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VISTO el recurso de apelación interpuesto por la empresa IPERSEGUR PERU SOCIEDAD ANONIMA CERRADA contra la declaratoria de la pérdida automática t o de la buena pro de la Adjudicación Simplificada N° 019-2024-OSCE-Primera g u d e Convocatoria, convocada para la contratación del “Servicio de Seguridad y d t Vigilancia para la Oficina Desconcentrada del OSCE en la ciudad de Puno”; el e o d e Informe Técnico Nº D000511-2024-OSCE-UABA e Informe N° D000524-2024- c r m n OSCE-UABA de la Unidad de Abastecimiento; el Informe Nº D000504-2024-OSCE- e o OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; oído el informe oral y atendiendo a lo o i y m siguiente: a d u o o g I. ANTECEDENTES a a e m a n ) e 1.1. De acuerdo a la información publicada en el Sistema Electrónico de r n Contrataciones del Estado (SEACE), el 14 de agosto de 2024, el Organismo m l s m Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, en lo sucesivo la p c e o Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada N° 019-2024-OSCE, para la e e contratación del “Servicio de Seguridad y Vigilancia para la Oficina s a r e Desconcentrada del...
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VISTO el recurso de apelación interpuesto por la empresa IPERSEGUR PERU SOCIEDAD ANONIMA CERRADA contra la declaratoria de la pérdida automática t o de la buena pro de la Adjudicación Simplificada N° 019-2024-OSCE-Primera g u d e Convocatoria, convocada para la contratación del “Servicio de Seguridad y d t Vigilancia para la Oficina Desconcentrada del OSCE en la ciudad de Puno”; el e o d e Informe Técnico Nº D000511-2024-OSCE-UABA e Informe N° D000524-2024- c r m n OSCE-UABA de la Unidad de Abastecimiento; el Informe Nº D000504-2024-OSCE- e o OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; oído el informe oral y atendiendo a lo o i y m siguiente: a d u o o g I. ANTECEDENTES a a e m a n ) e 1.1. De acuerdo a la información publicada en el Sistema Electrónico de r n Contrataciones del Estado (SEACE), el 14 de agosto de 2024, el Organismo m l s m Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, en lo sucesivo la p c e o Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada N° 019-2024-OSCE, para la e e contratación del “Servicio de Seguridad y Vigilancia para la Oficina s a r e Desconcentrada del OSCE en la ciudad de Puno”, con un valor estimado e N ascendente a S/ 215,498.88 (doscientos quince mil cuatrocientos noventa y f 2 a 2 ocho con 88/100 soles), en lo sucesivo el procedimiento de selección. a 9 e L : y Cabe precisar que dicho procedimiento de selección fue convocado bajo el h e s i marco normativo del Texto Único Ordenado de la Ley N°30225, Ley de / m p s Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N°082-2019- s C EF, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo r r m f N°344-2018-EF, y sus respectivas modificatorias, en adelante el Reglamento. p a u o g D El 28 de agosto de 2024, se llevó a cabo la presentación de ofertas de manera b g e a electrónica y el 9 de setiembre del mismo año, se notificó, a través del SEACE, w s b s el otorgamiento de la buena pro a la empresa IPERSEGUR PERU SOCIEDAD v R ANONIMA CERRADA, por el monto del precio de su oferta ascendente a S/ i g a m 215,064.24 (doscientos quince mil sesenta y cuatro con 24/100 soles), en o e mérito a los siguientes resultados : 1 x t m y l m d i t r s L a 1 Información obtenida del “Cuadro de admisión, evaluación y calificación de ofertas”, publicado en la ficha del procedimiento de selección registrada en el SEACE. Pág. 1 de 33 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidad e integridadpueden ser contrastadas a través de la siguiente direcciónweb: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: MFJYKWX POSTOR ETAPAS PRECIO EVALUACION ADMISION OFERTADO Y ORDEN DE CALIFICACION RESULTADO (S/) PRELACION n D e c OCEVIPEVIP Admitido 206,000.00 100.00 1 Cumple/Rechazada - i m SAC a n d o l e o c EMPRESA u ó DE Admitido 212,827.28 101.63 2 Cumple/Rechazada - m i n o VIGILANCIA o r PIRAMIDE & l a EMCH SCRL a o t d r i a l IPERSEGUR Admitido 215,064.24 100.57 3 Cumple/Calificado Primer Lugar e e ( n PERU SAC ) e r n EMPRESA a l s m DE p c SERVICIOS Admitido 215,293.81 100.47 4 Cumple/Calificado Segundo lugar e o MULTIPLES e e s a FENIX & r e GQR SCRL e N f 2 a 2 a 9 GROUP M e L &G ACTIVA Admitido 216,000.00 100.14 5 : y h e 511 SCRL p F : m p s p y ROMA & Admitido 222,976.56 97.01 6 i e SGH SAC m i p c r d g s INSEVIG Admitido 226,171.53 95.64 7 b i SRL p t / e e , / u ACTIUM a e d a SEGURIDAD Admitido 220,321.98 93.50 8 d m PRIVADA r n SAC h o m y l o i c El 9 de octubre de 2024, se publicó en el SEACE, la Carta N° D000999-2024- o a OSCE-OAD, mediante la cual la Entidad comunicó la pérdida automática de la . buena pro otorgada a la empresa IPERSEGUR PERU SOCIEDAD ANONIMA a CERRADA. Pág. 2 de 33 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidade integridadpueden ser contrastadasa través de la siguientedirecciónweb: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: MFJYKWX Asimismo, a la referida carta se adjuntó el Informe N° D000479-2024-OSCE- UABA del 9 de octubre de 2024, mediante el cual la Unidad de Abastecimiento concluyó, entre otros, lo siguiente: “(…) El postor adjudicado con la buena pro, la empresa IPERSEGUR PERU i D SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, con RUC N° 20607836974, presentó t o documentación como subsanación de los requisitos para perfeccionar el r m a e contrato derivado de la Adjudicación Simplificada N° 019-2024-OSCE- d t e e Primera Convocatoria, para la contratación del “Servicio de Seguridad y d c Vigilancia para la Oficina Desconcentrada del OSCE en la ciudad de Puno”; c r m n sin embargo, de acuerdo a la revisión de la documentación presentada en n o calidad de subsanación, se advierte la persistencia de observaciones en el o r l a siguiente documento: el literal i), del numeral 2.4-Requisitos para a o t d perfeccionar el contrato de las Bases Integradas de la Adjudicación r i Simplificada N° 019-2024-OSCE – Primera Convocatoria relacionada con la d l e e Estructura de costos mensual de la prestación del servicio, ( t f e considerando el modelo del Anexo N.º 4 (conformado por anexo A1), m n por causa que le es imputable al postor la empresa IPERSEGUR PERU a m ) a SOCIEDAD ANONIMA CERRADA. u o (…)”. d d n l e L v y r ° Adicionalmente, se adjuntó la captura de pantalla del correo electrónico del 9 c 7 d 6 de octubre de 2024, remitido desde el correo electrónico institucional s , n e sgutierrezd@osce.gob,pe a los correos electrónicos h d seguridad@ipersegur.com y gerencia@ipersegur.com de la empresa p F : m IPERSEGUR PERU SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, en la cual se observa a a que se adjuntó los siguientes documentos: (i) CARTA-000999-2024-OAD- p y f e IPERSEGUR PERU S.A.C. PDF; (ii)INFORME-000479-2024-UABA. PDF y m i p c (iii) 53. ESTRUCTURA DE COSTOS 2024 ACTUALIZADO validado r d Puno.xlsx. g s b i p t / e Por otro lado, de acuerdo con el Acta “Registro de Adjudicación” de esa misma e , fecha, publicada en el SEACE, se requirió al postor que ocupó el segundo / u l e lugar en el orden prelación, en este caso, a la Empresa de Servicios Múltiples a a FENIX & GQR SCRL, la presentación de los documentos para el o m x n perfeccionamiento del contrato, conforme a lo establecido en el literal c) del t o l m artículo 141 del Reglamento. o f a 1.2. Mediante Escrito S/N del 16 de octubre de 2024, subsanado mediante Escrito r 2 s S/N del 24 del mismo mes y año, presentados el 16 y 24 de octubre de 2024 L a 2 Mediante Carta N° D001014-2024-OSCE-OAD del 22 de octubre de 2024, la Oficina de Administración solicitó al Impugnante subsanar el recurso de apelación al haberse omitido la Pág. 3 de 33 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidade integridadpueden ser contrastadas a través de la siguiente direcciónweb: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: MFJYKWX respectivamente ante la Mesa de Partes de la Entidad, la empresa IPERSEGUR PERU SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, en adelante el Impugnante, interpuso recurso de apelación contra el acto de pérdida automática de la buena pro, solicitando que se revoque dicho acto y se disponga el perfeccionamiento del contrato, en base a los siguientes argumentos: i D • Refiere que una vez consentida la buena pro del procedimiento de t o selección, su representada, remitió a la Entidad la Carta N° 001- r m a e 2024/OSCE/GG-IPERSEGUR mediante la cual presentó la documentación d t e e exigida en las bases para el perfeccionamiento del contrato, la cual, de d c manera posterior, fue observada mediante Carta N° D000479-2024- c r m n OSCE-UABA. n o o r l a • Sostiene que mediante Carta N° 002-2024/SUCAMEC/GG-IPERSEGUR a o t d su empresa subsano y aclaró todos y cada uno de los puntos materia de r i observación; por lo que considera insostenible y contrario a derecho la d l e e decisión contenida en la Carta N° D000999-2024-OSCE-OAD, mediante la ( t f e cual la Entidad comunica la pérdida automática de la buena pro que le m n fuera adjudicada. a m ) a u o d d • En cuanto a la observación realizada a la estructura de costos, indica que n l la Entidad sostuvo, a través de la Carta N° D000479-2024-OSCE-UABA, e L v y que la propuesta económica de su empresa no se ajusta a la estructura de r ° costos establecida en términos de cálculos en el concepto de “Vacaciones, c 7 d 6 Gratificación, Bonificación extraordinaria y CTS (Beneficios Sociales)”, s , n e “Aportes de la empresa (Leyes Sociales)” y el Descansero. h d p F : m • En ese sentido, considera que por parte