Documento regulatorio

Resolución N.° 4412-2024-TCE-S1

Procedimiento administrativo sancionador contra la señora MARTINEZ BARRAZA JOSSELINE ALESKA, por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar e...

Tipo
Resolución
Fecha
06/11/2024
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04412-2024-TCE-S1 Sumilla: “(…) para acreditar la existencia de una causa justificada, debe probarse fehacientemente que concurrieron circunstancias que hicieron imposible física o jurídicamente formalizar el Acuerdo Marco con Perú Compras o que, no obstante haber actuado con la diligencia ordinaria, le fue imposible a la Adjudicataria formalizar el mismo debido a factores ajenos a su voluntad.”. Lima, 7 de noviembre de 2024. VISTO en sesión del 7 de noviembre de 2024 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 3340/2022.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra la señora MARTINEZ BARRAZA JOSSELINE ALESKA, por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco Marco IM-CE-2020-5, para la implementación y/o extensión en el Catálogo Electrónico de “Computadoras de escritorio, Computadores portátiles y Escáneres”, convocado por la Central de Compras Públicas – Perú Compras; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECE...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04412-2024-TCE-S1 Sumilla: “(…) para acreditar la existencia de una causa justificada, debe probarse fehacientemente que concurrieron circunstancias que hicieron imposible física o jurídicamente formalizar el Acuerdo Marco con Perú Compras o que, no obstante haber actuado con la diligencia ordinaria, le fue imposible a la Adjudicataria formalizar el mismo debido a factores ajenos a su voluntad.”. Lima, 7 de noviembre de 2024. VISTO en sesión del 7 de noviembre de 2024 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 3340/2022.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra la señora MARTINEZ BARRAZA JOSSELINE ALESKA, por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco Marco IM-CE-2020-5, para la implementación y/o extensión en el Catálogo Electrónico de “Computadoras de escritorio, Computadores portátiles y Escáneres”, convocado por la Central de Compras Públicas – Perú Compras; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 14 de julio de 2020, la Central de Compras Públicas – Perú Compras, en adelante Perú Compras, convocó el Procedimiento Selección de proveedores para la implementación y/o extensión de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco Tipo I-Modificación III- Acuerdo Marco IM-CE-2020-5, en adelante el procedimiento de extensión, aplicable para los siguientes catálogos: • Computadoras de escritorio. • Computadores portátiles. • Escáneres. En la misma fecha, Perú Compras publicó en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE y en su portal web (www.perucompras.gob.pe), los documentos asociados a la convocatoria, comprendidos por: • Reglas para el procedimiento estándar para la selección de proveedores para la implementación y/o extensión de los catálogos electrónicos de acuerdo marco Tipo I-Modificación III. Página 1 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04412-2024-TCE-S1 • Anexo N° 01 – Parámetros y condiciones para la selección de proveedores. • Anexo N° 02: “Declaración Jurada del Proveedor”. • Anexo N° 03: “Procedimiento de Evaluación de Ofertas”. • Anexo N° 04: “Proforma de Acuerdo Marco”. • Anexo N° 05: “Cuestionario de Debida Diligencia”. • Anexo N° 06: “Proforma de Adenda de Extensión de vigencia de Acuerdo Marco”. • Reglas Estándar del Método Especial de Contratación a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco – Tipo I – Modificación III. • Manual para la participación de proveedores. Asimismo, dicho procedimiento se convocó estando vigente el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante el Reglamento. Del 14 de julio al 31 de julio de 2020, se llevó a cabo el registro de participantes y la presentación de ofertas; luego de lo cual, el 4 de agosto del mismo año, se publicó, en la plataforma del SEACE y en el portal web de Perú Compras, el resultado de la evaluación de ofertas con la lista de proveedores adjudicados. El 12 de agosto de 2020, Perú Compras efectuó la suscripción automática de los Acuerdos Marco adjudicados, en virtud de la aceptación efectuada en la declaración jurada realizada por los postores en la fase de registro y presentación de ofertas. 