Documento regulatorio

Resolución N.° 4463-2024-TCE-S2

Recurso de apelación interpuesto por el postor ESCORPIÓN INGENIEROS CONTRATISTAS S.R.L., en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 13-2024-MDC/CS - (Primera Convocatoria), convocada por la Mun...

Tipo
Resolución
Fecha
10/11/2024
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4463-2024-TCE-S2 Sumilla: “(…)elprocedimientoadministrativoserige por principios, que constituyen elementos que el legislador ha considerado básicos, por un lado, para encausar y delimitar la actuación de la Administración y de los administradosentodoprocedimientoy,por el otro, para controlar la discrecionalidad delaAdministraciónenlainterpretaciónde las normas aplicables. (...)” Lima, 11 de noviembre de 2024 VISTO ensesióndel 11 de noviembre de 2024 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente N° 10744/2024.TCE, sobre el recurso de apelación interpuesto por el postor ESCORPIÓN INGENIEROS CONTRATISTAS S.R.L., en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 13-2024-MDC/CS - (Primera Convocatoria), convocada por la Municipalidad Distrital de Colcabamba - Tayacaja; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. Según la ficha del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE, el 10 de setiembre de 2024, la Municipalidad Distrital de Colcabamba - Tayacaja, en lo sucesivo la Entidad, convoco...
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Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4463-2024-TCE-S2 Sumilla: “(…)elprocedimientoadministrativoserige por principios, que constituyen elementos que el legislador ha considerado básicos, por un lado, para encausar y delimitar la actuación de la Administración y de los administradosentodoprocedimientoy,por el otro, para controlar la discrecionalidad delaAdministraciónenlainterpretaciónde las normas aplicables. (...)” Lima, 11 de noviembre de 2024 VISTO ensesióndel 11 de noviembre de 2024 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente N° 10744/2024.TCE, sobre el recurso de apelación interpuesto por el postor ESCORPIÓN INGENIEROS CONTRATISTAS S.R.L., en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 13-2024-MDC/CS - (Primera Convocatoria), convocada por la Municipalidad Distrital de Colcabamba - Tayacaja; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. Según la ficha del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE, el 10 de setiembre de 2024, la Municipalidad Distrital de Colcabamba - Tayacaja, en lo sucesivo la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada N° 013-2024-MDC/CS - (Primera Convocatoria), para la contratación de la ejecución de la obra: “Construcción de nicho; en el(la) cementerio municipal de Colcabamba, del distrito de Colcabamba, provincia Tayacaja, departamento Huancavelica”, con un valor referencial de S/ 389,793.86 (trescientos ochenta y nueve mil setecientos noventa y tres con 86/100 soles), en adelante el procedimiento de selección. Elreferidoprocedimientodeselecciónfueconvocadobajoelmarco normativodel Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el DecretoSupremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y suReglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF y sus modificatorias, en adelante el Reglamento. De acuerdo al respectivo cronograma, el 19 de setiembre de 2024, se realizó la presentación de ofertas (por vía electrónica); y el 24 del mismo mes y año, se notificó, a través del SEACE, el otorgamiento de la buena pro a favor del postor CONSORCIO INGRUPER, integrados por las empresas CORMIK INGENIEROS SOCIEDAD ANONIMA CERRADA e INVERSIONES GRUPO PERKAM S.A.C. - Página 1 de 26 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4463-2024-TCE-S2 INGRUPER S.A.C., en adelante el Consorcio Adjudicatario, conforme al siguiente detalle: ETAPAS EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN BUENA POSTOR ADMISIÓN OFERTA PUNTAJE OP. CALIFICACIÓN PRO ECONÓMICA S/ TOTAL CONSORCIO INGRUPER ADMITIDO 389,439.88 100 1 CALIFICADO SÍ SOLUCIONES E INVERSIONES NO - - - - - GENERALES TAURO ADMITIDO S.A.C. KFM ASOCIADOS SOCIEDAD ANONIMA NO - - - - - ADMITIDO CERRADA NO FADE S.A.C. ADMITIDO - - - - - DELGADO CALLIRGOS NO ALFONSO ADMITIDO - - - - - ESCORPION INGENIEROS NO - - - - - CONTRATISTAS S.R.L.. ADMITIDO Según el “Anexo N° 1 del Acta de otorgamiento de la buena pro”, registrado en el SEACE el 24 de setiembre de 2024, el comité de selección no admitió la oferta del postor ESCORPIÓN INGENIEROS CONTRATISTAS S.R.L., por los motivos que se exponen: Página 2 de 26 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4463-2024-TCE-S2 2. Mediante Escrito N° 1 presentado el 1 de octubre de 2024, debidamente subsanadoel 3del mismomes y año ante laMesade Partes Digital del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, el postor ESCORPIÓN INGENIEROSCONTRATISTASS.R.L.,enadelanteelImpugnante,interpusorecurso de apelación solicitando se revoque la no admisión de su oferta, se revoque el otorgamiento de la buena pro del procedimiento de selección y se otorgue la misma a su favor, conforme a los argumentos que se exponen: • Respectoal AnexoN° 6– Precio de la oferta, enel cual el comité de selección alegó que existe un cálculo erróneo en los porcentajes de los gastos generales, pues debía consignarse 9.999997% y no 10%, señala que las bases integradas no establecen la consignación del porcentaje de gastos