Documento regulatorio

Resolución N.° 4423-2024-TCE-S1

Procedimiento administrativo sancionador contra el señor SALCCA QUISPE CRISTOBAL MANUEL, por su presunta responsabilidad al haber ocasionado la resolución del Contrato perfeccionado con la Orden de...

Tipo
Resolución
Fecha
07/11/2024
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04423-2024-TCE-S1 Sumilla: “(…) debe señalarse que para que lainfracción imputada se configure, es menester que la Entidad, efectivamente, haya resuelto el Contrato conforme al procedimiento de resolución contractual establecido en la normativa respectiva”. Lima, 8 de noviembre de 2024. VISTO en sesión del 8 de noviembre de 2024 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 4003/2021.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra el señor SALCCA QUISPE CRISTOBAL MANUEL, por su presuntaresponsabilidad alhaberocasionadolaresolucióndel Contratoperfeccionadocon la Orden de Compra Nº 227/SGLySG del 4 de agosto de 2020 (Orden electrónica N° OCAM- 2020-301048-108-1), siemprequedicharesoluciónhayaquedadoconsentidaofirmeenvía conciliatoria o arbitral, emitida por la Municipalidad Distrital de Pichanaqui, correspondiente al Catálogo electrónico de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS, Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco IM-CE-2018-1, aplicable para “Impresoras, consumibles, repuestos y accesorio...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04423-2024-TCE-S1 Sumilla: “(…) debe señalarse que para que lainfracción imputada se configure, es menester que la Entidad, efectivamente, haya resuelto el Contrato conforme al procedimiento de resolución contractual establecido en la normativa respectiva”. Lima, 8 de noviembre de 2024. VISTO en sesión del 8 de noviembre de 2024 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 4003/2021.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra el señor SALCCA QUISPE CRISTOBAL MANUEL, por su presuntaresponsabilidad alhaberocasionadolaresolucióndel Contratoperfeccionadocon la Orden de Compra Nº 227/SGLySG del 4 de agosto de 2020 (Orden electrónica N° OCAM- 2020-301048-108-1), siemprequedicharesoluciónhayaquedadoconsentidaofirmeenvía conciliatoria o arbitral, emitida por la Municipalidad Distrital de Pichanaqui, correspondiente al Catálogo electrónico de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS, Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco IM-CE-2018-1, aplicable para “Impresoras, consumibles, repuestos y accesorios de oficina”; por los fundamentos expuestos; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. A través de la Resolución Jefatural N° 015-2016-PERÚ COMPRAS, se estableció, el 18 de marzo de 2016, como fecha de inicio de las operaciones y funciones de PERÚ COMPRAS . 1 El 27 de febrero de 2018, la Central de Compras Públicas – Perú, en adelante Perú Compras, convocó el Procedimiento para la Implementación de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco IM-CE-2018-1, en adelante el procedimiento de implementación, aplicable para los siguientes catálogos:  Impresoras. 1 MedianteDecretoLegislativoN°1018,secreaelOrganismoPúblicoEjecutordenominadoCentraldeComprasPúblicas – PERÚ COMPRAS, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, que tiene personería jurídica de derecho público, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; y tiene como funciones, entre otras, promover y conducir los procesos de selección para la generación de Convenios Marco para la adquisición de bienes y servicios, así como suscribir los acuerdos correspondientes. Página 1 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04423-2024-TCE-S1  Consumibles.  Repuestos y accesorios de oficina. Así, en esa misma fecha, Perú Compras publicó en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE y en su portal web (www.perucompras.gob.pe), los documentos asociados a la convocatoria, comprendidos por:  Procedimiento para la implementación de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, en adelante el Procedimiento.  Reglas del método especial de contratación a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, en adelante las Reglas. Debe tenerse presente que el procedimiento de implementación se sujetó a lo 2 establecido en la Directiva Nº 007-2017-OSCE/CD , “Disposiciones aplicables a los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco”; y en la Ley Nº 30225, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1341, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 056-2017- EF, en adelante el Reglamento. Del 28 de febrero al 22 de marzo de 2018, se llevó a cabo el registro y presentación deofertasy,del23al24delmismomesyaño,laadmisiónyevaluacióndelasmismas. Finalmente, el 26 de marzo de 2018, se publicaron los resultados de la evaluación de las ofertas presentadas en el procedimiento de implementación, tanto en la plataforma del SEACE, como en el portal web de Perú Compras. El 10 de abril de 2018, Perú Compras registró la suscripción automática de Acuerdos Marco con los proveedores adjudicados, en virtud de la aceptación efectuada en la declaración jurada por aquellos en la fase de registro y presentación de ofertas. 