2. Mediante Oficio N° 000108-2022-PERÚ COMPRAS-GG, presentado el 5 de mayo de 2022 en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Central de Compras Públicas-Perú Compras, en lo sucesivo la Entidad, puso en conocimiento que la Sra. MARTINEZ BARRAZA JOSSELINE ALESKA, en adelante la Adjudicataria, habría incurrido en causal de infracción al incumplir con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco relacionado con el procedimiento de extensión. A fin de sustentar su denuncia, entre otros documentos, remitió el Informe N° 000117-2022-PERÚ COMPRAS-OAJ, a través del cual señaló lo siguiente: Página 2 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04412-2024-TCE-S1 i) La Jefatura de la Central de Compras Públicas- PERÚ COMPRAS, aprobó la continuación del procedimiento de extensión de vigencia de los Catálogos ElectrónicosasociadosenlosAcuerdosMarcosIM-CE-2020-5. ii) A través de los Memorandos N° 000120, N° 000133, N° 000139, N° 000140, N° 000141, N° 000391, N°000398, N° 000399, N° 000400, N° 000731, N° 000732, N° 000733, N° 000734, N° 000861, N° 001035 y N° 001036-2020- PERÚ COMPRAS-DAM, la DAM aprobó la documentación asociada para las extensiones de la vigencia de los Catálogos Electrónicos antes señalados, así como las Reglas para el procedimiento estándar para la selección de proveedores para la extensión de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco Tipo I-Modificación III. iii) En el numeral 3.11 de las Reglas para el procedimiento estándar para la selección de proveedores para la extensión de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco - Tipo I - Modificación III, se señalaron las consideraciones que debían tener en cuenta los proveedores adjudicatarios para la suscripción automática de los Acuerdos Marco. iv) En el Informe N° 000054-2022-PERÚ COMPRAS-DAM, la DAM señala que, de la revisión efectuada al procedimiento de extensión de los Catálogos Electrónicos de los Acuerdos Marco IM-CE-2020-5, se advirtió que diversos proveedores adjudicatarios, no cumplieron con su obligación de realizar el depósito de la garantía de fiel cumplimiento dentro del plazo inicial y adicional establecido en las reglas, por lo que dicho incumplimiento devino en la imposibilidad de suscribir automáticamente los citados Acuerdos Marco. v) Concluye que la Adjudicataria habría incurrido en la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. 3. A través del Decreto del 13 de febrero de 2024, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra la Adjudicataria, por su presunta responsabilidad, al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar acuerdos marco, respecto de la extensión de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco IM- Página 3 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04412-2024-TCE-S1 CE-2020-5; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, norma vigente al momento de suscitarse los hechos imputados. En ese sentido, se otorgó a la Adjudicataria el plazo de diez (10) días hábiles para que formule descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento administrativo sancionador con la documentación obrante en autos. La Adjudicataria fue notificada el 15 de abril de 2024, a través de la Cédula de Notificación N° 21009/2024.TCE. 4. Mediante Decreto del 10 de mayo de 2024, tras verificarse que la Adjudicataria no cumplió con presentar sus descargos a las imputaciones formuladas en su contra, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el procedimiento con la documentación que obra en autos. Asimismo, se dispuso remitir el expediente a la Primera Sala del Tribunal para que resuelva, siendo recibido por el Vocal ponente el 13 del mismo mes y año. 5. Mediante Decreto del 17 de julio de 2024, considerando la Resolución Nº 000103- 2024-OSCE/PRE publicada el 02 de julio del mismo año, mediante la cual se formalizó el Acuerdo del Consejo Directivo que aprobó la reconformación de la Primera, Segunda, Tercera, Cuarta, Quinta y Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, designándose como Presidente de la Primera Sala al vocal Víctor Manuel Villanueva Sandoval y como miembros integrantes a los vocales Marisabel Jáuregui Iriarte y Lupe Mariella Merino de la Torre; y de conformidad con lo señalado en el Acuerdo de Sala Plena N° 5-2021/TCE de fecha 18.06.2021 que establece las reglas aplicables a los procedimientos en el marco de una reconformación de Salas y/o expedientes en trámite; se decretó remitir el expediente a la Primera Sala, siendo recibido por el Vocal ponente en la misma fecha. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador, determinar si la Adjudicataria incurrió en responsabilidad por incumplir injustificadamente con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco IM-CE-2020-5, en el procedimiento de extensión de vigencia de proveedores de los Catálogos Electrónicos de i) Computadoras de escritorio, ii) Computadores portátiles y iii) Escáneres; infracción Página 4 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04412-2024-TCE-S1 tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, norma vigente al momento de la ocurrencia de los hechos. Naturaleza de la infracción 2. Sobre el particular, el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley establece como infracción lo siguiente: “Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas 50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñan como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, incluso en los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5 de la presente Ley, cuando incurran en las siguientes infracciones: (…) b) Incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato o de formalizar Acuerdos Marco.” [El subrayado es agregado] De la lectura de la infracción en comentario, se aprecia que esta contiene dos supuestos de hecho distintos, siendo pertinente precisar que, en el presente caso, el supuesto de hecho imputado corresponde a incumplir con la obligación de formalizar Acuerdos Marco. 