Documento regulatorio

Resolución N.° 4410-2024-TCE-S1

Procedimiento administrativo sancionador contra el proveedor JUAN DEMETRIO ESPIRITU GALVEZ, por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar ...

Tipo
Resolución
Fecha
06/11/2024
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04410-2024-TCE-S1 Sumilla: “(…) Conforme a lo expuesto, la normativa de contratación pública ha previsto el procedimiento para el perfeccionamiento del contrato, al cual deben sujetarse tanto la Entidad como el postor adjudicado, toda vez que dicho procedimiento constituye una garantía para los derechos y obligaciones de ambas partes”. Lima, 7 de noviembre de 2024. VISTO en sesión del 7 de noviembre de 2024, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el expediente N° 7147-2021/TCE, sobre el procedimiento administrativosancionadorcontraelproveedor JUANDEMETRIOESPIRITUGALVEZ,porsu supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, en el marco del Procedimiento de Contratación Pública Especial N° 17-2021-MIDAGRI-PSI-Primera Convocatoria; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. Según la información registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE , el 21 de julio de 2021, el Programa Subsectorial de Irrigaciones - PSI, ...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04410-2024-TCE-S1 Sumilla: “(…) Conforme a lo expuesto, la normativa de contratación pública ha previsto el procedimiento para el perfeccionamiento del contrato, al cual deben sujetarse tanto la Entidad como el postor adjudicado, toda vez que dicho procedimiento constituye una garantía para los derechos y obligaciones de ambas partes”. Lima, 7 de noviembre de 2024. VISTO en sesión del 7 de noviembre de 2024, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el expediente N° 7147-2021/TCE, sobre el procedimiento administrativosancionadorcontraelproveedor JUANDEMETRIOESPIRITUGALVEZ,porsu supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, en el marco del Procedimiento de Contratación Pública Especial N° 17-2021-MIDAGRI-PSI-Primera Convocatoria; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. Según la información registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE , el 21 de julio de 2021, el Programa Subsectorial de Irrigaciones - PSI, en adelante la Entidad, convocó el Procedimiento de Contratación Pública Especial N° 17-2021-MIDAGRI-PSI- Primera Convocatoria,para la contratación del Servicio de consultoría de obra “Elaboración del Expediente Técnico para la Rehabilitación de las Infraestructuras de Riego Sector Puyuntala, distrito de Cura Mori, provincia de Piura, departamento de Piura”; en adelante el procedimiento de selección, con un valor estimado de S/ 41,994.00 soles (cuarenta y un mil novecientos noventa y cuatro con 00/100 soles). El procedimiento de selección fue convocado bajo el marco normativo del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30556 , aprobado por Decreto Supremo N° 094- 3 2018-PCM , en adelante el TUO de la Ley N° 30556, así como el Reglamento del 1Adicionalmente figura la Ficha SEACE en el folio 42 al 43 del expediente administrativo. 2Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios. 3Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 8 de setiembre de 2018. Página 1 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04410-2024-TCE-S1 procedimiento de contratación pública especial para la Reconstrucción con Cambios, aprobado mediante Decreto Supremo N° 071-2018-PCM. 4 Asimismo, supletoriamente son aplicables el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado, Ley N° 30225, aprobado por Decreto Supremo N° 082- 2019-EF, en adelante el TUO de la Ley N° 30225, y, su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en lo sucesivo el Reglamento. El 5 de agosto de 2021, se llevó a cabo el acto de presentación de ofertas y, el 2 de setiembre del mismo año, se otorgó la buena pro al señor Juan Demetrio EspírituGálvez,enadelanteelAdjudicatario,porelmontodeS/37,794.60(treinta y siete mil setecientos noventa y cuatro con 60/100 soles). El 23 de setiembre de 2021 se registró en el SEACE la pérdida de la buena pro otorgada al Adjudicatario. 