Documento regulatorio

Resolución N.° 4401-2024-TCE-S4

Procedimiento administrativo sancionador generado contra el señor ROMULO VALVERDE ARENAS, por su responsabilidad al haber ocasionado que la JEFATURA DE LA X-RNP-CUSCO resuelva el contrato perfeccio...

Tipo
Resolución
Fecha
06/11/2024
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4401-2024-TCE-S4 Sumilla: “(…) en estricta aplicación del principio de legalidad recogidos en el numeral 1 del artículo 248 del TUO de la LPAG, así como lanormativa antesanalizada,esteTribunal considera que carece de competencia para emitir pronunciamiento respecto a la supuesta responsabilidad administrativa del Contratista en relación a la infracción tipificada en el literal f) del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, pues la misma no resulta aplicable a las contrataciones realizadas por montos iguales o menores a 8 UITS”. Lima, 7 de noviembre de 2024 VISTO en sesión del 7 de noviembre de 2024 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 3499/2021.TCE, sobre procedimiento administrativosancionadorgeneradocontraelseñorROMULOVALVERDEARENAS,por su responsabilidad al haber ocasionado que la JEFATURA DE LA X-RNP-CUSCO resuelva el contrato perfeccionado mediante Orden de Compra – Guía de Internamiento N° 263 del 4 de diciembre de 2020, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme ...
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Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4401-2024-TCE-S4 Sumilla: “(…) en estricta aplicación del principio de legalidad recogidos en el numeral 1 del artículo 248 del TUO de la LPAG, así como lanormativa antesanalizada,esteTribunal considera que carece de competencia para emitir pronunciamiento respecto a la supuesta responsabilidad administrativa del Contratista en relación a la infracción tipificada en el literal f) del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, pues la misma no resulta aplicable a las contrataciones realizadas por montos iguales o menores a 8 UITS”. Lima, 7 de noviembre de 2024 VISTO en sesión del 7 de noviembre de 2024 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 3499/2021.TCE, sobre procedimiento administrativosancionadorgeneradocontraelseñorROMULOVALVERDEARENAS,por su responsabilidad al haber ocasionado que la JEFATURA DE LA X-RNP-CUSCO resuelva el contrato perfeccionado mediante Orden de Compra – Guía de Internamiento N° 263 del 4 de diciembre de 2020, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. El 4 de diciembre de 2020, la JEFATURA DE LA X-RNP-CUSCO, en adelante 1a Entidad, emitió la Orden de Compra – Guía de Internamiento N° 263 , a favor del señor ROMULO VALVERDE ARENAS, en adelante el Contratista, para la “Adquisicióndeunmóduloprefabricadodefibrocemento2.80mx5.70mx17.40m con piso de cemento”, por el monto de S/ 34,000.00 (treinta y cuatro mil con 00/100 soles), en lo sucesivo la Orden de Compra. Dicha contratación se realizó en el marco normativo del Texto Único Ordenado de laLeyN°30225,LeydeContratacionesdelEstado,aprobadoporDecretoSupremo N° 82-2019-EF, en adelante, el TUO de la Ley N° 30225, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modificado por el Decreto Supremo N° 377-2019-EF, en lo sucesivo el Reglamento. 1 Véase a folios 28 al 29 del expediente administrativo en formato PDF. Página 1 de 8 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4401-2024-TCE-S4 2 2. Mediante formulario de “Solicitud de aplicación de sanción – Entidad/Tercero” , presentado el 27 de mayo de 2021 ante la Mesa de Partes Digital del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, la Entidad puso en conocimiento al Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, que el Contratista habría incurrido en causal de infracción, al haber ocasionado la resolución del Contrato. A efectos de sustentar su denuncia, la Entidad adjuntó, entre otros documentos, 3 el Informe N° 185-2021-VIIMACREPOLCUSCO/UNIADM-ARELOG-SAA-EJECON del 29 de abril de 2021, a través del cual señaló lo siguiente: i. El 4 de diciembre de 2020, se emitió la Orden de compra a favor del Contratista la misma que fue notificada el 7 de diciembre de 2020, con un plazo de entrega de quince (15) días calendario, es decir, hasta el 22 del mismo mes y año. ii. MedianteOficioN°178-2002-VIIMACREPOLCUSCO/UNIADM-DEPLOG-ALM