3. Al respecto, debe tenerse presente que, para la configuración del tipo infractor materia de análisis, debe acreditarse la existencia de los siguientes elementos constitutivos: i) que el Acuerdo Marco no se haya formalizado por el incumplimiento de la obligación por parte del proveedor adjudicado, y; ii) que dicha conducta sea injustificada. 4. Ahora bien, en relación con el primer elemento constitutivo, es decir, que el Acuerdo Marco o Convenio Marco no se haya formalizado por el incumplimiento de la obligación por parte del proveedor, es importante considerar la normativa Página 5 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04412-2024-TCE-S1 aplicable al caso concreto y su materialización a partir de la omisión del proveedor adjudicado. Al respecto, cabe precisar que el literal b) del artículo 115 del Reglamento, prevé que la implementación de la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, estaba sujeta a reglas especiales del procedimiento cuyas condiciones debían cumplirse para realizar las actuaciones preparatorias, las reglas del procedimiento, las condiciones a ser aplicadas durante la ejecución contractual, rigiéndose por lo previsto en la Directiva correspondiente, siendo de aplicación supletoria lo dispuesto en la Ley y en el Reglamento. Por otra parte, la Directiva N° 007-2017-OSCE/CD, “Disposiciones Aplicables a los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco”, respecto a los procedimientos a cargo de Perú Compras, establece en su numeral 8.2., que los proveedores seleccionados para ofertar en los Catálogos Electrónicos están obligados a formalizar los respectivos Acuerdos Marco, situación que supone la aceptación de todos los términos y condiciones establecidas en el procedimiento. En ese orden de ideas, en cuanto al procedimiento de selección de proveedores, en el presente caso resultan aplicables las reglas establecidas en la Directiva N° 013- 2016-PERÚ COMPRAS, “Directiva de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco”. Al respecto, en el literal a) del numeral 8.2.2.1 de la referida directiva, se estableció lo siguiente: “(…) Documento que contendrá las reglas del procedimiento, que incluye los plazos, requisitos, criterios de admisión y evaluación, texto del Acuerdo Marco, entre otros, y que serán aplicables como parte de la selección de los proveedores participantes en las convocatorias para la implementación de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco. Estas reglas podrán incluir, según corresponda, que el proveedor deba acreditar experiencia, capacidad financiera, el compromiso de constituir una garantía de fiel cumplimiento durante la vigencia del Catálogo Electrónico, el compromiso de stock mínimo, entre otras condiciones. (…)” [El resaltado es agregado] Página 6 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04412-2024-TCE-S1 Asimismo, en cuanto a la formalización del Acuerdo de Convenio Marco, el numeral 8.2.3. de la mencionada directiva, establecía lo siguiente: “(…) Los Proveedores Adjudicatarios estarán obligados a perfeccionar los Acuerdos Marco, lo que supone la aceptación de los términos y condiciones establecidos como parte de la convocatoria para la Implementación o Extensión de Vigencia, según corresponda. (…)” [Resaltado es agregado] Adicionalmente, las reglas para el procedimiento estándar para la selección de proveedores para la extensión de los Catálogos Electrónicos de los Acuerdos Marco – Tipo VII, aplicables al acuerdo marco materia de análisis, en sus numerales 2.9, 3.10 y 3.11 de las Reglas Estándar para la selección de proveedores, respecto de la garantía de fiel cumplimiento, establecía lo siguiente: “2.9. Garantía de fiel cumplimiento Refiérase a la garantía monetaria que tiene por finalidad salvaguardar el cumplimiento de los términos y condiciones establecidos para el Acuerdo Marco y que permitirá la suscripción automática del mismo en el procedimiento para la implementación, extensión de vigencia o incorporación de proveedores a los CATÁLAGOS. La garantía de fiel cumplimiento deberá mantenerse durante todo el periodo de vigencia del Acuerdo Marco, pudiendo ser renovada conforme a los señalado en el procedimiento de extensión de vigencia del mismo, caso contrario previa solicitud se procederá con su devolución finalizada la vigencia. La garantía de fiel cumplimiento será ejecutada por PERÚ COMPRAS en caso el PROVEEDOR sea excluido de los CATÁLOGOS. Sin perjuicio de ello se podrá ejecutar dicha garantía por el incumplimiento en la ejecución contractual de un Catálogo Electrónico cuya vigencia haya concluido. En caso se encuentre establecida la posibilidad de inclusión del PROVEEDOR, éste deberá realizar el depósito de una nueva garantía de fiel cumplimiento como requisito para su inclusión a los CATÁLOGOS. Página 7 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04412-2024-TCE-S1 Las consideraciones referidas al depósito, ejecución y devolución de la garantía de fiel cumplimiento se encuentran definidas en la Directiva aplicable. 