Documento regulatorio

Resolución N.° 4451-2024-TCE-S4

Procedimiento administrativo sancionador contra la empresa CONTRATISTAS GENERALES H & G PIRQAY S.A.C. y CONSTRUCTORA UPACA S.A., integrantes del CONSORCIO EL REPOSO, por su supuesta responsabilidad...

Tipo
Resolución
Fecha
10/11/2024
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4451-2024-TCE-S4 Sumilla: “(…) la infracción contemplada en la normativa precitada exige la concurrencia de dos requisitos para su materialización: i) que el Consorcio no perfeccione el contrato pese a haber obtenido la buena pro del respectivo procedimiento de selección, y; ii) que dicha actitud no encuentre justificación”. Lima, 11 de noviembre de 2024. VISTO en sesión del 11 de noviembre de 2024 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente 12295/2023.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra la empresa CONTRATISTAS GENERALES H & G PIRQAY S.A.C. y CONSTRUCTORA UPACA S.A., integrantes del CONSORCIO EL REPOSO, por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, en el marco del Concurso Público N° 015-2023-MTC/20 - Primera Convocatoria, efectuada por el PROYECTO ESPECIAL DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTENACIONAL(PROVIASNACIONAL),paralacontratacióndel“Serviciodegestión yconservaciónvialpornivelesdeserviciodelcorredorvi...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4451-2024-TCE-S4 Sumilla: “(…) la infracción contemplada en la normativa precitada exige la concurrencia de dos requisitos para su materialización: i) que el Consorcio no perfeccione el contrato pese a haber obtenido la buena pro del respectivo procedimiento de selección, y; ii) que dicha actitud no encuentre justificación”. Lima, 11 de noviembre de 2024. VISTO en sesión del 11 de noviembre de 2024 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente 12295/2023.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra la empresa CONTRATISTAS GENERALES H & G PIRQAY S.A.C. y CONSTRUCTORA UPACA S.A., integrantes del CONSORCIO EL REPOSO, por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, en el marco del Concurso Público N° 015-2023-MTC/20 - Primera Convocatoria, efectuada por el PROYECTO ESPECIAL DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTENACIONAL(PROVIASNACIONAL),paralacontratacióndel“Serviciodegestión yconservaciónvialpornivelesdeserviciodelcorredorvial:ElReposo-Wawiko-SantaMaría de nieva”; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. Según ficha registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE, el 11 de mayo de 2023, el PROYECTO ESPECIAL DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE NACIONAL (PROVIAS NACIONAL), en adelante la Entidad, convocó el ConcursoPúblicoN°15-2023-MTC/20-PrimeraConvocatoria, paralacontratacióndel “Servicio de gestión y conservación vial por niveles de servicio del corredor vial: El Reposo - Wawiko - Santa María de nieva”, con un valor referencial total de S/ 116´006,797.56 (ciento dieciséis millones seis mil setecientos noventa y siete con 56/100 soles), en adelante el procedimiento de selección. Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo el ámbito de aplicación del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante el Reglamento. De acuerdo con el respectivo cronograma del procedimiento de selección, el 14 de Página 1 de 38 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4451-2024-TCE-S4 setiembre de 2023, se llevó a cabo la presentación de ofertas y, el 21 de setiembre de 2023, se otorgó la buena pro al CONSORCIO EL REPOSO, integrado por las empresas CONTRATISTAS GENERALES H & G PIRQAY S.A.C. y CONSTRUCTORA UPACA S.A., en adelante el Consorcio, por el monto de S/ 83´265,746.86 (ochenta y tres millones doscientos sesenta y cinco mil setecientos cuarenta y seis con 86/100 Soles). 2. Mediante Oficio N° 1225-2023-MTC/20.2 , presentado el 29 de diciembre de 2023 en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que el Consorcio habría incurrido en infracción, al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato. Para sustentar su denuncia, entre otros documentos, adjuntó el Informe N° 2091-2023-MTC/20.3 de 14 de diciembre de 2023, a través del cual señala lo siguiente: • Con fecha 17 de octubre de 2023, el Consorcio presentó la Carta N° 001-2023- CER-PROVIAS, recibida el 17 de octubre de 2023, con registro de ingreso Expediente N° E089716-2023, presentó los documentos para el perfeccionamiento del contrato. • El Área de Logística de la Oficina de Administración solicitó a la Subdirección de Conservación, mediante Memorándum N° 4966-2023-MTC/20.2.1, emitir pronunciamiento respecto del cumplimiento del requisito consignado en el literal “i) Estructura de Costos (los formatos N° 1, N° 2. N° 3, N° 4, N° 5, N° 6, N° 7, N° 8). • la Subdirección de Conservación responde dicha solicitud, a través del Memorándum N° 8972-2023-MTC/20.13.1, que contiene el Informe N° 041- 2023- MTC/20.13.1.3.JLSP elaborado por el Especialista en Proyectos II- Administrador de Contratos de la Subdirección de Conservación, indicando lo siguiente: “(…) La estructura de costos solicitada en las Bases del presente proceso para el perfeccionamiento del contrato, SE ENCUENTRA INCOMPLETA Y OBSERVADA”. 1Documento obrante a folio 3 del expediente administrativo. 2Documento obrante a folio 15 al 21 del expediente administrativo. Página 2 de 38 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4451-2024-TCE-S4 • Mediante correo electrónico del 19 de octubre de 2023, la Entidad remitió el Oficio N° 2861-2023-MTC/20.2.1 al Consorcio, a través del correo electrónico oscar_re1965@yahoo.esconsignados en el Anexo N° 1 “DECLARACIÓN JURADA DE LOS DATOS DEL POSTOR”), comunicándose las observaciones realizadas a la documentación presentada para el perfeccionamiento del contrato, otorgando elplazode4díashábiles,computadosdesdeeldíasiguientedelacusederecibo y/o confirmación de recepción del referido correo electrónico para subsanar dichas observaciones. • Refiere que Con fecha 23 de octubre 2023, se recibió la confirmación del correo electrónico por parte del Consorcio; por lo que, el plazo otorgado de 4 días hábiles, se contabilizó desde 24 de octubre de 2023 hasta el 27 de octubre de 2023. • El Consorcio, a través de la Carta N° 02-2023-CER-PVN, presentó la documentación para la subsanación de los requisitos requeridos para el perfeccionamiento del contrato y, mediante Memorándum N° 5242-2023- MTC/20.2.1 del 30 de octubre de 2023,el Área de Logística procedió a trasladar los documentos presentados a la Subdirección de Conservación para que proceda con la revisión del levantamiento de las observaciones. • A través del Memorándum N° 9281-2023-MTC/20.13.1 del 31 de octubre de 2023,laSubdireccióndeConservaciónsepronuncióatravésdelInformeN°046- 2023- MTC/20.13.1.3.JLSP, concluyendo que el Consorcio no cumplió con la subsanación total de las observaciones realizadas a los documentos presentados para el perfeccionamiento del contrato. • ConInformeN°1258-2023-MTC/20.2.1del31deoctubrede2023,seindicaque el Consorcio no cumplió con subsanar la observación N° 1, respecto a la presentacióndelagarantíadelfielcumplimientodelcontratoy,medianteCarta N° 002-2023-CER-PROVIAS solicitó plazo adicional para subsanar aquella observación. • Mediante Oficio N° 3000-2023-MTC/20.2.1 del 31 de octubre de 2023, la Entidad comunicó al Consorcio la pérdida automática de la buena pro, de Página 3 de 38 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4451-2024-TCE-S4 conformidad con lo establecido en el numeral 141.3 del artículo 141 del Reglamento, lo que consecuentemente se registró en el SEACE, así como la adjudicación de la buena pro al postor que ocupó el segundo lugar en orden de prelación. 