del23dediciembrede2020,elencargadodeAlmacéndelaUnidadLogística de la VII MACREPOL CUSCO remitió el Informe N° 80-2020-VII MACREPOL CUSCO/UNIADM-DEPLOG-ALM sobre el no internamiento de módulo de fibrocemento por parte del Contratista, señalando que no cumplió con internar el bien ni se hizo presente ningún representante en el almacén central exponiendo el motivo de incumplimiento. iii. En ese sentido, mediante Resolución Jefatural N° 01-2021-SCG-VII MACREPOL CUSCO-UNIADM (UE-012)/SEC del 5 de enero de 2021 se resolvió de manera total la contratación perfeccionada mediante Orden de Compra por causal de incumplimiento de obligaciones contractuales, la misma que fue notificada al Contratista mediante Carta Notarial N° 1-2021- VII MACREPOL CUSCO/UNIADM (UE 012) el 11 de enero de 2021, la misma que quedó consentida el 22 de febrero del mismo año al no haber sido sometida la controversia a conciliación y/o arbitraje. iv. Finalmente se concluye que, el Contratista ha incurrido en responsabilidad administrativa conforme a la infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225. 3 Véase a folios 2 al 3 del expediente administrativo en formato PDF. Véase a folios 9 al 11 del expediente administrativo en formato PDF. Página 2 de 8 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4401-2024-TCE-S4 4 3. Mediante Decreto del 21 de mayo de 2024, se dispuso, entre otros, el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, por su supuesta responsabilidadalocasionarquelaEntidadresuelvalacontrataciónperfeccionada mediante Orden de Compra, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral, en el marco del procedimiento de selección; infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225; norma vigente al momento de la ocurrencia de los hechos. En ese sentido, se les otorgó al Contratista el plazo de diez (10) días hábiles para que formulen sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el presente procedimiento administrativo sancionador con la documentación obrante en autos. 4. Con Decreto del 28 de junio de 2024, se notificó vía publicación en el Boletín Oficial del Diario Oficial “El Peruano” el Decreto del 21 de mayo del mismo año, que dispone el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, al ignorarse su domicilio cierto, de conformidad a lo establecido en el numeral 20.1.3 del artículo 20 y el numeral 23.1.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobadoporDecretoSupremoN°004-2019-JUS,enconcordanciaconelnumeral 267.4 del Reglamento y el Acuerdo de Sala Plena N° 009-2020/TCE. 5. Mediante Escrito S/N , presentado el 2 de julio de 2024 ante la Mesa de Partes Digital del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, la Procuraduría Publica del Sector Interior se apersonó al procedimiento administrativosancionadorydesignóalosabogadosasucargoparaqueefectúen la defensa de la Entidad. 7 6. A través del Decreto del 18 de julio de 2024, se tuvo por apersonado a la Procuraduría Pública del Sector Interior y se tuvo por señalado su domicilio procesal, asimismo, se le remitió la clave de acceso de consulta al Toma Razón ElectrónicodelaPáginaWebdelOSCE,conlafinalidaddequeenlosucesivotome conocimiento de todos los actos procesales expedidos por el Tribunal en el presente expediente. 4 5 Véase a folios 68 al 70 del expediente administrativo en formato PDF. 6 Véase a folios 84 al 85 del expediente administrativo en formato PDF. 7 Véase a folios 95 al 96 del expediente administrativo en formato PDF. Página 3 de 8 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4401-2024-TCE-S4 8 7. Con Decreto del 16 de agosto de 2024, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el procedimiento administrativo sancionador con la documentación obrante en el expediente, respecto del Contratista, y en consecuencia se remitió el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal para que resuelva. