Documento regulatorio

Resolución N.° 4429-2024-TCE-S3

Procedimiento administrativo sancionador seguido a la empresa BIENES Y SERVICIOS KAEMY E.I.R.L., por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado pese a encontrarse impedido para e...

Tipo
Resolución
Fecha
07/11/2024
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4429-2024-TCE-S3 Sumilla: “(…) en el presente caso, dado que no se cuenta con elementos que permitan determinar que la actuación del Contratista se subsume en alguno de los supuestos de impedimento materia de imputación, corresponde declarar no ha lugar a la imposición de sanción en su contra, por su presunta responsabilidad en la comisión de la infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, debiendo archivarse el expediente”. Lima, 8 de noviembre de 2024. VISTO en sesión del 8 de noviembre de 2024, de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 6977/2022.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador seguido a la empresa BIENES Y SERVICIOS KAEMY E.I.R.L., por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado pese a encontrarse impedido para ello, en el marco de la Orden de Compra – Guía de Internamiento N° 6165 (N° Exp. SIAF: 2022-15588), emitida por el EJÉRCITO PERUANO, y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 15 de junio de 20...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4429-2024-TCE-S3 Sumilla: “(…) en el presente caso, dado que no se cuenta con elementos que permitan determinar que la actuación del Contratista se subsume en alguno de los supuestos de impedimento materia de imputación, corresponde declarar no ha lugar a la imposición de sanción en su contra, por su presunta responsabilidad en la comisión de la infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, debiendo archivarse el expediente”. Lima, 8 de noviembre de 2024. VISTO en sesión del 8 de noviembre de 2024, de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 6977/2022.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador seguido a la empresa BIENES Y SERVICIOS KAEMY E.I.R.L., por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado pese a encontrarse impedido para ello, en el marco de la Orden de Compra – Guía de Internamiento N° 6165 (N° Exp. SIAF: 2022-15588), emitida por el EJÉRCITO PERUANO, y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 15 de junio de 2022, el EJÉRCITO PERUANO, en adelante la Entidad, emitió la Orden de Compra – Guía de Internamiento N° 6165 (N° Exp. SIAF: 2022-15588), a favor de la empresa BIENES Y SERVICIOS KAEMY E.I.R.L., en adelante el Contratista,parala“AdquisicióndematerialdidácticoparalosalumnosdelIESTPE- ETE-AF-2022”, por el monto de S/15,549.00 (quince mil quinientos cuarenta y nueve con 00/100 soles), en adelante la Orden de Compra. Dicha contratación, si bien es un supuesto excluido del ámbito de aplicación de la normativa de contrataciones del Estado por ser el monto menor a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), en la oportunidad en la que se realizó se encontraba vigente el Texto Único Ordenado de la Ley N°30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N°082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley; y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N°344-2018-EF y modificatorias, en adelante el Reglamento. 2. Mediante MemorandoN°D000577-2022-OSCE-DGR,del15de setiembrede 2022, presentado el 20 de setiembre de 2022 a través de la Mesa de Partes Digital del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal; la Dirección de Gestión de Riesgos, en adelante la DGR, puso en conocimiento que el Contratista Página 1 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4429-2024-TCE-S3 habría incurrido en causal de infracción, al haber contratado con el Estado pese a encontrarse impedido para ello. Aefectosdesustentarsudenuncia,remitióelDictamenN°176-2022/SGR-SIRE,del 25 de agosto de 2022, a través del cual señaló lo siguiente: - El dictamen se emitió en el marco de una acción de supervisión a pedido de parte, a fin de identificar indicios de la comisión de infracciones a la normativa de contrataciones del Estado. - Refirió que el Contratista se encontraría inmerso en los impedimentos contemplados en el artículo 