden de servicio, según lo establecido en las disposiciones establecidas por PERU COMPRAS, las que se registran en la plataforma de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco.” 7. Por su parte, en cuanto al segundo requisito, constituye un elemento necesario para determinar la responsabilidad administrativa, verificar que la decisión de resolver el contrato haya quedado consentida por no haberse iniciado oportunamente los procedimientos de solución de controversias, conforme a lo previsto en el TUO de la Ley y en el Reglamento o, en su defecto, si adquirió la condición de firme, al confirmarse la decisión de resolver el contrato. Así, en principio, resulta necesario verificar si la decisión de resolver el Contrato, por parte de la Entidad, ha quedado consentida por no haber iniciado el contratista, dentro del plazo legal establecido para tal efecto (30 díashábiles),los mecanismosde solución de controversias; es decir, la conciliación y/o arbitraje. En virtud de ello, aun cuando en fecha posterior a dicho plazo se inicien tales mecanismos, para efectos del procedimiento administrativo sancionador, la decisión de resolver el Contrato ya habrá quedado consentida, por no haberse iniciado los mecanismos antes descritos dentro del plazo legal. Finalmente, solo en caso de que se hayan activado oportunamente los mecanismos de solución de controversias antes descritos, corresponde verificar si la decisión de la Entidad de resolver el Contrato ha adquirido firmeza. Página 9 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04487-2024-TCE-S1 Configuración de la infracción Sobre el procedimiento formal de resolución contractual efectuado por la Entidad 8. En este punto, debe señalarse que para que la infracción imputada se configure, es menester que la Entidad, efectivamente, haya resuelto el Contrato conforme al procedimiento de resolución contractual establecido en la normativa respectiva. 9. Al respecto, fluye de los antecedentes administrativos que, mediante Carta N° 173- 16 2021-MIDAGRI-SENASA-OAD del 9 de noviembre de 2021, notificada por la plataformadelcatálogoelectrónicodeAcuerdosMarcoel11denoviembrede2021 , 17 la Entidad requirió al Contratista el cumplimiento de sus obligaciones, al haberse cumplido elplazode entrega de los bienes requeridos[llantas],otorgándole un (1)día para su cumplimiento,bajo apercibimiento de resolver el contrato perfeccionado con la Orden de Compra. A continuación, se reproduce el contenido de la citada carta, así como la constancia de su notificación: 16Documento obrante a folio 30 al 31 del expediente administrativo. 17Documento obrante a folio 29 del expediente administrativo. Página 10 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04487-2024-TCE-S1 Imagen: Carta N° 0173-2021-MIDAGRI-SENASA-OAD del 9 de noviembre de 2021 Página 11 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04487-2024-TCE-S1 Constancia de notificación del requerimiento de cumplimiento: En ese sentido, se evidencia que la Entidad notificó la carta de requerimiento de cumplimiento de obligaciones contractuales [Carta N° 0173-2021-MIDAGRI-SENASA- OAD] al Contratista el 11 de noviembre de 2021, a través de la plataforma de Catálogos Electrónicos. Posteriormente,atravésde la CartaN°0175-2021-MIDAGRI-SENASA-OAD del17de 18 19 noviembre de 2021, notificada en esa misma fecha , la Entidad le comunicó al Contratista la resolución del Contrato formalizado con la Orden de Compra, debido al incumplimiento de sus obligaciones contractuales. A continuación, se reproduce el contenido de la citada carta, así como la constancia de su notificación: 18Documento obrante a folios 18 al 20 del expediente administrativo. 