Documento regulatorio

Resolución N.° 4459-2024-TCE-S5

Procedimiento administrativo sancionador instaurado contra la empresa MONTINA CONTRATISTAS GENERALES E.I.R.L., por su supuesta responsabilidad al haberse negado injustificadamente a cumplir las obl...

Tipo
Resolución
Fecha
10/11/2024
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4459-2024-TCE-S5 Sumilla: (…) el Contratista no atendió los requerimientos efectuados dentro del plazo indicado y, en vista que la negativa de aquél deviene en injustificada, considerando que el Contratista no presentó descargos, se determina un claro incumplimiento de sus obligaciones contractuales dentro del plazo requerido por la Entidad, las cuales debían cumplirse con posterioridad al pago, en mérito a la garantía otorgada en su oferta. Lima, 11 de noviembre de 2024. VISTOensesióndefecha11denoviembrede2024delaQuintaSaladelTribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 7207/2023.TCE, el procedimiento administrativo sancionador instaurado contra la empresa MONTINA CONTRATISTAS GENERALES E.I.R.L.,por su supuesta responsabilidad al haberse negado injustificadamente a cumplir las obligaciones derivadas del contrato que debe ejecutarse con posterioridad al pago, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 0037-2021-MTC/20 (Primera Convocatoria), convocada por el MTC - PROYECTO ESPECIALDE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE N...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4459-2024-TCE-S5 Sumilla: (…) el Contratista no atendió los requerimientos efectuados dentro del plazo indicado y, en vista que la negativa de aquél deviene en injustificada, considerando que el Contratista no presentó descargos, se determina un claro incumplimiento de sus obligaciones contractuales dentro del plazo requerido por la Entidad, las cuales debían cumplirse con posterioridad al pago, en mérito a la garantía otorgada en su oferta. Lima, 11 de noviembre de 2024. VISTOensesióndefecha11denoviembrede2024delaQuintaSaladelTribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 7207/2023.TCE, el procedimiento administrativo sancionador instaurado contra la empresa MONTINA CONTRATISTAS GENERALES E.I.R.L.,por su supuesta responsabilidad al haberse negado injustificadamente a cumplir las obligaciones derivadas del contrato que debe ejecutarse con posterioridad al pago, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 0037-2021-MTC/20 (Primera Convocatoria), convocada por el MTC - PROYECTO ESPECIALDE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE NACIONAL(PROVIASNACIONAL); y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 1 de diciembre de 2021, el MTC - PROYECTO ESPECIAL DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE NACIONAL (PROVIAS NACIONAL), en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada N° 0037-2021-MTC/20 (Primera Convocatoria), para el “Servicio de acondicionamiento de la infraestructura del CentrodeMonitoreodeProviasNacional”,conunvalorestimadodeS/136,402.25 (ciento treinta y seis mil cuatrocientos dos con 25/100 soles), en adelante el procedimiento de selección. Dicho procedimiento de selección fue convocado al amparo de lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante el Reglamento. Página 1 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4459-2024-TCE-S5 El 16 de diciembre de 2021 se llevó a cabo la presentación electrónica de ofertas y el 2 defebrero de2022 se adjudicó labuena pro a la empresa CONCISSA DISEÑO & CONSTRUCCION SOCIEDAD ANONIMA, por el monto de su oferta económica ascendente a S/ 108,000.00 (ciento ocho mil con 00/100 soles). El 10 de febrero de 2022 se publicó el consentimiento de la buena pro en el SEACE. El 24 de febrero de 2022 se publicó en el SEACE el Oficio N° 053-2022-MTC/20.2.1 a través del cual la Entidad comunicó la pérdida de la buena pro de la empresa CONCISSA DISEÑO & CONSTRUCCION SOCIEDAD ANONIMA por no haber presentado los documentos para el perfeccionamiento del contrato dentro del plazo legal establecido. El 24 de febrero de 2022 se publicó en el SEACE el otorgamiento de la buena pro al postor que ocupó el segundo lugar en el orden de prelación, esto es la empresa MONTINA CONTRATISTAS GENERALES E.I.R.L. El 28 de marzo de 2022, la Entidad y la empresa MONTINA CONTRATISTAS GENERALES E.I.R.L., en adelante el Contratista, suscribieron el Contrato N° 009- 1 2022-MTC/20.2 ,porelmontocontractualseS/115,000.00(cientoquincemilcon 00/100 soles). 