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Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4416 -2024-TCE-S2 Sumilla: “(...)desde el momento en que un proveedor asume un compromiso contractual frente a la Entidad, queda obligado a cumplir cabalmente conloofrecido,dadoqueunincumplimientosuyo puede generar un perjuicio al.” (sic) Lima, 7 de noviembre de 2024. VISTO en sesión del 7 de noviembre de 2024, de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 7501-2021.TCE sobre procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa Offimaac Electronics E.I.R.L., porsusupuestaresponsabilidadalhaberocasionadoquelaEntidadresuelvaelcontrato formalizado a través de la Orden de Compra - Guía de Internamiento N° 2539-2019 (OrdendeCompraOCAMN°441028-2019),emitidaporlaUnidadEjecutoraMc-Cusco; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. A través de la Resolución Jefatural N° 015-2016-PERÚ COMPRAS, se estableció el 18 de marzo de 2016 como fecha de inicio de las operaciones y funciones de PERÚ 1 COMPRAS . El 27 de febrero de 2018, la Central de Compras Públicas – Perú, en adelante Perú Comp...
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Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4416 -2024-TCE-S2 Sumilla: “(...)desde el momento en que un proveedor asume un compromiso contractual frente a la Entidad, queda obligado a cumplir cabalmente conloofrecido,dadoqueunincumplimientosuyo puede generar un perjuicio al.” (sic) Lima, 7 de noviembre de 2024. VISTO en sesión del 7 de noviembre de 2024, de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 7501-2021.TCE sobre procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa Offimaac Electronics E.I.R.L., porsusupuestaresponsabilidadalhaberocasionadoquelaEntidadresuelvaelcontrato formalizado a través de la Orden de Compra - Guía de Internamiento N° 2539-2019 (OrdendeCompraOCAMN°441028-2019),emitidaporlaUnidadEjecutoraMc-Cusco; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. A través de la Resolución Jefatural N° 015-2016-PERÚ COMPRAS, se estableció el 18 de marzo de 2016 como fecha de inicio de las operaciones y funciones de PERÚ 1 COMPRAS . El 27 de febrero de 2018, la Central de Compras Públicas – Perú, en adelante Perú Compras, convocó el Procedimiento para la Implementación de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco IM-CE-2018-3, en adelante el procedimiento de implementación, aplicable para los siguientes catálogos: • Computadoras de escritorio. • Computadoras portátiles. • Escáneres. En la misma fecha, Perú Compras publicó en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE y en su portal web 1 Mediante Decreto Legislativo N° 1018, se crea el Organismo Público Ejecutor denominado Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, que tiene personería jurídica de derecho público con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; y tiene como funciones, entre otras, promover y como suscribir los acuerdos correspondientes.neración de Convenios Marco para la adquisición de bienes y servicios, así Página 1 de 21 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4416 -2024-TCE-S2 (www.perucompras.gob.pe), los documentos asociados a la convocatoria, comprendidos por: • Procedimiento para la implementación de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, en adelante el Procedimiento. • Reglas del método especial de contratación a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, en adelante las Reglas. Del 28 de febrero al 10 de abril de 2018, se llevó a cabo el registro y presentación de ofertas y, el 11 del mismo mes y año, la admisión y evaluación de las mismas. Finalmente, el 13 de abril de 2018, se publicaron los resultados de la evaluación de ofertas presentadas en el procedimiento de implementación, tanto en la plataforma del SEACE como en el portal web de Perú Compras. El 27 de abril de 2018, Perú Compras registró la suscripción automática de Acuerdos Marco con los proveedores adjudicados, en virtud de la aceptación efectuada en la declaración jurada, por aquellos, en la fase de registro y presentación de ofertas. 2. El4denoviembrede2019,laUnidadEjecutoraMc-Cusco,enadelantelaEntidad, emitió la Orden de Compra - Guía de Internamiento N° 2539-2019 (Orden de Compra OCAM N° 441028-2019) , través del Aplicativo de Catálogos Electrónicos deAcuerdoMarco,paralaadquisicióndeun(1)monitorpantallaLED34.0”,marca Samsung LS34E790CNSPE”, en lo sucesivo la Orden de Compra, a favor de la empresa Offimaac Electronics E.I.R.L., en adelante el Contratista, proveedor adjudicado y suscriptor del Acuerdo Marco IM-CE-2018-3 “Computadoras de escritorio, Computadoras portátiles, Escáneres”, por el monto de S/ 5,336.55 (cinco mil trescientos treinta y seis con 55/100 soles), con un plazo de entrega del un (1) día. La Orden de Compra adquirió el estado de ACEPTADA C/ENTREGA PENDIENTE el 7 de noviembre de 2019, con lo que se formalizó la relación contractual entre la Entidad y el Contratista. 