de la Entidad solamente se a a p y encontraron las “deficiencias” y “omisiones” descritas en el párrafo anterior, f e por lo que a su entender no había más situaciones por aclarar, subsanar y m i p c regularizar, por cuanto la Entidad estaba obligada a observar en un solo r d g s acto la documentación presentada para el perfeccionamiento del contrato, b i conforme a lo establecido en el numeral 135.2 del TUO de la Ley N° 27444, p t / e Ley de Procedimiento Administrativo General. e , / u l e • Sin embargo, manifiesta que mediante Carta N° D000999-2024-OSCE- a a o m OAD la Entidad le comunica la pérdida automática de la buena pro sobre x n la base de omisiones y observaciones que no fueron realizadas con t o l m anterioridad, pues, ahora, se le observa que el monto considerado en el o f costo total por puesto de 12 horas incluido IGV no guarda relación con la a suma total del Monto Total ante de IGV más el IGV 18%, lo cual genera un r s error en el concepto “Costo total por puesto 12H. INC. IGV.1., lo que L a constituye una nueva observación nunca antes puesta en su conocimiento. presentación de los requisitos establecidos en los literales d), e) y f) del artículo 121 del Reglamento de la Ley. Pág. 4 de 33 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidade integridadpueden ser contrastadas a través de la siguiente direcciónweb: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: MFJYKWX • Trae a colación las resoluciones N° 2732-2017-TCE-S3 y N° 0631-2019- TCE-S1 emitidas por el Tribunal de Contrataciones del Estado. • Por lo expuesto, solicita que se declare fundado su recurso de apelación y se revoque el acto de pérdida automática de la buena pro, disponiéndose el perfeccionamiento del contrato. i D t o • Finalmente, acredita representante para participar en audiencia pública. r m a e d t e e 1.3. En atención a lo dispuesto en el literal c) del numeral 125.2 del artículo 125 d c del Reglamento, la Entidad corrió traslado del recurso de apelación y sus c r m n anexos a los postores que tengan interés directo en la resolución del recurso, n o o r a través su publicación en el SEACE, lo cual se llevó a cabo el 22 de octubre l a de 2024. a o t d r i Asimismo, de acuerdo al literal d) del citado numeral, el postor o postores d l e e emplazados pueden absolver el traslado del recurso interpuesto en un plazo ( t f e no mayor de tres (3) días hábiles, contados a partir del día siguiente de m n notificado a través del SEACE; por lo que, en el presente caso, tenían hasta a m ) a el 25 de octubre de 2024 para absolver el traslado del recurso impugnativo. u o d d n l De acuerdo a lo señalado en los numerales 1.20 y 1.21 del Informe N° e L v y D000511-2024-OSCE-UABA del 28 de octubre de 2024, se tiene que la r ° Empresa de Servicios Múltiples FENIX & GQR SCRL (segundo en el orden de c 7 d 6 prelación) no presentó escrito alguno relacionado al recurso de apelación. s , n e h d 1.4. Mediante Informe N° D000511-2024-OSCE-UABA del 28 de octubre de 2024, p F : m la Unidad de Abastecimiento se pronunció sobre lo señalado por el a a p y Impugnante, concluyendo ante la Oficina de Administración, principalmente, lo f e siguiente: m i p c r d g s b i “(…) p t / e 3.1 El postor IPERSEGUR PERU SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, con e , RUC N° 20607836974, que fue adjudicado con la buena pro en la / u l e Adjudicación Simplificada N° 019-2024-OSCE - Primera Convocatoria, para a a o m la contratación del “Servicio de Seguridad y Vigilancia para la Oficina x n Desconcentrada del OSCE en la ciudad de Puno”, no efectuó la t o l m presentación de la documentación conforme a lo solicitado en el numeral o f 2.4-Requisitos para perfeccionar el contrato de las Bases Integradas del a procedimiento de selección, en referencia a la Estructura de costos mensual r s de la prestación del servicio, considerando el modelo del Anexo Nº 4 L (conformado por anexo A1), por causa que le es imputable, a la mencionada a empresa. Pág. 5 de 33 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidade integridadpueden ser contrastadas a través de la siguiente direcciónweb: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: MFJYKWX 3.2 De los hechos expuestos, la Unidad de Abastecimiento con el Informe N° D000479-2024-OSCE-UABA de 09 de octubre de 2024, informó a la Oficina de Administración, que la empresa IPERSEGUR PERU SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, no ha cumplido con presentar el requisito establecido en el literal i) del numeral 2.4-Requisitos para Perfeccionar el contrato de las Bases Integradas del procedimiento de selección, respecto a la Estructura de costos mensual de la prestación del servicio, considerando el modelo del i D Anexo Nº 4 (conformado por anexo A1), verificándose que, no puede t o perfeccionarse el contrato, por causa que, le es imputable. A través de la r m a e Carta N° D000999-2024-OSCE-OAD del 09 de octubre de 2024, la Oficina d t e e de Administración comunicó a la empresa IPERSEGUR PERU SOCIEDAD d c ANÓNIMA CERRADA, la perdida de la Buena Pro, por causa que le es c r m n atribuible, al no haber cumplido con efectuar la subsanación de la totalidad n o de la documentación que le fue solicitada por la Unidad de Abastecimiento o r l a con la Carta N° D000479-2024-OSCE-UABA, para el perfeccionamiento del a o t d contrato en el procedimiento de selección Adjudicación Simplificada N° 019- r i 2024-OSCE. d l e e ( t f e (…) m n a m ) a 3.4 Por lo que, en base a los argumentos expuestos en el presente Informe, u o este despacho se ratifica la pérdida de la Buena Pro, de la empresa d d n l IPERSEGUR PERU SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA por causa que le es e L v y atribuible, al no haber cumplido con efectuar la subsanación de la totalidad r ° de la documentación que le fue solicitada por la Unidad de Abastecimiento c 7 d 6 con la Carta N° D000479- 2024-OSCE-UABA, para el perfeccionamiento del s , n e contrato en el procedimiento de selección Adjudicación Simplificada N° 019- h d 2024-OSCE. p F : m a a (…)”. p y f e m i p c 1.5. Mediante Memorando Nº D001258-2024-OSCE-OAD del 28 de octubre de r d 2024, la Oficina de Administración solicitó a la Oficina de Asesoría Jurídica g s b i opinión legal sobre el recurso de apelación presentado contra la declaratoria p t / e de la pérdida automática de la buena pro del procedimiento de selección. e , / u l e 1.6. Mediante Memorando N° D000344-2024-OSCE-OAJ del 31 de octubre de a a 2024, la Oficina de Asesoría Jurídica solicitó a la Secretaría General fijar fecha o m x n y hora para la realización de la audiencia pública. t o l m o 1.7. Mediante Memorando N° D000345-2024-OSCE-OAJ del 31 de octubre de f a 2024, remitió a la Secretaría General el proyecto de convocatoria para la r s audiencia pública programada para el 7 de noviembre de 2024 a las 11:00 L horas. a Pág. 6 de 33 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidade integridadpueden ser contrastadas a través de la siguiente direcciónweb: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: MFJYKWX 1.8. Mediante correo electrónico de fecha 31 de octubre de 2021, se notificó al Impugnante (jgomez@accionlegalconsultores.com, gerencia@ipersegur.com) la convocatoria a audiencia pública señalando la fecha y hora para su realización. 1.9. Mediante Memorando N° D000347-2024-OSCE-OAJ del 4 de noviembre de 2024, la Oficina de Asesoría Jurídica solicitó a la Oficina de Administración un informe complementario. t o g u d e 1.10. Asimismo, mediante Informe N° D000284-2024-OSCE-UREH del 5 de d t e o noviembre de 2024, la Unidad de Recursos Humanos absolvió el pedido d e formulado por la Oficina de Asesoría, manifestando, principalmente lo c r m n siguiente: e o o i y m a d u o “(…) o g a a e m 2.2 Mediante Memorando N°D002469-2024-OSCE-UREH de fecha a n ) e 30/09/2024, la Unidad de Recursos Humanos, brindó respuesta señalando r n m l que como resultado de la validación de la estructura de costos remitida por s m la referida empresa, se advirtió observaciones en los conceptos de p c e o "Vacaciones, Gratificación, Bonificación extraordinaria y CTS (Beneficios e e s a Sociales)", "Aportes de la empresa (Leyes Sociales)" y el Descansero, cuyos r e cálculos no se ajustan a los establecidos en la estructura de costos, tal como e N f 2 se mostró en el Anexo A-1 (Hoja con calculo errado, correcto y formula a 2 actualizada) que se adjuntó para los fines correspondientes. a 9 e L : y h e Es importante precisar que, en el citado Anexo A-1 se señala que los s i conceptos resaltados en amarillo1 son aquellos observados y que no se / m p s ajustan a la estructura de costos establecida, tal como se detalla a s C r r continuación: m f p a u o g D b g e a w s b s v R i g a m o e x t m y l m d 2.3 Posteriormente, mediante Memorando N°D001637-2024-OSCE-UABA i t de fecha 04/10/2024, la Unidad de Abastecimiento solicita el apoyo en la r verificación de la documentación con la subsanación presentada por la s L empresa IPERSEGUR PERU S.A.C. dentro de las cuales contiene la a Estructura de costos mensual de la prestación del servicio, conformado por el Anexo A1. Pág. 7 de 33 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidade integridadpueden ser contrastadas a través de la siguiente direcciónweb: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: MFJYKWX 2.4 En atención a lo solicitado en el párrafo precedente, mediante Memorado N°D002554-2024-OSCE-UREH de fecha 09/10/2024 esta Unidad brindó respuesta a la Unidad de Abastecimiento señalando que, como resultado de la validación de la estructura de costos remitida por la referida empresa, se observó que no se está totalizando correctamente el