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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4428-2024-TCE-S4 Sumilla: “(…) es evidente que los anexos N° 1 y N° 2, presentados porelImpugnanteenlasubsanacióndelaoferta,cumplen con lo dispuesto en las bases y respecto ala omisión de los títulos“AnexoN°1”y“AnexoN°2”debetenerseencuenta que no inciden en el sentido y alcance de la oferta”. Lima, 8 de noviembre de 2024. VISTO en sesión del 8 de noviembre de 2024 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 10881/2024.TCE, sobre el recurso de apelación interpuesto por la EMPRESA AGROINDUSTRIAL DE INSUMOS ALIMENTICIOS GENERALES SAN JUDAS TADEO E.I.R.L., en el marco de la Subasta Inversa Electrónica N° 4-2024-EP/UO 0834-1 (Primera convocatoria) - ítem N° 1, convocada por el Ejército del Perú - UO 0834 31ª Brigada de Infantería, oído el informe oral y atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. Segúnobraen elSistemaElectrónicodeContratacionesdelEstado(SEACE),el3de septiembre de 2024, el Ejército del Perú - UO 0834 31ª Brigada de Infantería, en adelante la Entidad, convocó la Subasta Inversa Ele...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4428-2024-TCE-S4 Sumilla: “(…) es evidente que los anexos N° 1 y N° 2, presentados porelImpugnanteenlasubsanacióndelaoferta,cumplen con lo dispuesto en las bases y respecto ala omisión de los títulos“AnexoN°1”y“AnexoN°2”debetenerseencuenta que no inciden en el sentido y alcance de la oferta”. Lima, 8 de noviembre de 2024. VISTO en sesión del 8 de noviembre de 2024 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 10881/2024.TCE, sobre el recurso de apelación interpuesto por la EMPRESA AGROINDUSTRIAL DE INSUMOS ALIMENTICIOS GENERALES SAN JUDAS TADEO E.I.R.L., en el marco de la Subasta Inversa Electrónica N° 4-2024-EP/UO 0834-1 (Primera convocatoria) - ítem N° 1, convocada por el Ejército del Perú - UO 0834 31ª Brigada de Infantería, oído el informe oral y atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. Segúnobraen elSistemaElectrónicodeContratacionesdelEstado(SEACE),el3de septiembre de 2024, el Ejército del Perú - UO 0834 31ª Brigada de Infantería, en adelante la Entidad, convocó la Subasta Inversa Electrónica N° 4-2024-EP/UO 0834-1 (Primera convocatoria), para la: “Contratación de suministro de alimentos - bienes comunes, para el personal de tropa servicio militar voluntario de la 31ª Brigada de Infantería”, con un valor estimado de S/ 3,862,446.34 (tres millones ochocientos sesenta y dos mil cuatrocientos cuarenta y seis con 34/100 soles), en adelante el procedimiento de selección, el cual incluyó, entre otros, el ítem N° 1: “Víveresdiversos”,conunvalorestimadodeS/1,607,361.57(unmillónseiscientos sietemiltrescientossesentayunocon57/100soles),conformadoporlosiguiente: N° Descripción Unidad de medida Cantidad 1 Arroz pilado superior Kilogramo 112,984.30 2 Azúcar rubia doméstica Kilogramo 71,899.10 3 Aceite vegetal comestible Litro 20,542.60 4 Hojuela precocida de avena Kilogramo 10,271.30 5 Fideos largos Kilogramo 5,135.65 6 Fideos cortos (cortados) Kilogramo 5,135.65 7 Harina de trigo preparada Kilogramo 102,713.00 8 Harina de trigo Kilogramo 7,703.48 9 Sal de cocina Kilogramo 12,839.13 10 Huevo de gallina calidad primera Kilogramo 45,035.93 Página 1 de 32 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4428-2024-TCE-S4 2. Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo la vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el DecretoSupremoN°082-2019-EF,modificadoporlasLeyesN°31433 yN°31535 , 1 2 en adelante la Ley; y, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 344- 3 2018-EF, modificado por los Decretos Supremos N° 377-2019-EF , N° 168-2020- EF ,N° 250-2020-EF ,N° 162-2021-EF ,N° 234-2022-EF ,N° 308-2022-EF ,N° 167- 8 2023-EF y N° 051-2024-EF , en lo sucesivo el Reglamento. 3. Del 4 al 13 de septiembre de 2024 se llevó a cabo el registro de participantes, registro y presentación de ofertas, el 16 de septiembre de 2024 se realizó la apertura de ofertas y el periodo de lances, publicándose en el SEACE, el 27 del mismo mes y año, el otorgamiento de la buena pro en el ítem N° 1 a favor de la empresa INVERSIONES CENTRO NCP E.I.R.L., en adelante el Adjudicatario, por el monto de su oferta ascendente a S/ 1,503,433.00 (un millón quinientos tres mil cuatrocientos treinta y tres con 00/100 soles), según los siguientes resultados: Postor Última oferta Orden de prelación Resultado CORPORACIÓN AGROINDUSTRIAL 1,230,000.00 1 Descalificado SEMILLERISTA DEL CENTRO SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA ATTEND PERÚ S.A.C. 1,300,000.00 2 Descalificado EMPRESA AGROINDUSTRIAL DE INSUMOS 1,498,000.00 3 Descalificado ALIMENTICIOS GENERALES SAN JUDAS TADEO E.I.R.L. INVERSIONES CENTRO NCP E.I.R.L. 1,503,433.00 4 Calificado Adjudicatario SERVICIOS AGRO SEMILLERA Y 1,547,000.00 5 Descalificado MANUFACTURERA DON NICO SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA TABOADA ROJAS ANDRES ABELINO 1,587,372.13 6 Calificado MULTISERVICIOS MÓNICA BTR E.I.R.L. 1,607,361.00 7 - INVERSIONES JORYMAR S.A.C. 1,850,000.00 8 - COMPANY NUTRIALIMENTOS JIMY 2,102,853.71 9 - SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA - COMPANY NUTRIALIMENTOS JIMY S.A.C. GRUPO MC Y GH S.A.C. 2,103,000.00 10 - NEGOCIACIONES VALENTINA KAR S.A.C 2,338,200.74 11 - 1 Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 6 de marzo de 2022, vigente a partir del 7 del mismo mes y año. 2 Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 28 de julio de 2022, vigente a partir del 29 del mismo mes y año. 3 4 Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 14 de diciembre de 2019, vigente a partir del 15 del mismo mes y año. Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 30 de junio de 2020, vigente a partir del 1 de julio del mismo año. 5 Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 4 de setiembre de 2020, vigente a partir del 5 del mismo mes y año. 6 Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 26 de junio de 2021, vigente a partir del 12 de julio del mismo año. 7 Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 7 de octubre de 2022, vigente a partir del 28 del mismo mes y año. 8 Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 23 de diciembre de 2022, vigente a partir del 24 del mismo mes y año. 9 Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 4 de agosto de 2023, vigente a partir del 5 del mismo mes y año. 10 Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 13 de abril de 2024, vigente a partir del 14 del mismo mes y año. Página 2 de 32 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4428-2024-TCE-S4 BAISERCORP E.I.R.L. 10,000,000.00 12 - INVERSIONES LYAM DEL PERU E.I.R.L10,000,000.00 13 - 4. Mediante formulario “Interposición de recurso impugnativo” , subsanado con escrito N° 1-2024 , recibidos el 10 y 14 de octubre de 2024, respectivamente, en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la EMPRESA AGROINDUSTRIAL DE INSUMOS ALIMENTICIOS GENERALES SAN JUDAS TADEO E.I.R.L., en lo sucesivo la Impugnante, interpuso recurso de apelación contra la descalificación de su oferta y el otorgamiento de la buena pro al