3Obrante a folios 43 y 44 del expediente administrativo en PDF. Obrante a folios 49 y 50 del expediente administrativo en PDF. Página 2 de 21 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4416 -2024-TCE-S2 Para mejor apreciación se reproduce el siguiente detalle: 4 3. Mediante Oficio Nº 001895-2021-DDC-CUS/MC y formulario de “Solicitud de Aplicación de Sanción – Entidad/Tercero” ambos del 22 de octubre de 2021, presentados el 27 del mismo mes y año ante la Mesa de Partes Digital del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que el Contratista habría incurrido en causal de infracción, al haber ocasionado que la Entidad resuelva la contratación perfeccionada mediante la 6 Orden de Compra . A efectos de sustentar su denuncia, la Entidad adjuntó, entre otros documentos, el Informe Nº 00027-2021-AFA-UPZ/MC del 21 de octubre de 2021, a través del cuale informó, principalmente, lo siguiente: • El 7 de noviembre de 2019, la Entidad emitió la Orden de Compra , a favor del Contratista. • Mediante Informe D000559-2019-AC/MC del 13 de diciembre de 2019, el coordinador del área de almacén central, requirió la anulación de la Orden de Compra , por acumulación de penalidad por mora dado que el Contratista no cumplió con la entrega de los bienes. • Al respecto, mediante Carta Notarial 11 del 20 de enero de 2020, y notificada el 23 del mismo mes y año, se comunicó al Contratista la resolución de la Orden de Compra . 12 4Obrante a folios 3 y 4 del expediente administrativo en PDF. 5Obrante a folios 11 al 14 del expediente administrativo en PDF. 6Obrante a folios 49 y 50 del expediente administrativo en PDF. 7Obrante a folios 5 al 9 del expediente administrativo en PDF. 8Obrante a folios 49 y 50 del expediente administrativo en PDF. 9Obrante a folio 41 del expediente administrativo en PDF. 10Obrante a folios 49 y 50 del expediente administrativo en PDF. 11Obrante a folios 21 y 22 del expediente administrativo en PDF. 12Obrante a folios 49 y 50 del expediente administrativo en PDF. Página 3 de 21 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4416 -2024-TCE-S2 13 • Indicó que, la resolución de la Orden de Compra , generó retraso en el cumplimientodelosobjetivosinstitucionales,ydelasmetasprogramadas. 14 • Señalaque,laresolucióndelaOrdendeCompra haquedadoconsentida, al no haberse sometido a proceso arbitral o conciliatorio. • Enconclusión,correspondeinformaralTribunalsobrelaposibleinfracción susceptible de sanción, tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley de Contrataciones del Estado. 4. A través del Decreto del 27 de mayo de 2024 , se incorporó la copia del Reporte 16 de la Orden de Compra obtenida de la Plataforma de Sistema Informático de Catálogos Electrónicos de Perú Compras. Además, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, por su supuesta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad 17 resuelva el contrato formalizado a través de la Orden de Compra , siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral; infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 82-2019-EF. En ese sentido, se otorgó al Contratista el plazo de diez (10) días hábiles para que presente sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en el expediente en caso de incumplimiento. 18 5. Mediante 24 de junio de 2024 , previa razón expuesta por la Secretaría del Tribunal, se dispuso notificar el decreto de inicio al Contratista, al domicilio consignado en su oportunidad en el Registro Nacional de Proveedores, sito en: JR. JUNIN 1137 URB. SANTO DOMINGO (COSTADO DE MINISTERIO DE EDUCACIÓN) /AMAZONAS-CHACHAPOYAS, a fin de que la citada empresa cumpla con 13Obrante a folios 49 y 50 del expediente administrativo en PDF. 14Obrante a folios 49 y 50 del expediente administrativo en PDF. 15Obrante a folios 61 al 64 del expediente administrativo en PDF. Notificado al Contratista, por medio de la Cédula de Notificación Nº 36557/2024.TCE obrante a folios 73 al 76 del expediente administrativo en PDF. 16Obrante a folios 49 y 50 del expediente administrativo en PDF. 17Obrante a folios 49 y 50 del expediente administrativo en PDF. 18Obrante a folios 77 y 78 del expediente administrativo en PDF. Notificado el 2 de julio de 2024 al Contratista, mediante Cédula de Notificación Nº 46031/2024.TCE obrante a folios 79 al 87 del expediente administrativo. Página 4 de 21 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4416 -2024-TCE-S2 presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. 