2 2. Mediante Oficio N° 587 - 2023-MTC/20.2 presentado el 14 de junio de 2023 en la MesadePartesdelTribunal,laEntidaddenuncióalContratistaporhaberincurrido en causal de infracción; asimismo, adjuntó el Informe N° 872-2023-MTC/20.3 del 7 de junio de 2023 , mediante el cual manifestó lo siguiente: • Con Oficio N° 070-2023-MTC/20.13 del 11 de julio de 2022, la Dirección de GestiónVialcomunicóalContratistalaconformidaddelservicio,adjuntando el Informe N° 028-2022-MTC/20.13.3/FPEML, siendo que el 8 de agosto del mismo año,se realizóelpago correspondientepor la sumade S/ 115,000.00 (SIAF N° 10704 Liq N° 2022-10148). 1 Obrante a folio 105 del expediente administrativo. 2 Obrante a folio 3 del expediente administrativo. 3 Obrante a folio 7 del expediente administrativo. Página 2 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4459-2024-TCE-S5 • A través del Oficio N° 56-2023-MTC/20.13 recibido por el Contratista el 22 de marzo de 2023, la Dirección de Gestión Vial le requirió atender y solucionar, en el plazo de cinco (5)díascalendariolos defectos en el sistema eléctrico en la Unidad de UPS en el Sistema de Climatización y en los mobiliarios del Centro de Monitoreo de Provias Nacional, que forman parte de la garantía mínima del servicio vigente hasta el 11 de julio de 2023. • Con Oficio N° 081-2023-MTC/20.13 recibido por el Contratista el 5 de mayo de 2023,laDireccióndeGestiónVial reiteró elrequerimiento efectuado con Oficio N° 56-2023-MTC/20.13, otorgándole un plazo de tres (3) días calendario bajo apercibimiento de comunicar dicho incumplimiento de obligaciones al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE. • Con Memorándum N° 551-2023-MTC/20.13 del 11 de mayo de 2023, la Dirección de Gestión Vial remitió a la Oficina de Administración el Informe N° 007-2023-MTC/20.13.3/FPEML de su Especialista en Sistemas Informáticos para Gestión Vial, a través del cual concluyó lo siguiente: “3.1 Severificólaexistenciade los defectosenelsistemaeléctrico,en la Unidad de UPS, en el Sistema de Climatización, y en los mobiliarios del centro de monitoreo de Provias Nacional. 3.2 Se verificó que el Sistema de Climatización actualmente ya se encuentra inoperativo debido a las fallas antes reportadas en el punto 2.8. 3.3. La Dirección de Gestión Vial en su condición de Área Usuaria, mediante oficios de la referencia a) y b), notificó notarialmente a la empresa Montina Contratistas Generales E.I.R.L., el cumplimiento de sus obligaciones contractuales en lo que se refiere a solucionar los defectos en el sistema eléctrico, en la Unidad de UPS, en el Sistema de Climatización, y en los mobiliarios del Centro de Monitoreo de Provias Nacional. 3.4. A la fecha la empresa Montina Contratistas Generales E.I.R.L, no cumple con ejecutar la Garantía Mínima del servicio que tiene vigencia hasta el 11.07.2023. 3.5 Se recomienda, que la oficina de Administración de Provias Nacional, notifique a la empresa Montina Contratistas Generales Página 3 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4459-2024-TCE-S5 E.I.R.L., para que cumpla con implementar la garantía mínima del servicio en el Centro de Monitoreo de Provias Nacional, en cumplimientoaloestablecidoenelArticulo40numeral40.2delaLey N° 30225 Ley de Contrataciones del Estado, Articulo 173 del Reglamentode laLey de contrataciones del Estadoy el Ítem 15 de los TdR del contrato” • Con Informes N 517-2023-MTC/20.2.1 y 567-2023-MTC/20.2.1 del 22 de mayo y 2 de junio de 2023, respectivamente, el Jefe de Logística comunicó alaOficinadeAdministraciónqueelContratistahabríaincurridoenlacausal de sanción tipificada en el artículo 50 numeral 50.1 literal h) del TUO de la Ley. • Con Memorándum N° 2508-2023-MTC/20.2 del 06 de junio de 2023, la Oficina de Administración solicitó la emisión del Informe Legal para el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista ante el Tribunal de Contrataciones del Estado del OSCE. 3. Con decreto del 12 de julio de 2024, se dispuso iniciar el procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista,por