Documento regulatorio

Resolución N.° 4464-2024-TCE-S1

Recurso de apelación interpuesto por la empresa SUMINISTROS Y SERVICIOS XICA S.A.C., en el marco del Concurso Público N° 014-2024-EO-L-1, convocada por la Empresa Regional de Servicio Público de El...

Tipo
Resolución
Fecha
10/11/2024
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04464-2024-TCE-S1 Sumilla: “las bases integradas del procedimiento de selección (…) constituyen las reglas definitivas a las cuales se debieron someter los participantes y/o postores, así como el comité de selección al momento de evaluar las ofertas y conducir el procedimiento” Lima, 11 de noviembre de 2024 VISTO en sesión del 11 de noviembre de 2024, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 10927/2024.TCE, sobre el recurso de apelación interpuesto por la empresa SUMINISTROS Y SERVICIOS XICA S.A.C., en el marco del ConcursoPúblico N° 014-2024-EO-L-1,convocada por la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Oriente S.A., para la contratación del “servicio de recaudación de recibos de energía eléctrica y otros productos de la entidad, servicios eléctricos Loreto”; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 12 de julio de 2024, la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Oriente S.A., en adelante la Entidad, convocó el Concurso Público N° 014-2024-EO...
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Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04464-2024-TCE-S1 Sumilla: “las bases integradas del procedimiento de selección (…) constituyen las reglas definitivas a las cuales se debieron someter los participantes y/o postores, así como el comité de selección al momento de evaluar las ofertas y conducir el procedimiento” Lima, 11 de noviembre de 2024 VISTO en sesión del 11 de noviembre de 2024, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 10927/2024.TCE, sobre el recurso de apelación interpuesto por la empresa SUMINISTROS Y SERVICIOS XICA S.A.C., en el marco del ConcursoPúblico N° 014-2024-EO-L-1,convocada por la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Oriente S.A., para la contratación del “servicio de recaudación de recibos de energía eléctrica y otros productos de la entidad, servicios eléctricos Loreto”; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 12 de julio de 2024, la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Oriente S.A., en adelante la Entidad, convocó el Concurso Público N° 014-2024-EO- L-1, para la contratacióndel “servicio de recaudación de recibos de energía eléctrica y otros productos de la entidad, servicios eléctricos Loreto”, con un valor estimado de S/ 597,591.25 (quinientos noventa y siete mil quinientos noventa y uno con 25/100 soles), en adelante el procedimiento de selección. DichoprocedimientodeselecciónfueconvocadobajoelmarconormativodelTexto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, modificado por el Decreto Supremo N° 377-2019-EF y demás modificaciones, en adelante el Reglamento. El 24 de setiembre de 2024, se llevó a cabo la presentación de ofertas de manera electrónica y, el 30 del mismo mes y año, se notificó, a través del SEACE, el otorgamiento de la buena pro a la empresa MAREAL CORPORACIÓN S.A.C., en adelante el Adjudicatario, por el monto de S/ 560, 098.09 (quinientos sesenta mil noventa y ocho con 09/100 soles), según el siguiente resultado: Página 1 de 26 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04464-2024-TCE-S1 ETAPAS EVALUACIÓN BUENA POSTOR ADMISIÓN CALIFICACIÓN PRO OFERTA PUNTAJE OP. ECONÓMICA S/ TOTAL SUMINISTROS Y SERVICIOS XICA S.A.C. ADMITIDO 531,030.48 100.00 1 DESCALIFICADO SI MAREAL CORPORACIÓN ADMITIDO 560,098.09 94.81 2 CALIFICADO S.A.C. INVERSIONES Y SERVICIOS CNP DE LA ADMITIDO 577,337.84 91.98 3 CALIFICADO AMAZONÍA S.R.L. ACUÑA SANGAMA ADMITIDO 589,115.95 90.14 4 ROSMERY CONSORCIO OPERACIONES ANDES ADMITIDO 596,450.00 89.03 5 CONSORCIO GALCAS NO INGENIEROS ADMITIDO - - - - - 2. Mediante escrito s/n, subsanado mediante escrito s/n, presentados el 11 y 15 de octubre de 2024, respectivamente, en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, la empresa SUMINISTROS Y SERVICIOS XICA S.A.C., en adelante el Impugnante, interpuso recurso de apelación contraladescalificacióndesuoferta,solicitandoque:i)serevoqueladescalificación de su oferta, ii) se deje sin efecto la buena pro otorgada al Adjudicatario, y iii) se otorgue la buena pro a su favor. Para sustentar dichas pretensiones, el Impugnante formuló los argumentos que se resumen a continuación: Sobre la descalificación de su oferta: i. El comité de selección descalificó su oferta, argumentando que el Contrato N° 001-2023-DQ carece de algunas páginas (pares), por lo que no se podía apreciar el monto contractual, el cual era requerido para contrastar con la constancia de prestación de servicios. En tal sentido, dicho contrato no se tomó en cuenta para acreditar su experiencia. Página 2 de 26 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04464-2024-TCE-S1 ii. Al respecto, reconoce que omitió escanear las páginas pares del contrato (reverso), como, por ejemplo, la página 4 donde se mencionaba el monto contractual de S/ 128. 853.36. Sin embargo, sostiene que en la cláusula décima del contrato (página 5) se indica expresamente que la garantía de fiel cumplimiento asciende al importe de S/ 12,885.33, el cual equivale al 10% del valor total del servicio contratado; por lo tanto, resulta válido concluir que el 100% del monto contractual asciende a S/ 128,853.36. Dicho monto se corrobora en la constancia de prestación de servicios. iii. Asimismo, precisó que el monto ejecutado del contrato asciende a S/110,245.58,elcualfuedeclaradoenelAnexoN°8–Experienciadelpostor en la especialidad. iv. En tal sentido, señala que la falta de algunas páginas del contrato, no afecta la validez del mismo, pues, de la revisión del contrato y de la constancia de prestación, se puede conocer el montoejecutado,el objetodel contrato yel tiempo de ejecución, existiendo trazabilidad de la información en dichos documentos. Cita la Resolución N° 02616-2023-TCE-S2. v. Por lo tanto, considera que ha cumplido con acreditar la experiencia requerida en las bases. 