19 6. A través del Decreto del 8 de agosto de 2024 , en vista que el Contratista no se apersonó ni presentó sus descargos, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el expediente administrativo con la documentación obrante en autos, disponiéndose la remisión del mismo a la Segunda Sala del Tribunal, siendo recibido el 9 de agosto de 2024. 7. EsteColegiado,afindecontarconmayoreselementosdeconvicción,conDecreto del 22 de octubre de 2024, se requirió lo siguiente: “(...) A LA UNIDAD EJECUTORA MC - CUSCO: (...) • Sírvase remitir la copia clara y legible de la constancia de notificación de laCarta Notarial del 20 de enero del 2020, efectuada a la empresa OFFIMAAC ELECTRONICS E.I.R.L. a través del módulo de catálogo electrónico, de conformidadaloestablecidoenelnumeral165.6delartículo165delReglamento del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, tratándosedecontratacionesrealizadasatravésdelosCatálogosElectrónicosde Acuerdo Marco. • Sírvase informar si la resolución de Orden de Compra - Guía de Internamiento N° 2539-2019 del 07 de noviembre de 2019 (Orden de Compra OCAM N° 441028- 2019),fuesometidaaunarbitrajeuotromecanismodesolucióndecontroversias. De ser el caso, deberá remitir la Demanda Arbitral y el Acta de Instalación del TribunalArbitralcorrespondienteeindicarelestadosituacionaldelarbitraje;yen caso contrario, señalar si dicha resolución quedo consentida. (...) A LA CENTRAL DE COMPRAS PÚBLICAS - PERÚ COMPRAS: (...) • Sírvase remitir la copia clara y legible de la constancia de notificación de laCarta Notarial del 20 de enero del 2020, efectuada a la empresa OFFIMAAC 19Obrante a folio 88 del expediente administrativo en PDF. Página 5 de 21 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4416 -2024-TCE-S2 ELECTRONICS E.I.R.L. a través del módulo de catálogo electrónico, de conformidadaloestablecidoenelnumeral165.6delartículo165delReglamento del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, tratándosedecontratacionesrealizadasatravésdelosCatálogosElectrónicosde Acuerdo Marco. • Sírvase informar si la UNIDAD EJECUTORA MC - CUSCO cumplió o no con el procedimiento de resolución de Orden de Compra - Guía de Internamiento N° 2539-2019 del 07 de noviembre de 2019 (Orden de Compra OCAM N° 441028- 2019), de conformidad a lo establecido en el numeral 165.6 del artículo 165 del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado. • De ser afirmativa la respuesta, sírvase remitir las constancias de dicho procedimiento a través del módulo de catálogo electrónico. (...)” (sic) 8. Por medio del Oficio Nº 012526-2024-PERÚ COMPRAS-DAM del 23 de octubre de 2024, y presentado el 24 del mismo mes y año, Perú Compras cumplió con remitir la información solicitada por decreto del 22 del mismo mes y año. Es preciso indicar, que a la fecha del presente pronunciamiento la Entidad no cumplió con atender el requerimiento formulado por decreto del 22 del mismo mes y año. II. FUNDAMENTACIÓN 1. El presente procedimiento administrativo sancionador ha sido iniciado para determinar la supuesta responsabilidad del Contratista, al haber ocasionado que la Entidad resuelva la Orden de Compra, lo cual habría ocurrido el 23 de enero de 2020, dando lugar a la comisión de la infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 82-2019-EF, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018- EFymodificatorias,enadelanteelReglamento,normativavigentealmomentode suscitarse los hechos imputados. Normativa aplicable 2. Conforme ha sido mencionado, el presente procedimiento administrativo Página 6 de 21 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4416 -2024-TCE-S2 sancionador está referido a la presunta responsabilidad del Contratista por haber ocasionado que la Entidad resuelva el contrato, perfeccionado mediante la Orden de Compra. 3. Ahora bien, téngase presente que, en el caso concreto, la Orden de Compra se perfeccionó el 7 de noviembre de 2019, fecha en la que adquirió el estado de ACEPTADA C/ENTREGA PENDIENTE; esto es, estando vigente la Ley y el Reglamento. En tal sentido, para efectos de analizar si se siguió el procedimiento de resolución contractual, así como para el uso de los medios de solución de controversias en la etapa de ejecución contractual, se aplicará dicha normativa. 