Documento regulatorio

Resolución N.° 4402-2024-TCE-S3

Procedimiento administrativo sancionador seguido a las empresas INVERSIONES CONGENEVAR S.A.C. - CONGENEVAR S.A.C. y T&T INGENIEROS CONSTRUCTORES S.R.L., integrantes del CONSORCIO PAVIMENTO por su p...

Tipo
Resolución
Fecha
06/11/2024
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4402-2024-TCE-S3 Sumilla: “(…)la infracción contemplada en lanormativa,establece como supuesto de hecho indispensable para su configuración, la materialización de dos hechos en la realidad: i) que el postor no perfeccione el contrato pese a haber obtenido la buena pro del respectivo procedimiento de selección; y, ii) que dicha conducta no tenga justificación”. Lima, 7 de noviembre de 2024. VISTO en sesión del 7 de noviembre de 2024, de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 5280-2022.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador seguido a las empresas INVERSIONES CONGENEVAR S.A.C. - CONGENEVAR S.A.C. y T&T INGENIEROS CONSTRUCTORES S.R.L., integrantes del CONSORCIO PAVIMENTO por su presunta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato derivado de la Licitación Pública N° 018-2022-MDSM/CS-1, convocada por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARCOS; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 24 de marzo de 2022, la MUNICIP...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4402-2024-TCE-S3 Sumilla: “(…)la infracción contemplada en lanormativa,establece como supuesto de hecho indispensable para su configuración, la materialización de dos hechos en la realidad: i) que el postor no perfeccione el contrato pese a haber obtenido la buena pro del respectivo procedimiento de selección; y, ii) que dicha conducta no tenga justificación”. Lima, 7 de noviembre de 2024. VISTO en sesión del 7 de noviembre de 2024, de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 5280-2022.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador seguido a las empresas INVERSIONES CONGENEVAR S.A.C. - CONGENEVAR S.A.C. y T&T INGENIEROS CONSTRUCTORES S.R.L., integrantes del CONSORCIO PAVIMENTO por su presunta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato derivado de la Licitación Pública N° 018-2022-MDSM/CS-1, convocada por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARCOS; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 24 de marzo de 2022, la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARCOS, en lo sucesivo la Entidad, convocó la Licitación Pública N° 018-2022-MDSM/CS-1, para la contratación de la “Ejecución de obra - mejoramiento y ampliación del servicio de transitabilidad vehicular y peatonal en el centro poblado Pichiu San Pedro, distrito de San Marcos - provincia de Huari - departamento de Ancash”, con un valor referencial de S/ 9´012,754.91 (nueve millones doce mil setecientos cincuenta y cuatro con 91/100 soles), en lo sucesivo el procedimiento de selección. Dicho procedimientofue convocadobajo la vigencia del TextoÚnicoOrdenadode laLeyN°30225,LeydeContratacionesdelEstado,aprobadoporDecretoSupremo N° 082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley N° 30225, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante el Reglamento. Según el Acta de otorgamiento de la buena pro, publicada en el SEACE el 5 de mayo de 2022, se otorgó la buena pro al CONSORCIO PAVIMENTO, integrado por las empresas INVERSIONES CONGENEVAR S.A.C. - CONGENEVAR S.A.C. (con Página 1 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4402-2024-TCE-S3 R.U.C. N° 20407955707) y T&T INGENIEROS CONSTRUCTORES S.R.L. (con R.U.C. N°20534086211),enadelanteelConsorcioAdjudicatario,porelvalordesuoferta económica, ascendente a S/ 9´012,754.91 (nueve millones doce mil setecientos cincuenta y cuatro con 91/100 soles). El 5 de mayo de 2022, se registró el consentimiento de la buena pro en el SEACE. El 17 de junio de 2022, se publicó en el SEACE la pérdida de la buena pro otorgada a favor del Consorcio Adjudicatario; posteriormente, el 28 de junio de 2022, se declaró desierto el procedimiento de selección. 