3. Mediante el Decreto del 17 de octubre de 2024, se admitió a trámite el recurso de apelación interpuesto por el Impugnante, el cual fue notificado a través del toma razónelectrónicodelSEACEel18delmismomesyaño.Asimismo,secorriótraslado a la Entidad para que, en un plazo de tres (3) días hábiles, registre en el SEACE o remita, de ser el caso, el informe técnico legal correspondiente indicando su posición respecto de los argumentos del recurso de apelación. Además, se dispuso notificar a través del SEACE, el recurso de apelación al postor o postores distintos del Impugnante que tengan interés legítimo en la resolución emitida por el Tribunal, otorgándoles un plazo máximo de tres (3) días hábiles para que absuelvan el recurso. 4. A través del escrito N° 1, presentado el 23 de octubre de 2024 ante el Tribunal, el Adjudicatario se apersonó al procedimiento y absolvió el traslado del recurso de apelación, solicitando que i) se declare infundado el recurso de apelación y, ii) se confirme el otorgamiento de la buena pro a su favor, en los siguientes términos: Página 3 de 26 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04464-2024-TCE-S1 i. En el Contrato 001-2023-DQ, presentado por el Impugnante, no se indica el monto contractual, el cual es un dato de suma importancia que no puede ser interpretada por el comité de selección. ii. Asimismo, señala que el comité de selección debe basar sus decisiones en pruebas documentarias, actuando con objetividad e imparcialidad. 5. El 23 de octubre de 2024, la Entidad registró en el SEACE, el Informe Legal N° GGL- 116-2024 [sustentado en el Informe Técnico N° CS Nº 59-2024 ], a través del cual expuso su posición frente a los argumentos del recurso impugnativo, en los siguientes términos: i. El Impugnante adjuntó a su oferta el Contrato N° 001-2023-DQ, el cual se encuentra incompleto, pues solo se aprecia las páginas 1, 3, 5, 7, 9 y 11, pero se han omitido las páginas pares, por lo que no se pudo apreciar el monto contractual, elcual era requeridopara contrastar con la información indicada en la constancia de prestación de servicios. En tal sentido, dicho contrato no se tomó en cuenta para acreditar la experiencia requerida. ii. Asimismo, señaló que en la constancia de prestación de servicios se indica el monto contratado [S/ 128,853.36] y el monto pagado [S/ 110,245.58], precisándose que se pagó ese monto porque hubo una reducción del personal que prestaba servicios, de conformidad con la cláusula quinta del contrato. Sin embargo, dicha cláusula no se visualiza en el contrato presentado, tampoco se acredita documentalmente la reducción del personal. iii. Enesemarco,precisaquenoesobligacióndelcomitédeseleccióninterpretar el alcance de una oferta, esclarecer ambigüedades, precisar contradicciones o imprecisiones, sino aplicar las bases integradas y evaluar las ofertas en virtud a ellas. iv. Por lo tanto, concluyó que el Impugnante no cumplió con acreditar la experiencia requerida en las bases. 1 Informe técnico elaborado por el presidente del comité de selección. Página 4 de 26 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04464-2024-TCE-S1 6. Mediante Decreto del 25 de octubre de 2024, se tuvo por apersonado al presente procedimiento al Adjudicatario en calidad detercero administrado, ypor absuelto el traslado del recurso impugnativo. 7. A través del Decreto del 25 de octubre de 2024, se remitió el expediente a la Primera Sala del Tribunal para que evalúe la información que obra en el expediente y,de serel caso, dentro del término de cinco (5)díashábiles lodeclare listo para resolver. 8. Mediante el Decreto del 29 de octubre de 2024, se programó audiencia pública para el 5 de noviembre del mismo año. 9. Por medio del escrito s/n, presentado el 4 de noviembre de 2024 ante el Tribunal, el Impugnante acreditó a su representante para hacer uso de la palabra en la audiencia pública. 10. El 5 de noviembre de 2024, se desarrolló la audiencia pública programada, con la participación del representante del Impugnante. 11. Mediante Decreto del 5de noviembre de 2024, se declaró el expediente listo para resolver. II. FUNDAMENTACION: 1. Es materia del presente análisis, el recurso de apelación interpuesto por el Impugnante en el marco del procedimiento de selección, convocado bajo la vigencia de la Ley y el Reglamento, cuyas disposiciones son aplicables a la resolución del presente caso. A. Procedencia del recurso. 2. El artículo 41 de la Ley establece que las discrepancias que surjan entre la Entidad y los participantes o postores en un procedimiento de selección y las que surjan en los procedimientos para implementar o extender la vigencia de los catálogos electrónicos de Acuerdo Marco, solo pueden dar lugar a la interposición del recurso de apelación. A través de dicho recurso se pueden impugnar los actos dictados durante el desarrollo del proceso hasta antes del perfeccionamiento del contrato, conforme establezca el Reglamento. Página 5 de 26 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04464-2024-TCE-S1 Con relación a ello, es necesario tener presente que los medios impugnatorios en sede administrativa están sujetos a determinados controles de carácter formal y sustancial, los cuales se establecen a efectos de determinar la admisibilidad y procedencia de un recurso, respectivamente; en el caso de la procedencia, se evalúa la concurrencia de determinados requisitos que otorgan legitimidad y validez a la pretensión planteada a través del mismo. En ese sentido, a efectos de verificar la procedencia del recurso de apelación presentado, es pertinente remitirnos a las causales de improcedencia previstas en el artículo 123 del Reglamento, a fin de determinar si el presente recurso es procedente,osi,porelcontrario,estáinmersoenalgunadelasreferidascausales. a) La Entidad o el Tribunal, según corresponda, carezcan de competencia para resolverlo. 