4. Por otro lado, para el análisis de la configuración de la infracción e imposición de sanción que pudiera corresponder al Contratista, resulta aplicable también la Ley y el Reglamento, por ser las normas vigentes al momento en que se habría producido el supuesto hecho infractor, esto es, el 23 de enero de 2020, cuando se notificó la resolución de la Orden de Compra. Naturaleza de la infracción 5. En el presente caso, la infracción que se imputa al Contratista está tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, el cual dispone lo siguiente: “Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas 50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores,contratistas,subcontratistasyprofesionalesquesedesempeñancomoresidente o supervisor de obra, cuando corresponda, incluso en los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5, cuando incurran en las siguientes infracciones: (...) f) Ocasionar que la Entidad resuelva el contrato, incluido Acuerdos Marco, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral”. (sic) De acuerdo con la referida norma, tal infracción requiere necesariamente de la concurrencia de dos requisitos para su configuración, esto es: i) Debe acreditarse que el contrato, orden de compra u orden de servicios, fuente de obligaciones, haya sido resuelto por causal atribuible al Contratista, de conformidad con la Ley y el Reglamento vigentes en su oportunidad. Página 7 de 21 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4416 -2024-TCE-S2 ii) Debe verificarse que dicha decisión haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral, es decir, ya sea por no haberse instado a la conciliaciónoarbitraje,haberlohechoextemporáneamenteo,auncuando se hubiesen llevado a cabo dichos mecanismos de solución de controversias, se haya confirmado la decisión de la Entidad de resolver el contrato. 6. Con relación a ello, para efectos del primer requisito, a fin de verificar el procedimiento de resolución contractual, en el presente caso, se deberá aplicar lo establecido en la Ley y el Reglamento, por ser las normas vigentes aplicables a la etapa de ejecución contractual. En esa línea, tenemos que el artículo 36 de la Ley dispone que, cualquiera de las partes puede resolver el contrato, por caso fortuito o fuerza mayor que imposibilitedemaneradefinitivalacontinuacióndelmismo,oporincumplimiento de sus obligaciones conforme a lo establecido en el Reglamento, o por hecho sobrevinienteasuperfeccionamientoquenoseaimputableaalgunadelaspartes. Por su parte, el artículo 164 del Reglamento, señala que la Entidad puede resolver el contrato en los casos que el contratista: (i) incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello; (ii) haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidadpormoraoelmontomáximoparaotraspenalidades,enlaejecuciónde la prestación a su cargo; o, (iii) paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación, pese a haber sido requerido para corregir tal situación. Asimismo, el artículo 165 del mismo Reglamento indica que, tratándose de contrataciones realizadas a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, toda notificación efectuada en el marco del procedimiento de resolución del contrato, se realiza a través del módulo de catálogo electrónico. Además, el numeral 165.4 del artículo 165 del Reglamento establece que no es necesario efectuar requerimiento previo cuando la resolución del contrato se deba a la acumulación del monto máximo de penalidad por mora o por otras penalidades o cuando la situación de incumplimiento no pueda ser revertida, en cuyo caso bastará con comunicar al contratista, mediante carta notarial, la decisión de resolver el contrato. Página 8 de 21 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4416 -2024-TCE-S2 Por último, el numeral 165.6 del referido artículo, establece que, tratándose de contrataciones realizadas a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, toda notificación efectuada en el marco del procedimiento de resolución del contrato regulado en el presente artículo se realiza a través del módulo de catálogo electrónico. Esimportanteresaltarquedeconformidadconelartículo115delReglamento,las reglas especiales del procedimiento y los documentos asociados establecen las condiciones que son cumplidas para la realización de las actuaciones preparatorias,lasreglasdelprocedimientodeseleccióndeofertas,lascondiciones a ser aplicadas durante la ejecución contractual, entre otros aspectos a ser considerados para cada Acuerdo Marco. De la lectura de las disposiciones reseñadas y conforme a los criterios utilizados por el Tribunal en anteriores oportunidades, para que la infracción imputada se configure, es menester que la Entidad, efectivamente, haya resuelto el contrato conforme al procedimiento descrito. De esta manera, aun en los casos en los que se hayan generado incumplimientos contractuales, si la Entidad no ha resuelto el contrato con observancia de las normas citadas y el debido procedimiento, la conducta no podrá ser pasible de sanción, asumiendo la Entidad la exclusiva responsabilidad respecto a tal situación. 