2. Mediante Carta N° 644-2022-MDSM/GAF/SGA/CMAM , presentada el 8 de julio de 2022 en la Mesade Partes Digital delTribunal de Contrataciones del Estado,en adelante el Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que los integrantes del Consorcio Adjudicatario habrían incurrido en causal de infracción, al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato derivado del procedimiento de selección. A fin de sustentar su denuncia, entre otros documentos, remitió el Informe Legal N° 1060-2022-MDSM-GAI , a través del cual señaló lo siguiente: - El 24 de marzo de 2022, se realizó la convocatoria del procedimiento de selección, con un plazo de ejecución de doscientos setenta (270) días calendarios. - El 5 de mayo de 2022, se otorgó la buena pro al Consorcio Adjudicatario; sin embargo, no cumplió con presentar la totalidad de los requisitos establecidos enelnumeral2.3delCapítuloIIdelaSecciónEspecíficadelasbasesintegradas, para el perfeccionamiento del contrato. - El 17 de junio de 2022, mediante Resolución de Gerencia Municipal N° 251- 2022/GM/MDSM, la gerencia municipal aprobó la pérdida de la buena pro otorgada al Consorcio Adjudicatario. 1Obrante a folio 4 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 2Obrante a folios 6 al 11 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 2 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4402-2024-TCE-S3 - Porello,corresponderemitirlosactuadosalTribunaldebidoaqueel Consorcio Adjudicatario habría incurrido en la infracción tipificada en el literal b) del artículo 50 de la Ley. 3. Por decreto del 5 de julio de 2024 , se dispuso iniciar procedimiento administrativosancionadorcontralosintegrantesdelConsorcioAdjudicatario,por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato derivado del procedimiento de selección, infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225. Para dicho efecto, se solicitó a los integrantes del Consorcio Adjudicatario que, en el plazo de diez (10) días hábiles, cumplan con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. 4. Mediante Oficio N° 0004-2024-MDSM/SGA , presentado ante la Mesa de Partes Digital del Tribunal el 25 de julio de 2024, la Entidad informó que realizó la notificación respectiva a los integrantes del Consorcio Adjudicatario a través de la Carta N° 32-2024-MDSM/GAF/SGA/TMYY, en la que se solicitó realizar sus respectivos descargos en función a lo solicitado en la Cédula de Notificación N° 50105/2024.TCE. 5. Mediante Escrito n° 1 , presentado el 9 de agosto de 2024 a través de la Mesa de Partes Digital del Tribunal, la empresa T&T Ingenieros Constructores S.R.L., integrante del Consorcio Adjudicatario, se apersonó al presente procedimiento y presentó sus descargos, conforme a lo siguiente: - Refiere que, el Consorcio Adjudicatario no presentó la totalidad de los documentos para la firma del contrato dentro del plazo legal, pese a haber presentado la subsanación de documentos, pues no presentó la Garantía de Fiel Cumplimiento, por lo que la Entidad declaró la pérdida de la buena pro. - Señala que si bien su representada es integrante del Consorcio Adjudicatario, de acuerdo al Anexo N° 5 – Promesa de Consorcio, suscrito el 27 de abril de 3Obrante a folios 31 al 34 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 4Obrante a folio 42 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 5Obrante a folios 51 al 62 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 3 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4402-2024-TCE-S3 2022, se permiteidentificar indubitablemente al responsablede la comisiónde la infracción, es decir al consorciado Inversiones CONGENEVAR S.A.C. – CONGENEVAR S.A.C., quien tenía a cargo la obligación de la “tramitación, obtención y presentación de garantía de fiel cumplimiento de contrato”, así como “presentar los documentos para la firma de contrato”. - Por tanto, al estar individualizadas las obligaciones contenidas en la promesa de consorcio, solicita se declare no ha lugar a sanción a su representada. 