Documento regulatorio

Resolución N.° 4473-2024-TCE-S6

Procedimiento administrativo sancionador seguido al proveedor WILFREDO AIQUIPA DURAND, por su supuesta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el contrato, siempre que dicha res...

Tipo
Resolución
Fecha
11/11/2024
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4473-2024-TCE-S6 Sumilla: “(…) estando a que el Contratista no empleó los mecanismos de solución de controversias que la Ley le otorgaba para cuestionar la decisión de la Entidad de resolver la Orden de compra - Guía de internamiento N° 478 [Orden de Compra Electrónica N° OCAM-2021-791-195-1]; debe considerarse que dicha resolución ha quedado consentida por causal que le es atribuible, por lo que ésta despliega plenamente sus efectos jurídicos, siendo uno de ellos, precisamente, considerar quelaresolucióncontractualfueocasionadaporelContratista,hechoquecalifica como infracción administrativa”. Lima, 12 de noviembre de 2024. VISTO en sesión del 12 de noviembre de 2024, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 6335/2022.TCE sobre el procedimiento administrativo sancionador seguido al proveedor WILFREDO AIQUIPA DURAND, por su supuesta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el contrato, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4473-2024-TCE-S6 Sumilla: “(…) estando a que el Contratista no empleó los mecanismos de solución de controversias que la Ley le otorgaba para cuestionar la decisión de la Entidad de resolver la Orden de compra - Guía de internamiento N° 478 [Orden de Compra Electrónica N° OCAM-2021-791-195-1]; debe considerarse que dicha resolución ha quedado consentida por causal que le es atribuible, por lo que ésta despliega plenamente sus efectos jurídicos, siendo uno de ellos, precisamente, considerar quelaresolucióncontractualfueocasionadaporelContratista,hechoquecalifica como infracción administrativa”. Lima, 12 de noviembre de 2024. VISTO en sesión del 12 de noviembre de 2024, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 6335/2022.TCE sobre el procedimiento administrativo sancionador seguido al proveedor WILFREDO AIQUIPA DURAND, por su supuesta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el contrato, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral, en el marco de la Orden de compra - Guía de internamiento N° 478 [Orden de Compra Electrónica N° OCAM-2021-791-195-1], emitida por el Gobierno Regional de Cusco–PlanMerissInka;porlosfundamentosexpuestos;y,atendiendoalossiguientes: I. ANTECEDENTES 1. El 2 de diciembre del 2020, la Central de Compras Públicas – Perú, en adelante Perú Compras, convocó el procedimiento para la selección de proveedores para la implementación del catálogoelectrónicodel Acuerdo MarcoIM-CE-2020-16, en lo sucesivo el Acuerdo Marco, aplicable a: • Bienes para usos diversos. • Herramientas para usos diversos. En la misma fecha, Perú Compras publicó en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE [www2.seace.gob.pe] y en su portal web 1 A través de la Resolución Jefatural N° 15-2016-PERÚ COMPRAS, se estableció el 18 de marzo de 2016, como fecha de inicio de las operaciones y funciones de Perú Compras. 2 A partir del 31 de julio de 2018, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE migró la información y el contenido del SEACE [Avisos, contenidos de subasta inversa, acuerdo marco, compra FONCODES, guías, manuales y tutoriales] a la Plataforma Digital Única del Estado Peruano – gob.pe, en virtud de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 33-2018-PCM del 23 de marzo de 2018. La plataforma mencionada Página 1 de 16 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4473-2024-TCE-S6 [www.perucompras.gob.pe], los documentos asociados a la convocatoria, comprendidos por: • Procedimiento estándar para la selección de proveedores para la implementación de los catálogos electrónicos deacuerdos marco - Tipo VI. • Anexo N° 02 - Declaración jurada del proveedor. • Anexo N° 01: IM-CE-2020-16 - Parámetros y condiciones para la selección de proveedores. • Manual para la participación de proveedores. • Reglas estándar del método especial de contratación a través de los catálogos electrónicos de acuerdos marco – Tipo I – Modificación III. • Anexo N° 01: IM-CE-2020-16 - Parámetros y condiciones del Método Especial de Contratación. • Manual para la operación de catálogos electrónicos – proveedores adjudicatarios y entidades contratantes. Debe tenerse presente que, el Acuerdo Marco IM-CE-2020-16 se sujetó a lo establecido en la Directiva N° 13-2016-PERÚ COMPRAS - Directiva de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, así como en la Directiva N° 7-2017-OSCE/CD- Disposiciones aplicables a los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco; y fue convocado en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante,laLey,yelReglamentodelaLeydeContratacionesdelEstado,aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modificado por el Decreto Supremo N° 377-2019-EF, en lo sucesivo el Reglamento. El registro de participantes y presentación de ofertas de postores se realizó del 2 al17dediciembrede2020;luegodelocual,el21delmismomesyaño,sepublicó, en la plataforma del SEACE y en el portal web de Perú Compras, el resultado de la evaluación de ofertas con la lista de proveedores adjudicados. Luego de ello, el 29 de diciembre de 2020, se realizó la suscripción automática del Acuerdo Marco con los proveedores adjudicados, entre los cuales se encontraba el proveedor Wilfredo Aiquipa Durand. Cabe señalar que, los catálogos electrónicos derivados del citado Acuerdo Marco entraron en vigencia del 30 de se encuentra habilitada al acceso público a través del siguiente enlace: Plataforma Digital Única del Estado - Acuerdos Marco - Informes y publicaciones - OSCE [www.gob.pe]. Página 2 de 16 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4473-2024-TCE-S6 diciembre del 2020 al 30 de diciembre del 2021 , plazo durante el cual los proveedores suscritos adquirieron la condición de proveedores vigentes. 2. El 22 de junio de 2021, el Gobierno Regional de Cusco – Plan Meriss Inka, en 4 adelante la Entidad, emitió la Orden de compra – Guía de Internamiento N° 478 , para la “adquisición de tablero de triplay para el proyecto de irrigación Mancomayo–Andahuaylillas,atravésdelCatálogoElectrónicodePerúCompras”, por la suma de S/ 5 843.36 (cinco mil ochocientos cuarenta y tres con 36/100 soles), en adelante la Orden de compra, a favor del proveedor Wilfredo Aiquipa Durand uno de los proveedores adjudicados y suscriptores del Acuerdo Marco. El 22 de junio de 2021, la Orden de compra adquirió el estado de aceptada con entrega pendiente en la plataforma de catálogos electrónicos de acuerdo marco [Orden de Compra Electrónica N° OCAM-2021-791-195-1 ], con lo cual se formalizó la relación contractual, en adelante el Contrato, entre la Entidad y el proveedor Wilfredo Aiquipa Durand, en adelante, el Contratista. 3. Mediante el formulario denominado Solicitud de aplicación de sanción - entidad/tercero , presentado el 10 de agosto de 2022, ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal,la Entidadpuso en conocimiento que el Contratista habría incurrido en la infracción consistente en ocasionar que ésta resuelva el Contrato. A fin de sustentar su denuncia, adjuntó entre otros, los InformesN°s125-2022-GR 7 8 CUSCO/PM-DA/RLOG y 39-2022-GR CUSCO/PM-DA-LOG-A.E.C. emitidos por el responsable de logística, y el Informe N° 68-2022-GR CUSCO-PM-DE/AL emitido 9 por el responsable de asesoría legal; a través del cuales, la Entidad manifestó lo siguiente: - El 22 de junio de 2021, se emitió la Orden de compra, la cual fue aceptada y formalizada en la misma fecha, con un plazo de entrega de los bienes del 25 de junio al 2 de julio del mismo año. 3 De acuerdo a lo indicado en el Comunicado N° 127-2020-PERÚ COMPRAS/DAM del 29 de diciembre de 2020. 4 Obrante a folio 34 del expediente administrativo en formato pdf. 5 6 Obrante a folio 35 del expediente administrativo en formato pdf. 7 Obrante a folios 3 al 4 del expediente administrativo en formato pdf. 8 Obrante a folios 8 al 9 del expediente administrativo en formato pdf. 9 Obrante a folios 10 al 13 del expediente administrativo en formato pdf. Obrante a folios 5 al 9 del expediente administrativo en formato pdf. Página 3 de 16 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4473-2024-TCE-S6 - A través del Informe N° 520-2021-GR CUSCO/PERPM-DA-LOG del 13 de julio de 2021, la responsable de almacén de la Entidad informó sobre el incumplimiento