7. Por su parte, en cuanto al segundo requisito, constituye un elemento necesario para imponer la sanción, verificar que la decisión de resolver el contrato haya quedado consentida, por no haberse iniciado oportunamente los procedimientos de solución de controversias, conforme a lo previsto en la Ley y el Reglamento. Enesesentido,afindedeterminarsidichadecisiónfueconsentidaoseencuentra firme, corresponde verificar si se ha acreditado en el procedimiento administrativo sancionador que las partes han recurrido oportunamente a los mecanismos de solución de controversias, es decir, a la conciliación y/o arbitraje. Para ello, el artículo 166 del Reglamento establece que el plazo para iniciar cualquier mecanismo de solución de controversias relacionadas a la resolución contractual, era de treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la resolución, precisando que, al vencimiento de dicho plazo se entendía que la resolución del contrato había quedado consentida. Página 9 de 21 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4416 -2024-TCE-S2 Así, se desprende que, aun cuando en fecha posterior a dicho plazo se iniciaran tales mecanismos, para efectos del procedimiento administrativo sancionador, la decisión de resolver el contrato ya había quedado consentida, por no haberse iniciado los mecanismos antes descritos dentro del plazo legal. A mayor abundamiento, debe señalarse que el Tribunal, en el Acuerdo de Sala Plena N° 002-2022/TCE, publicado el 7 de mayo de 2022, en el diario oficial “El Peruano”, establece lo siguiente “(...) en el procedimiento sancionador no corresponde evaluar la decisión de la Entidad de resolver el contrato, constituyendo un elemento necesario para imponer la sanción, verificar que esa decisión ha quedado consentida, por no haberse iniciado los procedimientos de solucióndecontroversiaconformealoprevistoenlaLeyysuReglamento(...)”.(sic) 8. Por ello, para el encausamiento del procedimiento administrativo sancionador y la consecuente imposición de sanción por la configuración de la infracción bajo análisis,esimprescindibletenerencuentaesterequisitodeprocedibilidad,quees que la resolución contractual se encuentre consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral. Configuración de la infracción Sobre el procedimiento formal de resolución contractual 9. Conforme a lo expuesto, en primer lugar, corresponde determinar si la Entidad observó el debido procedimiento para la resolución de la contratación perfeccionada mediante la Orden de Compra, en tanto que su cumplimiento constituye requisito necesario e indispensable, para que este Tribunal emita pronunciamiento relativo a la configuración de la referida infracción. Caberecordarque,medianteelComunicadoN°012-2019-PERÚCOMPRAS/DAM 20 “Notificación Electrónica a través de la plataforma de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco”, del 4 de abril de 2019, Perú Compras precisó que, para las resoluciones de las órdenes de compra formalizadas partir del 30 de enero de 2019, tanto el requerimiento de cumplimiento de obligaciones y de resolución de contrato, deben realizarse a través de la plataforma de Perú Compras. 20 https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/518703/-23410102982290559820200206-22770- 1jxvlrc.pdf?v=1645135317. Página 10 de 21 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4416 -2024-TCE-S2 10. Al respecto, fluye de los antecedentes administrativos que, mediante Carta Notarial21 del 20 de enero de 2020, y notificada el 23 del mismo mes y año, la Entidad comunicó al Contratista su decisión de resolver la Orden de Compra , al2 haber alcanzado el monto máximo de penalidad por mora. A continuación se reproduce la citada resolución: 2Obrante a folios 21 y 22 del expediente administrativo en PDF. 2Obrante a folios 49 y 50 del expediente administrativo en PDF. Página 11 de 21 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4416 -2024-TCE-S2 Página 12 de 21 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4416 -2024-TCE-S2 Dicha comunicación fue efectuada el 23 de enero de 2020, a través de la plataforma de Catálogos Electrónicos, según lo indicado por Perú Compras, mediante Oficio Nº 012526-2024-PERÚ COMPRAS-DAM del 23 de octubre de 2024; tal como se aprecia a continuación: Cabeindicarquesegúnelartículo165.4delartículo165delaLey,laEntidadpuede resolver el contrato sin requerir previamente el cumplimiento al contratista, cuando se deba -entre otros- a la acumulación del monto máximo de penalidad por mora u otras penalidades, siendo que, en dichos casos, basta comunicar al Contratista la decisión de resolver el contrato. 