generales como un requisito de admisión de la oferta. Además, agrega que los montos consignados en la columna derecha del citado anexo son correctos y el monto ofertado se encuentra dentro de los límites del valorreferencial previstoenla normativa de contrataciónpública; por la decisión del comité de selección para desestimar este documento no se encuentra conforme a derecho. • Encuantoa larepresentaciónde quiensuscribela oferta,señalaque elseñor Welser Basurto Porta cuenta con todas las facultades y atribuciones para representar al Impugnante ante cualquier proceso administrativo, conforme se aprecia del certificadode vigencia de poder que obra enlos folios 56, 57 y 58 de su oferta. • Porotrolado, refiere que el comité de selecciónha declaradonoadmitida su oferta, basándose en observaciones que corresponden a la etapa de calificación de ofertas; por lo tanto, concluye que dicho órgano no ha fundamentado adecuadamente su decisión. Página 3 de 26 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4463-2024-TCE-S2 • Solicitó el uso de la palabra. 3. A través del Decreto del 10 de octubre de 2024, se admitióa trámite el recurso de apelacióninterpuestoporel ImpugnanteysecorriótrasladoalaEntidadparaque, enunplazonomayoratres(3)díashábiles,registreenelSEACEelinformetécnico legal en el cual indique expresamente su posición respecto de los fundamentos del recurso interpuesto, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver con la documentación obrante en el expediente y de poner en conocimiento de su Órgano de Control Institucional, en caso de incumplir con el requerimiento. Asimismo, se dispuso notificar el recurso de apelación a los postores distintos del Impugnante que pudieranverse afectados conla resoluciónque emita el Tribunal, a fin que en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles absuelvan el mismo. 4. El 16 de octubre de 2024, la Entidad registró en el SEACE, la Opinión Legal N° 003- 2024-ALE-HSRM/MDC e Informe Técnico N° 75-2024-MDC/GA/SGA, a través de loscualesexpusosuposiciónrespectoalosfundamentosdelrecursodeapelación, conforme al siguiente detalle: • Señala que, el AnexoN° 6 – Preciode laoferta presentadoporel Impugnante contienedivergenciasenlosporcentajesdelosgastos,puesconsiderandolos porcentajes de gastos fijos 0.363268 % y gastos variables 9.636729 %, se obtiene como resultado 9.999997% y no 10 %, como se indica en dicho documento. • Señala que la obligación de consignar los porcentajes de los gastos fue establecida en el Pliego de Absolución de Consultas y Observaciones. • Señala que, si bien el equipamiento estratégico se acredita para la etapa de suscripción de contrato, se entiende que el comité de selección realizó una evaluación integral de la oferta del Impugnante. 5. MedianteDecretodel18deoctubre de 2024,sediocuenta quela Entidadregistró en el SEACE la Opinión Legal N° 003-2024-ALE-HSRM/MDC e Informe Técnico N°075-2024-MDC/GA/SGA; asimismo, se dispuso remitir el expediente a la SegundaSaladelTribunalparaque evalúelainformaciónyresuelvaelcasodentro del plazo legal, siendo recibido por el vocal ponente el 21 del mismo mes y año. 6. Por medio del Decreto del 22 de octubre de 2024, se programó audiencia pública Página 4 de 26 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4463-2024-TCE-S2 para el 29 del mismo mes y año, precisándose que la misma se realizaría de manera virtual a través de la plataforma Google Meet. 7. Pormedio de la Carta N° 70-2024-EIC/GG presentada el 25 de octubre de 2024 en la Mesa de Partes Digital del Tribunal, el Impugnante acreditó a su representante para el uso de la palabra en la audiencia pública programada. 8. Mediante Carta N° 081-2024-GM/MDC presentada el 28 de octubre de 2024 en la Mesa de Partes Digital del Tribunal, la Entidad acreditó a su representante para el uso de la palabra en la audiencia programada. 9. El 29 de octubre de 2024, se llevó a cabo la audiencia programada con la participación de los refrendantes designados por el Impugnante y la Entidad. 10. Con Decreto del 29 de octubre de 2024, se requirió información adicional a la Entidad, conforme al siguiente detalle: “A LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COLCABAMBA 1. Según el “Anexo N° 1del Acta deotorgamiento dela buena pro”, registrado en el SEACE el 24 de setiembre de 2024, el comité de selección no admitió la oferta del Impugnante, alegando, entre otros, que “no cumple” con el documento que acredita la representación de quien suscribe la oferta, conforme al siguiente detalle: Página 5 de 26 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4463-2024-TCE-S2 2. En ese sentido, sírvase REMITIR un informe técnico-legal complementario enelcualexponganlasrazonesporlascualeselcomitédeseleccióndeclaró no admitida la oferta del Impugnante, argumentado que no cumple con el documento que acredita la representación de quien suscribe la oferta. (…)”. 11. A través del Decreto del 5 de noviembre de 2024, se declaró el expediente listo para resolver. 