Documento regulatorio

Resolución N.° 4460-2024-TCE-S2

Procedimiento administrativo sancionador generado contra la señora VIRGINIA HANCCO CHARA, por su presunta responsabilidad al haberse desistido o retirado injustificadamente su oferta en el marco de...

Tipo
Resolución
Fecha
10/11/2024
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04460-2024-TCE-S2 Sumilla: (…)conelotorgamientodelabuenaprosegenera el derecho del postor ganador del procedimiento de selección a celebrar el contrato con la Entidad. Sin embargo, el perfeccionamiento del contrato, además de un derecho constituye una obligación del postor, quien, como participante del procedimiento, asume el compromiso de no desistirse o retirar su oferta hasta el perfeccionamiento del contrato respectivo, situación indispensable sin la cual no puede llegar a concretarse el mismo. Lima, 11 de noviembre de 2024 VISTO en sesión del 11 de noviembre de 2024 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente N° 4484/2022.TCE, sobre procedimiento administrativo sancionador generado contra la señora VIRGINIA HANCCO CHARA, por su presunta responsabilidad al haberse desistidoo retirado injustificadamente su oferta en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 124-2021-OEC/MDCH/A - Primera Convocatoria, convocada por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHALLHUAHUACHO, para la Contratación de bienes: “...
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Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04460-2024-TCE-S2 Sumilla: (…)conelotorgamientodelabuenaprosegenera el derecho del postor ganador del procedimiento de selección a celebrar el contrato con la Entidad. Sin embargo, el perfeccionamiento del contrato, además de un derecho constituye una obligación del postor, quien, como participante del procedimiento, asume el compromiso de no desistirse o retirar su oferta hasta el perfeccionamiento del contrato respectivo, situación indispensable sin la cual no puede llegar a concretarse el mismo. Lima, 11 de noviembre de 2024 VISTO en sesión del 11 de noviembre de 2024 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente N° 4484/2022.TCE, sobre procedimiento administrativo sancionador generado contra la señora VIRGINIA HANCCO CHARA, por su presunta responsabilidad al haberse desistidoo retirado injustificadamente su oferta en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 124-2021-OEC/MDCH/A - Primera Convocatoria, convocada por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHALLHUAHUACHO, para la Contratación de bienes: “Adquisición de tubo lac circular, para la meta: 570 – Mejoramiento de la dieta alimentaria de la Población rural con la producción de Hortalizas y crianza de animales menores en la Comunidad de Choccoyo, del distrito de Challhuahuacho – Cotabambas - Apurímac”; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. De acuerdo a la información obrante en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) , el 21 de setiembre de 2021, la Municipalidad Distrital de Challhuahuacho, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada N° 124-2021-OEC/MDCH/A - Primera Convocatoria, para la Contratación de bienes: “Adquisición de tubo lac circular, para la meta: 570 – Mejoramiento de la dietaalimentariade laPoblaciónruralconlaproducciónde Hortalizas y crianzade animales menores en la Comunidad de Choccoyo, del distrito de Challhuahuacho – Cotabambas - Apurímac”, con un valor estimado ascendente a S/ 75,067.20 (setenta y cinco mil sesenta y siete con 20/100 soles), en adelante el procedimiento de selección. 1Obrante a folio 84 del expediente administrativo. Página 1 de 19 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04460-2024-TCE-S2 Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo el marco normativo del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 82-2019-EF, en adelante el TUO de Ley N° 30225, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modificatorias, en adelante el Reglamento. Según el respectivo cronograma, el 29 de setiembre de 2021 se llevó a cabo la presentación de ofertas y, el 1 de octubre del mismo año, se otorgó la buena pro del procedimiento de selección a la señora Virginia Hancco Chara, en adelante la Adjudicataria, cuya oferta ascendió a S/ 63,839.20 (sesenta y tres mil ochocientos treinta y nueve con 20/100 soles). El 23 de noviembre de 2021, se registró en el SEACE el Informe N° 498-2021- MDCH-OL/OFMY del 12 de noviembre de 2021, mediante el cual se concluye declarar por no admitida la solicitud de desistimiento de la Adjudicataria, correspondiendo declarar la