Documento regulatorio

Resolución N.° 4484-2024-TCE-S5

Procedimiento administrativo sancionador generado contra el señor CARLOS HORACIO GALVEZ ESPINOZA, por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formali...

Tipo
Resolución
Fecha
11/11/2024
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04484-2024-TCE-S5 Sumilla: “(…) corresponde a todo proveedor que se registra, en un procedimiento de implementación y/o incorporación a catálogos electrónicos de acuerdos marco, conocer de antemano las reglas a las que se somete de manera voluntaria, analizar de ser el caso, las posibilidades que tiene de cumplir con los requisitos en caso resultar adjudicado.” Lima, 12 de noviembre de 2024. VISTO en sesión del 12 denoviembre de2024, dela Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente N° 2563/2021.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador generado contra el señor CARLOS HORACIO GALVEZ ESPINOZA, por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco IM-CE-2018-1, correspondiente a los Catálogos Electrónicos de “i) Impresoras, ii) Consumibles y iii) Repuestos y accesorios de oficina”, convocado por la CENTRAL DE COMPRAS PÚBLICAS – PERÚ COMPRAS, y atendiendo a lo siguiente; I. ANTECEDENTES: 1. A través de la Resolución Jefatural N° 015...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04484-2024-TCE-S5 Sumilla: “(…) corresponde a todo proveedor que se registra, en un procedimiento de implementación y/o incorporación a catálogos electrónicos de acuerdos marco, conocer de antemano las reglas a las que se somete de manera voluntaria, analizar de ser el caso, las posibilidades que tiene de cumplir con los requisitos en caso resultar adjudicado.” Lima, 12 de noviembre de 2024. VISTO en sesión del 12 denoviembre de2024, dela Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente N° 2563/2021.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador generado contra el señor CARLOS HORACIO GALVEZ ESPINOZA, por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco IM-CE-2018-1, correspondiente a los Catálogos Electrónicos de “i) Impresoras, ii) Consumibles y iii) Repuestos y accesorios de oficina”, convocado por la CENTRAL DE COMPRAS PÚBLICAS – PERÚ COMPRAS, y atendiendo a lo siguiente; I. ANTECEDENTES: 1. A través de la Resolución Jefatural N° 015-2016-PERÚ COMPRAS, se estableció el 18 de marzo de 2016 como fecha de inicio delas operaciones y funciones dePerú 1 Compras . El 27 de febrero de 2018, la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS, en adelante la Entidad, convocó el procedimiento para la implementación de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco IM-CE-2018-1, en adelante el procedimiento de implementación, aplicable para los siguientes catálogos: i. Impresoras ii. Consumibles iii. Repuestos y accesorios de oficina 1Mediante Decreto Legislativo N° 1018, se crea el Organismo Público Ejecutor denominado Central de Compras Públicas – PERÚCOMPRAS, adscrito al Ministerio de Economía yFinanzas,que tiene personería jurídica de derecho público, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; y tiene como funciones, entre otras,promover y conducir los procesos deselecciónpara la generacióndeConvenios Marcopara la adquisiciónde bienes y servicios, así como suscribir los acuerdos correspondientes. Página 1 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04484-2024-TCE-S5 En la misma fecha, la Entidad publicó en el Sistema Electrónico deContrataciones del Estado – SEACE y en su portal web (www.perucompras.gob.pe) , la 2 documentación asociada a la convocatoria para la incorporación de nuevos proveedores de los Acuerdo Marco, en adelante la documentación asociada, comprendida por: - Reglas del método especial de contratación a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marcos, en adelante las Reglas. Debe tenerse en cuenta que dicho procedimiento se convocó durante la vigencia de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada por el Decreto Legislativo N° 1341, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 350-2015-EF, modificado por Decreto Supremo N° 056-2017-EF, en adelante el Reglamento. Del 28 de febrero al 22 de marzo de 2018, se llevó a cabo el registro de participantes y presentación de ofertas, y; del 23 de marzo 2018 al 24 del mismo mes y año, la admisión y evaluación de las mismas. El 26 de marzo de 2018, se publicaron los resultados de la evaluación de ofertas presentadas en el procedimiento de implementación, en la plataforma del SEACE y en el portal web dePerú Compras. Del 28 de marzo al 6 de abril del 2018, se estableció como plazo para el depósito de la garantía de fiel cumplimiento. El 10 de abril de 2018, Perú Compras registró la suscripción automática de Acuerdos Marco con los proveedores adjudicados, en virtud de la aceptación consignada por aquellos en la declaración jurada realizada por los mismos en la fase de registroy presentación de ofertas. 3 2. Mediante4Oficio N° 000949-2021-PERÚ COMPRAS-GG , ingresado el 9 de febrero de 2021 a través de Mesa de Partes Digital del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que entre otros el señor GALVEZ ESPINOZA CARLOS HORACIO (con R.U.C. N° 10200340081), en adelante el Adjudicatario, habría incurrido en infracción, al incumplir injustificadamente con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco referido al procedimiento de implementación del Acuerdo Marco IM-CE-2018-1, 2 https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/4239506/189912301642496rad67749.pdf.pdf?v=1678462347 3Obrante afolio 3 delexpediente administrativo sancionador en formato PDF. 4Según lo informado mediante Decretodel12 de julio de 2021. Página 2 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04484-2024-TCE-S5 correspondiente al Catálogo Electrónico de “i) Impresoras, ii) Consumibles, y iii) Repuestos y accesorios de oficina ”. Paratal efecto,adjuntóel InformeN°000047-2021-PERÚCOMPRAS-OAJ del3 de febrero de 2021, en el cual señaló principalmentelo siguiente: • A través de los Memorandos N° 05-2018- PERÚ COMPRAS/JEFATURA, 006- 2018- PERÚ COMPRAS/JEFATURA y 007-2018- PERÚ COMPRAS/JEFATURA, del 5 de febrero de 2018, la Jefatura de la entidad aprueba la continuación del Procedimiento de Implementación de los Catálogos Electrónicos