3.10. Garantía de fiel cumplimiento El PROVEEDOR ADJUDICATARIO debe realizar el depósito de garantía de fiel cumplimiento de acuerdo a las consideraciones establecidas en el Anexo N° 01. El depósito de la Garantía de fiel cumplimiento puede efectuarse a través de cualquiera de los medios habilitados por la Entidad Financiera. PERÚ COMPRAS verificará que dicho depósito se haya efectuado dentro del plazo establecido, pudiendo requerir para ello el documento que acredite el depósito. El PROVEEDOR PARTICIPANTE, cuando PERÚ COMPRAS lo requiera, se encuentra obligado a remitir el documento que acredite su depósito dentro del plazo y de acuerdo a las consideraciones señaladas. El depósito de la garantía de fiel cumplimiento es por Acuerdo Marco, independientemente de la cantidad de ofertas adjudicadas. La garantía de fiel cumplimiento deberá mantenerse durante todo el periodo de vigencia del Acuerdo Marco, pudiendo ser renovada conforme a lo señalado en el procedimiento de la extensión de vigencia del mismo, caso contrario previa solicitud se procederá con su devolución finalizada la vigencia. El incumplimiento del depósito de la garantía de fiel cumplimiento conlleva la no suscripción del Acuerdo Marco. 3.11 Suscripción automática de los Acuerdos Marco PERÚ COMPRAS, en la fecha señalada en el cronograma para esta fase, de forma automática a través de la PLATAFORMA, perfecciona el Acuerdo Marco con el PROVEEDOR ADJUDICATARIO, en virtud de la aceptación del Anexo N° 02 Declaración jurada del proveedor realizada en la fase de Página 8 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04412-2024-TCE-S1 registro y presentación de ofertas. A partir de dicho momento, podrá acceder a través de la PLATAFORMA a un archivo con el contenido del Acuerdo Marco suscrito, generado sobre la base del Anexo N° 04 Proforma de Acuerdo Marco. (…) El PROVEEDOR ADJUDICATARIO a partir del registro de la suscripción automática del Acuerdo Marco será denominado como PROVEEDOR SUSCRITO, caso contrario será denominado como PROVEEDOR NO SUSCRITO. El PROVEEDOR que realizó el depósito de la Garantía de Fiel Cumplimiento antes de la fecha de suscripción, según cronograma, y suscribió el Acuerdo Marco iniciará operaciones junto con el inicio de vigencia del Acuerdo Marco. Los proveedores que no hayan realizado el depósito de la garantía de Fiel Cumplimiento en el plazo establecido en el cronograma, contarán con un plazo adicional de 30 días calendario contabilizados desde el día siguiente calendario de finalizado el plazo inicial del depósito de garantía de fiel cumplimiento para realizar el depósito respectivo y cuyo inicio de operaciones será establecido mediante comunicado a través de su portal web (…). (…)” [El resaltado es agregado] 5. Por otra parte, en relación con el segundo elemento constitutivo del tipo infractor, es decir, que la conducta omisiva del proveedor adjudicado sea injustificada, debe descartarse que: (i) concurrieron circunstancias que le hicieran imposible física o jurídicamente la formalización del Acuerdo Marco, o; (ii) no obstante haber actuado con la debida diligencia, le fue imposible formalizar el mismo debido a factores externos que no responden a su voluntad. 6. Bajo dicho contexto, corresponde a este Colegiado analizar la supuesta responsabilidad administrativa de la Adjudicataria por no cumplir con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco; infracción prevista en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, de acuerdo a las disposiciones normativas precitadas que regulan la convocatoria, debiendo precisarse que dicho análisis está destinado a verificar que la omisión del presunto infractor se haya producido, sin concurrir alguna circunstancia o motivo que constituya imposibilidad física o jurídica sobrevenida al otorgamiento de la buena pro que justifique su conducta, conforme se señala en el artículo 136 del Reglamento. Página 9 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04412-2024-TCE-S1 Configuración de la infracción. Incumplimiento de la obligación de formalizar el Acuerdo Marco 7. En primer orden, a efectos de analizar la eventual configuración de la infracción por parte de la Adjudicataria, en el presente caso, corresponde determinar el plazo con el que aquella contaba para formalizar el Acuerdo Marco IM-CE-2020-5, correspondiente al catálogo electrónico de i) Computadoras de escritorio, ii) Computadores portátiles y iii) Escáneres; según el procedimiento, plazos y requisitos previstos en el documento denominado “Reglas para el procedimiento estándar para la selección de proveedores para la implementación y/o extensión de los Catálogos Electrónicos de los Acuerdos Marco – Tipo VII”. Así, en el Anexo N° 1: IM-CE-2020-5 “Parámetros y condiciones para la selección de proveedores”, se estableció el siguiente cronograma: Fases Duración Convocatoria. 