12. El 5 de noviembre de 2024, la Entidad registró en el SEACE, la Opinión Legal N° 005-ALE-HSRM/MDC y el Informe Técnico N° 082-2024-MDC/GA/SGA, a través de los cuales dio respuesta al decreto de requerimiento de información del 29 de octubre del mismo año, señalando, principalmente, lo siguiente: OpiniónLegal N° 005-ALE-HSRM/MDC del 5 de noviembre de 2024, emitida por la asesora legal externa de la Entidad. • Señala que, el comité de selecciónse excedió ensus facultades para declarar noadmitidola oferta del impugnante;toda vez que, se encuentra acreditado la representación de quien suscribe la oferta. Informe Técnico N° 082-2024-MDC/GA/SGA del 5 de noviembre de 2024, emitido por la Gerencia de Abastecimiento • Señala que, si bien en el certificado de vigencia de poder consta el nombramiento del señor Basurto Porta Welser como gerente general, en ninguna parte de dicho documento se le otorga facultades para representar Página 6 de 26 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4463-2024-TCE-S2 al Impugnante y presentar ofertas en licitaciones convocadas por cualquier entidad municipal y/o pública. 13. Por medio de la Carta N° 69-2024-EIC/GG presentada el 6 de noviembre de 2024 en la Mesa de Partes Digital del Tribunal, el Impugnante remitió alegatos complementarios, para mejor resolver. 14. Mediante Decreto del 8 de noviembre de 2024, se dejó a consideración de la Sala la Carta N° 69-2024-EIC/GG. II. FUNDAMENTACIÓN: Es materia del presente análisis, el recurso de apelación interpuesto por el Impugnante, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 013-2024-MDC/CS - (Primera Convocatoria), convocada estando en vigencia la Ley y el Reglamento; por tanto, tales normas son aplicables a la resolución del presente caso. A. PROCEDENCIA DEL RECURSO: 1. El artículo 41 de la Ley establece que las discrepancias que surjan entre la Entidad y los participantes o postores en un procedimiento de selección, solo pueden dar lugar a la interposición del recurso de apelación. A través de dicho recurso se puedenimpugnarlos actos dictados durante el desarrollodel proceso hasta antes del perfeccionamiento del contrato, conforme establezca el Reglamento. 2. Con relación a ello, es necesario tener presente que los medios impugnatorios en sede administrativa están sujetos a determinados controles de carácter formal y sustancial, los cuales se establecen a efectos de determinar la admisibilidad y procedencia de un recurso, respectivamente; en el caso de la procedencia, se evalúa la concurrencia de determinados requisitos que otorgan legitimidad y validez a la pretensión planteada a través del recurso, es decir, en la procedencia se inicia el análisis sustancial puesto que se hace una confrontación entre determinados aspectos de la pretensión invocada y los supuestos establecidos en la normativa para que dicha pretensión sea evaluada por el órgano resolutor. En ese sentido, a efectos de verificar la procedencia del recurso de apelación, es pertinente remitirnos a las causales de improcedencia previstas en el artículo 123 del Reglamento, a fin de determinar si el presente recurso es procedente, o, por el contrario, está inmerso en alguna de las referidas causales. Página 7 de 26 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4463-2024-TCE-S2 a) La Entidad o el Tribunal, según corresponda, carezcan de competencia para resolverlo. 3. El artículo 117 del Reglamento, delimita la competencia para conocer el recurso de apelación, estableciendo que dicho recurso es conocido y resuelto por el Tribunal, cuando se trate de procedimientos de1selección cuyo valor estimado o referencial sea superior a cincuenta (50) UIT , o se trate de procedimientos para implementar o extender Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco. Asimismo, en el citado artículo 117 del Reglamento se señala que, en los procedimientos de selección según relación de ítems, incluso los derivados de un desierto, el valor estimado o referencial total del procedimiento original determina ante quién se presenta el recurso de apelación. Bajo tal premisa normativa, dado que en el presente caso el recurso de apelación ha sido interpuesto en el marco de una adjudicación simplificada, cuyo valor referencial asciende a S/ 389,793.86 (trescientos ochenta y nueve mil setecientos noventa y tres con 86/100 soles), resulta que dicho monto es superior a 50 UIT, por lo que este Tribunal es competente para conocerlo. b) Haya sido interpuesto contra alguno de los actos que no son impugnables. 4. El artículo118 del Reglamento, ha establecidotaxativamente los actos que noson impugnables, tales como: i) las actuaciones materiales relativas a la planificación de las contrataciones, ii) las actuaciones preparatorias de la Entidad convocante, destinadas a organizar la realización de procedimientos de selección, iii) los documentos delprocedimientodeseleccióny/osuintegración, iv)lasactuaciones materiales referidas al registro de participantes, y v) las contrataciones directas. En el caso concreto, el Impugnante ha interpuesto el recurso de apelación contra la no admisión de su oferta y el otorgamiento de la buena pro, por lo que se advierte que los actos objeto de su recurso no están comprendidos en la lista de actos inimpugnables. c) Haya sido interpuesto fuera del plazo. 