3. Con Decreto del 11 de julio de 2024, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra los integrantes del Consorcio, por su presunta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, en el marco del procedimiento de selección; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, norma vigente al momento de suscitarse los hechos imputados. En ese sentido, se otorgó al Adjudicatario el plazo de diez (10) días hábiles para que formule descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento administrativo sancionador con la documentación obrante en autos. 4. A través del Escrito N° 1, presentado el 31 de octubre de 2024 en la Mesa de Partes del Tribunal, la empresa CONSTRUCTORA UPACA S.A., integrante del Consorcio, se apersonó y formuló sus descargos solicitando que se individualice la responsabilidad, debido a que, según contrato de consorcio, la empresa CONTRATISTAS GENERALES H & G PIRQAY S.A.C., integrante del Consorcio, fue la responsable de gestionar y presenta la garantía de fiel cumplimiento para el perfeccionamiento del contrato. 5. Mediante Escrito N° 1, presentado el 2 de agosto de 2024, la empresa CONTRATISTAS GENERALES H & G PIRQAY S.A.C., integrante del Consorcio se apersonó y formuló sus descargos indicando lo siguiente: ➢ SeñalaquecumplióconsubsanartodoslosdocumentosobservadosporlaEntidad y, mediante Carta N° 001-2023-CS-PROVIAS, solicitó acogerse a la retención del 10% del monto del contrato, en atención a lo dispuesto en el numeral 149.4 del artículo 149 del Reglamento y el numeral 9 del Decreto legislativo N° 1553; sin embargo, la Entidad rechazó dicha solicitud porque se trata de una contratación con ejecución única. ➢ Refiere que la contratación no es de ejecución única, debido a que las carreteras constantementedebencontarconmantenimiento yconservaciónparagarantizar elestadooptimo,porloqueesnecesarioqueloscontratosseejecutende manera periódica. Página 4 de 38 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4451-2024-TCE-S4 ➢ Cita el artículo 9 del Decreto Legislativo N° 1553, indicando que faculta de optar como medio alternativo a la obligación de presentar la garantía fiel cumplimiento por las prestaciones accesorias, de corresponder,por la retención del monto total de la garantía. ➢ Solicita que se declare la nulidad de pérdida de la buena pro, por contravenir el artículo 139 de la constitución, 149 del Reglamento, así como los requisitos del acto administrativo. 6. Con Decreto del 8 de agosto de 2024, se tuvo por apersonados al presente procedimiento administrativo sancionador a los integrantes del Consorcio, y por presentado sus descargos; asimismo, se remitió el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal para que emita su pronunciamiento . 7. Mediante Decreto del 12 de septiembre de 2024, se programó audiencia pública para el 18 de ese mismo mes y año. 8. Con Escrito N° 2, presentado el 16 de setiembre de 2024, la empresa CONSTRUCTORA UPACA S.A. acreditó al representante de su empresa para el uso de la palabra. 9. El 18 de setiembre de 2024, se llevó a cabo la audiencia con la participación del representante de la empresa CONSTRUCTORA UPACA S.A, dejándose constancia la inasistencia de la Entidad y de la empresa CONTRATISTAS GENERALES H & G PIRQAY S.A.C. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador, determinar si el Consorcio incurrió en responsabilidad administrativa, por incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, normativa vigente al momento de ocurrido los hechos imputados. Naturaleza de la infracción. 2. Sobre el particular, el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, Página 5 de 38 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4451-2024-TCE-S4 establece como infracción lo siguiente: “Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas 50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñan como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, incluso en los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5 de la presente Ley, cuando incurran en las siguientes infracciones: (…) b) Incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato o de formalizar Acuerdos Marco”. [El subrayado es agregado]. Tal como se puede apreciar, la infracción en comentario regula dos supuestos de hecho distintos y tipificados como sancionables, siendo pertinente precisar, a fin de realizarelanálisisrespectivoque,enelpresentecaso, elsupuestodehechoimputado corresponde a incumplir injustificadamente con la obligación de perfeccionar el contrato. 3. Ahora bien, la infracción contemplada en la normativa precitada, establece, como supuesto de hecho indispensable para su configuración, la materialización de dos hechos en la realidad: i) que el postor no perfeccione el contrato pese a haber obtenido la buena pro del respectivo procedimiento de selección, y; ii) que dicha actitud no tenga justificación 4. En relación con el primer elemento constitutivo, cabe destacar que el no perfeccionamiento del contrato no sólo se concreta con la omisión de firmar el documento que lo contiene, sino que también se configura con la no realización de los actos que preceden a su perfeccionamiento, como es la presentación de los documentos exigidos en las bases integradas, toda vez que esto último constituye un requisitoindispensablepara concretar yviabilizarla suscripcióndel mismo. Portanto, una vez consentida la buena pro de un procedimiento de selección, por disposición de la Ley y el Reglamento, todo adjudicatario tiene la obligación de cumplir con presentar la documentación exigida para la suscripción del contrato, pues lo contrario, al materializar el incumplimiento de su obligación, puede generarle la aplicación de la sanción correspondiente, salvo situaciones de excepción Página 6 de 38 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4451-2024-TCE-S4 debidamente justificadas. 