19Documento obrante a folio 16 del expediente administrativo. Página 12 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04487-2024-TCE-S1 Imagen: Carta N° 0175-2021-MIDAGRI-SENASA-OAD del 17 de noviembre de 2021 Pág. 1 Pág. 2 Pág. 3 Página 13 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04487-2024-TCE-S1 10. Estando a lo indicado, y en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 7.14 del Acuerdo Marco IM-CE-2020-10 “Reglas estándar del método especial de contratación 20 a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco – Tipo I Modificación III” , se verifica que en el sistema informático del Catálogo Electrónico de Perú Compras, la Entidad ha consignado, en el rubro respectivo, el estado de “RESUELTA EN PROCESODECONSENTIMIENTO”delaOrdendeCompra,figurando,además, laCarta N° 0175-2021-MIDAGRI-SENASA-OAD del 17 de noviembre de 2021, con la cual se dispuso la resolución del vínculo contractual. Para mayor detalle, se muestra lo que aparece en dicha plataforma: 20 Se encuentra disponible en la siguiente página web: https://www.gob.pe/institucion/perucompras/informes- publicaciones/4470150-im-ce-2020-10-llantas-neumaticos-y-accesorios-9-12-2020-al-9-12-2021. Modificación aplicable desde el 14 de febrero de 2020. Asimismo, se precisa que las citadas Reglas establecen en su numeral 7.14, respecto al procedimiento de resolución contractual, lo siguiente: “(…) 7.14. RESOLUCIÓN DE LA ORDEN DE COMPRA 7.14.1.LaENTIDADoelPROVEEDORapartirdelaformalizacióndela ORDENCOMPRAquesegeneraconelestado ACEPTADA y, en cumplimiento del procedimiento de resolución del contrato establecido en el TUO DE LA LEY Y REGLAMENTO, podrá seleccionar en la ORDEN DE COMPRA, el estado RESUELTA PARCIAL EN PROCESO DE CONSENTIMIENTO o RESUELTA EN PROCESO DE CONSENTIMIENTO para el caso de la ENTIDAD y RESUELTA PARCIAL EN PROCESO DE CONSENTIMIENTO (P) o RESUELTA EN PROCESO DE CONSENTIMIENTO (P) para el caso del PROVEEDOR, resultando obligatorio realizar a través de la PLATAFORMA lo siguiente: - El registro de la nomenclatura del documento que formaliza dicha resolución. - Carga del archivo digitalizado en formato PDF que contiene el documento que formaliza la resolución de la ORDEN DE COMPRA. 7.14.2. Al respecto, con la modificación de los estados antes señalados la PLATAFORMA asignará a la(s) ENTREGA(S) el(los) estado(s) siguientes según corresponda: RESUELTA PARCIAL EN PROCESO DE CONSENTIMIENTO o RESUELTA EN PROCESO DE CONSENTIMIENTO para el caso de la ENTIDAD y RESUELTA PARCIAL EN PROCESO DE CONSENTIMIENTO (P) o RESUELTA EN PROCESO DE CONSENTIMIENTO (P).(...)”. [El énfasis es nuestro] Página 14 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04487-2024-TCE-S1 Adicionalmente, es necesario traer a colación el Comunicado N° 012-2019-PERÚ COMPRAS/DAM , “Notificación electrónica a través de la plataforma de Catálogos ElectrónicosdeAcuerdoMarco”del4deabrilde2019,atravésdelcual PerúCompras señaló que, respecto de las órdenes de compra que fueron formalizadas (registro del estado ACEPTADA C/ENTREGA PENDIENTE) a partir del 30 de enero de 2019, el requerimiento de cumplimiento de obligaciones y de resolución contractual debe efectuarse a través de la plataforma del catálogo electrónico. Ello, en mérito a lo dispuesto en el artículo 165 del Reglamento. 11. Estandoaloreseñado y,teniendoencuentaqueel Contratofueformalizadoenfecha posterior a la indicada en tal comunicado, se aprecia que la Entidad ha seguido adecuadamente el procedimiento previsto en la normativa para la resolución del vínculo contractual, pues ha comunicado, al Contratista, su decisión de resolver el Contrato a través de la plataforma del catálogo electrónico de Perú Compras, por la causal de incumplimiento de obligaciones contractuales. 12. En este punto, es importante señalar que, el Contratista no se apersonó al procedimiento administrativo sancionador ni presentó descargos, pese a haber sido válidamente notificado; por tanto, no obran en autos elementos adicionales que valorar. 13. En consecuencia, habiéndose verificado el cumplimiento del procedimiento de resolución contractual, corresponde ahora determinar si dicha decisión quedó consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral. Sobre el consentimiento o firmeza de la resolución contractual 14. En este punto, es pertinente destacar que el tipo infractor imputado señala expresamenteque,parala determinación de la configuración de la conducta, se debe verificarqueladecisiónderesolverelcontratohaquedadoconsentidapornohaberse iniciado los procedimientos de solución de controversias, conforme a lo previsto en el TUO de la Ley y el Reglamento. 