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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4419-2024 -TCE-S5 Sumilla: “Enel presente caso, al revisar ladocumentación del expediente, no se advierte ningún elemento que permita, de manera fehaciente, identificar que el Contratista estaba impedido de contratar con el Estado al 15 de junio de 2022. El documento remitido por la Entidad sobre la servidora civil, fechado el 4 de enero de 2022, menciona la fecha de inicio de la designación, pero no aclara si dicha condición se mantenía vigente a la fecha de la contratación. Asimismo, no se especifican las funciones desempeñadas porlaseñoraMirianEdithSalvattecciDávilaensupuesto. LaEntidadnoproporcionóinformaciónadicionalrelevanteparaelanálisis de este punto, a pesar del requerimiento formulado por este Tribunal." Lima, 8 de noviembre de 2024. VISTO en sesión de fecha 8 de noviembre de 2024 de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 6974/2022.TCE, el procedimiento administrativo sancionador instaurado contra la empresa BIENES Y SERVICIOS KAEMY E.I.R.L., por su presunta responsabilidad al haber c...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4419-2024 -TCE-S5 Sumilla: “Enel presente caso, al revisar ladocumentación del expediente, no se advierte ningún elemento que permita, de manera fehaciente, identificar que el Contratista estaba impedido de contratar con el Estado al 15 de junio de 2022. El documento remitido por la Entidad sobre la servidora civil, fechado el 4 de enero de 2022, menciona la fecha de inicio de la designación, pero no aclara si dicha condición se mantenía vigente a la fecha de la contratación. Asimismo, no se especifican las funciones desempeñadas porlaseñoraMirianEdithSalvattecciDávilaensupuesto. LaEntidadnoproporcionóinformaciónadicionalrelevanteparaelanálisis de este punto, a pesar del requerimiento formulado por este Tribunal." Lima, 8 de noviembre de 2024. VISTO en sesión de fecha 8 de noviembre de 2024 de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 6974/2022.TCE, el procedimiento administrativo sancionador instaurado contra la empresa BIENES Y SERVICIOS KAEMY E.I.R.L., por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, de acuerdo con los literales i) y k) en concordancia con los literales f) y h) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley N°30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N°082-2019-EF, en el marco de la Orden de Compra-Guía de Internamiento N° 006171, emitida por el Ejército Peruano; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. Según información registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado-SEACE, el 15 de junio de 2022, el EJÉRCITO PERUANO en adelante, la Entidad, emitió la Orden de Compra-Guía de Internamiento N° 006171 , a favor de la empresa BIENES Y SERVICIOS KAEMY E.I.R.L. (con R.U.C. N° 20609176785), en adelante, el Contratista, por el monto S/ 11,580.00 (once mil quinientos ochenta con 00/100 soles), para la “Adquisición de libros para las diferentes especialidades para los alumnos del IESTPE-ETE”, en adelante la Orden de Compra. Dicha contratación, si bien es un supuesto excluido del ámbito de la normativa de contratacionesdelEstado,porserelmontomenoraocho(8)UnidadesImpositivas Tributarias (UIT), en la oportunidad que se realizó se encontraba vigente el Texto Único Ordenado de la Ley N°30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado 1 Obrante a folio 180 del expediente administrativo. Página 1 de 16 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4419-2024 -TCE-S5 mediante Decreto Supremo N°082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N°344-2018- EF, en lo sucesivo el Reglamento. 2 2. Mediante Memorando N° D000577-2022-OSCE-DGR , presentado el 20 de setiembre de 2022, ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Dirección de Gestión de Riesgos remitió el Dictamen N° 176-2022/DGR-SIRE del 25 de agosto de 2022, a través del cual comunicó que el Contratista habría incurrido en infracción administrativa al contratar con el Estado encontrándose impedido para ello, señalando principalmente, lo siguiente: • La señora Karol del Pilar Dávila Saavedra (con DNI N.