2Aprobada mediante la Resolución Nº 007-2017-OSCE/CD, del 31 de marzo de 2017, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 2 de abril de 2017. Página 2 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04423-2024-TCE-S1 Cabe precisar que la vigencia de los catálogos electrónicos implementados como producto del procedimiento, fue desde el 11 de abril de 2018 hasta el 12 de agosto de 2020. El 4 de agosto de 2020, la Municipalidad Distrital de Pichanaqui, en adelante la Entidad, emitió la Orden de Compra Nº 227/SGLySG , que corresponde a la Orden electrónica N° OCAM-2020-301048-108-1, generada a través del Aplicativo de Catálogos, a favor del señor SALCCA QUISPE CRISTÓBAL MANUEL , en adelante el Contratista, unode losproveedoresadjudicadosysuscriptoresdel AcuerdoMarcode "Impresoras, consumibles, repuestos y accesorios de oficina", derivado del procedimiento de implementación, por el monto de S/ 1,371.61 (mil trescientos setenta yuno con61/100 soles),para la adquisición deuna impresora multifuncional, en adelante la Orden de Compra. La Orden de Compra quedó formalizada el 10 de agosto de 2020. Dicha contratación fue realizada estando vigente el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082- 2019-EF, en adelante el TUO de la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante el nuevo Reglamento. 2. Mediante el Oficio N° 012-2021-SGLySG/MDP , presentado el 17 de junio de 2021 ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que el Contratista habría incurrido en causal de infracción. 3. A través del Decreto del 20 de junio de 2022, de forma previa al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se requirió a la Entidad que remita, entre otros documentos: i) un Informe técnico legal, ii) copia de la Carta, mediante la cual se requirió el cumplimiento de sus obligaciones al Contratista bajo apercibimiento de resolver el contrato, iii) Copia de la Carta, mediante la cual se le comunicó la resolucióndelcontratoalContratista;y,iv)señalarsilaresolucióncontractualhasido sometida a proceso arbitral u otro mecanismo de solución de controversias e indicar 3Documento obrante a folios 47 del expediente administrativo. 4Documento obrante a folios 1 al 3 del expediente administrativo. 5Documento obrante a folios 26 al 29 del expediente administrativo. Página 3 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04423-2024-TCE-S1 su estado situacional. 4. Mediante el Oficio N° 073-2022-ISG/MDP , presentado el 15 de julio de 2022 ante el Tribunal,laEntidadremitiólainformaciónsolicitadamedianteDecretodel20dejunio de 2022. 5. AtravésdelDecretodel10deagostode2022 ,seinicióprocedimientoadministrativo sancionador contra el Contratista, por su presunta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el contrato formalizado a través de la Orden de Compra, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoriaoarbitral;infraccióntipificadaenelliteralf)delnumeral50.1del artículo 50 del TUO de la Ley. Asimismo, se otorgó al Contratista el plazo de diez (10) días hábiles para que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación que obra en autos. 6. Mediante Decreto del 12 de setiembre de 2022 , tras verificarse que el Contratista no se apersonó ni presentó descargos a las imputaciones formuladas en su contra, no obstante haber sido válidamente notificado con el Decreto de inicio, se dispuso hacer efectivo el apercibimiento decretado de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. Asimismo, se dispuso remitir elexpediente a la Quinta Sala del Tribunal. 9 7. A través del Decreto del 13 de diciembre de 2022, se dejó sin efecto el decreto del 12 de setiembre de 2022. 10 8. Mediante Decreto del 28 de diciembre de 2022, se dispuso notificar al Contratista, el Decreto N° 475489 del 10 de agosto de 2022, que dispuso el inicio del 6Documento obrante a folios 38 al 3 del expediente administrativo. 7Documento obrante a folio 58 al 62 del expediente administrativo. Dicho Decreto fue notificado al Contratista el 19 de agosto de 2022, según cédula de notificación N° 48884/2022.TCE, obrante a folios 68 al 74 del expediente administrativo. 