Documento regulatorio

Resolución N.° 4431-2024-TCE-S5

Procedimiento administrativo sancionador instaurado contra la empresa PROTECCION Y RESGUARDO S.A, por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado pese a encontrarse impedido para ...

Tipo
Resolución
Fecha
07/11/2024
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4431-2024-TCE-S5 Sumilla: (…) al no haberse determinado que se haya configurado el impedimento del literal p) del artículo 11 de la Ley, no corresponde atribuirle al Contratista responsabilidad administrativa por la comisión de la infracción tipificada en literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Lima, 8 de noviembre de 2024. VISTO en sesión de fecha 8 de noviembre de 2024 de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 4557/2023.TCE, el procedimiento administrativo sancionador instaurado contra la empresa PROTECCION Y RESGUARDO S.A, por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado pese a encontrarse impedido para ello y por haber presentado información inexacta como parte de su oferta, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 005-2020-OEFA Tercera Convocatoria (Derivada del Concurso Público N° 014-2019-OEFA), convocada por el ORGANISMO DE EVALUACIÓN Y FISCALIZACION AMBIENTAL (OEFA); y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 22 de septiembre de 2020, e...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4431-2024-TCE-S5 Sumilla: (…) al no haberse determinado que se haya configurado el impedimento del literal p) del artículo 11 de la Ley, no corresponde atribuirle al Contratista responsabilidad administrativa por la comisión de la infracción tipificada en literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Lima, 8 de noviembre de 2024. VISTO en sesión de fecha 8 de noviembre de 2024 de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 4557/2023.TCE, el procedimiento administrativo sancionador instaurado contra la empresa PROTECCION Y RESGUARDO S.A, por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado pese a encontrarse impedido para ello y por haber presentado información inexacta como parte de su oferta, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 005-2020-OEFA Tercera Convocatoria (Derivada del Concurso Público N° 014-2019-OEFA), convocada por el ORGANISMO DE EVALUACIÓN Y FISCALIZACION AMBIENTAL (OEFA); y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 22 de septiembre de 2020, el ORGANISMO DE EVALUACIÓN Y FISCALIZACION AMBIENTAL (OEFA), en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada N° 005-2020-OEFA Tercera Convocatoria (Derivada del Concurso Público N° 014- 2019-OEFA), para la “Contratación de servicio de seguridad y vigilancia para las oficinas desconcentradas y de enlace del organismo de evaluación y fiscalización ambiental - OEFA”, con un valor estimado de S/ 5,911,792.32 (cinco millones novecientos once mil setecientos noventa y dos con 32/100 soles), en lo sucesivo el procedimiento de selección. Dicho procedimiento de selección fue convocado durante la vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, y sus respectivas modificatorias, en adelante el Reglamento. Página 1 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4431-2024-TCE-S5 El 5 de octubre de 2020 se realizó la presentación de ofertas, de manera electrónica, asimismo el 12 del mismo mes y año se publicó en el SEACE el otorgamiento de la buena pro a favor de la empresa PROTECCIÓN Y RESGUARDO S.A, por el monto de su oferta ascendente a S/ 5,786,419.43 (cinco millones setecientos ochenta y seis mil cuatrocientos diecinueve con 43/100 soles). El 16 de noviembre de 2020, la Entidad perfeccionó la relación contractual con la empresa PROTECCION Y RESGUARDO S.A, en adelante el Contratista, a través de la Contrato N° 059-2020-OEFA , en adelante el Contrato. 2. Mediante Cédula de Notificación N° 15583/2023.TCE del 13 de marzo de 2023, se adjunta copia de la Resolución N° 1240-2023-TCE-S4 del 6 de marzo de 2023, emitida durante el trámite del Expediente N° 4642/2022.TCE acumulado con el Expediente N° 5119-2022.TCE, a través de la cual la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado dispuso abrir expediente administrativo sancionador contra la empresa PROTECCION Y RESGUARDO S.A. En dicha Resolución N° 1240-2023-TCE-S4 del 6 de marzo de 2023, se precisó, principalmente, lo siguiente: “(…) 57. Sin perjuicio de lo expuesto, de la revisión del Sistema de Inteligencia de Negocios del OSCE - CONOSCE, y de la información consignada en Registros Públicos - SUNARP, se ha evidenciado que entre los años 2017 al 2021, existen indicios razonables sobre una supuesta vinculación entre las empresas Protección y Resguardo S.A. [elPostor]yProtegeServicios S.A. -ProtegeServicios, específicamente entre los integrantes de sus órganos de administración y accionistas [señoresManuelRicardoRivasHidalgo,RenzoArmandoRivasVizcarra y Rodrigo Eduardo Rivas Vizcarra], situación que evidenciaría que ambas empresas habrían conformado en dichos años un grupo económico. (…) De lo antes expuesto, se advierte que entre los años 2020 al 2021, existen indicios razonables que las empresas Protección y Resguardo 1 Documento obrante en