14/7/2020 Registro departicipantes ypresentación deofertas. Del14/7/2020 al 31/7/2020 Admisión yevaluación. Del1/8/2020 al 3/8/2020 Publicación deresultados. 4/8/2020 SuscripciónautomáticadeAcuerdosMarco. 12/8/2020 Fluye de autos que Perú Compras, por medio de la publicación del Anexo N° 1: IM- CE- 2020-5 “Parámetros y condiciones para la selección de proveedores”, informó a los proveedores adjudicatarios del Acuerdo Marco IM-CE-2020-5, el plazo previsto para efectuar el depósito por concepto de garantía de fiel cumplimiento. Asimismo, recalcó que el incumplimiento de dicha obligación acarrearía el desistimiento de perfeccionar el acuerdo marco, según se aprecia a continuación: Condiciones para el a) Entidad Bancaria BBVA Banco Continental depósito de garantía de fiel b) Monto de la garantía S/ 2,000.00 (dos mil con cumplimiento de fiel cumplimiento 00/100 soles) c) Periodo de depósito 5/8/2020 al 11/8/2020 d) Periodo de depósito 12/8/2020 hasta 30 días adicional calendario (11/9/2020) Página 10 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04412-2024-TCE-S1 e) Código de cuenta 7844 recaudación f) Nombre del recaudo IM-CE-2020-5 g) Campo de Indicar el RUC identificación Cabe precisar que el numeral 3.11 de las Reglas para el procedimiento estándar para la selección de proveedores para la implementación y/o extensión de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco - Tipo VII, del Acuerdo Marco IM-CE- 2020-5, señala que la Entidad podrá establecer un plazo adicional para aquellos proveedores que no hayan realizado el depósito de la garantía de Fiel Cumplimiento en el plazo establecido en el cronograma para que puedan suscribir el Acuerdo Marco, precisando que dicho plazo es consignado en el Anexo N° 01, conforme se advierte a continuación: Como es de verse, en las reglas del procedimiento estándar para la selección de proveedores para la implementación y/o extensión de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco Tipo VII, se especificaron las consideraciones a tener en cuenta por los proveedores adjudicatarios para efectuar el depósito de la garantía de fiel cumplimiento; señalándose como periodo para dicho depósito del 05 de agosto de 2020 hasta 11 de agosto de 2020 y como periodo adicional desde el 12 de agosto de 2020 hasta 30 días calendario, es decir, hasta el 11 de setiembre de 2020, precisando además, que, de no efectuarse dicho depósito, no podrían suscribir el Acuerdo Marco correspondiente. 8. En ese contexto, de la documentación remitida por la Entidad, se aprecia que mediante Informe N° 000054-2022-PERÚ- COMPRAS-DAM del 13 de abril de 2022, la Dirección de Acuerdos Marco señaló que la Adjudicataria no formalizó el acuerdo marco objeto de análisis, conforme a las indicaciones previstas en el numeral 2.9 garantía de fiel cumplimiento de las reglas para el procedimiento estándar para la selección de proveedores para la extensión de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco Tipo VII. Página 11 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04412-2024-TCE-S1 9. Cabe añadir que en el numeral 3.11 “Suscripción automática de los Acuerdos Marco” del referido título, se establecía que la Entidad de forma automática registraría la suscripción del acuerdo marco con el proveedor adjudicatario, según la aceptación consignada por aquel en su declaración jurada presentada en la fase de registro y presentación de ofertas. En dicho documento los proveedores declararon que efectuarían el depósito por concepto de garantía de cumplimiento antes de la fecha de suscripción automática del Acuerdo; lo cual evidencia que la Adjudicataria conocía de tal obligación antes de registrarse como participante ante la Entidad. 10. Por lo tanto, de la documentación obrante en el expediente administrativo, se ha verificado que la Adjudicataria no realizó el depósito de la garantía de fiel cumplimiento lo cual impidió que cumpliera con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco IM-CE-2020-5 para su incorporación en el Catálogo Electrónico de i) Computadoras de escritorio, ii) Computadores portátiles y iii) Escáneres. 11. Por las consideraciones expuestas, se aprecia que la Adjudicataria no formalizó el Acuerdo Marco IM-CE-2020-5, pese a estar obligada a ello. En esa medida, este Tribunal advierte que corresponde determinar si dicha omisión fue justificada. Respecto de la justificación 12. Es pertinente resaltar que, para acreditar la existencia de una causa justificada, debe probarse fehacientemente que concurrieron circunstancias que hicieron imposible física o jurídicamente el perfeccionamiento contractual con la Entidad o que, no obstante haber actuado con la diligencia ordinaria, le fue imposible a la Adjudicataria perfeccionar el mismo debido a factores ajenos a su voluntad. 