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. El presente procedimiento administrativo sancionador ha sido iniciado para determinar la supuesta responsabilidad del Contratista, al haber ocasionado que la Entidad resuelva el Contrato, siempre que ésta haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral; infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO Ley N° 30225, y su Reglamento, normativa vigente al momento de suscitarse los hechos que se imputan como infracción. Cuestión previa: sobre la competencia para determinar responsabilidad administrativa y sancionar en el marco de contrataciones con montos iguales o menores a 8 UIT. 2. De manera previa al análisis de fondo de la controversia materia del presente expediente, este Tribunal considera pertinente pronunciarse sobre su competencia para determinar responsabilidad administrativa y sancionar en el marco de contrataciones con montos iguales o menores a ocho (8) UIT, toda vez que, en el presente caso, el hecho materia de denuncia no deriva de un método de contratación desarrollado bajo la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, sino que se trata de una contratación que se formalizó con la Orden de Compra realizada en el marco de un supuesto excluido de la normativa antes acotada. 3. Alrespecto,cabetraeracolaciónlossupuestosexcluidosdelámbitodeaplicación de la Ley sujetosa supervisióndel Organismo Supervisor de lasContratacionesdel Estado – OSCE, establecidos en el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley: “(…) Artículo 5. Supuestos excluidos del ámbito de aplicación sujetos a supervisión del OSCE 5.1 Están sujetos a supervisión del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), los siguientes supuestos excluidos de la aplicación de la Ley: 8 Véase a folio 108 del expediente administrativo en formato PDF. Página 4 de 8 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4401-2024-TCE-S4 a) Las contrataciones cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias, vigentes al momento de la transacción. Lo señalado en el presente literal no es aplicable a las contrataciones de bienes y servicios incluidos en el Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco.” [El resaltado es agregado] En esa línea, debe tenerse presente que, a la fecha de formalización del vínculo contractual derivado de la Orden de Compra, el valor de la UIT ascendía a S/ 4,300.00 (cuatro mil trescientos con 00/100 soles), según fue aprobado medianteDecretoSupremoN°380-2019-EF,porloqueendichaoportunidad,solo correspondía aplicar el TUO de la Ley N° 30225 y el Reglamento a aquellas contrataciones superiores a las 8 UIT; es decir, por encima de los S/ 34,400.00 (treinta y cuatro mil cuatrocientos con 00/100 soles). En ese orden de ideas, cabe recordar que la Orden de Compra fue emitida por el monto ascendente a S/ 34,000.00 (treinta y cuatro mil con 00/100 soles), es decir, un monto inferior a las ocho (8) UIT; por lo que, en principio, dicha contratación se encuentra dentro de los supuestos excluidos del ámbito de aplicación del TUO de la Ley N° 30225 y el Reglamento. 4. Ahora bien, en este punto, cabe traer a colación los numerales 50.1 y 50.2 del artículo 50 de la Ley, los cuales establecen, respecto a las infracciones pasibles de sanción, lo siguiente: “(…)” Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas 50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñan como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, incluso en los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5, cuando incurran en las siguientes infracciones: (…) f) Ocasionar que la Entidad resuelva el contrato, incluido Acuerdos Marco, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral. (…) Página 5 de 8 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4401-2024-TCE-S4 50.2 Para los casos a que se refiere el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5, solo son aplicableslasinfraccionesprevistasenlosliteralesc),i),j)yk),delpresentenumeral 50.1 del artículo 50.” [El resaltado es agregado] De dichotexto normativo, se apreciaque si bienenel numeral 50.1del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, se establece que el Tribunal sanciona a los proveedores,participantes,postores,contratistas,subcontratistasyprofesionales que se desempeñan como residente o supervisor de obra, que incurran en infracción, incluso en los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5 del TUO de la Ley N° 30225, se precisa que dicha facultad solo es aplicable respecto de las infracciones previstas en los literales c), i), j) y k) del citado numeral. 