el folio 100 del expediente administrativo. Página 2 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4431-2024-TCE-S5 S.A. y Protege Servicios S.A. - Protege Servicios, cuentan con directorios y Gerentes Generales (Órganos de Administración) que coinciden entre sí. Paramejor apreciación se reproduce el siguiente cuadrocomparativo: CARGO PROTECCIÓN Y PROTEGE SERVICIOSS.A. - RESGUARDO S.A. PROTEGE SERVICIOS GERENTE MANUEL RICARDO RIVAS RENZO ARMANDO RIVAS GENERAL HIDALGO. VIZCARRA (REPRESENTANTE LEGAL) PRESIDENTE DEL FLOR DE MARIA VIZCARRA RENZO ARMANDO RIVAS DIRECTORIO DE RIVAS VIZCARRA DIRECTOR RODRIGO EDUARDO RIVAS RODRIGO EDUARDO VIZCARRA RIVAS VIZCARRA DIRECTOR RENZO ARMANDO RIVAS FLOR DE MARÍA VIZCARRA VIZCARRA DE RIVAS. En esa misma línea, corresponde precisar que, en las fechas [2017 al 2021] en las que las empresas Protección y Resguardo S.A. y Protege Servicios S.A. - Protege Servicios habrían conformado un supuesto grupo económico, éstas habrían participado en diversos procedimientos de selección pese a encontrarse supuestamente impedidos para ello, de conformidad con el literal p) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225. Incluso, en el caso del Postor, ha llegado a contratar con el Estado a pesar de, supuestamente, estar inmersa en dicha condición.” 3. Con decreto del 22 de mayo de 2024, de forma previa al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se requirió a la Entidad la siguiente documentación: Página 3 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4431-2024-TCE-S5 En el supuesto de haber contratado con el Estado estando impedido conforme a Ley; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF: • Informe Técnico legal sobre la procedencia y supuesta responsabilidad de la empresa PROTECCIÓN Y RESGUARDO S.A. (con R.U.C. N° 20100717124), por presuntamente haber contratado con el Estado estando impedida conforme a Ley, debiendo señalar de forma clara y precisa en cual(es) de lo(s) supuesto(s) previsto(s) en el numeral 11.1 del artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, estaría inmersa la citada empresa, norma vigente a la fecha de suscripción del Contrato N° 059- 2020-OEFA del 16 de noviembre de 2020. • Copia de la documentación que acredite o sustente el impedimento en el que habría incurrido la empresa PROTECCIÓN Y RESGUARDO S.A. (con R.U.C. N° 20100717124). En el supuesto de haber presentado información inexacta a la Entidad, infracción tipificada en el literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley N° 30225 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF: • Señalar y enumerar de forma clara y precisa, los documentos que supuestamentecontendríaninformacióninexacta,debiendoseñalarsicon la presentación de dichos documentos generó un perjuicio y/o daño a la Entidad. En atención a ello, la Entidad deberá señalar si la supuesta infractora presentópara efectos desu contratación algún anexo o declaración jurada mediante el cual haya manifestado que no tenía impedimento para contratar con el Estado, de ser así, cumpla con adjuntar dicha documentación. Página 4 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4431-2024-TCE-S5 • Copia completa y legible de toda la documentación que acredite la presunta inexactitud de los documentos cuestionados, en mérito a una verificación posterior. En ese sentido, se otorgó a la Entidad el plazo de diez (10) días hábiles para que cumpla con remitir la información solicitada, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos, en caso de incumplimiento; asimismo, se comunicó al Órgano de Control Institucional de la Entidad, para que, en el marco de sus atribuciones, coadyuve en la remisión de la documentación solicitada. 4. Con decreto del 4 de julio de 2024, se inició el procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado pese a encontrarse impedido para ello, de acuerdo al literal p) del artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y por haber presentado información inexacta en su oferta; infracciones tipificadas en los literales c) e i) del numeral 50.1 del artículo 50 del citado cuerpo normativo. • Anexo N° 2 Declaración jurada (Art. 52 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado) del 5 de octubre de 2020, suscrito por el señor Rodrigo Eduardo Rivas Vizcarra, en calidad de representante legal de la empresa PROTECCION Y RESGUARDO S.A Asimismo, se otorgó al Contratista el plazo de diez (10) días hábiles para que presente sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en el expediente. 