21 https://www.gob.pe/institucion/perucompras/informes-publicaciones/435758-comunicado-n-012-2019-peru compras-dam. Página 15 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04487-2024-TCE-S1 En esa línea, el artículo 45 del TUO de la Ley, establece que las controversias que surjan entre las partes sobre la ejecución, interpretación, resolución, inexistencia, ineficacia o invalidez del contrato se resuelven mediante conciliación o arbitraje, según el acuerdo de las partes. Asimismo, el artículo 166 del Reglamento establece que cualquier controversia relacionada conla resolución delcontratopuede ser sometidaporlaparte interesada a conciliación y/o arbitraje dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes de notificada la resolución.Vencidoesteplazo, sin que se hayainiciado ninguno de estos procedimientos, se entiende que la resolución del contrato ha quedado consentida. 15. Sobre el particular, resulta relevante citar el criterio adoptado en el Acuerdo de Sala PlenaN°002-2022/TCEpublicadoenelDiarioOficialElPeruanoel7demayode2022, en el que se señala, entre otros, lo siguiente: • Las entidades están obligadas a cumplir con el procedimiento de resolución contractual. La inobservancia del referido procedimiento por parte de la Entidad, implica la exención de responsabilidad del contratista, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa de los funcionarios. • En el procedimiento sancionador no corresponde evaluar la decisión de la Entidad de resolver el contrato, constituyendo un elemento necesario para imponer la sanción, verificar que esa decisión ha quedado consentida, por no haberse iniciado los procedimientos de solución de controversias conforme a lo previsto en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. En mérito a lo expuesto, cabe precisar que, en un procedimiento administrativo sancionador, no corresponde al Tribunal verificar si la decisión de la Entidad de resolver el Contrato está justificada y/o se ajusta a los hechos sucedidos en la ejecución contractual; toda vez que tales aspectos deben ser evaluados en una conciliación o arbitraje. En atención a ello, cabe tener en cuenta que el consentimiento de la resolución del Contrato por parte del Contratista, constituye una consecuencia que deriva de su Página 16 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04487-2024-TCE-S1 exclusiva responsabilidad, en tanto que, desde que participó en el procedimiento de selección, se sujetó a las disposiciones precedentemente expuestas. 16. En el presente caso, se aprecia que la decisión de resolver el Contrato, perfeccionado mediante la Orden de Compra, fue notificada al Contratista el 17 de noviembre de 2021; en ese sentido, aquél contaba el plazo de treinta (30) días hábiles siguientes para solicitar el inicio de una conciliación y/o arbitraje,plazo que venció el 5 deenero de 2022 .2 17. En ese contexto, es pertinente señalar que, conforme el numeral 7.14 de las reglas estándar del método especial de contratación a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco – Tipo I, Modificación III, el registro del estado “RESUELTA” en el Sistema Informático delCatálogo Electrónico de PERÚ COMPRAS, se realiza cuando la resolucióndelaOrdendeCompraseencuentra consentida.Enesesentido,seaprecia que la Entidad registró el consentimiento de la resolución de la Orden de Compra el 12 de enero de 2022, es decir, con posterioridad al vencimiento del plazo con el que contaba el Contratista para la interposición de alguno de los mecanismos de solución de controversias previstos en la normativa de contratación estatal (conciliación y/o arbitraje), conforme se aprecia a continuación: 18. Como consecuencia de lo expuesto, la Entidad procedió a cambiar, en la plataforma de catálogos electrónicos de Acuerdos Marco, el estado de “RESUELTA EN PROCESO DE CONSENTIMIENTO” al estado de “RESUELTA”; situación que permite verificar el 22Ver en: https://www.gob.pe/8283-calcular-dias-habiles-o-calendario. Se aprecia que los días 8, 24, 25, 27 y 31 de diciembre de 2021, así como 3 de enero de 2022 fueron declarados días no laborales para el sector público y/o fueron feriados. Página 17 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04487-2024-TCE-S1 “CONSENTIMIENTO” de la resolución del contrato bajo análisis. 