8Documento obrante a folios 77 y 78 del expediente administrativo. 9Documento obrante a folios 79 del expediente administrativo. 10Documento obrante a folios 83 al 86 del expediente administrativo. Cabe precisar que, el Decreto del 10 de agosto de 2022, fuenotificado alContratistael6deenero de2023, segúncédula de notificaciónN°83697/2022.TCEobrantea folios 87 al 91 del expediente administrativo. Página 4 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04423-2024-TCE-S1 procedimiento administrativo sancionador en su contra, al domicilio registrado en el Registro Nacional de Proveedores - RNP, sito en: “RECUAY 122 /LIMA-LIMA-BREÑA”, para que dentro del plazo de diez (10) días hábiles cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. 9. A través del Decreto del 7 de febrero de 2023, tras verificarse que el Contratista no se apersonó ni presentó descargos a las imputaciones formuladas en su contra, no obstante haber sido válidamente notificado con el Decreto de inicio, se dispuso hacer efectivo el apercibimiento decretado de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. Asimismo, se dispuso remitir elexpediente a la Quinta Sala del Tribunal. 12 10. Mediante Decreto del 30 de marzo de 2023, se requirió lo siguiente: “(…) A LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PICHANAQUI: (….) En tal sentido, considerando la información remitida por su institución, se solicita lo siguiente - Señalar clara y expresamente si la resolución de la Orden de Compra Nº 227/SGLySG del 4 de agosto de 2020 (documento que se adjunta a la presente comunicación), emitida a favor del señor Cristóbal Manuel Salcca Quispe (con R.U.C N° 10707756204) ha quedado consentida o quedado firma en vía conciliatoria o arbitral. - De ser el caso, sírvase remitir copia clara y legible de la solicitud de conciliación o demanda arbitral, debiendo precisar si dicha acción se efectuó dentro del plazo establecido en el numeral 45.5 del artículo 45 de la Ley, y el estado situacional de la misma. (…)” 11. A través del Decreto del 8 de mayo de 2023, se dejó sin efecto el decreto del 7 de febrero de 2023. 11 12Documento obrante a folios 96 del expediente administrativo. 13Documento obrante a folios 97 y 98 del expediente administrativo. Documento obrante a folios 104 del expediente administrativo. Página 5 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04423-2024-TCE-S1 14 12. Mediante Decreto del 18 de mayo de 2023, se dispuso notificar al Contratista, el Decreto Nº0475489del10de agostode2022que dispusoel iniciodelprocedimiento administrativo sancionador en su contra, para que dentro del plazo de diez (10) días hábiles cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. 15 13. A través del Decreto del 10 de mayo de 2024, tras verificarse que el Contratista no se apersonó ni presentó descargos a las imputaciones formuladas en su contra, no obstante haber sido válidamente notificado con el Decreto de inicio, se dispuso hacer efectivo el apercibimiento decretado de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. Asimismo, se dispuso remitir elexpediente a la Quinta Sala del Tribunal. 14. Mediante Decreto del 17 de junio de 2024, se reiteró y requirió lo siguiente: “(…) A LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PICHANAQUI: (….) En tal sentido, considerando la información remitida por su institución, se solicita lo siguiente - Señalar clara y expresamente si la resolución de la Orden de Compra Nº 227/SGLySG del 4 de agosto de 2020 (documento que se adjunta a la presente comunicación), emitida a favor del señor Cristóbal Manuel Salcca Quispe (con R.U.C N° 10707756204) ha quedado consentida o quedado firma en vía conciliatoria o arbitral. - De ser el caso, sírvase remitir copia clara y legible de la solicitud de conciliación o demanda arbitral, debiendo precisar si dicha acción se efectuó dentro del plazo establecido en el numeral 45.5 del artículo 45 de la Ley, y el estado situacional de la misma. (…)” 14 Documento obrante a folios 106 al 109 del expediente administrativo. Cabe precisar que, el Decreto del 10 de agosto de 2022, fue notificado al Contratista el 15 de abril de 2024, según cédula de notificación N° 22297/2024.TCE obrante a 15lios 119 al 125 del expediente administrativo. 16Según toma razón electrónico. Según toma razón electrónico. Página 6 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04423-2024-TCE-S1 15. A través del Oficio N° 170-2024-OCI/MDP , presentado el 21 de junio de 2024 ante el tribunal, el Órgano de Control Institucional de la Entidad presentó el Oficio N° 04- 2024-PPM/MDP, emitido por el Procurador Público de la Entidad. 