6. Con decreto del 9 de agosto de 2024, se tuvo por apersonada a la empresa T&T Ingenieros Constructores S.R.L., en el presente procedimiento, y por presentados sus descargos; asimismo, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el presente procedimiento con la documentación obrante en autos, con relación a la empresa Inversiones CONGENEVAR S.A.C. - CONGENEVAR S.A.C.; y se dispuso remitir el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que resuelva, siendo recibido el 13 del mismo mes y año. 7. Mediante Escrito s/n , presentado el 12 de agosto de 2024 a través de la Mesa de Partes Digital del Tribunal, la empresa Inversiones CONGENEVAR S.A.C. - CONGENEVAR S.A.C., integrante del Consorcio Adjudicatario, se apersonó al presente procedimiento, de manera extemporánea, y presentó sus descargos, en los siguientes términos: - Efectivamente, el Consorcio Adjudicatario no presentó la Carta de Fiel Cumplimiento debido a que tenían la seguridad que no era exigible tal documento pues consideraron que podían acogerse a los beneficios del Decreto de Urgencia N° 063-2021, el cual permitía la retención del monto total de la garantía. Sin embargo, su actuar se dio en medio de una expectativa equívoca,masnopornegligenciaomalintención,puescreyeronerróneamente que dicha normativa se encontraba vigente. - En dicho caso, por las consideraciones esgrimidas, solicita se declare la inexistencia de infracción imputada en su contra. 8. Con decreto del 14 de agosto de 2024, se tuvo por apersonado a la empresa Inversiones CONGENEVAR S.A.C. – CONGENEVAR S.A.C., en el presente 6Obrante a folio 379 al 403 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 4 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4402-2024-TCE-S3 procedimiento, y deja a consideración de la Sala sus descargos presentados de manera extemporánea. 9. Pordecretodel21deoctubrede2024,afinquelaTerceraSaladelTribunalcuente con mayores elementos de juicio para emitir pronunciamiento, se requirió a la Entidad lo siguiente: A LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARCOS Considerando que, mediante Informe Legal N° 1060-2022-MDSM-GAI del 1 de julio de 2022, su representada informó que, con Resolución de Gerencia Municipal N° 251- 2022/GM/MDSM del 17 de junio de 2022 se aprobó la pérdida de la buena pro otorgada al Consorcio Pavimento; de la revisión de dicho documento, se aprecia que en el último párrafo del Análisis se señala lo siguiente: “Asimismo, el CONSORCIO PAVIMENTO, mediante la CARTA N° 002-2020-WRV/RC/CP de fecha 27 de mayo de 2022, presentó la subsanación de documentos para perfeccionar contrato de la Licitación Pública N° 018- 2022-MDSM/CS-1, no adjuntando la Garantía de Fiel Cumplimiento; requisito indispensable solicitado en las bases integradas del proceso de selección en cumplimiento al artículo 149° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado”; sin embargo, en el expediente no obra la CARTA N° 002-2020-WRV/RC/CP. Por lo tanto, se requiere lo siguiente: • Sírvase remitir, de manera completa y legible, los documentos presentados originalmente por el CONSORCIO PAVIMENTO para la suscripción del contrato derivado de la Licitación Pública N° 018-2022-MDSM/CS-1, en que se aprecie el sello de recepción, o del documento que acredite ello. Asimismo, sírvase precisar el medio (físico o virtual) por el cual fueron presentados dichos documentos. En caso de haber sido presentados por correo electrónico, remitir copia del mismo, donde se aprecie la fecha de recepción y las direcciones electrónicas de su representada y del CONSORCIO PAVIMENTO. • Sírvase precisar si, con ocasión de la presentación de los documentos por el CONSORCIO PAVIMENTO, para la suscripción del contrato, solicitó la subsanación. De ser afirmativa la respuesta, deberá remitir la documentación correspondiente a dicha solicitud y la constancia de su notificación respectiva. Página 5 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4402-2024-TCE-S3 • Sírvase remitir, de manera completa y legible, los eventuales documentos presentados por el CONSORCIO PAVIMENTO, con motivo de la subsanación, en que se aprecie sello de recepción, o del documento que acredite ello. Al respecto, cabe señalar que, a la fecha, la Entidad no ha cumplido con remitir la información solicitada. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. El procedimiento administrativo sancionador se ha iniciado contra los integrantes del Consorcio Adjudicatario, por su presunta responsabilidad al incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del artículo 50 del TUO delaLeyN°30225;normativavigentealmomentodeocurridoelhechoimputado. Normativa aplicable. 2. Conforme ha sido mencionado, el presente procedimiento administrativo sancionadorseencuentrareferidoalapresuntaresponsabilidaddelosintegrantes delConsorcioAdjudicatario,porincumplirinjustificadamenteconsuobligaciónde perfeccionar el contrato; encontrándose vigente el TUO de la Ley N° 30225 y su Reglamento, normativa aplicable al presente caso. Naturaleza de la infracción. 3. Sobre el particular, la infracción que se le imputa a los integrantes del Consorcio Adjudicatario se encuentra tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, el cual dispone que: “Infracciones y sanciones administrativas 50.1. El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñan como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, incluso en los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5, cuando incurran en las siguientes infracciones: (…) b) Incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato o de formalizar Acuerdos Marco”. Página 6 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4402-2024-TCE-S3 (El subrayado es agregado). En esa línea, tenemos que se impondrá sanción administrativa a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñen como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, que incumplan con su obligación de perfeccionar el contrato. De esta manera, de la lectura de la infracción, se aprecia que la norma contiene dos supuestos de hecho distintos y tipificados como sancionables, siendo pertinente precisar, a fin de realizar el análisis respectivo, que en el presente caso el supuesto de hecho materia de análisis, corresponde al incumplimiento injustificado de la obligación de perfeccionar el contrato. 4. Ahora bien, la infracción contemplada en la normativa, establece como supuesto dehechoindispensableparasuconfiguración,lamaterializacióndedoshechosen la realidad: i) que el postor no perfeccione el contrato pese a haber obtenido la buena pro del respectivo procedimiento de selección; y, ii) que dicha conducta no tenga justificación. 5. En relación al primer elemento constitutivo, cabe destacar que el no perfeccionamiento del contrato no sólo se concreta con la omisión de firmar el documento que lo contiene, sino que también se configura con la no realización de los actos que preceden al perfeccionamiento del contrato, como es la presentación de los documentos exigidos en las bases integradas, toda vez que esto último constituye un requisito indispensable para concretar y viabilizar la suscripción del contrato. Por tanto, una vez consentida la buena pro de un procedimiento de selección, por disposición del TUO de la Ley N° 30225 y el Reglamento, todo adjudicatario tiene la obligación de cumplir con presentar la documentación exigida para la suscripción del contrato, pues lo contrario, al materializar el incumplimiento de su obligación, puede generarle la aplicación de la sanción correspondiente, salvo situaciones de excepción debidamente justificadas. 6. Esasíque,paradeterminarsiunagenteincumplióconlaobligaciónantesreferida, es menester traer a colación lo establecido en el artículo 136 del Reglamento, según el cual “una vez que la buena pro ha quedado consentida, o administrativamente firme, tanto la Entidad como él o los postores ganadores, están obligados a contratar”. Página 7 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4402-2024-TCE-S3 7. En relación con ello, debe tenerse presente que el procedimiento para perfeccionar el contrato se encuentra previsto en el literal a) del artículo 141 del Reglamento, el cual dispone que, dentro del plazo de ocho (8) días hábiles siguientesalregistroenelSEACEdelconsentimientodelabuenaproodequeésta hayaquedadoadministrativamentefirme,elpostorganadordelabuenaprodebe presentar los requisitos para perfeccionar el contrato. Asimismo, en un plazo que no puede exceder de los dos (2) días hábiles siguientes de presentados los documentos, la Entidad