Adjudicatario en el ítem N° 1 del procedimiento de selección, solicitando que se revoquen dichos actos y, por su efecto, se califique su oferta, se descalifique la oferta del Adjudicatario y se le otorgue la buena pro, por lo siguiente: Sobre la descalificación de su oferta: - Menciona que, a través del acta del 24 de septiembre de 2024, el comité de selecciónlesolicitóquesubsanelosiguiente:i)vistobuenoentodalaoferta, ii) anexo N° 1, según el formato previsto en las bases y iii) anexo N° 2, según el formato previsto en las bases, para lo cual le otorgó el plazo máximo de 1 día hábil. - Segúnrefiere,dentrodelplazootorgadosubsanósuofertacolocandoelvisto bueno en todos los folios y, pese a que, a su criterio, no existíamayor detalle sobre lo que debía modificarse en los anexos N° 1 y N° 2, procedió a adecuar los mismos al formato incluido en las bases. - De la revisión del acta publicada en el SEACE el 27 de septiembre de 2024, observó que su oferta fue descalificada por no haber presentado los anexos N°1yN°2,conformealformatoprevistoenlasbases.Asimismo,enatención alasimágenesexpuestasenelactaseadvirtióquelaobservacióndevinopor no haber puesto en la parte superior los títulos “Anexo N° 1” y “Anexo N° 2”. - Para mayor claridad de lo observado en los anexos N° 1 y N° 2 presentados en su oferta, considera que la Entidad debió especificar qué debía corregirse en la subsanación; no obstante, con independencia de ello, la omisión de las títulos “Anexo N° 1” y “Anexo N° 2” resultarían irrelevantes y no afectarían el alcance de laoferta, porloque la misma debióser calificaday,porsu efecto, debió otorgársele la buena pro. 11 12 De fecha 14 de octubre de 2024. Página 3 de 32 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4428-2024-TCE-S4 Sobre la oferta del Adjudicatario: - Considerando el mismo criterio aplicado a su oferta, sostiene que el anexo N° 1 presentado por el Adjudicatario también debió ser observado debido a quenoincluyólosiguiente:i)elencabezadoconeldetalledelprocedimiento de selección, ii) el texto que indica “firma, nombres y apellidos del postor o representante legal, según corresponda”, iii) el cuadro con la anotación que se titula “Importante” y iv) los pies de página previsto en las bases. 5. Pordecretodel16deoctubrede2024,seadmitióatrámiteelrecursodeapelación presentado en el marco del procedimiento de selección, y se corrió traslado a la Entidad, a fin que cumpliera, entre otros aspectos, con registrar en el SEACE el informetécnicolegal,enelqueindiquesuposiciónrespectodeloshechosmateria de controversia, en el plazo de tres (3) días hábiles. El17delmismomesyañosenotificó,medianteelSEACE,elrecursoaefectosque, de ser el caso, los postores distintos al Impugnante que pudieran verse afectados con la resolución lo absuelvan. Además, mediante el decreto antes referido, se dejó a consideración de la Sala la solicitud de uso de la palabra del Impugnante, se tuvo por autorizada a la persona designada para que realice su respectivo informe oral y se remitió, a la Oficina de Administración y Finanzas del OSCE, la garantía por interposición del recurso de apelación, presentada por el Impugnante, para su verificación y custodia. 6. El22deoctubrede2024,laEntidadregistró,enelSEACE,elInformeLegalN°2024/ SEAL/ 31 Brig. Inf. y el Informe Técnico N° 467-2024/31ª BRIG INF/ABSTO/CS , 14 mediante los cuales señaló lo siguiente: Sobre la descalificación de la oferta del Impugnante: - Precisaque,ensuoportunidad,sesolicitóalImpugnantesubsanarsuoferta, entreotros,respectoalosanexosN°1yN°2;sinembargo,aquelnocumplió con presentar tales anexos según los formatos previstos en las bases, lo cual fue expuesto y resaltado en el acta del 27 de septiembre de 2024. 14 De fecha 22 de octubre de 2024. De fecha 22 de octubre de 2024. Página 4 de 32 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4428-2024-TCE-S4 15 7. A través del escrito N° 1 , recibido el 22 de octubre de 2024 en la Mesa de Partes del Tribunal, el Adjudicatario se apersonó al presente procedimiento y absolvió el traslado del recurso de apelación, solicitando que este sea declarado infundado, se confirme la descalificación de la oferta del Impugnante y la buena pro otorgada a su favor en el ítemN° 1 del procedimiento de selección,en razón de lo siguiente: Respecto a la oferta del Impugnante: - Sostiene que, la decisión del comité de selección de descalificar la oferta del Impugnante es válida, ya que este omitió el título de los anexos N° 1 y N° 2, pese aque, sele requirióoportunamentepresentar dichos anexosconforme al formato previsto en las bases. - Refiere que, el Impugnante no cumplió con lo señalado en el numeral iv) del anexo N° 2, el cual está referido a la declaración de “Participar en el proceso de contratación en forma independiente sin mediar consulta, comunicación, acuerdo, arreglo o convenio con ningún proveedor; (…)”. Segúnalega,elImpugnanteprobablementesostuvoconsulta,comunicación, acuerdo, arreglo o convenio con la empresa SERVICIOS AGRO SEMILLERA Y MANUFACTURERA DON NICO SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA,porlosiguiente:i)delarevisióndelasofertasdeambasempresas se advertiría que el solicitante de los certificados de vigencia de poder es el señor Jack Forrest Porras Sedano, es decir, los trámites fueron encargados a la misma persona, ii) ambas empresas presentan en sus ofertas la copia del registro sanitario E4508121N/NAAIFO de la empresa ANITA FOOD S.A., el cual fue descargado en el mismo día, mes y año y iii) el pago de la garantía por interposición del recurso de apelación fue realizado por el señor Ricardo Jesús Arcos Ledesma, quien no forma parte del Impugnante pero resulta ser accionista de la empresa antes referida. Sobre el cuestionamiento a su oferta: - EncuantoalanexoN°1,señalaqueelencabezado,anotaciónypiedepágina no son parte del formato. Además, la firma y los datos del representante sí fueron incluidos en dicho anexo. 15 De fecha 22 de octubre de 2024. Página 5 de 32 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4428-2024-TCE-S4 8. Por decreto del 24 de octubre de 2024, se remitió el expediente a la Cuarta Sala delTribunal,paraqueevalúelainformaciónqueobraenelmismoy,deser elcaso, dentro del término de cinco (5) días hábiles lo declare listo para resolver. 9. Conel decretodel 24de octubre de 2024, se tuvoporapersonadoal Adjudicatario en el presente procedimiento, en calidad de tercero administrado, y por absuelto el traslado del recurso de apelación. 10. Por decreto del 28 de octubre de 2024, se programó la audiencia pública para el 4 de noviembre del mismo año. 11. Medianteformulario“Trámitey/oimpulsodeexpedienteadministrativo”,recibido el 31 de octubre de 2024 enlaMesade Partes del Tribunal,el Impugnante designó a su representante para el uso de la palabra en la audiencia programada. 