2. Mediante el Oficio N° 0344-2021-MIDAGRI-DVDAFIR/PSI-UADM , presentado el 15 de octubre de 2021 ante la Mesa de Partes Digital del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal; la Entidad señaló que el Adjudicatario habría incurrido en causal de infracción, por no haber cumplido con suobligacióndeperfeccionarelcontratoderivadodelprocedimientodeselección. En ese sentido, solicitó el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Adjudicatario. 3. Mediante Decreto del 4 de diciembre de 2023 , de forma previa al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se requirió a la Entidad que remita, entre otros, la siguiente información: i) Un informe técnico que acredite el incumplimiento injustificado del Adjudicatario de perfeccionar el contrato del procedimiento de selección. ii) DocumentosquesustentenlanegativadelAdjudicatarioderecepcionar la orden de compra o servicios. 4En el numeral 8.6 del artículo 8 del TUO de la Ley N° 30556 se precisó que la aplicación del régimen sancionador de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento es aplicable a los proveedores, participantes, postores, contratistas y subcontratistas, comprendidos en los procesos especiales para la Reconstrucción con Cambios. 5Documento obrante a folio 3 del expediente administrativo. 6Documento obrante a folios 4 a 6 del expediente administrativo. Página 2 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04410-2024-TCE-S1 iii) Requerimiento al postor que ocupó el segundo lugar en el orden de prelación, de ser el supuesto infractor. iv) El Informe Legal N° 339-2021-MIDAGRI-DVDAFIR-PSI-UAJ, a través del cual, la Unidad de Asesoría Jurídica recomienda solicitar al Tribunal el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Adjudicatario. v) Informe N° 1111-2021-MIDAGRI-DVDAFIR/PSI-UADM-LOG, que la Unidad de Administración de la Entidad menciona como referencia en su Oficio N° 0344-2021-MIDAGRI-DVDAFIR/PSI-UADM del 14 de octubre de 2021. Mediante Cédula de Notificación N° 00011/2024.TCE , se notificó el 3 de enero de 2024, a la Entidad el Decreto precedente. 4. Mediante el Oficio N° 00044-2024-MIDAGRI-DVDAFIR/PSI-UADM , presentado el 24 de enero de 2024 ante la Mesa de Partes Digital del Tribunal; la Entidad brindó atención al requerimiento efectuado a través del Decreto del 4 de diciembre de 2023. Asimismo, adjuntó,entre otros documentos, el Informe N° 00090-2024-MIDAGRI- DVDAFIR/PSI-UADM-LOG del 23 de enero de 2024, a través del cual la Entidad sustentó la comisión de la presunta infracción cometida por el Adjudicatario, en los siguientes términos: • El 2 de setiembre de 2021 se le otorgó la buena pro al Adjudicatario y, el 13 de ese mismo mes y año se efectuó su consentimiento. • Mediante Carta N° 051-2021-JDEG-CONSULTOR, del 16 de setiembre de 2021, el Adjudicatario presentó dentro del plazo previsto, los documentos para el perfeccionamiento del contrato. • Posteriormente, mediante Carta N° 000168-2021-MIDAGRI-DVDAFIR/PSI- UADM del 17 de setiembre de 2021, la Unidad de Administración, en mérito a lo indicado en el Memorando N° 147-2021-MIDAGRI- 7Documento obrante a folios 8 a 11 del expediente administrativo. 8Documento obrante a folio 13 del expediente administrativo. 9Documento obrante a folios 14 a 24 del expediente administrativo. Página 3 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04410-2024-TCE-S1 DVDAFIR/PSI-UGIRD-SUGEP e Informe N° 281-2021-MIDAGRI- DVDAFIR/PSI-UGIRD-SUGEP/JDSP, emitidos por la Subunidad Gerencial de Estudios y Proyectos de Infraestructura de Riego y Drenaje (área usuaria), comunicó al Adjudicatario observaciones a los documentos presentados para perfeccionar el contrato, otorgándosele un (1) día hábil para que pueda efectuar la subsanación correspondiente. • Mediante Carta N° 053-2021-JDEG-CONSULTOR, del 20 de setiembre de 2021, el Adjudicatario presentó la subsanación de las observaciones realizadas a la documentación presentada para la firma del contrato. • Mediante Informe N° 291-2021-MIDAGRI-DVDAFIR/PSI-UGIRD- SUGEP/JDSP ,10 la Entidad procedió a evaluar la mencionada documentación, concluyendo que el Adjudicatario no cumplió con subsanar en su totalidad las observaciones realizadas a la documentación presentada para la firma de contrato. • Como consecuencia de ello, el Adjudicatario no suscribió el contrato dentro del plazo legalmente establecido; motivo por el cual, perdió automática la buena pro del procedimiento especial, según lo establecido en el literal