11 del TUO de la Ley, por lo siguiente: a) La señora Karol Del Pilar Dávila Saavedra, representante y titular del Contratista, sería cuñada de la señora Miriam Edith Salvattecci Dávila De Dávila,quientrabajaenlaEntidadytendríavínculomatrimonialconelseñor Fernando Dávila Silvestre. - En consecuencia, la DGR solicitó información complementaria a la Entidad mediante Oficio N° D001025-2022-OSCE-SIRE, envirtudde lo cual la Entidad con Oficio N° 131/U-10.g, remitió el Informe N° 002-2022, en el cual se señaló que: a) El señor Fernando Dávila Silvestre no ha mantenido vínculo laboral o contractual con el Instituto Tecnológico Público del Ejército -ETE “SGTO 2 Fernando Lores Tenaza”, b) la servidora Miriam Edith Salvattecci Dávila no tendría vínculo conyugal ni de parentesco con el señor Fernando Dávila Silvestre, por lo que resultaría jurídicamente imposible que sea cuñada de la señora Karol Del Pilar Dávila Saavedra, c) mediante Memorando N° 006, del 4 de enero de 2022, se asignó a la servidora Miriam Edith Salvattecci Dávila, funciones de personal administrativo, por ello no ostenta cargo de confianza y no se encuentra en posición de poder y/o influencia. - Sobre el Contratista a) Sobre el vínculo laboral de la señora Miriam Edith SalvatteciDávila con la Entidad. La señora Miriam Edith Salvatteci Dávila es personal civil nombrado y desde el 7 de enero de 2021 viene desempeñando las funciones de personal administrativo de Mesa de Partes de la Oficina de Página 2 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4429-2024-TCE-S3 Abastecimiento; por lo tanto, se encuentra impedida para contratar con el Estado, mientras ejerce sus funciones. b) Verificación del supuesto vínculo de afinidad de la señora Miriam Edith Salvatteci Dávila (cuñada) con la señora Karol Del Pilar Dávila Saavedra. ElseñorJesúsEduardoDávilaSilvestrecontrajomatrimonioconlaseñora Miriam Edith Salvatteci Dávila el 14 de agosto de 2009; por lo tanto, al ser cónyuge de la servidora se encuentra impedido de participar en todo proceso de contratación efectuado por la Entidad. De la búsqueda realizada en el portal web de RENIEC y del Acta de Nacimiento de la señora Karol Del Pilar Saavedra se advierte que tiene como padre al señor Jesús Eduardo Dávila Silvestre y como madre a CarolinaSaavedraNoriega;porlotanto,KarolDelPilarSaavedraseríahija delcónyugedelaseñoraMiriamEdithSalvatteciDávila,portalcondición, ocuparíael1°gradodeafinidadenrelaciónconlaservidoradelaEntidad, por ello se encontraría impedida de participar en todo proceso de contratación realizado por la Entidad. c) Contrataciones realizadas por el Contratista con la Entidad Según la sección “Información del proveedor” del Registro Nacional de Proveedores (RNP), se aprecia que el Contratista cuenta con vigencia indeterminada en el RNP de bienes y servicios desde el 30 de marzo de 2022. Adicionalmente del Asiento A00001 de la Partida Registral N° 14912921 del Contratista, se advierte su Titular – Gerente es la señora Karol Del Pilar Saavedra, quien sería pariente en 1° grado de afinidad de la señora Miriam Edith Salvatteci Dávila, por lo tanto, el Contratista se encontraría impedida para contratar con la Entidad. De acuerdo con la información obrante en el SEACE, la cual puede ser visualizada en la Ficha Única del Proveedor (FUP), y de aquella remitida porlaEntidad,seadvierteque,mientraslaseñoraMiriamEdithSalvatteci Dávila viene laborandoen laEntidad, su pariente la señora KarolDel Pilar Página 3 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4429-2024-TCE-S3 Saavedra realizó diferentes contrataciones a través del Contratista durante el año 2022 con la Entidad. 