5. Es así como, para determinar si un agente incumplió con la obligación antes referida, es menester traer a colación lo establecido en el artículo 136 del Reglamento, según el cual “una vez que la buena pro ha quedado consentida, o administrativamente firme,tantolaEntidadcomoelolospostoresganadores,estánobligadosacontratar”. 6. En relación con ello, debe tenerse presente que el procedimiento para perfeccionar el contrato está previsto en el literal a) del artículo 141 del Reglamento, el cual dispone que, dentro del plazo de ocho (8) días hábiles siguientes al registro en el SEACE del consentimiento de la buena pro o de que ésta haya quedado administrativamente firme, el postor ganador de la buena pro debe presentar los requisitosparaperfeccionarelcontrato.Asimismo,enunplazoquenopuedeexceder de los dos (2) días hábiles siguientes de presentados los documentos, la Entidad debe suscribir el contrato o notificar la orden de compra o de servicio, según corresponda, u otorgar un plazo adicional para subsanar los requisitos, el que no puede exceder de cuatro (4)díashábiles contados desde eldía siguientede lanotificacióndela Entidad. A los dos (2) días hábiles como máximo de subsanadas las observaciones, las partes suscriben el contrato. Por su parte, el literal c) del artículo 141 del Reglamento establece que cuando no se perfeccione el contrato, por causa imputable al postor, éste pierde automáticamente la buena pro. En tal supuesto, el órgano encargado de las contrataciones, en un plazo máximo de tres (3) días hábiles, requiere al postor que ocupó el segundo lugar que presente los documentos para perfeccionar el contrato en el plazo previsto en el literal a) Si el postor no perfecciona el contrato, el órgano encargado de las contrataciones declara desierto el procedimiento de selección. Las referidas disposiciones, en concordancia con lo prescrito en el artículo 139 del Reglamento, obligan al postor beneficiado con la buena pro, a presentar la documentación requerida en las bases a fin de viabilizar la suscripción del contrato, siendo, en estricto, su responsabilidad garantizar que la documentación esté conforme a lo dispuesto en tales bases y de acuerdo a las exigencias establecidas por las normas antes glosadas. Página 7 de 38 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4451-2024-TCE-S4 7. En este orden de ideas, para el cómputo del plazo para el perfeccionamiento del contrato,cabetraeracolaciónlodispuestoenelartículo63delReglamento, envirtud del cual el otorgamiento de la buena pro se publica y se entiende notificado a través del SEACE, el mismo día de su realización, bajo responsabilidad del comité de selección u órgano encargado de las contrataciones, debiendo incluir el acta de otorgamiento de la buena pro y el cuadro comparativo detallando los resultados de la calificación y evaluación. 8. Asimismo,el artículo 64del Reglamento señala que, cuando se hayan presentado dos (2) o más ofertas, el consentimiento de la buena pro se produce a los ocho (8) días de su notificación, sin que los postores hayan ejercido el derecho de interponer el recurso de apelación; mientras que, en el caso de las adjudicaciones simplificadas, selección de consultores individuales y comparación de precios, el plazo es de cinco (5) días hábiles. Por su parte, en el caso de las subastas inversas electrónicas, el plazo es de cinco (5) días hábiles de la notificación de su otorgamiento, salvo que su valor estimado corresponda al de una licitación o concurso públicos, en cuyo caso dicho consentimiento se produce a los ocho (8) días hábiles de su notificación. De otra parte, el referido artículo señala que, en caso se haya presentado una sola oferta, el consentimiento de la buena pro se produce el mismo día de la notificación de su otorgamiento. 9. Conforme a lo expuesto, la normativa de contratación pública ha previsto reglas para elprocedimientoparaelperfeccionamientodelcontrato,alascualesdebensujetarse tanto la Entidad como el postor adjudicado, toda vez que dicho procedimiento constituye una garantía para los derechos y obligaciones de ambas partes. 10. Por otro lado, en relación al segundo presupuesto para la configuración del tipo infractor, es decir, que la conducta omisiva del Consorcio sea injustificada, es pertinente resaltar que corresponde al Tribunal determinar si se ha configurado el primer elemento de la conducta típica establecida en el literal b) delnumeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, mientras que corresponde al Consorcio adjudicado probar, fehacientemente, que: i) concurrieron circunstancias que le hicieron imposible física o jurídicamente la suscripción del contrato con la Entidad, o; ii) no obstante haber actuado con la diligencia ordinaria, le fue imposible suscribir el contrato respectivo Página 8 de 38 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4451-2024-TCE-S4 debido a factores ajenos a su voluntad. Configuración de la infracción. Incumplimiento de la obligación de perfeccionar el contrato 11. En primer orden, a efectos de determinar si en el presente caso se configura la infracción imputada, corresponde verificar el plazo con el que se contaba para perfeccionar el contrato derivado del procedimiento de selección, dentro del cual el Consorcio debía presentar la totalidad de la documentación prevista en el numeral 2.3 del Capítulo II de la Sección Específica de las Bases y, de ser el caso, la Entidad debía solicitar la subsanación correspondiente. Al respecto, de la revisión de la información registrada en el SEACE, se aprecia que el otorgamiento de la buena pro a favor del Consorcio fue registrado el 21 desetiembre de 2023. Ahora bien, dado que el procedimiento de selección corresponde a un concurso público, en el cual existió pluralidad de postores, el consentimiento de la buena pro se produjo a los ocho (8) días hábiles siguientes a la notificación de su otorgamiento; por lo cual, la buena pro quedó consentida el 3 de octubre de 2023. Asimismo, conforme a lo establecido en el numeral 64.4. del artículo 64 del Reglamento,dichoconsentimientofueregistradoenelSEACEaldíahábilsiguientede ocurrido, esto es, el 4 de octubre de 2023. Página 9 de 38 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4451-2024-TCE-S4 12. Así, según el procedimiento establecido en el artículo 141 del Reglamento, el Consorcio contaba con ocho (8) días hábiles para presentar la totalidad de los documentos requeridos en las bases para perfeccionar la relación contractual, plazo computado a partir del día siguiente del registro en el SEACE del consentimiento de la buena pro, el cual vencía el 17 de octubre de 2023, y a los dos (2) días siguientes como máximo –deno mediar observaciónalguna– debía perfeccionar el contrato,es decir, a más tardar el 19 de octubre de 2023. 