c) del numeral 141.1 del artículo 141 del Reglamento. • En ese sentido, a través de la Carta N° 169-2021-MIDAGRI-DVDAFIR/PSI- 11 UADM-LOG del 21 de setiembre de 2021, notificada vía correo electrónico, se comunicó al Adjudicatario la pérdida de la buena pro. Asimismo, se registró dicha comunicación el 23 de setiembre de 2021 en el SEACE. • Mediante el Informe N° 1111-2021-MIDAGRI-DVDAFIR/PSI-LOG del 6 de octubre de 2021 , la Coordinación de Logística informó que el Adjudicatario habría incurrido en la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, por haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato. 10Documento obrante a folios 48 al 54 del expediente administrativo. 11Documento obrante a folios 40 al 41 del expediente administrativo. 12Documento obrante a folios 34 al 37 del expediente administrativo. Página 4 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04410-2024-TCE-S1 5. Con Decretodel5de julio de2024 ,se dispuso incorporaralpresenteexpediente administrativo copia del siguiente documento: i)Reporte del buscador público del SEACE, donde se aprecia, que se registró la pérdida de la buena pro del Adjudicatario y, ii) MEMORANDO N° 149-2021-MIDAGRI-DVDAFIR/PSI-UGIRD- SUGEP de fecha 21 de setiembre de 2021, INFORME N° 291-2021-MIDAGRI- DVDAFIR/PSI-UGIRD-SUGEP/JDSP de fecha 20 de setiembre de 2021 y MEMORANDO N° 598-2021-MIDAGRI-DVDAFIR/PSI-UADM-LOG de fecha 20 de setiembre 2021. Asimismo, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Adjudicatario, por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato derivado del procedimiento de selección, infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. Para dicho efecto, se dispuso notificar al Adjudicatario para que dentro del plazo dediez(10)díashábiles,cumplaconpresentarsus descargos,bajoapercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. 14 Cabe indicar que el 9 de julio de 2024 , se notificó al Adjudicatario el Decreto de inicio respectivo, a través de la Casilla Electrónica del OSCE (bandeja de mensajes del Registro Nacional de Proveedores). 6. A través del Escrito N° 01, presentado el 24 de julio de 2024 , el Adjudicatario presentó sus descargos, solicitando se le exima de toda responsabilidad administrativa, al no haberse configurado la infracción prevista en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, por los siguientes fundamentos: • Precisa que el contrato no se llegó a perfeccionar debido a un criterio errado por parte de los responsables del área usuaria al no evaluar las constancias de trabajo presentadas por su personal propuesto, indicando que con ello estaría afectando la objetividad de la información consignada 13Documento obrante a folios 57 a 60 del expediente administrativo. Mediante Cédula de Notificació7147n N° 50491/2024.TCE, se notificó a la Entidad el Decreto de inicio del presente procedimiento, el 10 de julio de 2024, a folios 61 al 66 del expediente administrativo. 14Según información que obra en el Toma Razón Electrónico del Tribunal. 15Documento obrante a folios 68 a 78 del expediente administrativo. Página 5 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04410-2024-TCE-S1 en dicho documento; postura que se aparta de lo legal y objetivo al momento de la evaluación correspondiente. • Asimismo, se debe considerar que las demás observaciones fueron subsanadasdentro del plazo establecido, pero que de igual manera fueron pasibles de observaciones. • De igual manera, señala que en ningún momento se negó a suscribir el contrato y prueba de ello es la oportuna presentación de los documentos requeridos dentro del plazo establecido, los cuales si bien fueron observados fue por un mal criterio de evaluación. 7. AtravésdelDecretodel2deagostode2024 ,setuvoporapersonadoalpresente procedimiento administrativo sancionador al Adjudicatario y por presentados sus descargos; asimismo, se remitió el expediente a la Primera Sala del Tribunal para que emita su pronunciamiento, el cual fue recibido por la Vocal ponente el 7 de ese mismo mes y año. 8. Mediante Decreto del 31 de octubre de 2024 , se realizó requerimiento de información a la Entidad, a fin de contar con mayores elementos de juicio al momento de resolver, en los siguientes términos: “(…) AL PROGRAMA SUBSECTORIAL DE IRRIGACIONES -PSI 1. Sírvase remitir copia de la Carta N° 051-2021-JDEG-CONSULTOR, recepcionada el 16 de setiembre de 2021, a través de la cual, el señor ESPIRITU GALVEZ JUAN DEMETRIO presentó los requisitos para la suscripción del contrato, con sus respectivos anexos. Asimismo, adjuntar el documento que acredite la constancia de recepción por parte de la Entidad. 