3. Con decretodel1de agostode2023,demanerapreviaaliniciodelprocedimiento administrativo sancionador, se requirió a la Entidad remitir la siguiente información: - Un Informe Técnico Legal sobre la procedencia y supuesta responsabilidad de la empresa BIENES YSERVICIOS KAEMY E.I.R.L. (con R.U.C N° 20609176785), en la supuesta comisión de la infracción consistente en contratar con el Estado estando impedido conforme a Ley, debiendo señalar de forma clara y precisa en cual(es) de lo(s) supuesto(s) previsto(s) en el numeral11.1 del artículo 11 delTexto ÚnicoOrdenado de laLey N° 30225, Ley de Contrataciones delEstado, aprobado porDecretoSupremo N° 082-2019-EF, norma vigente a lafechade emitirse la Orden de Servicio N° 4568 del 1 de julio de 2022, estaría inmersa la citada empresa. Asimismo, sírvase informar: i) Si la Orden de Servicio N° 4568 del 1 de julio de 2022, corresponde a una contratación perfeccionada por tratarse de un supuesto excluido previsto enelliterala)delartículo5delTextoÚnicoOrdenadodelaLeyN°30225,LeydeContrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N°082-2019; ii) Si deviene de un procedimiento de selección; o, iii) De un único contrato; de ser el caso, indicar cuáles y cuántas son las órdenes de servicio derivadas de dicho procedimiento de selección o de ese único contrato. - Copia legible de la Orden de Servicio N° 4568 del 1 de julio de 2022 emitida a favor de la empresa BIENES Y SERVICIOS KAEMY E.I.R.L. (con R.U.C N° 20609176785). - Copia legible de la recepción de la Orden de Servicio N° 4568 del 1 de julio de 2022 donde se aprecie que fue debidamente recibida por el (la) proveedor(a). En caso la Orden de Servicio N° 4568 del 1 de julio de 2022 haya sido enviada a la mencionada proveedora por correo electrónico, sírvase remitir copia de éste, así como la respectiva constancia de recepción, donde se pueda advertir la fecha de en la que fue recibida, así como las direcciones electrónicas de la empresa BIENES Y SERVICIOS KAEMY E.I.R.L. (con R.U.C N° 20609176785). - En caso la referida Orden de Servicio N° 4568 del 1 de julio de 2022 haya sido emitida en el marco de un procedimiento de selección de un único contrato, deberá remitir copia legible de todas las órdenes decompra/servicio emitidas porvuestra representada a favordela empresa BIENES Y SERVICIOS KAEMY E.I.R.L. (con R.U.C N° 20609176785) que deriven de éste, adjuntando el referido contrato. - Señalar si la supuesta infractora presentó para efectos de su contratación algún anexo o declaración jurada, mediante el cual haya manifestado no tener impedimento para contratar con el Estado; de ser así, cumpla con adjuntar dicha documentación, debiendo acreditar la Página 4 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4429-2024-TCE-S3 oportunidad en la que fue recibida por la Entidad. Asimismo, deberá informar si con la presentación de dicho documento generó un perjuicio y/o daño a la Entidad. - Copia legible del expediente de contratación, el cual deberá incluir los siguientes documentos: Cotizacióny/uofertapresentadaporlaempresaBIENESYSERVICIOSKAEMYE.I.R.L.(conR.U.C N° 20609176785), debidamente ordenada y foliada. Documento mediante el cual presentó la referida cotización y/u oferta, en el cual se pueda advertir el sello de recepción de la Entidad. En caso la cotización y/u oferta fue recibida de manera electrónica deberá remitir copia del correo electrónico donde se pueda advertir la fecha de remisión de la misma, así como las direcciones electrónicas de la empresa BIENES Y SERVICIOS KAEMY E.I.R.L. (con R.U.C N° 20609176785). Asimismo, incluir los documentos de cumplimiento de la prestación, comprobantes de pago, constancias de prestación, documentos de carácter financiero emitidos por las dependencias que intervienen en el ciclo del gasto público de la Entidad, entre otros, que acrediten la ejecución del contrato. - Copia del poder o de la resolución de nombramiento del representante de la Entidad. En ese sentido, se otorgó a la Entidad el plazo de diez (10) días hábiles para que cumpla con remitir la información y documentación solicitada, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos, en caso de incumplir con el requerimiento. Asimismo,secomunicóasuÓrganodeControlInstitucional,paraque,enelmarco de sus atribuciones, coadyuve en la remisión de la documentación solicitada. 4. Al respecto, a pesar de haber sido debidamente notificada con la Cédula de Notificación N° 48695/2023.TCE el 8 de agosto de 2023, la Entidad no remitió la información solicitada. 