12. A través del escrito N° 2-2024 , recibido el 4 de noviembre de 2024 en la Mesa de Partes del Tribunal, el Impugnante reitera los argumentos que fueron expuestos medianteelrecursodeapelación,asimismo,remitealegatosadicionalesyformula nuevos cuestionamientos, conforme a lo siguiente: - Rechazalo manifestadoporel Adjudicatariorespectoala supuestaconsulta, comunicación, acuerdo, arreglo o convenio con la empresa SERVICIOS AGRO SEMILLERA Y MANUFACTURERA DON NICO SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, asimismo, precisa que su participación en el procedimiento de selección es independiente. - Sostiene que, la oferta de la empresa MULTISERVICIOS MÓNICA BTR E.I.R.L. no debió considerarse una oferta válida, ya que en la subsanación presentó informaciónincongruenteentrelodeclaradoenelanexoN°1 yelcertificado de vigenciade poder,pues este últimopertenece alaempresaINVERSIONES MÓNICA BTR E.I.R.L., que es distinta a dicho postor. - Considera que existiría consulta, comunicación, acuerdo, arreglo o convenio entreelAdjudicatarioylaempresaMULTISERVICIOSMÓNICA BTRE.I.R.L.,ya que ambos utilizan documentos de la empresa CHOLITO S.R.L., el certificado de vigencia de poder del Adjudicatario fue tramitado por el representante legal de la empresa CHOLITO S.R.L., señor Carlos Jesús Serva Fernández, en tantoque,elcertificadodevigenciadepoderdelaempresaMULTISERVICIOS MÓNICA BTR E.I.R.L. fue tramitado por el hermano del representante legal 16 De fecha 4 de noviembre de 2024. Página 6 de 32 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4428-2024-TCE-S4 delaempresaCHOLITOS.R.L.,asuvez,laempresaMULTISERVICIOSMÓNICA BTR E.I.R.L. sería una “empresa fachada” de quien es representante legal de la empresa CHOLITO S.R.L.; por tales motivos, señala que el Adjudicatario y la empresa MULTISERVICIOS MÓNICA BTR E.I.R.L. no cumplirían con lo declarado en el numeral iv) del anexo N° 2. 17 13. Con el escrito N° 2 , recibido el 4 de noviembre de 2024 en la Mesa de Partes del Tribunal, el Adjudicatario designó a su representante para el uso de la palabra en la audiencia programada. 14. Por decreto del 4 de noviembre de 2024, se dejó a consideración de la Sala el escrito N° 2-2024, presentado por el Impugnante en la misma fecha. 15. El 4 de noviembre de 2024, la Cuarta Sala del Tribunal llevó a cabo la audiencia pública con la participación de los representantes del Impugnante y Adjudicatario, dejándose constancia que la Entidad no se presentó, pese a haber sido notificada el 28 de octubre de 2024 mediante publicación en el Toma Razón Electrónico del Tribunal. 16. Mediante decreto del 4 de noviembre de 2024, se declaró el expediente listo para resolver, de acuerdo a lo establecido en el artículo 126 del Reglamento. 18 17. A través del escrito N° 3-2024 , recibido el 5 de noviembre de 2024 en la Mesa de Partes del Tribunal, el Impugnante reiteró los argumentos expuestos en el recurso de apelación y en el escrito N° 2-2024 sobre alegatos adicionales. 18. Por decreto del 5 de noviembre de 2024, se dejó a consideración de la Sala el escrito N° 3-2024, presentado por el Impugnante en la misma fecha. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente análisis, el recurso de apelación interpuesto por el Impugnante contra la descalificación de su oferta y el otorgamiento de la buena pro al Adjudicatario en el ítem N° 1 del procedimiento de selección, solicitando queserevoquendichosactosy,porsuefecto,secalifiquesuoferta,sedescalifique la oferta del Adjudicatario y se le otorgue la buena pro, en el marco de la Subasta Inversa Electrónica N° 4-2024-EP/UO 0834-1 (Primera convocatoria) - ítem N° 1, 17 De fecha 4 de noviembre de 2024. 18 De fecha 5 de noviembre de 2024. Página 7 de 32 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4428-2024-TCE-S4 convocada bajo la vigencia de la Ley y el Reglamento, cuyas disposiciones resultan aplicables a la resolución del presente caso. A. Procedencia del recurso 2. Elnumeral41.1delartículo41delaLeyestablecequelasdiscrepanciasquesurjan entre la Entidad y los participantes o postores en un procedimiento de selección, ylas que surjanen los procedimientospara implementar oextender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, solamente pueden dar lugar a la interposición del recurso de apelación. A través de dicho recurso se pueden impugnar los actos dictados durante el desarrollo del procedimiento hasta antes del perfeccionamiento del contrato, conforme a lo que establezca el Reglamento. Asimismo, no se pueden impugnar las contrataciones directas y las actuaciones que establece el Reglamento. 3. Con relación a ello, es necesario tener presente que los medios impugnatorios en sede administrativa se encuentran sujetos a determinados controles de carácter formal y sustancial, los cuales se establecen a efectos de determinar la admisibilidad y procedencia de un recurso, respectivamente; en el caso de la procedencia, se evalúa la concurrencia de determinados requisitos que otorgan legitimidad y validez a la pretensión planteada a través del recurso, es decir, en la procedenciainiciaelanálisissustancial,dadoque,sehaceunaconfrontaciónentre determinados aspectos de la pretensión invocada y los supuestos establecidos en la normativa para que dicha pretensión sea evaluada por el órgano resolutor. En ese sentido, a efectos de verificar la procedencia del recurso de apelación, es pertinente remitirnos a las causales de improcedencia enumeradas en el artículo 123 del Reglamento, a fin de determinar si el recurso interpuesto es procedente o si, por el contrario, se encuentra inmerso en alguna de las referidas causales. a) La Entidad o el Tribunal, según corresponda, carezca de competencia para resolverlo. 4. El numeral 117.1 del artículo 117 del Reglamento, delimita la competencia para conocer el recurso de apelación, estableciendo que dicho recurso es conocido y resueltoporelTribunalcuandosetratadeprocedimientosdeseleccióncuyovalor estimado o valor referencial, según corresponda, es superior a cincuenta (50) UIT y cuando se trate de procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco. Página 8 de 32 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4428-2024-TCE-S4 Asimismo, el numeral 117.2 del citado artículo señala que, en los procedimientos de selección según relación de ítems, incluso los derivados de uno desierto, el valorestimadoovalor referencial total del procedimientooriginal determina ante quién se presenta el recurso de apelación. Finalmente,conformealnumeral117.3delmismoartículo,conindependenciadel valor estimado o valor referencial del procedimiento de selección, la declaración de nulidad de oficio o la cancelación se impugnan ante el Tribunal. 5. Bajo tales premisas normativas, considerando que en el presente caso el recurso de apelación ha sido interpuesto en el marco de una Subasta Inversa Electrónica cuyovalorestimadoasciendeaS/3,862,446.34(tresmillonesochocientossesenta ydosmil cuatrocientoscuarentayseis con34/100 soles), resulta que dichomonto es superior a 50 UIT, por lo que este Tribunal es competente para conocerlo. b) Sea interpuesto contra alguno de los actos que no son impugnables. 6. El artículo 118 del Reglamento ha establecido taxativamente los actos que no son impugnables, tales como: i) las actuaciones materiales relativas a la planificación de las contrataciones; ii) las actuaciones preparatorias de la Entidad convocante, destinadas a organizar la realización de procedimientos de selección; iii) los documentosdelprocedimientodeseleccióny/osuintegración;iv)lasactuaciones materiales referidas al registro de participantes; y, v) las contrataciones directas. 