2. Sírvase remitir copia de la Carta N° 000168-2021-MIDAGRI- DVDAFIR/PSI-UADM de fecha 17 de setiembre de 2021, así como la respectiva constancia de su notificación, mediante la cual la Entidad comunicó al señor ESPIRITU GALVEZ JUAN DEMETRIO, las 16 17Según información que obra en el Toma Razón Electrónico del Tribunal. Según información que obra en el Toma Razón Electrónico del Tribunal. Página 6 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04410-2024-TCE-S1 observaciones de los documentos presentados para el perfeccionamiento del contrato. Asimismo, adjuntar copia de los documentos técnicos y/o legales que se hubiesen emitido para sustentar dichas observaciones tales como: Memorando N°147-2021- MIDAGRI-DVDAFIR/PSI-UGIRD-SUGEP e Informe N° 281-2021- MIDAGRIDVDAFIR/PSI-UGIRD-SUGEP/JDSP, con sus respectivos anexos, emitidos por la Subunidad Gerencial de Estudios y Proyectos de Infraestructurade Riegoy Drenaje encalidadde áreausuaria,entre otros documentos que se encuentren relacionados. 3. Sírvase con remitir copia de la Carta N° 053-2021-JDEG-CONSULTOR, presentada el 20 de setiembre de 2021, con sus respectivos anexos, a través de la cual, el señor ESPIRITU GALVEZ JUANDEMETRIO, presentó los documentos observados con la finalidad de subsanar las observaciones contenidas en la Carta N° 000168-2021-MIDAGRI- DVDAFIR/PSI-UADM. Asimismo, adjuntar el documento que acredite la constancia de recepción por parte de la Entidad. 4. Sírvase remitir el Informe N° 1056-2021-MIDAGRI-DVDAFIR/PSI- UADM-LOG del 22 de setiembre de 2021, mediante el cual la Coordinación de Logística comunicó los motivos que ocasionaron que su representada declare la pérdida de la buena pro otorgada al señor ESPIRITU GALVEZ JUAN DEMETRIO. (…)”. Cabe indicar que, a la fecha de emisión del presente pronunciamiento, la Entidad no ha cumplido con atender el requerimiento de información formulado por este Colegiado. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. El presente procedimiento administrativo sancionador se ha iniciado contra el Adjudicatario por su presunta responsabilidad al incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. Naturaleza de la infracción Página 7 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04410-2024-TCE-S1 2. Sobre el particular, la infracción que se le imputa al Adjudicatario se encuentra tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, el cual dispone que: “Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas 50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas (…), incluso en los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5, cuando incurran en las siguientes infracciones: (…) b) Incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato o de formalizar Acuerdos Marco.” [El subrayado es agregado] 3. Ahora bien, la infracción contemplada en la normativa, establece como supuesto dehechoindispensablepara suconfiguración,lamaterializaciónde dos hechos en la realidad: i) que el postor no perfeccione el contrato pese a haber obtenido la buena pro del respectivo procedimiento de selección; y, ii) que dicha conducta no tenga justificación. 4. En relación al primer elemento constitutivo, cabe destacar que el no perfeccionamiento del contrato no sólo se concreta con la omisión de firmar el documento que lo contiene, sino que también se configura con la no realización de los actos que preceden al perfeccionamiento del contrato, como es la presentación de los documentos exigidos en las bases integradas, toda vez que esto último constituye un requisito indispensable para concretar y viabilizar la suscripción del contrato. Por tanto, una vez consentida la buena pro de un procedimiento de selección, por disposición del TUO de la Ley y el Reglamento, todo adjudicatario tiene la obligación de cumplir con presentar la documentación exigida para la suscripción del contrato, y de subsanar las observaciones que el órgano encargado de las contrataciones haya comunicado, de ser el caso, pues lo contrario, al materializar el incumplimiento de su obligación de perfeccionar el contrato, puede generarle la aplicación de la sanción correspondiente, salvo situaciones de excepción debidamente justificadas. 