5. El artículo 119 del precitado Reglamento establece que la apelación contra el otorgamiento de la buena pro o contra los actos dictados con anterioridad a ella debe interponerse dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes de haberse 1 Unidad Impositiva Tributaria. Página 8 de 26 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4463-2024-TCE-S2 notificado el otorgamiento de la buena pro, mientras que, en el caso de Adjudicaciones Simplificadas, Selección de Consultores Individuales y Comparación de Precios, el plazo es de cinco (5) días hábiles, siendo los plazos indicadosaplicablesatodorecursodeapelación.Asimismo,enelcasodeSubastas Inversas Electrónicas, el plazopara la interposicióndel recurso es de cinco (5) días hábiles, salvo que su valor estimado o referencial corresponda al de una licitación pública o concurso público, en cuyo caso el plazo es de ocho (8) días hábiles. De otro lado, la apelación contra los actos dictados con posterioridad al otorgamiento de la buena pro, contra la declaración de nulidad, cancelación y declaratoria de desierto del procedimiento, de conformidad con lo contemplado endicho artículo, debe interponerse dentro de los ocho(8) días hábiles siguientes de haberse tomado conocimientodel acto que se desea impugnary, enel casode Adjudicaciones Simplificadas, Selección de Consultores Individuales y Comparación de Precios, el plazo es de cinco (5) días hábiles. Asimismo, el artículo 76 del Reglamento, ensu numeral 76.3 establece que, luego de la calificación de las ofertas, el Comité de Selección debe otorgar la buena pro, mediante supublicaciónenel SEACE. Adicionalmente, elAcuerdode Sala Plena N° 03-2017/TCEhaprecisadoque,enelcasodelalicitaciónpública,concursopúblico, adjudicación simplificada, subasta inversa electrónica, selección de consultores individuales y comparación de precios, para contratar bienes, servicios engeneral y obras, el plazo para impugnar se debe computar a partir del día siguiente de la notificación de la buena pro a través del SEACE. En concordancia con ello, el artículo 58 del Reglamento establece que todos los actos que se realicen a través del SEACE durante los procedimientos de selección, incluidos los realizados por el OSCE en el ejercicio de sus funciones, se entienden notificados el mismo día de su publicación; asimismo, dicha norma precisa que la notificación en el SEACE prevalece sobre cualquier medio que haya sido utilizado adicionalmente, siendo responsabilidad de quienes intervienen en el procedimiento el permanente seguimiento de éste a través del SEACE. Enesesentido,delarevisióndelSEACEseapreciaqueelotorgamientodelabuena prodel procedimientode selección fue notificado el 24de setiembre de 2024;por tanto, enaplicaciónde lo dispuestoenlos precitados artículos y el citadoAcuerdo de Sala Plena, el Impugnante contaba con un plazo de cinco (5) días hábiles para interponer recurso de apelación, esto es, hasta el 1 de octubre del mismo año. Página 9 de 26 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4463-2024-TCE-S2 Ahora bien, revisado el expediente, se aprecia que mediante Escrito N° 1 presentado el 1 de octubre de 2024, debidamente subsanado el 3 del mismo mes y año, el Impugnante interpuso su recurso de apelación; por consiguiente, se verifica que éste ha sido interpuesto dentro del plazo estipulado en la normativa vigente. d) El que suscriba el recurso no sea el impugnante o su representante. 6. De la revisión al recurso de apelación, se aprecia que éste aparece suscrito por el gerente general del Impugnante, el señor WelserBasurto Porta. e) El impugnante se encuentre impedido para participar en los procedimientos de selección y/o contratar con el Estado, conforme al artículo 11 de la Ley. 7. Delosactuadosque obranenelexpedienteadministrativo,alafechadelpresente pronunciamiento,nose advierteningúnelementoapartirdelcual podríainferirse que el Impugnante se encuentra inmerso en alguna causal de impedimento. f) El impugnante se encuentre incapacitado legalmente para ejercer actos civiles. 8. De los actuados que obran en el expediente administrativo, a la fecha, no se advierte ningún elemento a partir del cual podría inferirse que el Impugnante se encuentran incapacitado legalmente para ejercer actos civiles. g) El impugnante carezca de legitimidad procesal para impugnarel acto objeto de cuestionamiento. 9. El numeral 217.1 del artículo 217 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444 –Ley del Procedimiento Administrativo General–, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, modificado por Leyes N° 31465 y N° 31603, en adelante el TUO de la LPAG, establece la facultad de contradicción administrativa, según la cual, frente a un actoadministrativoque supone viola, desconoce olesiona un derecho o interés legítimo, procede su contradicción en la vía administrativa mediante la interposición del recurso correspondiente que en materia de contrataciones del Estado es el recurso de apelación. Adicionalmente enel numeral 123.2del artículo123del Reglamentose estableció que el recurso de apelación es declarado improcedente por falta de interés para obrar, entre otros casos, si el postor cuya oferta no ha sido admitida o ha sido Página 10 de 26 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4463-2024-TCE-S2 descalificada, según corresponda, impugna la adjudicación de la buena pro, sin cuestionar la no admisión o descalificación de su oferta y no haya revertido su condición de no admitido o descalificación. En el presente caso, el Impugnante cuenta con interés para obrar y legitimidad procesal para impugnarla noadmisiónde suoferta;mientras que suimpugnación contra el otorgamientode la buena pro, está sujeta a que revierta sucondiciónde no admitido, de conformidad con el numeral 123.2 del artículo 123 del Reglamento. h) Sea interpuesto por el postor ganador de la buena pro. 10. En el caso concreto, el Impugnante no fue el ganador de la buena pro del procedimiento de selección. i) No exista conexión lógica entre los hechos expuestos en el recurso y el petitorio del mismo. 