° 77298724), representanteytitulardelaempresaBienesyServiciosKAEMYEIRL,sería cuñada [sic] de la señora Miriam Edith Salvattecci Dávila de Dávila, quien trabajaría en el Ejército Peruano y tendría vínculo matrimonial con el señor Fernando Dávila Silvestre. • Mediante Oficio N.° 131/U-10.g, la Entidad señaló que la “servidora civil MiriamEdithSalvattecciDávila, atravésdeMemorandoN.°006,defecha 4 de enero de 2022, fue asignada como Personal Administrativo de Mesa de Partes de la Oficina de Abastecimiento”; sin precisar la fecha desde la cual dicha trabajadora mantiene vínculo laboral con el Ejército Peruano. No obstante, en una supervisión anterior a pedido de parte, la Entidad remitió el Oficio N.° 002/U-10.g, de fecha 12 de julio de 2022, donde indicó que la señora Miriam Edith Salvattecci Dávila es personal civil nombrado para funciones administrativas y que, mediante Memo N.° 001/U-10.g.1.c.00.02 del 7 de enero de 2021, se le asignó al Área de Abastecimiento en Mesa de Partes y Administración. • De lo expuesto, se advierte que el señor Jesús Eduardo Dávila Silvestre contrajo matrimonio con la señora Miriam Edith Salvattecci Dávila el 14 de agosto de 2009 en la Municipalidad de Mórrope, Lambayeque. En ese sentido, teniendo en cuenta que el señor Jesús Eduardo Dávila Silvestre es cónyuge de la señora Miriam Edith Salvattecci Dávila (trabajadora del Ejército Peruano), se encuentra impedido para participar en cualquier proceso de contratación efectuado por dicha Entidad, ya sea como persona natural o a través de personas jurídicas con las que tenga 3 Obrante a folio 2 del expediente administrativo. Obrante a folio 3 del expediente administrativo. Página 2 de 16 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4419-2024 -TCE-S5 vínculos como representante legal, apoderado, integrante del órgano de administración o con una participación de al menos el 30% del capital o patrimonio social, dentro de los doce (12) meses anteriores a la convocatoria del respectivo procedimiento de selección, mientras su pariente mantenga vínculo laboral. • Por otro lado, de la búsqueda realizada en el portal web de RENIEC y del Acta de Nacimiento de la señora Karol del Pilar Dávila Saavedra, se confirma que su padre es el señor Jesús Eduardo Dávila Silvestre y su madre es Carolina Saavedra Noriega; por tal motivo, la señorita Karol del Pilar Dávila Saavedra sería hija del cónyuge de la señora Miriam Edith Salvattecci Dávila (trabajadora del Ejército Peruano), lo que las convierte en parientes en primer grado de afinidad en línea colateral, lo que le impediría participar en cualquier proceso de contratación realizado por dicha Entidad, ya sea como persona natural o a través de una persona jurídica, mientras su pariente mantenga vínculo laboral. • De la revisión de la sección “Información del proveedor” del Registro Nacional de Proveedores (RNP), se aprecia que el proveedor Bienes y Servicios KAEMY EIRL (con RUC N.° 20609176785) cuenta con vigencia indeterminada en el RNP de Bienes y Servicios desde el 30 de marzo de 2022. • Asimismo, en el Asiento A00001 de la Partida Registral N.° 14912921 de laempresaBienesyServiciosKAEMYEIRL,seindicaquesutitular-gerente es la señoraKaroldelPilar DávilaSaavedra (conDNIN.°77298724),quien es pariente en primer grado de afinidad de la trabajadora del Ejército Peruano, Miriam Edith Salvattecci Dávila; por lo tanto, la empresa Bienes y Servicios KAEMY EIRL (con RUC N.° 20609176785) se encontraría impedida para contratar con el Ejército Peruano. • Por su parte, de la información obrante en el SEACE, que también puede visualizarse en la Ficha Única del Proveedor (FUP) y en los documentos remitidosporlaEntidad,seadvierteque,mientraslaseñoraMiriamEdith Salvattecci Dávila ha venido laborando en el Ejército Peruano, su pariente, la señora Karol del Pilar Dávila Saavedra, ha realizado diversas contratacionesatravésdelaempresaBienesyServiciosKAEMYEIRL(con RUC N.° 20609176785) durante el año 2022 con dicha Entidad. Página 3 de 16 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4419-2024 -TCE-S5 • En ese contexto, se concluye que el proveedor Bienes y Servicios KAEMY EIRL(conRUCN.