16. A través del Decreto del 12 de julio de 2024 , se dispuso remitir el presente expediente a la Primera Sala del Tribunal, considerando lo señalado en la Resolución Nº000103-2024-OSCE/PREpublicadael02dejuliodelpresenteaño,mediantelacual se formalizó el Acuerdo del Consejo Directivo que aprueba la reconformación de la Primera,Segunda,Tercera, Cuarta, Quinta ySextaSala delTribunalde Contrataciones del Estado. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. El presente procedimiento administrativo sancionador, tiene por objeto determinar si el Contratista incurrió en responsabilidad administrativa, al haber ocasionado que la Entidad resuelva el Contrato perfeccionado con la Orden de Compra, lo cual habría acontecido el 2 de setiembre de 2020 [fecha en la cual se notificó al Contratista la resolución del Contrato a través de la plataforma de Perú Compras], dando lugar a la comisión de la infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, normativa vigente al momento de suscitarse los hechos imputados. Normativa aplicable 2. Conforme ha sido mencionado, el presente procedimiento administrativo sancionador está referido a la presunta responsabilidad del Contratista, al haber ocasionado que la Entidad resuelva el Contrato. 3. Cabe precisar que el artículo 81 del Reglamento de la Ley, establece que la contratación a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco constituye un métodoespecialdecontrataciónqueserealizasinmediarprocedimientodeselección previo, no siendo aplicable a dichas contrataciones, lo dispuesto en la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1341. 4. Ahora bien, cabe precisar que, al momento en que se produjo la conducta imputada, 17Según toma razón electrónico. 18Según toma razón electrónico. Página 7 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04423-2024-TCE-S1 estuvo vigente el TUO de la Ley y el nuevo Reglamento, toda vez que la resolución del Contrato, por parte de la Entidad, se produjo el 2 de setiembre de 2020, por tanto, tal como se ha explicado anteriormente, son estas normas las que deben emplearse a efectos de esclarecer si el Contratista incurrió en responsabilidad administrativa. 5. Asimismo, dado que la conducta imputada al Contratista supone verificar previamente si la Entidad cumplió con el procedimiento de resolución de contrato y si la decisión de resolver se encuentra consentida o firme al no haberse empleado oportunamente los mecanismos de solución de controversias, deben analizarse también las normas aplicables a la ejecución del mismo, las que, en el presente caso, son de igual modo el TUO de la Ley y el nuevo Reglamento, puesto que la Orden de Compra Nº 227/SGLySG , que corresponde a la Orden electrónica N° OCAM-2020- 301048-108-1, generada a través del Aplicativo de Catálogos, se formalizó el 10 de agosto de 2020. Naturaleza de la infracción 6. En el presente caso, la infracción que se imputa al Contratista está tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, el cual dispone que: “El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores contratistas, subcontratistas (…) cuando incurran en las siguientes infracciones: (…) f) Ocasionar que la Entidad resuelva el contrato, incluido Acuerdos Marco, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral”. Por tanto, para que se configure la infracción imputada, este Colegiado requiere verificar la concurrencia de dos requisitos: i) Debe acreditarse que el contrato, orden de compra u orden de servicio, fuente de obligaciones, haya sido resuelto por causal atribuible al Contratista, de conformidad con la normativa aplicable al caso concreto. 19Documento obrante a folios 47 del expediente administrativo. Página 8 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04423-2024-TCE-S1 ii) Debe verificarse que dicha decisión haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral, ya sea por no haberse iniciado la conciliación o arbitraje, haberlo hecho extemporáneamente o, en el marco de dichos mecanismos, se haya confirmado la decisión de la Entidad de resolver el contrato. 