19. Adicionalmenteaello,deladocumentaciónqueobraenelexpediente,seapreciaque mediante el Informe N° 010-2022-MIDAGRI-SENASA-OAD-ULO-NPAUCAR del 19 de 23 enero de 2022, la Entidad señaló que no se había efectuado proceso alguno referido a conciliación y/o arbitraje por parte del Contratista con motivo de la resolución del Contrato perfeccionado con la Orden de Compra bajo análisis, por lo que la misma ha quedado consentida. 20. Por lasconsideraciones señaladas,seha acreditado la responsabilidaddelContratista en la comisión de la infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50delTUOdelaLey,razónporlacual,correspondeimponerlesanciónadministrativa, previa graduación de la misma. Graduación de la sanción 21. El literal b) del numeral 50.4 del artículo 50 del TUO de la Ley, prevé como sanción aplicable para la infracción materia de análisis, una inhabilitación temporal no menor de tres (3) meses ni mayor de treinta y seis (36) meses. 22. Al respecto, téngase presente que, de conformidad con el principio de razonabilidad previsto en el numeral 3 del artículo 248 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444 aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en adelante el TUO de la LPAG, las sanciones no deben ser desproporcionadas y deben guardar relación con la conducta a reprimir, atendiendo a la necesidad que las empresas no deben verse privadas de su derecho de proveer al Estado más allá de lo estrictamente necesario para satisfacer los fines de la sanción, criterio que será tomado en cuenta al momento de fijar la sanción a ser impuesta al Contratista. 23. En ese sentido, correspondedeterminar la sanción a imponer conforme a los criterios previstos en el artículo 264 del Reglamento vigente y en la LeyN° 31535 que modifica la Ley N° 30225, tal como se expone a continuación: 23Documento obrante a folio 6 al 14 del expediente administrativo. Página 18 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04487-2024-TCE-S1 a) Naturaleza de la infracción: desde el momento en que un proveedor asume un compromiso contractual frente a la Entidad, queda obligado a cumplir cabalmente con lo ofrecido, dado que un incumplimiento suyo puede generar un perjuicio al Estado. b) Ausencia de intencionalidad del infractor: de la documentación obrante en autos, no es posible determinar si hubo premeditación o no, por parte del Contratista, para cometer la infracción determinada; sin embargo, sí se advierte que cuando menos su actuación fue negligente. c) La inexistencia o grado mínimo de daño causado a la Entidad: el incumplimiento de las obligaciones contenidas en el Contrato perfeccionado con la Orden de Compra por parte del Contratista ocasionó que la Entidad resuelva el Contrato por incumplimiento de sus obligaciones contractuales y no cuente, oportunamente, con los bienes requeridos [adquisiciónde llantas], cuyomonto contractualascendía a S/ 4,606.72 (cuatromil seiscientos seiscon 72/100 soles), lo cual impidió satisfacer sus necesidades. d) Reconocimiento de la infracción cometida antes que sea detectada: debe tenerse en cuenta que, conforme a la documentación obrante en el expediente, no se advierte documento alguno por el cual el Contratista haya reconocido su responsabilidad en la comisión de la infracción, antes que fuera detectada. e) Antecedentes de sanción o sanciones impuestas por el Tribunal: en lo que atañe a dicho criterio, de conformidad con el Registro Nacional de Proveedores (RNP), se observa que el Contratista cuenta con antecedentes de sanción impuesta por el Tribunal, de acuerdo con el siguiente detalle: Inhabilitaciones INICIO FEC. INHABIL. FIN INHABIL. PERIODO RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN OBSERVACIÓN TIPO 7/07/2022 7/10/2022 3 MESES 1686-2022-TCE-S3 16/06/2022 MULTA 