concepto “Monto Total antes de IGV” más el “IGV (18%)”, lo cual generó un i D error en el concepto "COSTO TOTAL POR PUESTO 12 H. INC. I.G.V. 1" t o del agente turno noche, tal como se mostró en el Anexo A-1 (Anexo A1 y r m a e formula actualizada) que se adjuntó para los fines correspondientes. d t e e d c Al respecto, se precisa que las observaciones inicialmente advertidas y c r m n comunicadas no fueron subsanadas por la empresa en su totalidad, es decir n o que como consecuencia de las subsanaciones realizadas en los conceptos o r l a ("Vacaciones, Gratificación, Bonificación extraordinaria y CTS (Beneficios a o t d Sociales)", "Aportes de la empresa (Leyes Sociales)" y el Descansero, éstos r i afectaron en un monto mayor al concepto "COSTO TOTAL POR PUESTO d l e e 12 H. INC. I.G.V. 1". ( t f e m n (…)”. a m ) a u o 1.11. Con fecha 7 de noviembre de 2024, se llevó a cabo la audiencia pública, a d d n l través del aplicativo Google Meet, con la participación de la suscrita en mi e L v y calidad de Secretaria General del OSCE, quien se avoca a la presente causa r ° en virtud de lo dispuesto en el literal b) del numeral 1.2 del artículo 1 de la c 7 d 6 Resolución de Presidencia Nº 250-2023-OSCE/PRE del 22 de diciembre de s , n e 2023 y el señor Julio Cesar Gómez Lara, identificado con DNI N° 10005723 h d quien, en representación del Impugnante, realizó el uso de la palabra, cuya p F : m grabación ha sido remitida a la Oficina de Asesoría Jurídica mediante correo a a electrónico en la misma fecha. p y f e m i p c 1.12. Mediante Informe N° D000524-2024-OSCE-UABA del 8 de noviembre de r d 2024, la Unidad de Abastecimiento de la Oficina de Administración realizó g s b i precisiones adicionales. p t / e e , II. ANÁLISIS / u l e a a 2.1. De acuerdo a lo dispuesto en el numeral 125.1 del artículo 125 del o m x n Reglamento, el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la t o l m facultad de resolver los recursos de apelación, sin que en ningún caso dicha o delegación pueda recaer en los miembros del comité de selección, en el f a órgano encargado de las contrataciones de la Entidad o en algún otro servidor r s que se encuentre en una situación de conflicto de intereses que pueda L perjudicar la imparcialidad de la decisión. a Pág. 8 de 33 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidade integridadpueden ser contrastadas a través de la siguiente direcciónweb: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: MFJYKWX 2.2. En ese sentido, tenemos que, mediante Resolución de Presidencia Nº 250- 2023-OSCE/PRE del 22 de diciembre de 2023, la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dispuso delegar en el/la secretario/a General, entre otras facultades, la de resolver los recursos de apelación interpuestos en procedimientos de selección cuyo valor referencial sea igual o menor a cincuenta (50) UIT, de conformidad a lo establecido en el literal b) del numeral 1.2 del artículo 1 de la citada resolución. Asimismo, en cuanto a la tramitación del recurso de i D apelación, esta se sujeta al procedimiento establecido en el numeral 125.2 del t o citado artículo del Reglamento, estableciéndose, entre otros aspectos r m a e importantes, que la Entidad resuelve la apelación y notifica su decisión a través d t del SEACE, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir e e d c del día siguiente de la presentación del recurso o la subsanación de las c r m n omisiones y/o defectos advertidos en la presentación del mismo. n o o r l a 2.3. Finalmente, según lo señalado en el numeral 125.3 del artículo 125 del a o t d Reglamento, a efectos de resolver el recurso de apelación, el Titular de la r i Entidad o quien haya sido delegado con dicha facultad, cuenta con la opinión d l e e previa de las áreas técnica y legal, cautelando que en la decisión de la ( t impugnación no intervengan los servidores que participaron en el f e m n procedimiento de selección. Es así que, según los antecedentes a m ) a administrativos, en el presente caso, se cuenta con la opinión técnica de la u o Unidad de Abastecimiento, a través del Informe Técnico Nº D000511-2024- d d n l OSCE-UABA e Informe N° D000524-2024-OSCE-UABA y con la opinión legal e L v y de la Oficina de Asesoría Jurídica, mediante la emisión del Informe Nº r ° D000XXX-2024-OSCE-OAJ. c 7 d 6 s , FUNDAMENTACION n e h d p F : m 2.4. Es materia del presente análisis el recurso de apelación interpuesto por el a a Impugnante contra la declaratoria de la pérdida automática de la buena pro p y f e del procedimiento de selección, convocado bajo la vigencia de la Ley y el m i Reglamento, normas aplicables a la resolución del presente caso. p c r d g s b i PROCEDENCIA DEL RECURSO: p t / e e , 2.5. El artículo 41 de la Ley establece que las discrepancias que surjan entre la / u l e Entidad y los participantes o postores en un procedimiento de selección y las a a que surjan en los procedimientos para implementar o mantener Catálogos o m x n Electrónicos de Acuerdo Marco, sólo pueden dar lugar a la interposición del t o recurso de apelación. l m o f a A través de dicho recurso se pueden impugnar los actos dictados durante el r desarrollo del procedimiento hasta antes del perfeccionamiento del contrato, s L conforme a lo que establezca el Reglamento. a 2.6. Con relación a ello, es necesario tener presente que los medios impugnatorios en sede administrativa se encuentran sujetos a determinados controles de Pág. 9 de 33 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidade integridadpueden ser contrastadas a través de la siguiente direcciónweb: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: MFJYKWX carácter formal y sustancial, los cuales se establecen a efectos de determinar la admisibilidad y procedencia de un recurso, respectivamente; en el caso de la procedencia, se evalúa la concurrencia de determinados requisitos que otorgan legitimidad y validez a la pretensión planteada a través del recurso, es decir, en la procedencia inicia el análisis sustancial puesto que se hace una confrontación entre determinados aspectos de la pretensión invocada y los supuestos establecidos en la normativa para que dicha pretensión sea i D evaluada por el órgano resolutor. t o r m a e En ese sentido, a efectos de verificar la procedencia del recurso de apelación, d t es pertinente remitirnos a las causales de improcedencia previstas en el e e d c artículo 123 del Reglamento, a fin de determinar si el presente recurso es c r m n procedente o por el contrario, se encuentra inmerso en alguna de las referidas n o causales. o r l a a o t d a) La Entidad o el Tribunal, según corresponda, carezca de competencia r i para resolverlo. d l e e ( t El artículo 117 del Reglamento delimita la competencia para conocer el f e m n recurso de apelación, estableciendo que es conocido y resuelto por la a m ) a Entidad cuando se trate de procedimientos de selección cuyo valor estimado u o o referencial sea menor a cincuenta (50) UIT. También dispone que, en los d d n l procedimientos de selección según relación de ítems, incluso los derivados e L v y de un desierto, el valor estimado o referencial total del procedimiento original r ° determina ante quién se presenta el recurso de apelación. c 7 d 6 s , Bajo tal premisa, dado que en el presente caso el recurso de apelación ha n e h d sido interpuesto respecto a una Adjudicación simplificada, cuyo valor p F : m estimado asciende al monto de S/ 215,498.88 (doscientos quince mil a a cuatrocientos noventa y ocho con 88/100 soles), resulta que dicho monto es p y f e menor a 50 UIT, por ello la Entidad es competente para conocerlo y m i p c resolverlo. r d g s b i b) Sea interpuesto contra alguno de los actos que no son impugnables. p t / e e , El artículo 118 del Reglamento ha establecido taxativamente los actos que / u l e no son impugnables, tales como: i) las actuaciones materiales relativas a la a a planificación de las contrataciones, ii) las actuaciones preparatorias de la o m x n Entidad convocante, destinadas a organizar la realización de procedimientos t o l m de selección, iii) los documentos del procedimiento de selección y/o su o integración, iv) las actuaciones materiales referidas al registro de f a participantes, y v) las contrataciones directas. r s L En el caso concreto, el Impugnante ha interpuesto recurso de apelación a contra el acto de pérdida automática de la buena pro, solicitando que se revoque dicho acto y se disponga el perfeccionamiento del contrato; por Pág. 10 de 33 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidade integridad pueden ser contrastadasa través de la siguientedirección web: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: MFJYKWX consiguiente, se advierte que el acto objeto de cuestionamiento no se encuentra comprendido en la relación de actos inimpugnables. c) Sea interpuesto fuera del plazo. El artículo 119 del Reglamento establece que la apelación contra el otorgamiento de la buena pro o contra los actos dictados con anterioridad a i D ella debe interponerse dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes de t o haberse notificado el otorgamiento de la buena pro, mientras que, en el caso r m a e de Adjudicaciones Simplificadas, Selección de Consultores Individuales y d t Comparación de Precios, el plazo es de cinco (5) días hábiles, siendo los e e d c plazos indicados aplicables a todo recurso de apelación. Asimismo, la c r m n apelación contra los actos dictados con posterioridad al otorgamiento n o de la buena pro, contra la declaración de nulidad, cancelación y declaratoria o r l a de desierto del procedimiento, debe interponerse dentro de los ocho (8) días a o t d hábiles siguientes de haberse