3. El inciso 117.1 del artículo 117 del Reglamento, delimita la competencia para conocer el recurso de apelación, estableciendo que dicho recurso es conocido y resueltoporelTribunalcuandosetratedeprocedimientosdeseleccióncuyo2alor estimado o referencial sea superior a cincuenta (50) UIT , así como de procedimientos para implementar o extender Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco. Asimismo, el inciso 117.2 del mismo artículo prevé que en los procedimientos de selección según relación de ítems, incluso los derivados de un desierto, el valor estimado o referencial total del procedimiento original determina ante quién se presenta el recurso de apelación. Bajo tal premisa normativa, dado que en el presente caso el recurso de apelación ha sido interpuesto en el marco de un concurso público, cuyo valor estimado es de S/ 597,591.25 (quinientos noventa y siete mil quinientos noventa y uno con 25/100 soles), resulta que dicho monto es superior a 50 UIT, por lo que este Tribunal es competente para conocerlo. b) Haya sido interpuesto contra alguno de los actos que no son impugnables. 4. El artículo 118 del Reglamento, ha establecido taxativamente los actos que no son 2 Conforme al valor de la UIT (S/ 5,150.00) para el año 2024, en que fue convocado el procedimiento de selección objeto de impugnación. Página 6 de 26 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04464-2024-TCE-S1 impugnables, tales como: i) las actuaciones materiales relativas a la planificación de las contrataciones, ii) las actuaciones preparatorias de la Entidad convocante, destinadas a organizar la realización de procedimientos de selección, iii) los documentosdelprocedimientode selección y/o su integración,iv)lasactuaciones materiales referidas al registro de participantes, y v) las contrataciones directas. En el caso concreto, el Impugnante ha interpuesto recurso de apelación contra la descalificación de su oferta, solicitando que: i) se revoque la descalificación de su oferta,ii)sedejesinefectolabuenaprootorgadaalAdjudicatario,yiii)seotorgue la buena pro a su favor. En tal sentido, se advierte que el acto que es objeto de apelación no se encuentra comprendido en la lista de actos inimpugnables. c) Haya sido interpuesto fuera del plazo. 5. El inciso 119.1 del artículo 119 del Reglamento, establece que la apelación contra el otorgamientodelabuenaproocontralos actosdictados conanterioridad aella debe interponerse dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes de haberse notificado el otorgamiento de la buena pro. En el caso de adjudicaciones simplificadas, selección de consultores individuales y comparación de precios, la apelación se presenta dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haberse notificado el otorgamiento de la buena pro. Enesesentido,delarevisióndelSEACEseapreciaqueelotorgamientodelabuena pro al Adjudicatario, se notificó el 30 de setiembre de 2024; por tanto, en aplicación de lo dispuesto en el precitado artículo, el Impugnante contaba con un plazo de ocho (8) días hábiles para interponer el recurso de apelación, esto es, hasta el 14 de octubre de 2024 .3 Siendo así, de la revisión del expediente, se aprecia que el recurso de apelación fue interpuesto mediante escrito s/n presentado el 11 de octubre de 2024 ante el Tribunal (subsanado con escrito s/n, presentado el 15 del mismo mes y año); por consiguiente, se verifica que éste ha sido interpuesto dentro del plazo estipulado en la normativa vigente. d) El que suscriba el recurso no sea el impugnante o su representante. 3 Cabe precisar que el 7 de octubre de 2024 fue declarado día laborable. El 8 del mismo mes y año fue feriado calendario. Página 7 de 26 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04464-2024-TCE-S1 6. De larevisiónalrecursode apelacióndelImpugnante,seapreciaqueésteaparece suscrito por su gerente general, esto es, la señora Paola Cristian Pinedo Mori, conforme a la información del certificado de vigencia de poder, cuya copia obra en el expediente. e) El impugnante se encuentre impedido para participar en los procedimientos de selección y/o contratar con el Estado, conforme al artículo 11 de la Ley. 7. De los actuados que obran en el expediente administrativo, no se advierte ningún elemento a partir del cual podría inferirse que el Impugnante se encuentra impedido de participar en el procedimiento de selección y de contratar con el Estado. f) El impugnante se encuentre incapacitado legalmente para ejercer actos civiles. 8. De los actuados que obran en el expediente administrativo, a la fecha, no se advierte algún elemento a partir del cual podría inferirse que el Impugnante se encuentra incapacitado legalmente para ejercer actos civiles. g) El impugnante carezca de interés para obrar o de legitimidad procesal para impugnar el acto objeto de cuestionamiento. 9. En el presente caso, el Impugnante cuenta con interés para obrar y legitimidad procesalparaimpugnarladescalificacióndesuoferta,debidoaquedichadecisión de la Entidad afecta de manera directa su interés de contratar con aquella. Sin embargo, a efectos de contar con interés para obrar y solicitar que se revoque la buena pro otorgada al Adjudicatario debe primero revertir su condición de postor descalificado. h) Sea interpuesto por el postor ganador de la buena pro. 10. En el caso concreto, el Impugnante no es el ganador de la buena pro, pues su oferta fue descalificada. i) Noexistaconexiónlógica entrelos hechos expuestos enel recursoy el petitoriodel mismo. 11. El Impugnante ha interpuesto recurso de apelación solicitando que: i) se revoque la descalificación de su oferta, ii) se deje sin efecto la buena pro otorgada al Página 8 de 26 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04464-2024-TCE-S1 Adjudicatario, y iii) se otorgue la buena pro a su favor; por lo tanto, el petitorio tiene conexión lógica con los hechos expuestos en el recurso. 12. Por tanto, atendiendo a las consideraciones descritas, no se advierte la concurrencia de alguna de las causales de improcedencia previstas en el artículo 123 del Reglamento. B. PRETENSIONES: 13. El Impugnante solicita a este Tribunal lo siguiente: • Se revoque la descalificación de su oferta. • Se deje sin efecto la buena pro otorgada al Adjudicatario. • Se otorgue la buena pro a su favor. 