11. El Impugnante ha interpuesto recurso de apelación solicitando que: i) se revoque la noadmisiónde suoferta, ii) se revoque el otorgamientode la buena pro y iii) se otorgue la buena pro del procedimiento de selección a su favor. Enesesentido,delarevisiónalosfundamentosde hechodelrecursodeapelación, se aprecia que estos están orientados a sustentar sus pretensiones, no incurriéndose en la presente causal de improcedencia. 12. Portanto,luegodehaberefectuadoelexamendelossupuestosdeimprocedencia previstos en el artículo 123 del Reglamento, sin que se hubiera advertido la ocurrencia de alguno estos, este Colegiado encuentra que corresponde proceder al análisis de los asuntos de fondo del recurso de apelación. B. PRETENSIONES: 13. El Impugnante solicita a este Tribunal lo siguiente: • Se revoque la no admisión de su oferta. • Se revoque la buena pro otorgada al Consorcio Adjudicatario. • Se otorgue la buena pro del procedimiento de selección a su favor. Página 11 de 26 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4463-2024-TCE-S2 C. FIJACIÓN DE PUNTOS CONTROVERTIDOS: 14. Habiéndose verificado la procedencia del recurso presentado y considerando el petitorio señalado de forma precedente, corresponde efectuar el análisis de fondo, para lo cual resulta necesario fijar los puntos controvertidos del presente recurso. Al respecto, es preciso tener en consideración lo establecido en el literal b) del numeral 126.1 del artículo 126 y literal b) del artículo 127 del Reglamento, que establecen que la determinación de los puntos controvertidos se sujeta a lo expuesto por las partes en elescrito quecontiene elrecurso deapelación y en el escritodeabsolucióndetrasladodedichorecurso,presentadosdentrodelplazo previsto, sin perjuicio de la presentación de pruebas y documentos adicionales que coadyuven a la resolución de dicho procedimiento. Cabeseñalarqueloantescitado,tienecomopremisaque,almomentodeanalizar el recurso de apelación, se garantice el derecho al debido proceso de los intervinientes, de manera que las partes tengan la posibilidad de ejercer su derecho de contradicción respecto de lo que ha sido materia de impugnación; pueslocontrario,esdecir,acogercuestionamientosdistintosalospresentadosen el recurso de apelación o en el escrito de absolución, implicaría colocar en una situación de indefensión a la otra parte, la cual, dado los plazos perentorios con que cuenta el Tribunal para resolver, vería conculcado su derecho a ejercer una nueva defensa. 15. Así, debe tenerse en cuenta que los demás intervinientes del presente procedimiento de selección, fueron notificados de forma electrónica con el recurso de apelaciónel 11 de octubre de 2024, segúnse aprecia de la información obtenida del SEACE , razón por la cual contaban con tres (3) días hábiles para absolver el traslado del citado recurso, esto es, hasta el 16 del mismo mes y año. En el presente caso, no ha ocurrido dicha situación; por lo que a efectos de establecer los puntos controvertidos únicamente se tomará en cuenta lo manifestado por el Impugnante en su recurso de apelación. 16. Enelmarcodeloindicado,esteColegiadoconsideraquelospuntoscontrovertidos a dilucidar son los siguientes: ➢ Determinar si corresponde revocar la no admisión de la oferta del 2 De acuerdo al literal a) del numeral 126.1 del artículo 126 del Reglamento. Página 12 de 26 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4463-2024-TCE-S2 Impugnante; y si, como consecuencia de ello, debe tenerse por admitida su oferta y revocarse la buena pro otorgada al Consorcio Adjudicatario. ➢ Determinar si corresponde otorgar la buena pro del procedimiento de selección a favor del Impugnante. D. ANÁLISIS DE LOS PUNTOS CONTROVERTIDOS: 17. Con el propósito de dilucidar esta controversia, es relevante destacar que el análisis que efectúe este Tribunal debe tener como premisa que la finalidad de la normativa de contrataciones públicas no es otra que las Entidades adquieran bienes, servicios y obras en las mejores condiciones posibles, dentro de un escenario adecuado que garantice tanto la concurrencia entre potenciales proveedores como la debida transparencia en el uso de los recursos públicos. 18. En adición a lo expresado, es menester destacar que el procedimiento administrativo se rige por principios, que constituyen elementos que el legislador ha considerado básicos, por un lado, para encausar y delimitar la actuación de la Administración y de los administrados en todo procedimiento y, por el otro, para controlar la discrecionalidad de la Administración en la interpretación de las normas aplicables, en la integración jurídica para resolver aquellos aspectos no regulados, así como para desarrollar las regulaciones administrativas complementarias. Abonanen este sentido, entre otros, los principios de eficacia y eficiencia, transparencia, igualdad de trato, recogidos en el artículo 2 de la Ley. En tal sentido, tomando como premisa los lineamientos antes indicados, este Colegiado se avocará al análisis de los puntos controvertidos planteados en el presente procedimiento de impugnación. PRIMER PUNTO CONTROVERTIDO: Determinar si corresponde revocar la no admisión delaofertadelImpugnante;ysi,comoconsecuenciadeello, debetenersepor admitida su oferta y revocarse la buena pro otorgada al Consorcio Adjudicatario. 