13. De esta manera, dentro del plazo de los ocho (8) días hábiles, mediante la Carta N° 3 001-2023-CER-PROVIAS , recibida por la Entidad el 17 de octubre de 2023, el Consorcio remitió la documentación requerida para el perfeccionamiento del contrato derivado del procedimiento de selección, conforme se muestra a continuación: 3Documento obrante a folio 570 del expediente administrativo. Página 10 de 38 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4451-2024-TCE-S4 14. A través del Oficio N° 2861-2023-MTC/20.2.1 del 19 de octubre de 2023, la Entidad otorgó (4) días hábiles al Consorcio, para que subsane las siguientes observaciones: 4 Documento obrante a folio 1139 del expediente administrativo. Página 11 de 38 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4451-2024-TCE-S4 ➢ Presentar la garantía de fiel cumplimiento del contrato. ➢ Presentar el contrato de consorcio con firmas legalizadas ante Notario. ➢ Presentación del documento donde se detalle el Código de cuenta interbancaria (CCI) del Consorcio. ➢ Copia del DNI del presentante común del Consorcio. ➢ Las 21 observaciones del formato de estructura de costos especificados en el Informe N° 041-2023-MTC/20.13.1.3.JLSP del 19 de octubre de 2023. Para mayor detalle, se muestra el mencionado Oficio: Página 12 de 38 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4451-2024-TCE-S4 Página 13 de 38 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4451-2024-TCE-S4 Ahora bien, a fin de verificar que la Entidad haya observado correctamente la documentación que debió presentar el Adjudicatario en la etapa del perfeccionamiento del Contrato, corresponde remitirnos al numeral 2.3 del Capítulo Página 14 de 38 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4451-2024-TCE-S4 II Requisitos para perfeccionar el contrato de las bases integradas del procedimiento de selección, conforme se muestra a continuación: Página 15 de 38 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4451-2024-TCE-S4 En ese sentido, de la verificación de los requisitos antes mostrados, se aprecia que la Entidad observó la documentación presentada por el adjudicatario, en atención a los documentos solicitados en los numerales 2.3 del Capítulo II Requisitos referido a los requisitos para perfeccionar el contrato de la sección específica de las Bases Integradas del procedimiento de selección. 15. Mediante la Carta N° 02-2023-CER-PVN del 27 de octubre de 2023 , el Consorcio atendió lasobservacionesrealizadaspor la Entidad a los documentosrequeridos para la suscripción del contrato y con respecto a la carta fianza a través de la Carta N° 002- 2023-CEP-PROVIAS del 26 de octubre de 2023 solicitó plazo adicional hasta el 31 de octubre para que presente dicha garantía, conforme se muestra a continuación: 5Documento obrante a folio 78 del expediente administrativo. 6Documento obrante a folio 81 del expediente administrativo. Página 16 de 38 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4451-2024-TCE-S4 Página 17 de 38 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4451-2024-TCE-S4 Asimismo, presentó la Declaración para Retención del 10% como Garantía de Fiel Cumplimiento, señalando que según lo establecido en el numeral 149.4 del artículo 149 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, y por estar ambas empresas integrantes del Consorcio en el Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa (REMYPE), se acogen al a la retención del 10% del monto de contrato, conforme se muestra a continuación: Página 18 de 38 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4451-2024-TCE-S4 Página 19 de 38 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4451-2024-TCE-S4 16. Mediante Informe N° 1258-2023-MTC/20.2.1 del 31 de octubre de 2023, la Entidad comunica al Consorcio que se ha dejado sin efecto el otorgamiento de la buena pro, por no haber cumplido con presentar la garantía de fiel cumplimiento del contrato (Observación N° 1), conforme se muestra a continuación: 17. En esa línea, se verifica que la “garantía de fiel cumplimiento” fue requerida como parte de los documentos para el perfeccionamiento del contrato, exigencia establecida en el literal a) del numeral 2.3 de la sección específica de las bases integradas; sin embargo, el Consorcio no cumplió con presentar aquella garantía, razón por la cual, se verifica que el no perfeccionamiento del contrato se gestó por dicha razón. 7Documento obrante a folio 51 del expediente administrativo. Página 20 de 38 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4451-2024-TCE-S4 18. Por lo tanto, de acuerdo con lo expuesto, se aprecia que el Consorcio no perfeccionó el contrato derivado del procedimiento de selección, por lo que corresponde a este Colegiado evaluar si se ha acreditado una causa justificante para la omisión incurrida. Causa justificante para el no perfeccionamiento del contrato. 19. Sobre el particular, el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, dispone que incurre en responsabilidad administrativa el postor ganador de la buena pro que incumplainjustificadamenteconlaobligacióndeperfeccionarelcontratooformalizar el Acuerdo Marco. 20. En esa línea de razonamiento, habiéndose advertido que el Adjudicatario no cumplió consuobligacióndeperfeccionarelcontratoderivadodelprocedimientodeselección en el plazo previsto en el Reglamento, a fin determinar si se ha configurado la conducta típica establecida en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, corresponde a este Tribunal verificar que no existieron circunstancias que justifiquen la no suscripción, mientras que corresponde al proveedor [Adjudicatario] probar fehacientemente que: i)concurrieron circunstancias que le hicieron imposible física o jurídicamente la suscripción del contrato con la Entidad, o; ii) que, no obstante haber actuado con la diligencia ordinaria, le fue imposible suscribir el contrato respectivo debido a factores ajenos a su voluntad por haber mediado caso fortuito o fuerza mayor. 21. Al respecto, debe tenerse presente que el Tribunal ha reconocido en reiteradas resoluciones que, en el marco de la normativa de contrataciones del Estado, la imposibilidad física del postor adjudicado está referida a un obstáculo temporal o permanente que lo inhabilite o imposibilite, irremediable e involuntariamente, a cumplir con su obligación de perfeccionar la relación contractual; mientras que la imposibilidad jurídica consiste en la afectación temporal o permanente de la capacidad jurídica de la persona natural o jurídica para ejercer derechos o cumplir obligaciones, pues de hacerlo se produciría la contravención del marco jurídico aplicableal caso, yconsecuentemente, la posible invalidez o ineficaciade los actos así realizados. 