14. El Adjudicatario solicita a este Tribunal lo siguiente: • Se declare infundado el recurso de apelación. • Se confirme la buena pro otorgada a su favor. C. FIJACIÓN DE PUNTOS CONTROVERTIDOS: 15. Habiéndose verificado la procedencia del recurso presentado y los petitorios señalados de forma precedente, corresponde efectuar el análisis de fondo, para lo cual resulta necesario fijar los puntos controvertidos que deben desarrollarse. En ese sentido, es preciso tener en consideración lo establecido en el literal b) del numeral 126.1 del artículo 126 del Reglamento, en virtud del cual “las partes formulan sus pretensiones y ofrecen los medios probatorios en el escrito que contiene el recurso de apelación o al absolver traslado, según corresponda, presentados dentro del plazo previsto. La determinación de puntos controvertidos se sujeta a lo expuesto por las partes en dichos escritos, sin perjuicio de la presentación de pruebas y documentos adicionales que coadyuven a la resolución de dicho procedimiento”. Asimismo, debe considerarse el literal a) del numeral 126.1 del artículo 126 del Reglamento, en virtud del cual “al admitir el recurso, el Tribunal notifica a través del SEACE el recurso de apelación y sus anexos, a efectos que, dentro de un plazo no mayor de tres (3) días hábiles, (...) el postor o postores distintos al Impugnante que pudieran verse afectados con la resolución del Tribunal absuelvan el traslado Página 9 de 26 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04464-2024-TCE-S1 del recurso” (subrayado nuestro). Dicha disposición resulta concordante con lo dispuesto en el literal b) del artículo 127 del Reglamento, en virtud del cual la resolución expedida por el Tribunal que sepronunciesobreelrecursodeapelacióndebecontener,entreotrainformación, “la determinación de los puntos controvertidos definidos según los hechos alegados por el impugnante en su recurso y por los demás intervinientes en el procedimiento de impugnación al absolver oportunamente el traslado del recurso de apelación”. Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el numeral 126.2 del artículo 126 del Reglamento, “todos los actos que emita el Tribunal en el trámite del recurso de apelación se notifican a las partes o a través del SEACE o del Sistema Informático del Tribunal”. 16. En este punto, cabe señalar que el recurso de apelación del Impugnante fue notificado a la Entidad y a los demás postores el 18 de octubre 2024, a través del toma razón electrónico del Tribunal (al cual se accede mediante la plataforma del SEACE), razón por la cual los postores con interés legítimo que pudieran verse afectados conladecisióndelTribunalteníanhastael23deoctubredelmismo año para absolverlos. Sobre el particular, de la revisión al expediente administrativo, se advierte que, mediante el escrito N° 1, presentado el 23 de octubre de 2024 ante el Tribunal, el Adjudicatario se apersonó al procedimiento, esto es, dentro del plazo con que contaba para proponer puntos controvertidos; sin embargo, de la revisión de dicho escrito no se identifica que el tercero administrado haya propuesto puntos controvertidos adicionales a los expuestos por el Impugnante. Por lo tanto, los puntos controvertidos deben fijarse, únicamente, en virtud de lo expuesto en el recurso de apelación presentado en el plazo legal. 17. En consecuencia, los puntos controvertidos consisten en: i. Determinar si corresponde revocar la descalificación de la oferta del Impugnante y, como consecuencia de ello, dejar sin efecto la buena pro otorgada al Adjudicatario. ii. Determinar si corresponde otorgar la buena pro del procedimiento de selección al Impugnante. Página 10 de 26 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04464-2024-TCE-S1 D. ANÁLISIS: Consideraciones previas 18. Como marco referencial, es preciso tener en cuenta que el análisis que efectúe este Tribunal debe tener como regla que la finalidad de la normativa de contrataciones públicas no es otra que las Entidades adquieran bienes, servicios y obras, maximizando el valor de los recursos públicos que se invierten bajo el enfoque de gestión por resultados, de tal manera que éstas se efectúen en forma oportuna y bajo las mejores condiciones de precio y calidad, a través del cumplimiento de los principios regulados en la Ley. 19. Debe destacarse que el procedimiento administrativo se rige por principios, que constituyen elementos que el legislador ha considerado básicos, por un lado, para encausar y delimitar la actuación de la Administración y de los administrados en todo procedimiento y, por el otro, para controlar la discrecionalidad de la Administración en la interpretación de las normas aplicables, en la integración jurídica para resolver aquellos aspectos no regulados, así como para desarrollar las regulaciones administrativas complementarias. Abonan en este sentido, entre otros, los principios de eficacia y eficiencia, transparencia, igualdad de trato, recogidos en el artículo 2 de la Ley. Así, cabe mencionar que, en atención al principio de transparencia, las Entidades deben proporcionar información clara y coherente con el fin que el proceso de contratación sea comprendido por los proveedores, garantizando la libertad de concurrencia y que este se desarrolle bajo condiciones de igualdad de trato, objetividade imparcialidad; este principio respetalasexcepcionesestablecidasen el ordenamiento jurídico. Mientras que, en virtud del principio de libertad de concurrencia, las Entidades deben promover el libre acceso y participación de proveedores en los procesos de contratación que realicen, evitando exigencias y formalidades costosas e innecesarias; así como el principio de competencia, conforme al cual los procesos de contratación deben incluir disposiciones que permitan establecer condiciones de competencia efectiva y obtener la oferta más ventajosa para satisfacer el interés público que subyace a la contratación. 