19. Según el “Anexo N° 1 del Acta de otorgamiento de la buena pro”, registrado en el SEACE el 24 de setiembre de 2024, el comité de selección declaró no admitida la oferta delImpugnante,argumentandoque nocumpleconlossiguientesaspectos: (i) la representación de quien suscribe la oferta y (ii) el Anexo N° 6 – “Precio de la oferta”. Cabe precisar que, considerando que la oferta del Impugnante fue declarada no Página 13 de 26 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4463-2024-TCE-S2 admitida, corresponde emitir pronunciamiento únicamente sobre los aspectos relacionados con la admisión, conforme a lo señalado en el párrafo anterior; por lo que los argumentos relacionados con otra etapa distinta a aquella no será objeto de pronunciamiento, ya que no estamos en dicha etapa procedimental. Con relación el documento que acredita la representación de quien suscribe la oferta 20. Frente a dicha decisión, el Impugnante interpuso su recurso de apelación, argumentando que el señor Welser Basurto Porta cuenta con todas las facultades y atribuciones para representar al Impugnante ante cualquier proceso administrativo, conforme se aprecia del certificadode vigencia de poderque obra en los folios 56, 57 y 58 de su oferta. 21. El Consorcio Adjudicatario no remitió argumentos; por lo que no existen elementos que valorar. 22. Porsu parte, la Entidad, a través de la OpiniónLegal N° 005-ALE-HSRM/MDC del 5 de noviembre de 2024, emitida por la asesora legal externa de la Entidad, sostuvo que el comité de selección se excedió sus facultades para declarar no admitido la oferta del impugnante; toda vez que, se encuentra acreditado la representación del quien suscribe la oferta. Sin embargo, por medio del Informe Técnico N° 082-2024-MDC/GA/SGA del 5 de noviembre de 2024, emitido por la Gerencia de Abastecimiento, señaló que, si bien en el certificado de vigencia de poder consta el nombramiento del señor Basurto Porta Welser como gerente general, en ninguna parte de dicho documento se le otorga facultades para representar al Impugnante y presentar ofertas en licitaciones convocadas por cualquier entidad municipal y/o pública. 23. En este punto, cabe traer a colación lo señalado en las bases integradas del procedimiento de selección, pues éstas constituyen las reglas definitivas a las cuales se deben someter los participantes y/o postores, así como el comité de selección al momento de evaluar las ofertas y conducir el procedimiento. En ese sentido, en el numeral 2.2.1 Documentación de presentación obligatoria del Capítulo II de la Sección Específica de las bases integradas del procedimiento de selección, se estableció lo siguiente: Página 14 de 26 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4463-2024-TCE-S2 Conforme a loindicadoenlas bases integradas, comoparte de los documentos de presentación obligatoria, se requirió a los postores la presentación del Anexo N° 01– “Declaraciónjurada de datos del postor”;asimismo, se señalóque, encasoel postor se trate de una persona jurídica, debía presentar copia del certificado de vigencia de poder del representante legal, apoderado o mandatario designado para tal efecto, ello con el fin de acreditar la representación de quien suscribe la oferta. En concordancia con lo anterior, en las bases integradas se estableció el formato de Anexo N° 1, que los postores debían presentar; a saber: Página 15 de 26 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4463-2024-TCE-S2 Página 16 de 26 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4463-2024-TCE-S2 24. En atención a dicha disposición, de la revisión de la oferta presentada por el Impugnante, se aprecia que obra el Anexo N° 1 – Declaración jurada de datos del postor del 19 de setiembre de 2024 (folio 59), apreciando de su contenido lo siguiente: Página 17 de 26 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4463-2024-TCE-S2 Como se puede observar, en el Anexo N° 1, el Impugnante consignó al señor Welser Basurto Porta como su representante legal (en calidad de gerente general). 25. Al respecto, resulta pertinente graficar el certificado de vigencia de poder presentado por el Impugnante como parte de su oferta, para acreditar la vigencia de poder de su gerente general, el señor Welser Basurto Porta, conforme se reproduce a continuación: Página 18 de 26 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4463-2024-TCE-S2 26. De la lectura del certificado de vigencia del Impugnante, se verifica que el señor Welser Basurto Porta ostenta el cargo de gerente general. Asimismo, entre las facultades de representación conferidas al referido señor resaltan la de representar administrativamente a la sociedad, sin la necesidad de poderes especificación para tal acto. De acuerdo con lo anterior, se observa que el Impugnante otorgó al gerente general el poder expreso de representación en todo proceso administrativo; por ello, teniendo en cuenta que un procedimiento de selección es una modalidad de proceso administrativo, el señor Welser Basurto Porta cuenta con las facultades de representación para suscribir y presentar su oferta en el marco del presente procedimiento de selección. Además, cabe traer a colación que, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 de la Ley N° 26887 – Ley General de Sociedades, el gerente general cuenta con las facultades generales y especiales previstas en el Código Procesal Civil para representar a la sociedad. 