de la entrega de los bienes por parte del Contratista. - Por medio de la Resolución Directoral N° 146-2021-GR CUSCO/PM-DE del 17 de agosto de 2021, notificada a través del módulo del catálogo electrónico, la Entidad dispuso resolver la Orden de compra por las causales de incumplimiento injustificado de obligaciones, y acumulación del monto máximo de penalidad por mora. - Indicó que, el Contratista habría ocasionado que la Entidad resuelva el Contrato, y que dicha decisión quedó consentida, ya que no fue sometida a ningún mecanismo de solución de controversia; por lo que, aquél se encontraría incurso en la infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. - En cuanto al daño causado mencionó que, dicha situación generó dilación en el aprovechamiento oportuno de los bienes requeridos para el proyecto, lo cual, además, podría haber implicado un sobre costo en el presupuesto inicial de los bienes. - Solicitó uso de la palabra. 4. A través del decreto del 28 de mayo de 2024 , se dispuso incorporar al presente expediente administrativo, el “detalle de estado de la Orden - OCAM-2021-791- 195-1”, el cual fue obtenido de la plataforma Buscador de órdenes de compra – 11 Catálogos Electrónico [perfil público] . Asimismo, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador al Contratista, por su supuesta responsabilidad al ocasionar que la Entidad resuelva el Contrato siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral; infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Para tal efecto, se otorgó al Contratista el plazo de diez (10) días hábiles para que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la 10 11 Obrante a folios 40 al 42 del expediente administrativo en formato pdf. Cuyo enlace es el siguiente: https://www.catalogos.perucompras.gob.pe/ConsultaOrdenesPub Página 4 de 16 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4473-2024-TCE-S6 documentación obrante en el expediente. 5. Mediante el decreto del 9 de agosto de 2024, la Secretaría del Tribunal verificó que el Contratista no presentó descargos, a pesar de haber sido notificado, a 12 través de la Cédula de Notificación N° 37109/2024.TCE el 26 de junio del mismo año; por lo que, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el presente procedimiento con la documentación obrante en autos. Asimismo, se dispusoremitirelexpedienteala SextaSaladelTribunalparaqueresuelva,siendo recibido el 12 de agosto de 2024. II. FUNDAMENTACIÓN 1. Es materia del presente procedimiento, determinar si el Contratista incurrió en responsabilidad por haber ocasionado que la Entidad resuelva el Contrato perfeccionado con la Orden de compra; infracción tipificada en el literal f) del numeral50.1del artículo50 dela Ley,la cual,junto al Reglamento, son lasnormas vigentes al momento en que se produjeron los hechos [21 de agosto de 2021]. Naturaleza de la infracción 2. Al respecto, el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley establece que constituye infracción administrativa pasible de sanción ocasionar que la Entidad resuelvaelcontrato,incluidosacuerdosmarco,siemprequedicharesoluciónhaya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral. 3. De acuerdo con la referida norma, tal infracción requiere necesariamente de la concurrencia de dos requisitos para su configuración, esto es: i) Debe acreditarse que el contrato, orden de compra u orden de servicio, fuente de obligaciones, haya sido resuelto por causal atribuible al contratista, de conformidad con el procedimiento previsto por la ley y el reglamento vigentes en su oportunidad. ii) Debe verificarse que dicha decisión haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral, ya sea por no haberse iniciado oportunamente la conciliación o arbitraje, o, aun cuando se hubieren llevado a cabo dichos mecanismosde soluciónde controversia,sehayaconfirmado ladecisión de la 12 Obrante a folios 47al 49 del expediente administrativo en formato pdf. Página 5 de 16 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4473-2024-TCE-S6 Entidad de resolver el contrato. 