de, i) Computadoras de Escritorio, ii) Computadoras Portátiles, iii) Escáneres, iv) Impresoras, v) Consumibles, vi)Repuestos y Accesorios deOficina, vii) Útiles de escritorio y viii) Papeles y cartones. • Mediante Informes 029-2018-PERÚ COMPRAS/DAM, 027-2018-PERÚ COMPRAS/DAM y 028-2018-PERÚ COMPRAS/DAM, del 23 de febrero de 2018, se aprobó la documentación asociada a las convocatorias de los Acuerdos Marco IM-CE-2018-1, IM-CE-2018-2 e IM-CE-2018-3, respectivamente; asimismo, se estableció dentro de las reglas del procedimiento para la selección de proveedores para la implementación de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, las fases y el cronograma. • Mediante Informe N° 000030-2021-PERÚ COMPRAS-DAM del 27 de enero de 2021, la Dirección de Acuerdos Marco señala que, de la revisión efectuada al procedimiento de implementación de los Acuerdos Marco IM- CE-2018-1, IM-CE-2018-2 y IM-CE2018-3, se advirtió sobre aquellos proveedores adjudicatarios que no cumplieron con su obligación derealizar el depósito de la garantía de fiel cumplimiento, entre los cuales, se encuentra el Adjudicatario. • Además, acotó que, dicho incumplimiento generó que el Adjudicatario no formalice el Acuerdo Marco IM-CE-2018-1. • Agrega que el incumplimiento de los Adjudicatarios que no formalizan los Acuerdos Marcos, afecta el nivel de competencia en la herramienta de los Catálogos Electrónicos, pues al tener mayor cantidad de proveedores suscritos a los catálogos electrónicos se tiene mayores probabilidades que los requerimientos de las entidades sean atendidos a un precio acorde al mercado. 5Obrante afolios 4 al 10 delexpediente administrativo sancionador enformato PDF. Página 3 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04484-2024-TCE-S5 • Conforme a lo expuesto, concluyó que el Adjudicatario ha incurrido en responsabilidad administrativa tipificada en el literal b) del numeral50.1 del artículo 50 de la Ley, al haber incumplido con su obligación de formalizar el acuerdo marco respectivo. 3. A través del Decreto 425012 del 6 de mayo de 2021, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Adjudicatario, por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco IM-CE-2018-1; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley N° 30225, modificada por el Decreto Legislativo N° 1341. Asimismo, se otorgó al Adjudicatario el plazo de diez (10) días hábiles para que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente en caso de incumplir el requerimiento. 4. Por Decreto del 12 dejulio de2021 y en atención al Oficio N° 000049-2021-PERU COMPRAS-GG del 09 de febrero 2021, se preció que la Entidad denunció la presunta infracción de proveedores en el procedimiento de implementación de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, el 9 de febrero de 2021. 5. Mediante Decreto 541537 del 22 de marzo de 2024, se dispuso dejar sin efecto 9 el Decreto 425012 del 6 de mayo de 2021, que disponía el inicio del procedimientoadministrativo sancionador en contra del Adjudicatario. Asimismo, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Adjudicatario, por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco IM-CE-2018- 1; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo50 de la Ley N° 30225, modificada por el Decreto Legislativo N° 1341. Del mismomodo, se otorgóal Adjudicatario el plazo de diez (10) días hábiles para queformulesus descargos, bajo apercibimiento deresolver el procedimientocon ladocumentaciónobranteen elexpedienteencasodeincumplirelrequerimiento. 6 7Obrante afolios 79 al83 delexpediente administrativo sancionador en formato PDF. 8Obrante afolios 94 al96 delexpediente administrativo sancionador en formato PDF. 9Obrante afolios 97 al101 delexpediente administrativo sancionador en formato PDF. Obrante afolios 79 al83 delexpediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 4 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04484-2024-TCE-S5 6. Con Decreto 542160 del 1 de abril de 2024, se dispuso notificar al Adjudicatario el Decreto del 22 de marzo de 2024 que dispone el inicio del procedimiento administrativosancionadorensu contraaldomicilioconsignado ensu Documento Nacional de Identidad, de a acuerdo a lo establecido en el artículo 267 del Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF y el Acuerdo de Sala Plena N° 009-2020/TCE. 7. Con Decreto 547661 11 del 10 de mayo de 2024, se dispuso notificar al Adjudicatario el Decreto del 22 de marzo de 2024 que dispone el inicio del procedimiento administrativo sancionador en su contra al domicilio consignado en el RegistroNacional deIdentificación y Estado Civil - RENIEC, de acuerdo con lo establecido en el artículo 267 del Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF y el Acuerdo de Sala Plena N° 009-2020/TCE. 8. ConDecreto555424 del28dejuniode2024,sedispuso notificaralAdjudicatario el Decreto del 22 de marzo de 2024 que dispone el inicio del procedimiento administrativo sancionador en su contra al domicilio consignado en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF y el Acuerdo de Sala Plena N° 009-2020/TCE. 9. Por Decreto del 9 de agosto de 2024 se hizo el apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos, al no haber cumplido el Adjudicatariocon presentar sus descargosa pesar dehaber sidonotificado el9 de julio de 2024 mediante Cedula de Notificación N° 49170/2024.TCE, conforme se visualiza a continuación: 10 Obrante afolios 104 al106 delexpediente administrativo sancionador en formato PDF. 11Obrante afolios 113 delexpediente administrativo sancionador en formato PDF. 12Obrante afolios 126 al128 delexpediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 5 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04484-2024-TCE-S5 Asimismo, se dispuso la remisión del expediente a la Quinta Sala del Tribunal, siendorecibido por la Vocal Ponente el 12 de agosto de 2024. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador, determinar si el Adjudicatario incurrió en responsabilidad administrativa por incumplir injustificadamente con su obligación deformalizarel AcuerdoMarco IM-CE-2018- 1; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo50 de la Ley N° 30225, modificada por el Decreto Legislativo N° 1341, norma vigente al momento de la ocurrencia delos hechos, en adelante, la Ley. Cuestión previa: Sobre la posibilidad de aplicar el principio de retroactividad benigna Página 6 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04484-2024-TCE-S5 2. Sobre el particular, cabe traer a colación el principio de irretroactividad, contemplado en el numeral 5 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, y sus modificatorias, en adelante el TUO de la LPAG, en virtud del cual son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores lesean más favorables. En esa línea, debe precisarse que, en los procedimientos sancionadores, como reglageneral,lanormaaplicableesaquellaquese encontrabavigentealmomento delacomisión dela infracción. Sin embargo, como excepción se admitequesicon posterioridad a la comisión de la infracción, entra en vigencia una nueva norma queresultamásbeneficiosa paraeladministrado,debidoaquemediantelamisma se ha eliminado el tipoinfractor o se contempla una sanción de naturaleza menos severa, aquella resultará aplicable. 3. En ese orden de ideas, cabe anotar que a la fecha, se encuentra vigente el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado porDecretoSupremoN°082-2019-EF,enadelanteTUOdelaLey N°30225, elcual, respecto del tipo infractor, ha mantenido los mismos elementos materia de análisis (incumplir con su obligación de formalizar Acuerdos Marco); no obstante, el TUO de la Ley N° 30225, incluye un elemento adicional, pues actualmente la infracción se encuentra tipificada como “incumplir injustificadamente con su obligación de (…) formalizar Acuerdos Marco”. Tal como se advierte, se ha introducido el término “injustificadamente”, el cual permite que al momento de evaluar la conducta infractora materia de análisis se pueda revisar si aquella tuvo alguna causa justificante que motivó la infracción. Por otro lado, se incorpora también como nuevo criterio de graduación de la sanción administrativa la causal de “afectación de actividades productivas o de abastecimiento por crisis sanitarias”, la cual es aplicable a las micro y pequeñas empresas (MYPE) en el Perú que no hayan podido realizar sus actividades como consecuencia de una crisis sanitaria. Por lo tanto, para determinar la responsabilidad en la comisión de la infracción imputada, en aplicación de dichas modificatorias, corresponderá evaluar la existencia de alguna situación que pueda configurarse como justificación para la omisión al formalizar el Acuerdo Marco, y verificar, en caso sea una micro o pequeña empresa (MYPE) la aplicación del nuevo criterio de graduación de sanción referido a la “afectación de actividades productivas o de abastecimiento por crisis sanitarias”. Página 7 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04484-2024-TCE-S5 4. Al respecto, el literal a) del numeral 50.2 del artículo 50 de la Ley disponía que, ante la citada infracción, la sanción que corresponde aplicar es una multa, entendida como la obligación pecuniaria generada para el infractor de pagar un monto económico no menor del cinco por ciento (5%) ni mayor al quince por ciento (15%) de la propuesta económica o del contrato, según corresponda, en favor del Organismo Supervisor delas Contrataciones del Estado(OSCE). La misma norma precisa que, la resolución que imponga la multa debe establecer como medida cautelar la suspensión del derecho de participar en cualquier procedimiento de selección, procedimientos para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, en tanto no sea pagada por el infractor. Asimismo, precisa que el periodo de suspensión dispuesto por la medida cautelar a quese hacereferencia no seconsidera para el cómputo dela inhabilitación definitiva. Sin embargo, para la misma infracción, el TUO de la Ley N° 30225 prevé como sanción,la aplicación deuna multa, la cual nopuedeser menoral cinco por ciento (5%) ni mayor al quince por ciento (15%) de la propuesta económica o del contrato, según corresponda, en favor del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) y, como medida cautelar, la suspensión del derecho de participar en cualquier procedimiento de selección, procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco y de contratar con el Estado, en tanto no sea pagada por el infractor, por un plazo no menor a tres (3) meses ni mayor a dieciocho (18) meses, la cual además no se computa para el plazo deinhabilitación definitiva 5. Ahora bien, considerando que, a la fecha de emisión dela presenteresolución, se encuentra vigente el TUO de la Ley N° 30225, se verifica que ésta resulta más beneficiosa para elAdjudicatario,arazón dequeseincorporaun nuevo criteriode graduación de sanción, y en tanto a que restringe el periodo de suspensión aplicable a un máximo de dieciocho (18) meses, a diferencia de la normativa vigente al momento de producirse la infracción [Ley] que disponía mantener vigente la suspensión de forma indefinida en tanto no se haya verificado el depósitorespectivo. En ese sentido, corresponde al presente caso la aplicación de la norma más beneficiosa para el administrado, es decir, lo regulado en el TUO de la Ley N° 30225, debiendo, por lo tanto, establecerse como medida cautelar, en caso corresponder, un periodo de suspensión no menor de tres (3) meses y ni mayor de dieciocho (18) meses. Asimismo, se deberá considerar el nuevo criterio de Página 8 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04484-2024-TCE-S5 graduación de sanción denominado: “afectación de actividades productivas o de abastecimientoporcrisissanitarias”, enadición a los ya establecidos en elartículo 264delReglamentodelaLey deContratacionesdelEstado, aprobadocon Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante, el Reglamento vigente Naturaleza de la infracción. 6. Sobre el particular, el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley establece comoinfracción losiguiente: “Artículo50. Infracciones y sanciones administrativas 50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñen como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, incluso en los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5, cuando incurran en las siguientes infracciones: (…) b) Incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato o de formalizar Acuerdos Marco.” [El subrayado es agregado] De esta manera, se aprecia que la norma contiene dos supuestos de hecho distintos y tipificados como sancionables, siendo pertinente precisar, a fin de realizar el análisis respectivo, que en el presente caso el supuesto de hecho corresponde a incumplir con su obligación de formalizar Acuerdos Marco. 