27. Por lo expuesto, se concluye que el certificado de vigencia de poder objeto de análisisacreditaqueelseñorWelserBasurtoPorta,encalidaddegerentegeneral, cuentaconlasfacultadesderepresentaciónentodoprocesoadministrativo(entre los que se encuentran los procedimientos de selección), como sucede en el presente caso; por lo que la decisión del comité de selección de desestimar la oferta de dicho postor, en este extremo, no se encuentra conforme a derecho. 28. Por las consideraciones expuestas, corresponde amparar la pretensión del Impugnante, en este extremo. Con relación al Anexo N° 6 – “Precio de la oferta” 29. En este punto, se tiene que, el comité de selección no validó el Anexo N° 6 de la oferta del Impugnante, argumentando que, existe un cálculo erróneo en los porcentajes de los gastos generales, pues debía consignarse 9.999997% y no 10%. 30. Sobre el particular, el Impugnante sostuvoque las bases integradas noestablecen la consignacióndel porcentaje de gastos generalescomounrequisitode admisión de la oferta. Además, agrega que los montos consignados en la columna derecha del citado anexo son correctos y el monto ofertado se encuentra dentro de los límites del valor referencial previsto en la normativa de contratación pública; por Página 19 de 26 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4463-2024-TCE-S2 lo tanto, concluye que la decisión del comité de selección de desestimar este documento no se encuentra conforme a derecho. 31. El Consorcio Adjudicatario no remitió argumentos; por lo que no existen elementos que valorar. 32. LaEntidad,señalóqueelcitadoanexocontienedivergenciasenlosporcentajesde los gastos, pues considerando los porcentajes de gastos fijos 0.363268 % y gastos variables 9.636729 %, se obtiene como resultado 9.999997% y no 10 %, como se indica en dicho documento. Agrega que, la obligación de consignar los porcentajes de los gastos fue establecida en el Pliego de Absolución de Consultas y Observaciones. 33. Enestepunto,esimportantetraercolaciónloseñaladoenlasbasesintegradasdel procedimiento de selección, pues éstas constituyen las reglas definitivas a las cuales se deben someter los participantes y/o postores, así como el comité de selección al momento de evaluar las ofertas y conducir el procedimiento. Con relación al presente caso, se aprecia que en el literal g) del numeral 2.2.1.1. del Capítulo II de la Sección Específica de las bases integradas del procedimiento de selección, sesolicitócomo documentación depresentación obligatoria para la admisión de la oferta, entre otros, lo siguiente: De lo anterior, se aprecia que los postores debían presentar el Anexo N° 6 para la admisión de sus ofertas, en el cual debían precisar el precio de su oferta. En concordancia con lo anterior, en las bases integradas se estableció el formato Página 20 de 26 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4463-2024-TCE-S2 del Anexo N° 6, que los postores debían presentar; a saber: Asimismo, es de precisar que, en el Pliego de Absolución de Consultas y Observaciones, específicamente, la absolución de la consulta N° 1, el comité de selección indicó que debía indicarse los porcentajes de los gastos generales, fijos y variables; a saber: Página 21 de 26 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4463-2024-TCE-S2 34. Estandoa loexpuesto, y a efectos verificarsi la oferta del Impugnante cumple con las disposiciones de las bases integradas, es pertinente revisar la oferta de aquél; así, se aprecia que a folios 50 al 52 presentó el Anexo N° 6; el cual se reproduce para mayor detalle. Página 22 de 26 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4463-2024-TCE-S2 35. Deacuerdoconlaimagenreseñada,seapreciaqueenlosrubroscorrespondientes del Anexo N° 4, el Impugnante consignó los siguientes porcentajes: gastos fijos 0.363268 %, gastos variables 9.636729 % y total gastos generales 10%. En relación con ello, la Entidad, en su informe técnico legal, indicó que la suma de los porcentajes de gastos fijos y variables consignados por dicho postor en su oferta da como resultado 9.999997%, en lugar de 10 %, siendo este el motivo por el cual el comité de selección no validó el mencionado documento. Sobre este punto, debe precisarse que, aun cuando de la sumatoria de los porcentajes en los rubros de gastos fijos, variables y generales señalados en la oferta del Impugnante se advierte que esta resulta 9.999997% y no 10%; ello en nada transgrede lo dispuesto en el numeral 68.4 del artículo 68 del Reglamento, toda vez que el precio ofertado [350,814.48] por aquél se encuentra dentro de los límites del valor referencial . En ese sentido, este Tribunal no aprecia en qué medida dicho documento no guarda conformidad con las bases integradas del procedimiento de selección, ya que el Anexo N° 6 cumple con su finalidad de establecer el monto total ofertado 3Considerandoqueelvalorreferenciales de S/389,793.86, el límiteinferior correspondea S/350,814.48 y límite superior a S/ 428,773.24. Página 23 de 26 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4463-2024-TCE-S2 de manera clara y precisa, sin apreciarse ambigüedades respecto a los costos establecidos. Por tanto, corresponde amparar la pretensión del Impugnante en este extremo. 