4. Ahora bien, en cuanto alprimer requisito,es necesario traer a colación el numeral 36.1 del artículo 36 de la Ley, el cual dispone que cualquiera de las partes puede resolver el contrato, por caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite de manera definitiva la continuación del contrato, por incumplimiento de sus obligaciones conforme a lo establecido en Reglamento, o por hecho sobreviniente al perfeccionamiento del contrato que no sea imputable a alguna de las partes. 5. A su vez, el numeral 164.1 del artículo 164 del Reglamento, señala que la Entidad puede resolver el contrato, de conformidad con el artículo 36 de la Ley, en los casos que el contratista: (i) incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello; (ii) haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por mora o el monto máximo para otras penalidades, en la ejecución de la prestación a su cargo; o (iii) paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación, pese a haber sido requerido para corregir tal situación. 6. Aunado aello,el numeral165.1delartículo 165del Reglamentoestableceque,en casodeincumplimientocontractualdeunadelaspartesinvolucradas,laparteque resulte perjudicada con tal hecho requerirá a la otra notarialmente para que satisfaga sus obligaciones, en un plazo no mayor de cinco (5) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Dependiendo del monto involucrado y de la complejidad, envergadura o sofisticación de la adquisición o contratación, la Entidad podrá establecer plazos mayores, los cuales no superarán en ningún caso los quince (15) días, éste último plazo se otorgará necesariamente en obras. Adicionalmente,estableceque,sivencidodichoplazoelincumplimientocontinúa, la parte perjudicada puede resolver el contrato en forma total o parcial, comunicando su decisión mediante carta notarial. Cabe mencionar que, según el numeral 165.2 del citado artículo, no resulta necesario efectuar un requerimiento previo cuando la resolución del contrato se deba a la acumulación del monto máximo de penalidad por mora, o por otras penalidades, o cuando la situación de incumplimiento no pueda ser revertida. En este caso, bastará comunicar al contratista mediante carta notarial la decisión de resolver el contrato. Página 6 de 16 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4473-2024-TCE-S6 Así también, es importante precisar que, el numeral 165.5 del artículo 165 del Reglamentoprescribeque,tratándosedecontratacionesrealizadasatravésdelos catálogos electrónicos de acuerdo marco, toda notificación efectuada enel marco del procedimiento de resolución del contrato regulado en el presente artículo se realiza a través del módulo de catálogo electrónico. 7. Sobre el particular, cabe anotar que a través del Comunicado N° 012-2019-PERÚ COMPRAS/DAM del 4 de abril de 2019, Perú Compras hizo de público conocimiento que se encontraba disponible en la plataforma de los catálogos electrónicos, la funcionalidad de notificación electrónica. Dicha funcionalidad tiene por objeto facilitar el procedimiento de requerimiento de cumplimiento de obligaciones y de resolución de contrato, a través de la plataforma, permitiéndoles a los usuarios enviar y recibir notificaciones electrónicas que simplifican dicho trámite administrativo. La notificación electrónica se encuentra habilitada solo para aquellas órdenes de compra que fueron formalizadas [registro del estado ACEPTADA C/ENTREGA PENDIENTE] a partir del 30 de enero de 2019. 8. De la lectura de las disposiciones reseñadas y conforme a los criterios utilizados por el Tribunal en anteriores oportunidades, para que la infracción imputada se configure, es menester que la Entidad, efectivamente, haya resuelto el contrato conforme al procedimiento descrito. De esta manera, aun en los casos en los que se hayan generado incumplimientos contractuales, si la Entidad no ha resuelto el contrato con observancia de las normas citadas y el debido procedimiento, la conducta no podrá ser pasible de sanción, asumiendo la Entidad la exclusiva responsabilidad respecto a tal situación. 