7. Con relación a ello, para efectos del primer requisito, tenemos que el artículo 36 del TUO de la Ley dispone que cualquiera de las partes puede resolver el contrato, por caso fortuitoofuerzamayor que imposibilitede maneradefinitivalacontinuacióndel contrato, o por incumplimiento de sus obligaciones conforme a lo establecido en el Reglamento, o por hecho sobreviniente al perfeccionamiento del contrato siempre que se encuentre prevista la resolución en la normativa relacionada al objeto de la contratación. Por su parte, el artículo 164 del nuevo Reglamento, señala que la Entidad puede resolver el contrato en los casos que el contratista: (i) incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requeridoparaello; (ii)hayallegadoa acumularelmontomáximode lapenalidadpor mora o el monto máximo para otras penalidades en la ejecución de la prestación a su cargo; o, (iii) paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación, pese a haber sido requerido para corregir tal situación. Aunado a ello, el artículo 165 del nuevo Reglamento establece que, si alguna de las partes faltara al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada debe requerirla mediante carta notarial, para que las ejecute en un plazo no mayor a cinco (5) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato, plazo que dependiendo del monto contractualydela complejidad,envergaduraosofisticacióndelacontratación puede ser mayor, pero en ningún caso superior a quince (15) días. Asimismo, en caso de ejecución de obras se otorga necesariamente un plazo de quince (15) días. Adicionalmente se establece que, si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada puede resolver el contrato en forma total o parcial, mediante carta notarial, quedando resuelto de pleno derecho a partir de recibida dicha comunicación. Página 9 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04423-2024-TCE-S1 Además, establece que no será necesario efectuar requerimiento previo cuando la resolución del contrato se deba alaacumulacióndel monto máximo depenalidadpor mora o por otras penalidades o cuando la situación de incumplimiento no pueda ser revertida, en cuyocaso bastará con comunicar al contratista,mediante carta notarial, la decisión de resolver el contrato. Así también, en cuanto a las contrataciones realizadas a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, el precitado artículo establece que toda notificación efectuada en el marco del procedimiento de resolución contractual se realiza a través de dicho catálogo electrónico. De la lectura de las disposiciones reseñadas y conforme a los criterios utilizados por elTribunalenanterioresoportunidades,paraquelainfracciónimputadaseconfigure, es menester que la Entidad, efectivamente, haya resuelto el contrato conforme al procedimientodescrito.Deestamanera,aunenloscasosenlosquesehayagenerado incumplimientos contractuales, si la Entidad no ha resuelto el contrato con observancia de las normas citadas y el debido procedimiento, la conducta no podrá ser pasible de sanción, asumiendo la Entidad exclusiva responsabilidad respecto a tal situación. Como mayor sustento, debe señalarse que el Tribunal, en el Acuerdo de Sala Plena N° 002-2022/TCE publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 7 de mayo de 2022, estableció lo siguiente “(…) 3.Para la configuración de la infracción consistente en resolver el contrato perfeccionado a través de orden de compra u orden de servicio en el marco de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, el Tribunal verificará el cumplimiento del procedimiento de resolución de la orden de compra u orden de servicio, según lo establecido enlasdisposicionesestablecidasporPERUCOMPRAS,lasqueseregistranenlaplataformade Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco”. 8. Por su parte, en cuanto al segundo requisito, constituye un elemento necesario para determinar la responsabilidad administrativa, verificar que la decisión de resolver el contrato haya quedado consentida por no haberse iniciado oportunamente los procedimientos de solución de controversias, conforme a lo previsto en el TUO de la Ley y en el nuevo Reglamento, o; en su defecto, si adquirió la condición de firme, al confirmarse la decisión de resolver el contrato. Así, en principio, resulta necesario verificar si la decisión de resolver el contrato, por Página 10 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04423-2024-TCE-S1 parte de la Entidad, ha quedado consentida por no haber iniciado al Contratista, dentro del plazo legal establecido para tal efecto (30 díashábiles),los mecanismosde solución de controversias, es decir, la conciliación y/o arbitraje. En virtud de ello, aun cuando en fecha posterior a dicho plazo se inicien tales mecanismos, para efectos del procedimiento administrativo sancionador, la decisión de resolver el contrato ya habrá quedado consentida, por no haberse iniciado los mecanismos antes descritos dentro del plazo legal. Finalmente, solo en caso que se hayan activado oportunamente los mecanismos de solución de controversias antes descritos, corresponde verificar si la decisión de la Entidad de resolver el contrato ha adquirido firmeza. Configuración de la infracción 