5. Con escrito N° 1 presentado el 19 de julio de 2024 ante el Tribunal, el Contratista, presentó sus descargos, manifestando, principalmente, lo siguiente: • La empresa PROTEGE SERVICIOS SA no se presentó como postor, la imputación efectuada a su representada radica en haberse registrado como participante en el procedimiento de selección, junto a otra persona jurídica con la cual, supuestamente, forma un grupo económico, razón por Página 5 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4431-2024-TCE-S5 la cual se acreditaría la contravención al supuesto impedimento establecido en el literal p) del artículo 11 de la Ley. • Resalta que, de acuerdo a lo indicado en las Opiniones N° 082-2019/DTN y 117-2019-DTN,paralaaplicacióndelimpedimentoencuestiónserequiere la identificación del control ejercido por una persona natural o jurídica sobre otra u otras, o cuando dicho control corresponda a una o varias personas naturales que actúan como unidad de decisión. • De la información registrada en el SEACE y del acta de otorgamiento de la buena pro del procedimiento de selección,se verifica que su representada y la empresa PROTEGE SERVICIOS SA se registraron como participantes el 23 y 24 de setiembre de 2020, respectivamente. • Si su representada y la empresa PROTEGE SERVICIOS SA forman parte del mismo grupoeconómico,corresponde revisarla información reportada en Registros Públicos el 24 de setiembre de 2020, la que se presenta en resumen en el siguiente cuadro: • A la fecha en la que ambas empresas se encontraban registradas como participantes en el procedimiento de selección, esto es el 24 de setiembre de 2020, no compartían accionistas comunes ni la gerencia. • De lo expuesto se tiene que, su representada y la empresa PROTEGE SERVICIOS SA no compartían al 24 de setiembre de 2020 ni comparten a la fecha, accionistas y/o directos y/o gerentes en común, por lo que en aplicación de las disposiciones de la Ley General de Sociedades, las decisiones de gestión y operativas en las citadas empresas son tomadas por personas naturales diferentes, sin que se verifique control de una empresa sobre la otra en razón a su conformación de sus órganos de administración, o de determinadas personas sobre ambas empresas. Página 6 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4431-2024-TCE-S5 • Por lo tanto, al no haberse determinado que se haya configurado el impedimento establecido en el literal p) del artículo 11 de la Ley al momento del registro de participantes en el procedimiento de selección. 6. Con escrito N° 2 presentado el 5 de agosto de 2024 ante el Tribunal, el Contratista remitió las copias literales actualizadas al presente mes de su representada y de la empresa PROTEGE SERVICIOS S.A. 7. Con decreto del 5 de agosto de 2024, se dispuso tener por apersonado al Contratista y por presentados sus descargos de manera; asimismo, se dispuso remitir el expediente a la Quinta Sala del Tribunal, siendo recibido el 8 del mismo mes y año por el vocal ponente. 8. Con decreto del 16 de octubre de 2024, se convocó audiencia pública para el 23 del mismo mes y año. 9. Mediante escrito N° 1 presentado el 21 de octubre de 2024 en la Mesa de Partes del Tribunal, el procurador de la Entidad se apersonó al presente procedimiento administrativo sancionador. 10. El 23 de octubre de 2024 se llevó a cabo la audiencia pública con la participación de los representantes de la Entidad y Contratistas. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento determinar si existe responsabilidad del Contratista, por haber contratado estando impedido para ello, asimismo, por haber presentado presunta información inexacta; infracciones tipificadas en los literales c) e i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Respecto a la infracción referida a contratar con el Estado estando impedido Naturaleza de la infracción Página 7 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4431-2024-TCE-S5 2. Sobre el particular, el numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñan como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, incluso en los casos que se refiere el literal a) del artículo 5, entre otros, cuando contraten con el Estado estando en cualquiera de los supuestos de impedimento previstos en el artículo 11 de la Ley. En la misma línea, el referido artículo 11 de la Ley establece que cualquiera que sea el régimen legal de contratación aplicable, están impedidos de ser participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas, incluyendo las contrataciones a que se refiere el literal a) del artículo 5. 3. A partir de lo anterior, se tiene que la Ley contempla como supuesto de hecho necesario e indispensable para la configuración de la infracción: i) el perfeccionamiento del contrato o de la orden de compra o de servicio; y, ii) que, al momento del perfeccionamiento de la relación contractual, el contratista esté incurso en alguno de los impedimentos establecidos en el artículo 11 de la misma Ley. 4. Ahora bien, cabe indicar que los impedimentos para ser participante, postor, contratista y/o subcontratista en las contrataciones que lleven a cabo las entidades, deben ser interpretados en forma restrictiva, no pudiendo ser aplicados por analogía a supuestos que no estén expresamente contemplados en la normativa de contrataciones del Estado; razón por la cual, deberá verificarse, en cada caso en particular, si existen elementos suficientes para determinar que algunodelosimpedimentostaxativamenteestablecidosenelartículo11delaLey, le sea de alcance a aquél proveedor que desee participar en procedimientos de selección o contratar con el Estado; o, de haberse materializado el perfeccionamiento contractual, si en dicha fecha aquél se encontraba con impedimento vigente para tal efecto. En este contexto, conforme a lo expuesto, corresponde verificar si, a la fecha, que se perfeccionó