9. En cuanto al segundo requisito para la configuración de la infracción, a fin de determinar si la decisión de resolver el contrato por parte de la entidad ha quedado consentida o se encuentra firme, corresponde verificar si se ha acreditado en el procedimiento administrativo sancionador que las partes han recurridooportunamentealosmecanismosdesolucióndecontroversias,esdecir, a conciliación y/o arbitraje. Para ello, el artículo 45 de la Ley, en concordancia con el artículo 166 del Reglamento, establece que el plazo para iniciar cualquier mecanismo de solución de controversias relacionado a la resolución contractual es de treinta (30) días Página 7 de 16 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4473-2024-TCE-S6 hábiles siguientes a la fecha de notificación de la resolución, precisando que al vencimiento de dicho plazo se entendía que la resolución del contrato había quedado consentida. Por su parte, el numeral 225.5 del artículo 225 del Reglamento dispone que, en caso de haberse seguido previamente un procedimiento de conciliación, sin acuerdo o con acuerdo parcial, el arbitraje respecto de las materiasno conciliadas deberá iniciarse dentro del plazo de caducidad contemplado en el numeral 45.5 del artículo 45 de la Ley. 10. Asimismo,en el Acuerdode Sala Plena N° 2-2022 publicado en elDiario Oficial El Peruano el 7 de mayo de 2022, se adoptaron entre otros acuerdos, que la configuración de la infracción consistente en dar lugar a la resolución de contrato se concreta con la notificación de la decisión de resolver el contrato, conforme al procedimiento establecido en el Reglamento, según corresponda; y, que en el procedimiento administrativo sancionador no corresponde evaluar la decisión de la entidad de resolver el contrato, constituyendo un elemento necesario para determinar responsabilidad administrativa, verificar que esa decisión ha quedado consentidapornohaberseiniciadolosmediosdesolucióndecontroversias,oque, habiéndose sometido a estos, haya quedado firme, conforme a lo previsto en la Ley y el Reglamento. Adicionalmente el mencionado acuerdo establece que, para la configuración de la infracción bajo análisis, el Tribunal verificará el cumplimiento del procedimiento de resolución de la orden de compra u orden de servicio, según lo establecido en las disposiciones establecidas por Perú Compras, las que se registran en la plataforma de catálogos electrónicos de acuerdo marco. 11. Por otro lado, es oportuno mencionar que, el Acuerdo de Sala Plena N° 3-2023 14 publicado en el Diario Oficial El Peruano el 1 de diciembre de 2023, precisa que el Tribunal además de verificar el cumplimiento del procedimiento de resolución contractual, verifica también el registro realizado, una vez vencido el plazo de caducidad, por las entidades contratantes en la plataforma de catálogos electrónicos de acuerdos marco, o a través de otros elementos probatorios, tales 13 Acuerdo de Sala Plena que establece criterios para la configuración de la infracción consistente en ocasionar que la entidad resuelva el contrato, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía 14 Acuerdo de Sala Plena que establece el criterio para verificar el consentimiento de la resolución contractual en contrataciones realizadas a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco. Página 8 de 16 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4473-2024-TCE-S6 como lo informado por la entidad contratante en la denuncia o durante el desarrollodelprocedimientoadministrativosancionador,oporcentrosarbitrales, árbitros, centros de conciliación o conciliadores. Configuración de la infracción Sobre el procedimiento formal de resolución contractual 12. Teniendo en cuenta lo expuesto, en primer lugar, corresponde determinar si la EntidadobservóeldebidoprocedimientoparalaresolucióndelContrato,entanto quesucumplimientoconstituyerequisitonecesarioeindispensable,paraqueeste Tribunal pueda considerar configurada la infracción que se imputa. 13. De la revisión de la Orden de compra - Guía de internamiento N° 478 [Orden de Compra Electrónica N° OCAM-2021-791-195-1], se desprende que el plazo de entrega de los bienes era del 25 de junio al 2 de julio del 2021. 14. Al respecto,obraenel expediente administrativo,la Resolución DirectoralN° 146- 2021-GR-CUSCO/PM-DEdel 17 de agostode 2021 ,a través de la cual, la Entidad dispuso resolver el contrato [la Orden de compra] por el incumplimiento de obligaciones contractuales, y la acumulación del monto máximo de penalidad por mora. A continuación, se reproduce un extracto de la citada Resolución: 15 Obrante a folios 19 al 21 del expediente administrativo en formato pdf. Página 9 de 16 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4473-2024-TCE-S6 15. Al respecto, cabe anotar que, el numeral 165.5 del artículo 165 del Reglamento establece que, tratándose de contrataciones realizadas a través de los catálogos electrónicos de acuerdo marco, toda notificación efectuada en el marco del procedimiento de resolución del contrato regulado en dicho artículo, se realiza a través del módulo de catálogo electrónico. 