5. Es asíque, paradeterminar sise incumplió con laobligación antes mencionada, es Página 8 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04410-2024-TCE-S1 necesariotraeracolaciónque,elnumeral53.1delartículo53delReglamentopara la Reconstrucción, establece lo siguiente: “una vez que la buena pro ha quedado consentida o administrativamente firme, tanto la Entidad como el o los postores ganadores, están obligados a contratar”. 6. Conrelaciónaello,debetenersepresentequeelprocedimientoparaperfeccionar el contrato, derivado de las contrataciones del procedimiento especial de contratación, está debidamente regulado en el artículo 56 del Reglamento para la Reconstrucción,elcualseñalaelprocedimientoquedebeseguirelpostorganador y la entidad para el perfeccionamiento del contrato, así como, los plazos que ambos tienen para dicho fin. Cabe mencionar que, el perfeccionamiento del contrato se materializa con la suscripción del documento que lo contiene, según lo dispuesto en el numeral 53.2 del artículo 53 de dicho cuerpo normativo. Así, el numeral 56.1 del artículo 56 del Reglamento para la Reconstrucción, indica que, consentido o administrativamente firme el otorgamiento de la buena pro, el postor ganador debe presentar a la entidad la documentación para la suscripción del contrato prevista en las bases dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, de los cuales, cuatro (4) días hábiles son para la presentación de documentos, y un (1) día para la subsanación de observaciones y suscripción del contrato, debiendo tenerse en cuenta que la observación a la presentación de documentos se realiza vía correo electrónico y dentro del vencimiento del plazo para la presentación de dichos documentos. 7. En esa línea, el numeral 56.3 del artículo 56 del Reglamento para la Reconstrucción, refiere que cuando no se perfeccione el contrato por causa imputable al postor, éste pierde automáticamente la buena pro. En tal supuesto, el órgano encargado de las contrataciones en un plazo máximo de tres(3)díashábiles, requiere al postor que ocupó el segundo lugar en el orden. de prelación que presente los documentos para perfeccionar el contrato en el plazo previsto en el numeral 56.1 del artículo 56 de la mencionada norma. Si el postor no perfecciona el contrato, el órgano encargado de las contrataciones deberá llamar al postor que le suceda en el orden de prelación, efectuando dicha acción de forma consecutiva hasta perfeccionar el contrato. Por último, en caso no queden postores declarará desierto el procedimiento de selección. 8. Conviene subrayar que, las referidas disposiciones, obligan al postor beneficiado con la buena pro, a presentar la documentación requerida en las bases, a fin de Página 9 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04410-2024-TCE-S1 viabilizar la suscripción del contrato, siendo, en estricto, su responsabilidad garantizar que la documentación esté conforme a lo dispuesto en tales bases y de acuerdo a las exigencias establecidas por las normas antes glosadas. 9. Por otro lado, en relación al segundo elemento constitutivo del tipo infractor, es decir, que la conducta omisiva del postor adjudicado sea injustificada, es pertinente resaltarque corresponde al Tribunal determinar siseha configuradoel primer elemento de la conducta típica establecida en el literal b)del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, mientras que corresponde al postor adjudicado probar, fehacientemente, que: i) concurrieron circunstancias que le hicieron imposible física o jurídicamente la suscripción del contrato con la Entidad; o, ii) no obstante haber actuado con la diligencia ordinaria, le fue imposible suscribir el contrato respectivo debido a factores ajenos a su voluntad. 