tomado conocimiento del acto que se desea r i impugnar y, en el caso de Adjudicaciones Simplificadas, Selección de d l e e Consultores Individuales y Comparación de Precios, el plazo es de cinco (5) ( t días hábiles. f e m n a m ) a Asimismo, el artículo 76 del Reglamento establece que, luego de la u o calificación de las ofertas, el comité de selección debe otorgar la buena pro, d d n l mediante su publicación en el SEACE. Adicionalmente, el Acuerdo de Sala e L v y Plena N° 03-2017/TCE ha precisado que, en el caso de la licitación pública, r ° concurso público, adjudicación simplificada, subasta inversa electrónica, c 7 d 6 selección de consultores individuales y comparación de precios, para s , contratar bienes, servicios en general y obras, el plazo para impugnar se n e h d debe computar a partir del día siguiente de la notificación de la buena pro a p F : m través del SEACE. a a p y f e En aplicación a lo dispuesto en el citado artículo, el Impugnante contaba con m i p c un plazo de cinco (5) días hábiles para interponer el recurso de apelación, r d tratándose en el presente caso de una Adjudicación Simplificada; por lo que g s b i el plazo que vencía el 16 de octubre de 2024, considerando que el p t otorgamiento de la buena pro se notificó en el SEACE el 9 del mismo mes y / e e , año. / u l e a a Ahora bien, en este punto, cabe precisar que de acuerdo a lo señalado por o m x n la Unidad de Abastecimiento en el Informe N° D000511-2024-OSCE-UABA t o l m del 28 de octubre de 2024, se tiene que, mediante Escrito S/N del 16 de o octubre de 2024, el Impugnante presentó su recurso de apelación contra la f a declaratoria de la pérdida automática de la buena pro en esa misma fecha r s ante la Oficina Desconcentrada del OSCE de la ciudad de Cusco; no L a Pág. 11 de 33 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidade integridad pueden ser contrastadasa través de la siguientedirección web: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: MFJYKWX obstante, “por error involuntario en la interpretación de lo solicitado por el usuario” , el personal de la ODE Cusco rechazó el recurso. Ante ello, fluye del expediente que, el 18 de octubre de 2024, mediante Carta S/N el Impugnante solicitó a la Entidad el registro de su recurso de apelación en el SEACE. En atención a ello, tenemos que, mediante Memorando N° D001754-2024- t o OSCE-UABA del 21 de octubre de 2024, la Unidad de Abastecimiento g u d e comunicó a la Unidad de Atención al Usuario que, de acuerdo al valor d t e o estimado del procedimiento de selección, el recurso de apelación d e corresponde ser resuelto por la Entidad. c r m n e o o i En ese sentido, mediante Carta N° D001014-2024-OSCE-OAD del 22 de y m octubre de 2024, la Oficina de Administración solicitó al Impugnante la a d u o subsanación del Escrito S/N presentado el 16 de octubre de 2024, al haberse o g a a omitido los requisitos de admisibilidad establecidos en los literales d), e) y f) e m del artículo 121 del Reglamento, teniendo como plazo máximo para subsanar a n ) e dichas omisiones hasta el 24 de octubre de 2024. r n m l s m Al respecto, se observa mediante Escrito S/N del 24 de octubre de 2024, el p c e o Impugnante cumplió con subsanar el recurso de apelación. e e s a r e Por lo tanto, se concluye el Impugnante interpuso su recurso de apelación e N f 2 dentro de plazo estipulado en la normativa vigente. a 2 a 9 e L d) El que suscriba el recurso no sea el impugnante o su representante. : y h e s i De la revisión del recurso de apelación, se aprecia que éste aparece suscrito / m p s por el Gerente General del Impugnante, el señor Alfredo Marquez Sivana, el s C r r cual, según el Certificado de Vigencia de Poder que adjunta a su recurso m f tiene, en materia administrativa, facultades generales y especiales para p a u o representar a la sociedad con arreglo a las atribuciones que confiere la Ley g D b g del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444. e a w s b s e) El impugnante se encuentre impedido para participar en los v R procedimientos de selección y/o contratar con el Estado, conforme al i g a m artículo 11 de la Ley. o e x t m y De los actuados que obran en el expediente administrativo, a la fecha, no se l m d advierte ningún elemento a partir del cual podría evidenciarse que, el i t Impugnante se encuentra inmerso en alguna causal de impedimento. r s L a 3 Memorando N° D000043-2024-OSCE-ODE CUSCO del 21 de octubre de 2024 que adjunta el Informe N°D000061-2024-OSCE-ODE CUSCO. Pág. 12 de 33 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidade integridadpueden ser contrastadas a través de la siguiente direcciónweb: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: MFJYKWX f) El impugnante se encuentre incapacitado legalmente para ejercer actos civiles. De los actuados que obran en el expediente administrativo, a la fecha, no se advierte ningún elemento a partir del cual podría evidenciarse que, el Impugnante se encuentra incapacitado legalmente para ejercer actos civiles. g) El impugnante carezca de interés para obrar o de legitimidad procesal t o para impugnar el acto objeto de cuestionamiento. g u d e d t e o El numeral 217.1 del artículo 217 de la Ley N° 27444, establece la facultad d e de contradicción administrativa, según la cual, frente a un acto administrativo c r m n que supone viola, desconoce o lesiona un derecho o interés legítimo, e o o i procede su contradicción en la vía administrativa mediante la interposición y m del recurso correspondiente que, en materia de contrataciones del Estado, a d u o es el recurso de apelación. o g a a e m Nótese que, en el presente caso, la decisión de la Entidad, de determinarse a n ) e irregular, causaría agravio al Impugnante en su interés legítimo de r n m l perfeccionar el contrato con la Entidad, acto que, según alega, habría sido s m realizado transgrediendo lo establecido en la normativa de contratación p c e o pública; por tanto, se verifica que el mismo cuenta con legitimidad procesal e e e interés para obrar. s a r e e N f 2 h) Sea interpuesto por el postor ganador de la buena pro. a 2 a 9 e L En el caso concreto, si bien el Impugnante fue el ganador de la buena pro, : y h e cabe precisar que la Entidad declaró la pérdida automática de dicha buena s i pro, lo que motivó la interposición de su recurso. / m p s s C r r i) No exista conexión lógica entre los hechos expuestos en el recurso y m f el petitorio del mismo. p a u o g D b g El Impugnante ha solicitado que se revoque la declaratoria de pérdida e a automática de la buena pro del procedimiento de selección. En ese sentido, w s b s de la revisión a los fundamentos de hecho del recurso de apelación, se v R aprecia que estos están orientados a sustentar su pretensión, no i g a m incurriéndose por tanto en la presente causal de improcedencia. o e x t m y 2.7. En consecuencia, atendiendo a las consideraciones descritas, no se advierte l m d la concurrencia de alguna de las causales de improcedencia previstas en el i t artículo 123 del Reglamento, por lo que corresponde realizar el análisis de los r asuntos de fondo propuestos. s L a Pág. 13 de 33 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidade integridadpueden ser contrastadas a través de la siguiente direcciónweb: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: MFJYKWX PRETENSIONES: 2.8. De la revisión del recurso de apelación se advierte que el Impugnante solicitó lo siguiente: i. Se revoque la declaratoria de la pérdida automática de la buena pro. i D ii. Se ordene a la Entidad que suscriba el respectivo contrato. t o r m a e FIJACION DE PUNTOS CONTROVERTIDOS: d t e e d c 2.9. Habiéndose verificado la procedencia del recurso presentado y considerando c r m n el petitorio señalado de forma precedente, corresponde a este Despacho n o valorar los aspectos de fondo, para lo cual resulta necesario fijar los puntos o r l a controvertidos del presente recurso. a o t d r i Al respecto, es preciso tener en consideración lo establecido en el literal d) del d l e e numeral 125.2 del artículo 125 y literal b) del artículo 127 del Reglamento, que ( t establece que la determinación de los puntos controvertidos se sujeta a lo f e m n expuesto por las partes en el escrito que contiene el recurso de apelación y en a m ) a el escrito de absolución de traslado del recurso de apelación, presentados u o dentro del plazo previsto, sin perjuicio de la presentación de pruebas y d d n l documentos adicionales que coadyuven a la resolución de dicho e L v y procedimiento. r ° c 7 d 6 Cabe señalar que lo antes citado, tiene como premisa que, al momento de s , analizar el recurso de apelación, se garantice el derecho al debido n e h d procedimiento de los intervinientes, de manera que las partes tengan la p F : m posibilidad de ejercer su derecho de contradicción respecto de lo que ha sido a a materia de impugnación; pues lo contrario, es decir acoger cuestionamientos p y f e distintos a los presentados en el recurso de apelación o en el escrito de m i p c absolución, implicaría colocar en una situación de indefensión a la otra parte, r d la cual, dado los plazos perentorios con que cuenta la Entidad para resolver, g s b i vería conculcado su derecho a ejercer una nueva defensa. p t / e e , 2.10. En razón de lo expuesto, este Despacho considera pertinente hacer mención / u l e que, de acuerdo a la normativa expuesta, una vez presentado el recurso de a a apelación ante la Entidad, ésta debe notificar a los postores distintos al o m x n impugnante que pudieran verse afectados con la resolución, con el recurso de t o l m apelación y sus anexos, mediante su publicación en el SEACE. o f a 2.11. Al respecto, teniendo en cuenta que el recurso de apelación se notificó el 22 r s de octubre de 2024 a través del SEACE, se tiene que los demás postores L distintos a aquél, contaban con tres (3) días hábiles, a partir del día hábil a siguiente de haber sido notificados, para apersonarse al procedimiento y absolver el recurso de apelación; es decir, hasta el 25 de octubre de 2024. Pág. 14 de 33 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidade integridadpueden ser contrastadas a través de la siguiente direcciónweb: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: MFJYKWX 2.12. No obstante, considerando que, en el presente caso, se cuestiona la pérdida automática de la buena pro del procedimiento de selección, para la determinación de los puntos controvertidos solo se cuenta con los argumentos planteados por el Impugnante. 