22/05/2023 22/09/2023 4 MESES 2172-2023-TCE-S6 12/05/2023 TEMPORAL 04/11/2024 04/04/2025 5 MESES 4153-2024-TCE-S4 24/10/2024 TEMPORAL Página 19 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04487-2024-TCE-S1 f) Conducta procesal: el Contratista no se apersonó al presente procedimiento, y tampoco presentó descargos. g) La adopción o implementación de modelo de prevención: debe tenerse en cuenta que no obra en el presente expediente información que acredite que el Contratista haya adoptado o implementado algún modelo de prevención debidamente certificado, adecuado a su naturaleza, riesgos, necesidades y características de la contratación estatal, consistente en medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir actos indebidos y conflictos de interés o para reducir significativamente el riesgo de la comisión de infracciones como la determinada en la presente resolución. h) En el caso de MYPES, la afectación de las actividades productivas o de 24 abastecimiento en tiempos de crisis sanitarias : de la revisión de la base de datos del Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa , se advierte que el Contratista no se encuentra acreditado como microempresa; motivo por el cual dicho criterio no resulta aplicable al presente caso. 24Criterio de graduación incorporado por la Ley N° 31535, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28 de julio de 2022, que modifica la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, así como en el Decreto Supremo N° 308-2022-EF - DecretoSupremoquemodificaelReglamentodelaLeyN°30225,LeydeContratacionesdelEstado, aprobadomediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 23 de diciembre de 2022. 25Ver en: https://apps.trabajo.gob.pe/consultas-remype/app/index.html Página 20 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04487-2024-TCE-S1 24. Por último, es del caso mencionar que la comisión de la infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, cuya responsabilidad ha quedado acreditada, tuvo lugar el 17 de noviembre de 2021, fecha en la que se comunicó, al Contratista, la resolución del Contrato perfeccionado a través de la Orden de Compra. Porestosfundamentos,deconformidadconelinformedelaVocalponente Marisabel Jáuregui Iriarte, y con la intervención de los vocales Víctor Manuel Villanueva Sandoval y Lupe Mariella Merino de la Torre, atendiendo a la conformación dispuesta en la Resolución N° D000103-2024-OSCE-PRE del 1 de julio de 2024, y considerando lo dispuesto en el AcuerdodeSalaPlenaN°001-005-2024/OSCE-CDdel1dejuliodelmismoaño,yenejercicio de las facultades conferidas en los artículos 50 y 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; III. LA SALA RESUELVE: 1. SANCIONAR a la empresa IMPORTACIONES JORDANO E.I.R.L. (R.U.C. N° 20604117292), por el período de cinco (5) meses de inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procedimientos de selección y contratar con el Estado, por su responsabilidad al haber ocasionado la resolución del Contrato perfeccionado con la Orden de Compra - Guía de Internamiento N° 0000942 , que corresponde a la Orden de Compra Electrónica N° OCAM-2021-157-419-1 , generada a través del aplicativo de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco IM-CE-2020-10; infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, por los fundamentos expuestos, la cual entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la presente Resolución. 26 27Documento obrante a folio 33 del expediente administrativo. Página 21 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04487-2024-TCE-S1 2. Disponer que,una vez que la presente resoluciónhayaquedado administrativamente firme, la Secretaría del Tribunal registre la sanción en el módulo informático correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUPE MARIELLA MARISABEL MERINO DE LA TORRE JÁUREGUI IRIARTE VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO DIGITALMENTE FIRMADO DIGITALMENTE VÍCTOR MANUEL VILLANUEVA SANDOVAL PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Villanueva Sandoval. Jáuregui Iriarte. Merino de la Torre. Página 22 de 22