7. Ahora bien, la infracción contemplada en la normativa precitada establece como supuesto de hecho indispensable para su configuración, queel Acuerdo Marco no se haya formalizado por incumplimiento de la obligación por parte del proveedor adjudicatario. 8. Sobre ello, es importante considerar la normativa aplicable al caso en concreto y su materialización a partir de la omisión del proveedor adjudicatario. Al respecto, cabe precisar que el literal a) y b) del artículo 115.1 del Reglamento, establece que, Las reglas especiales del procedimiento y los documentos asociados establecen las condiciones que son cumplidas para la realización de las actuaciones preparatorias, las reglas del procedimiento de selección de ofertas, Página 9 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04484-2024-TCE-S5 las condiciones a ser aplicadas durante la ejecución contractual, entre otros aspectos a ser considerados para cada Acuerdo Marco. El literal d) de la misma disposición normativa dispone que, atendiendo a la naturaleza de cada catálogo electrónico de acuerdos marco, según corresponda, se puede exigir al proveedor la acreditación de experiencia, capacidad financiera, elcompromiso deconstituir una garantía defiel cumplimientodurantelavigencia del catálogo electrónico, el compromiso de mantener determinadostock mínimo, entre otras condiciones quese detallen en los documentos del procedimiento. Asimismo, conforme al literal f) de la referida disposición normativa, la formalización de un acuerdo marco entre Perú Compra y los proveedores adjudicatarios, supone para estos últimos la aceptación de los términos y condiciones establecida como parte de la convocatoria respecto a la implementación omantenimiento paraformar parte delos catálogos electrónicos de acuerdo marco, entre las cuales pueden establecerse causales de suspensión, penalidades, u otros. En esa línea, la Directiva N° 007-2017-OSCE/CD “Disposiciones Aplicables a los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marcos” respecto a los procedimientos a cargo de Perú Compras, establecía en su numeral 8.2. que los proveedores seleccionados para ofertar en los Catálogos Electrónicos están obligados a formalizarlos respectivos Acuerdos Marco, situación quesuponelaaceptación de todos los términos y condiciones establecidos en el procedimiento. En ese orden de ideas, conforme se ha señalado en el acápite anterior, en el presente caso, para efectos del procedimiento de selección de proveedores, resulta aplicable las reglas establecidas en la Directiva N° 013-2016-PERÚ COMPRAS “Directiva de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco”. Al respecto, el literal a) del numeral 8.2.2.1 dela referida directiva, estableciólo siguiente: “(…) Documento que contendrá las reglas del procedimiento, que incluye los plazos, requisitos, criterios de admisión y evaluación, texto del Acuerdo Marco, entreotros, y queserán aplicablescomoparte dela seleccióndelos proveedores participantes en las convocatorias para la implementación de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco. Estas reglas podrán incluir, según corresponda, que el proveedor deba acreditar experiencia, capacidad financiera, el compromiso de constituir Página 10 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04484-2024-TCE-S5 una garantía de fiel cumplimiento durante la vigencia del Catálogo Electrónico, el compromiso de stock mínimo, entre otras condiciones. (…)” [El énfasis es agregado] Asimismo, en cuantoa la formalización del AcuerdoMarco, el numeral8.2.3. dela mencionada directiva, establecía lo siguiente: “(…) Los Proveedores Adjudicatarios estarán obligados a perfeccionar los Acuerdos Marco, lo que supone la aceptación de los términos y condiciones establecidos como parte de la convocatoria para la Implementación o Extensión de Vigencia, según corresponda. (…)” [El énfasis es agregado] Adicionalmente, el Procedimiento aplicable al acuerdo marco materia de análisis, en su numeral 3.9 del título III: Desarrollo del Procedimiento, respecto de la garantía de fiel cumplimiento, establecía lo siguiente: “(…) 3.9 Garantía de fiel cumplimiento El (los) PROVEEDOR (es) ADJUDICATARIOS deberán realizar el depósito de garantía de fiel cumplimiento de acuerdo a los siguientes detalles: a) ENTIDAD BANCARIA: BBVA Banco Continental. Monto: S/ 2,000.00 (Dos mil y 00/100 soles). b) PERIODO DE DESPOSITO: Desde el 28 de marzo hasta el 6 de abril de 2018. c) CÓDIGO DE CUENTA RECAUDACIÓN: 7844. d) NOMBRE DEL RECAUDO: IM-CE-2018-1. e) CAMPO DE IDENTIFICACIÓN: Indicar el RUC. El depósito podrán efectuarlo a través de: Ventanillas del Banco, Agentes y si es cliente del Banco a través de Banca por Internet (Opción de pago a servicios e instituciones). El depósito es por Acuerdo Marco independientemente de la cantidad de ofertas adjudicadas. Página 11 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04484-2024-TCE-S5 Lagarantíade fielcumplimientodeberámantenerse durantetodoelperiodo de vigencia del Acuerdo Marco, pudiendo ser renovada conforme a lo señalado en el procedimiento de la extensión de vigencia del mismo, caso contrario previa solicitud se procederá con su devolución finalizada la vigencia. El(los)PROVEEDOR (es) ADJUDICATARIOS que no realicenel depósito dentro del plazo señalado se tendrá por desistido de suscribir el Acuerdo. 9. Conforme a lo expuesto, el procedimiento ha previsto actuaciones previas como es el depósito de la garantía de fiel cumplimiento a cargo de los proveedores adjudicatarios para la formalización de Acuerdos Marco. 