16. Así,delarevisiónalaplataformadePerúCompras[perfilpúblico],seobservaque, el 21 de agosto de 2021, la Entidad registró la Resolución Directoral N° 146-2021- GR-CUSCO/PM-DEdel17delmismomesyaño,atravésdelacualdispusoresolver el contrato perfeccionado con la Orden de compra, conforme se observa a continuación: Página 10 de 16 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4473-2024-TCE-S6 Es preciso indicar que, si bien respecto a la causal de incumplimiento de obligaciones contractuales, no obra en el expediente la comunicación del requerimiento previo; lo cierto es que, respecto a la causal de acumulación máxima de penalidad por mora, que también fue invocada por la Entidad, según se ha mencionado previamente, de conformidad con el numeral165.2del artículo 165 del Reglamento, no es necesario efectuar un requerimiento previo, pues bastará con comunicar al contratista, la decisión de resolver el contrato, como sucedió en el presente caso. 17. En tal sentido, se aprecia que la Entidad ha seguido el procedimiento previsto en la normativa, para la resolución del Contrato por acumulación del monto máximo de penalidad por mora, pues su notificación fue efectuada a través del módulo de catálogo electrónico. Continuando con el análisis, corresponde determinar si dicha decisión quedó consentida o firme. Sobre el consentimiento o firmeza de la resolución contractual 18. En este punto, es pertinente destacar que el tipo infractor imputado señala expresamente que, para la determinación de la configuración de la conducta, se debe verificar que la decisión de resolver el contrato ha quedado consentida por no haberse iniciado los procedimientos de solución de controversias, conforme a lo previsto en la Ley y su Reglamento. 19. Asítenemosque,enelnumeral45.5delartículo45de laLey,enconcordancia con lo previsto en el numeral 166.3 del artículo 166 del Reglamento, establece que cualquier controversia relacionada con la resolución del contrato puede ser sometida por la parte interesada a conciliación y/o arbitraje dentro de los treinta Página 11 de 16 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4473-2024-TCE-S6 (30) días hábiles siguientes de notificada la resolución. Vencido este plazo sin que sehayainiciadoalgunodeestosprocedimientos,seentiendequelaresolucióndel contrato quedó consentida. 20. Por tanto, estando a lo antes expuesto y habiéndose determinado que la resolución de la Orden de compra fue comunicada el 21 de agosto de 2021, el Contratista tuvo como plazo máximo para someter la misma a conciliación o 16 arbitraje, hasta el 4 de octubre de 2021 . 21. Con relación a ello, obra en el expediente administrativo, el Informe N° 68-2022- 17 GR CUSCO-PM-DE/AL emitido por el responsable de asesoría legal de la Entidad, quieninformóque,laresolucióndelcontratoseencuentraconsentida,porcuanto el Contratista no activó ningún medio de solución de controversia (conciliación y/ arbitraje) al respecto. 22. En ese contexto, es preciso indicar que, el numeral 10.9 de las Reglas Estándar del método especial de contratación a través de los catálogos electrónicos de Acuerdos Marco-Tipo I Modificación III menciona que, cuando una de las partes resuelva una Orden de Compra, y esta se encuentre consentida, deberá registrar el documento respectivo a través de la plataforma habilitada por Perú Compras consignando el estado de resuelta. Sobre lo expuesto, de la verificación a la plataforma de Perú Compras [perfil público], se advierte que la Entidad consignó el estado de resuelta de la Orden de Compra, conforme se aprecia a continuación: 23. En estepunto,espertinenteindicar que,el Contratistanose apersonó alpresente procedimiento sancionador ni presentó sus descargos, a pesar de encontrarse 16 Cabe señalar que, el 30 de agosto de 2021, se conmemoró el Día de Santa Rosa de Lima, estableciéndose como día feriado en el Decreto Legislativo N° 713. Por lo que, dicha fecha no se computa para la contabilización del plazo respectivo. 