11. Por tanto, estando a lo reseñado, se aprecia que la Entidad ha seguido el procedimiento para la resolución de la Orden de Compra, de conformidad con lo establecido en el artículo 165 del Reglamento, pues ha comunicado a través del Página 13 de 21 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4416 -2024-TCE-S2 Sistema Informático del Catálogo Electrónico, su decisión de resolver el vínculo contractual, al haber alcanzado el monto máximo de penalidad por mora. En ese sentido, habiéndose verificado el cumplimiento del procedimiento de resolución contractual, corresponde ahora determinar si dicha decisión resolutiva quedó consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral. Sobre el consentimiento o firmeza de la resolución contractual 12. En este punto, es pertinente destacar que el tipo infractor imputado, señala expresamente que, para la determinación de la configuración de la conducta, se debe verificar que la decisión de resolver el contrato ha quedado consentida por no haberse iniciado los procedimientos de solución de controversias, conforme a lo previsto en la normativa vigente. 13. Así, el artículo 45 de la Ley establece que las controversias que surjan entre las partes sobre la ejecución, interpretación, resolución, inexistencia, ineficacia o invalidez del contrato se resuelven mediante conciliación o arbitraje, según acuerdo entre las partes. 14. Asimismo, el artículo 166 del Reglamento estipula que cualquier controversia relacionada con la resolución del contrato puede ser sometida por la parte interesada a conciliación y/o arbitraje dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes de notificada la resolución. Vencido este plazo sin que se haya iniciado ninguno de estos procedimientos, se entiende que la resolución del contrato quedó consentida. 15. Cabe reiterar que resulta relevante señalar el criterio adoptado en el Acuerdo de Sala Plena N° 002-2022/TCE que, entre otros, que “(…) 6. En el procedimiento administrativo sancionador no corresponde evaluar la decisión de la Entidad de resolver el contrato, constituyendo un elemento necesario para determinar responsabilidad administrativa, verificar que esa decisión ha quedado consentida pornohaberseiniciadolosmediosdesolucióndecontroversias,oque,habiéndose sometido a estos, haya quedado firme, conforme a lo previsto en la Ley y su Reglamento”. 2Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 7 de mayo de 2022. Página 14 de 21 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4416 -2024-TCE-S2 16. Asimismo, cabe resaltar el criterio establecido por el Acuerdo de Sala Plena N° 003-2023/TCE , precisa que, “(…) 2. El consentimiento de la resolución contractual se verifica con el registro realizado, una vez vencido el plazo de caducidad, por las entidades contratantes en la plataforma de catálogos electrónicos de acuerdos marco, o a través de otros elementos probatorios, tales como lo informado por la entidad contratante en la denuncia o durante el desarrollo del procedimiento administrativo sancionador, o por centros arbitrales, árbitros, centros de conciliación o conciliadores”. 17. En mérito a lo expuesto, cabe precisar que, en un procedimiento administrativo sancionador, no corresponde al Tribunal verificar si la decisión de la Entidad de resolver el contrato se encuentra justificada y/o se ajusta a los hechos suscitados en la ejecución contractual; toda vez, que tales aspectos deben ser evaluados en conciliación o arbitraje. Además, el consentimiento de la resolución contractual se verifica con el registro realizado por las entidades contratantes en la plataforma de catálogos electrónicos de acuerdos marco, o a través de otros elementos probatorios. En atención a ello, cabe tener en cuenta que el consentimiento de la resolución del contrato por parte del contratista, constituye una consecuencia que deriva de su exclusiva responsabilidad; toda vez que, al suscribir el Acuerdo Marco se sujetó a las condiciones y disposiciones establecidas en él, así como en la normativa de contrataciones del Estado. 18. Aunado a lo antes señalado, cabe indicar que, en las Reglas Estándar del método especial de contratación a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, se señala lo siguiente: “Registro de la resolución contractual. Cuando una de las partes resuelva una ORDEN DE COMPRA, y esta se encuentre consentida, deberá registrar el documento respectivo a través de la PLATAFORMA habilitadoporPERÚCOMPRASconsignandoelestadodeRESUELTA.LaENTIDAD,según corresponda, está obligada a poner en conocimiento al Tribunal de Contrataciones los hechos que puedan dar lugar a la imposición de una sanción, de acuerdo a lo señalado en la LEY y el REGLAMENTO”. (sic) [El subrayado es agregado]. 24 Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 1 de diciembre de 2023. Página 15 de 21 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4416 -2024-TCE-S2 19. Considerando lo expuesto, en el presente caso, se aprecia que la resolución de la Orden de Compra fue notificada al Contratista el 23 de enero de 2020; en ese sentido, aquel contaba con el plazo de treinta (30) días hábiles siguientes para solicitar que se someta la misma a arbitraje o conciliación, plazo que venció el 5 de marzo de 2020. 