9. Conforme a lo expuesto, en primer lugar, corresponde determinar si la Entidad observó el debido procedimiento para la resolución del Contrato perfeccionado con la Orden de Compra, en tanto que su cumplimiento constituye requisito necesario e indispensable, para que este Tribunal pueda considerar configurada la infracción que se imputa. Sobre el procedimiento formal de resolución contractual 10. Al respecto, fluye 20 los antecedentes administrativos que, mediante Carta N° 045- 2020-SGLySG/MDP del 25 de agosto de 2020, notificada el mismo día al Contratista a través del módulo del catálogo electrónico de acuerdo marco (notificación de requerimiento de cumplimiento de obligaciones), se le requirió el cumplimiento de sus obligaciones contractuales. Se reproducen los documentos indicados: 20Documento obrante a folios 50 del expediente administrativo. Página 11 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04423-2024-TCE-S1 Página 12 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04423-2024-TCE-S1 Página 13 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04423-2024-TCE-S1 Conforme se aprecia, la carta de requerimiento para el cumplimiento de obligaciones notificada al Contratista y la comunicación en la plataforma de acuerdo marco antes graficadas, no cumplen con precisar el plazo otorgado para ello, e incluir el apercibimiento de resolver el contrato en caso de persistir el incumplimiento, conforme exige el numeral 165.1 del artículo 165 del nuevo Reglamento de la ley. Para mayor detalle, se citan los artículos pertinentes: Artículo 165.- Procedimiento de resolución de contrato 165.1 Sí alguna de las partes faltara al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicadadeberequerirmediantecartanotarial,paraquelasejecuteen unplazo no mayor a cinco (5) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato. (…) 165.7 Tratándose de contrataciones realizadas a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, toda notificación efectuada en el marco del procedimiento de resolución del contrato regulado en el presente artículo se realiza a través del módulo de Catálogo electrónicos. En estos casos no es necesario comunicar la decisión mediante carta notarial. 11. Posteriormente, mediante Resolución Gerencial N° 083-2020-GM/MDP 21 del 1 de setiembre de 2020, notificada el 2 del mismo mes y año al Contratista a través del módulo del catálogo electrónico de acuerdo marco (notificación de resolución de contrato), la Entidad comunicó al Contratista la resolución del Contrato formalizado con la Orden de Compra, por haber incumplido sus obligaciones contractuales. Se reproducen los documentos indicados: 21Documento obrante a folios 53 y 54 del expediente administrativo. Página 14 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04423-2024-TCE-S1 Página 15 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04423-2024-TCE-S1 Página 16 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04423-2024-TCE-S1 Nótese que, la Resolución de Gerencia antes ilustrada, que contiene la decisión de resolver el Contrato perfeccionado con la orden de compra, hacereferencia a la carta de requerimiento N° 045-2020-SGLySG/MDP del 25 de agosto de 2020, y como se expusoanteriormente,éstanocumplelasexigenciasestablecidasenelnumeral165.1 del artículo 165 del nuevo Reglamento respecto de precisar plazo para el cumplimiento de las obligaciones y el apercibimiento de resolver el contrato en caso de persistir el incumplimiento; por tanto este Colegiado considera que la Entidad, al resolver la relación contractual no ha seguido el procedimiento de la resolución del contrato, en este caso, perfeccionado mediante la orden de compra. 22Documento obrante a folios 50 del expediente administrativo. Página 17 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04423-2024-TCE-S1 12. Sobre el particular, resulta relevante reseñar el criterio adoptado en el Acuerdo de Sala Plena N° 002-2022/TCE del 7 de mayo de 2022 que señala, entre otros, lo siguiente:  Las entidades están obligadas a cumplir con el procedimiento de resolución contractual. La inobservancia del referido procedimiento por parte de la Entidad, implica la exención de responsabilidad del contratista, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa de los funcionarios.  En el procedimiento sancionador no corresponde evaluar la decisión de la Entidad de resolver el contrato, constituyendo un elemento necesario para determinar responsabilidad administrativa, verificar que esa decisión ha quedado consentida, por no haberse iniciado los procedimientos de solucióndecontroversiasconformealoprevistoen laLeyysuReglamento. 