13. Sobre el particular, el Tribunal ha reconocido en reiteradas resoluciones que, en el marco de la normativa de contrataciones del Estado, la imposibilidad física del postor adjudicado está referida a un obstáculo temporal o permanente que lo inhabilite o imposibilite, irremediable e involuntariamente, a cumplir con su obligación de perfeccionar la relación contractual; mientras que la imposibilidad jurídica consiste en la afectación temporal o permanente de la capacidad jurídica de la persona natural o jurídica para ejercer derechos o cumplir obligaciones, pues de hacerlo se produciría la contravención del marco jurídico aplicable al caso, y consecuentemente, la posible invalidez o ineficacia de los actos así realizados. Página 12 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04412-2024-TCE-S1 14. En este punto, cabe precisar que la Adjudicataria, no se apersonó ni presentó descargos, pese a haber sido válidamente notificada el 15 de abril de 2024 a través de la Cédula de Notificación N° 21009/2024.TCE, de conformidad con lo referido en él Toma Razón Electrónico. 15. Sin perjuicio de lo señalado, es importante mencionar que, tanto de la revisión de la documentación obrante en el expediente administrativo como del análisis expuesto, no se advierte causa justificada que evidencie la existencia de alguna imposibilidad jurídica o física que haya propiciado que la Adjudicataria no formalice el Acuerdo Marco IM-CE-2020-5 para su incorporación en el Catálogo Electrónico de i) Computadoras de escritorio, ii) Computadores portátiles y iii) Escáneres. 16. En consecuencia, habiéndose acreditado que la Adjudicataria no cumplió con formalizar el Acuerdo Marco IM-CE-2020-5, y no habiéndose verificado la existencia de alguna situación de imposibilidad jurídica o física para dicha conducta, se ha acreditado su responsabilidad en la comisión de la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. Graduación de la sanción. 17. Ahora bien, tal como se ha detallado precedentemente, a fin de determinar el monto de la multa a imponer a la Adjudicataria, resulta necesario conocer el monto de la propuesta económica o del contrato; no obstante, en el presente caso, debe tenerse en consideración que, debido a la naturaleza de la modalidad de selección del Acuerdo Marco IM-CE-2020-5, éste no contempla oferta económica alguna por parte de los proveedores, dado que dicha modalidad tiene como finalidad incorporar a los proveedores que debido a sus características deben integrar el Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco, conforme al precio base propuesto para las fichas-producto en las que hubiesen manifestado su interés de participar y que cuente con el estado de “Aceptado”. Sin embargo, es necesario traer a colación lo dispuesto en el literal a) del numeral 50.4 del artículo 50 del TUO de la Ley, el cual prevé que ante la imposibilidad de determinar el monto de la oferta económica o del contrato se impondrá una multa entre cinco (5) y quince (15) UIT y como medida cautelar, la suspensión del derecho de participar en cualquier procedimiento de selección, procedimientos para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar Página 13 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04412-2024-TCE-S1 con el Estado, en tanto la multa no sea pagada por el infractor, por un plazo no menor a tres (3) meses ni mayor a dieciocho (18) meses, la cual además no computa para el plazo de inhabilitación definitiva; razón por la cual, corresponde imponer sanción administrativa a la Adjudicataria, en aplicación del referido texto legal. 18. Sobre la base de las consideraciones expuestas, la multa a imponer no puede ser inferior a cinco UIT (S/ 25,750.00) ni mayor a quince UIT (S/77,250.00). 19. Bajo esa premisa, corresponde imponer a la Adjudicataria, la sanción de multa prevista en el TUO de la Ley, para lo cual se tendrán en consideración los criterios de graduación previstos en el artículo 264 del Reglamento vigente y en la Ley N° 31535 que modifica la Ley N° 30225 . Sobre el tema, cabe traer a colación lo dispuesto en el numeral 1.4 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley N° 27444, en adelante el TUO de la LPAG, respecto al principio de razonabilidad, según el cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adaptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido, criterio que también será tomado en cuenta al momento de fijar la sanción a ser impuesta. 