8 Resoluciones N° 1250-2016-TCE-S2, Nº 1629-2016-TCE-S2, Nº 0596-2016-TCE- S2, Nº 1146-2016-TCE-S2, Nº 1450-2016- TCE-S2, entre otras. Página 21 de 38 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4451-2024-TCE-S4 22. Cabe precisarque,laempresa CONSTRUCTORAUPACAS.A.,integrantedelConsorcio, con ocasión de sus descargos solicitó que se individualice la responsabilidad, debido a que, según contrato de consorcio, la empresa CONTRATISTAS GENERALES H & G PIRQAY S.A.C., integrante del Consorcio, fue la responsable de gestionar ypresenta la garantía de fiel cumplimiento para el perfeccionamiento del contrato. Al respecto se indica que dicha solicitud será evaluada en el acápite siguiente. 23. Por otrolado, laempresaCONTRATISTAS GENERALES H&GPIRQAY S.A.C.,integrante delConsorcio,refierequehacumplióconsubsanartodoslosdocumentosobservados por la Entidad y, mediante Carta N° 001-2023-CS-PROVIAS solicitó acogerse a la retención del 10% del monto del contrato, en atención a lo dispuesto en el numeral 149.4 del artículo 149 del Reglamento. Además, señala que la Entidad no ha tomado considerado la aplicación del numeral 9 del Decreto legislativo N° 1553, rechazando dicha solicitud porque se trataría de una contratación con ejecución única; en ese sentido pide que declare la nulidad de la pérdida de la buena pro. Al respecto, en cuanto a la solicitud de retención del 10% del monto contractual, según el numeral 149.4 del artículo 149 del Reglamento, en los contratos periódicos de suministro de bienes o de prestación de servicios en general, así como en los contratos de consultoríaen general, de ejecuciónyconsultoría deobrasque celebren lasEntidades con lasmicro ypequeñasempresas,estasúltimaspueden otorgar como garantíadefiel cumplimientoeldiezporciento(10%)del montodelcontratooriginal, porcentaje que es retenido por la Entidad. En el caso de contratos para la ejecución de obras, tal beneficio solo procede cuando: a) el procedimiento de selección original del cual derive el contrato a suscribirse sea una adjudicación simplificada; b) El plazo de ejecución de la obra sea igual o mayor a sesenta (60) días calendario; y, c) El pago a favor del contratista considere, al menos, dos (2) valorizaciones periódicas, en función del avance de obra. De esta manera, para que se pueda garantizar el fiel cumplimiento del contrato a través de retención,la Entidad debe verificarque su contraparte sea una MYPE yque, en caso el contrato sea uno de ejecución de obra, considere el pago de al menos dos valorizaciones y un plazo de ejecución igual o mayor a sesenta (60) días calendario. Teniendo en cuenta lo señalado, este Tribunal advierte que en el numeral 1.8 del capítulo I de la sección específica de las bases integradas del procedimiento de selección, se estableció que el plazo de prestación del servicio objeto de la Página 22 de 38 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4451-2024-TCE-S4 convocatoria, era de 1095 días calendario; asimismo, en el numeral 2.3 del capítulo II de las mencionadas bases, se especificó que uno de los requisitos para el perfeccionamiento del contrato era la presentación de la carta fianza como garantía de fiel cumplimiento. Además, la Entidad en el Informe N° 1258-2023-MTC/20.2.1 del 31 de octubre de 2023, indicó lo siguiente: Cabe precisar que, de la búsqueda efectuada por la página de consulta de Registro Nacional de Micro y Pequeña Empresa, la empresa CONTRATISTAS GENERALES H & G PIRQAY S.A.C. (con R.U.C N° 20611191376), integrante del Consorcio, generó su solicitud para ser acreditado como micro empresa el 2 de noviembre de 2023, fecha posterior a la subsanación de las observaciones para el perfeccionamiento del contrato, conforme se muestra a continuación: Página 23 de 38 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4451-2024-TCE-S4 En consecuencia, en cumplimientode lorequerido en elnumeral2.3 delcapítulo IIde las referidas bases, el Consorcio tenía la obligación de presentar, entre otros documentos, la carta fianza de garantía de fiel cumplimiento del contrato, no siendo procedente solicitar el beneficio de retención por lo señalado precedentemente, con lo cual, se corrobora el incumplimiento por parte del Consorcio respecto de su obligación de presentar la documentación exigida en las bases para perfeccionar el contrato; esto es, la carta fianza de fiel cumplimiento. Por tanto, este Colegiado no advierte causa justificante para la omisión que se imputa al Consorcio. 24. Por otro lado, el numeral 9 del Decreto legislativo N° 1553 Decreto Legislativo que establece medidas en materia de inversión pública que coadyuven al impulso de la reactivación económica, indica lo siguiente: Artículo 9.- Fondo de garantía como medio alternativo para garantizar los contratos 9.1 Autorizar a las entidades para que, en el Año Fiscal 2023, en los documentos de los procedimientos de selección que se convoquen bajo los regímenes de contratación del Sistema Nacional de Abastecimiento, establezcan que el postor adjudicado tiene la facultad de optar, como medio alternativo a la obligación de presentar las garantías de fiel cumplimiento y de fiel cumplimiento por prestaciones accesorias, de corresponder, por la retención del monto total de la garantía correspondiente. Página 24 de 38 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4451-2024-TCE-S4 9.2 Dicha autorización se extiende a los procedimientos de selección iniciados previamente a la entrada en vigencia de la presente norma, siempre que se cumpla lo siguiente: (i) Paraaquellos quenocuenten con buenapro,la entidadpuedeotorgaresta facultad,comunicando sudecisión en elacta deotorgamiento dela buena pro. (ii) Para aquellos que cuenten con buena pro y previo a su consentimiento, la entidad puede otorgar esta facultad, comunicando su decisión al postor ganador de la buena pro a través del correo electrónico proporcionado durante el procedimiento de selección, como máximo hasta el día siguiente del consentimiento de la buena pro. 9.3. Lo dispuesto en los numerales precedentes es aplicable para los contratos de ejecución periódica de suministro de bienes, servicios, consultorías y de ejecución de obras, siempre que se cumplan las siguientes condiciones: i) El plazo de la prestación sea igual o mayor a sesenta (60) días calendario; y ii) Se considere, según corresponda, al menos dos (02) pagos a favor del contratista o dos (02) valorizaciones periódicas en función del avance de obra. 9.4.Laretenciónindicadaenelnumeral9.1,seefectúadurantelaprimeramitaddel número total de pagos a realizarse, de forma prorrateada en cada pago, con cargo a ser devuelto al finalizar el contrato Conforme lo antes citado, a través del numeral 9 del Decreto Legislativo N° 1553, se autoriza a las Entidades para que decidan si otorgan al postor adjudicado la posibilidad de optar como alternativa a la presentación de garantía de fiel cumplimiento, la retención del monto total de la garantía correspondiente; sin embargo,dichadisposiciónnoesaplicablealpresentecasoporquelaEntidadatravés del Informe N° 1258-2023-MTC/20.2.1 del 31 de octubre de 2023 indicó que el contrato es de ejecución única, conforme se muestra a continuación: Página 25 de 38 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4451-2024-TCE-S4 25. Enesesentido,corresponde mencionarque,tantodelarevisióndeladocumentación que obra en el expediente administrativo como de los descargos presentados por los integrantes del Consorcio, no se advierte causa justificada que evidencie la existencia de alguna imposibilidad jurídica o física que haya propiciado que el Adjudicatario incumpla con su obligación de perfeccionar el contrato, en el marco del procedimiento de selección. 