10. Siendo así, corresponde a este Colegiado analizar la responsabilidad administrativa del Adjudicatario, al no cumplir con su obligación de formalizar Acuerdos Marco; infracción prevista en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, debiendo precisarse que el análisis que se desarrollará a fin de determinar la existencia o no de dicha infracción, estará destinado únicamente a verificar que la conducta omisiva del presunto infractor, esto es, la de no formalizar Acuerdos Marco, haya ocurrido, independientemente de las circunstancias o motivos a los que hubiese obedecido tal conducta. Configuración de lainfracción Respecto del incumplimiento de la obligación de formalizar el Acuerdo Marco 11. En ese orden de ideas, y a efectos de analizar la eventual configuración de la infracción por parte del Adjudicatario, en el presente caso, corresponde determinar el plazo con el que aquél contaba para formalizar el Acuerdo Marco IM-CE-2018-1 correspondiente al Catálogo Electrónico de “I) Impresoras, ii) Consumibles, y iii) Repuestos y accesorios de oficina”. 12. Así, respecto al procedimiento de Implementación de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco IM-CE-2018-1, y del Informe N° 000030-2021-PERÚ COMPRAS-DAMdel27 deenerode2021,seadviertequeseestablecióelsiguiente cronograma: Fases Fechas Convocatoria 27/02/2018 Página 12 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04484-2024-TCE-S5 Registro de participantes y presentación de Desde 28/02/2018 Hasta ofertas 22/03/2018 Desde el 23/03/2018 hasta el Admisión y evaluación 24/03/2018 Publicación de resultados 26/03/2018 Suscripción automáticade AcuerdoMarco 14/04/2018 Periodo de depósito de garantía de fiel Desde el 28/03/2018 hasta el cumplimiento 6/04/2018 13. Así, fluye de autos que Perú Compras, por medio de la publicación de los resultados de los catálogos de Acuerdo Marco, informó a los proveedores 13 adjudicatarios del Acuerdo Marco IM-CE-2018-1 , el plazo previstopara efectuar eldepósito por conceptodegarantía defiel cumplimiento. Asimismo,recalcó que elincumplimientodedicha obligación acarrearía el desistimiento de perfeccionar el acuerdo marco, según se aprecia a continuación: 13https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/4977154/Proveedores%20adjudicatarios20Cx5.pdf?v=169 Página 13 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04484-2024-TCE-S5 14. De lo antes descrito, se tiene que todos los proveedores que participaron en el procedimientodeimplementaciónconocieron lasexigencias previas, asícomolas respectivas fechas, siendo una de ellas la establecida para la suscripción del Acuerdo Marco IM-CE-2018-1. Bajo dichas consideraciones, los proveedores adjudicatarios tenían como plazo para realizar el depósito por concepto de garantía de fiel cumplimiento, el período comprendido del 28 de marzo al 6 de abril de 2018, según el cronograma establecido. 15. De la documentación remitida por Perú Compras, s14aprecia que mediante Informe N° 000030-2021-PERÚ COMPRAS-DAM del 27 de enero de 2021, la Dirección deAcuerdos Marcoseñaló que, elAdjudicatarionoformalizóelacuerdo marco objeto de análisis, conforme con las indicaciones previstas en el numeral 3.9 del acápite III: “Procedimiento de Selección” del “Procedimiento para la Selección de Proveedores para la Implementación de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco”. Cabeañadir, queel numeral3.10 del referidotítulo, establecía quePerú Compras de forma automática registraría la suscripción del acuerdo marco con el proveedor adjudicatario, según la aceptación consignada por aquél en su declaración jurada (Anexo N° 1) presentada en la fase de registro y presentación de ofertas. En dicho documento los proveedores declararon que “efectuarían el depósito por concepto de garantía de cumplimiento antes de la fecha de suscripción automática del Acuerdo”; lo cual evidencia que el Adjudicatario conocía de tal obligación antes de registrarse como participante. 16. Por lotanto, de la documentación obrante en el expedienteadministrativo, se ha verificado que el Adjudicatario no realizó el depósito de la “Garantía de fiel cumplimiento”, lo cual impidió que cumpliera con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco IM-CE-2018-1. 17. En tal sentido, este Colegiado determina que el Adjudicatario incumplió con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco IM-CE-2018-1 para su incorporación en el Catálogo Electrónico de “i) Impresoras, ii) Consumibles, y iii) Repuestos y accesorios de oficina”. Causa justificante para la no formalización del Acuerdo Marco 18. Ahora bien, es pertinente resaltar que para acreditar la existencia de una causal justificada debe probarse fehacientemente que concurrieron circunstancias que 14Obrante afolios 10 al15 delexpediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 14 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04484-2024-TCE-S5 hicieron imposible física o jurídicamente el perfeccionamiento contractual con la Entidad o que, no obstante haber actuado con la diligencia ordinaria, le fue imposible al Adjudicatario perfeccionar el mismo debido a factores ajenos a su voluntad. 19. Sobre el particular, el Tribunal ha reconocido en reiteradas resoluciones que, en el marco de la normativa de contrataciones del Estado, la imposibilidad física del postor adjudicado se encuentra referida a un obstáculo temporal o permanente que lo inhabilite o imposibilite, irremediable e involuntariamente, a cumplir con su obligación de perfeccionar la relación contractual; mientras que la imposibilidad jurídica consiste en la afectación temporal o permanente de la capacidad jurídica dela persona natural ojurídica para ejercer derechos ocumplir obligaciones, pues de hacerlo se produciría la contravención del marco jurídico aplicablealcaso,y consecuentemente,laposibleinvalidezoineficaciadelosactos así realizados. 20. Debe precisarse que, del análisis efectuado precedentemente, se tiene que la no formalización del acuerdo marco tuvo su origen en que, al vencimiento del plazo, el Adjudicatariono presentó la garantía de fiel cumplimiento. 21. En estepunto,cabereiterarque, elAdjudicatarionoseapersonóalprocedimiento administrativo sancionador ni presentó descargos; por tanto, éste no ha aportado elementos que acrediten una justificación para su conducta. 22. En tal sentido, habiéndose verificado que el Adjudicatario no cumplió con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco IM-CE-2018-1, y no habiendo aquél acreditada causa justificante para dicha conducta, ajuicio de esteColegiado,se ha configurado su responsabilidad en la comisión de la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, actualmente tipificada en el mismoliteral, numeral y artículo del TUO de la Ley N° 30225. 