°20609176785)contratóconelEjércitoPeruanodurante el periodo en el cual la señora Miriam Edith Salvattecci Dávila ha trabajado en dicha Entidad, aun cuando los impedimentos señalados en el artículo 11 del TUO de la Ley le habrían sido aplicables. • Por lo expuesto, se advierten indicios de la posible comisión de una infracción a la normativa de contrataciones del Estado, tal como lo establece el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. 3. Con decreto del 1 de agosto de 2023 , de manera previa al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se corrió traslado a la Entidad a fin de que cumpla con remitir lo siguiente: En el supuesto de contratar con el Estado estando en cualquiera de los supuestos de impedimento previstos en el artículo 11 del TUO de la Ley i. Un Informe técnico legal de su asesoría, en donde precise las causales de impedimento en la(s) en las que habría incurrido, el Contratista, así como el procedimiento de selección o contratación por compras menores o iguales a 8UIT, del cual deriva la Orden de Compra. ii. Copia legible de la Orden de Compra, emitida a favor del Contratista, donde se observe la constancia de recepción y/o notificación. iii. Copia legible del expediente de contratación completo, del cual deriva la Orden de Compra. iv. Copia de la documentación que acredite que el Contratista, incurrió en causal de impedimento para contratar con el Estado. En el supuesto de haber presentado información inexacta v. Señalar y enumerar de forma clara los documentos que contendrían información inexacta, debiendo señalar si la presentación de dichos documentos generó un perjuicio o daño a la Entidad. Así la Entidad deberá precisar si la supuesta infractora presentó para efectos de su contratación algún anexo o declaración jurada mediante el cual haya manifestado que no tenía impedimento para contratar con el Estado, de ser así cumpla con adjuntar dicha documentación. 4 Obrante a folio 28 del expediente administrativo. Página 4 de 16 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4419-2024 -TCE-S5 vi. Copia legible de los documentos que acrediten la supuesta inexactitud de los documentos cuestionados en mérito a una verificación posterior. Dicha información ydocumentaciónrequerida debía serremitidadentrodel plazo de diez (10) días hábiles, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos. Asimismo, se dispuso comunicar al Órgano de Control Institucional de la Entidad, para que, en el marco de sus atribuciones, coadyuve con la remisión de la documentación requerida. 4. Con decreto del 1 de julio de 2024, se inició el procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, de acuerdo con los literales i) y k) en concordancia con los literales f) y h) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley; infracción tipificada en el literales c) del numeral 50.1 del artículo 50 del citado cuerpo normativo. Asimismo, se otorgó al Contratista el plazo de diez (10) días hábiles para que presente sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en el expediente. Sin perjuicio de ello, se requirió a la Entidad que, en un plazo de cinco (5) días hábiles, cumpla con remitir la documentación requerida en el decreto del 1 de agosto de 2023. Además, se requirió a la Subdirección de Identificación de Riesgos en Contrataciones Directas y Supuestos Excluidos del OSCE para que un plazo de cinco (5) días hábiles, cumpla con remitir lo siguiente: (i) Oficio N° 131/U-10.g y Oficio N° 002/U-10.g del Ejército Peruano con sus respectivos anexos; y, ii) el Oficio N° 000054-2022/DRI/SDVAR/RENIEC y Oficio N° 000054- 2022/DRI/SDVAR/RENIEC del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) con sus respectivos anexos; cabe precisar que dichos documentos han sido citados en el Dictamen N° 176- 2022/DGR-SIRE del 25 de agosto de 2022. 