pérdida automática de la buena pro, y otorgar la buena pro al postor que ocupó el segundo lugar en el orden de prelación. El 10 de diciembre de 2021, se registró en el SEACE el Acta de la Pérdida de la Buena Pro, mediante el cual se hace referencia que la Adjudicataria no presentó los documentos para el perfeccionamiento del contrato, por lo que correspondió otorgar la buena pro a la empresa Soluciones y Servicios Sondor E.I.R.L., postor que ocupó el segundo lugar en el orden de prelación, por el monto de su oferta ascendente a S/ 69,000.00 (sesenta y nueve mil con 00/100 soles). El 23 de diciembre de 2021, la Entidad y el Contratista, perfeccionaron la relación contractual a través de la recepción por parte de este último de la Orden de Compra N° 3387-2021 – Guía de Internamiento, por el monto adjudicado. 3 2. Mediante Formulario Aplicación de sanción – Entidad , presentado el 24 de mayo de 2022 en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que la Adjudicataria habría incurridoencausaldeinfracción,aldesistirseoretirarinjustificadamentesuoferta en el marco del procedimiento de selección. A fin de sustentar su denuncia adjuntó, entre otros documentos, el Informe Legal 4 N° 635-2022-MDCH-GM/OGAJ de 16 de mayo de 2022, a través de los cuales 2Obrante a folio 36 a 38 del expediente administrativo. 3Obrante a folio 3 y 4 del expediente administrativo. 4 Obrante a folios 11 al 14 del expediente administrativo. Página 2 de 19 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04460-2024-TCE-S2 comunicó lo siguiente: ● El 1 de octubre de 2021, el Comité de Selección otorgó la buena pro a la Adjudicataria. ● El 12 de octubre de 2021, se registró en el SEACE el consentimiento de la buena pro. ● Mediante Carta N° 019-20201-VCH/ADJUDICACION SIMPLIFICADA N° 124- 2021-OEC-MDCH/A-PRIMERA CONVOCATORIA de 22 de octubre de 2021, la Adjudicataria solicitó el desistimiento de la buena pro otorgada en su favor, señalando que el Área Usuaria le solicitó la entrega de bienes con especificacionescontrariasalasdetalladasenelprocedimientodeselección, es decir, que en las bases se solicitaron tubos circulares y no tubos parabólicos; motivo por el cual se encuentra imposibilitada de cumplir con la firma del contrato. ● Por el Acta de la Pérdida de la Buena Pro del 10 de diciembre de 2021, la Entidad comunicó la perdida de la buena pro a la Adjudicataria por causa atribuible a su representada. ● Manifiesta que la comisión de la infracción incurrida por parte de la Adjudicataria ha causado perjuicio a la Entidad, debido a que tuvo que realizar el procedimiento de pérdida de la buena pro y la adjudicación al postor que ocupó el segundo lugar, circunstancias que generaron alteración a la programación de la ejecución del proyecto; en consecuencia, se tuvo que contratar por un monto superior al adjudicado primigeniamente. ● Concluyequela Adjudicataria incurrió en causalde infracciónadministrativa al desistirse o retirar injustificadamente su oferta 3. Mediante Decreto del 10 de julio de 2024 , se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra la Adjudicataria, por su presunta responsabilidad al desistirse o retirar injustificadamente su oferta en el marco del procedimiento de selección; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225. 5 Obrante a folios 39 y 40 del expediente administrativo. 6 Obrante a folio 33 del expediente administrativo. 7Obrante a folios 87 al 90 del expediente administrativo. La Adjudicataria fue notificada por Casilla Electrónica del OSCE el 11 de julio de 2024. La Entidad fue notificada con Cédula de Notificación N° 51694-2024.TCE el 12 del mismo mes y año. Página 3 de 19 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04460-2024-TCE-S2 Enesesentido,seleotorgóalaAdjudicatariaelplazodediez(10)díashábilespara que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el presente procedimiento administrativo sancionador con la documentación obrante en autos. 4. Por Decreto del 8 de agosto de 2024 , habiéndose verificado que la Adjudicataria no cumplió con presentar sus descargos se hizo efectivo el apercibimiento de resolver con la documentación obrante en el expediente, remitiéndose el expediente administrativo a la Segunda Sala para que emita pronunciamiento. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador, determinar la responsabilidad administrativa de la Adjudicataria, por desistirse o retirar injustificadamente su oferta en el marco del procedimiento de selección; infracción tipificada en el literal a) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, normativa vigente al momento de ocurrido el hecho imputado. Naturaleza de la infracción 2. Sobre el particular, el literal a) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley 30225, establece como infracción la siguiente: “Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas 50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores, contratista, subcontratistas y profesionales que se desempeñan como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, inclusoenloscasosaqueserefiereelliterala)delartículo5,cuandoincurran en las siguientes infracciones: a) Desistirse o retirar injustificadamente su oferta.” (El subrayado es agregado). Como se aprecia, la infracción contemplada en la normativa precitada, establece como supuesto de hecho indispensable para su configuración, la materialización de dos hechos en la realidad: i) que el postor haya formulado un desistimiento o retiro de su oferta presentada ante la Entidad; y, ii) que dicha conducta no encuentre justificación. 8 Obrante a folios 98 y 99 del expediente administrativo. Página 4 de 19 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04460-2024-TCE-S2 En tal sentido, es de precisar que la conducta infractora se configura en caso no se acredite una causal justificada y ajena a su voluntad que haya incidido directamente en su desistimiento o retiro de la oferta. 3. En principio, cabe precisar que con el otorgamiento de la buena pro se genera el derecho del postor ganador del procedimiento de selección a celebrar el contrato con la Entidad. Sin embargo, el perfeccionamiento del contrato, además de un derecho constituye una obligación del postor, quien, como participante del procedimiento, asume el compromiso de no desistirse o retirar su oferta hasta el perfeccionamiento del contrato respectivo, situación indispensable sin la cual no puede llegar a concretarse el mismo. Así, a través de la tipificación de la referida conducta como sancionable, se persigue dotar de consistencia al sistema de contratación pública, para evitar la realización en vano de procedimientos de selección, en los cuales los postores, luego de haber presentado sus ofertas, se desistan, comprometiendo con ello el logro de los fines públicos, como es la satisfacción oportuna de las necesidades públicas y el cumplimiento de las metas y objetivos institucionales previamente establecidos. 4. En relación con ello, el artículo 52 del Reglamento precisa que, mediante la declaración jurada presentada como documento de obligatoria presentación, el postor se compromete a mantener su oferta (propuesta) durante el procedimiento de selección y a perfeccionar el contrato en caso resultar favorecido con la buena pro, lo cual implica que al elaborar y presentar su oferta, debe obrar con responsabilidad y seriedad, considerando los intereses que subyacen a la contratación, así como las consecuencias en caso de incumplir con dicha obligación. 5. Ahora bien, en relación al primer elemento constitutivo de la infracción analizada, es decir, que la Adjudicataria haya presentado su desistimiento o retirado su oferta, cabe precisar que en virtud del principio de tipicidad, contemplado en el numeral 4 del artículo 248 del TUO de la LPAG, para la configuración de la presente causal, se requiere verificar la existencia de una manifestación expresa mediante la cual se aprecie que la Adjudicataria haya declinado su oferta, es decir, se requiere, necesariamente, la existencia material de una conducta expresa e indubitable, mediante la cual el postor ponga de manifiesto el retiro o desistimiento de su oferta, situación que no puede ser presumida por la Entidad. Página 5 de 19 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04460-2024-TCE-S2 Si dicha circunstancia acontece, entonces nos encontramos frente al supuesto descrito como “desistiroretirarsuoferta”, configurando dicha conducta elprimer elemento para determinar la infracción administrativa merecedora de sanción. 6. Cabe precisar que la manifestación expresa del desistimiento, para que sea consideradacomotal,debehabersidopresentadaantesdequesecumplaelplazo que el postor ganador de la buena pro tiene para perfeccionar el contrato. 