5. Pordecretodel1 de juliode2024,sedispusoiniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, por su presunta responsabilidad, al haber contratado con el Estado pese a encontrarse impedido para ello, estando en el supuesto de impedimento previsto en los literales i) y k), en concordancia con los literales f) y h), numeral 11.1, del artículo 11 del TUO de la Ley, en el marco de la Orden de Compra emitida por la Entidad, infracción tipificada en el literal c), del numeral 50.1, del artículo 50 del TUO de la Ley. Página 5 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4429-2024-TCE-S3 En ese sentido, se otorgó al Contratista el plazo de diez (10) días hábiles para que cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. Asimismo, se comunicó al Órgano de Control Institucional de la Entidad, el incumplimiento de la Entidad frente al requerimiento de información efectuado mediante el decreto del 1 de agosto de 2023, para que proceda de acuerdo a sus atribuciones. 6. A través del Oficio N° 000302-2024-CG/284, presentado en la mesa de partes del Tribunal el 21 de octubre de 2024, el Órgano de Control Institucionalde laEntidad remitió la información solicitada mediante decreto del 1 de agosto de 2023. 7. Con decreto del 5 de agosto de 2024,se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos ante el incumplimiento del Contratista de presentar sus descargos, a pesar de haber sido debidamente notificado el 5 de julio de 2024, a través de su casilla electrónica del OSCE, de conformidad con lo previsto en el 267 del Reglamento. Asimismo, se remitió el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que resuelva, siendo recibido por la Vocal ponente el 8 de agosto de 2024. 8. Por su parte, para mejor resolver, a través del decreto del 29 de octubre de 2024, se solicitó la siguiente información a la Entidad: - Sírvase informar si a la fecha de la suscripción de la Orden de Compra N° 6165, 15 de junio de 2022, la señora Miriam Edith Salvatecci Dávila trabajaba en la Entidad; asimismo, deberá indicar en qué puesto se desempeñaba y si el mismo tenía influencia, poder de decisión, información privilegiada referida a los procesos de contratación o conflicto de intereses. - Por su parte, en caso la señora Miriam Edith Salvatecci Dávila ya no haya estado laborando en la fecha de suscripción de la Orden de Compra N° 6165, deberá precisar en qué fecha cesó en sus labores. Al respecto, se debe precisar que, hasta la fecha, la Entidad no remitió la información solicitada. II. FUNDAMENTACIÓN: Página 6 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4429-2024-TCE-S3 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador determinar la presuntaresponsabilidaddelContratista,porhabercontratadoconelEstadopese a encontrarse impedido para ello, estando en el supuesto de impedimento previsto en los literales i) y k) en concordancia con los literales d) y h) del artículo 11 del TUO de la Ley, infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo50delTUOdelaLey,normativavigentealmomentodesuscitarseelhecho imputado. Naturaleza de la infracción. 2. Sobre el particular, el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, establece que serán pasibles de sanción quienes contraten con el Estado estando impedidosparaello,de acuerdocon lo dispuestoen elartículo11del mencionado cuerpo normativo. 3. A partir de lo anterior, se tiene que el TUO de la Ley contempla como supuesto de hecho necesario e indispensable para la configuración de la infracción: i) el perfeccionamiento del contrato o de la orden de compra o de servicio, es decir, que el proveedor haya suscrito un documento contractual con la Entidad o que haya recibido la orden de compra o de servicio, según sea el caso; y, ii) que al momento del perfeccionamiento de la relación contractual, se encuentre incurso en alguno de los impedimentos establecidos en el artículo 11. 4. En relación con ello, es pertinente mencionar que el ordenamiento jurídico en materia de contrataciones del Estado ha consagrado, como regla general, la posibilidad de que toda persona natural o jurídica pueda participar en los procedimientosdecontrataciónenelmarcodelosprincipiosdelibreconcurrencia y de competencia previstos en los literales a) y e) del artículo 2 del TUO de la Ley. 5. Sin embargo, precisamente a efectos de garantizar la libre concurrencia y competencia en los procesos de contratación que desarrollan las Entidades, la normativa establece ciertos supuestos que limitan a una persona natural o jurídica, disponiendo una serie de