7. En el presente caso, el Impugnante ha interpuesto recurso de apelación contra la descalificación de su oferta y el otorgamiento de la buena pro al Adjudicatario en el ítem N° 1 del procedimiento de selección, por tanto, se advierte que los actos impugnados no se encuentran comprendidos en la lista de actos inimpugnables. c) Sea interpuesto fuera del plazo. 8. Al respecto, el numeral 119.1 del artículo 119 del Reglamento establece que la apelación contra el otorgamiento de la buena pro o contra los actos dictados con anterioridadaelladebeinterponersedentrodelosocho(8)díashábilessiguientes de haberse notificado el otorgamiento de la buena pro. TratándosedeAdjudicacionesSimplificadas,SeleccióndeConsultoresIndividuales y Comparación de Precios, el plazo es de cinco (5) días hábiles. Página 9 de 32 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4428-2024-TCE-S4 EnelcasodeSubastaInversaElectrónica,elplazoparalainterposicióndelrecurso es de cinco (5) días hábiles siguientes de haberse notificado el otorgamiento de la buena pro, salvo que su valor estimado o referencial corresponda al de una Licitación Pública o Concurso Público, en cuyo caso es de ocho (8) días hábiles; siendo los plazos indicados aplicables a todo recurso de apelación. 9. Siendo así, y considerando que el valor estimado del procedimiento de selección corresponde al de una Licitación Pública para la contratación de bienes , el plazo aplicable es el de ocho (8) días hábiles. 10. Asimismo, de acuerdo a lo previsto en el numeral 7.5 de la Directiva N° 006-2019- OSCE/CD - “Procedimiento de selección de Subasta Inversa Electrónica”, el órgano encargado de las contrataciones o comité de selección, según corresponda, debe elaborarelactadeotorgamientodelabuenaproconelresultadodelaverificación realizada al primer y el segundo lugar, el sustento debido en el caso en que dichos postoresseandescalificados,detallandolasubsanaciónquehubiesenpresentado, y que, dicha acta deberá ser publicada en el SEACE el mismo día de otorgada la buena pro. 11. Entalsentido,delarevisióndelSEACE,seapreciaqueelotorgamientodelabuena pro se publicó el 27 de septiembre de 2024; por tanto, en aplicación de lo dispuesto en los precitados artículos, el Impugnante contaba un plazo de ocho (8) días hábiles para interponer el recurso de apelación, es decir, hasta el 11 de octubre de 2024 .20 Ahora bien, revisado el presente expediente, se aprecia que mediante formulario “Interposición de recurso impugnativo”, recibido el 10 de octubre de 2024 en la Mesa de Partes del Tribunal, subsanado con el escrito N° 1-2024, el 14 del mismo mes y año, el Impugnante interpuso recurso de apelación; razón por la cual, se verifica que este ha sido presentado dentro del plazo antes indicado. d) El que suscriba el recurso no sea el impugnante o su representante 12. De la revisión del recurso de apelación interpuesto por el Impugnante, se aprecia que el mismo se encuentra debidamente suscrito por su titular - gerente, el señor Jack Forrest Porras Sedano. 19 Según topes para cada procedimiento de selección para la contratación de bienes, servicios y obras - régimen general (año fiscal 2024). 20 Téngase en cuenta que, el 7 de octubre de 2024 fue declarado día no laborable para el sector público mediante el Decreto Supremo N° 011-2024-PCM y el 8 de octubre de 2024 fue feriado por conmemorarse el combate de Angamos. Página 10 de 32 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4428-2024-TCE-S4 e) El impugnante se encuentre impedido para participar en los procedimientos de selección y/o contratar con el Estado conforme al artículo 11 de la Ley. 13. Alrespecto,delarevisióndelpresenteexpediente,alafecha,noseadviertealgún elemento a partir del cual podría inferirse y determinarse que el Impugnante está inmerso en alguna causal de impedimento. f) El impugnante se encuentre incapacitado legalmente para ejercer actos civiles. 14. En el presente expediente no se advierte ningún elemento a partir del cual podría inferirse que el Impugnante se encuentra incapacitado legalmente para ejercer actos civiles. g) El impugnante carezca de interés para obrar o de legitimidad procesal para impugnar el acto objeto de cuestionamiento. 15. El numeral 217.1 del artículo 217 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en adelante TUO de la LPAG, prevé la facultad de contradicción administrativa, según la cual, frente a un acto administrativo que supone viola, desconoce o lesiona un derecho o interéslegítimo, procede sucontradicción en la vía administrativa mediante la interposición del recurso correspondiente que, en materia de contrataciones del Estado, es el recurso de apelación. 16. En tal caso, de determinarse irregular la decisión de la Entidad, causaría agravio al Impugnante en su interés legítimo como postor de acceder a la buena pro, puesto que, según alega, la descalificación de su oferta y el otorgamiento de la buena pro al Adjudicatarioen elítem N° 1 del procedimientode selecciónse habría realizado transgrediendolas disposiciones establecidas en la Ley,el Reglamentoylas bases; por tanto, este cuenta con legitimidad procesal e interés para obrar. 17. Adicionalmente,cabeprecisarque,lalegitimidadprocesaleinterésparaobrardel Impugnante para cuestionar la buena pro otorgada al Adjudicatario se encontrará supeditada a que este revierta la descalificación de su oferta. h) Sea interpuesto por el postor ganador de la buena pro. 18. De la revisióndel presente expediente,seaprecia que el Impugnantenoobtuvola buena pro del procedimiento de selección, pues su oferta no fue admitida. Página 11 de 32 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4428-2024-TCE-S4 i) No exista conexiónlógica entrelos hechos expuestos enelrecurso y elpetitoriodel mismo. 19. Enelcasoenparticular,elImpugnantehainterpuestorecursodeapelación contra la descalificación de su oferta y el otorgamiento de la buena pro al Adjudicatario enelítemN°1delprocedimientodeselección,solicitandoqueserevoquendichos actos y, por ende, se califique su oferta, se descalifique la oferta del Adjudicatario y se le otorgue la buena pro. Ental sentido,dela revisiónefectuada a losfundamentosde hechodel recursode apelación, se aprecia que aquellos están orientados a sustentar sus pretensiones, no incurriéndose, por tanto, en la presente casual de improcedencia. 