la relación contractual, el Contratista estaba inmerso en impedimento. Configuración de la infracción. Página 8 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4431-2024-TCE-S5 5. Conforme se indicó anteriormente, para que se configure la comisión de la infracción imputada a los integrantes del Contratista, es necesario que se verifiquen dos requisitos: i) Perfeccionamiento de una relación contractual con una entidad del Estado; y, ii) Que el contratista esté incurso en alguno de los impedimentos establecidos en el artículo 11 de la Ley. En relación con el perfeccionamiento de la relación contractual entre la Entidad y el Contratista: 6. En el caso en concreto, respecto del primer requisito; obra en el expediente administrativo copia del Contrato suscrito por los representantes del Contratista y la Entidad. 7. En ese sentido, este Colegiado considera que se ha acreditado el perfeccionamiento de la relación contractual entre la Entidad y el Contratista; por tanto,enlospárrafosposteriorescorresponderádeterminarsi,adichafecha,este último estaba incurso en alguna causal de impedimento. En relación con el impedimento en el que habría incurrido el Contratista al momento de perfeccionar el contrato. 8. En cuanto al segundo requisito, debe tenerse presente que la imputación efectuada contrael Contratista en el caso concreto radica enhaber perfeccionado el Contrato pese a encontrarse inmerso en el supuesto de impedimento establecido en el literal p) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley, segúnel cual: “Artículo 11. Impedimentos 11.1 Cualquiera sea el régimen legal de contratación aplicable, están impedidos de ser participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas, 2 Obrante a folio 100 del expediente administrativo. Página 9 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4431-2024-TCE-S5 incluso en las contrataciones a que se refiere el literal a) del artículo 5 de la presente Ley, las siguientes personas: (…) p)Enunmismoprocedimientodeselecciónlaspersonasnaturalesojurídicas que pertenezcanaunmismogrupoeconómico,conforme se define enel reglamento. (…).” 9. En ese sentido, es preciso señalar que mediante la Opinión Nº 082-2019/DTN, la 3 Dirección Técnico Normativa del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, se pronunció respecto a los alcances del impedimento bajo análisis, en los siguientes términos: “(…) 2.1.3. Ahora bien, debe señalarse que los impedimentos previstos en el artículo 11 de la Ley se emplean, cualquiera sea el régimen legal de contratación aplicable, respecto a la calidad de participante, postor, contratista y/o subcontratista. Por tanto, el impedimento del literal p) del numeral 11.1 del artículo 11 de laLeyseaplicarespectoaaquellosproveedoresquepertenecenaunmismo grupo económico e intervengan en un proceso de contratación en la condición de participante, postor, contratista y/o subcontratista. En ese sentido, dos o más proveedores estarán impedidos de ser participantes en un mismo procedimiento de selección cuando tales personas pertenezcan a un mismo grupo económico. Dicho impedimento se aplica también cuando se actúe en calidad de postor, contratista y/o subcontratista. (…) Teniendo en cuenta lo expuesto, el literal p) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley establece que dos o más proveedores se encuentran impedidosdeserparticipantes,postores,contratistasy/osubcontratistas 3Estaopiniónfueemitidaenvirtudde laaplicacióndel literalp)delartículo 11delaLeyN°30225,LeydeContrataciones delEstado, según la modificación del Decreto Legislativo N° 1341.Sin embargo, dicho literal no ha sido modificado por el Decreto Legislativo N° 1444, por lo que el aspecto citado de esta opinión resulta plenamente aplicable. Página 10 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4431-2024-TCE-S5 en un mismo procedimiento de selección o, de ser el caso, en un mismo ítem, cuando tales personas pertenezcan a un mismo grupo económico. (…)”. En esesentido, elliteralp)delnumeral11.1delartículo11dela Leyestablece que se encuentran impedidos de ser participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas las personas naturales o jurídicas que participen en un mismo procedimiento de selección y formen parte del mismo grupo económico. 10. Deotrolado,cabeprecisarqueelAnexodeDefinicionesdelReglamentoestablece que grupo económico es el conjunto de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, conformadas por al menos dos (2) de ellas, donde alguna ejerce el control sobre la o las demás o cuando el control corresponde a una o varias personas naturales que actúan como unidad de decisión. En ese sentido, para la aplicación del impedimento en cuestión se requiere la identificación del control ejercido por una persona natural o jurídica sobre otra u otras, o cuando dicho control corresponda a una o varias personas naturales que actúan como unidad de decisión. 