23. En consecuencia, este Colegiado considera que existe mérito para imponer sanción administrativa contra el Adjudicatario por la comisión de la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, actualmente tipificada en el mismoliteral, numeral y artículo del TUO de la Ley N° 30225. Respecto de la fecha de comisión de la infracción 24. Al respecto, conforme se expresó en párrafos precedentes, para que proceda la suscripción automática del Acuerdo Marco, resultaránecesarioel depósito deuna garantía. Página 15 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04484-2024-TCE-S5 25. Así, en el citado documento se aprecia que una de las etapas del procedimiento deCatálogo de Acuerdo Marco esla depresentación degarantía, estableciéndose plazos para su presentación, lo que permite concluir que es una obligación de los proveedores cumplir con ello como condición para que se suscriba de manera automática el Acuerdo Marco, en caso contrario, darán lugar a la no suscripción del Acuerdo Marco por incumplimiento del proveedor adjudicatario. 26. Ahora bien,conformea loanterior,sehaverificado queelAdjudicatarionorealizó el depósito de la “Garantía de fiel cumplimiento”, lo cual impidió que cumpliera con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco IM-CE-2018-1 para su incorporación en el Catálogo Electrónico de “i) Impresoras, ii) Consumibles, y iii) Repuestos y accesorios de oficina”. 27. En esta línea, resulta pertinente mencionar que el Acuerdo de Sala Plena N° 006- 2021/TCEdel11 dejuniode2021, publicadoel16delmismomesyañoen eldiario oficial El Peruano, concluye que la infracción consistente en incumplir injustificadamentela obligación de perfeccionar elcontratooformalizarAcuerdos Marco, se configura en el momento en que el postor adjudicado incumple con alguna de sus obligaciones que impiden el perfeccionamiento del contrato o la formalización del Acuerdo Marco. Por lo tanto, con la no presentación o no subsanación de documentos, el propio postor pierde la posibilidad de firmar o perfeccionar el contrato y/u orden de compraoservicio, asícomodeformalizarelacuerdo marco, siendoesas las fechas del respectivo incumplimiento las que se deben considerar como fechas de comisión de la infracción; criterio que ha sido desarrollado en el mencionado Acuerdo. 28. En esta línea, es preciso resaltar la finalidad del procedimiento de contratación pública y que éste debe guiarse por principios de eficiencia y eficacia, conforme a lo señalado en el literal f) del artículo 2 del TUO de la Ley, esto es, satisfacer de forma oportuna los fines públicos de la compra, lo cual solo será posible en la medida que las contrataciones se desarrollen sin dilaciones ni incumplimientos por parte delos proveedores. 29. Es así que, en el presente caso, el hecho de no haber realizado el depósito de la “Garantía de fiel cumplimiento” constituye un incumplimiento que deriva en la imposibilidad de formalizar el acuerdo marco; consecuentemente, se ha configuradola casual de infracción en dicha oportunidad. Página 16 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04484-2024-TCE-S5 Graduación de la sanción 30. Sobre la base de las consideraciones expuestas, a fin de determinar el monto de la multa a imponer al Adjudicatario, resulta necesario conocer el monto de la propuesta económica o del contrato; no obstante, en el presente caso, debe tenerse enconsideración que, debidoala naturaleza dela modalidad deselección del Acuerdo Marco, este no contempla oferta económica alguna por parte de los proveedores, dado que dicha modalidad tiene como finalidad seleccionar a los proveedores que debido a sus características deben integrar el Catálogo ElectrónicodeAcuerdoMarco, conformeal precio base propuesto paralas fichas- productos en las que hubiesen manifestado su interés de participar. Al respecto, es necesario traer a colación lo dispuesto en el literal a) del numeral 50.4 del artículo 50 del TUO dela Ley, el cual establece lo siguiente: “50.4Lassancionesque aplicaelTribunal deContratacionesdel Estado, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales por la misma infracción, son: a) Multa: Es la obligación pecuniaria generada para el infractor de pagar enfavor delOrganismo Supervisor delasContratacionesdelEstado (OSCE), unmonto económico no menor delcinco por ciento (5%) nimayor alquince porciento (15%)dela ofertaeconómicaodel contrato,segúncorresponda, elcualnopuedeserinferiorauna(1)UIT,porlacomisióndelasinfracciones establecidas en los literales a), b), d), e), k), l), m) y n) Si no se puede determinarelmontode laofertaeconómicao delcontrato seimpone una multa entre cinco (05) y quince (15) UIT. La resolución que imponga la multa establece como medida cautelar la suspensión del derecho de participar en cualquier procedimiento de selección, procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, en tanto no sea pagada por el infractor, por un plazo no menor a tres (3) meses ni mayor a dieciocho (18) meses. El periodo de suspensión dispuesto por la medida cautelar a que se hace referencia, no se considera para el cómputo de la inhabilitación definitiva. (…). (el subrayado en agregado) En atención a la citada disposición normativa se desprende que ante la imposibilidad de determinar el monto de la oferta económica o del contrato, tal como ocurre en el presente caso, la Ley establece que se impondrá una multa entre cinco (5) y quince (15) UIT; y como medida cautelar, la suspensión del derecho de participar en cualquier procedimiento de selección, procedimientos Página 17 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04484-2024-TCE-S5 para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, en tanto la multa no sea pagada por el infractor, por un plazo no menor a tres (3) meses ni mayor a dieciocho (18) meses, la cual además no computa para el plazo de inhabilitación definitiva. Al respecto, en atención al principio de razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del artículo IV del Título Preliminar y el numeral 3 del artículo 248 del TUO de la LPAG, según el cual las decisiones dela autoridad administrativa queimpongan sanciones oestablezcanrestriccionesa losadministrados deben adoptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido; por lo que, el Tribunalresolverá en estrictaaplicación delodispuestoen elliterala) delnumeral 50.4 del artículo50 del TUO de la Ley, en el que dispone que cuando no se puede determinar el monto de la oferta económica o del contrato se impone una multa entre cinco (5) y quince(15) UIT. 31. Sobre la base de las consideraciones expuestas, debe indicarse que la Ley ha establecido de manera expresa que la multa a imponer no puede ser inferior a cinco UIT (S/ 25,750.00) ni mayor a quince UIT (S/ 77,250.00). 