2.13. Siendo así, este Despacho considera que el único punto controvertido a i D esclarecer es el siguiente: t o r m a e • Determinar si corresponde revocar la decisión de la Entidad de declarar la d t pérdida automática de la buena pro del procedimiento de selección y e e d c ordenar que se perfeccione el contrato. c r m n n o ANALISIS DEL ÚNICO PUNTO CONTROVERTIDO o r l a a o 2.14. Con el propósito de dilucidar la presente controversia, es relevante destacar t d r i que el análisis que se efectúe debe tener como premisa que la finalidad de la d l e e normativa de contrataciones públicas no es otra que las Entidades adquieran ( t bienes, servicios y obras en las mejores condiciones posibles, dentro de un f e m n escenario adecuado que garantice tanto la concurrencia entre potenciales a m ) a proveedores como la debida transparencia en el uso de los recursos públicos. u o d d n l En adición a lo expresado, es menester destacar que el procedimiento e L administrativo se rige por principios que constituyen elementos que el v y r ° legislador ha considerado básicos, por un lado, para encausar y delimitar la c 7 d 6 actuación de la Administración y de los administrados en todo procedimiento s , y, por el otro, para controlar la discrecionalidad de la Administración en la n e h d interpretación de las normas aplicables, en la integración jurídica para resolver p F : m aquellos aspectos no regulados, así como para desarrollar las regulaciones a a administrativas complementarias. Abonan en este sentido, entre otros, los p y f e principios de eficacia y eficiencia, transparencia, igualdad de trato, recogidos m i en el artículo 2 de la Ley p c r d g s b i En tal sentido, tomando como premisa los lineamientos antes indicados, este p t Despacho se avocará al análisis legal del único punto controvertido planteado / e e , en el presente procedimiento de impugnación. / u l e a a ÚNICO PUNTO CONTROVERTIDO: Determinar si corresponde revocar la o m x n decisión de la Entidad de declarar la pérdida automática de la buena pro del t o procedimiento de selección y ordenar que se perfeccione el contrato. l m o f a 2.15. De la revisión de los documentos publicados en el SEACE con motivo de la r decisión de la Entidad de declarar la pérdida automática de la buena pro s L otorgada al Impugnante, se advierte la Carta N° D000999-2024-OSCE-OAD a del 9 de octubre de 2024, mediante la cual la Oficina de Administración de la Pág. 15 de 33 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidade integridadpueden ser contrastadas a través de la siguiente direcciónweb: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: MFJYKWX Entidad comunicó - al Impugnante - la pérdida automática de la buena pro, bajo el siguiente sustento: “(…) Ahora bien, su representada cumplió con presentar la subsanación de observaciones a través de la Carta N°002-2024/OSCE/GG-IPERSEGUR de i D 03.10.2024; sin embargo, habiéndose efectuado la revisión a la t o documentación, relacionada con la Estructura de costos mensual de la r m a e prestación del servicio, considerando el modelo del Anexo Nº 4 d t e e (conformado por anexo A1), requisito establecido en el literal i del d c numeral 2.4, del capítulo II, sección específica de las bases integradas, se c r m n advierte que dicho requisito esta observado, a razón que, la estructura de n o costos remitida de su propuesta, se observa que el monto considerado en o r l a el costo total por puesto de 12 horas incluido IGV, no guarda relación con la a o t d suma total del Monto Total antes de IGV” más el “IGV (18%)”, lo cual r i genera un error en el concepto "COSTO TOTAL POR PUESTO 12 H. INC. d l e e I.G.V. 1" del agente turno noche, tal como se muestra en el Anexo A (Anexo ( t f e A1 errado), que adjuntó con el presente, es decir persiste la observación m n notificada, la misma que no cumple con lo requerido en las bases a m ) a integradas de la Adjudicación Simplificada N° 019-2024-OSCE – Primera u o Convocatoria. d d n l e L v y De lo señalado, se determina que la totalidad de las observaciones r ° notificadas no han sido subsanadas dentro del plazo legal otorgado y en c 7 d 6 consecuencia no se puede perfeccionar el contrato derivado de la s , n e Adjudicación Simplificada N° 019-2024-OSCE – Primera Convocatoria para h d la contratación del “Servicio de Seguridad y Vigilancia para la Oficina p F : m Desconcentrada del OSCE en la ciudad de Puno” por causa que le es a a imputable a su representada, por lo que, a través de la presente se cumple p y f e con comunicarle que de acuerdo con lo establecido en el artículo 141 del m i p c Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, ha perdido r d automáticamente la buena pro de la Adjudicación Simplificada N° 019- g s b i 2024-OSCE – Primera Convocatoria para la contratación del “Servicio de p t / e Seguridad y Vigilancia para la Oficina Desconcentrada del OSCE en la e , ciudad de Puno”. / u l e (…)”. a a o m x n t o l m Asimismo, se observa que se adjuntó el Informe N° D000479-2024-OSCE- o UABA del 9 de octubre de 2024, mediante el cual la Unidad de Abastecimiento f a de la Oficina de Administración, concluyó, principalmente, lo siguiente: r s L a Pág. 16 de 33 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidade integridad pueden ser contrastadasa través de la siguientedirección web: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: MFJYKWX “(…) 3.1 El postor adjudicado con la buena pro, la empresa IPERSEGUR PERU SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, con RUC N° 20607836974, presentó documentación como subsanación de los requisitos para perfeccionar el contrato derivado de la Adjudicación Simplificada N° 019-2024-OSCE- Primera Convocatoria, para la contratación del “Servicio de Seguridad y Vigilancia para la Oficina Desconcentrada del OSCE en la ciudad de Puno”; t o g u sin embargo, de acuerdo a la revisión de la documentación presentada en d e calidad de subsanación, se advierte la persistencia de observaciones en el d t e o siguiente documento: el literal i), del numeral 2.4-Requisitos para d e perfeccionar el contrato de las Bases Integradas de la Adjudicación c r m n Simplificada N° 019-2024-OSCE – Primera Convocatoria relacionada con la e o o i Estructura de costos mensual de la prestación del servicio, y m considerando el modelo del Anexo N.º 4 (conformado por anexo A1), a d u o por causa que le es imputable al postor la empresa IPERSEGUR PERU o g a a SOCIEDAD ANONIMA CERRADA. e m (…)”. a n ) e r n m l s m Adicionalmente, se adjuntó la captura de pantalla del correo electrónico del 9 p c e o de octubre de 2024, remitido desde el correo electrónico institucional e e s a sgutierrezd@osce.gob,pe a los correos electrónicos r e seguridad@ipersegur.com y gerencia@ipersegur.com de la empresa e N f 2 IPERSEGUR PERU SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, en la cual se observa a 2 a 9 que se adjuntó los siguientes documentos: (i) CARTA-000999-2024-OAD- e L IPERSEGUR PERU S.A.C. PDF; (ii)INFORME-000479-2024-UABA. PDF y : y h e (iii) 53. ESTRUCTURA DE COSTOS 2024 ACTUALIZADO validado s i Puno.xlsx., conforme se muestra a continuación: / m p s s C r r m f p a u o g D b g e a w s b s v R i g a m o e x t m y l m d i t r s L a Pág. 17 de 33 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidade integridad pueden ser contrastadasa través de la siguientedirección web: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: MFJYKWX n D e c i m a n d o l e o c u ó m i n o o r l a a o t d r i a l e e ( n ) e r n a l s m p c e o e e s a r e e N f 2 a 2 a 9 e L : y h e p F : m p s p y i e m i p c r d g s b i p t 2.16. Frente a la citada decisión, a través del recurso de apelación, el Impugnante / e e , señaló que, la Entidad, a través de la Carta N° D000479-2024-OSCE-UABA, / u a e sostuvo que la propuesta económica de su empresa no se ajusta a la d a estructura de costos establecida en términos de cálculos en el concepto de d m r n “Vacaciones, Gratificación, Bonificación extraordinaria y CTS (Beneficios h o m y Sociales)”, “Aportes de la empresa (Leyes Sociales)” y el Descansero. l o i c En ese sentido, considera que por parte de la Entidad solamente se o a encontraron las “deficiencias” y “omisiones” descritas en el párrafo anterior, . a por lo que a su entender no había más situaciones por aclarar, subsanar y regularizar, por cuanto la Entidad estaba obligada a observar en un solo acto la documentación presentada para el perfeccionamiento del contrato, Pág. 18 de 33 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidade integridadpueden ser contrastadas a través de la siguiente direcciónweb: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: MFJYKWX conforme a lo establecido en el numeral 135.2 del artículo 135 del TUO de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General. Sin embargo, manifiesta que mediante Carta N° D000999-2024-OSCE-OAD