7. De otro lado, el procedimiento para suscribir el contrato fue previsto en el literal a) del artículo 141 del Reglamento el cual disponía que dentro del plazo de ocho (8) días hábiles siguientes al registro en el SEACE del consentimiento de la buena pro o de que ésta haya quedado administrativamente firme, el postor ganador debe presentar la totalidad de los documentos requeridos en las bases para perfeccionar la relación contractual. Así, en un plazo que no podía exceder de los dos (2) días hábiles siguientes de presentados los documentos por el postor ganador de la buena pro, la Entidad debe suscribir el contrato o notificar la orden de compra o de servicio, según corresponda, u otorgar un plazo adicional para subsanar los requisitos, el que no podía exceder de cuatro (4) días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación de la Entidad. Al respecto, dicho artículo también precisaba que a los dos (2) días hábiles como máximo de subsanadas las observaciones, las partes suscribían el contrato. Asimismo, el literal c) del citado artículo refería que cuando no se perfeccione el contrato, por causa imputable al postor, éste pierde automáticamente la buena pro. 8. Por otra parte,enrelación al segundoelemento constitutivodeltipo infractor,es decir, que la conducta omisiva de la Adjudicataria sea injustificada, deberán obrar en el expediente administrativo elementos probatorios fehacientes que demuestren que: i) concurrieron circunstancias que le hicieron imposible física o jurídicamente mantenersu oferta ante la Entidad,o ii)no obstante haber actuado con la diligencia ordinaria, le fue imposible mantener su oferta respectiva debido a factores ajenos a su voluntad por haber mediado caso fortuito o fuerza mayor. 9. Siendo así, corresponde a este Colegiado analizar la responsabilidad administrativa de la Adjudicataria por desistir o retirar su oferta; infracción previstaenelliterala)delnumeral50.1delartículo50delTUOdelaLeyN°30225, de acuerdo a las disposiciones normativas precitadas que regulan la convocatoria del procedimiento de selección, así como la existencia de causas justificantes. Página 6 de 19 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04460-2024-TCE-S2 Configuración de la infracción Sobre el desistimiento o retiro de la oferta 10. De la revisión de los antecedentes administrativosfluyeque el otorgamiento de la buena pro a favor de la Adjudicataria se efectuó el 1 de octubre de 2021, según consta en acta, publicada en la misma fecha en el SEACE. 11. Asimismo, de la lectura del acta de apertura de sobres, evaluación de las ofertas y calificación de fecha 30 de setiembre de 2021 y el acta de otorgamiento de buena pro del 1 de octubre de 2021, se advierten que existió pluralidad de ofertas; por loqueenvirtudalosseñaladoenelartículo64delReglamento,el consentimiento de la buena pro se produjo a los cinco (5) días hábiles de la notificación de su otorgamiento, esto es, el 12 de octubre de 2021 , siendo publicado en el SEACE en la misma fecha. En ese orden de ideas, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 141 del Reglamento, la Adjudicataria contaba con ocho (8) días hábiles contadosapartirdeldíasiguientederegistradoelconsentimientodelabuenapro para presentar la totalidad de los requisitos para perfeccionar el contrato, plazo que vencía el 22 de octubre de 2021, y a los dos (2) días hábiles siguientes como máximo, debía perfeccionar el contrato, es decir, a más tardar el 26 del mismo mes y año. 12. Sin embargo, de los actuados se aprecia que la Adjudicataria, mediante Carta N°019-2021-VHCH/ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA N° 124-2021-OEC-MDCH/A 10 PRIMERA CONVOCATORIA del 22 de octubre de 2022, presentada en la misma fecha en la Entidad, se desistió de su oferta, alegando que las bases del procedimiento de selección no cuentan con las especificaciones técnicas claras, según refiere, no incluye planos de doblado de ángulo y no adjunta imagen de tubo parabólico, así precisa que su representada ofertó tubo LAC circular más no tubo parabólico, lo que le imposibilitó suscribir el contrato, conforme se detalla a continuación: 9El día 8 de octubre de 2021 conmemoró el “Día de Combate de Angamos” y el 11 de octubre de 2021 se declaró día no laborable 10ra el sector público. Obrante a folio 39 del expediente administrativo. Página 7 de 19 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04460-2024-TCE-S2 Página 8 de 19 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04460-2024-TCE-S2 Página 9 de 19 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04460-2024-TCE-S2 13. En tal sentido, y atendiendo a lo manifestado por la Adjudicataria a través de la cartacursadaalaEntidad,sedesprendequedichodocumentocontieneunaclara manifestación de desistirse de su oferta, pues, según refiere las bases del procedimiento de selección no cuentan con las especificaciones técnicas claras, todavezque,noincluyeplanosdedobladodeánguloynoadjuntaimagendetubo parabólico, así precisa que su representada ofertó tubo LAC circular más no tubo parabólico, lo que le imposibilitó suscribir el contrato. 