5. A través de Memorando N° D000265-2024-OSCE-DGR del 12 de julio de 2024 e 6 ingresado el 17 del mismo mes y año, mediante Mesa de Partes del Tribunal, la 6 Obrante a folio 47 al 53 del expediente administrativo en formato PDF. Obrante a folio 78 del expediente administrativo en formato PDF. Página 5 de 16 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4419-2024 -TCE-S5 Dirección de Gestión de Riesgos del OSCE, remitió los documentos solicitados, adjuntando, entre otros, lo siguiente: • Dictamen N° 176-2022/DGR-SIRE del 25 de agosto de 2022. • OFICIO N° 000006-2022/DRI/SDVAR/RENIEC del 1 de agosto de 2022, mediante el cual se remite Actas de Nacimiento de: (i) Karol Del Pilar Dávila Saavedra identificada con DNI N° 77298724; (ii) Miriam Edith Salvatecci Dávila identificada con DNI N° 41338024 y (iii) Noami Liset Zevallos Herbias identificada con DNI N° 70868723. Asimismo, remitió Ficha Registral N° 59858556 de la señora Miram Edith Salvatecci Davila, quién registra estado civil casada. • Oficio N° 131/U-10.g del 5 de agosto de 2022 que contiene el Informe N° 002-2022 del 4 de agosto de 2022. • Memorandum N° 006 U-10.g.1.c.00.02 del 4 de enero de 2022, a través del cual se comunicó a la señora Salvattecci Dávila Miriam Edith su designacióndepuestoadministrativo,enlaMesadePartesdelaEntidad. • Acta de Otorgamiento de Buena Pro del 14 de junio de 2022 a la Contratistade la Adjudicación sinProcedimientoN° 037-2022-EP/lESTPE- ETE. • Orden de Compra -Guía de Internamiento N° 006171 del 15 de junio de 2022. • Acta de Recepción de Bienes N° 00046 DEL 16 de junio de 2022, correspondiente a la Orden de Compra. • Acta de Recepción y Conformidad de Bienes N° 046 del mes de junio de 2022. • Guía de Ingreso N° 00046 del 16 de junio de 2022, correspondiente a la Orden de Compra. 6. Con decreto del 5 de agosto de 2024, se dejó constancia de que el Contratista no cumplió con presentar sus respectivos descargos, pese a haber sido debidamente notificado el 5 de julio de 2024, a través de la Casilla Electrónica del OSCE, de conformidad con el artículo 267 del Reglamento; por tanto, se dispuso hacer efectivo el apercibimiento respecto del Contratista. Asimismo, se dejó constancia que la Entidad no cumplió con remitir la documentación solicitada en el decreto del 1 de julio de 2024, remitiéndose el expediente a la Quinta Sala del Tribunal para que resuelva, el cual se hizo efectivo con la recepción del mismo por el Vocal ponente el 8 de agosto de 2024. Página 6 de 16 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4419-2024 -TCE-S5 7. A través del OficioN°000304-2024-CG/0284del14 de octubrede2024,ingresado el 21 del mismo mes y año ante la Mesa de Partes del Tribunal, la Contraloría General de la República del Perú remite la información requerida mediante decreto del 1 de julio de 2024, adjuntando el Informe Técnico N° 079/Secc ABSTO/OEC/ETE del 19 de julio de 2024, señalando, principalmente lo siguiente: • De lo expuesto mediante el Dictamen de la Dirección de Gestión de Riesgos, se puede advertir la comisión de infracción a la normativa de contratacionespúblicas,conformealoseñaladoenelliteralc)delnumeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, constituyendo una infracción pasible de ser sancionad por el Tribunal de Contrataciones del Estado. • Indicó que no obra en el expediente, declaración jurada, en el cual haya manifestado el impedimento de contratar con el Estado. • Adjuntó también: - Facturas Electrónicas N° E001-08 y E001-9 del 6 de julio de 2022; FacturasElectrónicaN°001-10,N°001-11,N°001-12,N°001-13N°001- 14, N° 001-15 del 7 de julio de 2022, emitidas por el Contratista, y que dan un total de S/ 11,580.00 (Once mil quinientos ochenta con 00/100 Soles) 8. Con decreto del 21de octubre de 2024,a fin de contar con mayoreselementosde juicio para resolver, la Sala requirió ala Entidad lasiguiente información adicional: “AL EJÉRCITO PERUANO: • Sírvase informar si la señora Miriam Edith Salvattecci Dávila, es o ha sido trabajadora del Ejército Peruano, de ser afirmativa la respuesta, deberá indicar la modalidad de contratación y el periodo laborado, debiendo adjuntar copia del documento que acredite su nombramiento o designación en el cargo (oficio, carta, resolución, etc), así como, el cargo que ha ocupado o viene ocupando a la fecha, y la dependencia en la que se encuentra