10. Siendo así, corresponde a este Colegiado analizar la responsabilidad administrativa del Adjudicatario por incumplir injustificadamente con su obligación de suscribir el contrato; para ello, se examinará el procedimiento de perfeccionamiento del contrato y las eventuales causas justificantes que supuestamente conllevaron al no perfeccionamiento del mismo. Configuración de la infracción Incumplimiento de obligación de perfeccionar el contrato 11. En ese orden de ideas, a efectos de analizar la eventual configuración de la infracción por parte del Adjudicatario en el presente caso, corresponde determinar el plazo con el que este contaba para presentar la totalidad de la documentación prevista en las Bases para el perfeccionamiento del contrato y, de ser el caso, para subsanar las observaciones que advirtiera la Entidad. De la revisión del SEACE, se aprecia que el otorgamiento de la buena pro del procedimiento de selección a favor del Adjudicatario fue registrado el 2 de setiembre de 2021. Asimismo, teniendo en cuenta que existió pluralidad de postores, el consentimiento de la buena pro debía realizarse el 9 de setiembre de Página 10 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04410-2024-TCE-S1 2021 ; sin embargo, fue registrado de manera manual el 13 de ese mismo mes y año, conforme se observa a continuación: 12. Por tanto, al evidenciarse el registro extemporáneo de la buena pro en el SEACE, corresponde comunicar dicha situación al titular de la Entidad y a su Órgano de Control Institucional para la realización de las acciones que estime pertinentes. 13. Asimismo, según el procedimiento establecido en el artículo 56 del Reglamento para la Reconstrucción, desde el registro en el SEACE del consentimiento de la buena pro, el Adjudicatario tenía cuatro (4) días hábiles, para cumplir con presentar la documentación prevista en las bases para perfeccionar la relación contractual, es decir, hasta el 17 de setiembre de 2021. 14. Al respecto, es importante mencionar que, las bases integradas, establecieron la presentación de la siguiente documentación para el perfeccionamiento del contrato: 18 Elcómputodeplazosserealizaatravésdelasiguienteplataforma: https://www.gob.pe/8283-calcular-dias-habiles- o-calendario. Página 11 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04410-2024-TCE-S1 Adicionalmente, debe tenerse en consideración lo previsto en el numeral 2.2.1.1. Documentos para la admisibilidad de la oferta, literal f): “Carta de compromiso de presentación y acreditación del personal especialista y equipamiento conforme lo señalado en el requerimiento según lo previsto enel numeral 3.1 del Capítulo III de la presente sección. (Anexo N° 5)”. El mismo que se muestra a continuación: Página 12 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04410-2024-TCE-S1 15. En ese contexto, la Entidad manifestó, a través del Informe N° 00090-2024- MIDAGRI-DVDAFIR/PSI-UADM-LOG , del 23 de enero de 2024, que mediante Carta N° 051-2021-JDEG-CONSULTOR, del 16 de setiembre de 2021, el Adjudicatario remitió documentación para el perfeccionamiento del contrato. Asimismo, agregó que, mediante Carta N° 000168-2021-MIDAGRI-DVDAFIR/PSI- UADM del 17 de setiembre de 2021, la Entidad, en mérito a lo indicado en el 19 Documento obrante a folios 14 a 24 del expediente administrativo. Página 13 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04410-2024-TCE-S1 Memorando N° 147-2021-MIDAGRI-DVDAFIR/PSI-UGIRD-SUGEP e Informe N° 281-2021-MIDAGRI-DVDAFIR/PSI-UGIRD-SUGEP/JDSP, emitidos por la Subunidad Gerencial de Estudios y Proyectos de Infraestructura de Riego y Drenaje (área usuaria), le comunicó al Adjudicatario observaciones a los documentos presentadosparaperfeccionarelcontrato,otorgándoseleun(1)díahábilparaque pueda efectuar la subsanación correspondiente. En ese sentido, mediante Carta N° 053-2021-JDEG-CONSULTOR del 20 de setiembre de 2021, el Adjudicatario presentó la subsanación de las observaciones realizadas a la documentación presentada para la firma del contrato. No obstante, mediante Informe N° 291-2021-MIDAGRI-DVDAFIR/PSI-UGIRD- SUGEP/JDSP , la Entidad procedió a evaluar la mencionada documentación, concluyendo que el Adjudicatario no cumplió con subsanar en su totalidad las observaciones realizadas a la documentación presentada para la firma de contrato, concluyendo lo siguiente: “(…) III. Conclusiones De la revisión de la documentación presentada se indica lo siguiente: • La estructura de costos del expediente técnico de la Carta N°053-2021- JDEG-CONSULTOR, fue subsanada y se encuentra conforme. • Serevisóladocumentaciónconrespectoalos servicios iguales del personal para el expediente técnico del Ingeniero Jefe de Proyecto, Especialista en Hidrología y Especialista en Diseño