14. Sobre el particular, cabe reiterar que, con el otorgamiento de la buena pro, se genera el derecho de la Adjudicataria de perfeccionar el contrato con la Entidad, lo cual, además constituye una obligación, debido a que ésta asumió [desde su participación en el procedimiento de selección] el compromiso de mantener su oferta hasta el perfeccionamiento del contrato. Dicho compromiso, involucra no solo su obligación de mantener su oferta durante todo el procedimiento de selección sino de perfeccionar el contrato. 15. En consecuencia, este Tribunal verifica la existencia de una manifestación expresa mediante la cual la Adjudicataria declinó de su oferta, por tanto, se cumple el primer requisito para la configuración de la infracción imputada a la Adjudicataria; por lo que, resta analizarla existencia de una causal que justifique el desistimiento de la oferta de aquélla. Causal justificante para desistirse o retirar su propuesta. 16. Llegado a este punto, es pertinente resaltar que corresponde a este Tribunal determinar si se ha configurado la conducta típica establecida en el literal a) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, mientras que corresponde a la Adjudicataria probar fehacientemente que concurrieron circunstancias que le hicieron imposible física o jurídicamente la suscripción del contrato con la Entidad. 17. En el marco de la normativa de contrataciones del Estado, la imposibilidad física del postor ganadorde labuena pro seencuentra referida a un obstáculotemporal o permanente que lo inhabilite, irremediable e involuntariamente, a cumplir con su obligación de mantener su oferta; mientras que, la imposibilidad jurídica consiste en la afectación temporal o permanente de la capacidad jurídica de la persona natural o jurídica para ejercer derechos o cumplir obligaciones, pues de hacerlo se produciría la contravención del marco jurídico aplicable al caso, y consecuentemente, la posible invalidez o ineficacia de los actos así realizados. Página 10 de 19 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04460-2024-TCE-S2 18. En este punto, cabe indicar que la Adjudicataria, no se apersonó ni presentó descargos en el procedimiento administrativo sancionador; por tanto, aquélla no ha aportado elementos que acrediten una justificación a su conducta. 19. Sin perjuicio de ello, cabe traer a colación lo señalado por la Adjudicataria en su carta de desistimiento quien ha referido que las bases del procedimiento de selección no cuentan con las especificaciones técnicas claras, según refiere, no incluye planos de doblado de ángulo y no adjunta imagen de tubo parabólico, así precisa que su representada ofertó tubo LAC circular más no tubo parabólico, lo cual imposibilitó suscribir el contrato. 20. Al respecto, de la revisión de las bases se aprecia que el objeto de contratación fue la “Adquisición de tubo lac circular, para la meta: 570 – Mejoramiento de la dietaalimentariade laPoblaciónruralconlaproducciónde Hortalizas y crianzade animales menores en la Comunidad de Choccoyo, del distrito de Challhuahuacho – Cotabambas - Apurímac”, según se detalla: Página 11 de 19 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04460-2024-TCE-S2 Así también, en el numeral 3.1 del Capítulo III de la Sección Específica de las bases administrativas se han considerado las especificaciones técnicas del Tubo Lac Circularaadquirir,siendounadeellaslacaracterística“parabólico”,segúndetalle: Además,enelnumeral19delosanexosdelasespecificacionestécnicas,seaprecia una imagen de lo que sería el bien a adquirir: Como se puede advertir de los documentos antes glosados, la Entidad estableció de manera clara las especificaciones técnicas con las que debía contar el bien a adquirir, siendo una de ellas ser “parabólica”. 21. Aquí cabe señalar que el proveedor desde el momento que decide participar en un procedimiento de selección conoce las reglas juego establecidas por cada Entidad en las bases administrativas, para la conducción de los procesos de selección, a las cuales el proveedor se somete a cumplirlas en caso decida participar en dichos procedimientos de selección. Página 12 de 19 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04460-2024-TCE-S2 Así también, es de precisar que unas las etapas del procedimiento de selección es formular consultas y observaciones a las bases a fin de que el administrado absuelva sus dudas respecto a las condiciones establecida en las mismas; sin embargo, no se aprecia que la Adjudicataria haya hecho uso de esa prerrogativa para absolver su duda respecto a las características del bien a adquirir, sino más bien, de manera negligente, en la etapa de perfeccionar el contrato, alega deficiencias en las bases lo cual no le permitió suscribir el contrato. 