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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04452-2024-TCE-S5 Sumilla: “Por ende, cumpliéndose las dos condiciones previstas por el Reglamento, corresponde que este Colegiado acceda a lo solicitado por el Impugnante en lo concerniente al desistimiento formulado”. Lima, 11 de noviembre de 2024 VISTO en sesión de fecha 11 de noviembre de 2024 de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 10889/2024.TCE, sobre el recurso de apelación interpuesto por el postor CONSORCIO UNIVERSIDAD conformado por las empresas CONSTRUCTORA ORBE PIRCA S.A.C. y CONSTRUCTORA Y CONSULTORA BARUKH S.C.R.L., en el marco de la ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA Nº 25-2024- UNHEVAL/CS-1 para la contratación de la ejecución de la obra: “Mejoramiento del capital humano e intelectual de los docentes a través del desarrollo de capacidades orientadas a la investigación para la universidad Hermilio Valdizan distrito de Pillco Marca-provinciade Huánuco-regiónHuánuco-IIetapa-CUIN°2400119”;atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. El 16 de setiembre de 2024, la UNIVERSIDAD NACIONAL HE...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04452-2024-TCE-S5 Sumilla: “Por ende, cumpliéndose las dos condiciones previstas por el Reglamento, corresponde que este Colegiado acceda a lo solicitado por el Impugnante en lo concerniente al desistimiento formulado”. Lima, 11 de noviembre de 2024 VISTO en sesión de fecha 11 de noviembre de 2024 de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 10889/2024.TCE, sobre el recurso de apelación interpuesto por el postor CONSORCIO UNIVERSIDAD conformado por las empresas CONSTRUCTORA ORBE PIRCA S.A.C. y CONSTRUCTORA Y CONSULTORA BARUKH S.C.R.L., en el marco de la ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA Nº 25-2024- UNHEVAL/CS-1 para la contratación de la ejecución de la obra: “Mejoramiento del capital humano e intelectual de los docentes a través del desarrollo de capacidades orientadas a la investigación para la universidad Hermilio Valdizan distrito de Pillco Marca-provinciade Huánuco-regiónHuánuco-IIetapa-CUIN°2400119”;atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. El 16 de setiembre de 2024, la UNIVERSIDAD NACIONAL HERMILIO VALDIZAN, en lo sucesivo la Entidad, convocó la ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA Nº 25-2024- UNHEVAL/CS-1, para la contratación de la ejecución de la obra: “Mejoramiento del capital humano e intelectual de los docentes a través del desarrollo de capacidades orientadas a la investigación para la universidad Hermilio Valdizan distrito de Pillco Marca - provincia de Huánuco - región Huánuco - II etapa - CUI N° 2400119”, con un valor referencial de S/ 2 675 499.28 (dos millones seiscientos setenta y cinco mil cuatrocientos noventa y nueve con 28/100 soles); en lo sucesivo el procedimiento de selección. Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo el marco normativo del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el DecretoSupremoN°082-2019-EF,enlosucesivolaLey,ysuReglamentoaprobado por el Decreto Supremo N°344-2018-EF y modificatorias, en lo sucesivo el Reglamento. Página 1 de 8 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04452-2024-TCE-S5 El 25 de setiembre de 2024 se llevó a cabo la presentación de ofertas, y el 1 de octubredelmismoañosenotificó,atravésdelSEACE,elotorgamientodelabuena pro al postor CONSORCIO VALDIZANO conformado por las empresas G Y M CONSULTORES Y CONSTRUCTORES S.R.L. (con RUC N° 20608077163) y MASTER CONTRATISTAS SAK S.C.R.L. (con RUC N° 20529286997), en lo sucesivo el Adjudicatario, por el monto de su oferta ascendente a S/ 2 267 300.00 (dos millones doscientos sesenta y siete mil trescientos con 00/100 soles), a partir de los siguientes resultados: ETAPAS BUEN POSTOR EVALUACIÓN A ADMISIÓN OFERTA PUNTAJE OP.