20. De esta manera, atendiendo a las consideraciones descritas, no se advierte la concurrencia de alguna de las causales de improcedencia previstas en el artículo 123delReglamento;enconsecuencia,correspondeemitirpronunciamientosobre los asuntos de fondo propuestos. B. Petitorio 21. El Impugnante solicita a este Tribunal que: ✓ Se revoque la descalificación de su oferta. ✓ Se revoque el otorgamiento de la buena pro al Adjudicatario. ✓ Se tenga por descalificada la oferta del Adjudicatario. ✓ Se califique su oferta y se le otorgue la buena pro. 22. El Adjudicatario solicita a este Tribunal que: ✓ Se declare infundado el recurso de apelación. ✓ Se confirme la descalificación de la oferta del Impugnante. ✓ Se confirme la buena pro otorgada a su favor. C. Fijación de puntos controvertidos 23. Habiéndose verificado la procedencia del recurso de apelación presentado y el petitorio señalado de forma precedente, corresponde efectuar el análisis de fondo, para lo cual cabe fijar los puntos controvertidos que se dilucidarán. En ese sentido, es preciso tener en consideración lo previsto en el literal b), del numeral 126.1, del artículo 126 del Reglamento, en virtud del cual “las partes formulan sus Página 12 de 32 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4428-2024-TCE-S4 pretensiones y ofrecen los medios probatorios en el escrito que contiene el recurso de apelación o al absolver traslado, según corresponda, presentados dentro del plazo previsto. La determinación de puntos controvertidos se sujeta a lo expuesto por las partes en dichos escritos, sin perjuicio de la presentación de pruebas y documentos adicionales que coadyuven a la resolución de dicho procedimiento”. (El subrayado es agregado). 24. Cabe señalar que la norma antes citada tiene como premisa que, al momento de analizar el recurso de apelación, se garantice el derecho al debido procedimiento de los intervinientes, de modo que las partes tengan la posibilidad de ejercer su derecho de contradicción respecto de lo que ha sido materia de impugnación; pues, lo contrario, es decir, acoger cuestionamientos distintos a los presentados en el recurso de apelación o en el escrito de absolución, implicaría colocar en una situación de indefensión a la otra parte, la cual, dado los plazos perentorios con que cuenta el Tribunal para resolver, vería conculcado su derecho a ejercer una nueva defensa. En consecuencia, solo pueden ser materia de análisis los puntos controvertidos que se originen en los argumentos expuestos en el recurso de apelación y en la absolución de éste. 25. En tal sentido, los nuevos cuestionamientos formulados por el Impugnante contra la oferta del Adjudicatario en el escrito N° 2-2024, recibido el 4 de noviembre de 2024 en la Mesa de Partes del Tribunal,reiterado con el escrito N° 3-2024, el 5 del mismo mes y año, no serán considerados en la fijación de puntos controvertidos, ya que estos no formaron parte del escrito que contiene el recurso de apelación. 26. Asimismo, debe considerarse el literal a), del numeral 126.1, del artículo 126 del Reglamento, según el cual “al admitir el recurso, el Tribunal notifica a través del SEACE el recurso de apelación y sus anexos, a efectos que, dentro de un plazo no mayordetres (3)días hábiles,(…)elpostoro postores distintos al impugnanteque pudieran verse afectados con la resolución del Tribunal absuelvan el traslado del recurso” (El subrayado es agregado). Dicha disposición resulta concordante con lo dispuesto en el literal b), del artículo 127 del Reglamento, según el cual la resolución expedida por el Tribunal que se pronuncie sobre el recurso de apelacióndeberá contener, entre otra información, “la determinación de los puntos controvertidos definidos según los hechos alegados por el impugnante en su recurso y por los demás intervinientes en el procedimiento de impugnación al absolver oportunamente el traslado del recurso de apelación”. Página 13 de 32 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4428-2024-TCE-S4 27. Ahora bien, conforme al numeral 126.2, del artículo 126 del Reglamento, “todos los actos que emita el Tribunal en el trámite del recurso de apelación se notifican a las partes a través del SEACE o del Sistema Informático del Tribunal”. 28. En este punto,cabeseñalar queelrecursode apelaciónfue notificadoalaEntidad y a los demás postores el 17 de octubre de 2024 a través del SEACE, razón por la cual los postores que pudieran verse afectados con la decisión del Tribunal tenían hasta el 22 del mismo mes y año para absolverlo. 29. Al respecto, de la revisión del presente expediente, se aprecia que con el escrito N° 1, recibido el 22 de octubre de 2024 en la Mesa de Partes del Tribunal, el Adjudicatario se apersonó al presente procedimiento y absolvió el traslado del recursodeapelación;portanto,se verificaqueestehasidopresentadodentrodel plazo antes indicado. 30. Porlotanto,lospuntoscontrovertidosque seránmateria de análisis consisten en: i. Determinar si corresponde revocar la decisión del comité de selección de tener por descalificada la oferta del Impugnante y, por ende, revocar la buena pro otorgada al Adjudicatario. ii. Determinar si corresponde descalificar la oferta del Adjudicatario. iii. Determinar si corresponde otorgar la buena pro al Impugnante, en el ítem N° 1 del procedimiento de selección. D. Análisis Consideraciones previas: 31. Con el propósito de dilucidar la presente controversia, es relevante destacar que el análisis que efectúe este Tribunal debe tener como premisa que la finalidad de la normativa de contrataciones públicas no es otra que las entidades adquieran bienes, servicios y obras en las mejores condiciones posibles, dentro de un escenario adecuado que garantice tanto la concurrencia entre potenciales proveedores como la debida transparencia en el uso de los recursos públicos. 32. En adición a lo expresado, cabe destacar que el procedimiento administrativo se rige por principios que constituyen elementos que el legislador ha considerado básico, por un lado, para encausar y delimitar la actuación de la administración y Página 14 de 32 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4428-2024-TCE-S4 de los administrados en todo procedimiento y, por el otro, para controlar la discrecionalidaddelaadministraciónenlainterpretacióndelasnormasaplicables, en la integración jurídica para resolver aquellos aspectos no regulados, así como, para desarrollar las regulaciones administrativas complementarias. Abonan en este sentido, entre otros, los principios de eficacia y eficiencia, transparencia, igualdad de trato, recogidos en el artículo 2 del TUO de la Ley. 33. De esta manera, tomando como premisa los lineamientos antes indicados, este Tribunal deberá avocarse al análisis de los puntos controvertidos planteados en el presente procedimiento de impugnación. PRIMER PUNTO CONTROVERTIDO: Determinar si corresponde revocar la decisión del comité de selección de tener por descalificada la oferta del Impugnante y, por ende, revocar la buena pro otorgada al Adjudicatario. 34. Mediante el recurso de apelación, el Impugnante cuestiona la decisión del comité de selección de tener por descalificada su oferta, pues considera que el sustento de dicha decisión versa sobre unaspectoirrelevante en los anexos N° 1 yN° 2. Por ello, a efectos de abordar el primer punto controvertido, este Colegiado considera pertinente analizar lo expuesto por el comité de selección. 35. En tal sentido, de la revisión del “Acta de apertura y solicitud de subsanación de ofertas electrónicas” y “Acta de otorgamiento de buena pro”, publicadas el 27 de septiembre de 2024 en el SEACE, se aprecia lo siguiente: (…) Página 15 de 32 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4428-2024-TCE-S4 (…) (…) Página 16 de 32 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4428-2024-TCE-S4 (…) (…) (…) Extraídos de las actas publicadas el 27 de septiembre de 2024. 