22. En ese sentido, en el presente caso, lo alegado por la Adjudicataria en su carta de desistimiento, no resulta justificable más aún cuando aquella no ha presentado elementos de prueba que puedan ser valorados por este Tribunal, que justifiquen su actuar negligente. 23. En consecuencia, no habiéndose acreditado la concurrencia de alguna justificación, a criterio de este Colegiado, se ha configurada la infracción tipificada en el literal a) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225. Graduación de la sanción. 24. En relación a la graduación de la sanción imponible, el literal a) del numeral 50.4 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, dispone que, ante la infracción citada, la sanción que corresponde aplicar es una multa, entendida como la obligación pecuniaria generada para el infractor, de pagar un monto económico no menor del cinco por ciento (5%) ni mayor al quince por ciento (15%) de la oferta económica o del contrato, según corresponda, el cual no puede ser inferior a una (1) UIT , en favor del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado. Asimismo, el citado literal precisa que la resolución que imponga la multa debe establecer como medida cautelar la suspensión del derecho de participar en cualquier procedimiento de selección, procedimientos para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, en tanto no sea pagada por el infractor, por un plazo no menor a tres (3) meses ni mayor a dieciocho (18) meses. El periodo de suspensión dispuesto por la medida cautelar a que se hace referencia no se considera para el cómputo de la inhabilitación definitiva. 25. Sobre la base de lo expuesto, considerando que el monto que ofertó la Adjudicataria en el marco del procedimiento de selección, por el que no mantuvo 11Actualmente la Unidad Impositiva Tributaria para año 2024, aprobada por Decreto Supremo N° 309-2023-EF, asciende a S/ 5,150.00 (cinco mil ciento cincuenta con 00/100 soles). Página 13 de 19 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04460-2024-TCE-S2 su oferta, asciende a ascendió a S/ 63,839.20 (sesenta y tres mil ochocientos treintaynuevecon20/100soles),lamultaaimponernopuedeserinferioralcinco por ciento (5%) de dicho monto (S/ 3,191.96) ni mayor al quince por ciento (15%) del mismo (S/ 9,575.88). 26. Bajo esa premisa, corresponde imponer a la Adjudicataria, la sanción de multa prevista en el TUOde la LeyN° 30225,para lo cualse tendránen consideración los criterios de graduación previstos en el artículo 264 del Reglamento. Al respecto, cabe traer acolación lo dispuesto en el numeral 1.4 del artículo IV del Título Preliminar del TUOde laLPAG,respecto alprincipioderazonabilidad,según el cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adaptarse dentro de los límitesdelafacultadatribuida ymanteniendodebidaproporciónentrelosmedios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido, criterio que también será tomado en cuenta al momento de fijar la sanción a ser impuesta. 27. En tal sentido, y a efectos de graduar la sanción a imponerse, se deben considerar los siguientes criterios: a) Naturaleza de la infracción: desde el momento en que la Adjudicataria presentó su oferta, quedó obligada a cumplir con las disposiciones previstas en la normativa de contratación pública y en las bases, resultando una de éstas la obligación de mantener su oferta durante el procedimiento de selección. b) Ausencia de intencionalidad del infractor: es importante tener en consideraciónlaconducta de laAdjudicataria,puesdesdeelmomentoenque se otorgó la buena pro, se encontraba obligada a mantener su oferta y perfeccionar el contrato; sin embargo, no cumplió con tal obligación al comunicar su desistimiento, aduciendo que las bases del procedimiento de selección no cuentan con las especificaciones técnicas claras, según refiere, no incluye planos de doblado de ángulo y no adjunta imagen de tubo parabólico, así precisa que su representada ofertó tubo LAC circular más no tubo parabólico, lo que imposibilitó suscribir el contrato. En ese sentido, de la información obrante en el expediente administrativo, se puede apreciar que la Adjudicataria no agotó con diligencia las etapas del procedimiento de selección que le permitiera tener mayor alcance de los Página 14 de 19 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04460-2024-TCE-S2 bienes a adquirir; sin embargo, se han podido apreciar