su supuesta responsabilidad al haberse negado injustificadamente a cumplir las obligaciones derivadas del contrato que debe ejecutarse con posterioridad al pago, derivado del procedimiento de selección; tipificado en el literal h) del numeral 50.1 delartículo 50 de la Ley. En tal sentido, se le otorgó el plazo de diez (10) días hábiles para que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos. 4. Con decreto del 8 de agosto de 2024 se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el presente procedimiento administrativo sancionador, con la documentación obrante en el expediente, debido a que el Contratista no cumplió con presentar sus descargos, a pesar de haber sido debidamente notificado 15 de julio de 2024 a través de la Casilla Electrónica del OSCE (bandeja de mensajes del Registro NacionaldeProveedores),conforme a loestablecidoenel numeral 267.3 del artículo 267 del RLCE y el numeral 7.1.2 de la Directiva N° 008-2020-OSCE/CD; Página 4 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4459-2024-TCE-S5 asimismo, seremitió elexpedientea laQuinta Sala delTribunal paraqueresuelva, lo cual se hizo efectivo el 9 de agosto de 2024. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. El procedimiento administrativo sancionador se ha iniciado contra el Contratista, por su presunta responsabilidad al negarse injustificadamente a cumplir las obligaciones derivadas del contrato que deben ejecutarse con posterioridad al pago;infraccióntipificada enelliteralh)delnumeral 50.1del artículo50dela Ley. Naturaleza de la infracción 2. La infracción que se imputa al Contratista se encuentra tipificada en el literal h) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, según los siguientes términos: “Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas 50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionalesquesedesempeñancomoresidenteosupervisordeobra, cuando corresponda, incluso en los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5 de la presente Ley, cuando incurran en las siguientes infracciones: (…) h) Negarse injustificadamente a cumplir las obligaciones derivadas del contrato cuando estas deban verificarse con posterioridad al pago o cuando el pago ya se hubiera efectuado”. 3. En este sentido, la infracción descrita en el literal h), requiere para su configuración de la concurrencia de los siguientes requisitos: a. La existencia de obligaciones derivadas del contrato que deben ejecutarse con posterioridad al pago. b. El requerimiento al contratista del cumplimiento de dichas obligaciones. c. La negativa injustificada del contratista a cumplir las referidas obligaciones. Página 5 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4459-2024-TCE-S5 4. Asimismo, cabe señalar que, para efectos de la presente infracción, las obligaciones objeto de cumplimiento son aquellas que deben verificarse con posterioridad al pago. En ese contexto, a efectos de determinar si existe negativa del contratista para cumplir con las obligaciones a su cargo, es imprescindible que la Entidad haya cursado un requerimiento expreso, identificando la obligación cuyocumplimiento requiere, así como haberle otorgado un plazo para que cumpla con dicha obligación. Solo si, pese a haberse cursado dicho requerimiento, el Contratista mantiene el incumplimiento, puede considerarse que dicha conducta constituye una negativa a cumplir con sus obligaciones contractuales. Finalmente, también debe analizarse si la negativa del Contratista para cumplir con las obligaciones requeridas resulta injustificada o si, por el contrario, se ha acreditado que concurrió alguna circunstancia que le impidió cumplir con las obligaciones requeridas por la Entidad. 