11. Por lo expuesto, y considerando que uno de los elementos para la configuración del impedimento previsto en el literal p) del artículo 11 de la Ley, exige la existencia de por lo menos dos personas naturales y/o jurídicas que hayan participado en un mismo procedimiento de selección; corresponde determinar lo siguiente: a) si el Contratista y la empresa PROTEGE SERVICIOS S.A. - PROTEGE SERVICIOS efectivamente participaron y presentaron ofertas en el procedimiento deselección,yb)siaquellosformabanpartedelmismogrupoeconómicoendicha oportunidad. Sobre la participación de las personas naturales o jurídicas en un mismo procedimiento de selección 12. De la información registrada en el SEACE respecto del procedimiento de selección materia de análisis, específicamente del ACTA DE ADMISIBILIDAD, EVALUACION Y CALIFICACIÓN DE OFERTAS Y OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO que obra en el Página 11 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4431-2024-TCE-S5 SEACE, se desprende que el Contratista [PROTECCIÓN Y RESGUARDO S.A] y la empresa PROTEGE SERVICIOS S.A. - PROTEGE SERVICIOS, efectivamente participaron en el procedimiento de selección ypresentaron su oferta en el citado procedimiento, conforme se muestra a continuación: 13. Como se aprecia de la información registrada en el SEACE, las empresas antes señaladas concurrieron en un mismo procedimiento de selección. En consecuencia,severificaelprimerelementodelimpedimentodescritoenelliteral p) del artículo 11 de la Ley; por lo que resta verificar si puede considerarse que aquellas formaban parte del mismo grupo económico. 14. En torno a ello, a fin de determinar si el Contratista y la empresa PROTEGE SERVICIOS S.A. - PROTEGE SERVICIOS conforman un grupo económico, debe establecerse, en principio, que: i) uno de ellos ejerce el control sobre la otra, o ii) que el control de dichas personas jurídicas resida en una o varias personas naturales que actúan como unidad de decisión; por lo que resulta relevante verificar la información registral de aquellas, a efectos de determinar si las Página 12 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4431-2024-TCE-S5 personas que ostentan la capacidad de dirigir o de determinar las decisiones del directorio, de la junta general de accionistas o de socios, u otros órganos de decisión, coinciden entre ellas. Respecto a si las empresas vinculadas forman parte del mismo grupo económico 15. En relación a lo expuesto, el inicio del presente procedimiento administrativo sancionador se basó en que el Contratista y la empresa PROTEGE SERVICIOS S.A. - PROTEGE SERVICIOS pertenecerían a un mismo grupo económico, por cuanto, entre los años 2020 al 2021, contarían con directorios y Gerentes Generales (Órganos de Administración) que coinciden entre sí, conformando un supuesto grupo económico, lo que se evaluará a continuación. ➢ Con relación a la información societaria del Contratistas 16. De la búsqueda efectuada en Registros Públicos - Sunarp, obra la Partida Registral N° 0319566 correspondiente al Contratista, asimismo, se advierte la información recogida en el Asiento C00031 en el cual se ratificó a los miembros del Directorio del Contratista para los periodos entre el 21 de abril de 2017 al 20 de abril de 2020 [Información registrada en SUNARPel 18 deabril de 2017]; señalándose que el directorio estaría conformado de la siguiente manera: − Flor De Maria Vizcarra De Rivas: Presidente del Directorio. − Manuel Ricardo Rivas Hidalgo: Director. − Renzo Armando Rivas Vizcarra: Director. − Gino Paolo Mori Valenzuela: Director General. − Manuel Ricardo Rivas Hidalgo: Gerente General. 17. Adicionalmente, mediante el Asiento C00034 de la Partida Registral N° 0319566, se aceptó la renuncia del señor Renzo Armando Rivas Vizcarra, al cargo de Director del Contratista, y se nombró en dicho cargo al señor Rodrigo Eduardo Rivas Vizcarra [información registrada en SUNARP el 25 de septiembre de 2019]. 18. Cabe señalar, de la información recogida en el Asiento C00036 de la Partida Registral N° 03019566, el 27 de febrero de 2020, se designó como nuevos miembros del Directorio del Contratista para el periodo comprendido entre el 21 Página 13 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4431-2024-TCE-S5 de abril de 2020 al 20 de abril de 2023, a las siguientes personas [Información registrada en SUNARP el 17 de agosto de 2020]: − Presidente: Flor de María Vizcarra de Rivas. − Miembro: Rodrigo Eduardo Rivas Vizcarra. − Miembro y Gerente General: Manuel Ricardo Rivas Hidalgo. 19. Por otro lado, medianteAsiento C00040 de la Partida Registral N° 03019566, el 10 de abril de 2023, se ratificó al directorio para el periodo del 20 de abril de 2023 al 19 de abril de 2026 [Información registrada en SUNARP el 15 de mayo de 2023]. 20. Así, de la información obtenida de su Partida Registral, se aprecia que los señores FlordeMaríaVizcarradeRivas,RodrigoEduardoRivasVizcarrayManuelRicardo Rivas Hidalgo,pertenecieron asuórgano deadministración duranteelperiodode inscripcióncomoparticipantedelContratistaenelprocedimientodeselección(24 de setiembre de 2020). ➢ Conrelaciónalainformaciónsocietariadelaempresa PROTEGESERVICIOSS.A. - PROTEGE SERVICIOS 21. De la búsqueda efectuada en los registros públicos - Sunarp, obra la Partida Registral N° 13379643 correspondiente a la empresa PROTEGE SERVICIOS S.A. - PROTEGE SERVICIOS, se advierte que esta fue constituida mediante Escritura Pública del 5 de enero de 2015, y con aclaratorias del 26 de enero y 10 de febrero del mismo año [Información inscrita en SUNARP el 19 de febrero del mismo año], siendo los socios fundadores y aportantes, además miembros del directorio las siguientes personas: − Presidente del Directorio y Gerente General: Renzo Armando Rivas Vizcarra. − Director: Rodrigo Eduardo Rivas Vizcarra. − Director: Flor de María Vizcarra de Rivas. 