debe suscribir el contrato o notificar la orden de compra o de servicio, según corresponda, u otorgar un plazo adicional para subsanar los requisitos, el que no puede exceder de cuatro (4) días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación de la Entidad. A los dos (2) días hábiles como máximo de subsanadas las observaciones, las partes suscriben el contrato. Por su parte, el literal c) del artículo 141 del Reglamento establece que cuando no se perfeccione el contrato, por causa imputable al postor, éste pierde automáticamente la buena pro. En tal supuesto, el órgano encargado de las contrataciones, en un plazo máximo de tres (3) días hábiles, requiere al postor que ocupó el segundo lugar que presente los documentos para perfeccionar el contrato en el plazo previsto en el literal a). Si el postor no perfecciona el contrato, el órgano encargado de las contrataciones declara desierto el procedimiento de selección. Las referidas disposiciones, en concordancia con lo prescrito en el artículo 139 del Reglamento, obligan al postor beneficiado con la buena pro, a presentar la documentación requerida en las bases, a fin de viabilizar la suscripción del contrato, siendo, en estricto, su responsabilidad garantizar que la documentación se encuentre conforme a lo dispuesto en tales bases y de acuerdo a las exigencias establecidas por las normas antes glosadas. 8. En ese sentido, como se ha indicado precedentemente, el no perfeccionar el contrato, sea por la omisión de firmar el documento que lo contiene o por no desarrollar los actos que preceden a su perfeccionamiento, como es la presentacióndelosdocumentosexigidosenlasbases,incumpliendodeestemodo con la obligación de contratar establecida en el Reglamento puede generar la aplicación de la sanción correspondiente en el postor adjudicado. Página 8 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4402-2024-TCE-S3 9. Eneste orden de ideas, para elcómputodel plazopara la suscripcióndel contrato, cabe traer a colación lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento, en virtud del cual el otorgamiento de la buena pro se publica y se entiende notificado a través del SEACE, el mismo día de su realización, bajo responsabilidad del comité de selección u órgano encargado de las contrataciones , debiendo incluir el acta de otorgamiento de la buena pro y el cuadro comparativo detallando los resultados de la calificación y evaluación. 10. Por otra parte, debe tenerse presente que el numeral 64.1 del artículo 64 del Reglamento, establece que cuando se hayan presentado dos (2) o más ofertas, el consentimiento de la buena pro se produce a los ocho (8) días hábiles de la notificacióndesuotorgamiento,sinquelospostoreshayanejercidoelderechode interponer el recurso de apelación. En caso de adjudicaciones simplificadas, selección de consultores individuales y comparación de precios, el plazo es de cinco (5) días hábiles. Por su parte, en el caso de las subastas inversas electrónicas, el plazo es de cinco (5) días hábiles de la notificación de su otorgamiento, salvo que su valor estimado corresponda al de una licitación pública o concurso público, en cuyo caso dicho consentimiento se producirá a los ocho (8) días hábiles de la notificación de dicho otorgamiento. De otra parte, el referidoartículoseñala que, en casose haya presentadouna sola oferta, el consentimiento de la buena pro se produce el mismo día de la notificación de su otorgamiento. 11. Conforme a lo expuesto, la normativa de contratación pública ha previsto el procedimiento para el perfeccionamiento del contrato, al cual deben sujetarse tanto la Entidad como el postor adjudicado, toda vez que dicho procedimiento constituye una garantía para los derechos y obligaciones de ambas partes. 