17 Obrante a folios 5 al 7 del expediente administrativo en formato pdf. Página 12 de 16 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4473-2024-TCE-S6 debidamentenotificadoconeliniciodelprocedimiento ;porloque,esteTribunal no cuenta con otros elementos a considerar para efectos de emitir pronunciamiento. Bajo tal contexto, y estando a que el Contratista no empleó los mecanismos de solución de controversias que la Ley le otorgaba para cuestionar la decisión de la Entidadde resolver la Ordende compra- Guía deinternamiento N° 478 [Ordende Compra Electrónica N° OCAM-2021-791-195-1]; debe considerarse que dicha resolución ha quedado consentida por causal que le es atribuible, por lo que ésta despliega plenamente sus efectos jurídicos, siendo uno de ellos, precisamente, considerar que la resolución contractual fue ocasionada por el Contratista, hecho que califica como infracción administrativa. 24. Por las consideraciones expuestas, habiéndose acreditado la concurrencia de los elementos del tipo infractor, este Tribunal considera que el Contratista ha incurrido en responsabilidad administrativa por la comisión de la infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Respecto a la graduación de la sanción. 25. El literal b) del numeral 50.4 del artículo 50 de la Ley, ha previsto que por la comisión de la infracción materia de análisis, corresponde imponer una sanción de inhabilitación temporal porunperiodo no menor detres (3)mesesnimayor de treintayseis(36)meses,enelejerciciodelderechoaparticiparenprocedimientos de selección y de contratar con el Estado. 26. Adicionalmente, para la determinación de la sanción resulta importante tener en cuenta el principio de razonabilidad, previsto en el numeral 1.4 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, según el cual, las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sancionesoestablezcanrestriccionesalosadministrados,debenadaptarsedentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido. 18 Al respecto, el Contratista fue debidamente notificado el 26 de junio de 2024, a través de la Cédula de Notificación N° 37109/2024.TCE. Página 13 de 16 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4473-2024-TCE-S6 27. En ese sentido, corresponde determinar la sanción a imponer al Contratista conforme a los criterios previstos en el artículo 264 del Reglamento, tal como se expone a continuación: a) Naturalezadela Infracción: desde el momento en queunproveedor asume un compromiso contractual frente a la Entidad, queda obligado a cumplir cabalmente con lo ofrecido, dado que un incumplimiento suyo puede significar un perjuicio al Estado, vinculado a la normal prestación de los servicios al ciudadano que debe garantizarse, y al cumplimiento de los fines públicos asociados a la contratación. b) Ausencia de intencionalidad del infractor: respecto de ello, y de conformidad con los medios de prueba obrantes en el expediente, se observaqueelContratistanocumplióconlasprestacionesasucargodentro del plazo establecido en la Orden de compra, ocasionando con ello que la Entidad resuelva la misma por causa imputable a aquél, al haber acumulado el monto máximo de la penalidad por mora. c) La inexistencia o grado mínimo de daño causado a la Entidad: el incumplimiento de la obligación contenida en la Orden de compra generó que la Entidad no contara oportunamente con los tableros de triplay requeridos para el proyecto de irrigación Mancomayo – Andahuaylas. Cabe precisar, la adquisición ascendía a S/ 5 843.36 soles. d) Reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada: debe tenerse en cuenta que, conforme a la documentación obrante en el expediente no se advierte que el Contratista haya reconocido su responsabilidad en la comisión de la infracción, antes que fuera detectada. e) Antecedentes de sanción o sanciones impuestas por el Tribunal: de la revisión de la base de datos del Registro Nacional del Proveedores, se advierte que el Contratista no tiene antecedentes de sanción impuestas por el Tribunal. f) Conducta procesal: debe señalarse que el Contratista no se apersonó al procedimiento sancionador ni presentó descargos. Página 14 de 16 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4473-2024-TCE-S6 g) La afectación de las actividades productivas o de abastecimiento en 19 tiempos de crisis sanitarias : de la revisión de la documentación que obra en el expediente, no se advierte información que acredite el supuesto que recoge el presente criterio de graduación. 