20. También es oportuno señalar que las bases integradas constituyen las reglas del procedimiento de selección y es en función de ellas que debe efectuarse la admisión, evaluación y calificación de las ofertas, quedando tanto las Entidades como los postores sujetos a sus disposiciones. Página 11 de 26 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04464-2024-TCE-S1 A partir de lo expuesto, tenemos que las bases de un procedimiento de selección deben poseer la información básica requerida en la normativa de contrataciones, entre ella los requisitos de admisión, factores de evaluación y requisitos de calificación, con la finalidad que la Entidad pueda elegir la mejor oferta sobre la base de criterios y calificaciones objetivas,sustentadasy accesibles a los postores, que redunden en una oferta de calidad y al mejor costo para el Estado, constituyendo un parámetro objetivo, claro, fijo y predecible de actuación de la autoridad administrativa, que tiene como objetivo evitar conductas revestidas de subjetividad que puedan ulteriormente desembocar en situaciones arbitrarias, asegurando con ello un marco de seguridad jurídica. Es preciso recordar que las exigencias de orden formal y sustancial que la normativa prevea o cuya aplicación surja a partir de su interpretación, deben obedecer a la necesidad de asegurar el escenario más idóneo en el que, dentro de un contexto de libre competencia, se equilibre el óptimo uso de los recursos públicos y se garantice el pleno ejercicio del derecho de las personas naturales y jurídicas para participar como proveedores del Estado. 21. Ahora bien, según lo establecido en el artículo 16 de la Ley, el área usuaria debe requerir los bienes, servicios u obras a contratar, siendo responsable de formular las especificaciones técnicas, términos de referencia o expediente técnico, respectivamente, así como los requisitos de calificación; además de justificar la finalidad pública de la contratación. Asimismo, los bienes, servicios u obras que se requieran deben estar orientados al cumplimiento de las funciones de la Entidad, ylasespecificacionestécnicas,términosdereferencia oexpedientetécnico deben formularse de forma objetiva y precisa, proporcionando acceso en condiciones de igualdad al proceso de contratación, sin la creación de obstáculos ni direccionamiento que perjudiquen la competencia en el mismo. 22. En concordancia con lo señalado, el numeral 73.2 del artículo 73 del Reglamento establece que, “para la admisión de las ofertas, el comité de selección verifica la presentación de los documentos requeridos en los literales a), b), c), e) y f) del artículo 52 y determina si las ofertas responden a las características y/o requisitos funcionales y condiciones de las especificaciones técnicas especificadas en las bases. De no cumplir con lo requerido, la oferta se considera no admitida”. Asimismo, en el numeral 74.1 del artículo 74 del Reglamento se establece que la evaluación tiene por objeto asignar puntaje a las ofertas para así definir el orden de prelación,aplicándose para talefecto los factoresde evaluación enunciados en Página 12 de 26 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04464-2024-TCE-S1 las bases. Además,en elnumeral 74.2 del citado artículo, se indica que cuando existan otros factores de evaluación además del precio, el mejor puntaje se determina en función de los criterios y procedimiento de evaluación enunciados en las bases. Adicionalmente, el numeral 75.1 del artículo 75 del Reglamento señala que, luego de culminada la evaluación, el comité de selección califica a los postores que obtuvieron el primer ysegundo lugar según el orden de prelación,verificando que cumplan con los requisitos de calificación especificados en las bases. La oferta del postor que no cumpla con dichos requisitos es descalificada. Si alguno de los dos (2) postores no cumple con los requisitos de calificación, el comité de selección verifica los requisitos de calificación de los postores admitidos, según el orden de prelación obtenido en la evaluación, hasta identificar dos (2) postores que cumplanconellos;salvoque,delarevisióndelasofertas,solosepuedaidentificar una (1) que cumpla con tales requisitos. 23. De las disposiciones glosadas, se desprendeque,de manera previaa la evaluación de las ofertas, debe determinarse el cumplimiento de las características y/o requisitos funcionales y condiciones de las especificaciones técnicas, cuya función es asegurara laEntidadque lapropuestadelpostor garantizaestándaresmínimos de idoneidad para proveer o ejecutar adecuadamente el bien o servicio objeto de la contratación, habilitando con ello las propuestas que ingresarán en competencia y a las que se aplicarán los factores de evaluación para, finalmente, adjudicar la buena pro, a la mejor oferta del postor que cumpla con los requisitos de calificación. Tanto la Entidad como los postores se encuentran obligados a cumplir con lo establecido en las bases integradas; tal es así, que la Entidad tiene el deber de evaluar las propuestas conforme a las especificaciones técnicas y criterios objetivos de evaluacióndetallados en ellas, mientras que los postores que aspiran a obtener un resultado favorable en el procedimiento deben presentar la documentación que en estas se exige. 24. En tal sentido, tomando como premisa los lineamientos antes indicados, este Tribunal se avocará al análisis de los puntos controvertidos planteados en el presente procedimiento de impugnación. Página 13 de 26 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04464-2024-TCE-S1 PRIMER PUNTO CONTROVERTIDO: Determinar si corresponde revocar la descalificación de la oferta del Impugnante y, como consecuencia de ello, dejar sin efecto la buena pro otorgada al Adjudicatario. 25. Conforme al “Acta de presentación de las ofertas, admisión, evaluación, calificación de ofertas y otorgamiento de la buena pro”, registrada en el SEACE el 30 de setiembre de 2024, el comité de selección descalificó la oferta del Impugnante, bajo los siguientes argumentos: i. El Contrato N° 001-2023-DQ presentado para acreditar la experiencia, carece de varias páginas (pares), por lo que no se podía apreciar el monto contractual, el cual era requerido para contrastar con la constancia de prestación de servicios. En tal sentido, dicho contrato no se tomó en cuenta para acreditar la experiencia. 