la Entidad le comunica la pérdida automática de la buena pro sobre la base de omisiones y observaciones que no fueron realizadas con anterioridad, pues, ahora, se le observa que el monto considerado en el costo total por puesto de i D 12 horas incluido IGV no guarda relación con la suma total del Monto Total t o ante de IGV más el IGV 18%, lo cual genera un error en el concepto “Costo r m a e total por puesto 12H. INC. IGV.1”, lo que, a su criterio, constituye una nueva d t observación nunca antes puesta en su conocimiento. e e d c c r m n 2.17. Al respecto, la Unidad de Abastecimiento de la Entidad ha precisado mediante n o Informe N° D000524-2024-OSCE-UABA que la observación efectuada por la o r l a Unidad de Recursos Humanos, a través del Memorando N° D002554-2024- a o t d OSCE-UREH, no corresponde a una segunda observación, sino que ésta r i guarda correspondencia con la observación realizada mediante Memorando d l e e N°D002469-2024-OSCE-UREH del 30 de setiembre de 2024; es decir, ( t respecto a la estructura de costos. f e m n a m ) a Asimismo, indicó que la estructura de costo mensual de Lunes a Domingo- u o Servicio de Vigilancia Privada, se encuentra publicada en el SEACE en d d n l formato Excel conjuntamente con las Bases Integradas del procedimiento de e L v y selección, donde se puede identificar la aplicación de las fórmulas que se r ° encuentran relacionadas con cada rubro del servicio de seguridad y vigilancia c 7 d 6 privada, por lo que, el Impugnante contaba con las todas herramientas s , necesarias para efectuar la elaboración de la estructura de costos mensual del n e h d servicio de seguridad y vigilancia privada, conforme al modelo indicado en el p F : m Anexo N° 04- Anexo 01 de las Bases Integradas del procedimiento de a a selección. p y f e m i p c A su turno, la Unidad de Recursos Humanos de la Entidad, mediante Informe r d N° D000284-2024-OSCE-UREH del 5 de noviembre de 2024, ha manifestado g s b i que mediante Memorando N° D002469-2024-OSCE-UREH del 30 de p t setiembre de 2024, señaló que como resultado de la validación de la estructura / e e , de costos remitida por el Impugnante, se advirtió que el cálculo de los / u l e conceptos de “Vacaciones, Gratificación, Bonificación extraordinaria y CTS a a (Beneficios Sociales)”, “Aportes de la empresa (Leyes Sociales)” y el o m x n Descansero, no se ajustan a los establecidos en la estructura de costos, tal t o l m como se mostró en el Anexo A-1 (Hoja de cálculo errada, correcta y formula o actualizada) que se adjuntó. f a r s Del mismo modo, precisa que en el citado Anexo A-1 se señalan que los L conceptos resaltados en amarillo son aquellos observados y que no se ajustan a a la estructura de costos establecida, lo cual comprende, el concepto referido Pág. 19 de 33 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidade integridadpueden ser contrastadas a través de la siguiente direcciónweb: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: MFJYKWX al “Monto Total antes de IGV más el IGV (18%) y COSTO TOTAL POR PUESTO 12 H. INC. IGV”. 2.18. Atendiendo a los argumentos formulados, en principio, es pertinente, traer a colación lo establecido en la normativa de contratación pública respecto al procedimiento de perfeccionamiento del contrato, a efectos de verificar si la Entidad ha cumplido con dicho procedimiento. t o De ese modo, debemos remitirnos al artículo 141 del Reglamento, cuyo texto g u d e se reproduce a continuación: d t e o d e c r m n “(…) e o o i y m 141.1. Dentro del plazo de ocho (8) días hábiles siguientes al registro en el SEACE a d u o del consentimiento de la buena pro o de que esta haya quedado administrativamente o g a a firme, el postor ganador de la buena pro presenta los requisitos para perfeccionar el e m contrato. En un plazo que no puede exceder de los dos (2) días hábiles siguientes de a n ) e presentados los documentos, la Entidad suscribe el contrato o notifica la orden de r n m l compra o de servicio, según corresponda, u otorga un plazo adicional para subsanar s m los requisitos, el que no puede exceder de cuatro (4) días hábiles contados desde el p c e o día siguiente de la notificación de la Entidad. A los dos (2) días hábiles como máximo e e s a de subsanadas las observaciones se suscribe el contrato. r e e N f 2 (…) a 2 a 9 e L 141.3. Cuando no se perfeccione el contrato por causa imputable al postor, éste : y h e pierde automáticamente la buena pro. En tal supuesto, una vez transcurrido el plazo s i de consentimiento de la pérdida de la buena pro, el órgano encargado de las / m p s contrataciones, en un plazo máximo de dos (2) días hábiles siguientes, requiere al s C r r postor que ocupó el siguiente lugar en el orden de prelación que presente los m f documentos para perfeccionar el contrato en el plazo previsto en el numeral 141.1. p a u o g D b g (…)” (El resaltado es agregado) e a w s b s v R i g a m o e 2.19. Nótese que, en el numeral 141.1 se establece que, dentro del plazo de ocho x t m y (8) días hábiles siguientes al registro en el SEACE del consentimiento de la l m d buena pro o de que ésta haya quedado administrativamente firme, el postor i ganador de la buena pro debe presentar la totalidad de los requisitos para t r perfeccionar el contrato, y en un plazo que no puede exceder de los dos (2) s días hábiles siguientes, la Entidad debe suscribir el contrato u otorga un plazo L a adicional para subsanar los requisitos, el que no puede exceder de cuatro (4) días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación. A los dos (2) Pág. 20 de 33 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidade integridadpueden ser contrastadas a través de la siguiente direcciónweb: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: MFJYKWX días hábiles como máximo de subsanadas las observaciones, las partes deben suscribir el contrato. 2.20. Sobre el particular, de la documentación obrante en el presente expediente y de la documentación publicada en la ficha SEACE del procedimiento de selección, se aprecian las siguientes actuaciones: i D i. El 9 de setiembre de 2024, se notificó a través del SEACE el t o otorgamiento de la buena pro al Impugnante. r m a e d t ii. El 17 de setiembre de 2024, se publicó en el SEACE el consentimiento e e d c de la referida buena pro. c r m n n o iii. Mediante la Carta N° 001-2024/OSCE/GG-IPERSEGUR, recibida por o r l a la Entidad, el Impugnante presentó los requisitos para perfeccionar el a o t d contrato, esto es, dentro del plazo de ocho días hábiles siguientes al r i registro en el SEACE del consentimiento de la buena pro. d l e e ( t iv. Por medio de la Carta N° D000479-2024-OSCE-UABA del 30 de f e m n setiembre de 2024, notificada mediante correo electrónico en la misma a m ) a fecha, se comunicó al Impugnante las observaciones identificadas a la u o documentación presentada, requiriendo subsanarlas dentro del plazo d d n l de tres (3) días hábiles. e L v y r ° v. Mediante la Carta N° 002-2024/OSCE/GG-IPERSEGUR, recibida por c 7 d 6 la Entidad el 3 de octubre de 2024, el Impugnante presentó la s , documentación para subsanar las observaciones planteadas a los n e h d requisitos para perfeccionar el contrato, esto es, dentro del plazo de p F : m tres (3) días hábiles otorgado para tal efecto. a a p y f e vi. El 9 de octubre de 2024, se publicó en el SEACE, la Carta N° D000999- m i p c 2024-OSCE-OAD, mediante la cual la Entidad comunicó la pérdida r d automática de la buena pro otorgada al Impugnante. g s b i p t vii. Finalmente, de acuerdo con el Acta “Registro de Adjudicación” del 9 de / e e , octubre de 2024, publicada en el SEACE en la misma fecha, se requirió / u l e al postor que ocupó el segundo lugar en el orden prelación, en este a a caso, a la Empresa de Servicios Múltiples FENIX & GQR SCRL, la o m x n presentación de los documentos para el perfeccionamiento del t o contrato, conforme a lo establecido en el numeral 141.3 del artículo 141 l m o del Reglamento. f a r 2.21. Por lo tanto, en el presente caso se observa que la Entidad cumplió con el s L procedimiento para el perfeccionamiento del contrato, de conformidad a lo a establecido en el artículo 141 del Reglamento. Pág. 21 de 33 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidade integridadpueden ser contrastadas a través de la siguiente direcciónweb: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: MFJYKWX 2.22. Ahora bien, de las actuaciones previamente referidas, se tiene que la Entidad observó los requisitos para el perfeccionamiento del contrato, presentados por el Impugnante; luego el Impugnante presentó la documentación para subsanar las observaciones realizadas por la Entidad y, posteriormente, ésta declaró la pérdida automática de la buena pro, bajo el sustento que persiste la observación en la estructura de costos presentada por el Impugnante, ya que la sumatoria del Monto Total antes de IGV más el IGV (18%) es incorrecta, lo cual, consecuentemente, genera un error en el concepto “Costo total por t o puesto 12H. INC. IGV.1” del agente turno noche. g u d e d t e o 2.23. Sobre el particular, a fin de esclarecer la controversia planteada por el d e Impugnante, cabe traer a colación lo señalado en las bases integradas del c r m n procedimiento de selección, pues éstas constituyen las reglas definitivas a las e o o i cuales se debieron someter los participantes y/o postores, así como el Comité y m de Selección al momento de evaluar las ofertas, conducir el procedimiento y a d u o hasta el momento de evaluar la documentación presentada para el o g a a perfeccionamiento del contrato. e m a n ) e En ese sentido, en el literal i) del numeral 2.4 “Requisitos para perfeccionar el r