36. Por las consideraciones expuestas, y habiéndose amparado las pretensiones formuladas por el Impugnante, corresponde revocar la no admisión de su oferta, debiendo tenerla por admitida. Asimismo, considerando que existe una oferta válida en el procedimiento de selección debe revocarse la buena pro otorgada al Consorcio Adjudicatario. 37. En consecuencia, este extremo del recurso debe ser declarado fundado. SEGUNDO PUNTO CONTROVERTIDO: Determinar si corresponde otorgar la buena pro del procedimiento de selección a favor del Impugnante. 38. En este extremo, el Impugnante solicitó que se le otorgue la buena pro del procedimiento de selección. 39. Es de precisar que, en el primer punto controvertido, se determinó que la oferta del Impugnante tiene la condición de admitida, por lo que la misma se encuentra pendiente de evaluación, para después, de ser el caso, determinar si corresponde calificarla y otorgarle la buena pro. Ahora bien, conforme al numeral 43.1 del artículo 43 del Reglamento, el órgano a cargo de los procedimientos de selección se encarga de la preparación, conducción y realización del procedimiento de selección hasta su culminación; y, los procedimientos de selecciónpueden estara cargode un comité de selección o del órgano encargado de las contrataciones. 40. Por tal razón, no corresponde que este Tribunal, en esta instancia administrativa, otorgar la buena pro del procedimiento de selección al Impugnante. 41. En ese sentido, considerando que el procedimiento de selección se encuentra a cargode unórganoestablecidopara tal efecto[comité deselección], corresponde que éste realice la evaluación de la oferta del Impugnante, y, de ser el caso, continúe con las demás etapas del procedimiento de selección, debiendo otorgar la buena pro al postor que corresponda. En este contexto, dicho órgano deberá tener en cuenta las siguientes pautas: • El comité de selección, deberá tener en cuenta que la experiencia del postor Página 24 de 26 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4463-2024-TCE-S2 enlaespecialidadesrevisadayevaluadaenlaetapadecalificación,conforme a lo establecido en las bases integradas del procedimiento de selección. • Asimismo, deberá tener en cuenta que el equipamiento estratégico es acreditado por el postor en la etapa de la suscripción del contrato, de conformidad con lo dispuesto en las bases integradas. 42. Por tanto, este extremo del recurso es declarado infundado. 43. Por lo expuesto, y en la medida que el recurso de apelación interpuesto por el Impugnanteserádeclaradofundadoenparte,puesesfundadorespectoarevocar la no admisión de su oferta y revocar la buena pro otorgada al Consorcio Adjudicatario e infundado en el extremo que solicita se otorgue la buena pro a su favor; corresponde devolver la garantía presentada por aquel, para la interposición del recurso de apelación materia de decisión, conforme a lo establecido en el numeral 132.2 del artículo 132 del Reglamento. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Cristian Joe Cabrera Gil, y la intervención de los vocales Steven Aníbal Flores Olivera y Daniel Alexis Nazazi Paz Winchez, atendiendo a la conformación de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, segúnlodispuestoenla ResoluciónN° D000103-2024-OSCE- PRE del 1 de julio de 2024, publicada el 2 del mismo mes y año en el diario oficial El Peruano, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082- 2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organizacióny Funciones del OSCE, aprobadopor DecretoSupremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por el postor ESCORPIÓN INGENIEROS CONTRATISTAS S.R.L., en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 013-2024-MDC/CS - (Primera Convocatoria), convocada por la Municipalidad Distrital de Colcabamba, para la contratación de la ejecución de la obra: “Construcción de nicho; en el(la) cementerio municipal de Colcabamba, del distrito de Colcabamba, provincia Tayacaja, departamento Huancavelica” e INFUNDADO el extremoque solicita se otorgue la buena pro a su favor, conforme a los fundamentos expuestos. En consecuencia, corresponde: Página 25 de 26 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4463-2024-TCE-S2 1.1 REVOCAR la no admisión de la oferta del postor ESCORPIÓN INGENIEROS CONTRATISTAS S.R.L. en la Adjudicación Simplificada N° 013-2024-MDC/CS - (Primera Convocatoria), debiendo tenerse su oferta por admitida. 1.2 REVOCAR el otorgamiento de la buena pro de la Adjudicación Simplificada N° 013-2024-MDC/CS - (Primera Convocatoria) al postor CONSORCIO INGRUPER, integrados por las empresas CORMIK INGENIEROS SOCIEDAD ANONIMA CERRADA e INVERSIONES GRUPO PERKAM S.A.C. - INGRUPER S.A.C. 1.3 DISPONERqueelcomitédeselecciónevalúelaofertadelpostorESCORPIÓN INGENIEROS CONTRATISTAS S.R.L.; asimismo, prosiga con la calificación y los actos relacionados con el procedimiento de selección, conducentes al otorgamiento de la buena pro, de ser el caso. 2. DEVOLVER la garantía otorgada por el postor ESCORPIÓN INGENIEROS CONTRATISTAS S.R.L. presentada al interponer su recurso de apelación, de conformidad con lo establecido en el numeral 132.2 del artículo 132 del Reglamento. 3. DECLARAR que la presente resolución agota la vía administrativa. Regístrese, comuníquese y publíquese. STEVEN ANÍBAL FLORES OLIVERA DANIEL ALEXIS NAZAZI PAZ WINCHEZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE CRISTIAN JOE CABRERA GIL PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Cabrera Gil. Flores Olivera. Paz Winchez. Página 26 de 26