26. Frente a dicha decisión, el Impugnante interpuso recurso de apelación, señalando que en la cláusula décima del Contrato N° 001-2023-DQ se indica expresamente que la garantía de fiel cumplimiento asciende al importe de S/ 12,885.33, el cual equivale al 10% del valor total del servicio contratado; por lo tanto, resulta válido concluir que el 100% del monto contractual asciende a S/ 128,853.36, el cual se corrobora con la constancia de prestación de servicios. En tal sentido, señala que la falta de algunas páginas del contrato no afecta la validez del mismo, pues de la revisión del contrato y la constancia de prestación se puede conocer el monto ejecutado, el objeto del contrato y el tiempo de ejecución, existiendo trazabilidad de la información en dichos documentos. 27. Porsuparte,medianteInformeLegalN°GGL-116-2024del23deoctubrede 2024, la Entidad señaló que en el referido contrato se omitió la página donde se mencionaba el monto contractual, el cual era necesario para contrastar con lo indicado en la constancia de prestación de servicios. En tal sentido, no se consideró válido dicho contrato para acreditar la experiencia. Además, señaló que en la constancia de prestación de servicios se indicó el monto contratado [S/ 128,853.36] y el monto pagado [S/ 110,245.58], precisándose que se pagó ese monto porque hubo una reducción del personal que prestaba servicios, de conformidad con la cláusula quinta del contrato; sin embargo, dicha Página 14 de 26 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04464-2024-TCE-S1 cláusula no se visualiza en el contrato presentado, tampoco se acredita documentalmente la reducción del personal. 28. Sobre el particular, el Adjudicatario señaló que en el referido contrato no se mencionaba el monto contractual, por lo que un dato de suma importancia no puede ser interpretada por el comité de selección, quien debe actuar con objetividad e imparcialidad. 29. Ahora bien, a fin de esclarecer la controversia objeto de análisis, cabe traer a colación lo señalado en las bases integradas del procedimiento de selección, pues éstas constituyen las reglas definitivas a las cuales se debieron someter los participantesy/opostores,asícomoelcomitédeselecciónalmomentodeevaluar las ofertas y conducir el procedimiento. 30. Siendo así, en el literal C) del numeral 3.2 del Capítulo III de la sección específica de las bases integradas, respecto a la experiencia del postor en la especialidad, se indica lo siguiente: C EXPERIENCIA DEL POSTOR EN LA ESPECIALIDAD Requisitos: El postor debe acreditar un monto facturado acumulado equivalente S/ 300,000.00 (trescientos mil con 00/100 soles), por la contratación de servicios iguales o similares al objeto de la convocatoria, durante los ocho (8) años anteriores a la fecha de la presentación de ofertas que se computarán desde la fecha de la conformidad o emisión del comprobante de pago, según corresponda. Se consideran servicios similares a los siguientes: Servicios de cobranzas y/o recaudaciónoserviciosdecoordinaciónyconsolidaciónderecibosdeenergía eléctrica o servicios administrativos o atención al cliente. En empresas públicas y/o privadas. Acreditación: La experiencia del postor en la especialidad se acreditará con copia simplede (i) contratosu órdenesde servicios, ysurespectiva conformidadoconstancia de prestación; o, (ii) comprobantes de pago cuya cancelación se acredite Página 15 de 26 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04464-2024-TCE-S1 documental y fehacientemente, con váucher de depósito, nota de abono, reporte de estado de cuenta, cualquier otro documento emitido por Entidad del sistema financiero que acredite el abono o mediante cancelación en el mismo comprobante de pago, correspondientes a un máximo de veinte (20) contrataciones. (…) Sin perjuicio de lo anterior, los postores deben llenar y presentar el Anexo N° 8, referido a la experiencia del postor en la especialidad. Como se observa, en las bases integradas se estableció que el postor debía acreditar un monto facturado acumulado equivalente S/ 300,000.00, por la contratación de servicios iguales o similares al objeto de la convocatoria. Así, se definió como servicios similares a: Servicios de cobranzas y/o recaudación o servicios de coordinación y consolidación de recibos de energía eléctrica o servicios administrativos o atención al cliente. En empresas públicas y/o privadas. Asimismo, se indicó que la experiencia del postor se acreditaría con copia simple de (i) contratos u órdenes de servicios, y su respectiva conformidad o constancia de prestación; o, (ii) comprobantes de pago cuya cancelación se acredite documental y fehacientemente, con váucher de depósito, nota de abono, reporte de estado de cuenta, cualquier otro documento emitido por Entidad del sistema financiero que acredite el abono o mediante cancelación en el mismo comprobante de pago, correspondientes a un máximo de veinte (20) contrataciones. 31. Teniendo ello en cuenta, de la revisión de la oferta del Impugnante, se observa que adjuntó el Anexo N° 8 – Experiencia del postor en la especialidad , donde se 4 Obrante a folio 34 de la oferta del Impugnante, publicado en la ficha SEACE. Página 16 de 26 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04464-2024-TCE-S1 mencionan dos (2) contrataciones con las cuales acreditaría un monto facturado total de S/ 346,476.74, conforme se muestra a continuación: 32. Ahora bien, el comité de selección ha cuestionado la experiencia derivada del Contrato N° 001-2023-DQ, por lo que en los siguientes numerales se analizará la validez de dicha contratación para acreditar la experiencia requerida. 33. Siendo así, a efectos de acreditar dicha experiencia, el Impugnante adjuntó los siguientes documentos: ✓ Contrato N° 01-2023-DQ del 1 de febrero de 2023 [Contrato de locación de servicios de intermediación laboral], suscrito entre las empresas Distribuciones Quispe S.A.C. y Suministros y Servicios Xica S.A.C., para el “Servicio complementario de atención de personal en caja”. 6 ✓ Constancia de prestación de servicios del 1 de febrero de 2024, donde se indica el monto del contrato [S/ 128,853.36] y el monto total pagado [S/ 110,245.58]. Para mayor ilustración, se muestran un extracto del contrato y la constancia de prestación: 5Obrante a folios 49 a 54 de la oferta del Impugnante, publicado en la ficha SEACE. 