impedimentos para participar en un procedimiento de selección, procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, a efectos de salvaguardar el cumplimiento de los principios mencionados, loscualesdebenprevalecerdentrodelosprocesosquellevanacabolasEntidades y que pueden generar situaciones de injerencia, ventajas, privilegios o conflictos de interés de ciertas personas que, por las funciones o labores que cumplen o cumplieron, o por los vínculos particulares que mantienen, pudieran generar Página 7 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4429-2024-TCE-S3 serios cuestionamientos sobre la objetividad e imparcialidad con que puedan llevarse a cabo los procesos de contratación, bajo su esfera de dominio o influencia. 6. Es así como, el artículo 11 del TUO de la Ley ha establecido distintos alcances de los impedimentos para contratar con el Estado; existiendo impedimentos de carácter absoluto, los cuales no permiten participar en ningún proceso de contratación pública, mientras que otros son de naturaleza relativa, vinculada ya sea al ámbito regional, de una jurisdicción, de una entidad o de un proceso de contratación determinado. 7. Por la restricción de derechos que su aplicación a las personas determina, los impedimentos deben ser interpretados en forma estricta, no pudiendo ser aplicados por analogía a supuestos que no están expresamente contemplados en la Ley de Contrataciones del Estado o norma con rango de ley. 8. En este contexto, en el presente caso, corresponde verificar si a la fecha en que se perfeccionó la relación contractual, el Contratista estaba inmerso en algún impedimento para contratar con el Estado. Configuración de la infracción. 9. Conforme se indicó anteriormente, para que se configure la comisión de la infracción imputada al Contratista, es necesario que se verifiquen dos requisitos: i) Que, se haya perfeccionado contrato con una Entidad del Estado (según sea el caso, si ha suscrito un documento contractual con la Entidad o que haya recibido la orden de compra o de servicio); y ii) Que, al momento del perfeccionamiento de la relación contractual, el contratista esté incurso en alguno de los impedimentos establecidos en el artículo 11 del TUO de la Ley. 10. Cabe precisar que, para las contrataciones por montos menores o iguales a 8 UIT, por estar excluidas de su ámbito de aplicación, aun cuando están sujetas a supervisión del OSCE, no son aplicables las disposiciones previstas en la Ley y el Reglamento respecto del procedimiento de perfeccionamiento del contrato. Por consiguiente, considerando la naturaleza de este tipo de contratación, para Página 8 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4429-2024-TCE-S3 acreditar el perfeccionamiento de aquel, es necesario verificar la existencia de documentación suficiente que acredite la efectiva contratación y, además, que permita identificar si al momento de dicho perfeccionamiento, el Contratista se encontraba incurso en alguna de las causales de impedimento. En relación al perfeccionamiento del contrato entre la Entidad y el Contratista 11. Habiéndose determinado las consideraciones a tener en cuenta, en el caso concreto, respecto del primer requisito, obra en el expediente administrativo copia de la Orden de Compra, del 15 de junio de 2022, emitida por la Entidad a favor del Contratista, por el monto ascendente a S/15,549.00 (quince mil quinientos cuarenta y nueve con 00/100 soles), por la “Adquisición de material didáctico para los alumnos del IESTPE-ETE-AF-2022”. A manera de ilustración, se reproduce la primera y última página de la citada Orden de Compra : 1 1Obrante a folios 279 al 291 del expediente administrativo Página 9 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4429-2024-TCE-S3 Página 10 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4429-2024-TCE-S3 12. Asimismo, obra en el expediente la conformidad de la recepción de los bienes contratados, conforme se consigna a continuación: Página 11 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4429-2024-TCE-S3 Página 12 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4429-2024-TCE-S3 Página 13 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4429-2024-TCE-S3 Página 14 