asignada, así como también las funciones que desempeña en su puesto. • Asimismo, sírvase remitir el Cuadro para Asignación de Personal de la Entidad o con el que se cuente y haga sus veces para delimitar el puesto que ostenta la señora Miriam Edith Salvattecci Dávila.” II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento determinar si existe responsabilidad del Contratista, por haber contratado con el Estado estando impedido para ello, hecho que habría tenido lugar el 15 de junio de 2022; fecha en la cual la Entidad Página 7 de 16 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4419-2024 -TCE-S5 generó la Orden de Compra; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. Naturaleza de la infracción 2. Sobre el particular, el numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, establece que se impondrá sanción administrativa a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñan como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, incluso en los casos que se refiere el literal a) del artículo 5 del TUO de la Ley, entre otros, cuando contraten con el Estado estando en cualquiera de los supuestos de impedimento previstos en el artículo 11 del TUO de la Ley. En la misma línea, el referido artículo 11 del TUO de la Ley establece que cualquiera que sea el régimen legal de contratación aplicable, están impedidos de ser participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas, incluyendo las contrataciones a que se refiere el literal a) del artículo 5 del TUO de la Ley. Cabe precisar que, el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 del TUO de la Ley establece como un supuesto excluido del ámbito de aplicación de la Ley, pero sujeto a supervisión del OSCE lo siguiente: “Las contrataciones cuyosmontos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias, vigentes al momento de la transacción. Lo señalado en el presente literal no es aplicable a las contrataciones de bienes y servicios incluidos en el Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco”. En ese orden de ideas, cabe advertir que el numeral 50.2 del artículo 50 del TUO de la Ley, señala que para los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5 del TUO de la Ley, solo son aplicables las infracciones previstas en los literales c), i), j) y k) del mismo artículo. De acuerdo a lo expuesto, se tiene que la norma ha previsto que constituirá una conducta administrativa sancionable la comisión de las infracciones previstas en losliteralesc),i),j)yk)delnumeral50.1delreferidoartículo,auncuandoelmonto de la contratación sea menor o igual a ocho (8) UIT. 3. Respecto de la infracción imputada, el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, establece que serán pasibles de sanción quienes contraten con el Estado estando impedidos para ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 del mencionado cuerpo normativo. Página 8 de 16 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4419-2024 -TCE-S5 4. A partir de lo anterior, se tiene que el TUO de la Ley contempla como supuesto de hecho necesario e indispensable para la configuración de la infracción: i) el perfeccionamiento del contrato o de la orden de compra o de servicio, es decir, que el proveedor haya suscrito un documento contractual con la Entidad o que haya recibido la orden de compra o de servicio, según sea el caso; y, ii) que al momento del perfeccionamiento de la relación contractual, se encuentre incurso en alguno de los impedimentos establecidos en el artículo 11. 