6Obrante a folio 55 de la oferta del Impugnante, publicado en la ficha SEACE. Página 17 de 26 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04464-2024-TCE-S1 Contrato N° 01-2023-DQ: Página 18 de 26 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04464-2024-TCE-S1 Página 19 de 26 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04464-2024-TCE-S1 Constancia de Prestación de Servicios: 34. Como se observa, en el Contrato N° 001-2023-DQ de fecha 1 de febrero de 2023, se indica que dicho documento consta de 11 páginas, de los cuales se ha presentado en la oferta las páginas impares (1, 3, 5, 7, 9 y 11), pero no las páginas pares (2, 4, 6, 8 y 10), por lo que, efectivamente, no se muestra el monto del contrato. Página 20 de 26 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04464-2024-TCE-S1 Sin perjuicio de ello, cabe precisar que en dicho contrato se menciona a las partes suscribientes[empresasDistribucionesQuispeS.A.C.ySuministrosyServiciosXica S.A.C.] y el objeto del contrato [Servicio de personal de atención en caja]. De igual modo, en la cláusula décima del contrato se indica que la empresa Suministrosy Servicios Xica S.A.C. constituyóunagarantíade fiel cumplimientode S/12,885.33,equivalentealdiezporciento(10%)delvalordelserviciocontratado. Porotrolado,enla constancia deprestacióndeservicios del1defebrerode 2024, se indicó que la empresa Suministros y Servicios XICA S.A.C. cumplió con brindar el “servicio de personal de atención en caja”, derivado del Contrato N° 001-2023- DQ. Asimismo, en dicha constancia se indica el monto del contrato [S/ 128,853.36], el monto pagado [S/ 110,245.58], el periodo de prestación [1 de abril al 30 de setiembre de 2023] y se precisa que no hubo penalidades. 35. En ese contexto, es importante resaltar que las bases integradas exigen la presentación de ciertos documentos como el contrato y la constancia de prestación, a efectos de que se muestre información de las prestaciones ejecutadas,la conformidad delservicio, elmontocontratado,el monto ejecutado, entre otros. En ese sentido, lo que se persigue con dicha documentación es verificar que, en efecto, el postor cuenta con experiencia en el servicio requerido a través del monto ejecutado. En el presente caso, en el Contrato N° 001-2023-DQ se indica el objeto y a las partes intervinientes; asimismo, en la constancia de servicios se hace referencia expresa al mismo número de contrato, al objeto y a las partes intervinientes, además,se mencionaelmonto contratado yel montoejecutado,porloque existe trazabilidad en la información contenida en dichos documentos. En tal sentido, si bien en el contrato no se indica expresamente el monto contractual;también es ciertoque en la constancia de prestación de servicios síse indicaelmontodelcontratoyelmontoejecutado(pagado),habiendotrazabilidad en la información contenida en dichos documentos, por lo que, de una evaluación integral de la documentación presentada para acreditar dicha experiencia, se puede conocer el monto del contrato. Por lo tanto, la falta de algunas páginas en el referido contrato no impide conocer el monto contractual y el monto ejecutado, pues el contrato y la constancia de Página 21 de 26 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04464-2024-TCE-S1 prestación deben ser analizados en forma conjunta y complementaria, en virtud de la obligación que dicha labor se realice de modo integral. Adicionalmente,cabeprecisarqueenlacláusuladécimadelcontratoseindicaque la empresa Suministros y Servicios Xica S.A.C. constituyó una garantía de fiel cumplimiento de S/ 12,885.33, equivalente al diez por ciento (10%) del valor del servicio contratado, lo que permite, a partir de una verificación matemática que no reviste mayor complejidad, determinar con claridad el monto del contrato. 36. Entalsentido,severificaqueelcontratoylaconstanciadeprestacióndeservicios, acreditan la prestación efectiva del servicio, así como el monto total de su ejecución, por lo que dichos documentos resultan válidos para acreditar dicha experiencia. 37. Sobre el particular, cabe señalar que la Entidad y el Adjudicatario han señalado que en el referido contrato no se indica el monto contractual, por lo que ello no puede ser interpretado por el comité de selección, quien debe actuar con objetividad e imparcialidad. Sin embargo, cabe señalar que, conforme a las bases integradas, el comité de selección debe valorar de manera integral los documentos presentados por el postor para acreditar su experiencia; es decir, evaluar todos los documentos que obran en la oferta. En tal sentido, de una evaluación integral del contrato y la constancia de prestación, se puede conocer el monto contratado y el monto ejecutado, pues dichos datos están consignados expresamente en la propia oferta, por lo que no necesitan ser interpretados. 38. Por otro lado, la Entidad también señaló que en la constancia de prestación de servicios se menciona que el monto pagado de S/ 110,245.58, se debió a la reducción del personal que prestaba servicios, de conformidad con la cláusula quinta del contrato, pero dicha cláusula no se visualiza en el contrato, tampoco se acreditó documentalmente la reducción del personal. Sin embargo, cabe señalar que dicha observación no ha sido expuesta en el “Acta de presentación de las ofertas, admisión, evaluación, calificación de ofertas y otorgamiento de la buena pro”, pues recién ha sido mencionada en esta instancia impugnativa; por lo que no corresponde que sea considerada como parte de los Página 22 de 26 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04464-2024-TCE-S1 argumentos esbozados en el acto cuestionado, a fin de no afectar el derecho de defensa del Impugnante. Sin perjuicio de ello, cabe indicar que, en la página 5 del contrato, se indica expresamente que el número de trabajadores podía variar en cualquier momento (disminución o incremento), según el requerimiento del servicio contratado, por lo que no se aprecia que lo indicado por la Entidad sea concordante con la información que aparece en la propuesta del Impugnante. Además, conforme a las bases integradas, para acreditar la experiencia, solo se debía presentar el contrato y la constancia de prestación, pero no se estableció que se debía presentar documentación que sustente la modificación del contrato, yaseaporreduccióndelasprestaciones,adicionales,ampliacionesdeplazo,entre otros. En tal sentido, con la presentación del contrato y la constancia de prestación de servicios, el Impugnante cumplió con acreditar dicha experiencia. 