36. Nóteseque,atravésdelactadel24deseptiembrede2024,elcomitédeselección solicitóalImpugnantequesubsanelosiguiente::i)elvistobuenoentodalaoferta, ii) el anexo N° 1, según el formato previsto en las bases y iii) el anexo N° 2, según Página 17 de 32 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4428-2024-TCE-S4 el formatoprevistoenlas bases. Paratal efecto,le otorgóel plazomáximode 1 día hábil. Asimismo, mediante acta del 27 del mismo mes y año, dicho comité decidió tener por descalificada la oferta del Impugnante, por considerar que no subsanó lo referido a los anexos N° 1 y N° 2, al no haber consignado en la parte superior los títulos “Anexo N° 1” y “Anexo N° 2”, según se desprende las imágenes incluidas en la respectiva acta. 37. Ante lo observado, el Impugnante señala que, dentro del plazo otorgado, subsanó su oferta colocando el visto bueno en todos los folios y, pese a que no existía un mayor detalle sobre lo que debía modificarse en los anexos N° 1 y N° 2, procedió a adecuar los mismos al formato incluido en las bases, por lo que debió tenerse por calificada su oferta. Asimismo, considera que, en su oportunidad, la Entidad debió especificar lo que debíacorregirseenlosanexosN°1yN°2;noobstante,conindependenciadeello, considera que la omisión de los títulos “Anexo N° 1” y “Anexo N° 2” resultarían irrelevantes, pues no afectarían el alcance de la oferta. 38. Porsuparte,medianteInformeLegalN°2024/SEAL/31Brig.Inf.eInformeTécnico N° 467-2024/31ª BRIG INF/ABSTO/CS, la Entidad precisó que, en su oportunidad, solicitó al Impugnante subsanar su oferta, entre otros, respecto a los anexos N° 1 yN° 2;sinembargo,aquel nocumplióconpresentardichosanexos conformea los formatos previstos en las bases, lo cual fue expuesto y resaltado en el acta del 27 de septiembre de 2024. 39. A su turno, el Adjudicatario sostuvo que la decisión del comité de selección de descalificar la oferta del Impugnante era válida, ya que este omitió el título de los anexos N° 1 y N° 2, a pesar de que se le requirió oportunamente presentar dichos anexos conforme al formato previsto en las bases. 40. Posteriormente,elImpugnanteremitióalegatosadicionales,conloscualesreiteró los argumentos expuestos en el recurso de apelación. 41. De loexpuesto,se apreciaque lacontroversiaadilucidar consiste en determinar si el Impugnante presentó los anexos N° 1 y N° 2, según lo establecido en las bases. Esporelloque,afinderesolverlacontroversiaplanteadaporelImpugnante,cabe traer acolación lodispuestoen las respectivas bases,máximesi se tieneen cuenta que estas constituyen las reglas del procedimiento de selección. Página 18 de 32 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4428-2024-TCE-S4 42. En tal sentido, en el numeral 2.2.1 (documentos de presentación obligatoria) del capítulo II de la sección específica de las bases, se aprecia lo siguiente: Extraído de la página 16 de las b(…)s. Extraído de la página 17 de las bases. 43. Nótese que, entre los documentos de carácter obligatorio se encontraba el anexo N° 1 (declaración jurada de datos del postor) y el anexo N° 2 (declaración jurada de acuerdo con el literal b) del artículo 52 del Reglamento). 44. Asimismo, se aprecia que losformatos de los anexos N° 1 yN°2, contemplados en las bases, tuvieron el siguiente tenor: Página 19 de 32 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4428-2024-TCE-S4 Extraído de la página 116 de las bases. Página 20 de 32 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4428-2024-TCE-S4 Extraído de la página 119 de las bases. 45. Habiendorevisadolasbasesdelprocedimientodeselección,correspondeverificar lo presentado por el Impugnante en la subsanación de su oferta, ya que, tal como fue mencionado, la oferta de aquel fue observada el 24 de septiembre de 2024, entre otros, respecto a los anexos N° 1 y N° 2, según el formato establecido en las bases, habiéndosele otorgado el plazo de un (1) día hábil. Enrespuesta,delarevisióndelSEACE(vistaprivada,soloparaentidadesyórganos de control), se aprecia que, el 25 de septiembre de 2024, el Impugnante presentó la subsanación de su oferta, tal como se muestra en la siguiente imagen: Página 21 de 32 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4428-2024-TCE-S4 46. Asimismo, de la documentación presentada en la subsanación se advierte que, a folios1 y5, el Impugnantepresentóel anexoN° 1 (declaraciónjurada de datos del postor) y el anexo N° 2 (declaración jurada de acuerdo con el literal b) del artículo 52 del Reglamento), los mismos que se reproducen a continuación: Extraído del folio 1 de la subsanación de oferta del Impugnante. Página 22 de 32 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4428-2024-TCE-S4 Extraído del folio 5 de la subsanación de oferta del Impugnante. 47. Nótese que, las únicas diferencias están referidas a que no se muestran los títulos “Anexo N° 1” y “Anexo N° 2”; sin embargo, es preciso resaltar que, de la lectura de ambos anexos puede identificarse que los mismos están referidos a la declaración jurada de datos del postor (anexo N° 1) y declaración jurada de acuerdo con el literal b) del artículo52 del Reglamento (anexo N° 2), respectivamente. Asimismo, en ambos casos, las declaraciones se encuentran dirigidas al comité de selección, la nomenclatura del procedimiento de selección coincide con lo previsto en las bases registradas en el SEACE y se aprecia claramente los datos del postor [EMPRESA AGROINDUSTRIAL DE INSUMOS ALIMENTICIOS GENERALES SAN JUDAS TADEO E.I.R.L.] y de su representante legal [señor Jack Forrest Porras Sedano], encontrándose debidamente firmados por este último. Además, en el anexo N° 1 se indica el domicilio legal, R.U.C., teléfono, condición de MYPE y correo electrónico. Página 23 de 32 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4428-2024-TCE-S4 48. En razón de lo anterior, es evidente que los anexos N° 1 y N° 2, presentados por el Impugnante en la subsanación de la oferta, cumplen con lo dispuesto en las bases y respecto a la omisión de los títulos “Anexo N° 1” y “Anexo N° 2” debe tenerse en cuentaquenoincidenenelsentidoyalcancedelaoferta;porloque, corresponde revocar la decisión del comité de selección de tener por descalificada la oferta del Impugnante, debiendo tenerse por calificada dicha oferta en el ítem N° 1 del procedimiento de selección, y, por su efecto, revocar la buena pro otorgada al Adjudicatario, resultando amparable lo manifestado por el Impugnante en este extremo de su recurso de apelación. 49. Ahorabien, considerandoque el Impugnante estáreincorporadoal procedimiento de selección, corresponde continuar con el análisis del cuestionamiento realizado por aquel contra la oferta del Adjudicatario. SEGUNDO PUNTO CONTROVERTIDO: Determinar si corresponde descalificar la oferta del Adjudicatario. 50. Conforme fluye de autos, el Impugnante cuestiona la oferta del Adjudicatario por considerar que el anexo N° 1 presentado en la oferta no incluyó lo siguiente: i) el encabezado con el detalle del procedimiento de selección, ii) el texto que indica “firma, nombres y apellidos del postor o representante legal, según corresponda”, iii) el cuadro con la anotación que se titula “Importante” y iv) los pies de página previsto en las bases. 