12. Por otro lado, en relación al segundo elemento constitutivo del tipo infractor, es decir, que la conducta omisiva del postor adjudicado sea injustificada, es pertinenteresaltar que corresponde alTribunal determinar sise ha configuradoel primer elemento de la conducta típica establecida en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, mientras que corresponde al postor adjudicado probar, fehacientemente, que: i) concurrieron circunstancias que le hicieronimposiblefísicaojurídicamentelasuscripcióndelcontratoconlaEntidad; Página 9 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4402-2024-TCE-S3 o, ii) no obstante haber actuado con la diligencia ordinaria, le fue imposible suscribir el contrato respectivo debido a factores ajenos a su voluntad. Siendo así, corresponde a este Colegiado analizar la responsabilidad administrativa del Adjudicatario por incumplir injustificadamente con su obligación de suscribir el contrato; para ello, se examinará el procedimiento de perfeccionamiento del contrato y las eventuales causas justificantes que supuestamente conllevaron al no perfeccionamiento del mismo. Configuración de la Infracción 13. En ese orden de ideas, y a efectos de analizar la eventual configuración de la infracción por parte de los integrantes del Consorcio Adjudicatario, en el presente caso, corresponde determinar el plazo con el que contaba para suscribir el contrato, mecanismo bajo el cual se perfeccionaría la relación contractual, acorde a lo establecido en el numeral 2.4. del Capítulo II del Procedimiento de Selección. 14. Sobreel particular, fluyedel expediente administrativoque el 5 de mayo de2022, la Entidad otorgó la buena pro del procedimiento de selección al Consorcio Adjudicatario. Considerando que si bien el procedimiento de selección es una Licitación Pública, en el presente caso, de acuerdo al Reporte de presentación de ofertas publicado en el SEACE, la oferta del Consorcio Adjudicatario fue la única presentada en el procedimientodeselección,porloquelabuenaproquedóconsentidaenlamisma fecha. Cabe precisar que el registro del consentimiento de la buena pro ocurrió el 5 de mayo de 2022. 15. En ese contexto, según el procedimiento establecido en el artículo 141 del Reglamento, el Consorcio Adjudicatario contaba con el plazo de ocho (8) días hábilesparapresentarlatotalidaddelosdocumentosrequeridosenlasbasespara perfeccionar la relación contractual, el cual vencía el 17 de mayo de 2022, y a los dos (2) días siguientes como máximo -de no mediar observación alguna- debía perfeccionarse el contrato, es decir, a más tardar el 19 de mayo de 2021. Página 10 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4402-2024-TCE-S3 16. Enese sentido, corresponde traer a colación loseñaladoporla Entidaden la Carta N° 644-2022-MDSM/GAF/SGA/CMAM [documento con el cual sustenta su denuncia]eInformeLegalN°1060-2022-MDSM-GAI,segúnloscualeselConsorcio Adjudicatario no habría cumplido con presentar la totalidad de los requisitos establecidos en el numeral 2.3 del Capítulo II de la Sección Específica de las bases integradas, para el perfeccionamiento del contrato. En esa línea, de la revisión de la Resolución de Gerencia Municipal N° 251- 2022/GM/MDSM del 17 de junio de 2022, mediante la cual se aprobó la pérdida de la buena pro otorgada al Consorcio Adjudicatario, se advierte que en el último párrafodelAnálisisse señalalosiguiente: “Asimismo,elCONSORCIOPAVIMENTO, mediante la CARTA N° 002-2020-WRV/RC/CP de fecha 27 de mayo de 2022, presentólasubsanacióndedocumentosparaperfeccionarcontratodelaLicitación Pública N° 018-2022-MDSM/CS-1, no adjuntando la Garantía de Fiel Cumplimiento; requisito indispensable solicitado en las bases integradas del proceso de selección en cumplimiento al artículo 149° del Reglamento de la Ley de ContratacionesdelEstado”;sinembargo,enelexpedientenoobralaaludidaCarta N° 002-2020-WRV/RC/CP. 17. En dicho escenario, a fin de contar con mayores elementos de juicio para emitir pronunciamiento, mediante decreto del 21 de octubre de 2024, se requirió a la Entidad lo siguiente: • Sírvase remitir, de manera completa y legible, los documentos presentados originalmente por el CONSORCIO PAVIMENTO para la suscripción del contrato derivado de la Licitación Pública N° 018-2022-MDSM/CS-1, en que se aprecie el sello de recepción, o del documento que acredite ello. Asimismo, sírvase precisar el medio (físico o virtual) por el cual fueron presentados dichos documentos. En caso de haber sido presentados por correo electrónico, remitir copia del mismo, donde se aprecie la fecha de