39. Teniendo ello en cuenta, de la revisión del “Acta de presentación de las ofertas, admisión, evaluación, calificación de ofertas y otorgamiento de la buena pro”, se puede apreciar que la decisión adoptada por el comité de selección carece de sustento, pues con el contrato y la constancia de prestación de servicios, el Impugnante acreditóelmonto contratadoyelmontoejecutado,porloque dichos documentos resultan válidos para acreditar la experiencia. 40. Ahora bien, cabe precisar que el Impugnante también adjuntó a su oferta otra contratación para acreditar su experiencia, esto es, el Contrato N° 004-2022-DQ de fecha 1 de mayo de 2022, suscrito entre las empresas Distribuciones Quispe S.A.C.ySuministrosyServiciosXicaS.A.C.,parael“serviciodepersonaldeatención en caja”, por el monto de S/ 107,377.80. Asimismo, adjuntó la constancia de prestacióndefecha1dejuniode2023,dondeseindicaqueelmontototalpagado asciende a S/ 236,231.16. Cabe precisar que dicho contrato no fue cuestionado por el comité de selección, por lo que se tiene por válido para acreditar la experiencia. 41. En tal sentido, el Contrato N° 001-2023-DQ y el Contrato N° 004-2022-DQ acreditan un monto facturado total de S/ 346,476.74, el cual es mayor al monto mínimo requerido en las bases [S/ 300,000.00]. Página 23 de 26 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04464-2024-TCE-S1 42. Por lo tanto, de lo expuesto, se verifica que el Impugnante ha cumplido con acreditarelrequisitodecalificación“experienciadelpostorenlaespecialidad”,de conformidad con lo establecido en el literal C) del numeral 3.2 del Capítulo III de la sección específica de las bases integradas. En consecuencia, corresponde revocar la decisión del comité de selección de descalificar la oferta del Impugnante, debiendo tenerla por calificada y, por ende, dejar sin efecto el otorgamiento de la buena pro a favor del Adjudicatario. 43. Siendo así,correspondedeclarar FUNDADA la pretensióndelImpugnante,eneste extremo. SEGUNDO PUNTO CONTROVERTIDO: Determinar si corresponde otorgar la buena pro del procedimiento de selección al Impugnante. 44. Conforme a lo analizado en el primer punto controvertido, se ha declarado calificada la oferta del Impugnante y, como consecuencia de ello, se revocó el otorgamiento de la buena pro al Adjudicatario. 45. Ahora bien, de la revisión del “Acta de presentación de las ofertas, admisión, evaluación,calificacióndeofertasyotorgamientodelabuenapro”,severificaque la oferta del Impugnante fue admitida y evaluada, ocupando el primer lugar en el orden de prelación. Asimismo, en esta instancia, se ha declarado calificada dicha oferta. De igual modo, cabe precisar que el Adjudicatario ocupa el segundo lugar en el orden de prelación. 46. En tal sentido, considerando que la oferta del Impugnante fue admitida, evaluada y calificada, ocupando el primer lugar en orden de prelación, corresponde otorgarle la buena pro del procedimiento de selección. 47. En consecuencia, corresponde declarar FUNDADO este extremo del recurso impugnativo. 48. Finalmente, considerando que el recurso de apelación es declarado fundado, en atención de lo dispuesto en el literal a) del numeral 132.2 del artículo 132 del Reglamento, corresponde disponer la devolución de la garantía que el presentó como requisito de admisibilidad de su recurso. Página 24 de 26 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04464-2024-TCE-S1 49. Sin perjuicio de lo expuesto, es importante mencionar que, conforme al numeral 64.6 del artículo 64 del Reglamento, consentido el otorgamiento de la buena pro, el órgano encargado de las contrataciones o el órgano de la Entidad al que se le haya asignado tal función realiza la verificación de la oferta presentada por el postor ganador de la Buena. Es decir, se debe realizar la fiscalización posterior de la oferta ganadora. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la vocal ponente Marisabel Jáuregui Iriarte y la intervención del vocal Víctor Manuel Villanueva Sandoval y la vocal Lupe Mariella Merino de la Torre, atendiendo a la conformación dispuesta en la Resolución Nº D000103-2024-OSCE/PRE del 1 de julio de 2024, y considerando lo dispuesto en el Acuerdo de Sala Plena N° 001-005-2024/OSCE-CD del 1 de julio del mismo año, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 50 y 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la empresa SUMINISTROS Y SERVICIOS XICA S.A.C., en el marco del Concurso Público N° 014- 2024-EO-L-1, para la contratación del “Servicio de recaudación de recibos de energía eléctrica y otros productos de la entidad, servicios eléctricos Loreto”, conforme a los fundamentos expuestos; en consecuencia, corresponde: 1.1 REVOCAR la descalificación de la oferta de la empresa SUMINISTROS Y SERVICIOSXICAS.A.C.,enelConcursoPúblicoN°014-2024-EO-L-1;debiendo tenerse su oferta por calificada. 1.2 REVOCAR la buena pro otorgada a la empresa MAREAL CORPORACIÓN S.A.C., en el Concurso Público N° 014-2024-EO-L-1. 1.3 OTORGAR la buena pro del Concurso Público N° 014-2024-EO-L-1, a la empresa SUMINISTROS Y SERVICIOS XICA S.A.C. 2. Devolver la garantía presentada por la empresa SUMINISTROS Y SERVICIOS XICA S.A.C., para la interposición del recurso de apelación. Página 25 de 26 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04464-2024-TCE-S1 3. Declarar que la presente resolución agota la vía administrativa. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUPE MARIELLA MERINO DE LA TORRE MARISABEL JÁUREGUI IRIARTE VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE VÍCTOR MANUEL VILLANUEVA SANDOVAL PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Villanueva Sandoval. Merino de la Torre. Jáuregui Iriarte. Página 26 de 26