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4429-2024-TCE-S3 Por tanto, considerando los documentos actuados [Orden de Compra y su respectiva conformidad] y en estricta aplicación del mencionado Acuerdo de Sala Plena, este Colegiado considera que se ha acreditado el perfeccionamiento de la relación contractual entre la Entidad y el Contratista, en el marco de la Orden de Compra, en la fecha de su emisión, esto es, el 15 de junio de 2022; por lo tanto, en los fundamentos posteriores corresponderá determinar si, a dicha fecha, éste último estaba incurso en alguna causal de impedimento. Página 15 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4429-2024-TCE-S3 Sobre la causal de impedimento para contratar con el Estado 13. En cuanto al segundo requisito, debe tenerse presente que la imputación efectuada contra el Contratista, en el caso concreto, radica en haber perfeccionado el contrato pese a encontrarse inmerso en los supuestos de impedimento establecidos en los literales i) y k) en concordancia con los literales f) y h) del artículo 11 de la Ley, según el cual señala lo siguiente: “Artículo 11. Impedimentos 11.1 Cualquiera sea el régimen legal de contratación aplicable, están impedidos de ser participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas, incluso en las contrataciones a que se refiere el literal a) del artículo 5 de la presente Ley, las siguientes personas: (…) f) Los servidores públicos no comprendidos en literal anterior, y los trabajadores de las empresas del Estado, en todo proceso de contratación en la Entidad a la que pertenecen, mientras ejercen su función. Luego de haber concluido su función y hasta doce (12) meses después, el impedimento se aplica para los procesos de contratación en la Entidad a la que pertenecieron, siempre que por la función desempeñada dichas personas hayan tenido influencia, poder de decisión, información privilegiada referida a tales procesos o conflicto de intereses. (…) h) El cónyuge, conviviente o los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad de las personas señaladas en los literales precedentes, de acuerdo a los siguientes criterios: i) En el ámbito y tiempo establecidos para las personas señaladas en los literales precedentes, las personas jurídicas en las que aquellas tengan o hayan tenido una participación individual o conjunta superior al treinta por ciento (30%) del capital o patrimonio social, dentro de los doce (12) meses anteriores a la convocatoria del respectivo procedimiento de selección; (…) k) En el ámbito y tiempo establecidos para las personas señaladas en los literales precedentes, las personas jurídicas cuyos integrantes de los órganos de administración, apoderados o representantes legales sean las referidas personas. Idéntica prohibición se extiende a las personas naturales que tengan Página 16 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4429-2024-TCE-S3 como apoderados o representantes a las citadas personas. (…)”. (El subrayado y énfasis es agregado). 14. De acuerdo con las disposiciones citadas, se tiene que se encuentran impedidos de participar en procedimientos de selección y contratar con el Estado, entre otros, los servidores públicos no comprendidos en el literal e) y los trabajadores delasempresasdelEstado,entodoprocesodecontrataciónenlaEntidadalaque pertenecen, mientras ejercen su función; y luego de haber culminado su función y hasta doce (12) mesesdespués, el impedimento seguirá vigente con la Entidad a laquepertenecieron,siempreycuando porelcargoofunciónquedesempeñaron hayan tenido influencia, poder de decisión o información privilegiada sobre el proceso de contratación. Cabe precisar que, los impedimentos señalados tienen por objeto restringir la intervención de las personas antes mencionadas en las contrataciones que realizan las Entidades para satisfacer sus necesidades, a efectos de evitar situaciones de injerencia, ventajas, privilegios o conflictos de interés que perjudiquen la transparencia y, en última instancia, la idoneidad o eficiencia de sus contrataciones. 