13. En mérito a lo expuesto, cabe reiterar que, en el procedimiento administrativo sancionador, no corresponde al Tribunal verificar si la decisión de la Entidad de resolver el contrato se encuentra justificada y/o se ajusta a los hechos suscitados en la ejecución contractual; toda vez, que tales aspectos deben ser evaluados en una conciliación o arbitraje. 14. Por otro lado, es pertinente precisar que numeral 10.9 de las Reglas Estándar del Método Especial de Contratación a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco – Tipo I-Modificación III, señalan que, respecto de las órdenes de compra que fueron formalizadas (registro del estado ACEPTADA C/ENTREGA PENDIENTE) a partir del 30 de enero de 2019, el procedimiento para requerir el cumplimiento de obligaciones y resolver el contrato debe efectuarse a través de la plataforma del catálogo electrónico. Ello, en mérito a lo dispuesto en artículo 165 del nuevo Reglamento. 15. Alrespecto,sibien,laEntidadhacumplidoconelprocedimientodelanotificacióndel requerimiento del cumplimiento de obligaciones y la resolución contractual a través de la plataforma del catálogo electrónico, lo cierto es que, la Entidad no ha resuelto el contrato con observancia de lo dispuesto en el numeral 165.1 del artículo 165 del nuevo Reglamento, pues, la carta de requerimiento de obligaciones (Carta N° 045- Página 18 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04423-2024-TCE-S1 23 2020-SGLySG/MDP del 25 de agosto de 2020) no otorga el plazo para el cumplimiento ni tampoco el apercibimiento, tal como ha sido referido precedentemente. 16. A partir de lo expuesto, y luego de verificar la documentación que obra en el expediente administrativo, este Colegiado advierte que la Entidad no cumplió con el procedimiento de resolución contractual previsto en la normativa de contratación pública, elemento fundamental para evaluar la existencia de responsabilidad administrativa. 17. Por lo expuesto, no resulta posible determinar la responsabilidad del Contratista por la infraccióntipificadaenel literalf)delnumeral50.1 delartículo50delTUOde laLey y, en consecuencia, corresponde declarar, bajo responsabilidad de la Entidad, no ha lugar a la imposición de sanción. 18. Por otro lado, el Colegiado considera que estos hechos deben ponerse en conocimiento del Titular de la Entidad y de su Órgano de Control Institucional, para que procedan de acuerdo con sus facultades y atribuciones otorgadas por Ley. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Víctor Manuel Villanueva Sandoval, y con la intervención de las vocales Marisabel Jáuregui Iriarte y Lupe Mariella Merino de la Torre, atendiendo a la conformación dispuesta en la Resolución N° D000103-2024-OSCE-PRE del 1 de julio de 2024, y considerando lo dispuesto en el Acuerdo de Sala Plena N° 001-005-2024/OSCE-CD del 1 de julio del mismo año, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 50 y 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082- 2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; III. LA SALA RESUELVE: 1. Declara, bajo responsabilidad de la Entidad,NO HA LUGAR a la imposiciónde sanción contra el señor SALCCA QUISPE CRISTOBAL MANUEL, con RUC N° 10707756204, por 23Documento obrante a folios 50 del expediente administrativo. Página 19 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04423-2024-TCE-S1 su presunta responsabilidad al haber ocasionado la resolución del Contrato perfeccionado con la Orden de Compra Nº 227/SGLySG del 4 de agosto de 2020 (OrdenelectrónicaN°OCAM-2020-301048-108-1), siemprequedicharesoluciónhaya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral, emitida por la Municipalidad Distrital de Pichanaqui, correspondiente al Catálogo electrónico de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS, Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco IM-CE- 2018-1, aplicable para “Impresoras, consumibles, repuestos y accesorios de oficina”; infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley; por los fundamentos expuestos. 2. Disponer que la presente resolución sea puesta en conocimiento del Titular de la Entidad, así como de su Órgano de Control Institucional, para que procedan de acuerdo con sus facultades y atribuciones, de conformidad con lo señalado en el fundamento 18. 3. Archívese el expediente de forma definitiva. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARISABEL JÁUREGUI LUPE MARIELLA IRIARTE MERINO DE LA TORRE VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE VÍCTOR MANUEL VILLANUEVA SANDOVAL PRESIDENTE DOCDIGITALMENTEDO ss. Villanueva Sandoval. Jáuregui Iriarte. Merino de la Torre. Página 20 de 20