que las bases administrativas han establecido de manera clara las características de los bienes a adquirir. c) La inexistencia o grado mínimo de daño causado a la Entidad: en el caso concreto, se afectó los intereses de la Entidad y generó un perjuicio contra el interés público, pues ocasionó una demora en el cumplimiento de las metas programadas por la Entidad. Además, la Entidad tuvo que otorgar la buena pro al postor que ocupó el segundo lugar en el orden de prelación lo que significó un mayor gasto para la Entidad pues el valor de su oferta ascendió a S/ 69,000.00 (sesenta y nueve mil con 00/100 soles). d) El reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada: conforme a la documentación obrante en el expediente, no se advierte documento alguno por el cual la Adjudicataria haya reconocido su responsabilidad en la comisión de la infracción, antes que fuera detectada. e) Antecedentes de sanción o sanciones impuestas por el Tribunal: de la revisión de la base de datos del Registro Nacional de Proveedores (RNP), se puede apreciar que la Adjudicataria sí cuenta con antecedentes de sanción administrativa impuesta por el Tribunal, según detalle: Inhabilitaciones INICIO INHABILFIN INHABILPERIODO RESOLUCION FEC. RESOLUCION OBSERVACION TIPO 28/10/2022 28/02/20234 MESES 2749-2022-TCE-S5 31/08/2022 MULTA 20/03/2024 20/07/20244 MESES 735-2024-TCE-S2 01/03/2024 MULTA f) Conducta procesal: la Adjudicataria no se apersonó al procedimiento administrativo sancionador, ni presentó descargos. g) La adopción o implementación de modelo de prevención: este criterio no se aplica en el presente caso, debido a que la Adjudicataria es una persona natural. h) Afectación de las actividades productivas o de abastecimiento en tiempos decrisissanitariastratándosedeMYPE :enel caso particular,de la consulta efectuada al Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa - REMYPE, se 12En aplicación de la nueva modificación a la Ley N° 30225, dada con la Ley N° 31535 y publicada el 28 de julio de 2022 en el Diario Oficial “El Peruano”, a fin de incorporar la causal de afectación de actividades productivas o de abastecimiento en tiempos de crisis sanitarias, aplicable a las micro y pequeñas empresas (MYPE), como nuevo criterio de graduación de la sanción. Página 15 de 19 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04460-2024-TCE-S2 advierte que la Adjudicataria se encuentra registrada como MYPE, conforme se aprecia de la gráfica: Sin embargo, de la documentación obrante en el expediente administrativo, la Adjudicataria no ha acreditado afectación alguna de sus actividades productivas o de abastecimiento en tiempos de crisis sanitarias. Procedimiento y efectos del pago de la multa. 28. Al respecto, de conformidad con el procedimiento establecido en la Directiva N° 008-2019-OSCE/CD - “Lineamientos para la ejecución de la sanción de multa impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado”, aprobada mediante Resolución N° 058-2019-OSCE/PRE, publicada el 3 de abril de 2019 en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del OSCE:  Elproveedorsancionadodebepagarelmontoíntegrodelamultaycomunicar al OSCE dicho pago, adjuntando el comprobante original respectivo. En caso no notifique el pago al OSCE dentro de los siete (7) días hábiles siguientes de haber quedado firme la resolución sancionadora, la suspensión decretada como medida cautelar operará automáticamente.  El pago se efectúa mediante Depósito en la Cuenta Corriente N° 0000-870803 del OSCE en el Banco de la Nación.  La comunicación del pago se efectúa a través de la presentación del formulario denominado “Comunicación de Pago de Multa” únicamente en la Mesa de Partes de la sede central del OSCE o en cualquiera de sus Oficinas Desconcentradas. El proveedor sancionado es responsable de consignar correctamente los datos que se precisan en el citado formulario. Página 16 de 19 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04460-2024-TCE-S2  La obligación de pago de la sanción de multa se extingue el día hábil siguiente de la verificación del depósito y su registro en el SITCE o del día siguiente al término del período máximo de suspensión por falta de pago previsto como medida cautelar.  La condición de proveedor suspendido se genera el día siguiente al vencimiento del plazo de siete (7) días hábiles de haber quedado firme la resolución sancionadora sin que el proveedor sancionado efectúe y comunique el pago del monto íntegro de la multa, esta misma condición se genera el día siguiente a aquel en que la Unidad de Finanzas de la Oficina de AdministracióndelOSCEverifiquequelacomunicacióndepagodelproveedor sancionado no ha sido efectiva.  