recepción y las direcciones electrónicas de su representada y del CONSORCIO PAVIMENTO. • Sírvase precisar si, con ocasión de la presentación de los documentos por el CONSORCIO PAVIMENTO, para la suscripción del contrato, solicitó la subsanación. De ser afirmativa la respuesta, deberá remitir la documentación correspondiente a dicha solicitud y la constancia de su notificación respectiva. Página 11 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4402-2024-TCE-S3 • Sírvase remitir, de manera completa y legible, los eventuales documentos presentados por el CONSORCIO PAVIMENTO, con motivo de la subsanación, en que se aprecie sello de recepción, o del documento que acredite ello. Sin embargo, a la fecha, la Entidad no ha atendido el pedido de información efectuado por este Colegiado. 18. En ese contexto, en el caso concreto, más allá de las afirmaciones de la Entidad, este Colegiado no cuenta con los elementos (documentos) que den cuenta y permitan analizar i) la presentación de los requisitos exigidos para el perfeccionamiento del contrato, ii) la notificación de eventuales observaciones y del plazo otorgado para dicho efecto, así como iii) la subsanación o no de éstas. Tal situación no solo conlleva a la imposibilidad de determinar la configuración de la infracción, sino, obsta a que pueda dilucidarse si existe o no causa de justificación alguna. 19. Por los fundamentos expuestos, bajo responsabilidad de la Entidad, corresponde declarar no ha lugar a la imposición de sanción contra los integrantes del Consorcio,porsupresuntaresponsabilidadenlacomisióndelainfracciónprevista en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, debiéndose archivar el expediente. 20. Finalmente, correspondecomunicar loshechosal Titular de la Entidadyal Órgano de Control Institucional de la misma, a efectos que realicen las acciones que correspondan, en mérito a sus atribuciones. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal ponente Marlon Luis Arana Orellana y la intervención de los Vocales Cecilia Berenise Ponce Cosme y Roy Nick Álvarez Chuquillanqui, en reemplazo del Vocal Danny William Ramos Cabezudo según Rol de Turnos de Vocales vigente, atendiendo a la conformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N°D000103- 2024-OSCE-PRE del 1 de julio de 2024, publicada el 2 del mismo mes y año en el Diario Oficial El Peruano, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 de la Ley, así como, los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por el Decreto Supremo N°076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad: Página 12 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4402-2024-TCE-S3 LA SALA RESUELVE: 1. Declarar NO HA LUGAR a la imposición de sanción contra la empresa INVERSIONES CONGENEVAR S.A.C. - CONGENEVAR S.A.C. (con R.U.C. N° 20407955707), integrante del CONSORCIO PAVIMENTO, por su presunta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato derivado de la Licitación Pública N° 018-2022-MDSM/CS- 1, convocada por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARCOS, infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, por los fundamentos expuestos. 2. Declarar NO HA LUGAR a la imposición de sanción contra la empresa T&T INGENIEROSCONSTRUCTORESS.R.L.(conR.U.C.N°20534086211),integrantedel CONSORCIO PAVIMENTO, por su presunta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato derivado de la Licitación Pública N° 018-2022-MDSM/CS-1, convocada por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARCOS, infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, por los fundamentos expuestos. 3. Remitir copia de la presente Resolución al Titular de la Entidad y a su Órgano de Control Institucional, a efectos que realicen las acciones que correspondan, conforme a la fundamentación. 4. Disponer el archivo definitivo del expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA BERENISE PONCE COSME PRESIDENTA DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ROY NICK ÁLVAREZ CHUQUILLANQUI MARLON LUIS ARANA ORELLANA VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE Ponce Cosme. Álvarez Chuquillanqui. Arana Orellana. Página 13 de 13