5. Entalsentido,envirtuddelprincipiodetipicidad,corresponderáqueesteTribunal verifique la concurrencia de los referidos elementos del tipo infractor para determinar su configuración. Configuración de la infracción a) Respecto de la existencia de obligaciones del contrato que deben ejecutarse con posterioridad al pago 6. Con relación a la existencia de obligaciones del Contratista, resulta oportuno remitirnos a lo dispuesto a la Cláusula Sexta del Contrato, conforme al cual, el contrato se encuentra conformado por las bases integradas, la oferta ganadora, así como los documentos derivados del procedimiento de selección que establezcan obligaciones para las partes. Así, los términos de referencia de las bases integradas del procedimiento de selección establecieron una obligación de cobertura total post venta para corregir los desperfectos o defectos que se presenten respecto del centro de monitoreo y equipos dentro del periodo de garantía mínima de un año, como se advierte a continuación: Página 6 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4459-2024-TCE-S5 *Extraído de la página 35 de las bases integradas Asimismo, en los términos de referencia incluidos en las Bases integradas, se detallaron periodos de garantía de uno y dos años, según los componentes del servicio del que se trate. Cabe advertir que en algunos componentes no se detalló un plazo específico, más allá de la garantía mínima general de un año establecida en el numeral 15 antes reproducido. A continuación, se reproducen algunos extractos de los términos de referencia, que evidencian los periodos de garantía específicos señalados por componente: Página 7 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4459-2024-TCE-S5 Página 8 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4459-2024-TCE-S5 Página 9 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4459-2024-TCE-S5 7. De este modo, se advierte que, ante desperfectos que se verificasen durante la ejecución del contrato respecto del centro de monitoreo y equipos, el Contratista se obligó a prestar un servicio de post venta, como parte de la garantía mínima exigida en las bases. Asimismo, cabe señalar que, al presentar su oferta, el Contratista declaró que conoce, acepta y se somete a los documentos del procedimiento de selección, condiciones y reglas del procedimiento de selección. 8. Apartirdelosexpuestos,seapreciaque,enlasbasesintegradasserequirió,como mínimo, garantía de un (1) año siguiente a la conformidad del mismo, tanto por la calidad ofrecida como por eventuales vicios ocultos, lo que incluía un servicio de post venta por desperfectos. Dicha obligación se mantuvo vigente con posterioridad al pago efectuado por la Entidad por la prestación del servicio e, inclusive,respectodealgunoscomponentes,correspondíaunagarantíaespecífica de dos (2) años, de acuerdo con los términos de referencia. Bajo estas consideraciones, este Colegiado verifica que con Oficio N° 070-2023- MTC/20.13 del 11 de julio de 2022, la Dirección de Gestión Vial comunicó al Contratista la conformidad del servicio, adjuntando el Informe N° 028-2022-MTC 5 /20.13.3/FPEML del 30 de junio de 2022 que emitió conformidad del servicio. Asimismo, el 8 de agosto de 2022, el Contratista emitió la Factura Electrónica N° 6 E001-7,porelmontodeS/115,000.00, pagoporelquefuetramitadoelExp. SIAF N° 10704 Liq N° 2022-10148, como se verifica en la Hoja Previa Interna de fecha 10 de agosto de 2022. 7 En ese sentido, considerando que la garantía podía ser exigible a partir de otorgadalaconformidad[enobservanciadeloprevistoenlasbasesintegradasdel procedimiento de selección] ésta estuvo vigente por lo menoshasta el 30 de junio de2023;loqueimplicaquedichaobligaciónsemantuvovigenteconposterioridad al pago efectuado por la Entidad. 4 Obrante a folio 140 del expediente administrativo. 5 Obrante a folio 137 del expediente administrativo. 6 Obrante a folio 203 del expediente administrativo. 7 Obrante a folio 223 del expediente administrativo. Página 10 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4459-2024-TCE-S5 9. En ese sentido, vista la documentación antes señalada, queda claro que la infracción imputada está referida al incumplimiento del Contratista de las obligaciones de post venta derivadas del “Servicio de acondicionamiento de la infraestructura del Centro de Monitoreo de Provias Nacional”, por cuyo servicio fue realizado el pago respectivo y por el cual existen obligaciones contractuales que debían verificarse con posterioridad al mismo. 