5. En relación con ello, es pertinente mencionar que el ordenamiento jurídico en materia de contrataciones del Estado ha consagrado, como regla general, la posibilidad de que toda persona natural o jurídica pueda participar en los procedimientosdecontrataciónenelmarcodelosprincipiosdelibreconcurrencia y de competencia previstos en los literales a) y e) del artículo 2 del TUO de la Ley. 6. Sin embargo, precisamente a efectos de garantizar la libre concurrencia y competencia en los procesos de contratación que desarrollan las Entidades, la normativa establece ciertos supuestos que limitan a una persona natural o jurídica, disponiendo una serie de impedimentos para participar en un procedimiento de selección, procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, a efectos de salvaguardar el cumplimiento de los principios mencionados, loscualesdebenprevalecerdentrodelosprocesosquellevanacabolasEntidades y que pueden generar situaciones de injerencia, ventajas, privilegios o conflictos de interés de ciertas personas que, por las funciones o labores que cumplen o cumplieron, o por los vínculos particulares que mantienen, pudieran generar serios cuestionamientos sobre la objetividad e imparcialidad con que puedan llevarse a cabo los procesos de contratación, bajo su esfera de dominio o influencia. 7. Es así como, el artículo 11 del TUO de la Ley ha establecido distintos alcances de los impedimentos para contratar con el Estado; existiendo impedimentos de carácter absoluto, los cuales no permiten participar en ningún proceso de contratación pública, mientras que otros son de naturaleza relativa, vinculada ya sea al ámbito regional, de una jurisdicción, de una entidad o de un proceso de contratación determinado. 8. Por la restricción de derechos que su aplicación a las personas determina, los impedimentos deben ser interpretados en forma estricta, no pudiendo ser aplicados por analogía a supuestos que no están expresamente contemplados en la Ley de Contrataciones del Estado o norma con rango de ley. Página 9 de 16 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4419-2024 -TCE-S5 9. En este contexto, en el presente caso, corresponde verificar sia la fecha en que se perfeccionó la relación contractual, el Contratista estaba inmerso en algún impedimento para contratar con el Estado. Configuración de la infracción 10. Se imputa al Contratista, la comisión de la infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, toda vez que habría contratado con el Estado, pese a encontrarse con impedimento, de acuerdo con lo establecido en los literales i) y k) en concordancia con los literales f) y h) del numeral 11.1 del artículo 11 del mismo cuerpo legal. 11. Conforme se indicó anteriormente, para que se configure la comisión de la infracción imputada al Contratista, es necesario que se verifiquen dos requisitos: i) Perfeccionamiento de una relación contractual con una entidad del Estado; y, ii) Que el contratista esté incurso en alguno de los impedimentos establecidos en el artículo 11 del TUO de la Ley. En relación al perfeccionamiento de la relación contractual entre la Entidad y el Contratista: 12. Teniendo en consideración lo anterior, en el presente caso, respecto del primer requisito, de la revisión de documentación obrante en el expediente administrativo, se advierte copia de la Orden de Compra-Guía de Internamiento N° 006171 del 15 de junio de 2022, emitida por la Entidad a favor del Contratista, tal como se muestra a continuación: Página 10 de 16 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4419-2024 -TCE-S5 Nótese que la Orden de Compra tiene la firma y sello del Contratista, por lo que se advierte su recepción. Página 11 de 16 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4419-2024 -TCE-S5 Adicionalmente, en los adjuntosdelMemorandoN° D000265-2024-OSCE-DGRdel 7 12 de julio de 2024, se verifican los siguientes documentos: • Acta de Recepción de Bienes N° 00046 del 16 de junio de 2022 , 8 correspondiente a la Orden de Compra. • Acta de Recepción y Conformidad de Bienes N° 046 del mes de junio de 2022, la cual hace referencia a la Orden de Compra. 9 10 • Guía de Ingreso N° 00046 del 16 de junio de 2022, correspondiente a la Orden de Compra. En tal sentido, se advierte que existen documentos que demuestran el perfeccionamiento de la relación contractual entre la Entidad y el Contratista el 15 de junio de 2022, concurriendo así el primer requisito, esto es, que se perfeccionó la Orden de Compra con una entidad del Estado. 