28. Por otro lado, es pertinente señalar que, que uno de los principios del procedimiento administrativo, es el debido procedimiento, que trae implícita consigo una serie de garantías, entre ellas, el derecho a exponer argumentos y a presentar alegatos complementarios, así como solicitar el uso de la palabra cuando corresponda. Tal principio, no obstante, se ejerce conjuntamente con otras directrices que regulan el referido procedimiento, como el principio de celeridad, que ordena dotar al trámite de la máxima dinámica posible, evitando actuaciones procesales que dificulten su desenvolvimiento o constituyan meros formalismos, a fin de alcanzar una decisión en tiempo razonable. De ahí que, existen ciertas circunstancias en las cuales se puede prescindir de la realización de audiencia, las cuales no afectan el debido procedimiento, tales como: el hecho de que el administrado [el Contratista] no se haya apersonado al procedimiento, que no haya sido solicitada en un tiempo razonable y que el administrado ya haya ejercido su derecho de defensa en otras oportunidades, la existencia de cuestiones procesales previas que obligan a la autoridad administrativa a no pronunciarse sobre el fondo del asunto (como la prescripción de la infracción denunciada), que se cuente en el expediente con todos los elementos de juicio necesarios para resolver, entre otros. En el presente caso, el Colegiado considera que cuenta en el expediente administrativo con todos los elementos de juicio necesarios para resolver la responsabilidad administrativa del Contratista, por lo que, no considera necesario el desarrollo de la audiencia pública solicitada por la Entidad. 29. Finalmente, cabe mencionar que la infracción cometida por el Contratista, cuya responsabilidad ha quedado acreditada, tuvo lugar el 21 de agosto de2021, fecha en que la Entidad le comunicó la resolución del Contrato. 19 Incorporado por la Ley N° 31535, Ley que modifica la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, a fin de incorporar la causal de afectación de actividades productivas o de abastecimiento por crisis sanitarias, aplicable a las micro y pequeñas empresas (Mype). Publicada el 28 de julio de 2022 en el Diario Oficial El Peruano. Página 15 de 16 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4473-2024-TCE-S6 Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la vocal ponente Paola Saavedra Alburqueque y la intervención de los vocales Mariela Nereida Sifuentes Huamán y Jefferson Augusto Bocanegra Diaz, atendiendo a la conformación de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000103-2024-OSCE-PRE del 1 de julio de 2024, publicada el 2 del mismo mes y año en el Diario Oficial El Peruano, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, así como los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por el Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. SANCIONAR al proveedor WILFREDO AIQUIPA DURAND, con R.U.C. N° 10444717632, por el periodo de tres (3) meses de inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procedimientos de selección, procedimientos para implementar o extender la vigencia de los catálogos electrónicos de acuerdo marco y/o contratar con el Estado, por su responsabilidad al haber ocasionado quelaentidadresuelvalaOrdendecompra-GuíadeinternamientoN°478[Orden de Compra Electrónica N° OCAM-2021-791-195-1], infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. La sanción entrará en vigencia a partir del sexto día hábil de notificada la presente Resolución. 2. Disponer que, una vez que la presente resolución haya quedado administrativamente firme, la Secretaría del Tribunal comunique la sanción a través del Sistema Informático del Tribunal. Regístrese, comuníquese y publíquese. PAOLA SAAVEDRA ALBURQUEQUE JEFFERSON AUGUSTO BOCANEGRA DIAZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE MARIELA NEREIDA SIFUENTES HUAMÁN PRESIDENTA DOCDIGITALMENTEDO Página 16 de 16