26. En consecuencia, habiéndose acreditado que los integrantes del Consorcio no cumplieron con la suscripción del contrato y, no habiendo aquél acreditado causa justificante para dicha conducta, a juicio de este Colegiado, se ha acreditado su responsabilidad en la comisión de la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Respecto a la posible individualización de responsabilidades Página 26 de 38 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4451-2024-TCE-S4 27. Sobre lo señalado, conviene precisar que, de conformidad con el artículo 258 del Reglamento, las infracciones cometidas por un consorcio durante el procedimiento de selección y en la ejecución del contrato, se imputan a todos sus integrantes de manera solidaria, salvo que, por la naturaleza de la infracción, la promesa formal o contrato de consorcio, o el contrato suscrito por la Entidad, pueda individualizarse la responsabilidad.Lacargadelapruebadelaindividualizacióncorrespondealpresunto infractor. Asimismo, en el citado artículo se establece que, a efectos de la individualización de la responsabilidad y, conforme a lo establecido en el artículo 13 de la Ley, deberán considerarse los siguientes criterios: i. La naturaleza de la infracción solo podrá invocarse ante el incumplimiento de una obligación de carácter personal por cada uno de los integrantes del consorcio, en el caso de las infracciones previstas en los literales c), i) y k) del artículo 50 de la Ley; ii. La promesa formal de consorcio solo podrá ser utilizada en tanto dicho documento sea veraz y su literalidad permita identificar indubitablemente al responsable de la comisión de la infracción; iii. El contrato del consorcio será empleado siempre y cuando dicho documento sea veraz, no modifique las estipulaciones de la promesa formal de consorcio y su literalidad permita identificar indubitablemente al responsable de la comisión de la infracción. iv. El contrato suscrito con la Entidad,cuandode suliteralidadpermita identificar indubitablemente al responsable de la comisión de la infracción. Enesesentido,aefectosdedeterminarlasanciónaimponerseenvirtuddeloshechos reseñados, en el presente caso corresponde dilucidar, de forma previa, si es posible imputaraunadelaspartesdelconsorciolaresponsabilidadporloshechosexpuestos. La imposibilidad de individualizar dicha responsabilidad determinaría que todos los miembros del consorcio asuman las consecuencias derivadas de la infracción cometida. Página 27 de 38 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4451-2024-TCE-S4 28. Al respecto, cabe señalar que, de conformidad con lo establecido en el literal a) del numeral 258.2 del artículo 258 del Reglamento, el criterio de individualización referido a la naturaleza de la infracción solo puede invocarse ante el incumplimiento de una obligación de carácter personal por cada uno de los integrantes del consorcio, en el caso de las infracciones previstas en los literales c), i) y k) del artículo 50 de la Ley; es decir, para las siguientes infracciones: (i) contratar con el Estado estando en cualquiera de los supuestos de impedimento previstos en el artículo 11 de la Ley; (ii) presentar información inexacta a las Entidades, al Tribunal, al RNP, al OSCE y Perú Compras siempre que esté relacionada con el cumplimiento de un requerimiento, factor de evaluación o requisitos que represente una ventaja o beneficio en el procedimiento de selección o en la ejecución contractual y (iii) suscribir contratos o Acuerdos Marco sin contar con inscripción vigente en el RNP o suscribir contratos por montos mayores a su capacidad libre de contratación, en especialidades o categorías distintas a las autorizadas por el RNP. Por lo tanto, en el presente caso, no es posible individualizar responsabilidades por la comisión de la infracción imputada, en virtud del criterio de la naturaleza de la infracción, por cuanto dicho criterio no aplica para la infracción bajo análisis. 29. Ahora bien, cabe señalar que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del numeral 258.2 del artículo 258 del Reglamento, el criterio de individualización referido a la promesa formal de consorcio solo puede ser utilizado en tanto dicho documento sea veraz y su literalidad permita identificar indubitablemente al responsable de la comisión de la infracción. 30. En el presente caso, obra en el expediente la Promesa de Consorcio del 12 de setiembre de 2023, suscrito por los integrantes del Consorcio y presentado como parte de su oferta, en el cual se establecieron las siguientes obligaciones para cada consorciado: Página 28 de 38 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4451-2024-TCE-S4 Página 29 de 38 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4451-2024-TCE-S4 De la documentación mostrada, se advierten elementos que permiten individualizar la responsabilidad de los integrantes del Consorcio, puesto que se han establecido obligacionesparticularesyespecíficasquerecaensobrecadaunodelosconsorciados; en ese sentido, nótese que entre las obligaciones asumidas por las empresas CONTRATISTAS GENERALES H & G PIRQAY S.A.C., integrantes del Consorcio, está lo referido al aporte de la carta fianza para el perfeccionamiento del contrato. Cabeprecisarquelasmismasobligacionesconrespectoalacartafianza,seencuentra plasmado en el Contrato de consorcio del 26 de octubre de 2023, conforme se muestra a continuación: Página 30 de 38 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4451-2024-TCE-S4 Página 31 de 38 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4451-2024-TCE-S4 Por tanto, considerando que para el perfeccionamiento del contrato se solicitó la presentación de la carta fianza, respecto de la cual sus integrantes consignaron un pacto expreso y específico que permite identificar a las empresas que asumieron la responsabilidad sobre dicho documento, se cuenta con elementos suficientes que permiten individualizar la responsabilidad. 31. Alrespecto,espertinentetraeracolaciónelcriterioestablecidoenelAcuerdodeSala PlenaN°005/2017.TCE,queconstituyeprecedentedeobservanciaobligatoria,elcual prevéque en los casos en que se invoque la individualizaciónde la responsabilidad en base a la promesa formal de consorcio, este documento deberá hacer mención expresa a que la obligación vinculada con la configuración del supuesto infractor, corresponde exclusivamente a uno o algunos de los integrantes del respectivo consorcio. 