51. Ante lo observado, el Adjudicatario señaló que el encabezado, anotación y pie de página no eran parte del formato del anexo N° 1, asimismo, precisó que la firma y los datos del representante legal sí fueron incluidos en dicho anexo. 52. De loexpuesto,se apreciaque lacontroversiaadilucidar consiste en determinar si el Adjudicatario presentó el anexo N° 1, según lo establecido en las bases. Esporelloque,afinderesolverlacontroversiaplanteadaporelImpugnante,cabe traer acolación lodispuestoen las respectivas bases,máximesi se tieneen cuenta que estas constituyen las reglas del procedimiento de selección. 53. Al respecto, tal como fue expuesto en los fundamentos 41, 42 y 43 supra, entre los documentos de carácter obligatorio, previstos en el numeral 2.2.1 del capítulo II de la sección específica de las bases, se encontraba el anexo N° 1 (declaración jurada de datos del postor), cuyo formato requería consignar los datos del postor, representante legal, domicilio legal, R.U.C., teléfono, condición de MYPE y correo Página 24 de 32 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4428-2024-TCE-S4 electrónico, el cual debía dirigirse al comité de selección e incluir la nomenclatura del procedimiento de selección. 54. Teniendo claro lo previsto en las bases, corresponde verificar lo presentado por el Adjudicatario en la subsanación de su oferta, toda vez que la oferta de aquel fue observada el 24 de septiembre de 2024 y se le requirió colocar el visto bueno en todossusfolios,asícomolanomenclaturadelprocedimientodeselecciónentodas las declaraciones juradas, habiéndosele otorgado el plazo de un (1) día hábil, tal como se muestra a continuación: 55. Enrespuesta,delarevisióndelSEACE(vistaprivada,soloparaentidadesyórganos decontrol),seapreciaque,el25deseptiembrede2024,elAdjudicatariopresentó la subsanación de su oferta, tal como se muestra en la siguiente imagen: Página 25 de 32 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4428-2024-TCE-S4 56. Asimismo, de la documentación presentada en la subsanación se advierte que, a folios 1, el Adjudicatario presentó el anexo N° 1 (declaración jurada de datos del postor), el mismo que se reproducen a continuación: Página 26 de 32 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4428-2024-TCE-S4 Extraído del folio 1 de la subsanación de oferta del Adjudicatario. 57. Como se aprecia, la declaración jurada de datos del postor (anexo N° 1), que fue presentada por el Adjudicatario, está dirigida al comité de selección y consigna la nomenclatura del procedimiento de selección, incluye la denominación social del postor [INVERSIONES CENTRO NCP E.I.R.L.], del representante legal [señora Nelly Cárdenas Palomino], domicilio legal, R.U.C., teléfono, condición de MYPE y correo electrónico, encontrándose debidamente firmado por su representante legal. 58. Sobre las supuestas omisiones referidas por el Adjudicatario, cabe mencionar que el encabezadoestá referidoa la nomenclatura del procedimientode selecciónyla entidad convocante, no obstante, su omisión resulta irrelevante, ya que el anexo N° 1 del Adjudicatarioestá,precisamente,dirigidoalcomitéde seleccióne incluye la respectiva nomenclatura. Asimismo,en cuantoal pie de página ylanota titulada “Importante”debe tenerse en cuenta que estánreferidasa indicaciones parael comitéde selecciónypara los proveedores. Siendo así, el hecho que el Adjudicatario no las haya incluido en el anexo N° 1 no incide en el sentido y alcance de la oferta. 59. De lo expuesto, es evidente que el anexo N° 1, presentado por el Adjudicatario en la subsanación de la oferta, cumple con lo dispuesto en las bases. En tal sentido, corresponde confirmar la calificación de la oferta del Adjudicatario en el ítem N°1delprocedimientodeseleccióny,porende, noresultaamparableloalegado por el Impugnante en este extremo. Página 27 de 32 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4428-2024-TCE-S4 TERCER PUNTO CONTROVERTIDO: Determinar si corresponde otorgar la buena pro al Impugnante, en el ítem N° 1 del procedimiento de selección. 60. Enestecaso,segúnelresultadodelperiododelancesquese encuentraregistrado en el SEACE, para el ítem N° 1 del procedimiento de selección, se aprecia que la oferta del Impugnante se posicionó en el tercer lugar del orden de prelación y la oferta del Adjudicatario en el cuarto lugar de dicho orden. 61. Además, se tiene que las ofertas del primer y segundo lugar fueron descalificadas yestosnocuestionaronsu descalificaciónyque, en virtud del análisis realizadoen los puntos controvertidos precedentes, se ha determinado tener por calificada la oferta del Impugnante y confirmar la calificación de la oferta del Adjudicatario,así comotambiénseverificadelactadel27deseptiembrede2024quesecuentacon la oferta del señor Andrés AbelinoTaboada Rojas, quien ocupóel sextolugar en el orden de prelación,en condiciónde calificada;porloque se cuenta conel mínimo de dos (2) ofertas válidas, exigido en el numeral 7.6 del acápite VII (disposiciones específicas)de la DirectivaN° 006-2019-OSCE/CD - “Procedimiento deselección de Subasta Inversa Electrónica” , según el resumen que se muestra a continuación: Postor Última oferta Orden de prelación Resultado CORPORACIÓN AGROINDUSTRIAL 1,230,000.00 1 Descalificado SEMILLERISTA DEL CENTRO SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA ATTEND PERÚ S.A.C. 1,300,000.00 2 Descalificado EMPRESA AGROINDUSTRIAL DE INSUMOS 1,498,000.00 3 Calificado ALIMENTICIOS GENERALES SAN JUDAS TADEO E.I.R.L. INVERSIONES CENTRO NCP E.I.R.L. 1,503,433.00 4 Calificado SERVICIOS AGRO SEMILLERA Y 1,547,000.00 5 Descalificado MANUFACTURERA DON NICO SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA TABOADA ROJAS ANDRES ABELINO 1,587,372.13 6 Calificado MULTISERVICIOS MÓNICA BTR E.I.R.L. 1,607,361.00 7 - INVERSIONES JORYMAR S.A.C. 1,850,000.00 8 - COMPANY NUTRIALIMENTOS JIMY 2,102,853.71 9 - SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA - COMPANY NUTRIALIMENTOS JIMY S.A.C. GRUPO MC Y GH S.A.C. 2,103,000.00 10 - NEGOCIACIONES VALENTINA KAR S.A.C 2,338,200.74 11 - BAISERCORP E.I.R.L. 10,000,000.00 12 - INVERSIONES LYAM DEL PERU E.I.R.L. 10,000,000.00 13 - 21 “(…) 7.6.ParaotorgarlabuenaproalaofertademenorprecioquereúnalascondicionesexigidasenlasBases,elOECoelcomité de selección, según corresponda, debe verificar la existencia, como mínimo, de dos (2) ofertas válidas, de lo contrario declara desierto el procedimiento de selección. (…)”. (El énfasis y subrayado es agregado). Página 28 de 32 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4428-2024-TCE-S4 62. En consecuencia, corresponde otorgar la buena pro al Impugnante en el ítem N° 1 del procedimientode selección,porloque resulta amparablelosolicitadoen este extremo de su recurso de apelación. 63. Porloexpuesto,yen aplicacióndelliteralb)delnumeral128.1delartículo128del Reglamento, corresponde declarar fundado en parte el recurso de apelación del Impugnante, al resultar amparable solo en los extremos relacionados con revocar la descalificación de su oferta y el otorgamiento de la buena pro al Adjudicatario, así como tener su oferta por calificada en el ítem N° 1 del presente procedimiento de selección; siendo infundado en el extremo referido a que se descalifique la oferta de la empresa INVERSIONES CENTRO NCP E.I.R.L. (anterior Adjudicatario). 