15. Por su parte, el cónyuge, conviviente o los parientes hasta el segundo grado de consanguinidadoafinidaddelosservidorespúblicos no comprendidosenelliteral e) y los trabajadores de las empresas del Estado están impedidos de ser participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas, mientras estos ejercen su función y hasta doce (12) meses después de que hayan cesado en el cargo. Asimismo, en el mismo ámbito y tiempo establecido de manera precedente, el impedimento se extiende a las personas jurídicas cuyos integrantes del órgano de administración, apoderados o representantes legales sean las referidas personas o tengano hayantenidounaparticipaciónindividual o conjuntasuperioraltreinta por ciento (30%) del capital o patrimonio social; dicha prohibición también es extensivaa laspersonasnaturalesque tengan como apoderadoso representantes a las citadas personas. 16. Ahora bien, a través del Dictamen N°176-2022/SGR-SIRE, del 25 de agosto de 2022, la Dirección de Gestión de Riesgos indicó que el señor Jesús Eduardo Dávila Silvestre contrajo matrimonio con la señora Miriam Edith Salvatteci Dávila el 14 de agosto de 2009; por lo tanto, al ser cónyuge de la servidora se encuentra Página 17 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4429-2024-TCE-S3 impedido de participar en todo proceso de contratación efectuado por la Entidad. Asimismo, de la búsqueda realizada en el portal web de RENIEC y del Acta de Nacimiento de la señora Karol Del Pilar Dávila Saavedra, se advierte que tiene como padre al señor Jesús Eduardo Dávila Silvestre y como madre a Carolina Saavedra Noriega; por lo tanto, Karol Del Pilar Dávila Saavedra, representante y titular del Contratista, sería hija del cónyuge de la señora Miriam Edith Salvatteci Dávila; por tal condición, ocuparía el 1° grado de afinidad en relación con la servidora de la Entidad, por ello se encontraría impedida de participar en todo proceso de contratación realizado por la Entidad. 17. Teniendo en cuenta ello, se solicitó a la Entidad un Informe Técnico Legal sobre la procedencia y presunta responsabilidad de Contratista, en la supuesta comisión de la infracción consistente en contratar con el Estado estando impedido conforme a Ley, debiendo señalar de forma clara y precisa en cual(es) de lo(s) supuesto(s) previsto(s) en el numeral11.1 del artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, norma vigente a la fecha de emitirse la Orden de Servicio N° 6165 del 15 de junio de 2022, estaría inmersa la citada empresa. 18. Al respecto, el 21 de octubre de 2024, el Órgano de Control Institucional de la Entidad remitió el Informe Técnico N° 080/Secc ABSTO/OEC/ETE, del 19 de julio de 2024, donde se concluyó que el Contratista habría incurrido en la infracción tipificada en el literal c), del numeral 50.1, del artículo 50 de la Ley, toda vez que la señora Karoldel Pilar Dávila Saavedra, representante del Contratista, es hija del señor Fernando Dávila Silvestre, cónyuge de la señora Miriam Edith Salvattecci Dávila, trabajadora de la Entidad. Por tal condición, ocuparía el 1er grado de afinidad en relación a la servidora de la Entidad. 19. De la revisión de la información remitida por el OCI de la Entidad, este Colegiado no ha podido dilucidar desde qué fecha la señora Miriam Edith Salvattecci Dávila labora como servidora en la Entidad o si el cargoque ocupaba al momento en que se perfeccionó la Orden de Compra, tenía influencia, poder de decisión o información privilegiada sobre el proceso de contratación. 20. En virtud de ello, y para mejor resolver, mediante decreto del 29 de octubre de 2024 se solicitó la siguiente información a la Entidad: - Sírvase informar si a la fecha de la suscripción de la Orden de Compra N° 6165, 15 de junio de 2022, la señora Miriam Edith Salvatecci Dávila trabajaba en la Entidad; asimismo, deberá indicar en qué puesto se desempeñaba y si el mismo tenía influencia, poder de decisión, Página 18 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4429-2024-TCE-S3 información privilegiada referida a los procesos de contratación o conflicto de intereses. - Por su parte, en caso la señora Miriam Edith Salvatecci Dávila ya no haya estado laborando en la fecha de suscripción de la Orden de Compra N° 6165, deberá precisar en qué fecha cesó en sus labores. Al respecto, a la fecha de la emisión de la presente Resolución y vencido el plazo otorgado, la Entidad no ha cumplido con remitir la información solicitada, pese a haber sido notificada mediante publicación del decreto a través del toma razón electrónico del expediente administrativo. 