22. Luego, mediante el Asiento C00002 de la Partida Registral N° 13379643, se removió del cargo de gerente general al señor Renzo Armando Rivas Vizcarra, y se nombró en dicho cargo al señor Jorge Mariano Sala Arana. Asimismo, se removió Página 14 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4431-2024-TCE-S5 del cargo de apoderada especial y general a la señora Flor de María Vizcarra Alarcón [información registrada en SUNARP el 5 de marzo de 2019]. 23. Cabe señalar, de la información recogida en el Asiento C0003 de la Partida Registral N° 13379643, el 8 de agosto de 2019, se removió del cargo de Gerente General,alseñorJorgeMarianoSalasArana,yensureemplazosedesignóalseñor Renzo Armando Rivas Vizcarra [información registrada en SUNARP el 12 de septiembre de 2019]. 24. Además, mediante Asiento C0005 de la Partida Registral N° 13379643, el 11 y 31 de agosto de 2020, se acordó remover al señor Renzo Armando Rivas Vizcarra del cargo de Gerente General y designar en su reemplazo a la señora Sofia Doménica Lucia Mazzola la Rosa. Asimismo, se designó a un nuevo Directorio, el cual estuvo conformado por las siguientes personas [información registrada en SUNARP el 22 de septiembre de 2020]: − Presidente del directorio: Shelley Natalia Koc Romero. − Directora: Sofia Doménica Lucia Mazzola La Rosa. − Directora: Bruna Renata Adriana Mazzola La Rosa. 25. Aunado a ello, mediante Asiento C0007de la Partida Registral N° 13379643, el 15 de abril de 2021, se removió del cargo de gerente general a la señora Sofia Doménica Lucia Mazzola La Rosa y se designó en su lugar a la señora Verónica Menéndez Manrique, también se aceptó la renuncia de las señoras Sofia Doménica Lucia Mazzola La Rosa y Bruna Renata Adriana Mazzola La Rosa, y nombrar en su lugar a los señores Verónica Menéndez Manrique y Ricardo Cayo Rejas [Información registrada en SUNARP el 21 de octubre de 2021]. 26. Así, de la información obtenida de su Partida Registral, se aprecia que las señoras Shelley Natalia Koc Romero, Sofia Doménica Lucia Mazzola La Rosa y Bruna Renata Adriana Mazzola La Rosa, pertenecieron a su órgano de administración durante el periodo de inscripción como participante en el procedimiento de selección (23 de setiembre de 2020). 27. Conforme puede apreciarse, según la información obtenida en las partidas registrales,noseadviertequeelContratistaylaempresaPROTEGESERVICIOSS.A. Página 15 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4431-2024-TCE-S5 - PROTEGE SERVICIOS comparta integrantes del directorio y Gerente General (Órganos de Administración) a la fecha de la inscripción de dichas empresas como participantes en el procedimiento de selección. 28. Al respecto, debe tenerse en cuenta que, para determinar si la persona jurídica mencionada y el Contratista, forman parte de un mismo grupo económico, debe establecerse,comoseindicó,quealgunadeellasejerceelcontrolsobrelosdemás o que, el control de dos o más de dichas personas jurídicas reside en una o en varias personas naturales que actúan como unidad de decisión. 29. Además, debe considerarse la definición de control que el Reglamento establecía, debiendo identificar si los accionistas, miembros del directorio (de ser el caso), u otros órganos de administración de las personas jurídicas antes mencionadas, pueden dirigir las decisiones de dos o más de ellas. 30. Así también, debe tenerse en cuenta que, conforme a lo dispuesto en el artículo 111 de la Ley N° 26887 – “Ley General de Sociedades”, en el caso de Sociedades Anónimas, el órgano supremo de la sociedad lo ostenta la Junta General de Accionistas, la cual tomará decisiones por mayoría en los asuntos que son de su competencia, sometiendo a todos los integrantes de la sociedad a lo que en dicha Junta se acuerde. Además, cabe precisar que, conforme a dispuesto en los artículos 63 y 95 de la referida ley, cada acción suscrita da derecho a un voto facultando a su titular a que, entre otros aspectos, pueda intervenir y votar en las juntas generales o especiales, según corresponda. Asimismo, debe tenerse en cuenta que, dentro de las competencias que tiene la Junta General de Accionistas, según lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 115 de la LGS, se encuentra la de "resolver en los casos en que la ley o el estatuto dispongan su intervención y en cualquier otro que requiera el interés social". Además, para determinar la existencia de un control respecto de otras personas (naturales o jurídicas) se pueden tomar en consideración factores como (i) la propiedad o titularidad de los activos, (ii) el giro de negocio, (iii) la confluencia entredirectivos,representeslegalesuotraspersonasquedesempeñencargoscon capacidad para decidir en asuntos de relevancia como la dirección de actividades, operaciones, etc. (iv) la relación de parentesco entre titulares, propietarios, Página 16 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4431-2024-TCE-S5 directivos o miembros con poder de decisión, entre otros elementos tanto de índole legal como fáctica que coadyuven a realizar dicha valoración. 