32. Porloexpuesto,esteColegiadoconsideraque,enelpresentecaso,laresponsabilidad del aporte de la carta fianza es imputable solo a las empresas CONTRATISTAS GENERALES H & G PIRQAY S.A.C., integrantes del Consorcio, razón por la cual corresponde imponérsele sanción por la comisión de la infracción tipificada en el literal b) del artículo 50 de la Ley, y por ende, declarar no ha lugar por la citada infracción a la empresa CONSTRUCTORA UPACA S.A. Graduación de la sanción 33. En relación a la graduación de la sanción imponible, el literal a) del numeral 50.4 del artículo 50 de la Ley, dispone que, ante la infracción citada, la sanción que corresponde aplicar es una multa, entendida como la obligación pecuniaria generada para el infractor, de pagar un monto económico no menor del cinco por ciento (5%) ni mayor al quince por ciento (15%) de la oferta económica o del contrato, según corresponda, el cual no puede ser inferior a una (1) UIT, en favor del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado. Sobre la base de las consideraciones expuestas, se aprecia que el monto ofertado por el Adjudicatario asciende a S/ 83,265,746.86 (ochenta y tres millones doscientos sesenta y cinco mil setecientos cuarenta y seis con 86/100 Soles). Página 32 de 38 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4451-2024-TCE-S4 En ese sentido, la multa a imponer no puede ser inferior al cinco por ciento (5%) de dicho monto, el cual equivale a la suma de S/ 4,163,287.343 (cuatro millones ciento sesenta y tres mil doscientos ochenta y siete con 343/100) ni mayor al quince por ciento (15%) del mismo, el cual equivale a S/ 12,489,862.029 (doce millones cuatrocientos ochenta y nueve mil ochocientos sesenta y dos con 029/100 soles). 34. Por otro lado, el citado literal precisa que en la resolución a través la cual se imponga la multa se debe establecer, como medida cautelar, la suspensión del derecho de participar en cualquier procedimiento de selección, procedimientos para implementaromantenerCatálogosElectrónicosdeAcuerdoMarcoydecontratarcon el Estado, en tanto no sea pagada por el infractor, por un período que no deberá ser menor a tres (3) meses ni mayor a dieciocho (18) meses, según el procedimiento recogido en la Directiva N° 058-2019-OSCE/CD – “Lineamientos para la ejecución de lasancióndemultaimpuestaporelTribunaldeContratacionesdelEstado”.Elperiodo de suspensión dispuesto por la medida cautelar a que se hace referencia no se considera para el cómputo de la inhabilitación definitiva. 35. Bajo esa premisa, corresponde imponer a las empresas CONTRATISTAS GENERALES H & G PIRQAY S.A.C., integrantes del Consorcio, la sanción de multa prevista en la Ley, paralocualdebenconsiderarseloscriteriosdegraduaciónprevistosenelartículo264 del Reglamento y en la Ley N° 31535 publicada el 28 de julio de 2022, en el diario oficial “El Peruano”. Sobre el tema, cabe traer a colación lo dispuesto en el numeral 1.4 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG, respecto al principio de razonabilidad, según el cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adaptarse dentro de los límites de lafacultadatribuida ymanteniendodebidaproporciónentrelos mediosa emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido, criterio que también debe tomarse en cuenta al momento de fijar la sanción. 36. En tal sentido, se deben considerar los siguientes criterios de graduación previstos en el artículo 264 del Reglamento, en los siguientes términos: a) Naturaleza de la infracción: desde el momento en que los integrantes del Consorcio presentaron su oferta, quedaron obligados a cumplir con las Página 33 de 38 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4451-2024-TCE-S4 disposiciones previstas en la normativa de contratación pública y en las bases, resultando una de estas la obligación de perfeccionar la relación contractual derivada del procedimiento de selección, en el plazo establecido en el Reglamento. b) Ausencia de intencionalidad del infractor: de los elementos obrantes en el expediente, no es posible determinar si hubo premeditación en la conducta del Consorcio; sin embargo, sí se aprecia su actuar negligente al no haber subsanado de manera correcta la documentación exigida para perfeccionar el contrato dentro del plazo legal. c) La inexistencia o grado mínimo de daño causado a la Entidad: debe tenerse en cuenta que situaciones como la descrita, ocasionan una demora en el cumplimientode lasmetasprogramadaspor la Entidad y,portanto,producen un perjuicio en contra del interés público; en el caso concreto, la Entidad contrató con el Consorcio Vial Nieva, por el monto del 108,741,618.44 (ciento ocho millones setecientos cuarenta y uno mil seiscientos dieciocho con 44/100 Soles). d) El reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada: conforme a la documentación obrante en el expediente, no se advierte documento alguno por el que la empresa CONTRATISTAS GENERALES H & G PIRQAY S.A.C. hayan reconocido su responsabilidad en la comisión de la infracción antes que fuera detectada. e) Antecedentes de sanción o sanciones impuestas por el Tribunal: De la base de datos del Registro Nacional de Proveedores (RNP), se aprecia que la empresa CONTRATISTAS GENERALES H & G PIRQAY S.A.C. no cuenta con antecedentes de sanción administrativa impuesta por el Tribunal: f) Conducta procesal: la empresa CONTRATISTAS GENERALES H & G PIRQAY S.A.C., se apersonó al procedimiento sancionador y formuló sus descargos. g) La adopción e implementación del modelo de prevención a que se refiere el numeral 50.10delartículo 50 delaLey: al respecto nose aprecia,delexpediente administrativo, que la empresa CONTRATISTAS GENERALES H & G PIRQAY S.A.C. haya implementado mecanismos para reducir significativamente el riesgo de la comisión de la infracción determinada en el presente procedimiento Página 34 de 38 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4451-2024-TCE-S4 administrativo sancionador. h) En el caso de MYPES, la afectación de las actividades productivas o de abastecimiento en tiempos de crisis sanitarias : en el caso particular, de la consulta efectuada al Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa, se advierte que el Adjudicatario se encuentra registrado como Micro Empresa, conforme se aprecia del siguiente reporte: No obstante, de la documentación obrante en elexpediente, no se ha acreditado afectación algunadesusactividadesproductivaso deabastecimiento entiempos de crisis sanitarias. 