10. Así, según los fundamentos precedentes, este Colegiado verifica el cumplimiento del primer requisito para la configuración de la infracción establecida en el literal h) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. b) Sobre el requerimiento efectuado al Contratista 11. Mediante el Oficio N° 56-2023-MTC/20.13 recibido por el Contratista el 23 de marzo de 2023, la Dirección de Gestión Vial le requirió atender y solucionar, en el plazo de cinco (5) días calendario los defectos en el sistema eléctrico en la Unidad deUPSenelSistemadeClimatizaciónyenlosmobiliariosdelCentrodeMonitoreo de Provias Nacional, que forman parte de la garantía mínima del servicio vigente hasta el 11 de julio de 2023. Para mayor detalle se grafica la carta en mención: 8 Obrante a folio 141 del expediente administrativo. Página 11 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4459-2024-TCE-S5 Página 12 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4459-2024-TCE-S5 Además, corresponde advertir que los defectos a los que hace referencia el Informe N° 003-2023-MTC/20.13.3/FPML, al cual se alude en dicha carta notaria, recaen en el sistema eléctrico, UPS, climatización y mobiliario, como se evidencia a continuación: (…) Página 13 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4459-2024-TCE-S5 12. Asimismo, con Oficio N° 081-2023-MTC/20.13 recibido por el Contratista el 5 de 9 mayo de 2023 , la Dirección de Gestión Vial reiteró el requerimiento efectuado conOficioN°56-2023-MTC/20.13,otorgándoleunplazodetres(3)díascalendario bajo apercibimiento de comunicar dicho incumplimiento de obligaciones al OrganismoSupervisordelasContratacionesdelEstado–OSCE.Paramayordetalle se grafica la carta en mención: 9 Obrante a folio 151 del expediente administrativo. Página 14 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4459-2024-TCE-S5 13. Cabe precisar que dichascomunicaciones fueron realizadas al domicilio declarado por el Contratista para efectos de la ejecución contractual, como se evidencia a continuación: 14. Ahorabien,lanormativade contrataciónpúblicano estableceespecíficamenteun procedimiento que deba seguir la Entidad para realizar el requerimiento de obligaciones derivadas del contrato que deban ejecutarse con posterioridad al pago; no obstante, la Entidad ha realizado dos requerimientos notariales, con lo cual se evidencia el cumplimiento del segundo requisito para la configuración de la infracción materia de análisis. c) Respecto a la negativa injustificada por parte del Contratista de cumplir con sus obligaciones: Página 15 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4459-2024-TCE-S5 15. Llegadoaestepunto,correspondeverificarsiexistióunanegativainjustificadapor partedelContratistaacumplirconaquelloqueleeradeobligatoriocumplimiento, al formar parte de lo que se encontraba obligado a realizar; esto es, cumplir con el objeto del Contrato. 16. Atendiendo a ello, dicha negativa injustificada puede consistir: (i) en un acto expreso del Contratista, en el cual manifieste su voluntad de no cumplir con sus obligaciones contractuales, o (ii) en una omisión del Contratista, que implicaría dejarvencerelplazootorgadoporlaEntidadparaelcumplimientodelaobligación exigida. 17. Es así como, con Memorándum N° 551-2023-MTC/20.13 del 11 de mayo de 10 2023, la Dirección de Gestión Vial remitió a la Oficina de Administración el Informe N° 007-2023-MTC/20.13.3/FPEML del 10 de mayo de 2023 11 de su Especialista en Sistemas Informáticos para Gestión Vial, a través del cual concluyó lo siguiente: “(…) 2.5 Al respecto se inició con la Operación del Centro de Monitoreo hasta la fecha actual sin embargo en más de una oportunidad se presentaron cortes eléctricos y de climatización lo cuales fueron notificados vía correo electrónicaalaempresaMontinaContratistas Generales E.I.R.L,en atención delpresenteservicio,sinobtenerrespuestaalguna.Sedetallaacontinuación los correos de solicitud de atención a MONTINA. (…) 2.9 Por loexpuesto el suscrito manifiesta,que la Dirección de Gestión Vialen su condición de Área Usuaria, mediante oficios de la referencia a) y b), notificó notarialmente la empresa Montina Contratistas Generales E.I.R.L., el cumplimiento de sus obligaciones contractuales en lo que se refiere a solucionar los defectos en el sistema eléctrico, en la Unidad de UPS, en el Sistema de Climatización, y en los mobiliarios del Centro de Monitoreo de Provias Nacional; a la fecha la empresa Montina Contratistas Generales E.I.R.L, no cumple con ejecutar la Garantía Mínima del servicio que tiene vigencia hasta el 11.07.2023; por lo que en cumplimiento a lo establecido en 10 Obrante a folio 167 del expediente administrativo. 