13. Ahora bien, corresponde verificar si, cuando se formalizó el contrato, el Contratista se encontraba incurso en alguno de los impedimentos establecidos en el referido artículo 11 del TUO de la Ley. 14. En ese sentido, debe tenerse presente que la imputación efectuada a la Contratista radica en haber perfeccionado el contrato (la Orden de Compra) pese a encontrarse inmerso en los supuestos i) y k) en concordancia con el f) y h) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley, según los cuales: “Artículo 11. Impedimentos 11.1 Cualquiera sea el régimen legal de contratación aplicable, están impedidos de ser participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas, incluso en las contrataciones a que se refiere el literal a) del artículo 5 de la presente Ley, las siguientes personas: (…) f) Los servidores públicos no comprendidos en literal anterior, y los trabajadores de las empresas del Estado, en todo proceso de contratación en la Entidad a la que pertenecen, mientras ejercen su función.Luegode haber concluidosufuncióny hastadoce (12)meses después, el impedimento se aplica para los procesos de contratación 7 8 Obrante a folio 197 del expediente administrativo. 9 Obrante a folio 205 del expediente administrativo. 10 Obrante a folio 211 del expediente administrativo. Página 12 de 16 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4419-2024 -TCE-S5 en la Entidad a la que pertenecieron, siempre que por la función desempeñada dichas personas hayan tenido influencia, poder de decisión, información privilegiada referida a tales procesos o conflicto de intereses. h) El cónyuge, conviviente o los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad de las personas señaladas en los literales precedentes, de acuerdo a los siguientes criterios: (…) (iv) Cuando la relación existe con las personas comprendidas en los literales f) y g), el impedimento tiene el mismo alcance al referido en los citados literales. i) En el ámbito y tiempo establecidos para las personas señaladas en los literales precedentes, las personas jurídicas en las que aquellas tengan o hayan tenido una participación individual o conjunta superioral treinta porciento (30%) del capital o patrimonio social, dentro de los doce (12) meses anteriores a la convocatoria del respectivo procedimiento de selección. k)Enel ámbitoy tiempo establecidos paralas personas señaladas enlos literales precedentes, las personas jurídicas cuyos integrantes de los órganos de administración, apoderados o representantes legales sean las referidas personas. Idéntica prohibición se extiende a las personas naturales que tengan como apoderados o representantes a las citadas personas. Sobre el impedimento establecido en el literal f) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley. 15. Al respecto, de los documentos obrantes en el expediente, se tiene que a través del Memorando N° 006 U-10. G.1.C.00.02 del 4 de enero de 2022, se le asignó a la señora Mirian Edith Salvattecci Dávila la función de Personal Administrativo de MesadePartesdelaOficinadeAbastecimiento,talcomoseilustraacontinuación: Página 13 de 16 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4419-2024 -TCE-S5 16. Es así que, desde el 4 de enero de 2022, se tiene que la señora Mirian Edith Salvattecci Dávila, servidora civil cumple la función de Personal Administrativo de Mesa de Partes de la Oficina de Abastecimiento. 17. Ahora bien, dicha documentación no contiene fecha exacta del periodo en el cual la señora Salvattecci desempeñó sus funciones, a fin de validar tal situación al momento en que se perfeccionó la Orden de Compra, mediante decreto del 21 de octubre del presente año se le solicitó a la Entidad lo siguiente: “AL EJERCITO PERUANO: • Sírvase informar si la señora Miriam Edith Salvattecci Dávila, es o ha sido trabajadora del Ejército Peruano, de ser afirmativa la respuesta, deberá indicar la modalidad de contratación y el periodo laborado, debiendo adjuntar copia del documentoque acredite sunombramientoodesignaciónenel cargo(oficio, carta, resolución, etc), así como, el cargo que ha ocupado o viene ocupando a la fecha, y la dependencia en la que se encuentra asignada, así como también las funciones que desempeña en su puesto. Página 14 de 16 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4419-2024 -TCE-S5 • Asimismo, sírvase a remitir Cuadro para Asignación de Personal de la Entidad o con el que se cuente y haga sus veces para delimitar el puesto que ostenta la señora Miriam Edith Salvattecci Dávila.” 