25 20. Alrespecto,deacuerdoaloseñaladoenelInformeNº00027-2021-AFA-UPZ/MC del 21 de octubre de 2021, la Entidad, informó que el Contratista no sometió a alguno de los mecanismos de solución de controversias su decisión de resolver el contrato, quedando consentida la resolución. Asimismo, de lo informado por la Entidad, mediante Oficio Nº 012526-2024-PERÚ COMPRAS-DAM del 23 de octubre de 2024, se tiene que la Entidad registró el estado de “RESUELTA” de la Orden de Compra el 13 de marzo de 2020, tal como se puede apreciar en la imagen siguiente: 21. En ese sentido, de la documentación que obra en el expediente, se aprecia que no se ha acreditado el inicio de alguno de los mecanismos que la norma habilitaba al Contratista (conciliación y/o arbitraje) para la solución de la controversia suscitada por la resolución del contrato, perfeccionado con la Orden de Compra, por cuanto, según las disposiciones de Perú Compras, la Entidad ha consignado comoestadolasituación de“RESUELTA”delacitadaOrden deCompra,actuación que, según las referidas disposiciones se registra luego que ésta ha quedado consentida. Por tal motivo, aquél consintió la resolución del vínculo contractual, sin ejercer su derecho de contradicción de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes. 2Obrante a folios 5 al 9 del expediente administrativo en PDF. Página 16 de 21 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4416 -2024-TCE-S2 22. Asimismo, de conformidad a las Reglas estándar del método especial de contratación a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, la Entidad registró en la Plataforma del Catálogo Electrónico el estado de “RESUELTA”, evidenciando con ello el consentimiento de la resolución del vínculo contractual. [véase fundamento 17] Por tanto, estando a lo expuesto anteriormente, y en aplicación de las Reglas estándar del método especial de contratación de los Catálogos Electrónicos, así como de lo estipulado en el Acuerdo de Sala Plena N° 003-2023/TCE, se aprecia que la resolución del vínculo contractual quedó consentida, registrándose, en consecuencia, el estado “RESUELTA” en la plataforma de Catálogos Electrónicos de Perú Compras. 23. Llegado este punto, resulta pertinente precisar que el Contratista no se apersonó al presente procedimiento administrativo sancionador ni presentó descargos a las imputaciones formulada en su contra, por lo que no se cuenta con información que desvirtúe las conclusiones de este Colegiado. 24. Por las consideraciones expuestas, habiendo la Entidad seguido el procedimiento para la resolución del contrato, la cual ha quedado consentida, se ha acreditado la responsabilidad del Contratista en la comisión de la infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley; razón por la cual, corresponde imponer sanción administrativa, previa graduación de la misma. Graduación de la sanción 25. El literal b) del numeral 50.4 del referido artículo 50 de la Ley, ha previsto como sanción aplicable para la infracción materia de análisis, una inhabilitación temporal no menor de tres (3) meses ni mayor de treinta y seis (36) meses. 26. Al respecto, téngase presente que de conformidad con el principio de razonabilidad previsto en el numeral 3 del artículo 248 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, las sanciones no deben ser desproporcionadas y deben guardar relación con la conducta a reprimir, atendiendo a la necesidad que las empresas no deben verse privadas de su derecho de proveer al Estado más allá de lo estrictamente necesario para Página 17 de 21 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4416 -2024-TCE-S2 satisfacer los fines de la sanción, criterio que será tomado en cuenta al momento de fijar la sanción a ser impuesta al Contratista. 27. En ese sentido, corresponde determinar la sanción a imponer conforme a los criterios previstos en el artículo 264 del Reglamento, tal como se expone a continuación: a) Naturaleza de la infracción:desde el momento en que un proveedor asume un compromiso contractual frente a la Entidad, queda obligado a cumplir cabalmente con lo ofrecido, dado que un incumplimiento suyo puede generar un perjuicio al Estado. b) Ausencia de intencionalidad del infractor: de la documentación obrante en autos, no es posible determinar la intencionalidad por parte del Contratista, en la comisión de la infracción atribuida; no obstante, es posible indicar que existe al menos falta de diligencia en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, situación que conllevó a la resolución del vínculo contractual generado por la Orden de Compra, al haber alcanzado el