64. Atendiendo a ello, corresponde disponer la devolución de la garantía presentada porelImpugnanteporlainterposicióndesurecursodeapelación,deconformidad con lo previsto en el literal a) del numeral 132.2 del artículo 132 del Reglamento. • Sobre la supuesta práctica anticompetitiva en la que habría incurrido el Impugnante: 65. En la absolución del traslado del recurso de apelación, la empresa INVERSIONES CENTRO NCP E.I.R.L. (anterior Adjudicatario) manifestó que el Impugnante probablemente sostuvo consulta, comunicación, acuerdo, arreglo o convenio con laempresaSERVICIOSAGROSEMILLERAYMANUFACTURERADONNICOSOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, debido a que: i) de la revisión de las ofertas de ambas empresas se advertiría que el solicitante de los certificados de vigencia de poder es el señor Jack Forrest Porras Sedano, es decir, los trámites fueron encargados a la misma persona, ii) ambas empresas presentan en sus ofertas la copia del registro sanitario E4508121N/NAAIFO de la empresa ANITA FOOD S.A., el cual fue descargado en el mismo día, mes y año y iii) el pago de la garantía por interposición del recurso de apelación fue realizado por el señor Ricardo Jesús Arcos Ledesma, quien no forma parte del Impugnante pero resulta ser accionista de la empresa antes referida. Porello,consideraque el Impugnante no cumpliríaconlodeclaradoen el numeral iv) del anexo N° 2, el cual está referido a participar en el proceso de contratación en forma independiente sin mediar consulta, comunicación, acuerdo, arreglo o convenioconningúnproveedor;yconocerlasdisposicionesdelDecretoLegislativo N° 1034, que aprueba la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas. Página 29 de 32 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4428-2024-TCE-S4 66. Frente a lo observado, el Impugnante rechazó lo manifestado por la empresa INVERSIONES CENTRO NCP E.I.R.L., precisando que su postulación en el ítem N° 1 del procedimiento de selección era independiente. Asimismo, si bien este extremo no formó parte de los puntos controvertidos, pues no fue planteado en el recurso de apelación, es de señalarse que el Impugnante también sostuvo que habría existido consulta, comunicación, acuerdo, arreglo o convenioentrelasempresasINVERSIONESCENTRONCPE.I.R.L.yMULTISERVICIOS MÓNICA BTR E.I.R.L. (postor que ocupó el sétimo lugar en el orden de prelación), por lo que, el primero de lo antes enunciados tampoco habría cumplido con lo declarado en el numeral iv) del anexo N° 2, según lo reseñado en los antecedentes del caso. 67. Alrespecto,deloseñaladoporlaempresaINVERSIONESCENTRONCPE.I.R.L.,cabe mencionarquenoesextrañoqueunamismapersonapuedahabersidoencargada de realizar el trámite administrativo para la obtención del certificado de vigencia de poder de varios administrados, así como el hecho de que dos postores hayan considerado el registro sanitario de un mismo establecimiento o, incluso, que el pago de la garantía esté financiando por otra persona distinta al Impugnante. 68. De otro lado, debe señalarse que este Tribunal no es competente para determinar si los postores han incurrido en alguna conducta anticompetitiva regulada en el Decreto Legislativo N° 1034; por tal motivo, corresponde ordenar a la Entidad que realice la fiscalización posterior de las ofertas presentadas por el Impugnante y la empresa INVERSIONES CENTRO NCP E.I.R.L., para que en el marco de sus competencias, de ser el caso, disponga las acciones pertinentes. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal ponente Erick Joel Mendoza Merino y la intervención de los Vocales Juan Carlos Cortez Tataje y Annie Elizabeth Pérez Gutiérrez, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000103-2024- OSCE-PRE del 1 de julio de 2024, publicada el 2 de julio de 2024 en el Diario Oficial El Peruano, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 de la Ley, así como, los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por el Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar fundado en parte el recurso de apelación interpuesto por la EMPRESA AGROINDUSTRIAL DE INSUMOS ALIMENTICIOS GENERALES SAN JUDAS TADEO Página 30 de 32 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4428-2024-TCE-S4 E.I.R.L., en el marco de la Subasta Inversa Electrónica N° 4-2024-EP/UO 0834-1 (Primera convocatoria), convocada por el Ejército del Perú - UO 0834 31ª Brigada de Infantería, para la: “Contratación de suministro de alimentos - bienes comunes, paraelpersonaldetropaserviciomilitarvoluntariodela31ªBrigadadeInfantería” - ítem N° 1: “Víveres diversos”, siendo infundado en el extremo referido a que se descalifique de la empresa INVERSIONES CENTRO NCP E.I.R.L.; en consecuencia, corresponde: 1.1. Revocar la decisión del comité de selección de tener por descalificada la oferta de la EMPRESA AGROINDUSTRIAL DE INSUMOS ALIMENTICIOS GENERALES SAN JUDAS TADEO E.I.R.L., teniéndose por calificada. 1.2. Revocar la buena pro otorgada a la empresa INVERSIONES CENTRO NCP E.I.R.L. 1.3. Confirmar la calificación de la oferta presentada por la empresa INVERSIONES CENTRO NCP E.I.R.L. 1.4. Otorgar la buena pro del ítem N° 1 de la Subasta Inversa Electrónica N° 4- 2024-EP/UO0834-1(Primeraconvocatoria)alaEMPRESAAGROINDUSTRIAL DE INSUMOS ALIMENTICIOS GENERALES SAN JUDAS TADEO E.I.R.L. 2. Devolver la garantía presentada por la EMPRESA AGROINDUSTRIAL DE INSUMOS ALIMENTICIOS GENERALES SAN JUDAS TADEO E.I.R.L., para la interposición de su recurso de apelación. 3. Disponer que el Ejército del Perú - UO 0834 31ª Brigada de Infantería cumpla con su obligación de registrar en el SEACE, al día siguiente de publicada la resolución, las acciones dispuestas respecto del procedimiento de selección, conforme a lo señalado en la Directiva N° 003-2020-OSCE-CD - Disposiciones aplicables para el acceso y registro de información en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE .2 22 “11.2.3 Del registro de las acciones durante la ejecución del procedimiento de selección: (…) n) Registro de la resolución que resolvió el recurso de apelación: A través de esta acción la Entidad o el Tribunal de Contrataciones del Estado notifica la resolución que resuelve el recurso de apelación. Al día siguiente de publicada la resolución, la Entidad debe registrar en el SEACE las acciones dispuestas en la resolución respecto del procedimiento de selección. (…)”. Página 31 de 32 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4428-2024-TCE-S4 4. Disponer que el Ejército del Perú - UO 0834 31ª Brigada de Infantería realice la fiscalización posterior de la oferta presentada por la EMPRESA AGROINDUSTRIAL DE INSUMOS ALIMENTICIOS GENERALES SAN JUDAS TADEO E.I.R.L. y la empresa INVERSIONES CENTRO NCP E.I.R.L., conforme a lo indicado en el fundamento 68. 5. Dar por agotada la vía administrativa. ANNIE ELIZABETH PÉREZ GUTIÉRREZ ERICK JOEL MENDOZA MERINO VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE JUAN CARLOS CORTEZ TATAJE VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Cortez Tataje. Pérez Gutiérrez. Mendoza Merino. Página 32 de 32