20. En tal sentido, se deben considerar los siguientes criterios de graduación: a) Naturaleza de la infracción: desde el momento en que la Adjudicataria presentó su oferta, quedó obligada a cumplir con las disposiciones previstas en la normativa de contratación pública y las reglas establecidas para el Acuerdo Marco IM-CE-2020-5 para su extensión en el Catálogo Electrónico de i) Computadoras de escritorio, ii) Computadores portátiles y iii) Escáneres, 1 Mediante Decreto Supremo Nº 309-2023-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 28 de diciembre de 2023, se estableció que el valor de la UIT para el año 2024, es S/ 5,150.00 (cinco mil cientos cincuenta y 00/100 soles) 2 Mediante Decreto Supremo Nº 309-2023-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 28 de diciembre de 2023, se estableció que el valor de la UIT para el año 2024, es S/ 5,150.00 (cinco mil cientos cincuenta y 00/100 soles) Página 14 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04412-2024-TCE-S1 resultando una de éstas la obligación de efectuar el depósito por concepto de garantía de fiel cumplimiento dentro del plazo establecido en el cronograma aprobado por Perú Compras, lo cual constituía requisito indispensable para la formalización del referido acuerdo marco. b) Ausencia de intencionalidad del infractor: es importante tener en consideración que la Adjudicataria, tenía la obligación de formalizar el Acuerdo Marco IM-CE- 2020-5 para su extensión en los Catálogos Electrónicos de i) Computadoras de escritorio, ii) Computadores portátiles y iii) Escáneres; para lo cual debía efectuar el depósito por concepto de garantía de fiel cumplimiento a efectos de suscribir [de manera automática] el referido acuerdo marco. Es así como, la falta de diligencia y la ausencia de causal justificante, para no realizar el referido depósito, dio lugar a que no se incorporara en el Catálogo de Acuerdo Marco, pese haber sido adjudicada. c) La inexistencia o grado mínimo de daño causado a la Entidad: debe tenerse en cuenta que la Entidad [Perú Compras] ha señalado que la no suscripción del acuerdo marco afecta al nivel de competitividad que caracteriza a las contrataciones a través de la plataforma de los Catálogos Electrónicos, pues al tener mayor cantidad de proveedores, se tiene mayores probabilidades que los requerimientos de las entidades sean atendidos a un precio acorde al mercado, caso contrario, puede llegar a perjudicar a las entidades debido a que, al existir poca competencia de ofertas, los precios del producto podrían incrementarse. En tal sentido, se perjudica la eficacia de la herramienta de los catálogos electrónicos. d) El reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada: conforme a la documentación obrante en el expediente, no se advierte documento alguno por el que la Adjudicataria haya reconocido su responsabilidad en la comisión de la infracción antes que fuera detectada. e) Antecedentes de sanción o sanciones impuestas por el Tribunal: De la revisión de la base de datos del Registro Nacional de Proveedores (RNP), se aprecia que la señora MARTINEZ BARRAZA JOSSELINE ALESKA, con R.U.C. N° 10773229967, no registra antecedentes de sanción administrativa impuesta por el Tribunal. Página 15 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04412-2024-TCE-S1 f) Conducta procesal: la Adjudicataria no se apersonó al procedimiento administrativo sancionador, y no presentó descargos. g) La adopción e implementación del modelo de prevención a que se refiere el numeral 50.10 del artículo 50 del TUO de la Ley: en el presente caso no corresponde aplicar este criterio de graduación al ser la Adjudicataria una persona natural. h) En el caso de MYPES, la afectación de las actividades productivas o de abastecimiento en tiempos de crisis sanitarias : De la revisión de la base de datos del Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa, se advierte que la Adjudicataria no se encuentra acreditado como tal. 21. Cabe mencionar que la comisión de la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, por parte de la Adjudicataria, cuya responsabilidad ha quedado acreditada, tuvo lugar el 11 de setiembre de 2020 , 3 última fecha en que debía efectuar el depósito por concepto de garantía de fiel cumplimiento a efectos de formalizar el Acuerdo Marco IM-CE-2020-5 para su extensión en el Catálogo Electrónico de computadoras de escritorio, computadores portátiles y escáneres. Procedimiento y efectos del pago de la multa 22. Al respecto, el procedimiento establecido en la Directiva N° 008-2019-OSCE/CD - “Lineamientos para la Ejecución de la Sanción de Multa Impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado”, aprobada mediante Resolución N° 058-2019-OSCE/PRE, publicada el 3 de abril de 2019 en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del OSCE, es como sigue: • El proveedor sancionado debe pagar el monto íntegro de la multa y comunicar al OSCE dicho pago, adjuntando el comprobante original respectivo. En caso no notifique el pago al OSCE dentro de los siete (7) días hábiles siguientes de haber quedado firme la resolución sancionadora, la suspensión decretada como medida cautelar operará automáticamente. 