n contrato” del Capítulo II “Del procedimiento de selección” de la Sección m l s m Específica de las bases integradas, se estableció que el postor ganador de la p c e o buena pro debía presentar la Estructura de costos mensual de la prestación e e del servicio, considerando el modelo Anexo N° 4 (conformado por el anexo s a r e A1). e N f 2 a 2 Asimismo, en la página 41 de las bases integradas se observa claramente que a 9 e L se ha considerado el modelo del Anexo N° 4 (conformado por el anexo A1), el : y cual se muestra a continuación: h e s i / m p s s C r r m f p a u o g D b g e a w s b s v R i g a m o e x t m y l m d i t r s L a Pág. 22 de 33 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidade integridadpueden ser contrastadas a través de la siguiente direcciónweb: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: MFJYKWX n D e c i m a n d o l e o c u ó m i n o o r l a a o t d r i a l e e ( n ) e r n a l s m p c e o e e s a r e e N f 2 a 2 a 9 e L : y h e p F : m p s p y i e m i p c Aunado a ello, también se observa que se adjuntó a las bases integradas el r d g s archivo denominado “Estructura de costos 2024 actualizado validado b i 22.04.2024 puno” en formato Excel. p t / e e , / u a e d a d m r n h o m y l o i c o a . a Pág. 23 de 33 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidade integridadpueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: MFJYKWX 2.24. Siendo esto así, se entiende claramente que, para el perfeccionamiento del contrato, el Impugnante debía presentar, entre otros requisitos, la Estructura de costos mensual de la prestación del servicio, considerando el modelo Anexo N° 4 (conformado por el anexo A1), el cual, además, comprendía la aplicación de la fórmula para el cálculo respectivo. 2.25. Ahora bien, de la documentación obrante en el presente expediente, se advierte que, para el perfeccionamiento del contrato, el Impugnante presentó, n D e c a través de la Carta N° 001-2024/OSCE/GG-IPERSEGUR, entre otros i m a n documentos, la Estructura de costos mensual de la prestación del servicio, d o cuya imagen se muestra a continuación: l e o c u ó m i n o o r l a a o t d r i a l e e ( n ) e r n a l s m p c e o e e s a r e e N f 2 a 2 a 9 e L : y h e p F : m p s p y i e m i p c r d g s b i p t / e e , / u a e d a d m r n h o m y l o i c o a . a Pág. 24 de 33 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidade integridadpueden ser contrastadas a través de la siguiente direcciónweb: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: MFJYKWX n D e c i m a n d o l e o c u ó m i n o o r l a a o t d r i a l e e ( n ) e r n a l s m p c e o e e s a r e e N f 2 a 2 a 9 e L : y h e p F : m p s p y i e m i p c r d g s b i p t / e e , / u a e d a d m r n h o m y 2.26. Sobre la referida documentación, mediante Carta N° D000479-2024-OSCE- l o i UABA del 30 de setiembre de 2024 y su Anexo A1 “Estructura de costos c mensual de lunes a domingo – servicio de vigilancia privada”, la Entidad o a observó los montos referidos a los conceptos de “Vacaciones, Gratificación, . a Bonificación extraordinaria y CTS (Beneficios Sociales)”, “Aportes de la empresa (Leyes Sociales)”, el Descansero y el “Costo total por puesto 12H. Pág. 25 de 33 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguientedirección web: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: MFJYKWX INC. IGV.”, que incluso fueron resaltados en amarillo, tal como se aprecia a continuación: n D e c i m a n d o l e o c u ó m i n o o r l a a o t d r i a l e e ( n ) e r n a l s m Imágenes a mayor detalle de las observaciones contenidas en el Anexo A1 p c e o “Estructura de costos mensual de lunes a domingo – servicio de vigilancia e e privada”: s a r e e N f 2 a 2 a 9 e L : y h e p F : m p s p y i e m i p c r d g s b i p t / e e , / u a e d a d m r n h o m y l o i c o a . a Pág. 26 de 33 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidade integridadpueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: MFJYKWX n D e c i m a n d o l e o c u ó m i n o o r l a a o t d r i a l e e ( n ) e r n a l s m p c e o e e s a r e e N f 2 a 2 a 9 e L : y h e p F : m p s p y i e m i p c r d g s b i p t / e e , / u a e d a d m r n Como se aprecia, la Entidad, al formular la observación respecto a la h o m y estructura de costos presentada por el Impugnante ha señalado claramente, l o i lo siguiente: c o a “La propuesta económica presentada por la empresa IPERSEGUR . a PERU S.A.C., no se ajusta a la estructura de costos establecida, en términos de cálculos en el concepto “Vacaciones, Gratificación, Bonificación extraordinaria y CTS (Beneficios Sociales)”, “Aportes de Pág. 27 de 33 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidade integridad pueden ser contrastadasa través de la siguientedirección web: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: MFJYKWX la empresa (Leyes Sociales)” y el Descansero, por lo que dichos cálculos no están correctos. Nota: Los montos que no se ajustan a la estructura son los sombreados en amarillo”. (El resaltado y subrayado es nuestro). En ese sentido, a partir de lo señalado en el Anexo A1 “Estructura de costos i D mensual de lunes a domingo – servicio de vigilancia privada” que fue notificado t o conjuntamente con la Carta N° D000479-2024-OSCE-UABA del 30 de r m a e setiembre de 2024, se aprecia con suficiente precisión y sin lugar a d t e e interpretación que, entre las observaciones resaltadas en amarillo se d c encuentra la referida al concepto de “COSTO TOTAL POR PUESTO c r m n 12H.INC. I.G.V. 12 horas Noche”. n o o r l a En este punto, cabe recordar que la declaratoria de la pérdida automática de a o t d la buena pro, según la Carta N° D000999-2024-OSCE-OAD del 9 de octubre r i de 2024, se sustenta en el hecho que: “(…) habiéndose efectuado la revisión d l e e a la documentación, relacionada con la Estructura de costos mensual de la ( t f e prestación del servicio, considerando el modelo del Anexo Nº 4 m n (conformado por anexo A1), requisito establecido en el literal i del numeral a m ) a 2.4, del capítulo II, sección específica de las bases integradas, se advierte que u o d d dicho requisito esta observado, a razón que, la estructura de costos remitida n l de su propuesta, se observa que el monto considerado en el costo total por e L v y puesto de 12 horas incluido IGV, no guarda relación con la suma total del r ° Monto Total antes de IGV” más el “IGV (18%)”, lo cual genera un error en c 7 d 6 el concepto "COSTO TOTAL POR PUESTO 12 H. INC. I.G.V. 1" del agente s , n e turno noche, tal como se muestra en el Anexo A (Anexo A1 errado), que h d adjuntó con el presente, es decir persiste la observación notificada, la p F : m misma que no cumple con lo requerido en las bases integradas de la a a p y Adjudicación Simplificada N° 019-2024-OSCE – Primera Convocatoria”. f e m i p c 2.27. Por lo tanto, contrariamente a lo sostenido por el Impugnante, tenemos que, r d en el caso concreto, la razón expuesta en la Carta N° D000999-2024-OSCE- g s b i OAD del 9 de octubre de 2024, mediante la cual se comunicó la pérdida p t / e automática de la buena pro, no obedece a “supuestas deficiencias que jamás e , se le comunicaron” o a una observación sucesiva -como indicó su / u l e representante en audiencia pública- sino que consiste y persiste en la misma a a o m observación que le fuera notificada mediante Carta N° D000479-2024-OSCE- x n UABA y su Anexo A1 “Estructura de costos mensual de lunes a domingo – t o l m servicio de vigilancia privada”, cuya imagen ha sido mostrada a detalle o anteriormente en el numeral 2.26 de la presente resolución y cuyo extracto del f a citado anexo se vuelve a ilustrar en este punto: r s L a Pág. 28 de 33 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidade integridadpueden ser contrastadas a través de la siguiente direcciónweb: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: MFJYKWX i D t o r m a e Además, cabe agregar que, durante la audiencia pública, el representante del d t e e Impugnante ha reconocido expresamente haber tomado conocimiento del d c referido anexo, al manifestar ante la pregunta que se le formuló lo siguiente: c r m n n o o r “(…) l a Pregunta: a o t d r i - En la Carta N° D000479 veo que le han notificado un anexo, ¿usted d l e e ha tenido acceso a ese anexo? ( t f e Respuesta: m n a m ) a - Claro, era una estructura de costos, (…)” u o d d n l Asimismo, se le preguntó: “¿ha modificado solo los conceptos de Vacaciones, e L v y Gratificaciones, CTS, Bonificaciones, Descansero; lo que le observó el OSCE r ° c 7 o ha modificado otros conceptos?” A lo cual contestó que: “no ha modificado d 6 otros conceptos, solo se ha limitado a eso” (…) “solo ha modificado lo que le s , n e pidieron que subsane”. h d p F : m Sobre dicho aspecto, cabe señalar que la Unidad de Abastecimiento ha a a p y informado a través del Informe N° D000524-2024-OSCE-UABA del 8 de f e noviembre de 2024, que: m i p c r d g s “De la subsanación presentada mediante Carta N°002- b i 2024/OSCE/GGIPERSEGUR de fecha 03 de octubre de 2024, se p t / e advierte que la empresa IPERSEGUR PERU SOCIEDAD ANÓNIMA e , CERRADA subsanó parcialmente lo observado a través de la Carta / u l e N° D000479-2024-OSCEUABA y su Anexo ESTRUCTURA DE a a o m COSTOS MENSUAL DE LUNES A DOMINGO, pues omitió subsanar x n el concepto referido a “COSTO TOTAL POR PUESTO 12 H. INC. t o l m I.G.V.” del “Vigilante 12hrs Noche”, como consecuencia de la suma de o f los montos corregidos. a r s En ese sentido, es claro que el Impugnante no cumplió con subsanar L íntegramente lo observado mediante Carta N° D000479-2024- a OSCEUABA y su Anexo ESTRUCTURA DE COSTOS MENSUAL DE LUNES A DOMINGO, respecto del cual el