* CALIFICACIÓN PRO ECONÓMICA S/ TOTAL CONSTRUCTORA NOR ORIENTAL Y NO -- -- -- -- -- SERVICIOS S.C.R.L.ADMITIDA CONSORCIO NO -- -- -- -- -- LIBERTAD ADMITIDA CONSORCIO NO -- -- -- -- -- INGENIERIA ADMITIDA CONSORCIO ADMITIDA 105.00 1 DESCALIFICADA NO UNIVERSIDAD 2 218 245.87 CONSORCIO VALDIZANO ADMITIDA 2 267 300.00 102.73 2 CALIFICADA SÍ CONSORCIO H&M ADMITIDA 2 389 243.53 97.49 3 CALIFICADA NO AMAZONIA CONSORCIO ADMITIDA 2 399 635.65 97.06 4 CALIFICADA NO EJECUTOR UNHEVAL BEICON CONTRATISTAS ADMITIDA 2 407 949.36 96.73 5 CALIFICADA NO GENERALES S.A.C. *Orden de prelación. 2. Mediante Formularioderecursoimpugnativoy Escrito s/n,subsanadoconEscrito N° 2, presentados el 10 y 11 de octubre de 2024, respectivamente, ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, el postor CONSORCIO UNIVERSIDAD conformado por las empresas CONSTRUCTORA ORBE PIRCA S.A.C. (con RUC N° 20486990229) y Página 2 de 8 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04452-2024-TCE-S5 CONSTRUCTORA Y CONSULTORA BARUKH S.C.R.L. (con RUC N° 20603993617), en lo sucesivo el Impugnante, interpuso recurso de apelación solicitandoque i) se deje sin efecto la descalificación de su oferta, ii) se revoque el otorgamiento de la buena pro, y iii) se le otorgue la buena pro, sobre la base de los siguientes argumentos: • Señala que la oferta de su representada fue descalificada porque habría omitidopresentarelcontratodeconsorcioparaacreditarlaexperienciaen la ejecución del Contrato N° 001-2014-MDH/ALC, adjuntando únicamente la promesa de consorcio. • Considera que dicho criterio resulta sumamente irregular y que se aparta del verdadero sentido de la Directiva N° 016-2012-OSCE/CD. • Sobre ello, señala que el numeral 6.7 de esta directiva está referido al momento en que se obtiene la buena pro cuando corresponde perfeccionar la promesa de consorcio mediante suscripción del contrato deconsorcio,tratándosedeunadisposiciónquenoesaplicablealpresente caso. • Afirma además que el comité de selección utilizó como base legal una Directiva que se encuentra derogada y que no es de aplicación al procedimiento de selección, ya que actualmente la directiva vigente que regula la participación de proveedores en consorcio en las contrataciones del Estado es la Directiva N° 005-2019-OSCE-CD. • Sostiene que, en relación con la experiencia adquirida en consorcio, la DirectivaN°005-2019-OSCE/CDestablecequeseconsideraráelmontoque corresponda al porcentaje de las obligaciones del integrante, según lo expresamente consignado en la promesa o en el contrato de consorcio. En tal sentido,resulta válidoque surepresentadahaya presentado,enelcaso del Contrato 001-2014-MDH/ALC de fecha 3 de octubre del 2014, la copia de la promesa de consorcio en su oportunidad a la Entidad contratante. • Finalmente, señala que en la oferta del Adjudicatario se han presentado trescontratosparaacreditarlaexperienciaenlaespecialidad,deloscuales dos cuentan solo con la promesa formal de consorcio, por lo que resulta Página 3 de 8 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04452-2024-TCE-S5 extraño que el comité de selección no haya observado esta circunstancia ni procedido a la descalificación de aquella oferta. • Por tanto, considera que se ha generado una descalificación arbitraria de su oferta. 3. Con decreto del 15 de octubre de 2024, se admitió a trámite el recurso de apelacióninterpuestoporelImpugnante.Asimismo,secorriótrasladoalaEntidad para que, en un plazo de tres (3) días hábiles, registre en el SEACE el informe técnico legal en el cual indique expresamente su posición respecto de los fundamentos del recurso interpuesto, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver con la documentación obrante en el expediente, y de comunicar a su Órgano de Control Institucional, en caso de incumplimiento. Deigualforma,sedispusonotificarelrecursodeapelaciónalospostoresdistintos del Impugnante, que puedan verse afectados con la decisión del Tribunal, para que, en el plazo de tres (3) días hábiles, puedan absolverlo. 4. Mediante escrito N° 3 presentado en la Mesa de Partes Digital del Tribunal el 21 de octubre de 2024, el Impugnante solicitó el desistimiento de su recurso de apelación al procedimiento de selección. 