32. Bajo esa premisa, corresponde imponer al Adjudicatario la sanción de multa prevista en el TUO de la Ley, para lo cual deben considerarse los criterios de graduación previstos en el artículo 264 del Reglamento. 33. En tal sentido, se deben considerar los siguientes criterios degraduación: a) Naturaleza de la infracción: desde el momento en que el Adjudicatario presentó su oferta, quedó obligado a cumplir con las disposiciones previstas en la normativa de contratación pública y las Reglas establecidas para el Acuerdo Marco IM-CE-2018-1, correspondiente a los Catálogos “i) Impresoras, ii) Consumibles, y iii) Repuestos y accesorios de oficina”, resultandouna deéstasla obligación deefectuar el depósitoporconcepto de “Garantía de fiel cumplimiento” dentro del plazo establecido en el cronograma aprobado por la Central de Compras Públicas - Perú Compras, lo cual constituía requisito indispensable para la formalización del referido 15 Mediante Decreto Supremo Nº 309-2023-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 28 de diciembre de 2023, se estableció que el valor de la UIT para el año 2024, corresponde a S/ 5,150.00 (cinco mil cientos cincuenta con 00/100 soles). Página 18 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04484-2024-TCE-S5 Acuerdo Marco. b) Ausencia de intencionalidad del infractor: si bien no se puede determinar si hubo intencionalidad, es importante tener en consideración que el Adjudicatario tenía la obligación deformalizar Acuerdo Marco IM-CE-2018-1, para lo cual debía efectuar el depósito por concepto de “Garantía de Fiel Cumplimiento” a efectos de suscribir (de manera automática) el referido acuerdo marco. Es así como, la falta de diligencia y la ausencia de causal justificante, respecto de no realizar el referido depósito, diolugar a que no se incorporará en los Catálogos deAcuerdo Marco, pese haber sido adjudicado. Cabe indicar que, que el Adjudicatario no demostró haber agotado los mecanismos para el cumplimiento de su obligación, esto es, realizar el depósito de la “Garantía de Fiel Cumplimiento”, pese haber tenido conocimiento del plazo y los medios habilitados para ello, con anterioridad a su registro como participante; situación que denota negligencia en su actuación. Además que, el Adjudicatario en la etapa “Registro de participantes y presentación de ofertas” presentó el Anexo N° 2 “Declaración Jurada del Proveedor” mediante el cual declaró, entre otros aspectos, conocer, aceptar y someterse a todas las consideraciones establecidas en las Reglas y; a los términos y condiciones establecidos para la suscripción automática del AcuerdoMarco IM-CE-2018-1correspondientealosCatálogos“i)Impresoras, ii) Consumibles, y iii) Repuestos y accesorios de oficina”, compromiso que incumplió, de manera injustificada. c) La inexistencia o grado mínimo de daño causado a la Entidad: al respecto, debetenerse encuenta que, el incumplimientopor partedel Adjudicatario no permitió que Perú Compras cuente con múltiples opciones de proveedores para la adquisición de dichos bienes, a través del Método Especial de Contratación de Acuerdos Marco, el cual garantiza que las contrataciones se realicenenformaoportunay bajolasmejorescondiciones deprecioy calidad, perjudicandola eficacia en las contrataciones públicasy la eficiencia en el uso de los recursos públicos. Además, Perú Compras ha informado que el no perfeccionamiento del contrato genera efectos negativos, por cuanto el rango de las ofertas adjudicadas son el resultado de un procedimiento de evaluación y podría afectarse potencialmente a otros proveedores, y además porque se afectaría el nivel de competencia en los catálogos electrónicos pues al existir menos Página 19 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04484-2024-TCE-S5 proveedores el precio del productoseincrementa. En talsentido, precisóque se perjudica la eficacia de la herramienta de los catálogos electrónicos que administra. d) El reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada: conforme a la documentación obrante en el expediente, no se advierte documento alguno por el que el Adjudicatario haya reconocido su responsabilidad en la comisión dela infracción antes que fuera detectada. e) Antecedentes de sanción o sanciones impuestas por el Tribunal: deacuerdo a la revisión de la base de datos del Registro Nacional de Proveedores (RNP), se aprecia que el Adjudicatario cuenta con antecedentes de sanciones administrativas impuestas por el Tribunal, conformeal siguiente detalle: Sanciones INICIO MED. CAU. FIN MED. CAU. PERIODO RESOLUCION FEC. RESOLUCION TIPO 02/08/2022 02/11/2022 3 MESES 2140-2022-TCE-S3 12/07/2022 MULTA f) Conducta procesal: el Adjudicatario no se apersonó al presente procedimientoadministrativo sancionador ni presentósus descargos. g) La adopción e implementación del modelo de prevención a que se refiere el numeral 50.10 del artículo 50 del TUO de la Ley: no se ha acreditado el presentecriterio degraduación. h) En el caso de MYPE, la afectación de las actividades productivas o de abastecimiento en tiempos de crisis sanitaria : al respecto, el Adjudicatario no figura acreditado como Micro Empresa según la información que consta en el Registro Nacional de Micro y Pequeña Empresa – REMYPE, por loque se puede evaluar el presente criterio degraduación. Finalmente, conforme a los criterios de graduación analizados, no corresponde aplicar una sanción por debajo del mínimo legal. 