monto máximo de penalidad por mora. c) La inexistencia o grado mínimo de daño causado a la Entidad:de lo informado porlaEntidad,eldañocausadoaaquellaporelincumplimientodeobligaciones por parte del Contratista, radica en el retraso del cumplimientos de los objetivos institucionales y metas programadas. d) Reconocimiento de la infracción cometida antes que sea detectada: debe tenerseencuentaque,conformealadocumentaciónobranteenelexpediente, no se advierte documento alguno por el cual el Contratista haya reconocido su responsabilidad en la comisión de la infracción antes que fuera detectada. e) Antecedentes de sanción o sanciones impuestas por el Tribunal: en lo que atañe a dicho criterio,deconformidad con el Registro Nacional de Proveedores (RNP), se observa que el Contratista cuenta con antecedentes de sanción administrativa impuesta por el Tribunal, según se aprecia a continuación: Página 18 de 21 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4416 -2024-TCE-S2 f) Conducta procesal: el Contratista no se apersonó al procedimiento sancionador, ni formuló descargos a las imputaciones efectuadas en su contra. g) La adopción o implementación de un modelo de prevención: de los actuados en el expediente, no se aprecia que el Contratista haya implementado un modelodeprevenciónquereduzcasignificativamentelosriesgosdeocurrencia de la infracción que ha sido determinada en el presente procedimiento sancionador. h) Afectación de las actividades productivas o de abastecimiento en tiempos de crisis sanitarias tratándose de MYPE : en el caso particular, de la consulta efectuada al Registro nacional de la micro y pequeña empresa, se advierte que el Contratista no se encuentra registrado, conforme al detalle siguiente: Por tanto, no le resulta de aplicación el presente criterio de graduación. 28. Finalmente, luego del análisis realizado y la fundamentación expuesta precedentemente, cabe concluir que, en el presente caso, corresponde sancionar 2En aplicación de la nueva modificación a la Ley N° 30225, dada con la Ley N° 31535 y publicada el 28 de julio de 2022 en el Diario Oficial “El Peruano”, a fin de incorporar la causal de afectación de actividades productivas o de abastecimiento en tiempos de crisis sanitarias, aplicable a las micro y pequeñas empresas (MYPE), como nuevo criterio de graduación de la sanción. Página 19 de 21 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4416 -2024-TCE-S2 al Contratista por la comisión de la infracción contenida en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, la cual tuvo lugar el 23 de enero de 2020, fecha en la que la Entidad le notificó su decisión de resolver el contrato, perfeccionado con la Orden de Compra. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Steven Aníbal Flores Olivera, y la intervención de los vocales Cristian Joe Cabrera Gil y Daniel AlexisNazaziPazWinchez,atendiendoalaconformacióndelaSegundaSaladelTribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° 056-2021- OSCE/PRE del 9 de abril de 2021, la Resolución N° D000090-2022- OSCE/PRE del 21 de mayo de 2022, la Resolución N° D000240-2023-OSCE-PRE del 12 de diciembre de 2023, la Resolución N° 000103-2024-OSCE/PRE del 2 de julio de 2024 y en ejercicio de las facultadesconferidasenelartículo59delTextoÚnicoOrdenadodelaLeyN°30225,Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082- 2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. SANCIONAR a la empresa OFFIMAAC ELECTRONICS E.I.R.L. (con R.U.C. N° 20601640636), por el periodo de cuatro (4) meses de inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procedimientos de selección, procedimientos para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratarconelEstado,porsuresponsabilidadalhaberocasionadoquelaUnidad Ejecutora Mc – Cusco resuelva el contrato formalizado a través de la Orden de Compra - Guía de Internamiento N° 2539-2019 (Orden de Compra OCAM N° 441028-2019),generadaatravésdelAplicativodeCatálogosElectrónicos,siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral; infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225; por los fundamentos expuestos, la cual entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la presente Resolución. 2. Disponer que, una vez que la presente resolución haya quedado administrativamente firme, la Secretaría del Tribunal registre la sanción en el módulo informático correspondiente. Página 20 de 21 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4416 -2024-TCE-S2 Regístrese, comuníquese y publíquese. STEVEN ANÍBAL FLORES OLIVERA DANIEL ALEXIS NAZAZI PAZ WINCHEZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE CRISTIAN JOE CABRERA GIL PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Cabrera Gil. Flores Olivera. Paz Winchez. Página 21 de 21