21. Bajo dicho contexto, como se ha señalado previamente, para la configuración de la infracción, corresponde que se evidencie que el servidor, no comprendido en el literal e), del numeral 11.1, del artículo 11 de la Ley, al momento en que se perfecciono la orden de compra, ejercía funciones en la Entidad contratante. Al respecto, el OCI de la Entidad indicó que la señora Miriam Edith Salvattecci Dávila es personal civil nombrado y desempeña “función administrativa”, conforme se consigna a continuación: Página 19 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4429-2024-TCE-S3 22. Sin embargo, de la revisión de los documentos obrantes en el expediente, no se aprecia información que permita conocer la fecha a partir de la cual la señora Miriam Edith Salvattecci Dávila desempeñaría dicho cargo y/o su periodo de labores (inicio y término, de ser el caso). 23. En esa línea, tampoco se tiene certeza sobre si a la fecha en que se perfeccionó la Orden de Compra, el Contratista estaba impedido de contratar con el Estado, debido al vínculo entre la señora Karol Del Pilar Dávila Saavedra, representante y titular de aquél, y la señora Miriam Edith Salvattecci Dávila, esposa de su padre, más aún si, como se ha indicado, la Entidad no atendió el pedido de información efectuado mediante decreto del 29 de octubre de 2024. Página 20 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4429-2024-TCE-S3 24. En relación a ello, el numeral 4 del artículo 248 del TUO de la LPAG, consagra el principio de tipicidad, conforme al cual las conductas expresamente descritas como sancionables no pueden admitir interpretación extensiva o analógica; asimismo, el numeral 2 del mismo artículo hace referencia al principio del debido procedimiento, en virtud del cual las Entidades aplicarán sanciones sujetando su actuación al procedimiento establecido, respetando las garantías inherentes al debido procedimiento. 25. Por lo expuesto, en el presente caso, dado que, no se cuenta con elementos que permitandeterminarquelaactuacióndelContratistasesubsumeenalgunodelos supuestos de impedimento materia de imputación, corresponde declarar no ha lugar a la imposición de sanción en su contra, por su presunta responsabilidad en la comisión de la infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, debiendo archivarse el expediente. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal ponente Cecilia BerenisePonceCosme yla intervencióndelos Vocales MarlonLuisAranaOrellanayRoy Nick Álvarez Chuquillanqui, en reemplazo del Vocal Danny William Ramos Cabezudo segúnRoldeTurnosdeVocalesvigente,atendiendoalaconformacióndelaTerceraSala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N°D000103-2024-OSCE-PRE del 1 de julio de 2024, publicada el 2 del mismo mes y año en el Diario Oficial El Peruano, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 de la Ley, así como, los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por el Decreto Supremo N°076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad: LA SALA RESUELVE: 1. Declarar NO HA LUGAR a la imposición de sanción contra la empresa BIENES Y SERVICIOS KAEMY E.I.R.L. (con R.U.C. N°20609176785), por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado impedido conforme a Ley, de acuerdo a lo dispuesto en los literales i) y k), en concordancia con los literales f) y h), del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, en el marco de la contratación efectuada mediante la Orden de Compra N° 6165, para la “Adquisición de material didáctico para los alumnos del IESTPE-ETE-AF-2022”, emitida por el EJÉRCITO PERUANO; por los fundamentos expuestos. Página 21 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4429-2024-TCE-S3 2. Archivar de manera definitiva el presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese, CECILIA BERENISE PONCE COSME PRESIDENTA DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ROY NICK ÁLVAREZ CHUQUILLANQUI MARLON LUIS ARANA ORELLANA VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE Ponce Cosme. Álvarez Chuquillanqui. Arana Orellana. Página 22 de 22