11 Obrante a folio 161 del expediente administrativo. Página 16 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4459-2024-TCE-S5 el Articulo 40 numeral 40.2 de la Ley N° 30225 Ley de Contrataciones del Estado, Articulo 173 del Reglamento de la Ley de contrataciones del Estado y el Ítem 15 de los TdR del contrato, corresponde a la oficina de Administración notificar a la empresa Montina Contratistas Generales E.I.R.L.,paraque cumplaconimplementarlagarantíamínimadel servicioen el Centro de Monitoreo de Provias Nacional. (el resaltado es agregado) 18. Aunado a ello, el 22 de mayo de 2023, la Oficina de Logística emitió el Informe N° 12 517-2023-MTC/20.2.1 , el cual fue complementado con el Informe N° 567-2023- MTC/20.2.1 del 2 de junio de 2023 , en los cuales concluyó que el Contratista se ha negado injustificadamente a cumplir las obligaciones derivadas del contrato que deben ejecutarse con posterioridad al pago, por lo que ha incurrido en la infracción administrativa tipificada en el literal h) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, correspondiendo al Tribunalde Contrataciones del Estadodeterminar la responsabilidad e imponer la sanción correspondiente. 19. Cabe precisar que el Contratista no se apersonó ni presentó descargos en el presente procedimiento administrativo sancionador, a pesar de haber sido debidamente notificadocon el decreto de inicio del procedimiento administrativo señalado. 20. En tal sentido, atendiendo a que, tal como sostiene la Entidad, el Contratista no atendió los requerimientos efectuados dentro del plazo indicado y, en vista que la negativa de aquél deviene en injustificada, considerando que el Contratista no presentó descargos, se determina un claro incumplimiento de sus obligaciones contractuales dentro del plazo requerido por la Entidad, las cuales debían cumplirseconposterioridadalpago,enméritoalagarantíaotorgadaensuoferta. 20. Por consiguiente, existe mérito para imponer sanción administrativa contra el Contratista, al haberse configurado la infracción tipificada en el literal h) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley y, por tanto, corresponde atribuir responsabilidad administrativa al Contratista, previa graduación. Graduación de la sanción 12 Obrante a folio 169 del expediente administrativo. 13 Obrante a folio 176 del expediente administrativo. Página 17 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4459-2024-TCE-S5 21. El literal h) del numeral 50.2 del referido artículo 50 de la Ley, ha previsto como sanción aplicable para la infracción materia de análisis, la inhabilitación temporal no menor de tres (3) meses ni mayor de treinta y seis (36) meses. 22. Al respecto, téngase presente que, de conformidad con el principio de razonabilidad previsto en el numeral 3 del artículo 248 del TUO de la LPAG, las sanciones no deben ser desproporcionadas y deben guardar relación con la conducta a reprimir, atendiendo a la necesidad que las empresas no deben verse privadas de su derecho de proveer al Estado más allá de lo estrictamente necesario para satisfacer los fines de la sanción, criterio que será tomado en cuenta al momento de fijar la sanción a ser impuesta al Contratista. 23. En tal sentido, se deben considerar los siguientes criterios de graduación: a) Naturaleza de la infracción: desde el momento en que un proveedor asume un compromiso contractual frente a la Entidad, queda obligado a cumplir cabalmenteconloofrecido,dadoqueunincumplimiento suyopuedegenerar un perjuicio al Estado. b) Ausenciadeintencionalidaddelinfractor: respectodeello,laintencionalidad por parte del Contratista se evidencia por el hecho de que, pese a que fue apercibido para el cumplimiento de sus obligaciones, no cumplió con honrar lagarantíaestablecidaenelContrato;circunstanciaqueseencontrabadentro de su esfera de dominio, en la medida que solo al Contratista le correspondía adoptar las acciones pertinentes para cumplir con sus obligaciones contractuales establecidas en el Contrato. c) La inexistencia o grado mínimo de daño causado a la