5. Mediante decreto del 23 de octubre de 2024 se dispuso dejar a consideración de la Sala la solicitud presentada por el Impugnante en su escrito del 21 del mismo mes y año. 6. Con decreto del 23 de octubre de 2024, habiéndose verificado que la Entidad registró el Informe Legal N° 237-2024-UNHEVAL-OAJ, se dispuso remitir el presente expediente a la Quinta Sala del Tribunal para que evalué la información que obra en el mismo; siendo recibido el 24 de octubre de 2024 por el vocal ponente. En dicho informe, la Entidad expuso lo siguiente: • Conforme al Informe Técnico N° 005-2024-COMITÉ DE SELECCIÓN-AS-25- 2024-UNHEVAL/CS, así como al Informe Técnico N° 040-2024-DIGA-UA, el comité de selección se ratifica en la descalificación de la oferta del Página 4 de 8 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04452-2024-TCE-S5 Impugnantedadoquenopresentólosdocumentosdelaofertadebidamente legalizados, por lo que la autenticidad de estos documentos no se encuentra acreditada. • Indican dichos informes que, si bien el Impugnante y Adjudicatario presentaron los mismosdocumentos al procedimiento de selección, esto es, promesas de consorcio, el Adjudicatario presentó sus documentos debidamente legalizados. • Sin embargo, la Oficina de Asesoría Jurídica señala que su dependencia no concuerda con lo indicado en dichos informes técnicos, dado que en estos no se ha justificado la decisión del comité abordando los cuestionamientos del Impugnante sobre la aplicación de una directiva derogada. 7. Por decreto del 25 de octubre de 2024, se programó audiencia pública para el 5 de noviembre de 2024. 8. El 5 de noviembre de 2024 se llevó a cabo la audiencia pública del procedimiento con intervención de la Entidad. 9. Por decreto del 5 de noviembre de 2024 se declaró el expediente listo para resolver. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente análisis, el recurso de apelación interpuesto por el Impugnante contra la descalificación de su oferta y contra la buena pro otorgada a favor del Adjudicatario, en el marco del procedimiento de selección convocado bajo la vigencia de la Ley y su Reglamento, normas aplicables a la resolución del presente caso. Cuestión previa 2. De forma previa al análisis de procedencia del recurso de apelación, se requiere abordar la solicitud de desistimiento del recurso de apelación formulada por el Impugnante mediante su Escrito N° 3 presentado el 21 de octubre de 2024. Página 5 de 8 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04452-2024-TCE-S5 3. Al respecto debe tenerse en cuenta que, conforme a lo establecido en el artículo 131 del Reglamento, el desistimiento es una forma de conclusión del procedimiento previsto en lanormativade contrataciones del Estado,procedente mediante escrito con firma legalizada del apelante ante notario público, o ante la Secretaría del Tribunal, siempre y cuando la respectiva solicitud de desistimiento hayasidoformuladahastaantesdehabersedeclaradoqueelexpedienteestálisto para ser resuelto y no comprometa el interés público. 4. En atención a ello, se tiene a la vista que el Impugnante presentó su escrito de desistimiento con la formalidad exigida por el Reglamento, dado que contiene firmalegalizadaporelabogadoErickMoralesCanelo,NotarioPúblicodeHuánuco, y ha sido presentado antes de que el presente expediente fuera declarado listo para resolver [antes del 5 de noviembre de 2024], cumpliéndose así con el primer requisito para acceder a lo solicitado. 5. En cuanto al segundo requisito -no comprometer el interés público-, corresponde tener presente la única cuestión controvertida en relación a lo argumentado por el Impugnante en su recurso de apelación, a saber: si el comité de selección ha descalificado la oferta del Impugnante con arreglo a derecho. 6. En efecto, el Impugnante solicitó que se dejara sin efecto la descalificación de su oferta, decisión tomada por el comité de selección porque, presuntamente, la oferta no contiene un contrato de consorcio que acredite la experiencia derivada del Contrato N° 001-2014-MDH/ALC, lo que habría infringido las exigencias de la Directiva N° 016-2012-OSCE/CD. 7. Cabe resaltar que la Entidad no rechazó la oferta del Impugnante por cuestiones vinculadas al quebrantamiento del principio de presunción de veracidad, lo que, de haber sido el caso, trascendería la esfera privada por comprometer bienes jurídicos relativos a la integridad de la contratación pública protegidos por la normativa especial, e incluso bienes jurídicos tutelados por la norma penal vinculados a la fe pública. 