representante del Pág. 29 de 33 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidade integridad pueden ser contrastadasa través de la siguientedirección web: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: MFJYKWX Impugnante ha reconocido en audiencia pública haber tenido conocimiento de su contenido. Por otro lado, se aprecia que, adicionalmente a las observaciones realizadas mediante la Carta N° D000479-2024-OSCE-UABA y su Anexo ESTRUCTURA DE COSTOS MENSUAL DE LUNES A DOMINGO, el postor efectuó, de oficio, la modificación de otros conceptos como: Uniformes, equipos y suministros relacionados / n o g u Póliza de seguros, Carta Fianza, etc. / Otros Gastos Operativos d m (carnet, licencia, etc.) / Gastos Administrativos, (…)”, los cuales no d n d o fueron motivo de observación de parte de la Entidad. l e o t u ó Por lo tanto, no es cierto lo sostenido por el representante del e c t f Impugnante en audiencia pública, pues, como se aprecia, también ha y m a a modificado otros conceptos que no fueron objeto de observación. a o o i a t d m l e s e f e m e ( m ) a u o d d n l e L v y r ° c 7 d 6 s , n e h d p e : r a a p y . C m t a i e d u s o D . i e l w , b u a R Asimismo, de la subsanación en los montos que fueron observados, d g d m se identificó que como consecuencia de la sumatoria “Monto total r n antes de IGV” más el “IGV”, en el costo total por puesto 12 horas h o m y incluido IGV del vigilante de día, el postor consignó correctamente el l m d monto de S/ 4,204.74, sin embargo, en relación al vigilante de 12 c horas por noche, se verifica que el postor consignó el costo total por t i puesto 12 horas incluido IGV el valor de S/ 4,756.27, valor que no s a corresponde a la sumatoria del monto total antes de IGV (4576.27) más el IGV (823.73), tal y como se muestra en el siguiente cuadro: Pág. 30 de 33 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidade integridad pueden ser contrastadasa través de la siguientedirección web: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: MFJYKWX t o g u d e d t e o d e c r m n e o o i “(…) y m a d u o En consecuencia, contrariamente al argumento que ha venido sosteniendo el o g a a Impugnante durante todo el trámite del recurso de apelación; esto es, solo e m haberse limitado a subsanar lo que se le ha observado; se advierte, por un a n ) e lado, que no cumplió con subsanar íntegramente lo observado mediante Carta r n m l N° D000479-2024-OSCE-UABA y Anexo A1 “Estructura de costos mensual de s m lunes a domingo – servicio de vigilancia privada”, y por otro lado, que ha p c e o modificado de oficio otros conceptos que no fueron objeto de observación por e e parte de la Entidad; por lo que se advierte incongruencias en su s a r e argumentación. e N f 2 a 2 2.28. De ahí que se advierte que la Entidad ha actuado conforme a lo establecido a 9 e L en el numeral 136.1 del artículo 136 del TUO de la Ley N° 27444, toda vez que : y h e en un solo acto y por única vez ha realizado las observaciones a los s i documentos presentados por el Impugnante para el perfeccionamiento del / m p s contrato tal como se desprende del contenido de la Carta N° D000479-2024- s C r r OSCE-UABA y su Anexo A1 “Estructura de costos mensual de lunes a m f domingo – servicio de vigilancia privada”. p a u o g D b g 2.29. También se tiene que, el Impugnante ha traído a colación las Resoluciones e a N°2732-2017-TCE-S3 y 0631-2019-TCE-S1 emitidas por el Tribunal de w s b s Contrataciones del Estado, las cuales, a su criterio, deberían de ser v R consideradas al momento de resolver. i g a m o e x t Sobre dicho aspecto, cabe señalar que en la Resolución N° 2732-2017-TCE- m y S3, en el fundamento 14, se deja constancia que fue la entidad la que no l m d cumplió con el procedimiento para perfeccionar el contrato, lo cual no ha i sucedido en nuestro caso, ya que como se ha explicado ampliamente en la t r presente resolución, la Entidad si ha cumplido con el procedimiento para el s L perfeccionamiento del contrato. a Y, en cuanto a la Resolución N° 0631-2019-TCE-S1, en el fundamento 24, segundo párrafo, se ha señalado que la entidad no cumplió con comunicar las Pág. 31 de 33 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidade integridadpueden ser contrastadas a través de la siguiente direcciónweb: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: MFJYKWX observaciones a los requisitos para el perfeccionamiento del contrato, lo que, claramente tampoco ha sido materia de controversia en este caso, ya que como se ha podido analizar ampliamente, la Entidad si ha comunicado las observaciones a los requisitos presentados por el Impugnante para el perfeccionamiento del contrato. En razón de ello, el argumento expuesto por el Impugnante en este extremo i D tampoco corresponde ser amparado por este Despacho en la medida que t o ambas resoluciones versan sobre casos totalmente distintos al que dio lugar r m a e el presente recurso de apelación. d t e e d c 2.30. En ese orden de ideas, se concluye que, en el caso concreto, el Impugnante c r m n no cumplió con acreditar el requisito para el perfeccionamiento del contrato n o contemplado en el literal i) del numeral 2.4 del Capítulo II de la Sección o r l a Específica de las bases integradas, al no haber subsanado la presentación del a o t d documento denominado “Estructura de costos mensual de la prestación del r i servicio, considerando el modelo del Anexo N° 4 (conformado por anexo A1)”. d l e e ( t 2.31. En ese sentido, corresponderá confirmar la declaratoria de pérdida automática f e m n de buena pro del procedimiento de selección, publicada en el SEACE, y en a m ) a consecuencia declararse infundado el recurso de apelación. u o d d n l 2.32. Asimismo, deberá ejecutarse la garantía presentada por el Impugnante, para e L la interposición del recurso de apelación materia de decisión, conforme a lo v y r ° establecido en el numeral 132.1 del artículo 132 del Reglamento. c 7 d 6 s , 2.33. Finalmente, considerando que la pérdida automática de la buena pro obedece n e h d a razones atribuibles al Impugnante, corresponderá también poner en p F conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado la presente resolución : m a a y el expediente completo a efectos que evalué el inicio del procedimiento p y f e administrativo sancionador correspondiente, conforme a lo dispuesto en el m i numeral 259.5 del artículo 259 del Reglamento, por haber incumplido p c r d injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, infracción g s establecida en el literal b) del artículo 50 de la Ley Nº 30225, Ley de b i p t Contrataciones del Estado. / e e , / u Por estos fundamentos, de conformidad con el Informe Técnico Nº D000511-2024- l e a a OSCE-UABA e Informe N° D000524-2024-OSCE-UABA de la Unidad de o m x n Abastecimiento, el Informe Nº D000504-2024-OSCE-OAJ de la Oficina de Asesoría t o Jurídica, el informe oral del 8 de noviembre de 2024, y en ejercicio de la facultad l m o delegada por la Presidencia Ejecutiva del OSCE señalada en el literal b) del numeral f 1.2 del artículo 1 de la Resolución de Presidencia Nº 250-2023-OSCE/PRE del 22 a r de diciembre de 2023, a partir de la cual se avoca al conocimiento de la presente s L causa la suscrita en calidad de Secretaria General del OSCE, y analizados los a antecedentes; Pág. 32 de 33 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidade integridadpueden ser contrastadas a través de la siguiente direcciónweb: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: MFJYKWX SE RESUELVE: 1. Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por el postor IPERSEGUR PERU SOCIEDAD ANONIMA CERRADA contra la declaratoria de la pérdida automática de la buena pro de la Adjudicación Simplificada N° 019-2024-OSCE-Primera Convocatoria, convocada para la contratación del “Servicio de Seguridad y Vigilancia para la Oficina Desconcentrada del t o OSCE en la ciudad de Puno”; por los fundamentos expuestos. En g u d e consecuencia, se dispone: d t e o d e 1.1. Confirmar la decisión contenida en la Carta N° D000999-2024- c r m n OSCE-OAD del 9 de octubre de 2024, mediante la cual la Oficina de e o o i Administración de la Entidad comunicó al Impugnante la pérdida y m automática de la buena pro del procedimiento de selección. a d u o o g a a 2. Ejecutar la garantía otorgada por el postor IPERSEGUR PERU SOCIEDAD e m ANONIMA CERRADA, para la interposición de su recurso de apelación. a n ) e r n m l 3. Declarar que la presente resolución agota la vía administrativa. s m p c e o 4. Notificar la presenta resolución en el SEACE en virtud de lo dispuesto en el e e literal e) del numeral 125.2 del artículo 125 del Reglamento. s a r e e N 5. Poner en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado la f 2 a 2 presente resolución y el expediente completo a efectos que evalué el inicio a 9 e L del procedimiento administrativo sancionador correspondiente, conforme a : y lo dispuesto en el numeral 259.5 del artículo 259 del Reglamento, por haber h e s i incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, / m p s infracción establecida en el literal b) del artículo 50 de la Ley Nº 30225, Ley s C de Contrataciones del Estado. r r m f p a 6. Disponer la publicación de la presente Resolución y sus anexos, en la sede u o g D digital del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE b g e a (www.gob.pe/osce). w s b s v R Firmado por i g a m o e KARLA ROMERO SANCHEZ x t m y Secretaria General l m SECRETARIA GENERAL d i t r s L a Pág. 33 de 33 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidade integridadpueden ser contrastadas a través de la siguiente direcciónweb: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: MFJYKWX