31. En tal sentido, se tiene que de la información obtenida de Registros Públicos correspondiente a la empresa PROTEGE SERVICIOS S.A. - PROTEGE SERVICIOS y al Contratista, en la fecha de inscripción de participantes al procedimiento de selección, se advierte que los miembros del directorio, no coinciden entre sí, conforme se aprecia a continuación: El Contratista PROTEGE SERVICIOS S.A. - PROTEGE SERVICIOS Presidente: Flor de María Vizcarra de Presidente: Shelley Natalia Koc Rivas. Romero. Director: Rodrigo Eduardo Rivas Directora y Gerente General: Sofia Vizcarra. Doménica Lucia Mazzola La Rosa. Director y Gerente General: Manuel Directora: Bruna Renata Adriana Ricardo Rivas Hidalgo. Mazzola La Rosa. 32. Asimismo, cabe precisar que, de la información registrada en el buscador de proveedores adjudicados del sistema de inteligencia de negocios – CONOSCE, opción, “descargar histórico de composición societaria”, no se advierte que a septiembre de 2020, haya existido alguna situación de control de accionariado, como se evidencia de los siguientes reportes descargados: Información de PROTEGE SERVICIOS S.A. - PROTEGE SERVICIOS Página 17 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4431-2024-TCE-S5 Información de PROTECCION Y RESGUARDO S.A 33. Entalsentido,noobraen elexpediente elementos suficientesparapoderconcluir que alguna de ellas tiene control sobre la referida empresa o sobre el Contratista. 34. Ental sentido,alno acreditarsequeel Contratistaforma partede un mismo grupo económicoconlaempresaPROTEGESERVICIOSS.A.-PROTEGESERVICIOS,debido a que no se ha demostrado que el mencionado tenga el control sobre le referida empresa o viceversa, no se aprecia que se configure el impedimento previsto en el literal p) del artículo 11 de la Ley. Al respecto, es importante señalar que, para establecer la responsabilidad de un administrado, se debe contar con todas las pruebas suficientes para determinar de forma indubitable la comisión de la infracción y la responsabilidad en el supuesto de hecho que produzca convicción suficiente más allá de la duda razonable y se logre desvirtuar la presunción de veracidad que lo protege. Ello significa que en caso de duda sobre la responsabilidad administrativa del Contratista, deberá prevalecer el principio indubio pro reo, aplicable también al 4 derecho administrativo sancionador, por el cual según OSSA ARBELÁEZ : “Cuando la prueba, válidamente ingresada al expediente administrativo, se torna insuficiente y el operador jurídico no puede eliminar su cortedad, llegando a la 4 OSSA ARBELÁEZ, Jaime. Derecho Administrativo Sancionador. Editorial Legis. Segunda Edición 2009. p 253. Página 18 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4431-2024-TCE-S5 conclusión de que no hay elementos de juicio serios e indispensables para predicar laautoridadde lainfracciónenel investigado,entraenacciónel indubiopro-reo”. Al respecto, en el numeral 9 del artículo 248 del TUO de la LPAG se reconoce la presunción de licitud, en virtud de la cual “Las entidades deben presumir que los administrados han actuado apegados a sus deberes mientras no cuenten con evidencia en contrario”. 35. Por lo expuesto, en el presente caso, al no haberse determinado que se haya configurado elimpedimentodel literal p)del artículo 11de la Ley,no corresponde atribuirle al Contratista responsabilidad administrativa por la comisión de la infracción tipificada en literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Respecto a la infracción consistente en presentar información inexacta Naturaleza de la infracción 36. Según el literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, el Tribunal impone sanción, por presentar información inexacta a las Entidades, al Tribunal de Contrataciones del Estado, al Registro Nacional de Proveedores (RNP), al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) y a la Central de Compras Públicas-Perú Compras. En el caso de las Entidades siempre que esté relacionada con el cumplimiento de un requerimiento, factor de evaluación o requisitos que le represente una ventaja o beneficio en el procedimiento de selección o en la ejecución contractual. Tratándose de información presentada al Tribunal de Contrataciones del Estado, al Registro Nacional de Proveedores (RNP) o al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), el beneficio o ventaja debe estar relacionada con el procedimiento que se sigue ante estas instancias. 37. Al respecto, cabe tener en cuenta que uno de los principios que rige la potestad sancionadora del Tribunal es el de culpabilidad, previsto en el numeral 10 del artículo248delTexto Único Ordenadode laLeyN° 27444 -LeydelProcedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en adelante el TUO de la LPAG, en virtud del cual “la responsabilidad administrativa es subjetiva, salvo los casos en que por ley o decreto legislativo se disponga la Página 19 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4431-2024-TCE-S5 responsabilidad administrativa objetiva”. 