18. Sin embargo, hasta la fecha de emisión de la presente Resolución, la Entidad no cumplió con remiti11 la documentación requerida por este Tribunal, a través del referido decreto; por lo que, dicho incumplimiento deberá ser puesto en conocimiento del Titular de la Entidad y de su Órgano De Control Institucional para las acciones que estime pertinentes. 19. Resulta pertinente recordar que, este Tribunal, a efectos de verificar la comisión delainfracciónimputada,enprimertérmino,debeidentificarelimpedimentopor el cual se encuentra imposibilitado el Contratista de contratar con el Estado. 20. Por consiguiente, en el presente caso, de la verificación de la documentación que obra en el expediente, no se advierte algún elemento documental que, de modo fehaciente, permita identificar que, al 15 de junio de 2022 el Contratista se encontraba impedido para contratar con el Estado, ya que el documento indicado en el numeral 15 de la presente resolución data del 4 de enero de 2022, estableciendo una fecha de inicio de designación, pero no se precisa si a la fecha de realizada la contratación se mantenía esa condición; adicionalmente, no se detallan las funciones que desempeña en su puesto la señora Mirian Edith Salvattecci Dávila,no habiendo brindado la Entidad información adicional que sea relevante para el análisis del presente extremo, pese al requerimiento formulado por este Tribunal. Dicha omisión impide a este Colegiado tener certeza del periodo en el cual existía impedimento, lo que resulta determinante para la verificación de la presunta comisión de la infracción. 21. En consecuencia, en el presente caso, no se cuenta con los elementos de convicción suficientes que acrediten que el Contratista hubiera incurrido en la infracción prevista en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley;porloque,nocorrespondeatribuirleresponsabilidadporlacomisióndedicha infracción. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Christian Cesar Chocano Davis yla intervención del Vocal RoyNick Álvarez Chuquillanqui y la Vocal Olga Evelyn Chávez Sueldo, atendiendo a la reconformación de la Quinta Sala del Tribunal de 1Notificado el 21 de octubre del 2024, a través de la toma razón electrónico y al Órgano de Control Institucional el 25 de octubre de 2024, a través de la Cédula Notificación N° 90904/2024.TCE. Página 15 de 16 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4419-2024 -TCE-S5 Contratacionesdel Estado, según lodispuestoen la Resolución N° D000103-2024-OSCE- PRE, del 1 de julio de 2024, publicada el 2 del mismo mes y año en el Diario Oficial “El Peruano”, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 del Texto Único OrdenadodelaLeyN°30225,LeydeContratacionesdelEstado,aprobadoporelDecreto SupremoN°082-2019-EF,asícomolosartículos20y21delReglamentodeOrganización y Funciones del OSCE, aprobado por el Decreto Supremo N°076-2016-EF del 7 de abril de 2016; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad: LA SALA RESUELVE: 1. Declarar, bajo responsabilidad de la Entidad, NO HA LUGAR a la imposición de sanción contra la empresa BIENES Y SERVICIOS KAEMY E.I.R.L. (con R.U.C. N° 20609176785), por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, en el marco de la Orden de Compra – Guía deInternamientoN°006171;infraccióntipificadaenelliteralc)delnumeral50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019- EF, por los fundamentos expuestos. 2. Poner la presente resolución en conocimiento del Titular de la Entidad y de su Órgano de Control Institucional, en atención a lo expuesto en la presente Resolución para las acciones que correspondan. 3. Archivar de manera definitiva el presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. CHRISTIAN CÉSAR CHOCANO DAVIS PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE OLGA EVELYN CHÁVEZ SUELDO ROY NICK ALVAREZ CHUQUILLANQUI VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE ss. Chocano Davis. Chávez Sueldo Álvarez Chuquillanqui Página 16 de 16