Cuando el proveedor comunique el pago de la multa con posterioridad a su suspensión, dicha suspensión se levantará automáticamente el día siguiente de haber sido registrada en el SITCE la verificación del pago. Asimismo, de no realizarse y comunicarse el pago de la multa por parte del proveedor suspendido, la suspensión se levantará automáticamente el día siguiente de haber transcurrido el plazo máximo dispuesto por la medida cautelar contenida en la resolución sancionadora firme. 29. Cabe mencionar que, la comisión de la infracción tipificada en el literal a) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, cuya responsabilidad ha quedado acreditada, tuvo lugar el 22 de octubre de 2021, fechaen laque laAdjudicataria señalóexpresamentesu intención de desistirse de su oferta ante la Entidad. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal ponente Steven Anibal Flores Olivera, y la intervención de los Vocales Cristian Joe Cabrera Gil y Daniel AlexisNazaziPazWinchez,atendiendoalaconformacióndelaSegundaSaladelTribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000103- 2024- OSCE-PRE del 1 de julio de 2024, publicada el 2 del mismo mes y año en el Diario Oficial El Peruano, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082- 2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; Página 17 de 19 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04460-2024-TCE-S2 LA SALA RESUELVE: 1. SANCIONAR a la señora VIRGINIA HANCCO CHARA (con R.U.C. N° 10409345366), con una multa ascendente a S/ 6,008.33 (Seis mil ocho con 33/100 soles), por su responsabilidad al haberse desistido o retirado injustificadamente su oferta en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 124-2021-OEC/MDCH/A - Primera Convocatoria, convocada por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHALLHUAHUACHO, para la Contratación de bienes: “Adquisición de tubo lac circular, para la meta: 570 – Mejoramiento de la dieta alimentaria de la Población rural con la producción de Hortalizas y crianza de animales menores en la Comunidad de Choccoyo, del distrito de Challhuahuacho – Cotabambas - Apurímac”; infracción tipificada en el literal a) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, por los fundamentos expuestos. El procedimiento para la ejecución de dicha multa se iniciará, luego que haya quedado firme la presente resolución por haber transcurrido el plazo de cinco (5) días hábiles sin que se haya interpuesto el recurso de reconsideración contra aquella, o cuando habiéndose presentado el recurso, éste fuese desestimado. 2. Disponer como medida cautelar, la suspensión de los derechos de la señora VIRGINIA HANCCO CHARA (con R.U.C. N° 10409345366), por el plazo de cinco (5) meses, para participar en cualquier procedimiento de selección, procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, en caso la empresa infractora no cancele la multa según el procedimiento establecido en la Directiva N° 008-2019-OSCE/CD - “Lineamientos para la Ejecución de la Sanción de Multa Impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado”. 3. Disponer que el pago de la multa impuesta se realice en la cuenta del OSCE N° 0000-870803 del Banco de la Nación. En caso que el administrado no notifique el pago al OSCE dentro de los siete (7) días hábiles siguientes de haber quedado firme la presente resolución, la suspensión decretada como medida cautelar operará automáticamente. Una vez comunicado el pago efectuado, el OSCE tiene un plazo máximo de tres (3) días hábiles para verificar la realización del depósito en la cuenta respectiva. La obligación de pagar la multa se extingue al día hábil siguiente de verificado el depósito respectivo al OSCE o al día siguiente de transcurrido el plazo de suspensión por falta de pago previsto como medida cautelar. Página 18 de 19 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04460-2024-TCE-S2 4. Disponer que, una vez que la presente resolución haya quedado administrativamente firme, se proceda conforme a las disposiciones contempladas en la Directiva N° 008-2019-OSCE/CD - “Lineamientos para la Ejecución de la Sanción de Multa Impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado”, aprobada mediante Resolución N° 058-2019-OSCE/PRE. Regístrese, comuníquese y publíquese. STEVEN ANIBAL FLORES OLIVERA DANIEL ALEXIS NAZAZI PAZ WINCHEZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE CRISTIAN JOE CABRERA GIL PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Cabrera Gil. Flores Olivera. Paz Winchez. Página 19 de 19