34. Cabe mencionar que la comisión de la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, por parte del Adjudicatario, cuya responsabilidad ha quedado acreditada, tuvo lugar el 6 de abril de 2018, fecha máxima en la cual debía presentar la garantía de fiel cumplimiento a fin de poder 16 Criterio incorporado mediante el Decreto Supremo N° 308-2022-EF, Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018.EF. Página 20 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04484-2024-TCE-S5 formalizar el Acuerdo Marco IM-CE-2018-1 de “i) Impresoras,ii) Consumibles,y iii) Repuestos y accesorios de oficina”. Procedimientoy efectos del pago de la multa 35. Al respecto, el procedimiento establecido en la Directiva N° 008-2019-OSCE/CD - “Lineamientos para la Ejecución de la Sanción de Multa Impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado”, aprobada mediante Resolución N° 058-2019- OSCE/PRE, publicada el 3 de abril de 2019 en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del OSCE, es como sigue: • Elproveedorsancionadodebepagarelmontoíntegrodelamultaycomunicar al OSCE dicho pago, adjuntando el comprobante original respectivo. En caso no notifique el pago al OSCE dentro de los siete (7) días hábiles siguientes de haber quedado firme la resolución sancionadora, la suspensión decretada como medida cautelar operará automáticamente. • Elpagoseefectúa mediante Depósitoen laCuentaCorrienteN° 0000-870803 del OSCE en el Banco dela Nación. • La comunicación del pago se efectúa a través de la presentación del formulario denominado “Comunicación de Pago de Multa” únicamente en la Mesa dePartes DigitaldelOSCE . Elproveedorsancionado es responsablede consignar correctamente los datos que se precisan en el citado formulario. • La obligación depagodelasanción demulta se extingue el día hábil siguiente de la verificación del depósito y su registro en el SITCE o del día siguiente al término del período máximo de suspensión por falta de pago previsto como medida cautelar. • La condición de proveedor suspendido se genera el día siguiente al vencimiento del plazo de siete (7) días hábiles de haber quedado firme la resolución sancionadora sin que el proveedor sancionado efectúe y comunique el pago del monto íntegro de la multa, esta misma condición se genera el día siguiente a aquel en que la Unidad de Finanzas de la Oficina de AdministracióndelOSCEverifiquequelacomunicacióndepagodelproveedor sancionado no ha sido efectiva. 17 Podrá acceder a través del portal web institucional www.gob.pe/osce, para dicho efecto puede consultar la guía disponible en el siguiente enlace https://bit.ly/2G8XlTh. Página 21 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04484-2024-TCE-S5 • Cuando el proveedor comunique el pago de la multa con posterioridad a su suspensión, dicha suspensión se levantará automáticamente el día siguiente de haber sido registrada en el SITCE la verificación del pago. Asimismo, de no realizarse y comunicarse el pago de la multa por parte del proveedor suspendido, la suspensión se levantará automáticamente el día siguiente de haber transcurrido el plazo máximo dispuesto por la medida cautelar contenida en la resolución sancionadora firme. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal ponente Olga Evelyn Chávez Sueldo y la intervención del Vocal Christian Cesar Chocano Davis y el Vocal Roy Nick Álvarez Chuquillanqui, atendiendo a la reconformación dela Quinta Sala del Tribunal deContrataciones del Estado, según lodispuesto en la Resolución N° D000103-2024-OSCE-PRE, del 1 de julio de 2024, publicada el 2 delmismomes yañoenelDiarioOficial“ElPeruano”, en ejerciciodelasfacultades conferidas en el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, así como los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por el Decreto Supremo N°076-2016-EF del 7 de abril de 2016; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. SANCIONAR al señor GALVEZ ESPINOZA CARLOS HORACIO (con R.U.C. N° 10200340081) , con una multa ascendente a S/25,750.00 (veinticinco mil setecientos cincuenta y 00/100 soles) por su responsabilidad al haber incumplido injustificadamentecon su obligación deformalizarel AcuerdoMarco IM-CE-2018- 1, correspondientea los Catálogos Electrónicos de “i) Impresoras, ii) Consumibles, y iii) Repuestos y accesorios de oficina”, convocado por la CENTRAL DE COMPRAS PÚBLICAS – PERÚ COMPRAS; por los fundamentos expuestos. El procedimiento para la ejecución de la multa se iniciará luego de que haya quedado firme la presente resolución por haber transcurrido el plazo de cinco (5) días hábiles sin que se haya interpuesto el recurso de reconsideración contra aquella, o porque, habiéndose presentado el recurso, estefue desestimado. 2. Disponer como medida cautelar, la suspensión del señor GALVEZ ESPINOZA CARLOS HORACIO (con R.U.C. N° 10200340081), por el plazo de cuatro (4) meses para participar en cualquier procedimiento de selección, procedimientos para implementar omantener Catálogos Electrónicos deAcuerdoMarco y decontratar con el Estado, en caso el infractor no cancele la multa según el procedimiento Página 22 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04484-2024-TCE-S5 establecidoenlaDirectivaN°008-2019-OSCE/CD-“Lineamientosparalaejecución de la sanción de multa impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado”. 3. Disponer que el pago de la multa impuesta se realice en la cuenta del OSCE N° 0000-870803 en el Banco de la Nación. En caso el administrado no notifique el pagoalOSCE dentrodelossiete(7)díashábilessiguientesdehaberquedadofirme la presente resolución, la suspensión decretada como medida cautelar operará automáticamente. Una vez comunicado el pago efectuado, el OSCE tiene un plazo máximo de tres (3) días hábiles para verificar la realización del depósito en la cuenta respectiva. La obligación de pago dela sanción de multa se extingue el día hábil siguiente de la verificación del depósito y su registro en el SITCE o del día siguiente al término del período máximo desuspensión por falta de pago previsto como medida cautelar. 4. Disponer que, una vez que la presente resolución haya quedado administrativamente firme, se proceda conforme a las disposiciones contempladas en la Directiva N° 008-2019-OSCE/CD - “Lineamientos para la ejecución de la sanción de multa impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado”, aprobada mediante Resolución N° 058-2019-OSCE/PRE. Regístrese, comuníquese y publíquese, CHRISTIAN CÉSAR CHOCANO DAVIS PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE OLGA EVELYN CHÁVEZ SUELDO ROY NICK ALVAREZ CHUQUILLANQUI VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE ss. Chocano Davis. Chávez Sueldo. Álvarez Chuquillanqui. Página 23 de 23