Entidad: en el caso concreto, el Contratista no cumplió con ejecutar las obligaciones requeridas, respecto al servicio objeto del Contrato, lo cual incidió en la operatividad del servicio contratado. d) El reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada: debe tenerse en cuenta que, de la documentación obrante en el expediente, no se advierte documento alguno por el cual el Contratista haya reconocido su responsabilidad en la comisión de la infracción antes que fuera detectada. Página 18 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4459-2024-TCE-S5 e) Antecedentes de sanción o sanciones impuestas por el Tribunal: en lo que atañe a dicho criterio, de conformidad con el Registro Nacional de Proveedores, se observa que el Contratista no cuenta con antecedentes de haber sido sancionado con inhabilitación temporal por el Tribunal. f) Conducta procesal: el Contratista no se apersonó al presente procedimiento administrativo sancionador ni presentó sus descargos. g) La adopción e implementación del modelo de prevención: de la revisión de ladocumentaciónqueobraenelexpediente,nohayinformaciónqueacredite que el Contratista haya adoptado o implementado algún modelo de prevención. h) Laafectacióndelasactividadesproductivasodeabastecimientoentiempos 14 de crisis sanitarias : de la revisión de la documentación obrante en el expediente no hay información que acredite el presente criterio de graduación. 21. Cabe mencionar que la comisión de la infracción tipificada en el literal h) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, por parte del Contratista, cuya responsabilidad ha quedado acreditada, tuvo lugar el 8 de mayo de 2023, fecha en que venció el plazo reiterativo de tres (3) días calendario otorgados por la Entidad a través del Oficio N° 081-2023-MTC/20.13 recibido por el Contratista el 5 de mayo de 2023, para que cumpla con sus obligaciones. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Christian Cesar Chocano Davis y la intervención de la Vocal Olga Evelyn Chávez Sueldo y del Vocal Roy Nick Álvarez Chuquillanqui, atendiendo a la reconformación de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la ResoluciónN° D000103- 2024-OSCE-PRE, del 1 de julio de 2024, publicada el 2 del mismo mes y año en el Diario Oficial “El Peruano”, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 del Texto 14 CriteriodegraduaciónestablecidoenlaLeyN°31535,LeyquemodificalaLeyN°30225,LeydeContrataciones del Estado, a fin de incorporar la causal de afectación de actividades productivas o de abastecimiento por crisis sanitarias, aplicable a las micro y pequeñas empresas (Mype). Fue publicada en el Diario Oficial El Peruano, el 28 de julio de 2022. 15 Obrante a folio 151 del expediente administrativo. Página 19 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4459-2024-TCE-S5 Único Ordenado de la Ley N°30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, así como los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por el Decreto Supremo N°076-2016-EF del 7 de abril de 2016; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. SANCIONAR a la empresa MONTINA CONTRATISTAS GENERALES E.I.R.L. (con R.U.C. N° 20607863220), por el periodo de cuatro (4) meses de inhabilitación temporal en su derecho de participar en procedimientos de selección, procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, por su responsabilidad por la comisión de la infracción tipificada en el literal h) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 0037-2021-MTC/20 (Primera Convocatoria), convocada por el MTC - PROYECTO ESPECIAL DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE NACIONAL (PROVIAS NACIONAL), la cual entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la presente Resolución, por los fundamentos expuestos. 2. Disponer que, una vez que la presente resolución haya quedado administrativamentefirme,laSecretaríadelTribunaldeContratacionesdelEstado registre la sanción en el Sistema Informático del Tribunal de Contrataciones del Estado – SITCE. CHRISTIAN CESAR CHOCANO DAVIS PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE OLGA EVELYN CHÁVEZ SUELDO ROY NICK ÁLVAREZ CHUQUILLANQUI VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE Página 20 de 20