Hidráulico en el ítem “Respecto a los Profesionales”, encontrándose certificados de trabajo o constancias que no cumple con lo indicado en las bases integradas y no correspondiendo a un servicio igual o similar. No Subsano, la documentación presentada es insuficiente para demostrar y acreditar la experiencia en tiempo de los componentes similares requerido en las bases. • Subsanó la observación referente a la presentación del plan de trabajo ,21 según la revisión de la documentación adjunta en la Carta N°053-2021- 20 21Este documento fue solicitado para la suscripción del contrato, de conformidad con lo previsto en el numeral 7 de los términos de referencia de las bases integradas. Página 14 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04410-2024-TCE-S1 JDEG-CONSULTOR, se encuentra conforme a lo solicitado en los términos de referencia del proceso Contratación Pública Especial N° 017-2021- MIDAGRI-PSI. (…)”. De acuerdocon lo señalado, seadviertequela observación quenofue subsanada, es aquella referida a la acreditación de la experiencia de los profesionales propuestos, según lo requerido en las bases integradas del procedimiento de selección: Página 15 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04410-2024-TCE-S1 Página 16 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04410-2024-TCE-S1 16. Teniendoencuentaello,laEntidadregistró,atravésdelSEACE,el23desetiembre de 2021, la pérdida de la buena pro al Adjudicatario del procedimiento de selección: Registro en el Seace de la pérdida de la buena pro el 23 de setiembre de 2021 Página 17 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04410-2024-TCE-S1 Asimismo,seobservaqueseadjuntólaCartaN°169-2021-MIDAGRI-DVDAFIR/PSI- UADM-LOG del 21 de setiembre de 2021, a través de la cual la Entidad justificó la pérdida de la buena pro otorgada al Adjudicatario, respecto al procedimiento de selección. Se reproduce el citado documento: 22Documento obrante a folios 40 al 41 del expediente administrativo. Página 18 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04410-2024-TCE-S1 17. Ahora bien, en este punto, cabe indicar que, con motivo de sus descargos, el Adjudicatario manifestó que no se negó a suscribir contrato con la entidad, tal es así que al momento de la adjudicación de la buena pro se presentó en el plazo establecidoladocumentaciónrequeridaparafirmadecontrato,lacual,sibienfue Página 19 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04410-2024-TCE-S1 observada por la Entidad, fue por un mal criterio de evaluación de los profesionales a cargo de dicha función. Asimismo, señala que se debe considerar que las demás observaciones fueron subsanadas dentro del plazo establecido, pero que de igual manera fueron pasibles de observaciones. En ese sentido, con el fin de contar con mayores elementos de juicio, se solicitó a la Entidad, mediante el Decreto del 31 de octubre de 2024, que en un plazo máximo de dos (2) días hábiles, remita, entre otros, la siguiente documentación: i)copiadelaCartaN°051-2021-JDEG-CONSULTOR,recibidael16desetiembrede 2021, a través de la cual, el Adjudicatario presentó los requisitos para la suscripción del contrato, con sus respectivos anexos; ii) copia de la Carta N° 000168-2021-MIDAGRI-DVDAFIR/PSI-UADM de fecha 17 de setiembre de 2021, así como la respectiva constancia de su notificación, mediante la cual la Entidad comunicó las observaciones de los documentos presentados para el perfeccionamientodelcontrato;iii)copiadelMemorandoN°147-2021-MIDAGRI- DVDAFIR/PSI-UGIRD-SUGEP e Informe N° 281-2021-MIDAGRIDVDAFIR/PSI- UGIRD-SUGEP/JDSP, con sus respectivos anexos, emitidos por la Subunidad GerencialdeEstudiosyProyectosdeInfraestructura deRiego yDrenajeencalidad de área usuaria; y, iv) copia de la Carta N° 053-2021-JDEG-CONSULTOR, presentada el 20 de setiembre de 2021, con sus respectivos anexos, a través de la cual, el Adjudicatario presentó la subsanación de los documentos observados con la finalidad de perfeccionar el contrato. 18. Al respecto, cabe resaltar que, pese al requerimiento formulado, la Entidad no ha cumplido con su atención correspondiente. Por tanto, dicha omisión debe hacerse de conocimiento del Titular de la Entidad y del Órgano de Control Institucional de aquella, a efectos que se adopten las medidas en el marco de sus respectivas competencias. 