5. En el presente caso, la infracción que es materia de imputación comprende ocasionar que la Entidad resuelva el contrato, incluido Acuerdos Marco, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral, la cual se encuentra tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225. Enesesentido,sibienesteTribunallegalmentepuededeterminarresponsabilidad administrativa por infracciones cometidas en el marco de las contrataciones comprendidas en el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 del TUO de la Ley N° 30225 [en referencia a contrataciones menores a las ocho (8) UIT], dicha competencia no resulta aplicable a los supuestos de infracción antes referidos. 6. En ese contexto, cabe recordar que el ejercicio de la potestad sancionadora de este Tribunal se da con la sujeción a los principios como el de legalidad, recogido en el numerales 1 del artículo 248 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, modificado por la Ley N° 31465, en adelante el TUO de la LPAG, según el cual solo por norma con rango de ley cabe atribuir a las entidades la potestad sancionadora y la consiguiente previsión de las consecuencias administrativas que a título de sanción son posibles de aplicar a un administrado, las que en ningún caso habilitarán a disponer la privación de libertad. 7. En tal contexto, en estricta aplicación del principio de legalidad recogidos en el numeral 1 del artículo 248 del TUO de la LPAG, así como la normativa antes analizada, este Tribunal considera que carece de competencia para emitir pronunciamiento respecto a la supuesta responsabilidad administrativa del Página 6 de 8 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4401-2024-TCE-S4 Contratista en relación a la infracción tipificada en el literal f) del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, pues la misma no resulta aplicable a las contrataciones realizadas por montos iguales o menores a 8 UITS. 8. Sin perjuicio de lo resuelto, este Colegiado estima pertinente poner la presente resolución en conocimiento del Titular de la Entidad, para que, en caso de advertirse perjuicios por el accionar del Contratista, disponga las acciones correspondientes. 9. Asimismo, se deberá poner en conocimiento de la Secretaria del Tribunal la presente resolución a efectos de que ésta evalúe hechos similares al descrito en el presente procedimiento administrativo sancionador de forma previa a su remisión a sala. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Erick Joel Mendoza Merino, y la intervención de los vocales Juan Carlos Cortez Tataje y Annie Elizabeth Pérez Gutiérrez, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000103-2024- OSCE-PRE del 1 de julio de 2024 publicada el 2 del mismo mes y año en el Diario Oficial “El Peruano”, yenejercicio de lasfacultadesconferidasenelartículo 59del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082- 2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. DeclararqueelTribunaldeContratacionesdelEstadocarecedecompetenciapara determinar la responsabilidad administrativa del señor ROMULO VALVERDE ARENAS con R.U.C. N° 10250662292, por su presunta responsabilidad al haber ocasionado que la JEFATURA DE LA X-RNP-CUSCO resuelva la contratación perfeccionada mediante Orden de Compra – Guía de Internamiento N° 263 del 4 de diciembre de 2020, siempre que esta haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral, infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225; por lo que carece de objeto emitir pronunciamiento, por los fundamentos expuestos. 2. Disponer que la presente resolución sea puesta en conocimiento del Titular de la Página 7 de 8 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4401-2024-TCE-S4 Entidad para que, en mérito a sus atribuciones, adopte las medidas que estime pertinentes, de conformidad con lo señalado en el fundamento 8. 3. Dispones la presente resolución sea puesta en conocimiento de la Secretaria del Tribunal, para que evalúe hechos similares al descrito en el presente procedimiento administrativo sancionador de forma previa a su remisión a sala, conforme al fundamento 9. 4. Disponer el archivo definitivo del presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS CORTEZ TATAJE PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ERICK JOEL MENDOZA MERINO ANNIE ELIZABETH PÉREZ GUTIÉRREZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Cortez Tataje. Pérez Gutiérrez Mendoza Merino. Página 8 de 8