3De conformidad con el criterio establecido en el Acuerdo de Sala Plena N° 006-2021/TCE publicado el 16 de julio de 2021 en el Diario oficial “El Peruano”. Página 16 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04412-2024-TCE-S1 • El pago se efectúa mediante Depósito en la Cuenta Corriente N° 0000-870803 del OSCE en el Banco de la Nación. • La comunicación del pago se efectúa a través de la presentación del formulario denominado “Comunicación de Pago de Multa” únicamente en la Mesa de Partes Digital del OSCE . El proveedor sancionado es responsable de consignar correctamente los datos que se precisan en el citado formulario. • La obligación de pago de la sanción de multa se extingue el día hábil siguiente de la verificación del depósito y su registro en el SITCE o del día siguiente al término del período máximo de suspensión por falta de pago previsto como medida cautelar. • La condición de proveedor suspendido se genera el día siguiente al vencimiento del plazo de siete (7) días hábiles de haber quedado firme la resolución sancionadora sin que el proveedor sancionado efectúe y comunique el pago del monto íntegro de la multa, esta misma condición se genera el día siguiente a aquel en que la Unidad de Finanzas de la Oficina de Administración del OSCE verifique que la comunicación de pago del proveedor sancionado no ha sido efectiva. Cuando el proveedor comunique el pago de la multa con posterioridad a su suspensión, dicha suspensión se levantará automáticamente el día siguiente de haber sido registrada en el SITCE la verificación del pago. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Víctor Manuel Villanueva Sandoval, y con la intervención de las vocales Lupe Mariella Merino De La Torre y Marisabel Jáuregui Iriarte, atendiendo a la conformación dispuesta en la Resolución N° D000103-2024-OSCE-PRE del 1 de julio de 2024, y considerando lo dispuesto en el Acuerdo de Sala Plena N° 001-005-2024/OSCE-CD de la misma fecha, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 50 y 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 4Podrá acceder a través del portal web institucional www.gob.pe/osce, para dicho efecto puede consultar la guía disponible en el siguiente enlace https://bit.ly/2G8XlTh Página 17 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04412-2024-TCE-S1 082-2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1 Sancionar a la señora MARTINEZ BARRAZA JOSSELINE ALESKA con R.U.C. N° 10773229967, con una multa ascendente a S/ 25,750.00 (veinticinco milsetecientos cincuenta con 00/100 soles), por su responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco IM-CE-2020-5, en el procedimiento de extensión de la vigencia de los Catálogos Electrónicos de i) Computadoras de escritorio, ii) Computadores portátiles y iii) Escáneres, convocado por la Central de Compras Públicas – Perú Compras; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley; por los fundamentos expuestos. El procedimiento para la ejecución de la multa se iniciará luego de que haya quedado firme la presente resolución por haber transcurrido el plazo de cinco (5) días hábiles sin que se haya interpuesto el recurso de reconsideración contra aquella, oporque, habiéndose presentado el recurso, este fue desestimado. 2 Disponer como medida cautelar, la suspensión de la señora MARTINEZ BARRAZA JOSSELINE ALESKA con R.U.C. N° 10773229967, por el plazo de tres (3) meses para participar en cualquier procedimiento de selección, procedimientos para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, en caso el infractor no cancele la multa según el procedimiento establecido en la Directiva N° 008-2019-OSCE/CD - “Lineamientos para la ejecución de la sanción de multa impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado”. 3 Disponer que el pago de la multa impuesta se realice en la cuenta del OSCE N° 0000- 870803 en el Banco de la Nación. En caso el administrado no notifique el pago al OSCE dentro de los siete (7) días hábiles siguientes de haber quedado firme la presente resolución, la suspensión decretada como medida cautelar operará automáticamente. Una vez comunicado el pago efectuado, el OSCE tiene un plazo máximo de tres (3) días hábiles para verificar la realización del depósito en la cuenta respectiva. La obligación de pago de la sanción de multa se extingue el día hábil siguiente de la verificación del depósito y su registro en el SITCE o del día siguiente al término del período máximo de suspensión por falta de pago previsto como medida Página 18 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04412-2024-TCE-S1 cautelar. 4 Disponer que, una vez que la presente resolución haya quedado administrativamente firme, se proceda conforme a las disposiciones contempladas en la Directiva N° 008- 2019-OSCE/CD - “Lineamientos para la ejecución de la sanción de multa impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado”, aprobada mediante Resolución N° 058- 2019-OSCE/PRE. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARISABEL JÁUREGUI LUPE MARIELLA IRIARTE MERINO DE LA TORRE VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE VÍCTOR MANUEL VILLANUEVA SANDOVAL PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Villanueva Sandoval. Jáuregui Iriarte. Merino De La Torre. 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