19. Conforme a lo expuesto, es importante señalar que, para que la infracción imputada se configure, debe verificarse el cumplimiento del primer requisito, que el postor no perfeccione el contrato pese a haber obtenido la buena pro del respectivo procedimiento de selección, esto como consecuencia, de que el Adjudicatario no presentó los documentos necesarios para el perfeccionamiento del contrato; por lo que si la Entidad no acredita dicha situación, la conducta infractora no puede atribuirse al Adjudicatario, asumiendo la Entidad exclusiva Página 20 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04410-2024-TCE-S1 responsabilidad, esto último, en observancia del marco normativo vigente y el debido procedimiento. 20. Con relación a ello, el numeral 4 del artículo 248 del TUO de la LPAG, consagra el principio de tipicidad, conforme al cual las conductas expresamente descritas como sancionables no pueden admitir interpretación extensiva o analógica, asimismo, el numeral 2 del mismo artículo hace referencia al principio del debido procedimiento, en virtud del cual las Entidades aplicarán sanciones sujetando su actuación al procedimiento establecido, respetando las garantías inherentes al debido procedimiento. 21. En el presente caso, de la verificación a la documentación obrante en el expediente, no se advierte algún elemento o medio de prueba que permita identificar que la contratación no fue perfeccionada por causa imputable al Adjudicatario, al no contar con la información Adjudicatario, al no contar con la información necesaria para la suscripción del contrato, información que fue solicitada a la Entidad a través del Decreto del 31 de octubre de 2024, y que no cuenta con respuesta a la fecha de emisión del presente documento. 22. Por lo expuesto, debido a la falta de colaboración por parte de la Entidad, este Colegiado no cuenta con elementos de convicción suficientes para determinar si elnoperfeccionamientodecontratosedebióacausasatribuiblesalAdjudicatario. 23. En consecuencia, este Colegiado considera que, ante la falta de colaboración de parte de la Entidad, a la fecha no se cuenta con elementos de convicción suficientes que acrediten que el Adjudicatario incurrió en la causal de infracción prevista en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley; por lo que corresponde declarar, bajo exclusiva responsabilidad de la Entidad, no ha lugar a la imposición de sanción contra el Adjudicatario. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal ponente Lupe Mariella Merino de la Torre, y con la intervención de los vocales Víctor Manuel Villanueva Sandoval y Marisabel Jáuregui Iriarte, atendiendo a la conformación dispuesta en la Resolución N° D000103-2024-OSCE-PRE del 1 de julio de 2024, y considerando lo dispuesto en el Acuerdo de Sala Plena N° 001-005-2024/OSCE-CD del 1 de julio del mismo año, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 50 y 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento Página 21 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04410-2024-TCE-S1 de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; III. LA SALA RESUELVE: 1. Declarar, bajo responsabilidad de la Entidad, NO HA LUGAR a la imposición de sanción contra el señor JUAN DEMETRIO ESPIRITU GALVEZ (con RUC N° 10156781059) por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, en el marco del Procedimiento de ContrataciónPública EspecialN° 17-2021-MIDAGRI-PSI-Primera Convocatoria, para la contratación del servicio de consultoría de obra: "Elaboración delexpedientetécnicopara la rehabilitación infraestructura de riego sector Puyuntala, distrito de Cura Mori, provincia de Piura, departamento de Piura", convocado por el PROGRAMA SUBSECTORIAL DE IRRIGACIONES – PSI. 2. Poner la presente resolución en conocimiento del Titular de la Entidad y de su Órgano de Control Institucional, en atención a lo expuesto en susfundamentos 12 y 18, para las acciones que correspondan. 3. Archivar el presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUPE MARIELLA MARISABEL MERINO DE LA TORRE JÁUVOCAL IRIARTE VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO DIGITALMENTE FIRMADO DIGITALMENTE VÍCTOR MANUEL VILLPRESIDENTEDOVAL DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Villanueva Sandoval. Jáuregui Iriarte. Merino de la Torre. Página 22 de 22