38. Entalcontexto,debetenersepresenteque,conformealnumeral50.3delartículo 50delaLey,laresponsabilidadderivadadelainfracciónreferidaalapresentación de información inexacta es objetiva. 39. Aunado a lo anterior, y conforme a reiterada jurisprudencia de este Tribunal, la información inexacta supone un contenido que no es concordante o congruente con la realidad, lo que constituye una forma de falseamiento. Además, para la configuración del tipo infractor, es decir, aquél referido a la presentación de información inexacta, deberá acreditarse que la inexactitud esté relacionada con el cumplimiento de un requerimiento, factor de evaluación o requisitos que le represente una ventaja o beneficio en el procedimiento de selecciónoenlaejecucióncontractual, independientementedequeelloselogre, es decir, no se requiere un resultado efectivo favorable, lo que se encuentra en concordancia con los criterios de interpretación que han sido recogidos en el AcuerdodeSalaPlenaN°02-2018/TCE ;entreotrossupuestosexpuestosendicho acuerdo. Al respecto, el numeral 59.3 del artículo 59 de la Ley establece que los acuerdos adoptados en Sala Plena interpretan de modo expreso y con carácter general las normas establecidas en el TUO de la Ley y su Reglamento y que, además, constituyen precedentes de observancia obligatoria. Configuración de la infracción 40. En este extremo, se cuestiona la veracidad de la información contenida en el AnexoN°2Declaraciónjurada(Art.52delReglamentodelaLeydeContrataciones del Estado) del 5 de octubre de 2020, suscrito por el señor Rodrigo Eduardo Rivas Vizcarra, en calidad de representante legal del Contratista. 41. Sobre el particular, se cuestiona la veracidad del anexo cuestionado, en atención al momento de presentarlo se encontraba impedido de contratar con el Estado, 5 Acuerdo de Sala Plena publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 2 de junio de 2018. Página 20 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4431-2024-TCE-S5 no obstante, como se ha analizado en el acápite precedente, el Contratista al momento de presentar a la Entidad el documento cuestionado, no se encontraba inmerso en el impedimento previsto en el literal p) del artículo 11 de la Ley; con lo cual, se determina que el Anexo N° 2 - Declaración Jurada, suscrito por el representante legal del Contratista, no contenía información inexacta, no habiéndose quebrantado el principio de presunción de veracidad del que se encuentra premunido. 42. Por todo lo expuesto, y teniendo en cuenta los reiterados pronunciamientos de este Tribunalqueseñalan que para calificarundocumento comoinexactose debe acreditar que estos contienen información que no es concordante o congruente con la realidad y, en aplicación del principio de presunción de veracidad y licitud, este Colegiado considera que en el presente caso no se ha desvirtuado la presunción de veracidad de los documentos cuestionados. 43. Por tales consideraciones, al no haberse configurado la infracción tipificada en el literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, corresponde declarar no ha lugar a la imposición de sanción contra el Postor. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Christian Cesar Chocano Davis y la intervención de la Vocal Olga Evelyn Chávez Sueldo y del Vocal Roy Nick Álvarez Chuquillanqui, atendiendo a la reconformación de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la ResoluciónN° D000103- 2024-OSCE-PRE, del 1 de julio de 2024, publicada el 2 del mismo mes y año en el Diario Oficial “El Peruano”, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N°30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, así como los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por el Decreto Supremo N°076-2016-EF del 7 de abril de 2016; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. DeclararNOHALUGARalaimposicióndesancióncontralaempresaPROTECCION Y RESGUARDO S.A (conR.U.C. N°20100717124),por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, en el marco de la Página 21 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4431-2024-TCE-S5 Adjudicación Simplificada N° 005-2020-OEFA Tercera Convocatoria (Derivada del Concurso Público N° 014-2019-OEFA), convocada por el ORGANISMO DE EVALUACIÓN Y FISCALIZACION AMBIENTAL (OEFA); infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, por los fundamentos expuestos. 2. DeclararNOHALUGARalaimposicióndesancióncontralaempresaPROTECCION Y RESGUARDO S.A (conR.U.C. N°20100717124),por su presunta responsabilidad al haber presentado, como parte de su oferta, información inexacta; en el marco delaAdjudicaciónSimplificadaN°005-2020-OEFATerceraConvocatoria(Derivada del Concurso Público N° 014-2019-OEFA), convocada por el ORGANISMO DE EVALUACIÓN Y FISCALIZACION AMBIENTAL (OEFA); infracción tipificada en el literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, por los fundamentos expuestos. 3. Archivar de manera definitiva el presente expediente. CHRISTIAN CESAR CHOCANO DAVIS PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE OLGA EVELYN CHÁVEZ SUELDO ROY NICK ÁLVAREZ CHUQUILLANQUI VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE Página 22 de 22