37. Cabe mencionar que la comisión de la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, por parte del Adjudicatario, cuya responsabilidad ha quedado acreditada, tuvo lugar el 27 de octubre de 2023 , fecha en que venció el plazo para subsanar los requisitos para la suscripción del contrato. Procedimiento y efectos del pago de la multa. 38. El procedimiento establecido en la Directiva N° 008-2019-OSCE/CD - “Lineamientos para la ejecución de la sanción de multa impuesta por el Tribunal de Contrataciones delEstado”,aprobadamediante ResoluciónN°058-2019-OSCE/PRE,publicadael3de 9 que modifica la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, así como en el Decreto Supremo N° 308-2022-EF -o de 2022, DecretoSupremoquemodificaelReglamentodelaLeyN°30225,LeydeContratacionesdelEstado, aprobadomediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 23 de diciembre de 2022. 10De conformidad con el criterio establecido en el Acuerdo de Sala Plena N° 006-2021/TCE, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 16 de julio de 2021. Página 35 de 38 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4451-2024-TCE-S4 abril de 2019 en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del OSCE, es el siguiente: • El proveedor sancionado debe pagar el monto íntegro de la multa y comunicar al OSCE dicho pago, adjuntando el comprobante original respectivo. En caso no notifique el pago al OSCE dentro de los siete (7) días hábiles siguientes de haber quedadofirmelaresoluciónsancionadora,lasuspensióndecretadacomomedida cautelar operará automáticamente. • El pago se efectúa mediante depósito en la Cuenta Corriente N° 0000-870803 del OSCE en el Banco de la Nación. • La comunicación del pago se efectúa a través de la presentación del formulario denominado “Comunicación de pago de multa”únicamente en la mesadepartes de la sede central del OSCE o en cualquiera de sus Oficinas Desconcentradas. El proveedor sancionado es responsable de consignar correctamente los datos que se precisan en el citado formulario. • La obligación de pago de la sanción de multa se extingue el día hábil siguiente de la verificación del depósito y su registro en el SITCE o del día siguiente al término del período máximo de suspensión por falta de pago previsto como medida cautelar. • La condición de proveedor suspendido se genera el día siguiente al vencimiento del plazo de siete (7) días hábiles de haber quedado firme la resolución sancionadora sin que el proveedor sancionado efectúe y comunique el pago del monto íntegro de la multa, esta misma condición se genera el día siguiente a aquel en que la Unidad de Finanza de la Oficina de Administración del OSCE verifique que la comunicación de pago del proveedor sancionado no ha sido efectiva. • Cuando el proveedor comunique el pago de la multa con posterioridad a su suspensión, dicha suspensión se levantará automáticamente el día siguiente de haber sido registrada en el SITCE la verificación del pago. Asimismo, de no realizarse y comunicarse el pago de la multa por parte del proveedor suspendido, la suspensión se levantará automáticamente el día Página 36 de 38 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4451-2024-TCE-S4 siguientedehabertranscurridoelplazomáximodispuestoporlamedidacautelar contenida en la resolución sancionadora firme. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Erick Joel Mendoza Merino, y la intervención de los vocales Juan Carlos Cortez Tatajey Annie Elizabeth Pérez Gutiérrez, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000103-2024- OSCE-PRE del 1 de julio de 2024 publicada el 2 del mismo mes y año en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082- 2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. SANCIONAR a la empresa CONTRATISTAS GENERALES H & G PIRQAY S.A.C. (con R.U.C N° 20611191376), con una multa ascendente a S/ 4,163,287.343 (cuatro millonescientosesentaytresmildoscientosochentaysietecon343/100soles),por su responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato derivado del Concurso Público N° 15-2023-MTC/20- Primera Convocatoria, para la contratación del “Servicio de gestión y conservación vial por niveles de servicio del corredor vial: El Reposo - Wawiko - Santa María de nieva”. El procedimiento para la ejecución de la multa se iniciará luego de que haya quedado firme la presente resolución por haber transcurrido el plazo de cinco (5) días hábiles sin que se haya interpuesto el recurso de reconsideración contra aquella, o porque, habiéndose presentado el recurso, este fuedesestimado. 2. Disponer como medida cautelar, la suspensión de la empresa CONTRATISTAS GENERALES H & G PIRQAY S.A.C. (con R.U.C N° 20611191376) por el plazo de cuatro (4) meses para participar en cualquier procedimiento de selección, procedimientos para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, en caso el infractor no cancele la multa según el procedimientoestablecidoenlaDirectivaN°008-2019-OSCE/CD-“Lineamientospara la ejecución de la sanción de multa impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado”. 3. Declarar NO HA LUGAR a sanción contra la empresa CONSTRUCTORA UPACA S.A. Página 37 de 38 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4451-2024-TCE-S4 (con R.U.C. N° 20101031854), por su presunta responsabilidad al incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato derivado del ConcursoPúblicoN°15-2023-MTC/20-PrimeraConvocatoria, paralacontratacióndel “Servicio de gestión y conservación vial por niveles de servicio del corredor vial: El Reposo - Wawiko - Santa María de nieva”, por los fundamentos expuestos. 4. Disponer que el pago de la multa impuesta se realice en la cuenta del OSCE N° 0000- 870803enelBancodelaNación.Encasoeladministradononotifiqueelpago alOSCE dentro de los siete (7) días hábiles siguientes de haber quedado firme la presente resolución, la suspensión decretada como medida cautelar operará automáticamente. Una vez comunicado el pago efectuado, el OSCE tiene un plazo máximo de tres (3) días hábiles para verificar la realización del depósito en la cuenta respectiva. La obligación de pago de la sanción de multa se extingue el día hábil siguiente de la verificación del depósito y su registro en el SITCE o del día siguiente al término del período máximo de suspensión por falta de pago previsto como medida cautelar. 5. Disponer que,una vez que la presente resoluciónhayaquedado administrativamente firme, se proceda conforme a las disposiciones contempladas en la Directiva N° 008- 2019-OSCE/CD - “Lineamientos para la ejecución de la sanción de multa impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado”, aprobada mediante Resolución N° 058- 2019-OSCE/PRE. Regístrese, comuníquese y publíquese. ERICK JOEL MENDOZA MERINO ANNIEGUTIÉRREZH PÉREZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE JUAN CARLOS CORTEZ TATAJE PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Cortez Tataje. Pérez Gutiérrez. Mendoza Merino. Página 38 de 38