8. En elpresentecaso, porel contrario,lo solicitadopor el Impugnante en surecurso de apelación da lugar a una controversia sobre el cumplimiento delrequisito de la experiencia del postor en la especialidad previsto en las bases, cuya resolución solo repercutiría en el interés del postor dentro del procedimiento y sobre el Página 6 de 8 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04452-2024-TCE-S5 otorgamiento de la buena pro al Adjudicatario, lo que principalmente su interés particular de participación en un contrato público. 9. A este respecto, corresponde tener presente lo señalado por el Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en el expediente N.º 0090-2004-AA/TC , 1 donde se expresa que el interés público tiene que ver con aquello que beneficia a todos, resultando sinónimo y equivalente al interés general de la comunidad. 10. Sobrelabasededichocriterio,puedeentendersequelacontroversiadelpresente recurso no tiene incidencia mayor sobre el interés público, ya que limita sus efectos a la situación de los postores en el marco del procedimiento de selección, sin comprometer el principio de presunción de veracidad que pueda dar lugar al inicio de un procedimiento administrativo sancionador; por ende, se cumple también con el segundo requisito previsto por el 131 artículo del Reglamento. 11. Por ende, cumpliéndose las dos condiciones previstas por el Reglamento, corresponde que este Colegiado acceda a lo solicitado por el Impugnante en lo concerniente al desistimiento formulado. 12. Asimismo, teniendo en cuenta los efectos jurídicos que la normativa en contratación pública ha regulado respecto del desistimiento en la tramitación de un recurso de apelación, este Colegiado debe disponer la ejecución de la garantía presentada por el Impugnante, de conformidad con lo establecido en el numeral 132.1 del artículo 132 del Reglamento Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Christian Cesar Chocano Davis y la intervención de la Vocal Olga Evelyn Chávez Sueldo y del Vocal Roy Nick Álvarez Chuquillanqui, atendiendo a la reconformación de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la ResoluciónN° D000103- 2024-OSCE-PRE, del 1 de julio de 2024, publicada el 2 del mismo mes y año en el Diario Oficial “El Peruano”, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N°30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, así como los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por el Decreto Supremo N°076-2016-EF 1 Fundamento 11. Página 7 de 8 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04452-2024-TCE-S5 del 7 de abril de 2016; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad: LA SALA RESUELVE: 1. Tener por desistido al postor CONSORCIO UNIVERSIDAD, conformado por las empresas CONSTRUCTORA ORBE PIRCA S.A.C. (con RUC N° 20486990229) y CONSTRUCTORA Y CONSULTORA BARUKH S.C.R.L. (con RUC N° 20603993617), de su recurso de apelación interpuesto en el marco de la Adjudicación Simplificada Nº 25-2024-UNHEVAL/CS-1, para la contratación de la ejecución de la obra: “Mejoramiento del capital humano e intelectual de los docentes a través del desarrollo de capacidades orientadas a la investigación para la universidad HermilioValdizandistritode PillcoMarca -provinciade Huánuco - regiónHuánuco - II etapa - CUI N° 2400119”; por los fundamentos expuestos. 2. Ejecutar la garantía presentada por el postor CONSORCIO UNIVERSIDAD, conformado por las empresas CONSTRUCTORA ORBE PIRCA S.A.C. (con RUC N° 20486990229) y CONSTRUCTORA Y CONSULTORA BARUKH S.C.R.L. (con RUC N° 20603993617), para la interposición de su recurso de apelación, por los fundamentos expuestos. 3. Dar por agotada la vía administrativa. Regístrese, comuníquese y publíquese. CHRISTIAPRESIDENTEOCANO DAVIS DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE OLGA EVELYN CHÁVEZ SUELDO ROY NICK ÁLVAREZ CHUQUILLANQUI VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Chocano Davis. Chávez Sueldo. Álvarez Chuquillanqui Página 8 de 8